El conocimiento de la imputación del menor como derecho fundamental a la defensa

Autores/as

  • Rafael Carlos Ortega Navarro
  • Mª Ángeles Recio Ramírez

Resumen

El conocimiento por parte del menor de su imputación forma parte del derecho fundamental a la defensa durante la fase de instrucción del expediente de reforma. Este derecho entendemos que no se hace efectivo en modo alguno a través de las distintas comunicaciones que tanto el menor como sus representantes legales reciban en su domicilio familiar, bien de las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado, bien de la Fiscalía de Menores, y sobre todo de aquellas comunicaciones que los menores reciben a través de los agentes judiciales cuando aquéllos se encuentran internos en un Centro de Internamiento de Menores Infractores. Conforme viene recogido en el artículo 24 de nuestra Constitución, en su apartado 2º, esta imputación forma parte del contenido esencial del derecho fundamental a la defensa en la fase de instrucción o tramitación de un expediente, de reforma en lo que respecta a la jurisdicción de menores. Acogiéndonos a los artículos 118 apartado 2º, 520 apartado 2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en la primera comparecencia ante el Juez,  a toda persona a quien se impute un acto punible, se le informará de los derechos que le asisten. Todo ello trasladado a la jurisdicción de menores se traduce en una primera comparecencia ante el Fiscal que instruye el procedimiento, siendo esta la única forma posible que el menor conozca de su imputación en un lenguaje claro y comprensible, atendiendo a la edad y a las circunstancias personales y sociales del menor. Todas estas garantías en modo alguno entendemos que quedan suplidas o garantizadas mediante la comunicación al menor, a través de la entrega de un papel o escrito, aunque éste sea firmado por el menor en conformidad con el contenido del citado documento. El artículo 1 apartado 2º de la Ley Orgánica 5/2000, dispone que los menores “gozarán de todos lo derechos reconocidos en la Constitución y en el ordenamiento jurídico, particularmente en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero de Protección Jurídica del Menores, así como en la Convención sobre los Derechos del Niño de 20 de Noviembre de 1989 y en todas aquellas normas sobre protección de menores contenidas en los Tratados válidamente celebrados por España”.  Estimamos, a modo de conclusión, que la garantía para ser oído en la instrucción y ser informado de los hechos penales que existen en el procedimiento penal de adultos también debería de predicarse en la jurisdicción de menores y por ello, el Ministerio Fiscal no debería obviar esa necesaria comparecencia del Menor ante la Fiscalía  a los efectos establecidos por el Tribunal Constitucional, puesto que esa comparecencia del menor es algo más que la practica de una prueba de cargo o una prueba anticipada.

Palabras Clave: Imputación del menor. Derecho fundamental a la defensa. Indefensión. Fase de instrucción. Nulidad de actuaciones.

 

Abstract: The knowledge on the part of its complaint under part of the fundamental right to defense during the investigation of the case for reform. Understand that this right is not effective in any way through the various communications that both the minor and their legal representatives receive in their family home either from the security forces and the state of either the Office of Children and especially those children receive communications through the judicial officers when those are inmates in a detention center for juvenile offenders. As is outlined in Article 24 of our Constitution, in section 2, this charge is part of the essential content of the fundamental right to defense in the pretrial stage or processing of a record of reform in regard to the jurisdiction of children. Eligible under Article 118 paragraph 2, section 520 2 of the Criminal Procedure Act, the first appearance before the judge, any person who is charged with a criminal offense shall be informed of his rights. This transferred to the juvenile court results in an initial appearance before the prosecutor who directs the proceedings, being the only possible way that the least known of its complaint in a clear and understandable, considering the age and personal circumstances and less social. All these guarantees in any way mean that are supplied or guaranteed by communicating to the child, through the delivery of a paper or writing, even if it is signed by the child in accordance with the contents of this document. Article 1 paragraph 2 of Law 5 / 2000 provides that children "shall enjoy all rights recognized in the Constitution and legal system, particularly in Act 1 / 1996 of January 15 Legal Protection of children and the Convention on the Rights of the Child of November 20, 1989 and in all child protection standards contained in the treaties validly concluded by Spain." We believe, in conclusion, that the guarantee to be heard in the instruction and be informed of the criminal acts that exist in the adult criminal procedure should also be preached in the juvenile court and therefore, the prosecution should not ignore Reduced appearance of that necessary to the Attorney for the purposes established by the Constitutional Court, since that minor's appearance is more than just a practice test or a test charge in advance.

Key Words: The child’s right to know the charges against him/her. Fundamental right to defence. Helplessness. Instruction phase. Annulment of Proceedings.

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Biografía del autor/a

Rafael Carlos Ortega Navarro

Abogado y miembro de la Comisión de Menores del Ilustre Colegio de Abogados de Córdoba

Mª Ángeles Recio Ramírez

Profesora Asociada de la Universidad de Córdoba

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Cómo citar

Ortega Navarro, R. C., & Recio Ramírez, M. Ángeles. (2012). El conocimiento de la imputación del menor como derecho fundamental a la defensa. Revista Estudios Jurídicos. Segunda Época, (11). Recuperado a partir de https://revistaselectronicas.ujaen.es/index.php/rej/article/view/647

Número

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Notas