Sobre la revista

Enfoque y alcance

Enfoque y alcance de la Revista de Estudios Jurídicos. Segunda Época

1 Entidad y responsabilidad editorial.

La Revista de Estudios Jurídicos de la Facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas de la Universidad de Jaén es una publicación digital de carácter anual y de acceso libre. Su finalidad es la de abordar, desde diferentes ámbitos científicos de la ciencia del derecho, los problemas actuales o históricos o de derecho comparado del universo jurídico, pretendiendo ser un instrumento que la Facultad y su Claustro de Profesores quieren poner al servicio de la comunidad científica de juristas, tanto nacionales o europeos como de otros paises.

El Director de la misma ha sido elegido por el Claustro de Profesores de la Facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas, así como los diferentes Consejos que componen el Equipo Editorial. La edición de la misma corresponde a la Universidad de Jaén.

2 Cobertura temática y audiencia a la que se dirige

* Se cubren todos los campos temáticos propios del Derecho, tanto los de derecho privado como los de derecho público, así como los de carácter histórico o filosófico, tanto desde la perspectiva nacional como internacional.

* La audiencia a la que se dirige es principalmente la de los juristas, la de los operadores del derecho y sus estudiosos, pretendiendo ser una herramienta de la comunidad científica y profesional, tanto nacional como internacional.

4/5/6/7

* Como instrumento al servicio de la comunidad científica,  se pretende conseguir una publicación de calidad y prestigio (ver Guía de Buenas Prácticas a continuación), siendo puntos esenciales:

- la doble evaluación anónima, una llevada a cabo por un evaluador interno y la otra por un evaluador externo.

- la regularidad en la edición,

- la transparencia en el proceso de selección de los artículos

- la exigencia de originalidad de los artículos (que no hayan sido publicados en otra revista),

- la apertura a la participación de profesores ajenos a la Universidad de Jaén, no superando en ningún caso la ratio de 1/4, es decir, el 75 por 100 de los artículos publicados lo son de investigadores/autores ajenos a entidad editorial.

-la estructura del Consejo Editorial y Asesor.

3 Política y gestión editorial.

* La estructura editorial de la revista es la de un Director y una Secretaria  que llevan a cabo toda la gestión ordinaria, siendo aconsejados en la gestión académica por un Consejo Editorial formado por profesores investigadores doctores de la Facultad de distintos ámbitos científicos. Además reciben apoyo del denominado Consejo de Redacción, órgano de asesoramiento y colaboración imprescindible que está compuesto por un Consejo Asesor (de carácter interno y en el que tienen presencia todas las áreas científicas del derecho) y por un Consejo Editorial (de carácter externo, compuesto por personas de reconocido prestigio, profesionales y académicas, nacionales e internacionales.

Proceso de evaluación por pares

Artículo 28 del Estatuto de la REJ:

Se enviará a cada Evaluador externo un artículo de los presentados para su publicación dentro de las líneas de especialidad académica del evaluador con el fin de que indique la pertinencia  o no de su publicación. Dicho artículo se enviará a 2 Evaluadores (interno y externo) sin el nombre ni las referencias de su autor. El miembro del Consejo que haya sido designado por el Consejo Editorial deberá evaluar junto con el Evaluador Externo los trabajos que le sean enviados por estar dentro de su campo de especialización. Para cada caso concreto, tanto la identidad del miembro seleccionado del Consejo de Redacción como del Evaluador Externo, permanecerá en secreto y sólo será conocida por el Consejo Editorial lo que no será óbice para que la lista de Evaluadores Externos de la REJ pueda figurar de manera explícita en cada publicación de la Revista. Los Evaluadores Externos recibirán una remuneración por su trabajo de evaluación a cargo del Decanato de la Facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas de la Universidad de Jaén. A los mismos se les facilitará un modelo de informe técnico-científico.

 

PLAZOS PARA LA RECEPCIÓN, REVISIÓN Y ACEPTACIÓN DE LOS TRABAJOS: 

1) Recepción de trabajos: 1 - FEB a 1- SEPT

2) Revisión de trabajos: 15- SEPT a 15-OCT 

3) Comunicación de la aceptación del trabajo: 2 meses después de la recepción del artículo

Política de acceso abierto

Salvo indicación contraria todos los contenidos de la edición electrónica de la Revista Electrónica de Investigación y Docencia se distribuyen bajo una licencia de uso y distribución Creative Commons Reconocimiento 4.0 Internacional (cc-by). Puede consultar desde aquí la versión informativa y el texto legal de la licencia. La indicación de la licencia de uso y distribución, cc-by ha de hacerse constar expresamente de esta forma cuando sea necesario.

Comités de la revista

CONSEJO DE REDACCIÓN:  Está compuesto por el Consejo Asesor y por el Consejo Editorial. 

CONSEJO ASESOR: (por orden alfabético)

  • Jorge Alejandro Amaya. Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Buenos Aires (Argentina)
  • Javier Ansuategui Roig. Catedrático de Filosofía del Derecho de la Universidad Carlos III de Madrid (España)
  • Rafael de Asis Roig. Catedrático de Filosofía del Derecho de la Universidad Carlos III de Madrid (España)
  • Domingo Bello Janeiro. Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de la Coruña (España)
  • Lincoln Bizzozero. Catedrático de Relaciones Internacionales y Coordinador del programa de Estudios Internacionales de la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de la República (Uruguay)
  • Eduardo Cebreiros Álvarez. Profesor Titular de Historia del Derecho y de las Instituciones de la Universidad de La Coruña (España)
  • José Luis da Cruz Vilaça. Antiguo Abogado General del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas y antiguo Presidente del Tribunal de Primera Instancia y Profesor de la Universidad Nova de Lisboa (Portugal)
  • Ernesto Eseverri Martínez. Catedrático de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de Granada (España)
  • José Antonio Fernández Avilés. Profesor Titular de Derecho del Trabajo y Seguridad Social de la Universidad de Granada (España)
  • Baltasar Garzón Real. Doctor Honoris Causa por la Universidad de Jaén (España)
  • José Luis González Montes. Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad de Granada (España)
  • Juan Herrero de Madariaga. Catedrático de Derecho Financiero y Tribunatario de la Universidad de Granada (España)
  • Ioan Horga, Profesor Doctor y Director del "Centro Europeo de Excelencia Jean Monnet", Universidad de Oradea (Rumanía) 
  • Antonio Jiménez-Blanco Carrillo de Albornoz. Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Politécnica de Madrid (España)
  • Diego J. Liñán Nogueras. Catedrático de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad de Granada (España)
  • Mariano López Benítez. Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Córdoba (España)
  • Ricardo Martín de la Guardia. Catedrático de Historia Contemporánea y Director del Instituto de Estudios Europeos de la Universidad de Valladolid (España)
  • Olga Martín Ortega. University of Greenwich (Reino Unido)
  • José Luis Monereo Pérez. Catedrático de Derecho del Trabajo de la Universidad de Granada (España)
  • Lorenzo Morillas Cueva. Catedrático de Derecho Penal y antiguo Rector de la Universidad de Granada (España)
  • Ana María Pita Grandal. Catedrática de Derecho Financiero y Tributario. Universidad de Vigo (España) 
  • Fernando Reinares Nestares. Catedrático de Ciencia Política de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid (España)
  • Ernesto Rey Caro. Catedrático de Derecho Internacional PúblicoProfesor Emérito de la Universidad Nacional de Córdoba (Argentina)
  • Sixto Sánchez Lorenzo. Catedrático de Derecho Internacional Privado de la Universidad de Granada (España)
  • Gregorio Serrano Hoyo. Profesor Titular de Derecho Procesal de la Universidad de Extremadura (España)
  • Augusto Sinagra. Catedrático de Derecho de la Unión Europea en la Universidad "Sapienza" de Roma (Italia)
  • José Mª Suárez López. Profesor Titular de Derecho Penal de la Universidad de Granada (España)
  • Gustavo Suárez Pertierra. Catedrático de Derecho Eclesiastico del Estado de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (España)
  • Alejandro del Valle Gálvez. Catedrático de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad de Cádiz (España) 
  • Luciano Vandelli. Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Bolonia (Italia) y Doctor Honoris Causa por la Universidad Complutense (España)
  • Pierre Vercauteren. Director del Réseau d'Etudes sur la Globalisation et la Gouvernance Internationale et les Mutations de l'Etat et des Nations y Profesor de la Université Catolique de Mons (Bélgica)
  • Rebecca Wallace. Director of the Centre for Rural Childhood of the University of the Highlands y Visiting Professor of International Law at Robert Gordon University of Aberdeen (Reino Unido)
  • Maureen Williams. Catedrática de Derecho Internacional Público de las Universidades de Buenos Aires y Belgrano (Argentina) y Presidenta del International Space Law Committee de la International Law Association de Londres (Gran Bretaña)
  • Claudio Zanghì. Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad "Sapienza" de Roma (Italia) 
  • Sylvain Soleil. Catedrático de Historia del Derecho. Universidad de Rennes I. Francia.
  • Olivier Serra. Catedrático de Historia del Derecho. Universidad de Rennes I. Francia.
  • Anthony Mergey. Catedrático de Historia del Derecho. Universidad Paris II Panthéon-Assaz. Francia
  • Karim Dosso, Profesor e investigador de la Universidad Alassane OUATTARA (Bouaké – Côte d´Ivoire) y miembro del Centro de investigación y estudios sobre Derecho y Finanzas públicas (CREDIFiP)

CONSEJO EDITORIAL (por orden alfabético)

  • Ignacio Benítez Ortúzar. Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Jaén (España)
  • Rafael Cabrera Mercado. Profesor Titular de Derecho Procesal de la Universidad de Jaén (España)
  • Eloisa Carbonell Porras. Catedrática de Derecho Administrativo de la Universidad de Jaén (España)
  • José Cuesta Revilla. Profesor Titular de Derecho Administrativo de la Universidad de Jaén (España)
  • Gloria Esteban de la Rosa. Catedrática de Derecho Internacional Privado de la Universidad de Jaén (España)
  • Juan Manuel de Faramiñan Gilbert. Catedrático de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad de Jaén (España)
  • Ramón Herrera Bravo. Catedrático de Derecho Romano de la Universidad de Jaén (España)
  • José Antonio López García. Profesor Titular de Filosfía del Derecho de la Universidad de Jaén (España)
  • Manuel García Jiménez. Profesor Titular de Derecho del Trabajo de la Universidad de Jaén (España)
  • Nicolás Pérez Sola. Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Jaén (España)
  • Alberto del Real Alcalá. Catedrático de Filosofía del Derecho de la Universidad de Jaén. (España)
  • Ramón Ruiz Ruiz. Profesor Titular de Filosofía del Derecho de la Universidad de Jaén (España)
  • José María Ruiz Moreno. Profesor Titular de Derecho Procesal de la Universidad de Jaén (España)
  • Gerardo Ruiz-Rico Ruiz. Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Jaén (España)
  • María Salazar Revuelta. Catedrática de Derecho Romano de la Universidad de Jaén (España)
  • Daniel Tirapu Martínez.Catedrático de Derecho Eclesiástico del Estado de la Universidad de Jaén (España)

CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

  • Prof. Dra. Isabel Ramos Vázquez. Decana de la Facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas de la Universidad de Jaén (España)
  • Prof. Dra. María Teresa Pérez Giménez. Secretaria de la Facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas de la Universidad de Jaén (España)
  • Prof. Dr. Juan Manuel Faramiñán Gilbert. Director de la Revista de Estudios Jurídicos de la Universidad de Jaén (España)

Nota del Equipo Editorial

El Equipo Editorial de la REJ no se identifica necesariamente con los contenidos y las opiniones de los autores/as que colaboran con esta revista.

Guía de buenas prácticas

A: Publicación y autoría

1. Todos los trabajos presentados están sujetas a un proceso de estricta revisión por pares, por al menos dos revisores nacionales o internacionales, expertos en el área específica de la contribución.

2. Los factores que se tendrán en cuenta en la revisión son: pertinencia, solidez, relevancia, originalidad, legibilidad y manejo del lenguaje.

3. Las decisiones posibles serán: aceptación, aceptación con revisiones o rechazo.

4. Si a los autores se les solicita una revisión y volver a enviar el trabajo, no hay ninguna garantía de que se aceptará la presentación revisada.

5. Los artículos rechazados no volverán a ser objeto de revisión.

B: Responsabilidades de los autores

1. Los autores deben certificar que sus manuscritos son propios y no estar plagiados.

2. Los autores se comprometen a participar en el proceso de revisión por pares.

3. Los autores están obligados a incorporar rectificaciones o correcciones de errores.

4. El trabajo debe contribuir significativamente a la investigación.

5. Los autores deben identificar todas las fuentes utilizadas en la creación de su manuscrito.

6. Los autores deben notificar a los editores de cualquier conflicto de intereses.

C: Responsabilidades del revisor

1. Los revisores deben mantener la confidencialidad sobre toda la información que contengan los trabajos y tratarlos como información privilegiada.

2. Las revisiones deben realizarse objetivamente, absteniéndose de críticas personales al autor.

3. Los revisores deben expresar sus puntos de vista de modo claro y suficientemente argumentado.

4. Los revisores deben identificar los trabajos publicados relevantes que no hayan sido citado por los autores.

5. Los revisores también deberían llamar a atención del Director o Secretaria de la Revista sobre cualquier similitud sustancial o coincidencia entre el manuscrito sometido a consideración y cualquier otro artículo publicado del que tengan conocimiento personal.

D: Responsabilidades de los editores

1. Los editores tienen toda la responsabilidad y la autoridad para rechazar/aceptar un artículo.

2. Los editores son responsables del contenido y la calidad general de la publicación.

3. Los editores deben garantizar la calidad de los trabajos y la integridad del proceso académico.

4. Los editores deben publicar páginas de erratas o hacer correcciones cuando sea necesario.

5. Los editores deben basar sus decisiones sobre los trabajos únicamente en la importancia, originalidad, claridad y relevancia para el alcance de la publicación.

6. Los editores no deben revertir sus decisiones ni revocar las tomadas por los anteriores editores sin un motivo serio y fundamentado.

7. Los editores deben preservar el anonimato de los revisores.

8. Los editores deben velar por que todo el material de investigación publicado cumple con las pautas éticas aceptadas internacionalmente.

9. Los editores deben actuar si sospechan de mala conducta, relativa a si un trabajo es publicado o no y deben realizar todos los intentos razonables para persistir en la obtención de una solución al problema.

10. Los editores no deben rechazar trabajos basados en la simple sospecha; deberían tener pruebas de mala conducta.

Estatutos de la Revista de Estudios Jurídicos de la Facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas de la Universidad de Jaén

ESTATUTO DE LA REVISTA DE ESTUDIOS JURÍDICOS DE LA FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES Y JURÍDICAS DE LA UNIVERSIDAD DE JAÉN

 

 

INDICE

 

 

 

Capítulo I

Disposiciones Generales

 

Artículo 1.

Presentación y objetivos:

La Revistade Estudios Jurídicos de la Facultadde Ciencias Sociales y Jurídicas de la Universidadde Jaén (en adelante REJ) es una publicación dela Universidad de Jaén, que es la entidad propietaria y editora científica dela REJ.

Su objetivo es la difusión científica de temas relacionados con las ciencias jurídicas y sociales.

 

Artículo 2.

Estructura y contenido:

La Revistase dividirá en Secciones que serán compuestas a propuesta del Consejo de Administración. Como contenido básico general dela REJse incluirán Artículos científicos, Notas, Recensiones bibliográficas, Comentarios de sentencias o Textos científicos y un Foro de debate relacionados con los objetivos y fines dela REJ.Enrelación con el carácter multidisciplinar dela REJse procurará alcanzar una representación proporcionada de los trabajos quela Revistapublique en cada número.

 

Artículo 3.

Formato:

La REJse publicará en página electrónica y en E-Book, así como en papel en los casos que decida el Consejo de Administración.

 

Artículo 4.

Periodicidad:

La REJtendrá carácter anual, lo cual no será óbice para que si el Consejo Editorial lo estima oportuno, con la aprobación del Consejo de Administración, pueda publicarse extraordinariamente algún número extra o monográfico.

Artículo 5.

Financiación:

La Financiacióndela REJcorrerá a cargo del Decanato dela Facultadde Ciencias Sociales y Jurídicas coordinado por el Consejo de Administración.

 

 

Capítulo II

De los órganos y cargos de la Revista

 

Artículo 6.

Órganos de la Revista:

Los órganos dela Revistason: a) Consejo Asesor, b) Consejo de Redacción, c) Consejo Editorial, d) Director/a, e) Secretario/a y f) Consejo de Administración.

 

 

 

Sección 1ª: Del Consejo Asesor

 

Articulo 7

Elección y mandato:

El Consejo Asesor (en adelante CA) estará compuesto por eminentes representantes de las ciencias jurídicas y sociales de centros de investigación nacionales y extranjeros y que serán nombrados a propuesta del Director/a una vez consultado al Consejo de Administración y al Consejo Editorial. Su mandato será por cuatro años renovables indefinidamente coincidiendo, preferentemente,  con la elección del Director/a.

           

 

Artículo 8

Funciones:

El CA será consultado: 1) sobre el cumplimiento de los objetivos dela REJ; 2) sobre la calidad científica de los números editados dela Revista; 3) sobre los contenidos del número correspondiente; 4) velar por la adecuada periodicidad de la publicación y 5) podrá proponer originales para su publicación.

 

 

Sección 2ª: Del Consejo de Redacción

 

Artículo 9.

Elección y mandato:

Serán miembros del Consejo de Redacción (en adelante CdeR) aquellas personas elegidas por el Consejo de Administración a propuesta del Consejo Editorial. Los miembros del CdeR serán elegidos por un periodo de cuatro años renovables, coincidiendo, preferentemente,  con el nombramiento del Director/a dela REJ según el procedimiento señalado más arriba.

 

Artículo 10

Composición del CdeR:

El CdeR estará compuesto por miembros dela Facultadde Ciencias Sociales y Jurídicas intentando cubrir todas las disciplinas que se desarrollan en la misma, entre el Cuerpo de Catedráticos de Universidad o profesores Titulares.

 

Artículo 11

Funciones:

1)      Serán consultados por el Director/a dela REJpara sobre el diseño dela Revistay sobre los criterios formales de presentación a que deberán adecuarse los trabajos científicos.

2)      Aprobar los contenidos del número correspondiente, velando por la adecuada periodicidad de la publicación y calidad científica de los trabajos publicados.

3)      Proponer al Consejo de Administración la modificación de los Estatutos.

4)      Buscar originales de alta calidad científica.

5)      Evaluar junto con los evaluadores externos los trabajos que le sean enviados por estar dentro de su campo de especialización.

 

 

Artículo 12

Consultas:

Las consultas que se realicen y reuniones que se convoquen por parte del Director/a al CdeR  se realizarán de forma virtual mediante envío de un correo electrónico a todos los miembros del CdeR o a alguno/a en particular cuando la situación lo requiera. Si el Director/a lo estima conveniente podrá convocar una Reunión plenaria del CdeR para presentar propuestas o acciones a emprender.

 

 

Artículo 13

Condición de miembro del CdeR:

La Condiciónde miembro del CdeR se adquiere por nombramiento a propuesta del Consejo de Administración y del Consejo Editorial. La condición de miembro del CdeR se pierde  por cese del mandato, por dimisión, por destitución a cargo de quienes le han propuesto su nombramiento o por fallecimiento o incapacidad

 

 

Artículo 14

Causas de destitución

Las causas de destitución estarán relacionadas por la inactividad injustificada y reiterada ante las consultas realizadas o por falta de cumplimiento en las funciones encomendadas.

 

Artículo 15

Procedimiento de destitución

Para que la destitución tenga efecto, deberá contar la aprobación del Consejo Editorial a propuesta del Consejo de Administración.

 

Sección 3ª: Del Consejo Editorial

 

 

Artículo 16

Elección y mandato

El Consejo Editorial (en adelante CE), tendrá a su cargo la función ejecutiva de la puesta en marcha y publicación de cada número dela REJ. Su mandato será de cuatro años renovable coincidiendo, preferentemente, con el nombramiento del Director/a dela REJ.

 

Artículo 17

Composición y nombramiento del CE:

Estará compuesto por un total de diez miembros como máximo y serán nombrados por el Director/a dela Revistaentre personas dela Facultadde Ciencias Sociales y Jurídicas.

 

Artículo 18

Funciones

1)      Tendrán que elaborar cada número dela REJ

2)      Se dividirán sus funciones del siguiente modo: a) dos de los miembros del CE se ocuparán de seleccionar los Artículos, b) un miembro del CE se ocupará de las Notas, c) otro miembro se ocupará de las Recensiones y los Comentarios de Sentencias o Textos Científicos y d) otro miembro se ocupará de organizar el Foro de Debate.

3)      Junto con el Secretario/a dela Revistatendrán que ocuparse de solicitar y recoger los originales y seleccionarlos por Secciones (Artículos, Notas, Recensiones, Comentarios de Sentencias o Textos Científicos o Foro de Debate).

4)      Enviar al Evaluador externo y al Evaluador interno del CdeR los trabajos para que sean aceptados o rechazados en relación con su publicación.

 

Artículo 19

Adopción de decisiones

Las decisiones se tomarán por parte del CE a propuesta del Director/a dela REJbuscando el consenso dentro del CE. En caso de no producirse el consenso se solicitará una reunión del Consejo de Administración que tendrá la última palabra.

 

Artículo 20

Causas de destitución:

Las causas de destitución estarán relacionadas por el silencio injustificado y reiterado ante las consultas realizadas o falta de cumplimiento en las funciones encomendadas.

 

Artículo 21

Procedimiento de destitución:

Para que la destitución tenga efecto, deberá contar con la propuesta del Director y con la aprobación del Consejo de Administración.

 

 

 

Sección 4ª: Del Director/a

 

Artículo 22

Elección del Director/a y mandato:

El Director/a será elegido porla Junta de Centro de la Facultadde Ciencias Sociales y Jurídicas. El mandato del Director/a será de cuatro años renovable según el procedimiento señalado anteriormente.

El Director/a podrá nombrar a un Director/a Adjunto que le acompañará en el ejercicio de sus funciones y, en su caso, sustituirle por delegación.

 

Artículo 23

Funciones:

1)      Todas las relativas a la representación dela Revista.

2)      Proponer el Secretario/a dela Revista.

3)      Proponer los miembros del Consejo Editorial dela Revista.

4)      Proponer, de acuerdo con el Consejo de Administración, a los miembros del Consejo de Redacción dela Revista.

5)      Proponer el diseño de la estructura dela Revista.

6)      Convocar las reuniones virtuales o presenciales con los distintos Consejos dela Revista.

7)      Escribir, en su caso, el Editorial dela Revistaen cada número.

8)      Repartir los trabajos científicos con la colaboración del Consejo Editorial a los Evaluadores.

9)      Hacer propuestas e impulsar las actividades del Consejo Editorial y del Consejo de Redacción, velando por la periodicidad de su publicación y por la calidad científica de los trabajos presentados y publicados.

10)  Informar a los miembros dela ComunidadUniversitariasobre el desarrollo y difusión dela Revista.

 

Sección 5ª: Del Secretario/a

 

Artículo 24

Elección del Secretario/a y mandato:

El Secretario/a será nombrado/a a propuesta del Director/a entre personas de su confianza por un mandato de cuatro años renovable y, preferentemente, coincidiendo con la elección del Director/a.

 

Artículo 25

Funciones:

El Secretario/a tendrá a su cargo las siguientes tareas:

1)      Velar por el cumplimiento de las normas de presentación de los trabajos que han de ser publicados.

2)      Cuidar y velar para que los trabajos presentados y que han de ser publicados sean entregados por sus autores de acuerdo con el formato exigido para las publicaciones dela REJ.

3)      Supervisar la maquetación de la configuración de cada número dela REJ.

4)      Supervisar la publicación dela REJe introducir las modificaciones o novedades que se requieran en la página web.

5)      Notificar a los distintos Consejos dela Revistasobre la convocatoria de reuniones virtuales o presenciales y levantar Acta de éstas.

6)      Cualquier otra función que le encomiende el Director/a.

7)      Sustituir al Director/a en sus funciones cuando sea necesario.

 

 

 

Sección 6ª: Del Consejo de Administración

 

Artículo 26

Composición:

El Consejo de Administración estará compuesto por el Decano/a dela Facultadde Ciencias Sociales y Jurídicas dela Universidadde Jaén, por el Director/a y el Secretario/a dela Facultadde Ciencias Sociales y Jurídicas. El mismo se ocupará de sufragar los gastos dela Revista.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Capítulo III

Comisión de evaluadores externos

 

Artículo 27

Nombramiento:

Los Evaluadores externos, que deberán ser doctores, serán nombrados por el Consejo de Administración a propuesta del Consejo de Redacción dela Revista.

 

Artículo 28

Procedimiento:

Cada artículo de los presentados para su publicación, se enviará a cuatro Evaluadores, dos internos y dos externos, dentro de las líneas de especialidad académica del evaluador, con el fin de que indiquen la pertinencia o no de su publicación. Dicho artículo se enviará sin el nombre ni las referencias de su autor. Se enviará a cada Evaluador externo un artículo de los presentados para su publicación dentro de las líneas de especialidad académica del evaluador con el fin de que indique la pertinencia  o no de su publicación. Dicho artículo se enviará a los Evaluadores (interno y externo) sin el nombre ni las referencias de su autor. Como ya se indica en el artículo 11 apartado 5) el miembro del Consejo de Redacción  que haya sido designado por el Consejo Editorial deberá evaluar junto con el Evaluador Externo los trabajos que le sean enviados por estar dentro de su campo de especialización. Para cada caso concreto, tanto la identidad del miembro seleccionado del Consejo de Redacción como del Evaluador Externo, permanecerá en secreto y sólo será conocida por el Consejo Editorial lo que no será óbice para que la lista de Evaluadores Externos dela REJpueda figurar de manera explícita en cada publicación dela Revista.LosEvaluadores Externos recibirán una remuneración por su trabajo de evaluación a cargo del Decanato dela Facultadde Ciencias Sociales y Jurídicas dela Universidadde Jaén. A los mismos se les facilitará un modelo de informe técnico-científico.

 

Disposición Adicional

 

1)      El Consejo Editorial elaborará las Normas de estilo que se publicarán enla Revista.

2)      El Consejo Editorial aprobará la propuesta de Informe confidencial que deberá ser remitida a los Evaluadores.

 

Disposición Final

 

Este Estatuto entrará en vigor en cuanto sea aprobado porla Juntade Centro dela Facultadde Ciencias Sociales y Jurídicas dela Universidadde Jaén.