LA EFICACIA DE LOS DERECHOS HUMANOS A TRAVÉS DEL ENFOQUE DE LA ECONOMÍA SOCIAL Y SOLIDARIA

THE EFFECTIVENESS OF HUMAN RIGHTS THROUGH THE APPROACH OF THE SOCIAL AND SOLIDARITY ECONOMY

Tatiana Vanessa González Rivera (Centro Regional de Investigaciones Multidisciplinarias de la Universidad Nacional Autónoma de México)*

Roberto Martinez Regino (Programa en Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México)**

Resumen

Analizar la relación entre la concepción de los derechos humanos y la llamada “otra forma de hacer economía” permite avizorar una perspectiva fundamental de la economía social y solidaria, la cual cobra cada vez más relevancia en contextos de crisis como el actual derivado de la pandemia por COVID-19 y en países con ordenamientos jurídicos en los cuales los derechos humanos son el eje central de todo su sistema; una particularidad cada vez más presente en diferentes naciones, sobre todo cuando la satisfacción de varios de estos derechos sigue siendo una tarea pendiente e incompatible, aparentemente, con el sistema económico hegemónico. Esta investigación demuestra cómo prácticas exitosas de Economía Social y Solidaria conllevan una salvaguarda de derechos humanos y fomentan el desarrollo humano local a partir de un factor de inclusión e integración social propio de los valores y principios de la Economía Social y Solidaria.

Palabras claves: Economía social, economía solidaria, derechos humanos, eficacia.

Código JEL: K19

Abstract

Analyzing the relationship between the conception of human rights and the “another way of doing economy” allows us to envision a fundamental perspective of the social and solidarity economy, which is increasingly relevant in the context of crisis such as the current one derived from the COVID 19 pandemic and in countries with legal systems in which human rights are the central axis of their entire system; a particularity that is increasingly present in different nations, especially when the satisfaction of several of these rights continues to be a pending task and apparently incompatible with the hegemonic economic system. This research demonstrates how successful practices of the Social and Solidarity Economy entail a safeguard of human rights and promote local human development based on a factor of inclusion and social integration typical of the values and principles of the Social and Solidarity Economy.

Keywords: Social economy, solidarity economy, human rights, effectiveness.

JEL Code: K19

1. INTRODUCCIÓN.

Las diversas necesidades y problemáticas que presenta hoy en día la sociedad en el ámbito estatal y aquellas comunes de alcance global, tienen como origen atender y satisfacer los derechos inherentes de la persona, de manera que, si bien por la naturaleza del ser humano sus derechos están presentes, se ha pretendido con su formalización en diversidad de normas jurídicas nacionales e internacionales, no solo lograr cumplirlos sino conseguir el mayor impacto posible en la realidad, a partir de las múltiples acciones que deba desplegar el Estado bajo observación de entes supranacionales como guardianes del contenido del Derecho Internacional de Derechos Humanos (DIDH).

Para ello, el Estado habrá de desarrollar diversas políticas comenzando con aquellas de carácter normativo a los cuales se han insertado los derechos humanos, como valores bajo los más altos estándares, para que, a través de la utilidad del derecho, puedan ajustarse los márgenes de referencia del comportamiento humano; hecho esto, a fin de materializar en forma práctica las acciones requeridas se aplican políticas de tipo operativo. Bajo esta dualidad, el funcionamiento del órgano político al requerir financiamiento, busca en la economía la generación de la riqueza para posteriormente distribuirla por bienes y servicios; sin embargo, no puede aplicarse características pasadas y superadas de los diversos modelos de estado de derecho en la actualidad, como es someter a todos a la ley aunque sea injusta, proteger únicamente las libertades y limitar al poder público, concentrar el poder público a costa de los derechos de las personas o, mayor aun, subordinar al derecho a cuestiones económicas.

En forma indudable, surge la inquietud de estudiar alternativas a fin de lograr mayor alcance de efectividad de los derechos humanos a través políticas públicas normativas y operativas sostenibles, a través de la generación de la riqueza y distribución equitativa de una manera diferente de practicar la economía por medio de valores sociales y solidarios, sin que se ponga en riesgo la sostenibilidad de la vida.

En ese sentido, la economía social y solidaria como realidad y disciplina ha salido de las penumbras de discusiones estrictamente teóricas, a diferencia del fundamentalismo de mercado acoge una lógica fundada en construcciones principialistas, que tienen una coherencia con la tutela de los derechos humanos cuyo reconocimiento y satisfacción se ha convertido en una prioridad e ineludible obligación para muchos países.

El argumento del presente estudio se desarrolla en las siguientes secciones: en primer lugar, presentamos la construcción epistemológica de los derechos humanos y el paradigma del bloque de constitucionalidad; seguidamente, se expone el panorama de los derechos humanos en el contexto del neoliberalismo para seguir con la descripción del perfil de la Economía Social y Solidaria (ESS) en la región de América Latina a partir de los factores endógenos y exógenos identificados; y se culmina el análisis con un diálogo teórico y práctico entre los derechos humanos y el enfoque de la ESS.

Esta investigación es de tipo analítico-sintética y toma como base la información estadística y documental disponible; proponemos una dialéctica entre los derechos humanos y el sistema de la Economía Social y Solidaria, la cual pretende compartir puntos de vista y emitir reflexiones basadas en la experiencia de nuestro entorno específico como estudiosos de la Ciencia Jurídica.

Esta investigación se sustenta también en el diagnóstico derivado de la atención que los autores han brindado a entes de la ESS, como parte de las labores de la Comisión de Asuntos Jurídicos (CAJ) de CIRIEC-México, a la cual pertenecemos; además, se respalda en el registro realizado en los talleres jurídicos impartidos en el seno de las estrategias y acciones de trabajo del NODESS (Morelos Solidario y Cooperativo), como parte de la Red Nacional de Nodos, el cual ha sido aceptado por el Instituto Nacional de Economía Social (INAES), órgano desconcentrado de la Secretaría de Bienestar del gobierno federal mexicano. El INAES desde el 2019 ha impulsado la política pública de Nodos de Impulso a la Economía Social y Solidaria, que deriva de una sinergia entre el sector académico, un ente público a nivel estatal y un Organismo del Sector Social de la Economía (OSSE), los cuales son entes o formas asociativas que representan al sector, lo anterior con la finalidad de crear y reforzar ecosistemas de ESS en el país, con principal atención a los grupos vulnerables en el territorio.

2. LOS DERECHOS HUMANOS Y EL SISTEMA ECONÓMICO

En la actualidad, se aprecia que los derechos humanos son inherentes a la naturaleza de la persona misma, conforme a la dignidad humana, previa a las normas jurídicas, pero al integrarse a estas últimas adquiere un reconocimiento formal de protección por el Estado principalmente, y en forma subsidiaria conforme al contexto de la globalización por entes supranacionales de derechos humanos.

Así, ante una realidad global donde el Estado mismo está adaptándose y con ello nuevas formas de pensar sus diversas instituciones, éste debe continuar justificando su existencia al hacer posible el cumplimiento de los derechos humanos, como un fin común de la pluralidad de personas, pues poseen diferentes formas de pensar y actuar, ante diversas necesidades, problemas, intereses y pretensiones conforme al contexto en el ámbito estatal como en el planeta mismo.

En este sentido, las personas han encontrado en el Derecho un modelo de ajuste del comportamiento, en el que, mínimamente deben cumplirse:

“Distinguir entre diversos componentes sociales; asignar a cada uno de ellos sus tareas; delimitar sus propias esferas de actuación y las posibles relaciones entre sí; darle el carácter de valioso a cada una de las distinciones anteriores, y asignarle un carácter deóntico a las acciones que deban realizar los actores identificados” (Cossío, 2007, p. 56).

Sin duda, hoy en día es un instrumento permeado en forma constante por el DIDH, que ha traído consigo la expansión de los derechos humanos, alcances y modalidades de cumplimiento, conforme la sociedad así lo continúa debatiendo.

De esta manera, al recepcionar el DIDH a través de diversas técnicas —por reformas constitucionales o legales incluso a través de interpretaciones innovadoras por los órganos públicos competentes— se aprecia la existencia de bloques de constitucionalidad y que pueden entenderse como:

“Unidad inescindible y permanente de derechos fundamentales de fuente constitucional e internacional reconocidos por el ordenamiento jurídico mexicano, caracterizados por estar elevados al máximo rango normativo y, como consecuencia, compartir el mismo valor institucional, sin que ninguno de ellos tenga una preeminencia formal sobre los otros” (Astudillo, 2015, p. 121).

Al respecto, son diversos los países de América Latina que han implementado el bloque de constitucionalidad, con diferentes concepciones y alcances al permitir el acceso al contenido de las normas internacionales de derechos humanos, mismos que permiten apreciar un interesante panorama de dicha técnica:

1. En Argentina, Venezuela y Bolivia acontece el bloque de constitucionalidad a través de una reforma a su Constitución indicando la jerarquía constitucional de ciertos tratados internacionales de derechos humanos, en cambio, ha sido a través de la interpretación de la cláusula de apertura que las Cortes respectivas de Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela han reconocido jerarquía constitucional a ciertos derechos de fuente internacional no expresos en su Constitución.

2. Por otra parte, Colombia y Ecuador han incluido una cláusula de primacía mediante la cual los tratados, dentro del parámetro de constitucionalidad, en caso de conflicto entre una norma nacional y un tratado permite prevalezca este último, mientras Bolivia, Colombia y Perú, por medio de la cláusula interpretativa, los derechos contenidos en la Constitución deben ser interpretados conforme a los tratados internacionales vinculantes a su país.

3. En Costa Rica y Honduras, sin reforma alguna respecto a la jerarquía normativa, se ha permitido incorporar a los tratados de derechos humanos dentro del parámetro constitucionalidad.

4. Finalmente en Panamá y República Dominicana sin regulación especial de apertura a tratados internacionales de derechos humanos, a través de sentencias se ha reconocido el referido bloque de constitucionalidad (Góngora Mera, 2014).

En el caso de México, se implementó una reforma constitucional en junio del 2011, derivando con ello la incorporación de derechos humanos de fuente internacional y aconteciendo no solo el ejercicio de control de constitucionalidad, sino también de convencionalidad, la interpretación conforme y aplicación del principio pro homine.

Así, bajo el acervo normativo de derechos humanos con amplios estándares de cumplimientos bajo los que deben basarse las políticas oportunas, el Estado ha reconocido la jurisdicción de órganos supranacionales de derechos humanos, los cuales son guardianes del cumplimiento del contenido de dichos tratados, quienes, vía interpretación y emisión de resoluciones, han indicado que aquel tiene dos obligaciones generales:

1. Respetar; al hacer cumplir el corpus iuris, a través de la adopción de medidas de cumplimiento positivas o negativas atendiendo al derecho o libertad de que se trate, pues estos últimos de acuerdo al Caso Velásquez Rodríguez vs. Honduras, 1998 y a la Observación General No. 31, 2004; son los límites al poder del Estado pero también a los particulares en forma individual o colectiva.

Bajo este último referente, los derechos humanos deben ser respetados en sus relaciones verticales (particular-Estado) como horizontales (particular-particular); es decir, en las relaciones privadas. Al acontecer diversos factores económicos y sociales, tales como sindicatos o empresas ante amplios episodios como el desalojo de bienes por la inversión privada, trabajo forzoso, contaminación del medio ambiente, por ejemplo, que pueden violar derechos humanos atendiendo a su amplio poder; empero, pese a que no existe disposición jurídica expresa en México como si acontece en otros países para dicha eficacia horizontal de derechos —como es en Portugal en el artículo 18.1 de su Constitución y en Colombia conforme al ordinal 86 de su Constitución de 1991 respecto a la acción de tutela para salvaguardar los derechos humanos de alguna violación que se pudiera pretender hacer— al no existir tampoco prohibición para ello, la Suprema Corte de Justicia de la Nación a través de la tesis: 1a./J. 15/2012 ha indicado que por la posición privilegiada de alguna de las partes puede derivar la afectación de derechos de otra más débil. La colisión de derechos entre particulares debe resolverse conforme a la ponderación que realice el intérprete, identificando las relaciones con otros bienes o derechos fundamentales así como de su contenido.

2. Garantizar; al tener el Estado que organizar el aparato gubernamental y estructuras del poder público tal como se ha indicado en diversas resoluciones internacionales – Caso Velásquez Rodríguez vs. Honduras, 1998 y Opinión Consultiva OC-11/90 , 1990 – a fin de que en forma jurídica se asegure el ejercicio de los derechos humanos; de ahí que deba prevenir, investigar, sancionar y reparar la afectación, además de adoptar según la Opinión Consultiva OC-11/90, 1990, medidas para superar las dificultades que impidan disfrutar de los derechos fundamentales.

En este contexto, tales implementaciones para lograr el pleno goce y ejercicio de los derechos humanos, siguiendo a Ferrer (2012) consisten en: a) la armonización normativa nacional a la internacional de derechos humanos, que logra su cumplimiento, a través de las acciones oportunas, b) la salvaguardia de los derechos de las personas frente a las amenazas no solo de agentes públicos sino privados, c) la implementación de medidas de prevención general, para evitar violaciones graves de derechos, d) la reparación de la afectación a las víctimas, y e) la cooperación con los órganos internacionales para que éstos puedan desarrollar sus actividades de control y erradicar la impunidad.

Como puede apreciarse, el Estado a través del Derecho establece una base de referencia de comportamiento y, bajo el deber de respetar y garantizar los derechos fundamentales, implementa diversas medidas para que los derechos de las personas puedan ser efectivos a través de bienes y servicios, en forma directa para satisfacer las necesidades de las personas, o en forma indirecta estableciendo las condiciones idóneas para que puedan contar con el contexto y sean ellas quienes puedan lograr concretar sus derechos a través de sus preferencias, intereses y esfuerzo apropiado, sin que la intervención de agentes públicos o privados interfieran en ello.

En la actualidad, el marco normativo, al incorporar la moderna técnica del bloque de constitucionalidad de derechos humanos, ha permitido, a través de la indivisibilidad, la satisfacción no solo de derechos civiles, políticos, sino también de los sociales, incluso de solidaridad como el derecho a la paz, a la autodeterminación de los pueblos, el derecho a un medio ambiente sano y el derecho al desarrollo, cuyos principios universales benefician a toda la humanidad.

En este sentido, para que el Estado pueda llegar a costear los derechos fundamentales al financiar la actuación de las diversas instituciones y órganos públicos que realizaran las acciones respectivas, conforme a las diversas prioridades que caracterizan las problemáticas y necesidades sociales, ha buscado la riqueza económica a través del modelo económico neoliberal, mismo que mide el desarrollo económico en forma cuantitativa por medio del producto interno bruto (PIB) per cápita, pero no a través de la calidad de vida de los seres humanos, lo que resulta limitada así la política social “a partir de la pretensión de anular la cultura de derechos humanos universales y de centrarse directamente en carencias extremas de sectores de la población considerados riesgosos para la sociedad” (Coragio, 2011, p. 24).

El deseo por el crecimiento económico para contar con mayores recursos económicos y resolver las necesidades sociales a costa de la sostenibilidad de la vida, hoy en forma paradójica, resulta insuficiente para costear las políticas públicas requeridas, debido a la polarización, por una parte, de la riqueza en pocas personas y el aumento de desigualdades en el país, pues bajo el modelo neoliberal se ha pretendido aducir siguiendo a Hernández (2009), que las necesidades sociales serán cumplidas por el mercado liberalizado quien otorgara las oportunidades para que las personas accedan a bienes y servicios para vivir, limitando mínimamente la regulación del Estado, teniendo las personas acceso al mercado en forma no igualitaria, esto es conforme a una posición jerárquica y selectiva a los recursos.

Es notable la alteración de la funcionalidad del Estado respecto al mercado ya que trasciende a la sociedad, pues al no lograr suprimir las causas de la desigualdad económica, así como la opresión política en la sociedad al introducir el modelo de acumulación capitalista neoliberal a su papel de benefactor de generación de empleo (trabajo formal) y redistribución a través de políticas públicas (protección social), incumple los derechos humanos entre ellos los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales (DESC).

De esta manera al subordinar el Derecho a cuestiones económicas el Estado cede a la regulación social y el bienestar social al mercado, excluye así a las personas y se presenta la perdida de sus derechos humanos, pues ahora cada quien debe garantizarse acceso a bienes y servicios básicos para sobrevivir, alcanzando áreas sociales basados en la oferta y demanda.

Así, pese a la existencia de la inserción en los cuerpos normativos de los derechos humanos, el cumplimiento ideal pretendido contrasta con el acontecer diario de la realidad, pues aun cuando cada vez se adquiere mayor conciencia por las personas de sus derechos y dignidad, cada vez se vive con menos justicia y paz, de ahí que se pueda afirmar que este desajuste de efectividad de los derechos humanos es por “la pérdida teórica y práctica del respeto por la dignidad de la persona humana” (Hoyos Castañeda, 2017, p. 140), un desequilibrio de ideas y orden de la naturaleza del ser humano, por ello “la crisis de la época actual radica en la desorientación sobre el ser personal, pero como la persona vive en sociedad, esa desorientación también abarca al ser mismo de la sociedad” (Hoyos Castañeda, 2017, p.141).

Al retomarse a los derechos humanos como una derivación de una juridicidad natural y no de leyes normativas de la persona, adquiere mayor sentido el cumplimiento de los derechos fundamentales a través de diversas obligaciones constitucionales como las de respeto, protección, promoción y garantía, de sus características de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad así como de diversos criterios de satisfacción de fuente internacional por hard law de derechos humanos específicos, como la igualdad, no discriminación, uso máximo de los recursos disponibles y otros más que se suman vía interpretación de aquella.

De esta manera, el Derecho permeado de derechos humanos con la colaboración estratégica del mercado puede ayudar a que sean efectivos, pero la distribución igualitaria de recursos y bienes deben atender a un objetivo más allá de solo la igualdad de recursos, tal como afirma Vázquez (2017) al precisar que el acceso a tales medios es una condición necesaria pero no suficiente para una vida autónoma y digna.

Consiguientemente al vincularse el derecho a la economía de tipo social permite efectivizar los amplios tipos de derechos humanos entre ellos los sociales superando la idea de que todo es capital o recurso en la naturaleza o vida misma es susceptible de obtener ganancia, afirmándose por la doctrina que:

Se trata de impulsar relaciones sociales sujeto-sujeto entre las personas y con la Naturaleza, de impulsar la satisfacción de las necesidades a partir de la producción, distribución del consumo, de valores de uso, instituyendo relaciones solidarias dentro y entre las diversas fases de lo que llamamos economía (Oulhaj et al., 2017).

En este sentido, esta integración social que pretende hacerse a través de la puesta en práctica de valores de la economía permite atender las causas estructurales de la no igualdad que se han repetido a través del tiempo y superar las patologías de la misma desigualdad (Vázquez, 2017):

1. Interrumpir la movilidad intergeneracional con pocas expectativas de mejoramiento para niños y jóvenes en pobreza.

2. Incremento de la desconfianza recíproca y la ausencia de cooperación.

3. El rompimiento de las redes de seguridad social y el deterioro de la sociedad.

4. La corrupción de los sentimientos en términos de un adulación acrítica y frívola de la riqueza.

Por tanto, es prioridad lograr la reducción de los efectos de la desigualdad en la sociedad, a través del cumplimiento de las obligaciones del Estado insertas en el Estado de Derecho Constitucional y Democrático, donde se ha centrado a la naturaleza de la persona misma como el verdadero sentido de la organización política. Así, el vínculo entre Derecho integrado de derechos humanos y la ESS puede constituir la oportunidad para una mejor vida social.

3. LOS EFECTOS DEL NEOLIBERALISMO EN LOS DERECHOS HUMANOS

a. EL contexto de una sociedad de mercado

Polanyi (2017) advirtió la transición que nos estaba alejando de “una sociedad con mercado” para convertirnos en “una sociedad de mercado”, esto desarticuló los procesos vigentes durante la mayor parte de la historia en los cuales la economía estaba incrustada a la sociedad; los llamados “mercados autorregulados” han transformado la base social para servir a la economía. En ese tipo de economía el “ser humano” es un medio para un fin: el capital; una lógica que no respeta la “dignidad” del individuo entendida como la base de los derechos humanos.

El neoliberalismo no se critica a partir de subjetividades sino a partir de sus efectos registrados en todo el mundo y de las evidencias estadísticas que a diferencia de principios de los años ochenta, ya no son difíciles de comprobar. No se trata de formar parte de discusiones largas y estériles en relación con lo bueno o malo de cada sistema o determinar cuál es mejor; se trata de centrar los esfuerzos investigativos en las diversas alternativas que permiten enfrentan los desafíos en contexto de crisis. En palabras de Wallerstein (2005, p. 105) “las verdaderas crisis son aquellas dificultades que no pueden ser resueltas dentro del marco del sistema, sino que deben resolverse por fuera y más allá del sistema histórico del cual las dificultades son parte.” Por ende reafirmamos que no pretendemos despotricar en contra de un sistema, por un lado, y erigirnos como discípulos de ruta por otro; nuestra meta es aportar en la identificación de los derroteros para una transformación social derivada de un desarrollo alternativo a partir de otros enfoques que como estudiosos del Derecho hemos identificado, tal es el caso de la ESS cuyos indicadores teóricos y prácticos revelan una congruencia con la salvaguarda de las llamadas prerrogativas fundamentales cuya eficacia continúa siendo un desafío.

Este mismo autor señala que cuando ese sistema existente ya no funciona adecuadamente y dentro de sus parámetros definidos, resulta inevitable tomar una decisión sobre la manera en cómo se abandonará ese sistema y principalmente sobre el sistema o sistemas futuros que han de construirse. Así el capitalismo “es un sistema histórico definido por priorizar la acumulación de la riqueza” (Wallerstein, 2005, p. 124), cierto es que crear riqueza no resulta reprochable, lo que sí deriva en algo censurable es la concentración de tal riqueza en muy pocas manos, lo que acrecienta la desigualdad entre los sujetos.

La pobreza ha sido una problemática social que deriva del triunvirato “Estado- sociedad- mercado” y la célebre metáfora económica de la “mano invisible” que refiere al mercado libre el cual maximiza el bienestar general, no ha sido del todo coherente con el afán de lucro y competencia propios de la economía formal.

Muchos de los derechos humanos resultan inaccesibles para quienes viven en la pobreza; en ese sentido ha sido contundente el informe del Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) preparado por Alston (2020), un experto que ha demostrado los vínculos críticos entre pobreza, desigualdad y fallas en la protección de derechos humanos. Para Alston las cifras presentadas por el Banco Mundial en relación con el progreso en contra de la pobreza resultan “engañosas”; el Banco Mundial en su medición ha utilizado la llamada Línea Internacional de Pobreza (LIP) la cual se coloca en un ingreso de $ 1.90 por día; a partir de ello se ha declarado que desde 1990, el número de personas en extrema pobreza ha caído de 1,895 mil millones en 1990 a 736 millones en 2015 o de alrededor del 36 por cien al 10 por cien de la población mundial. Sin embargo, los problemas con la LIP del Banco Mundial se vuelven significativamente contrarios en comparación con las líneas de pobreza nacionales establecidas por muchos países; así Alston cita las comparaciones más recientes que están disponibles: Tailandia tiene una tasa de pobreza de 0 por cien bajo la LIP pero 9.9 por cien bajo la línea nacional, Estados Unidos, 1.2 por cien versus 12.7 por cien, Sudáfrica 18.9 por cien versus 55 por cien, y México, 1.7 por cien versus 41.9 por cien.

Asimismo, se rescata del informe mencionado (Alston, 2020) lo relacionado al género, pues este método para medir la pobreza no refleja con claridad las desigualdades de género; hay diferencias generalizadas en la asignación y consumo de recursos entre mujeres y hombres que son evidentes en muchos países. Finalmente, vale la pena enfatizar lo referido al COVID-19, denominada en el informe como “pandemia de pobreza” (Alston, 2020, p. 9) la cual ha sido contemplada por algunas naciones como un desafío pasajero que hay que soportar, ignorando la indispensabilidad de reestructuración económica y social.

El Banco Mundial por su parte ha aceptado varias de estas críticas de modo que reconoció la necesidad de contar con múltiples indicadores de pobreza y desarrollo humano. Sin duda, el derecho humano a un nivel de vida adecuado no se satisface en el contexto actual y todo lo contrario la pobreza extrema cada vez más acuciante es, per se, una violación a los derechos humanos, contexto en el cual las prescripciones de la política neoliberal son simplemente incompatibles con otorgar prioridad a la protección social (Alston, 2020, pp. 7, 17, 19).

Por otro lado, la nueva amenaza del capitalismo retomada por Schumpeter (2010) ha provocado también un seísmo; como menciona Stiglitz (2010, p. 13) se ha denominado como “asistencialismo corporativo” en el cual se emplea el poder del Estado para proteger a los ricos y poderosos en lugar de a los más desfavorecidos y a la sociedad en general; esta tendencia nosotros la relacionamos con la llamada “crisis de la razón jurídica” identificada por Ferrajoli (2010), la cual se manifiesta en buena medida en la inflación legislativa provocada por la presión de intereses sectoriales y corporativos. Leyes que se integran al andamiaje legal de un país, pero con ausencia de eficacia y certeza jurídica.

El lobby emprendido por la empresa privada suele traducirse en leyes con evidentes deficiencias de origen que lesionan o limitan la protección de los derechos humanos. Un caso que puede exponer esta realidad es el relacionado con la regulación de las acciones colectivas para la tutela ambiental en México, figura que pretende mejorar el acceso a la justicia y otorgar una vía adecuada para el efectivo ejercicio de ciertos derechos; no obstante, como asevera Ángeles Hernández (2015) se restringió la tutela ambiental al ámbito federal a pesar de que la protección al ambiente y preservación del equilibrio ecológico es una materia concurrente según el artículo 73, fracción XXIX-G de la Constitución Política del tal país. También al ser un proceso federal quedan excluidos de legitimación las procuradurías estatales de protección ambiental y los procuradores estatales de justicia quienes tendrían cercanía con la problemática y mayor interés en su atención y en defensa de los derechos ambientales.

Evidentemente si hacemos una revisión de las legislaciones mercantiles a nivel de la región latinoamericana encontraremos un aparataje legal que da cuentas de los privilegios concedidos al sector a través de figuras jurídicas o artilugios que tienen la capacidad de sortear prohibiciones incluso de naturaleza constitucional; tampoco olvidemos los instrumentos de derecho suave que con carácter despótico, pues implican una autorregulación, se crean en el seno de entidades internacionales como la Cámara de Comercio Internacional (CCI) y carecen de la perspectiva de derechos humanos; ni que decir de la responsabilidad social empresarial que adolece de un instrumento vinculante de derecho duro que le otorgue ese carácter preceptivo. Lo anterior es totalmente contrario al contenido previsto en las leyes que regulan los entes de la ESS y que son precisados en el acápite quinto del presente estudio, como parte de las evidencias que demuestran la promoción al respeto y salvaguarda de los derechos humanos por parte de tales figuras asociativas.

b. Los derechos humanos y los límites al poder económico

En forma indudable la actual globalización caracterizada por el incremento de relaciones sociales en el mundo, la actividad económica mundial con entes multinacionales, nuevos actores en la política global no solo inter y suprarregionales sino a través de entes como el Fondo Monetario Internacional (FMI) y el Banco Mundial (BM), la formación de redes trasnacionales de generación, flujo e intercambio cultural, así como emergencias planetarias como lo es la actual COVID-19 (Serna de la Garza, 2012); tiene como proceso impulsor a la economía con un diseño neoliberal con diversas peculiaridades especiales: a) disminuir el déficit presupuestario y no recurrir a la inflación para financiarlo, b) separar el gasto público de aquellas erogaciones desproporcionadas a los beneficios económicos que producen entre ellas a la administración, defensa y subsidios indiscriminados en gasto social, c) reforma tributaria para ampliar la recaudación y reducir impuestos directos, d) la determinación por el mercado de las tasas de interés bancarias y financieras, e) fijar criterios de cambio monetario, f) liberalizar el comercio mundial por acuerdos comerciales y la reducción de aranceles nacionales, g) impulsar y resguardar la inversión extranjera directa, h) privatizar las empresas estatales, i) la desregulación normativa para que las empresas nuevas puedan participar y se permita la libre competencia, y j) fortalecer la propiedad sobre otras formas (Cárdenas Gracia, 2015).

De esta manera al permear dicho modelo económico en el actual diseño del Estado-Nación, este último trata de responder a diversos fenómenos por medio del Derecho; mismo que resulta limitado al no tener clara la naturaleza del modelo de estado de derecho —liberal, socialista, de bienestar, regulador y constitucional— bajo el cual se deben desempeñar sus funciones en la satisfacción de los derechos humanos, así como las limitantes territoriales de su aplicación y la incidencia fáctica de los poderes económicos.

Así a través de tratados de libre comercio e inversión, programas de ajuste estructural recomendado y supervisado por el FMI y el BM como sucedió en América Latina, el cabildeo (Cárdenas Gracia, 2015), el que se faciliten recursos económicos para campañas electorales así como el impulso de normatividad jurídica ad hoc; las corporaciones nacionales e internacionales generan un desigual poder económico donde obtienen grandes beneficios a partir de la economía de mercado sin asumir los efectos sociales y medioambientales ocasionados. De ahí que el Derecho Nacional aun permeado de DIDH sea superado en forma fáctica por el modelo neoliberal pues el cumplimiento de los derechos humanos es un obstáculo para permitir la concentración de la riqueza en pocas personas, asimismo de permitirse la participación traería consigo la igualdad de relaciones sociales, y finalmente el control estatal de los recursos naturales del subsuelo, y ello en forma clara impiden los múltiples y ambiciosos negocios trasnacionales.

Derivado de lo anterior, se suma la concepción tradicional de los derechos humanos como límites al poder del Estado bajo una idea del contrato social clásico cuando en la actualidad existen poderes privados económicos que deben limitarse porque generan desigualdades pues las leyes de mercado hacen que los derechos dependan de estas. En forma evidente el Derecho no puede subordinarse a los aspectos económicos.

Una nueva perspectiva del desarrollo, erradicación de la pobreza y la reducción de desigualdades permite valorar tres posiciones importantes al respecto: a) una optimista, b) moderadamente optimista y c) pesimista. La primera al considerar que los derechos humanos pueden domar al desarrollo capitalista y evitar crisis sociales y ambientales, al civilizar inequidades del mercado y de la globalización económica, en cambio la segunda indica que no es fácil lograr lo anterior pero con esfuerzo es posible, para ello es necesario modificar las reglas con las que se desarrolla el modelo económico, y la tercera cuyo postulado es la imposibilidad de alcanzar efectos positivos o mínimos resultando mejor abandonar dicho trabajo o discusión de los derechos fundamentales (Cruz Parcero, 2019).

En este contexto, lograr la efectividad de los derechos humanos implica atender los problemas de su incumplimiento a través de sus causas con la cooperación regional y universal, esto es, “problemas económicos: la pobreza, la desigualdad, el desempleo, la falta de oportunidades, la corrupción, el deterioro ambiental y el calentamiento global” (Cruz Parcero, 2019, p. 83), para lograr no solo crecimiento económico sino humano sin poner en peligro la sostenibilidad de la vida en el planeta, para ello es necesario el desarrollo de límites a los poderes económicos.

De esta manera, pueden encontrarse diversidad de casuísticas en las cuales se advierten violaciones a derechos humanos a causa de los intereses de entes económicos superando al Estado y a sus obligaciones principales. Así se aprecian los siguientes casos:

1. El primer caso se refiere a un pueblo indígena Wixarika (huichol) en México, que considera Wirikuta como un lugar que de acuerdo a la cosmología es uno de los cinco puntos cardinales de donde surgieron sus dioses, atendiendo a ello realizan recorridos que en su momento efectuaron sus antepasados desde el actual estado de Jalisco hasta el Municipio de Catorce, estado de San Luis Potosí.

Así, de acuerdo a la resolución emitida (Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, tres de febrero del dos mil doce, amparo en revisión 299/2011) a pesar de que Wirikuta es una área natural protegida se pretendió ejecutar diversos proyectos mineros de oro, plata y otros minerales con sustancias contaminantes en dicho lugar, debido a ello representantes del poblado de San Sebastian Teponahuaxtlán y su anexo Tuxpan, Municipio de Mexquitic, estado de Jalisco, presentaron demanda de amparo el 18 de julio del 2011 para lograr detener los referidos proyectos al considerar violados sus derechos culturales, al agua, salud, medio ambiente de las poblaciones alrededor así como el derecho de consulta a la comunidad de Wirikuta conforme a las formas tradicionales o a la asamblea general del pueblo.

2. En Argentina, la Cuenca Matanza-Riachuelo con 64 kilómetros de largo y 35 kilómetros de ancho es uno de los sistemas hídricos más importante del área metropolitana bonaerense; está profundamente degradado por su continua contaminación durante más de dos siglos, no obstante han habido intentos del gobierno para solucionar el problema a través de la creación del Comité Ejecutor del Plan de Gestión Ambiental y de Manejo de la Cuenca Hídrica Matanza Riachuelo en 1995, integrado por autoridades del Estado Nacional, Provincia de Buenos Aires y Ciudad Autónoma de Buenos Aires; estas autoridades fallaron en aplicar un Plan de Gestión Ambiental y Manejo de dicha cuenca, esto derivó que en 2004 diversas personas presentaran demanda en instancia originaria ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación contra el Estado Nacional, las provincias antes referidas y cuarenta y cuatro empresas radicadas en la zona, ampliándose en forma posterior a 14 Municipios de la Provincia de Buenos Aires, y daría pauta en el 2006 a la primera sentencia con la cual se iniciaría una serie de resoluciones para implementar medidas de prevención y recomposición del daño ambiental, al encontrarse en el agua 8,500 toneladas de hierro, 67 barcos abandonados, 17 cascos de barcos hundidos, diversos contaminantes químicos; arsénico, cadmio, plomo, mercurio, cromo y cianuro así como otros elementos de contaminación orgánicos (Verbic, 2013; Valeria Berros, 2012).

En este sentido, se puede apreciar ausencia de políticas públicas eficientes y por ende acontecen violaciones a derechos humanos no solo derivados del propio Estado sino gestados también por entes privados en la búsqueda constante de enriquecimiento económico a costa de la pérdida de sostenibilidad ambiental.

4. ALGUNAS PRECISIONES EN RELACIÓN CON EL PERFIL DE LA ESS EN AMÉRICA LATINA

La ESS en América Latina se ha configurado a partir de una mezcla de factores exógenos y endógenos tal cual lo demuestran Mochi et al. (2021), sobre todo los primeros pueden variar en cada país del continente y engloban diferentes perspectivas para entender la ESS, aunque esa heterogeneidad no ha impedido la conformación de un marco conceptual y principialista cada vez más armonizado en la región, aunque no totalmente definido por más que la ESS encuentre vestigios en grupos ancestrales y sea mucho más longeva que el fundamentalismo de mercado.

Mochi (2019) sostiene que la Economía Social es entendida como aquella que agrupa las actividades asociativas que tiene por finalidad servir a sus asociados o a su entorno más que a generar beneficios u orientarse al rendimiento financiero; con autonomía de gestión, primacía de las personas y el trabajo sobre el capital y que fundan sus actividades en los principios de participación, relacionalidad, asociatividad, y solidaridad; este enfoque tiene diferentes formas de expresión en cada país de la región atendiendo a su historia, cultura y prácticas muy arraigadas al territorio vinculadas a costumbres (factores endógenos); aunque es posible identificar sus formas organizacionales tradicionales como: las asociaciones, mutuales y cooperativas inspiradas en los movimientos europeos cuyos procesos fueron trasladados a América Latina a partir de los flujos migratorios de finales del siglo XIX e inicios del XX (factores exógenos).

En cuanto a los factores externos que han influenciado la ESS en la región latina, como bien mencionamos en líneas precedentes, son una herencia del viejo continente. Se estima que varios elementos que componen los conceptos de ESS tienen su raigambre en reflexiones de grandes pensadores griegos. Se propagaron preceptos como la ayuda mutua, comunidades autosuficientes, solidaridad, sociedad igualitaria, economía doméstica, libertad y democracia, comunidades autárquicas fundamentadas en la amistad y la solidaridad (Soto Téllez, 2012).

Complementan Monsalve Zapata (2010) y Tabra Ochoa (2017) al señalar que Platón proyectó en su obra La República (2008) un ideal de gobierno que se obligaba moralmente a practicar la justicia social en bien de todos los ciudadanos. Aristóteles, por su parte, defendía la idea de que la solidaridad constituye el vínculo en común que une a las comunidades. Por otro lado, Tomás Moro describió en su Nova Ínsula Utopía (2015) un ideal de vida humana en comunidad, en la que la organización política, económica, social y cultural significaba un ideal de vida para todas las sociedades humanas de la realidad; proliferaba, por tanto, la idea de una vida sabia y social.

La Edad Media fue también una época que registró vestigios del asociacionismo y prácticas solidarias, verbigracia las corporaciones gremiales. Así, la línea del tiempo de la historia de la humanidad registra importantes puntos de inflexión acaecidos en los proscenios europeos en diferentes épocas –Revolución Francesa con la promulgación de los preceptos de libertad, igualdad, fraternidad y la Revolución Industrial del Siglo XIX– los cuales van configurando logros, tal es el caso de la teoría de fundamentos esenciales como la igualdad, el trabajo y la democracia y a su vez fraguan escenarios de desigualdades y exclusión modernas en la transición del sistema feudal al capitalista (Mochi et al., 2021).

Por supuesto que la búsqueda de la emancipación y la mejora integral de la vida ha sido un acicate para la ESS y un antecedente que influencia al movimiento latinoamericano, se trata de la aparición de la Sociedad Equitativa de los Pioneros de Rochdale, que marca los orígenes del movimiento cooperativo internacional (Holyoake, 2020) y pasa a ser una forma de organización que prolifera en toda Europa.

También hacen su aparición las mutuales y asociaciones de trabajadores. En Europa los componentes fundamentales de la Economía Social han sido las cooperativas, las mutuas –con la finalidad de otorgar servicios sociales a sus miembros individuales y a las personas a cargo de estos últimos– y las asociaciones con vocación de gestión –en Inglaterra surgen las asociaciones en defensa de los derechos e intereses de los trabajadores– así, sus estatutos legales se enmarcan en una forma particular de capitalización que no ofrece ninguna ventaja individual ni en el ámbito de las decisiones ni en el de la redistribución de excedentes. Finalmente, en caso de cierre de la actividad, ningún miembro puede apropiarse en forma individual de las reservas acumuladas (Laville, 2015).

Ciertamente, hay aportes de la teoría del socialismo científico reflejado en pensamientos como los de Marx (2014, p. 292) quien señalaba que cooperación es “la forma del trabajo de muchos obreros que trabajan combinados y con arreglo a un plan en el mismo proceso de producción o en procesos de producción distintos, pero coordinados”. Sin duda, el concepto de cooperativismo en su perspectiva moderna nace de la resistencia de los grupos a los flagelos de la desigualdad y desequilibrios sociales provocados por el capitalismo. Esto nos recuerda a lo anticipado por Polanyi (2017) en su teoría del doble movimiento polanyiano. Consideramos que el cooperativismo como núcleo duro de la Economía social es parte del contramovimiento protector, que ocurre para prevenir o contrarrestar los desastres de la economía desincrustada. Precisamente, el pensamiento de Polanyi también destaca como una significativa influencia para la ESS en América Latina pues bosquejó la distinción entre economía formal y economía sustantiva.

Sólo así es posible entender el enfoque de la ESS como una economía arraigada a lo social, en sus relaciones hombre, naturaleza y relaciones sociales (economía sustantiva), contraria a la idea de economía desincrustada de la realidad social (economía formal) que tiende a provocar crecimiento económico mas no efectivo desarrollo, que sirva como configuración del sustento material de una comunidad o sociedad determinada; este sustento está orientado en atender las necesidades y deseos legítimos de todos los miembros de una sociedad. La parte de lo económico concebido en sentido formal si bien sirve a la generación de riqueza también es la que genera fuertes desigualdades y desequilibrios sociales como los que caracteriza a los países de Latinoamérica.

En cuanto a los factores endógenos, son diversos y se hallan vinculados a la localidad o territorio, pues como bien aseveran Guridi y Pérez de Mendiguren (2016, pp. 13 y 14):

“La economía social y solidaria, está estrechamente ligada al desarrollo local, porque surge desde el territorio, de sus gentes y sus organizaciones, está enraizada en el territorio, utiliza los recursos endógenos y fomenta las capacidades locales para la creación de un entorno innovador en el territorio. Sostienen, así mismo, que tiende a dar respuesta a las necesidades de las comunidades, por su potencial para comprometerse con otros ámbitos de la sociedad y una mayor propensión a reinvertir los beneficios en el mismo territorio donde se generan, promoviendo procesos de acumulación a nivel local”.

Asimismo, muchos de estos factores endógenos tienen raíces precolombinas, de modo que reúnen principios, valores y prácticas aun presentes en varias culturas indígenas; verbigracia, Bolivia se distingue por su historia arraigada a este tipo de culturas, como el caso del fundamento del modelo del Buen Vivir, en el cual el Ser Humano es colocado en el centro de todo. Tal cual reflexionan Cañedo y Barragán (2020), el sistema capitalista provoca la cosificación del ser humano y de la naturaleza, en cambio, las epistemologías del Sur con raigambres indígenas plantean una nueva forma de ver el mundo, su historia y devenir a partir de un esfuerzo de deconstrucción - reconstrucción.

Lo anterior significa que América Latina se encuentra en un significativo y a su vez llamativo proceso de reencuentro con sus orígenes, con aquello que la época post conquista quiso borrar. Algunas Constituciones Políticas como las de Ecuador y Bolivia le reconocen, en el primer caso es el Buen Vivir o Sumak Kawsay (en kichwa), y en el segundo, en particular el Vivir Bien o Suma Qamaña (en aymara) y también Sumak Kawsay (en quechua). Existen nociones similares (mas no idénticamente iguales) en otros pueblos indígenas, como los Mapuche (Chile), los Guaranís de Bolivia y Paraguay, los Kunas (Panamá), los Achuar (Amazonía ecuatoriana), pero también en la tradición Maya (en Guatemala y en Chiapas, México), entre otros (Acosta, 2015).

Por otro lado, en Argentina, siempre al sur del continente americano, se registran antecedentes de las cooperativas en las llamadas “cajas de comunidades indígenas”. Como refiere Camino (2015, pp. 129 y 130):

Estas fueron creadas a propuesta del virrey Antonio de Mendoza, con el objeto de que proporcionaran servicios en las tierras asignadas a los indígenas o sea en las “repúblicas de indios”, las cuales se intentaron organizar junto a las tierras adjudicadas individualmente a los españoles. Las “cajas” administradas por oficiales reales y caciques indígenas, recibían los bienes de los nativos y realizaban gastos e inversiones en beneficio común, debiendo actuar asimismo como instituciones de ahorro, préstamo y previsión.

En México, al norte del continente, se registran prácticas precolombinas como el tequio, el cual consiste en una expresión de solidaridad reflejada en un trabajo comunal no remunerado en beneficio de la comunidad que se da con cierta periodicidad o ante alguna necesidad. Esta práctica también puede verse reflejada a través del pago de contribuciones municipales, también llamado cooperación, que es una aportación monetaria directa que dan al ayuntamiento los miembros de la comunidad (por lo general, las cabezas de familia), por un periodo determinado, y que tiene como finalidad beneficiar a la comunidad (Bustillo Marín y García Sánchez, 2016).

El respeto a esta práctica se consagra en el artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos (CPEUM) que considera los derechos de autonomía y libre determinación, por consiguiente, el tequio es un elemento que debe tomarse en cuenta y las autoridades en el ámbito de su competencia deben realizar un control para cada caso concreto (control de convencionalidad), a partir de argumentos de tipo histórico y sistemáticos en aras de maximizar esos derechos.

Otras prácticas prehispánicas en México son la corima (palabra rarámuri propia de la Sierra Tarahumara) que consistía en ayuda hacia quien pasaba momentos difíciles, “basada en la cooperación y la reciprocidad y cuyo propósito es compartir y redistribuir los alimentos con las familias o personas que carecen de ellos, para minimizar el hambre que puedan experimentar las unidades familiares en algún momento particular de necesidad” (Morales, 2019, p. 180). La quelaguetza que proviene de la cultura zapoteca de Oaxaca; otra práctica más y que significa “cooperar”, algo que se traduce no sólo en cooperar con personas de manera individual, sino más bien entre familias, pueblos y municipios (Lizama Quijano, 2006).

Atendiendo a estos factores exógenos y endógenos, aunque el concepto de economía social sigue provocando álgidos debates y se catalogue como un proceso aún en construcción por la inflación conceptual y heterogeneidad del enfoque, en la región latina hay coincidencia al destacar que responde al cuestionamiento de ¿cómo hacerlo? (Sajardo y Chaves, 2006), englobando así las figuras asociativas o entes que se constituyen bajo un enfoque de economía solidaria. Vale destacar, sin embargo, que a partir de una revisión de la legislación vigente en materia de ESS, en el proceso de juridificación de estos entes, se abona al concepto formalista y restrictivo de Economía Social que se ha diseñado en países como México y Colombia, pues ésta se define a partir de formas asociativas jurídicamente reconocidas y no por el acto económico que la configura. Esto limita a grupos y colectivos, con prácticas emergentes y exitosas de ESS, para participar en programas gubernamentales o ser beneficiarios de financiamiento, ya que se les exige contar con una personalidad jurídica a partir de las fórmulas establecidas en la ley.

Asimismo, en nuestro continente se han esbozados predicados intelectuales que tratan de conceptualizar separadamente a la economía solidaria. Así, Rojas (2019, p. 202) destaca que:

“La economía solidaria se concibe como una opción política e ideológica para la defensa de la vida, la preservación del equilibrio ecológico y la construcción de una sociedad más fraterna y humanista. Esa solidaridad se expresa por medio de prácticas colectivas de resistencia, innovación y emancipación, frente a la lógica acumulativa y competitiva del mercado (sistema capitalista) y tiene como propósito principal: aportar a la creación y recreación de nuevas relaciones sociales de producción y de convivencia social y política, más allá del capital, entendido como relación social de dominación.”

En ese sentido la Economía Solidaria responde a la interrogante ¿en nombre de quién se hace?, que da especial énfasis a los valores, al sentido de la acción, y a los criterios de gestión de las entidades que actúan (Sajardo y Chaves, 2006).

En el contexto mexicano, y en general en los estudios a nivel latinoamericano, también destaca la llamada “economía popular” que se define como aquella que desarrollan las personas a nivel individual, los núcleos familiares y algunos grupos y asociaciones con personalidad jurídica (o sin ella), con una finalidad esencialmente de sobrevivencia económica, la solidaridad está basada en enlaces de tipo tradicional: lealtades familiares, de parentesco o de pertenencia a un determinado grupo o clan. Su propósito principal consiste en auto-emplearse, generar ingresos y satisfacer necesidades para garantizar su reproducción. Lo que esencialmente los mueve es un interés particular, de alcance inmediato (Rojas, 2019).

La neo-locución Economía Social y Solidaria ha sido acogida por la doctrina y legislación de los países latinoamericanos. De hecho, el Comité Económico y Social Europeo, el 22 de febrero del 2012, aprobó un Dictamen titulado “La economía social en América Latina” (rex/325), en el cual manifiesta que a los efectos de dicho documento (Cabra de Luna, 2012) es más adecuado utilizar el término “Economía Social y Solidaria” para referirse al concepto en dicha región.

En esa misma línea, en el 2013 se constituyó en Ginebra el Grupo de Trabajo Interinstitucional de las Naciones Unidas sobre Economía Social y Solidaria, también conocido por su abreviatura TFSSE (Task Force on Social and Solidarity Economy), con el objetivo de aumentar la visibilidad de los debates sobre dicho término, principalmente en la sede de las Naciones Unidas; la expresión “Economía Social y Solidaria” ganaba con esto reconocimiento al más alto nivel público e internacional (Fajardo García, 2019).

Aunque vale destacar que en países como México (Ley de Economía Social y Solidaria de 2012) y Honduras (Decreto número 193-85, octubre de 1985) se utiliza la terminología de “Sector Social de la Economía” y ha sido admitida como sinónimo de ESS.

Otro rasgo importante a enfatizar es que México, Bolivia, Ecuador y Venezuela, hacen un reconocimiento explícito de la ESS en sus leyes fundamentales. Asimismo, en todo el andamiaje legal de los países latinoamericanos encontramos un sinnúmero de leyes especiales que se encargan de regular los aspectos relacionados con la constitución, organización y funcionamiento de las diferentes figuras asociativas que se enmarcan en la Economía Social. Estas leyes especiales se multiplican en países que cuentan con sistemas federalistas.

5. LA SATISFACCIÓN DE DERECHOS HUMANOS A TRAVÉS EL ENFOQUE DE LA ESS

Coraggio (2011) analiza que derivado del neoliberalismo en América Latina las consecuencias de la mercantilización y las políticas sociales compensatorias se expresan, entre otras, en el crecimiento de la pobreza y la desigualdad, así como la pérdida de calidad de vida de la inmensa mayoría de la población. El capitalismo genera per se “prácticas excluyentes, social y ambientalmente predatorias” (Torres, 2019, p.11).

No podemos hablar de una tutela de los derechos humanos bajo una tendencia de mercados autorregulados mecánicamente y libres de las interferencias sociales o estatales, en los cuales valores como la justicia y solidaridad son considerados como escollos para esa racionalidad económica.

Siguiendo a Coraggio (2016, p. 110)1, una economía social inscrita en esa corriente de la economía sustantiva implica:

El sistema plural de instituciones normas, valores y prácticas que organizan el proceso económico de producción, distribución, circulación y consumo para generar las bases materiales de la realización de las necesidades y deseos legítimos de todas, para vivir con dignidad, con libertad responsable de opciones, en democracia y en equilibrio con la naturaleza.

Lo social para reafirmar la imprescindible negación de la negatividad del mercado libre, naturalizado por el sistema hegemónico, que tiende a mercantilizar todas las actividades de la vida social con las consecuencias evidentes de destrucción de los lazos sociales solidarios y de la base natural de la sociedad; esta construcción económica pone al Estado en sentido amplio: aparato de estado y sociedad civil, como sujeto activo de ese nuevo encastramiento social de la economía, subordinado a la racionalidad reproductiva de la vida (Coraggio, 2011).

El adjetivar la economía de “solidaria” encuentra eco en el hecho de que no puede existir una sociedad que se funde en el principio de la Producción Ampliada de la Vida de todas las personas y de la naturaleza, el cual se basa en la rivalidad y en la competencia de todos contra todos, en el no reconocimiento del otro y sus necesidades, así como en la irresponsabilidad por los efectos de las acciones estratégicas (desde la producción hasta el consumo), sobre la sociedad y la naturaleza. Todo lo cual provee un suelo fértil para fuertes antagonismos sociales, pobrezas y exclusiones masivas, así como la degradación irreversible de los ecosistemas (Coraggio, 2016).

Retomando los factores endógenos a nivel de América Latina y de forma coincidente con el enfoque de los derechos humanos, Phélan (2011, p. 70) visualiza, a partir de una cosmovisión andina y contra hegemónica del buen vivir (Sumak Kawsay), que:

“Una sociedad justa, libre y democrática… (lo que) significa garantizar los derechos para unas condiciones de vida óptimas, con oportunidades de salud, educación, seguridad, trabajo, vivienda, servicios para todas las personas, en igualdad de acceso, en un marco de libertades y en vida armónica y sostenible con la naturaleza”.

Analicemos que la esencia de las dos construcciones –derechos humanos y ESS– una económica y la otra jurídica, tratan de operaciones con factores similares y por ende con la búsqueda de resultados aproximados.

Si partimos de que la racionalidad productiva (la reproducción ampliada de la vida humana) es uno de los ejes de la ESS, mediante su contribución responsable a la reproducción de la vida digna, natural y humana, por encima de la reproducción del capital, los derechos humanos, en su mayoría gestados y a su vez aún defendidos por álgidos movimientos sociales, que parecen ser parte de la otra fuerza que repele la explosiva propagación de la economía de mercado; a propósito de la idea del doble movimiento polanyiano, comparten el ADN de este modelo económico pues estos encuentran, a decir de Carpizo (2011), su base en la dignidad humana, al ser esta última la que singulariza y caracteriza a la persona del resto de seres vivos bajo criterios como: la razón, voluntad, libertad, igualdad e historicidad. A nuestra consideración la ESS hace efectiva la idea de dignidad de todas las personas mediante prácticas económicas que ubican al centro a la “persona” y con ello se satisfacen estas prerrogativas fundamentales.

Asimismo, la dignidad como pauta común a ambas nociones se moldea según cada etapa de la historia y de conformidad a lo que cada sociedad, democráticamente autogobernada, determina. Así, se constituye a la persona como un fin en sí mismo, quedando completamente descartado que sea considerada como instrumento o medio para otro fin.

La reticencia polanyiana de que el principio de ganancia sea elevado a principio de organización de la vida, cobra sentido con la protección jurídica de los derechos humanos; ello vendría a ser una de las piezas claves del andamiaje de este enfoque económico social y solidario.

Continuando con el análisis, enfatizamos, también, que los derechos humanos no se hallan reservados para las personas en condición de pobreza; la universalidad como parte de su esencia los erigen como facultades que deben reconocerse a todos los hombres sin exclusión. La ESS tampoco es un modelo asistencialista, sino una propuesta para todos los ciudadanos y un auténtico enfoque económico que pretende devolver el sentido primigenio del triunvirato mercado-economía- sociedad, en donde el primero parte de un fenómeno más amplio representado por el segundo y éste, más importante aún, se halla arraigado al último, a propósito de la visión de Polanyi de una economía incrustada o arraigada. Sin embargo, debemos evidenciar que, en los países de América Latina, la ESS sigue siendo un instrumento para los sectores o grupos débiles y marginados; por ende, está vinculado al desarrollo y mejoramiento de las condiciones de vida de los individuos que han sido receptores de las desigualdades creadas por el neoliberalismo.

No obstante, los casos exitosos de ESS, que hemos registrado en el contexto mexicano a nivel local, dan muestras de la potencialidad de este enfoque económico para la satisfacción de tales prerrogativas; sin aseverar a ultranza que la ESS sea la única propuesta válida para procurar la satisfacción y salvaguarda de los derechos humanos, pues hay diversas alternativas que concurren al llamado “por un cambio en la forma de hacer las cosas” (economía feminista, economía colaborativa, economía circular, economía verde, etc.); pues hacer una afirmación de tal naturaleza convirtiendo a la ESS en la panacea implica que incurramos como autores en los mismos errores de quienes han defendido al capitalismo como “camino único” y a decir de Polanyi (2017) poseen una admirable resiliencia intelectual.

Verbigracia, a partir de nuestra participación en CIRIEC-México y en el NODESS Morelos Solidario y Cooperativo hemos registrado significativas experiencias.

El ejido2 de Tetela del Monte ubicado en Morelos, México, formado por 122 ejidatarios (68 ejidatarios originarios) y actualmente con una administración elegida con base en el principio de paridad de género, tal cual lo asevera Georgina López ejidataria y Presidenta del Consejo de Vigilancia, registra una actividad productiva mejor organizada, como es el caso del “viverismo”, familias completas integradas por hombres, mujeres y niños se dedican a tal actividad, la cual resulta provechosa, sobre todo en épocas concretas en las que se siembran flores de temporada.

La cafetería Resiliente, por otro lado, es una sociedad civil que promueve la inclusión laboral. Nueve de las trece personas que colaboran en la cafetería tienen discapacidad auditiva o intelectual; sus asociados, son jóvenes egresados de la facultad de Psicología de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos.

El derecho humano a la igualdad es satisfecho, sin duda, en las dos experiencias anteriormente registradas. La igualdad es una prerrogativa acompañada del principio de “no discriminación”, teniendo a su vez el carácter de fundamental al estar positivizado en los artículos 1° y 4° de la CPEUM, y por supuesto goza del reconocimiento de instrumentos internacionales de naturaleza vinculante como la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

En ese tenor, encontramos la igualdad formal, que implica un tratamiento idéntico a todas las personas sin distinción alguna al estar consagrado dicho mandato en una ley general, abstracta e impersonal y la igualdad material que conlleva reconocer las diferencias de quienes integran la sociedad, sin que ello implique desventajas; además, su naturaleza nos permite apreciar la necesaria complementación de ambas, así como la implementación de un criterio de razonabilidad como una herramienta para el control de disposiciones normativas y de políticas públicas, lo que genera la seguridad de una participación equitativa en los recursos o bienes disponibles.

Otro caso es el de Xopelxochitl, Sociedad de Producción Rural de Responsabilidad Limitada, ya que sus acciones han estado enfocadas en rescatar la actividad apícola de la comunidad ubicada en San Andrés de la Cal en el municipio de Tepoztlán, Morelos, la cual tiene una población indígena de aproximadamente el 51.27 por cien y los terrenos donde se encuentran realizando el aprovechamiento se ubican dentro del Parque Nacional El Tepozteco. En la época de cosechas, comenta Felipe Mendoza representante de la Sociedad, participan personas de la comunidad quienes no necesariamente son asociados; esto permite ofrecer trabajo y, a su vez, una conciencia comunitaria de protección del medio ambiente.

Por otro lado, el programa Mercado Verde Morelos, promovido por la Comisión Estatal de Biodiversidad, actor gubernamental del NODESS Morelos Solidario y Cooperativo, el cual agrupa a diversidad de expositores quienes llevan a cabo una producción responsable y amigable con el medio ambiente, debido a que fomentan, también, una alimentación sana y un consumo responsable. Así, se trata de un programa que fortalece la producción y consumo sustentable local: “consume local, consume sustentable”. Igualmente, crean conciencia, entre producción, consumo, ambiente y cambio climático. Se propone reforzar una soberanía alimentaria con arraigo territorial y sensibilidad medioambiental.

Recordemos que en febrero de 2020 en el caso de Lhaka Honhat Vs Argentina, la Corte Interamericana de Derechos Humanos se pronuncia por primera vez sobre los derechos a un medio ambiente sano, a la alimentación adecuada, al agua y a participar en la vida cultural a partir del artículo 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Consiguientemente, las prácticas de ESS hacen efectiva esa protección.

En esa línea, si analizamos cada experiencia emergente o en resistencia con prácticas de ESS en el territorio, podemos desentrañar una evidente salvaguarda de derechos humanos, que por su característica de interdependencia alcanza en esa protección a otras prerrogativas fundamentales, garantizando las mismas sin necesidad de activar los medios constitucionales para su justiciabilidad, que conllevan largos procesos ante determinados órganos jurisdiccionales.

Incluso las normas especiales que regulan a los entes de la ESS hacen obligatorio la creación de fondos de previsión social, educación, vivienda o de solidaridad social para creación de fuentes de trabajo (ejemplo: la Ley General de Sociedades Cooperativas y la Ley de Sociedades de Solidaridad Social3 para el caso México). Leyes a nivel de América del Sur como el caso Bolivia, Ley General de Cooperativas en su artículo 98, promueve la conciliación como un medio alterno de solución de conflictos lo cual implica el fomento de una cultura de paz. Honduras, para el caso centroamericano, en su Ley de Cooperativas (Decreto 65, 1987, artículo 5) establece que, en los actos cooperativos, a diferencia del acto de comercio, se promoverá el mejoramiento económico y social de los cooperativistas, su condición humana y su formación individual y familiar.

No cabe duda que las anteriores referencias que no se agotan ahí, sobrellevan una ineludible promoción del respeto y satisfacción de los derechos humanos.

6. CONCLUSIONES

A partir de las reflexiones realizadas en el presente estudio, podemos destacar las siguientes ideas conclusivas que, si bien sirven de corolario a este opúsculo, no clausura el debate en relación con el tema de la ESS y los derechos humanos; por el contrario, incentiva a los estudiosos del Derecho a continuar con este tipo de análisis interdisciplinario.

La eficacia de los derechos humanos, parte de la dignidad de la persona y su juridización por el Estado, responde a la formalización de la obligación para satisfacer las necesidades de los integrantes de la sociedad. De manera que los derechos fundamentales y su cumplimiento a través de estándares del DIDH son el resultado de la política normativa de la cual se desprenderá la política material que concrete acciones a favor de las personas.

Los derechos humanos y la economía tienen su vínculo a partir del Derecho, de ahí la importancia de su adecuada concepción, pues su contenido, caracterizado por los derechos de las personas, imposibilita su restricción por aspectos orgánicos constitucionales, mucho menos puede subordinarse a cuestiones económicas. De igual manera, la economía es un medio estratégico para el derecho a fin de que este último pueda financiar a través de la debida generación de la riqueza y distribución equitativa las políticas que efectivicen a los derechos humanos.

La expansión de los derechos humanos por medio del actual bloque de constitucionalidad, incentiva el cumplimiento de aquellos no solo por parte de los órganos públicos, sino por las propias personas, a través de enfoques alternativos de satisfacción, donde ni agentes públicos o privados puedan poner en riesgo la sustentabilidad de la vida.

Sin duda, los factores endógenos y exógenos han configurado un perfil de la ESS en la región Latina aun desdibujado; por ende, hay trabajo pendiente desde diferentes trincheras para lograr adjetivar la economía como social y solidaria y con ello admitirla como una realidad y disciplina, pero sobre todo admitirla como una posibilidad para reorientar el paradigma del desarrollo con el fin de lograr una mayor igualdad socioeconómica y sostenibilidad ambiental.

Asimismo, no debemos olvidar que el sistema capitalista no es homogéneo en su desarrollo y en el cual el ser humano es un medio reemplazable en el proceso productivo, por consiguiente, esa lógica de deshumanización es contraria a la construcción epistemológica de los derechos humanos; lo anterior se proyecta en las crecientes desigualdades y desequilibrios sociales que experimentan los países víctimas del modelo neoliberal. Las prerrogativas y facultades fundamentales consagradas en la Carta Magna son conculcadas sistemáticamente en el contexto del sistema económico hegemónico.

Bajo el modelo actual hay una distribución asimétrica de oportunidades de vida, culturales y psíquicas, que representa un escollo al desarrollo humano. La ESS se erige como una posibilidad de alcanzar un desarrollo humano local y a su vez como vehículo para localizar los Objetivos de Desarrollo Sostenible, que conllevan per se metas que se traducen en la tutela de derechos humanos de segunda y tercera generación.

No dudamos en aseverar que cada caso exitoso de ESS conllevará la salvaguarda de determinados derechos humanos, principalmente los derechos económicos, sociales y culturales; cumpliendo con la obligación nacional e internacional demandada a los diferentes Estados consistente en respetar, proteger y realizar estos derechos.

La ESS es la alternativa adecuada para lograr el desarrollo local sostenible y comunitario, renovando el tejido social y económico dentro de determinado ámbito geográfico, mediante la articulación sucesiva de lo micro y macro, así como de lo local y global.

Ciertamente es importante continuar con este tipo de estudios y, sobre todo, con un análisis pormenorizado, a partir de derechos humanos en particular, principalmente los económicos, sociales, culturales y los llamados derechos de tercera generación “de los pueblos y la solidaridad”.

7. BIBLIOGRAFÍA

Acosta, A. (2015). El Buen Vivir como alternativa al desarrollo. Algunas reflexiones económicas y no tan económicas. Política y Sociedad, 52 (2), 299-330. https://doi.org/10.5209/rev_POSO.2015.v52.n2.45203

Alston, P. (2020). Report of the Special Rapporteur on extreme poverty and human. Human Rights Council, forty-fourth session. United Nations Organizations. Recuperado de: https://chrgj.org/wp-content/uploads/2020/07/Alston-Poverty-Report-FINAL.pdf

Ángeles Hernández, M. (2015). Acciones colectivas en materia de protección ambiental, fallas de origen. Boletín Mexicano de Derecho Comparado, (144), 899-929. https://doi.org/10.22201/iij.24484873e.2015.144.4955

Astudillo, C. (2015). El bloque de constitucionalidad y el parámetro de constitucionalidad en la interpretación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En M. Carbonell (Ed.), Estado constitucional, derechos humanos, justicia y vida universitaria. Estudios en homenaje a Jorge Carpizo (pp. 117-168). México: UNAM-IIJ.

Bustillo Marín, R., y García Sánchez, E. (2016). Tequio, expresión de solidaridad. Requisito para ejercer los derechos político-electorales en las comunidades indígenas. México: Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Cabra de Luna, M. A. (2012). La economía social en América Latina. Bruselas: Comité Económico y Social Europeo.

Camino, U. (2015). El “cooperativismo” prehispánico en la Puna Argentina”. En V. Mutuberría Lazarini, y D. Plotinsky (Eds.), La economía social y solidaria en la historia de América Latina y el Caribe. Cooperativismo, desarrollo comunitario y Estado (pp.129-144) . Buenos Aires: IDELCCOOP, Fundación de Educación y Asistencia Técnica.

Cañedo Villarreal, R. y Barragán Mendoza, M. (2020): De la calidad de vida al buen vivir: una revisión metodológica. En R. Tapia Vega, y R. Cañedo Villarreal et. al. (Eds.), El buen vivir desde la perspectiva económica y jurídica (pp. 109-145). México: UAGRO y Universidad de Cali.

Cárdenas Gracia, J. (2015). Las características jurídicas del neoliberalismo. Cuestiones Constitucionales Revista Mexicana de Derecho Constitucional, (32), 4-44. https://doi.org/10.1016/j.rmdc.2016.03.001

Carpizo, J. (2011). Los derechos humanos: naturaleza, denominación y características. Cuestiones constitucionales, (25), 3-29. https://doi.org/10.22201/iij.24484881e.2011.25.5965

Caso Comunidades Indígenas Miembros de la Asociación Lhaka Honhat (Nuestra Tierra) Vs. Argentina. (6 de febrero de 2020). Corte Interamericana de Derechos Humanos. Recuperado de https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_400_esp.pdf

Caso Velásquez Rodríguez vs. Honduras (29 de junio de 1998). Corte Interamericana de Derechos Humanos. Recuperado de https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_04_esp.pdf

Coraggio, J. L. (2011). El papel de la economía social y solidaria en la estrategia de inclusión social. Decisio, (29), 23-31.

Coraggio, J. L. (2016). Sobre las relaciones entre economía, democracia y revolución”. Brazilian Journal of Latin American Studies, 15 (28), 1-23. https://doi.org/10.11606/issn.1676-6288.prolam.2016.110018

Cossío D., J. R. (2007). Estado de Derecho: Conceptos, funciones y límites. Anuario Iberoamericano de Justicia Constitucional, (11), 51-72.

Cruz Parcero, J. A. (2019). Fundamentos filosóficos de los derechos económicos. En J. A. Cruz Parcero (Ed.), Derechos económicos: una aproximación conceptual (pp. 11-88), México: CEPAL-CNDH.

Derechos Fundamentales. Su vigencia en las relaciones entre particulares. Tesis 1a./J. 15/2012. Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia [S.C.J.N.], Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XIII, Tomo 2. Recuperado de https://suprema-corte.vlex.com.mx/vid/-471663462

Excepciones al Agotamiento de los Recursos Internos, Opinión Consultiva OC-11/90. (10 de agosto de 1990). Corte Interamericana de Derechos Humanos. Recuperado de https://www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/seriea_11_esp.pdf

Fajardo García, I. G. (2019). El reconocimiento legal de la economía social en Europa. Alcance y consecuencias. Cooperativismo & desarrollo, 27 (114), 2-31. https://doi.org/10.16925/2382-4220.2019.01.06

Ferrajoli, L. (2010). Derechos y garantías, la ley del más débil. Madrid: Trotta.

Ferrer, M.-G. E. (2012). La obligación de “respetar y “garantizar” los derechos humanos a la luz de la jurisprudencia de la Corte Interamericana. Estudios Constitucionales, (2), 141-192. https://doi.org/10.4067/S0718-52002012000200004

Góngora Mera, M. E. (2014). La difusión del bloque de constitucionalidad en la jurisprudencia latinoamericana y su protección en la construcción del ius constitutionale commune latinoamericano. En H. e. Fix Fierro (Ed.), Ius constitutionale commune en América Latina. Rasgos, potencialidades y desafíos (pp. 301-327). México: UNAM, Max-Planck-Institut Für Ausländisches, Öffentliches Recht Und Völkerrecht, Instituto Iberoamericano de Derecho Constitucional.

Guridi Aldanondo, L., y Pérez de Mendiguren, J. C. (2016). La Economía Social y Solidaria, las capacidades colectivas y el desarrollo humano local. En C. Puig (Ed.), Economía social y solidaria: conceptos, prácticas y políticas públicas (pp. 171-184). Bilbao: Universidad del País Vasco, Euskal Herriko Unibertsitatea.

Hernández, Á. L. (2009). Derecho al desarrollo. En P. E. González Monguí (Ed.), Derechos economicos, sociales y culturales (pp. 239-338). Bogotá: Universidad libre Colombia.

Holyoake, G. (2020). Historia de los Pioneros de Rochadale. Barcelona: ICG Marge SL.

Hoyos Castañeda, I. M. (2017). Los derechos humanos en la época de crisis. En J. Saldaña Serrano, Problemas actuales sobre derechos humanos. Una propuesta filosófica (pp. 133-152), México: UNAM-IIJ.

Laville, J. (2015). Asociarse para el Bien Común, Tercer sector, economía social y economía solidaria. Barcelona: Icaria Antrazyt.

Lizama Quijano, J. (2006). La Guelaguetza en Oaxaca. Fiesta, relaciones interétnicas y procesos de construcción simbólica en el contexto urbano. México: Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social.

Marx, K. (2014). El Capital, Vo. 1. México: Fondo de Cultura Económica.

Mochi, P. (2019). La agricultura familiar y la economía social . En A. C. Foro Consultivo Científico y Tecnológico (Ed.), Otras Economías, otros desarrollos: agricultura familiar y economía social (pp. 19-37). México: Foro Consultivo Científico y Tecnológico, A. C.

Mochi, P., González Rivera, T., Girardo, C., y Hindrichs, I. (2021). Encuentros y desencuentros de la economía social y solidaria (ESS) en el estado de Morelos. En prensa.

Monsalve Zapata, A. (2010). Ensayo: el objeto de la ética solidaria frente a la praxis individualista en la economía de la solidaridad. Cooperativismo & Desarrollo, 18 (96), 121-136.

Morales, M. (2019). Reproducción material Rarámuri en la Ciudad de Chihuahua, México. Hegemonía y controversia en torno a la práctica de la Kórima. Revista Antropología del Sur, 6 (11), 179-197. https://doi.org/10.25074/rantros.v6i11.1051

Moro, T. (2015). Utopía. El Salvador: Editorial Jurídica Salvadoreña.

Observación General No. 31 [80] Naturaleza de la obligación jurídica impuesta a los Estados Partes en el Pacto. (29 de marzo de 2004). Comité de los Derechos Humanos. Rcuperado de https://conf-dts1.unog.ch/1%20SPA/Tradutek/Derechos_hum_Base/CCPR/00_2_obs_grales_Cte%20DerHum%20%5BCCPR%5D.html#GEN31

Oulhaj, L., Marañón, B., y López, D. (2017). Desarrollo y buen vivir: ¿propuestas complementarias? En L. Ouhaj (Ed.), Economía social y solidaria, migración y género; hacia la búsqueda de alternativas de “desarrollo” (pp. 89-130). Puebla: Universidad Iberoamericana.

Phélan, M. (2011). Revisión de índices e indicadores de desarrollo. Aportes para la medición del buen vivir (sumak kawsay). Revista de Ciencias Sociales, 6 (1). 69-95. https://doi.org/10.14198/OBETS2011.6.1.04

Platón. (2008). La República. Madrid: Akal S.A.

Polanyi, K. (2017). La gran transformación, los orígenes políticos y económicos de nuestros tiempos. México: Fondo de cultura económica.

Rojas, J. J. (2019). Elementos para valorar el potencial innovador de la economía solidaria en México”. En A.C. Foro Consultivo Científico y Tecnológico (Ed.), Otras economías, otros desarrollos: agricultura familiar y economía social (pp. 199-221). México: Foro Consultivo, Científico y Tecnológico A.C.

Sajardo, A., y Chaves, R. (2006). Balance y tendencias en la investigación sobre el Tercer Sector no lucrativo. Especial referencia al caso español. Revista de Economía Pública, social y cooperativa, (56), 87-116.

Schumpeter, J. (2010). Capitalismo, socialismo y democracia. Barcelona: Routledge, Taylor y Francis Group. https://doi.org/10.4324/9780203857090

Sentencia de amparo en revisión 299/2011. (3 de febrero de 2012). Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. Recuperado de http://www2.scjn.gob.mx/juridica/engroses/2/2011/4/2_129789_0.doc

Serna de la Garza, J. M. (2012). Impacto e implicaciones constitucionales de la globalización en el sistema jurídico mexicano, México: UNAM-IIJ.

Soto Téllez, F. (2012). Economía social y solidaria. Reflexionespara una política pública, México: Alianza Cooperativista Nacional.

Stiglitz, J. (2010). Prólogo de la Obra Capitalismo, socialismo y demcracia volumen 1. En J. Schumpeter, Capitalismo, socialismo y democracia (pp. 11-19). Barcelona: Routledge, Taylor y Francis Group.

Tabra Ochoa, E. P. (2017). Ética y solidaridad. Perspectivas históricas y normativas. Suiza: Globethics.net Focus 38.

Torres, M. (2019). La economía social y solidaria en los ordenamientos provinciales de Argentina. Cooperativismo y desarrollo, 27 (114), 1-27. https://doi.org/10.16925/2382-4220.2019.01.07

Valeria Berros, M. (2012). Relatos sobre el río, el derecho de la cuenca Matanza-Riachuelo. Revista de Derecho Ambiental de la Universidad de Palermo, (1), 111-163.

Vázquez, R. (2017). Derechos humanos. Una lectura liberal igualitaria. México: UNAM-IIJ.

Verbic, F. (2013). El remedio estructural de la causa “Mendoza”. Antecedentes, principales características y algunas cuestiones planteadas durante los primeros tres años de su implementación. Anales de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, (43), 267-286.

Wallerstein, I. (2005). Análisis de Sistemas-Mundo. Una introducción. México: Siglo Veintiuno editores.

ENTREVISTAS DE HISTORIA ORAL

López, Georgina (Ejido de Tetela del Monte). Entrevista realizada por Tatiana González, 25 de enero de 2021.

Mendoza, Felipe (“Xopelxochitl” Sociedad de Producción Rural de Responsabilidad Limitada) Entrevista realizada por Tatiana González, 10 de noviembre de 2020.

_______________________________

*Autor de correspondencia. Tatiana Vanessa González Rivera, Correo-e: tatianag@crim.unam.mx

**Correo-e: regino_ct3@hotmail.com

Fecha de envío: 30/03/2021. Fecha de aceptación: 13/05/2021.

1 A partir del trabajo “Reinventar la izquierda en el Siglo XXI”, a las definiciones que venía proponiendo este autor y Laville agregaron la explicitación de la libertad y la democracia como componentes de sentido de la economía.

2 Los ejidos son entes de la ESS en México, a su vez son una forma de tenencia comunitaria única en el mundo y resultado de la lucha revolucionaria en ese país.

3 El artículo 2 de esta ley señala que estas sociedades tendrán por objeto: la creación de fuentes de trabajo; la práctica de medidas que tiendan a la conservación y mejoramiento de la ecología, la explotación sustentable de los recursos naturales; la producción, industrialización y comercialización de bienes y servicios que sean necesarios; la educación de los socios y de sus familiares en la práctica de la solidaridad social, la afirmación de los valores cívicos nacionales, la defensa de la independencia política, cultural y económica del país y el fomento de las medidas que tiendan a elevar el nivel de vida de los miembros de la comunidad.