Dossier

water and landscape
AGUA y TERRITORIO

La organización de los riegos en el Segrià, área de Lleida (Cataluña, España), 1640-1870: eficiencia institucional frente a la “tragedia” de los recursos de uso común

The organization of irrigation in the Segrià, Lleida area (Catalonia, Spain), 1640-1870: institutional efficiency in the face of the "tragedy" of commonly used resources

Enric Vicedo-Rius

Universidad de Lleida, Lleida. España
enric.vicedo@udl.cat

ORCID: 0000-0002-2252-5823

Información del artículo

Recibido: 30/09/2022
Revisado: 02/12/2022
Aceptado: 27/04/2023

ISSN 2340-8472

ISSNe 2340-7743

DOI 10.17561/at.24.7126

CC-BY

© Universidad de Jaén (España).
Seminario Permanente Agua, Territorio y Medio Ambiente (CSIC)

RESUMEN
El objetivo es analizar la gestión de las acequias de la comarca del Segrià (Lleida, Cataluña) a partir de las fuentes conservadas de las instituciones de riego. El estudio muestra que en las etapas en que existió una institución de riegos claramente definida y representativa de los intereses campesinos (“Prohomenies” y Junta de Cequiaje) se produjo una tendencia a la descentralización de la gestión de los riegos mediante concesiones enfitéuticas primero, y siempre con supervisión tanto en la realización de los escombros como en la equidad en la distribución del agua, además de sistemas de resolución de conflictos, El resultado fue una eficiencia tal que permitió establecer cequiajes reducidos y una política no punitiva con los retrasos justificados, ya que la deuda se iba cancelando progresivamente. Las buenas prácticas permiten concluir que se cumplirían la mayor parte de los criterios de buen funcionamiento previstos para los recursos de uso común por la premio Nobel de economía Elinor Östrom.

PALABRAS CLAVE: Riegos, Instituciones, Eficiencia, Segrià (Cataluña), 1640-1870.

ABSTRACT
The objective is to analyze the management of the ditches in the region of Segrià (Lleida, Catalonia) from the conserved sources of the irrigation institutions. The study shows that in the stages in which there was an irrigation institution clearly defined and representative of peasant interests ("Prohomenies" and Junta de Cequiaje) there was a tendency to decentralize irrigation management through emphyteutic concessions first, and always with supervision both in the construction of rubble and in equity in the distribution of water, in addition to conflict resolution systems. The result was such efficiency that it allowed the establishment of reduced drains and a non-punitive policy with justified delays, since that the debt was being canceled progressively. Good practices allow us to conclude that most of the criteria for proper functioning established for commonly used resources by Nobel laureate in economics Elinor Östrom would be met.

KEYWORDS: Irrigation, Institutions, Efficiency, Segrià (Catalonia), 1640-1870.

A organização da irrigação na área de Segrià, Lleida (Catalunha, Espanha), 1640-1870: eficiência institucional diante da "tragédia" dos recursos comumente usados

RESUMO
O objetivo é analisar a gestão das valas na região de Segrià (Lleida, Catalunha) das fontes conservadas das instituições de irrigação. O estudo mostra que nas fases em que havia uma instituição de irrigação claramente definida e representativa dos interesses camponeses ("Prohomenies" e Junta de Cequiaje) houve uma tendência a descentralizar a gestão da irrigação através de concessões enfitêuticas primeiro, e sempre com supervisão tanto no construção de entulho e em equidade na distribuição de água, além de sistemas de resolução de conflitos. O resultado foi tamanha eficiência que permitiu o estabelecimento de ralos reduzidos e uma política não punitiva com atrasos justificados, uma vez que a dívida foi sendo cancelada progressivamente. As boas práticas permitem concluir que a maioria dos critérios de bom funcionamento estabelecidos para recursos comumente usados pela ganhadora do Prêmio Nobel de Economia Elinor Östrom seriam atendidos.

PALAVRAS-CHAVE: Irrigação, Instituições, Eficiência, Segrià (Catalunha), 1640-1870.

L'organisation de l'irrigation dans le Segrià, région de Lleida (Catalogne, Espagne), 1640-1870 : efficacité institutionnelle face à la « tragédie » des ressources d'usage commun

RÉSUMÉ
L'objectif est d'analyser la gestion des fossés dans la région du Segrià (Lleida, Catalogne) des sources conservées des institutions d'irrigation. L'étude montre qu'aux étapes où il y avait une institution d'irrigation clairement définie et représentative des intérêts paysans ("Prohomenies" et Junta de Cequiaje) il y avait une tendance à décentraliser la gestion de l'irrigation par des concessions emphytéotiques d'abord, et toujours avec une supervision à la fois dans le construction de décombres et en équité dans la distribution de l'eau, en plus des systèmes de résolution des conflits.Le résultat a été d'une telle efficacité qu'il a permis la mise en place de drains réduits et une politique non punitive avec des délais justifiés, puisque la dette s'annulait progressivement. Les bonnes pratiques permettent de conclure que la plupart des critères de bon fonctionnement établis pour les ressources à usage collectif par la lauréate du prix Nobel d'économie Elinor Östrom seraient respectés.

MOTS-CLÉ: Irrigation, Institutions, Efficacité, Segrià (Catalogne), 1640-1870.

L'organizzazione dell'irrigazione nel Segrià, zona di Lleida (Catalogna, Spagna), 1640-1870: efficienza istituzionale di fronte alla “tragedia” delle risorse di uso comune

SOMMARIO
L'obiettivo è analizzare la gestione dei fossi nella regione di Segrià (Lleida, Catalogna) dalle sorgenti conservate degli enti irrigui. Lo studio mostra che nelle fasi in cui esisteva un istituto irriguo ben definito e rappresentativo degli interessi contadini ("Prohomenies" e Junta de Cequiaje) si tendeva a decentrare la gestione dell'irrigazione attraverso concessioni enfiteutiche prima, e sempre con supervisione sia in costruzione di macerie e in equità nella distribuzione dell'acqua, oltre ai sistemi di risoluzione dei conflitti.Il risultato è stato tale da consentire l'istituzione di scarichi ridotti e una politica non punitiva con giustificati ritardi, poiché il debito veniva cancellato progressivamente. Le buone pratiche ci consentono di concludere che la maggior parte dei criteri per il corretto funzionamento stabiliti per le risorse di uso comune dal premio Nobel per l'economia Elinor Östrom sarebbero soddisfatti.

PAROLE CHIAVE: Irrigazione, Istituzioni, Efficienza, Segrià (Catalogna), 1640-1870.

Planteamiento inicial1

En 1968 Garrett Hardin escribió un artículo de gran impacto en el que se argumentaba la necesidad de abandonar los recursos comunes y el marco de libertad reproductiva de las sociedades humanas en el que están insertos. Consideraba todo tipo de recursos comunes, incluso aquellos que en principio eran gratuitos, como la disponibilidad del aire. Y era crítico con el papel de la conciencia a la hora de controlar el crecimiento de la población e incluso con la Declaración de los Derechos Humanos de la ONU.

Debemos admitir que nuestro sistema legal de propiedad privada más herencia es injusto, pero nos quedamos con él porque no estamos convencidos, por el momento, de que alguien haya inventado un sistema mejor. La alternativa de los recursos comunes es demasiado aterradora para contemplarse. La injusticia es preferible a la ruina total2.

Debemos tener en cuenta el contexto histórico del momento en que escribió su alegato. En el mismo año 1968 se reunió el Club de Roma, cuyo planteamiento neomaltusiano se reflejó en el informe encargado al MIT con el título “Los límites al crecimiento”3. Las aportaciones del Club de Roma enfrentaron dos visiones contradictorias sobre el crecimiento de la población y el desarrollo: aquellas que abogaban por el control de la natalidad en el Tercer Mundo sin necesidad de reducir las desigualdades y aquellas otras que ponían en primer lugar la reducción de las desigualdades y la superación del intercambio desigual. En el mismo momento se formulaban las aportaciones de autores como André Gunder Frank que analizaba el papel de los intercambios comerciales desiguales en el origen del subdesarrollo de una parte del mundo4.

El trabajo de Hardin es considerado uno de los trabajos clave de la historia de la ciencia por su planteamiento tan radical y desconfiado frente a la sociedad humana y los recursos comunes. La transición del feudalismo al capitalismo en Europa se tradujo en una reducción o supresión de los bienes y usos comunales y la institucionalización de los derechos de propiedad privada. Para algunos autores se trataría de la supresión de derechos de propiedad ineficientes frente a derechos de propiedad más eficientes. Los estudios sobre los recursos de uso común no justifican necesariamente una ineficiencia ni en el Antiguo Régimen ni en las sociedades capitalistas5.

Elinor Östrom6 estableció unos “Principios de diseño característicos de instituciones de larga duración de los recursos de uso común”, principios que garantizarían un funcionamiento adecuado y por tanto un alejamiento del terrible destino de la humanidad al que los asociaba Garrett Hardin. En síntesis, serían los siguientes principios:

1. Límites claramente definidos.

2. Coherencia entre las reglas de apropiación y provisión con las condiciones locales.

3. Arreglos de elección colectiva.

4. Supervisión.

5. Sanciones graduadas.

6. Mecanismos para la resolución de conflictos.

7. Reconocimiento mínimo de derechos de organización.

El análisis que proponemos sobre los riegos de la comarca del Segrià —área de Lleida en la Cataluña seca occidental (véase el mapa 1)— tiene por objeto mostrar la eficiencia de su funcionamiento, que se debe, en gran parte, al cumplimiento de los criterios que ha establecido la profesora Östrom.

Mapa 1. Ubicación del Segrià

Fuente: Servicio de Cartografía, Universidad de Lleida.

El período estudiado está acotado entre 1640 y 1870. El primer momento coincide con una guerra que incidió de manera grave en los riegos y la economía de la zona de Lleida. Será interesante analizar la racionalidad en la recuperación de los riegos y la economía en las décadas posteriores. El momento final coincide con la aprobación de la primera Ley de Aguas (1866) de la etapa liberal y capitalista del estado español.

Deseamos observar, inicialmente, que la zona estudiada era una zona débilmente poblada a causa de unas condiciones agroecológicas limitadas. Sin los riegos históricos que analizaremos –las acequias del Segrià (conocidas también como de Noguera o de Pinyana, mapa 2)7 y de Fontanet—, en parte existentes desde la etapa andalusí8, las dificultades para su poblamiento hubiesen sido aún mayores. Nos alejamos, por tanto, de contextos como el expresado por Garrett Hardin que se refería a la presión sobre los recursos del Tercer Mundo. Pero incluso con una presión demográfica moderada sobre los recursos, la gestión de los mismos podría ser adecuada en función de las posibilidades reales o bien carecer de toda planificación con los problemas que podría comportar.

Mapa 2. La acequia de Segrià

Además, la ubicación de Lleida y sus huertas en un punto estratégico en la frontera entre Cataluña y Aragón la convertía en lugar común de asedios que se repetían con cada contienda bélica. Hacia 1640, 1707 y 1808 las huertas del área de Lleida y de poblaciones de la comarca se veían gravemente afectadas y sus habitantes debían reconstruir el territorio en unas condiciones difíciles y en gran parte a través de la iniciativa particular. Por tanto, aunque en términos generales observamos una densidad de población débil, el impacto de las crisis históricas9 evidenciaba la necesidad de recuperar la producción ante una población que la necesitaba para su supervivencia o para el comercio con otros puntos del territorio catalán.

Los riegos del Segrià: de manos privadas a manos públicas municipales

A mediados del siglo XII, 1149, la Carta Puebla de Lleida otorgaba a los repobladores todas las tierras, huertos, fincas, prados, pastos, fuentes, aguas, bosques, la leña y la caza. Pero no la posibilidad de hacer acequias. Alfonso I el Casto concedió esta posibilidad a Ramon Sassala (con la función de çavasséquia) y a Guillem de Basella, así como poder cobrar cequiajes, que habían de servir para la ampliación y el desarrollo de los riegos ya existentes. Entre 1190 y 1229 se produjo, por parte del Consolat, institución municipal de Lleida, la compra y pago por etapas de las dos acequias, la del Segrià (de Noguera o Pinyana) con aguas del río Noguera Ribagorzana y la de Fontanet con aguas del río Segre. Coincidiendo con el cambio institucional municipal de 1264 —paso al régimen de Paeria— se crearía la “prohomenia” de riegos que, en el siglo siguiente, se dividiría en dos: una por la acequia de Segrià y otra por la de Fontanet. Además, a partir de 1276 se elaborarían las primeras ordenanzas municipales sobre la huerta10.

Los riegos de Segrià y de Fontanet estuvieron gestionados por las “Prohomenies” hasta 1707. En 1543 se igualaron las penas por infracciones de Fontanet a las de Pinyana11. Con el nuevo municipio borbónico, basado en la Nueva Planta12, será un regidor por acequia el responsable de la gestión del riego hasta que se creó la Junta de Cequiaje en 1754 por orden de la Real Audiencia, ratificada por el Consejo de Castilla en 20 de julio de 175813.

Según la Ley de Aguas de 1866 y la nueva versión de 1879, la Junta de Cequiaje había de constituir una comunidad de regantes para poder realizar la gestión de los riegos14. Lo más sorprendente será que está comunidad no se creó hasta 1955, tras el “ultimátum” de la Jefatura Nacional de Obras Públicas en 1938 y el de la Confederación Hidrográfica del Ebro en 194815.

Las “Prohomenies” como forma eficiente de la gestión de riegos

Una primera recopilación conocida de las reglas de riego se realizó en 140316. Se encontraba adjunta al arrendamiento de la acequia del Segrià y, como destacan Romà Sol y Carme Torres, muchas de las normas estarían incorporadas en las primeras ordenanzas de la Junta de Cequiaje aprobadas en 1794, casi cuatros siglos más tarde. En 1559 se realizaba una recopilación de las ordenanzas que regían la huerta de Lleida. Entre las funciones del “musstassaff”, mostassaf o el almotacén andalusí, destacaba desde el siglo XIV la vigilancia de pesos y medidas y el cumplimiento de las ordenanzas municipales17. En relación con las aguas de riego solo podía intervenir cuando el agua inundaba los caminos18. Serán las “Prohomenies” las responsables del establecimiento de reglas y sanciones de cara a los regantes, siendo los acequieros cargos fundamentales. Por tanto, se elaborarán dos ordenanzas, una relativa a los riegos y otra relativa a la realidad de la huerta de Lleida.

Nuestra hipótesis considera que las “Prohomenies” de la acequia de Segrià y de Fontanet gestionaban adecuadamente los riegos de la huerta de Lleida, sobre la cual no constan conflictos graves que incidieran en el riego efectivo. Durante el siglo XVII se desarrolló una tendencia a la estabilización de las realidades relativas a los riegos. Se pasó de una situación en la que el ayuntamiento de Lleida arrendaba el cobro de los cequiajes de los pueblos del Segrià19 a concesiones enfitéuticas del dominio útil del riego a universidades y señorías a cambio de censos monetarios fijos, importantes en los momentos en que se establecieron, pero que perdieron el peso tal y como nos adentrábamos en la segunda mitad del siglo XVIII y etapas posteriores. Este proceso se amplió y consolidó desde la etapa posterior a la Guerra dels Segadors (1640-1652) hasta principios del siglo XVIII20. Acabó siendo una cantidad total fija de 266 libras, 4 sueldos y 6 dineros, como se observa en 1769 (Figura 1). Cabe destacar que ni Almenar ni Alfarràs tenían el agua acensada ya que podían usarla siempre que mantuviesen limpias las acequias. El caso de Alguaire es especial, dado que tanto el común como la priora tienen acensada agua para regar las partes del término que, respectivamente, controlaban.

Figura 1. Censos enfitéuticos anuales por el agua de riego de las acequias de Segrià y Fontanet, 1769.

Fuente: AJS, 2- Caixes 0 a 43\Caixa 26\1769|1769.pdf, 242r, Llibre de sequiatge de 1769.

Durante la etapa de las “Prohomenies”, que finalizó en 1707 con el sitio de Lleida por las tropas borbónicas, hay cuatro tipos de instrumentos jurídicos: acuerdos con universidades o señoríos regantes con el objetivo de establecer todo tipo de relaciones; acuerdos que avanzan hacia la concesión enfitéutica de las aguas a universidades y señores; arrendamientos para el cobro del cequiaje y arrendamientos para la limpieza de las acequias (hacer los “escombros”).

En todos estos acuerdos o contratos se establecía con claridad el método para dirimir discrepancias de interpretación21. En el arrendamiento del cequiaje de la acequia de Segrià de 1439 se indicaba

Item volen los dits Pahers e prohomens que si questio o qüestions, dupte o duptes exien en lo present arrendament, que lo dit arrendador haia stat a declaracio e determinacio dels Pahers e quatre prohomens per ells elegidors no sospitosos22.

Cien años más tarde, en 1535, en un contrato equivalente se indicaba

Item es concordat que si questio o questions, dupte o duptes, aparien entre la Ciutat y lo arrendador, et esomerho entre lo arrendador e los obligats al cequiatge et esomerho de aquells, sien coneyxedors los senyor Pahers ab quatre o sis prohomens, a la declaracio de los quals prohomens no sien sospitosos a ninguna de les parts, se haie de estar, tota appellacio y recors appart posades, a les quals com a jutges competents proroguen la jurisdictio23.

En este caso se posibilitaba ampliar a seis el número de “jueces” objetivos y se explicitaba que esta supervisión afectaba también a quejas de los regantes (“e los obligats al sequiatge”).

En el capítulo 20 del arrendamiento de los molinos de Cervià en la acequia de Fontanet para el trienio 1562-1565 leemos:

Item que si en los presents capitols o qualsevol de aquells eixiran algun dupte o dubtes que meresquen haver interpretatio o declaratio, que la dita interpretatio o declaratio agen a fer los senors pahers qui ara son o per temps seran ab quatre prohomens regidors per les dos parts egualment, a la qual interpretatio o declaratio les dites parts agen destar sots pena…24.

En 1618 parecida norma figura en el arrendamiento del molino de Rius, en el camino a Gardeny en Lleida, también propiedad de la Paeria25.

En la acequia de Segrià, el arrendamiento de los molinos de Alfarràs de 1618 incluye también que, en caso de duda, se encargará a cuatro prohòmens de realizar la interpretación.

Item que si de la present capitulació resultase algun dupte aquell dega ser declarat e decidit per quatre promens de la mateixa sequia eligidors per los senors Pahers a la determinatio dels quals se haje destar26.

El arrendamiento de los escombros de 1451 establecía que los conflictos se habían de dirimir por dos personas elegidas una por cada parte27. En el arrendamiento de los mismos, dos siglos después, en 1660, disponemos del documento con los trabajos a realizar28. Estamos ante un documento muy detallado, que luego encontraremos incorporado y desarrollado en las ordenanzas de la Junta de Cequiaje de 1794.

Intencionadamente hemos reproducido más de una cláusula parecida para destacar como cualquiera de las actividades económicas de las Prohomenies” tenían garantías estrictas, en ocasiones incluso penadas si no se seguía la solución, propuesta por los prohòmens. Repasando las actas para diversos años vemos como estas pautas se incluyen sin falta en todo tipo de contratos de gestión de elementos relacionados con el agua y sus aprovechamientos29. En todos los contratos se detallaban tanto todas las circunstancias, así como las obligaciones detalladas de ambas partes y parece evidente que no se deja campo de juego para las cláusulas informales30.

Esta supervisión exterior a los contratantes se añadía a la supervisión general que se realizaba desde la “prohomenia” correspondiente. A medida que se realizaban contratos o se establecían normas entre la Paeria y arrendatarios, universidades o señores se iban consolidando toda una serie de realidades básicas que garantizaban la eficiencia en el funcionamiento de los riegos. Además, en diversos momentos se recopilaba toda la normativa así como las infracciones dotándolas de un determinado grado de importancia según las multas que iban asociadas. Por ejemplo, en 1543 se escribían las penas (bans) por infracciones en la acequia de Fontanet, que se equiparaban a las de la acequia del Segrià, que regaba un área mayor31.

Las sanciones menores se aplicaban por regar por un ojo diferente al asignado, regar dos veces o impedir regar al siguiente. De carácter medio son las sanciones por hacer paradas, hacerlas con materiales inadecuados o cortar árboles cerca de la acequia y dificultar el curso del agua. Las multas más elevadas se refieren a la modificación de las acequias, los ojos, dañar el lecho (caixers), construir puentes o gestionar de manera particular las compuertas (estelladors).

Tras la lista de sanciones se establece un mecanismo de posible reclamación por parte de los regantes

Exacció dels Bans de dita Sequia

Primerament que tot Ban sera comes, e sera portat, y continuat sia iudicat per los Srs. Pahers ab quatre Prohomens dins vint dies apres sera aportat, e si la part condempnada se sentira agraviada se puixe apellar a la mateixa Promenia, e, si dins damunt dit termini de vint dias no judiquen en dits Bans ho hagen a pagar los Pahers del llur propi així la part tocant a la Ciutat com al acusador sens haverne gracia.32

Instituciones borbónicas en la primera mitad del siglo XVIII

Los cambios institucionales que el régimen de la Nueva Planta impuso en Cataluña tras la Guerra de Sucesión tuvo su traslado en la organización de los municipios. Las Prohomenies, que habían funcionado adecuadamente durante siglos, fueron suprimidas. La prohomenia del Segrià y la de Fontanet fueron substituidas por cargos unipersonales, en concreto dos regidores municipales, uno por acequia.

Se produjo una distorsión en la gestión de las reglas del juego que tradicionalmente se habían observado en los riegos de las acequias de Segrià y de Fontanet. Con ocasión de la necesidad de hacer obras en los azudes de la acequia de Pinyana y de Fontanet, el tema fue conflictivo y vecinos de Lleida trasladaron la queja a la Real Audiencia. También se llevó al tribunal la gestión de bienes de propios municipales, ante los abusos de los regidores que se adjudicaban a sí mismos o a conocidos sotos y tierras de secano, expulsando a los titulares. Se organizó todo un movimiento campesino, interclasista, que llevó el conflicto ante la Real Audiencia de Barcelona.33

Finalmente, la sentencia del Consejo de Castilla de 20 de julio de 1758 absolvió a los regidores de Lleida de mala gestión económica en la acequia de Segrià, quedando una duda en relación a obras en el azud de la acequia de Fontanet y constatando que se había exigido un cequiaje demasiado elevado. En todo caso los regidores únicamente hubieron de abonar las costas del proceso. Se confirmaba la creación de la Junta de Cequiaje, que había impuesto en 1754 la Real Audiencia, y se establecía una nueva junta para los propios, con diversas sanciones a los regidores34.

La Junta de Cequiaje desde 1754 hasta 1866. La tendencia a la estabilización de las realidades relativas a los riegos

Las primeras reglas u ordenanzas de los riegos impresas son las de la Junta de Cequiaje, aprobadas en 179435, que no serán modificadas hasta 1918-192036. Estas reglas recuperaban todos los avances en eficiencia que se habían producido durante los siglos modernos hasta 1707.

Veamos las principales aportaciones históricas que fueron recuperadas por la Junta de Cequiaje en sus ordenanzas:

1. El paso de los contratos de arrendamiento del cobro del cequiaje dels forasters (pueblos regados sin contar Lleida) a acensamientos enfitéuticos a universidades o señorías tuvo diversas ventajas en cuanto a la eficiencia. En primer lugar, descentralizaba de manera permanente la gestión de los riegos y, por tanto, cedía a terceros el dominio útil de la aguas. Universidades y comunes establecerán seguramente cequiajes reducidos parecidos al de la huerta de Lleida.

En la lista de concesiones enfitéuticas no constan Almenar y su anexo la Torre de Santa Maria y Alfarràs y su anexo Andaní. En las ordenanzas de 1794 se indica que la razón es porque se encargan de los escombros y del mantenimiento de las acequias en sus territorios. De hecho, Almenar y Alfarràs disponen del control sobre las aguas. En el caso de Almenar, en la Edad Media, los repobladores recibieron las aguas y también el derecho a construir acequias, situación diferente a Lleida.

2. Documentos como las listas de regantes acabarán generando los “Llibres del sequiatge” en la huerta de Lleida. Y seguramente documentos parecidos en otros pueblos37. La aparición de listas sobre la limpia de las acequias, con detalle de la responsabilidad de diversos actores —pueblos, señorías o la Paeria de Lleida—, que se adjuntaba en algunos arrendamientos de los “escombros”, acabarán incorporados en las ordenanzas de 1794. Lo mismo sucede con el sistema de turnos en los riegos (Véanse apéndices 1 y 2). En la lista de responsables de realizar los “escombros” de 1660 se citaban, ya en la huerta de Lleida, el nombre y apellidos de cada uno de los propietarios que debían limpiar la acequia contigua a sus tierras38. Ahora, en 1794, se detallaban los espacios y solo se indicaba la responsabilidad particular de manera genérica, no así en el caso de comunes o señorías.

El control exhaustivo de los regantes tanto por lo que se refiere al pago del cequiaje como a los turnos de la limpieza de las acequias y los turnos de riego fue fundamental para la eficiencia de los riegos. Cuanto más eficientes sean estos controles, más fácil será establecer cequiajes bajos. La figura 2 muestra la compleja organización de la Junta de Cequiaje. Los acequieros son fundamentales: uno para cada una de las tres acequias del sistema de Segrià y uno para el azud; y para la acequia de Fontanet tanto la huerta de Lleida como la zona hasta la presa de Vilanova de la Barca otro acequiero. Estos acequieros no deberán ser ni dueños, arrendatarios o molineros de molinos situados fuera del curso de las acequias. El argumento es claro y explícito. Los acequieros deben estar vigilantes en relación al curso de las aguas de las acequias y no distraerse con intereses situados fuera del sistema.

Figura 2. Organización de la Junta de Cequiaje

Fuente: Real Despacho de Ordenanzas dispuestas para el gobierno y administración de las acequias de la ciudad de Lérida, sus mondas, limpias, reparos, y otras obras que en ellas se necesiten, disposición de riegos, y recaudo e inversión de las cantidades conque deban contribuir los regantes. Lleida. Buenaventura Corominas, 1802.

En el artículo LIII de las ordenanzas se establecía la posibilidad de establecer un acequiero para Almenar y zonas aguas arriba —principalmente Alfarràs— “siempre que se experimente en ellos desvío, o abandono de las aguas, y falta de economía en los riegos, como frecuentemente sucede con mucho daño de las Huertas de dicha Ciudad”. Como es evidente, Almenar y Alfarràs a pesar de no pagar cequiajes y haber de realizar la limpieza de sus acequias, estaban de hecho bajo el control de la autoridad central de los riegos en el caso que no cumpliese sus obligaciones o se abusase en el uso de las aguas. Son elementos que permitían un funcionamiento más eficiente.

Las ordenanzas de 1794 incorporaban también la función de un repartidor de agua para los riegos de verano y la contratación de diversas personas ya

que en las estaciones de Verano, y Estío, son continuos los riegos y los excesos de los Regantes, así en tomar el agua en días prohibidos, como en no cerrar los ojos después de haber regado, resultándole esto incesantes quejas de parte de los posteriores Regantes cuyos excesos no pueden precaver los Acequieros ordinarios porque el dilatado curso de las Acequias impide estar á la vista de todo á fin pues de procurar en dichas Estaciones la mejor distribución de las aguas…39

El repartidor de aguas tendrá la función de “distribuir con igualdad los riegos, si alguno lo solicita, satisfaciéndole este su jornal que por medio día será diez sueldos, y por un día entero diez reales”. Este reparto igualitario del agua nos remite a planeamientos como los de Arthur Maass sobre la transferencia de agua entre acequias en momentos de escasez40. Temas también estudiados para el levante peninsular por Tomàs Peris41.

En el caso de la huerta de Lleida –más documentado y estudiado- los cequiajes atrasados por coyunturas desfavorables iban siendo ingresos en los años posteriores y no constaba que se estableciesen recargos por estos atrasos42.

3. Paralelamente y en relación con las funciones citadas básicas y a otras de la institución existía una función de supervisión, ya fuera sobre el pago del cequiaje, la limpieza de la acequia y el orden de los riegos, con penas adecuadas a la gravedad de las infracciones, como hemos visto. A todo ello se añadía la resolución de conflictos, que ya hemos citado, generalmente mediante la opinión de entre dos y seis personas independientes en relación al conflicto planteado. Finalmente, las ordenanzas de 1794 establecían que la junta podía aplicar las penas correspondientes a infracciones, basándose en el Decreto de Nueva Planta de 1716 y en la Real Cédula Instructora de 1718, pudiéndose apelar al corregidor43. No será hasta la constitución de la Comunidad Central de Regantes del Canal de Pinyana y Acequia de Fontanet, a partir de su existencia provisional desde 1948 y definitiva desde 1955, que existirá un Jurado de Riegos con unas normas bien establecidas.

4. En los casos en que se haya de reclamar a personas o instituciones relevantes en la sociedad, será la misma Paeria quien se encargará en cuatro eventualidades de las gestiones. Todo ello se entiende en la etapa de las ““Prohomenies””.

5. Las huertas de Segrià y de Fontanet no eran una creación original de los repobladores del siglo XII. Existían unas infraestructuras de riego previas creadas o desarrolladas en la etapa andalusí. Este hecho es fundamental dado que las nuevas instituciones de regadío medievales y modernas se inspirarán en el modelo andalusí, en el cual existía una prioridad de la agricultura en el uso de las aguas, frente al modelo feudal que cuidaba de manera especial el aprovechamiento de los molinos que proporcionaban a las señorías importantes rentas banales por los derechos de molturación.

6. Otro ejemplo, ya a finales del siglo XVIII, muestra el número significativo de días que la Paeria no proporcionará aguas a los molinos por diversas razones, entre las cuales tendrá relevancia la escasez, priorizando su uso en los campos44.

Otro si sepa el Arrendatario que la Junta se reserva noventa días en los tres años de este Arriendo ya sea para hacer la limpia de las acequias, rompimiento de ellas, o de sus azudes, o porque se suspenda el curso de los molinos por falta de agua, o por cualquier otro fin, o motivo…

Realidades que continuaban prácticas anteriores. Por ejemplo, en el arrendamiento del molino de Alfarràs de 1618 la Paeria se comprometía a aportar cuatro molas de agua

Exceptat empero lo temps de fer los escombros de dita sequia de la boquera fins per tot lo terme de Alfarras, lo qual temps que duraran de fer dits scombros no sia compres ab dit arrendament perque aquell durant la ciutat predita de Leyda no tindra obligatio ni pora donar aygua a dits molins puix dits escombros no duren més de vynt o vintyquatre dies de fer45.

En el arrendamiento del molino de Rius de 1628 se estableció

Item que tota hora y quant sie necessari llevar la Aygua per fer algun adob del molí, que no se pugue fer sens demanar llicentia a la Ciutat, demanada y obtinguda e si lo contrari faran encorregan en pena de seixanta sous per quiscuna vegada faran cessar dita Aygua46.

En otras palabras, los molineros no podrán parar la circulación del agua para hacer reparaciones sin permiso de la Paeria. Esta es una cláusula que ha de permitir organizar mejor las limitaciones en el riego.

Sin duda que todas las reglamentaciones estudiadas tenían, como exige el modelo de Östrom, una coherencia entre las reglas de apropiación y provisión con las condiciones locales, unos límites claramente definidos, unas sanciones graduadas, resultado de la supervisión realizada a diversos niveles y ya desde etapas claramente pretéritas. Y unos mecanismos para la resolución de conflictos.

La naturaleza de los conflictos en relación al agua y su impacto en la eficiencia del riego

En el arrendamiento del cequiaje de forasters de 1535 se pactó que la Paeria se responsabilizaba de exigir el pago de los cequiajes —hasta en cuatro eventualidades— a “persones obligades a dit sequaitge qui son potents y tenen jurisdiccions, y altres les quals son males de executar”47.

Esta causa, habitual en este tipo de contratos, evidencia el tipo principal de conflicto que se producirá durante la etapa estudiada, conflicto que guardaba relación con la interpretación que realizaba la Paeria por una parte e instituciones regantes por otra. Josep Lladonosa ha estudiado las relaciones entre la priora de Alguaire, de la orden de San Juan de Jerusalén, señora de la población, y la Paeria, con resultados favorables a esta última48. A pesar de diversas sentencias en 1213 y 1381, la Priora de Alguaire rehuía, en lo posible, el control de Lleida, fortalecida por el papel de su orden en la ampliación de la acequia del Segrià. Finalmente, en 1481, Fernando el Católico confirmó el dominio de la Paeria sobre los riegos de Alguaire,

Jutjam, sentenciam e determinam, ésser perpètuament servador, que com lo regiment de la séquia de Segrià e de tots los braçals de aquella sie a ésser dels Pahers e Consell de la Ciutat e del sequier o regidor de aquella séquia …, per tant, ni la dita Prioressa e Convent ni’l Comanador d’Alguayre, qui ara és, e per temps serà, ni’ls batlle, pahers e prohòmens del loch de Alguayre, presents e sdevenidors, no se entrometen, ni entrometre se puguen, ni hayen, ni haver proven haure, ni ja més algun dret, poder, ni jurisdicció en lo regiment de dita séquia, ni en lo brassal Sobirà, ni altre que sie en lo dit terme49.

En el caso de los conflictos con la Universidad de Almenar, dado que disponía de una cesión medieval de las acequias (1151)50, la Paeria solo consiguió la gestión única del azud de la acequia de Segrià, en la población de Castillonroi, actualmente en la provincia de Huesca (Aragón). En 1329 el Batlle General de Catalunya reconocía a la Paeria como titular del azud (“peixera”) de Pinyana (Castillonroi). Una sentencia posterior de la Real Audiencia (1606) aunque reconocía a Almenar la propiedad de la acequia en su espacio, y la posibilidad de modificarla en el mismo, sin dificultar la circulación de la acequia principal hacia los pueblos que siguen, reservaba el azud a la Paeria51.

El “Resumen del que·s trobe en los Regestres de la Ciutat y Libres de la Séquia de Segrià y altres” realizaba un inventario de todas las actuaciones de las “Prohomenies” entre 1445 y 1688 aproximadamente52. Eran algo más de mil referencias que giraban en torno a comunicaciones relativas a recaudación de cequiajes, a obligaciones relativas a los escombros, a realidades diversas en torno a penas por incumplir normativas de riego, a limitaciones en el riego por falta de agua, a la retirada y la vuelta del agua anual, a la destrucción de obras hechas sin permiso de la Paeria53, en definitiva, una reivindicación práctica de la autoridad de Lleida sobre las acequias.

Las actuaciones tenían un carácter dinámico. Puede desmontarse una acción por carecer de permiso y pocos días después autorizarla. El 9 de septiembre de 1588 se reclamaba a Alfarràs 38 libras, 14 sueldos gastadas “per sa resistència en scombrar la Séquia”. En otras palabras, la limpieza fue a cargo de la Paeria ante la dilación en la actuación del pueblo. En ocasiones se establecía un sistema en particular para resolver conflictos. El 6 de septiembre de 1573 se realizaba una concordia entre la Paeria y los síndics de Alguaire según la cual cuando hubiese un problema en las acequias del término debían comunicarlo a la Paeria y, si en veintiséis días no se resolvía la cuestión, podían arreglar el problema los de Alguaire. Eso sí, sin hacer obra nueva diferente54.

Esta conflictividad entre instituciones no parece que haya tenido un impacto sobre la eficiencia del riego. De hecho, da la sensación de una gran preocupación de las “Prohomenies” primero y de la Junta de Cequiaje después en afirmar y reafirmar su control y el desarrollo de todo tipo de mecanismos para vigilar la práctica de los riegos. El tema de la limpieza de las acequias es básico. Esther Boserup atribuye a la falta de limpieza —agravada por situaciones bélicas— la crisis del sistema agrario mesopotámico en la Alta Edad Media que ya, milenios antes de nuestra era, había desarrollado una agricultura de regadío con cosechas múltiples55.

El coste del agua para los usuarios

Unas reglas del juego claramente definidas y contrastadas durante generaciones podían ser mejor asumidas si el costo de todo el sistema era bajo para el campesinado, y concretamente para el pequeño campesinado predominante en los riegos del área de Lleida56. En las primeras ordenanzas de la Junta de Cequiaje se establecía un cequiaje de un cuartán de trigo (6,1 litros) por jornal (de 0,44 ha), sin duda reducido.

El Real Auto de creación definitiva de la Junta de Cequiaje (1758) establecía un plazo de dos meses para la elaboración de las ordenanzas de riego. El 31 de enero de 1794 el Consejo de Castilla aprobó las ordenanzas de la Junta de Cequiaje, presentadas cuarenta años después de la creación provisional de la institución. Por la documentación estudiada no hay constancia de que ello significara ningún inconveniente en la gestión de los riegos, la limpieza de las acequias y las obras menores o mayores según el caso. Desde el siglo XVI, como mínimo, se habían establecido unas reglas del juego que se prorrogaban en el tiempo, seguramente con algunas rectificaciones, pero sin conflictos a destacar.

Y por quanto desde su erección, que fue en el año de mil setecientos cincuenta y ocho, este reparto solo ha sido de un quartal de trigo por cada jornal de tierra de riego haviéndose reconocido suficiente para los gastos ordinarios, se continuará el mismo reparto. Y cuando sobrevenga un gasto extraordinario, o imprevisto, de grave importancia, o bien se experimente urgente necesidad de renovar o rehacer los Azudes; para cuyos gastos sea preciso recargar dicho repartimiento en la misma especie, o en dinero, deverá la Junta acudir para el permiso al citado Real Acuerdo de la nuestra Audiencia de Barcelona57.

Tal vez hubiera sido posible no incluir la obligatoriedad de solicitar permiso para gastos extraordinarios a la Real Audiencia “instruyendo su representación con relaciones juradas, y cálculos de Peritos, y con Testimonio que acredite el caudal existente, o su defecto”. Pero su inclusión es un ejemplo de la supervisión a la que se refería Östrom, que en este caso lleva a la autoridad superior en Cataluña la autorización para aumentar el cequiaje normal de un cuartán de trigo por jornal. Fue esta misma institución la que en 1754 dio la razón a los campesinos de Lleida frente a los abusos de los regidores y ordenó la creación de la Junta de Cequiaje.

En la reedición de las ordenanzas, realizada en 1896, un siglo después, no se modificaba este pago58. No será hasta dos décadas después que se actualizaron las ordenanzas. Se destacaba que el pago de un cuartán por jornal era insuficiente y muy reducido para los huertos. Se aprobaba un cequiaje de tres pesetas por jornal y doce pesetas por jornal de huerto (a peseta por “porca”)59. En total 14 082 jornales de tierra, de los cuales 103,9 son jornales de huerto, que aportaban 43 170,79 pesetas, sin contar con los aprovechamiento no agrarios60.

Nos interesa considerar el significado del cequiaje en la economía campesina y eso lo medimos en relación a su impacto sobre la cosecha bruta, o neta. Y no tanto sobre el valor de mercado de este cuartán, que sí impactará en la economía de las acequias de riego. En una zona en que solo la tierra de mejor calidad rendía 10 cuarteras por jornal con dos de sembradura, es decir 5 por 1, era más frecuente un rendimiento en regadío el año que se sembraba de 7 cuarteras por jornal, es decir 3,5 por 161. Un cuartán de cequiaje por jornal en tierras que producían 7 cuarteras (84 cuartanes) por jornal equivaldría al 1,19 por ciento; 1,66 por ciento si descontamos la simiente y calculamos sobre 5 cuarteras (60 cuartanes). Estamos ante un cequiaje relativamente bajo, asumible en condiciones normales.

Pero, ¿qué sucedía en siglos anteriores? El arrendamiento del cobro del cequiaje “dels forasters” (acequia del Segrià) para los años 1535 y 1536 se establecía a razón de tres dineros por fanegada (fangada)62 en los pueblos de Torrefarrera, Rosselló, Alcanyisser, Alguaire, la Portella, Rufea, les Torres, Montagut y Peu de Mur. Estos tres últimos pagarán solo el año que se siembran, tributando los otros pueblos cada año63. Aplicando al Segrià el precio del trigo en Barcelona en 1536, 20,02 sueldos por cuartera64, los tres dineros pagados por fanegada equivaldrían a 0,75 cuartanes por jornal65. Estos cálculos son hipotéticos pero necesarios para extraer alguna conclusión. Estamos ante un cequiaje moderado en los espacios regados fuera de la huerta de Lleida.

Ya en el siglo XVII, el impacto de la guerra de 1640 costó mucho de superar. En 1657 la Paeria estableció en la huerta de Lleida un cequiaje de 8,5 sueldos por jornal; en 1659 de cuatro reales (ocho sueldos) por jornal. Cequiajes que pagaban pocas tierras cultivadas y muy superior a los tres dineros (0,25 sueldos) por fanegada o sea 1,25 sueldos por jornal del cequiaje de los forasteros de 1536. En 1665 se iba entrando en la normalidad en la huerta de Lleida con un cequiaje de un cuartán y medio de trigo por jornal; en 1676 se elevó a dos y en los años 1688 y 1689 se redujo drásticamente a un cuartán por jornal, que se mantuvo en 1692-1695 y aún en 1701. A partir de 1702 se redujo a 0,5 cuartanes por jornal dada la mejora financiera de las finanzas municipales, ya que a la progresiva recuperación del espacio agrario se añadió que desde 1690 pagaban tanto las tierras que se cultivaban como las que permanecían en barbecho. En los primeros momentos el pago de todas las tierras significó enormes cantidades de impagados [“restes”] que, finalmente, se fueron pagando66. El sitio de Lleida de 1707 rompió las nuevas perspectivas.

Exceptuando la coyuntura posterior a la guerra de 1640, los cequiajes muy elevados eran poco frecuentes en la huerta de Lleida. Incluso los dos cuartanes por jornal de 1665 representarían un 2,38 por ciento sobre la cosecha bruta, o 3,33 por ciento sobre la cosecha bruta sin la simiente para rendimientos habituales de 7 cuarteras por jornal, porcentajes no despreciables pero inferiores al 5 por ciento que hasta 1750 caracterizaban a las pensiones de los censales en Cataluña.

A lo largo del siglo XVII los pueblos y señoríos citados para 1536 tenían acensadas las aguas y serán universidades o titulares de señoríos quienes establecían el cequiaje como lo hizo la Paeria de Lleida para su huerta, que incluía Rufea, les Torres i Peu de Mur, que tras 1707 se despoblaron y pasaron a ser partidas del término de Lleida.

La participación de los regantes en la gestión de las instituciones de riego

Los criterios 3 y 7 de Östrom para una gestión adecuada de los recursos de uso común consideran, respectivamente, que la mayoría de los individuos afectados por las reglas operativas pueden participar en su modificación y un reconocimiento mínimo de derechos de organización.

De hecho, para la etapa de las Prohomenies solo cabe plantear una hipótesis en el sentido que los miembros de la de Segrià y de la de Fontanet debían ser seguramente propietarios de la huerta de Lleida. El privilegio de Pere IV (1386) reducía a cincuenta el número de consellers de la Paeria elegidos anualmente por insaculación. Quince a partir de treinta candidatos por cada brazo y cinco representantes de los gremios y oficios. A partir de estos cincuenta consellers se formaban las Prohomenies67.

Durante la primera etapa borbónica los riegos estuvieron en manos de dos regidores que seguramente se debieron dejar influir poco por los regantes. De ahí el conflicto que estos presentaron y ganaron en la Real Audiencia primero y Consejo de Castilla después. Hubo participación campesina no reglada, informal.

Este conflicto giraba en torno de la gestión de los riegos y de los bienes de propios. La sentencia de 1758 exigía la creación no tan solo de la Junta de Cequiaje sino también de la Junta de Propios, exigiendo a los regidores devolver las tierras que ellos y sus conocidos se habían atribuido en contra de los intereses del campesinado en general. Esta sentencia establecía que solo se puede ceder tierras de propios a payeses que dispongan de ganado de tiro y hasta doce jornales de tierra68. Entre 1754 y 1761 sectores campesinos más bien situados se habían endeudado para litigar en la Real Audiencia por un importe de 15 776 libras, contando las pensiones de censal atrasadas69. Los acreedores eran, principalmente, el cabildo de la catedral y diversas cofradías y comunidades eclesiásticas. Será la Concordia de General Pacificación de 1772, aprobada por el Consejo de Castilla, quien aprobó destinar el arrendamiento de bienes de propios de sotos y secanos a la cancelación de dicha deuda70. Y, cancelada, los beneficios irían a manos del ayuntamiento.

Pensemos que este endeudamiento era una cifra enorme, si tenemos en cuenta que los ingresos totales de la Junta de Cequiaje (cequiaje de la huerta de Lleida más censos de los pueblos y señoríos regantes) para el período 1737-45 fueron de 17 123,95 libras, mientras los gastos fueron de 32 874,90, generándose un déficit de 15.750,9571. Interpretamos que si este movimiento campesino de lucha contra los regidores solo se daba a partir de la Nueva Planta y hasta 1754-1758, en la época de las “Prohomenies” los “prohomens” debían “representar” informalmente los intereses de los regantes.

Con la creación de la Junta de Cequiaje en 1754-1758, la Cofradía de Labradores tendrá dos representantes en la Junta, al lado de un regidor, un prebendado de la catedral, un miembro del clero menor y bajo la presidencia del gobernador o su alcalde mayor. En esta cofradía estaba representada buena parte de los payeses de Lleida72.

Disponemos de las actas de la cofradía para el período 1753-1853. Por sorprendente que pueda parecer, solo se discutía sobre la elección de las directivas de la institución y se elegía a los dos miembros de la Junta de Cequiaje. El análisis de los miembros de las dos candidaturas presentadas, en 21 de octubre de 1781, para elegir los veinticuatro compromisarios que habían de elegir a los dos miembros de la cofradía a la Junta de Cequiaje, evidenciaba que tenían casa, tierra y a menudo mulas, y que en general serían propietarios medianos73. Personas que defendían adecuadamente los intereses campesinos, habiendo unos pocos que figuraban en las dos listas.

En los cien años de actas no había temas agronómicos, ni sobre gestión de los riegos. Lo que sí merecía una atención era el intento de creación, a partir del 11 de noviembre de 1850, de un Banco de Labradores, que no se concretará en la práctica74. En otras palabras, no parece una hipótesis descabellada que el funcionamiento de los riegos, las normas relativas a cequiajes, limpieza de las acequias y turnos de riego no eran temas conflictivos, que sí debían adaptarse a posibles cambios en la realidad, pero sin grandes conflictos75. El funcionamiento del sistema debía ser así también en las huertas de los pueblos regantes.

No será hasta mediados del siglo XX que, con la creación de la Comunidad General de Regantes del canal de Pinyana y acequia de Fontanet, se elegirán los representantes de las diversas comunidades. Y se establecerá un tribunal de riegos76. En otras zonas de la Catalunya Occidental el riego con el Canal de Urgel desde principios de la década de 186077 se organizó con base en sindicatos particulares que incluían diversos pueblos y términos y un sindicato general. Hubo, en este nuevo canal, una fuerte participación del campesinado, planteando importantes reivindicaciones y conflictos78.

Conclusiones

Con base en las fuentes y estudios disponibles podemos concluir que la gestión del agua y de las acequias de riego en la comarca del Segrià a través de las acequias de Segrià y Fontanet tuvo un desarrollo que se caracterizó por:

1. Descentralización de la gestión ya sea a través de concesiones enfitéuticas a comunes y señorías fuera de la huerta de Lleida y en esta un sistema de acequieros y refuerzos para garantizar una equidad en la distribución de las aguas.

2. Preeminencia de instituciones especializadas en el riego, ya fueran “Prohomenies” ya fuera la Junta de Cequiaje, con excepción del período 1707-1754. Las ordenanzas del riego, relativas a la limpieza y a la distribución de las aguas, se fueron desarrollando conforme las acequias andalusíes se ampliaban y eran compradas por la Paeria de Lleida.

3. Los conflictos principales se dieron, principalmente entre la Paeria y Almenar y la Priora de Alguaire, en relación a quien controlaba las aguas, sin que esto significara mal funcionamiento de los riegos. Tanto la realización de los escombros como la distribución del agua y el pago del cequiaje se realizarán bajo una estricta contratación y normas que permitían la obtención de una eficiencia en el riego. Unas cláusulas estrictas y detalladas reducían la posibilidad de pactos informales, existiendo sistemas concretos de resolución de conflictos, entre el municipio y arrendatarios y regantes.

4. Los datos disponibles avalan la idea de que el cequiaje a pagar por los regantes era reducido y se adaptaba a las coyunturas económicas e históricas. Ello debía significar que el campesino intentaba, en la medida de lo posible, pagar al día y, en caso contrario, acabar pagando los cequiajes. La reducida conflictividad entre los regantes y las instituciones —excepto el período de autoritarismo de regidores borbónicos entre 1707 y 1754— evidenciaba que el sistema de tercios para elegir a los posibles miembros de las “Prohomenies” y las votaciones de la Cofradía de Labradores a partir de 1754 eran sistemas suficientemente representativos de los intereses campesinos.

5. El caso estudiado confirma que los recursos de uso colectivo pueden funcionar adecuadamente si se cumple, como es el caso, los criterios propuestos por Elinor Östrom frente a los problemas planteados por Garrett Hardin. Ello no significa, como hemos visto, que no hubiera algunas infracciones por parte de los campesinos, pero con elementos correctores clave para la eficiencia de los riegos. Eficiencia que garantizaba una gestión con un coste más reducido y un cequiaje bajo si lo comparamos con el noveno que se pagará a partir de la década de 1860 por regar con el Canal de Urgell.

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Vicedo-Rius, E. 2017: Aigua, pagesia i institucions. El Canal de Pinyana. Lleida, Comunitat General de Regants del Canal de Pinyana-Pagès Editors.

Vicedo-Rius, E. 2021: Història econòmica de Lleida i de la Catalunya occidental. Territori, societat, condicions de vida i canvi històric (1640-1975). Lleida, Pagès editors.

Vicedo-Rius, E. y Soldevila, J. 2015: Els moviments socials contemporanis. Treball, solidaritat i lluita a les terres de Lleida. Lleida, Institut d'Estudis Ilerdencs - Pagès editors

Apéndice 1. Limpieza. Acequia Mayor

Apéndice 2. Orden en el riego. Acequia del medio

Junta de Cequiaje. 1802: Real Despacho de Ordenanzas…

Apéndice 3

Por si puede ser de utilidad, reproducimos una traducción en castellano actual de los textos incluidos en el estudio en catalán prenormativo.

3.1. Ítem, quieren dichos Pahers y prohomens que si cuestión o cuestiones, duda o dudas, se generaban en este arrendamiento, que dicho arrendador siga lo que declaren y determinen los Pahers y cuatro prohomens elegidos por ellos, no sospechosos.

3.2. Ítem, es acordado que si cuestión o cuestiones, duda o dudas, se producen entre la Ciudad y el arrendador, y entre el arrendador y quienes están obligados al cequiaje, siendo conocedores de ello los señores Pahers, con cuatro o seis prohomens —que no sean sopechosos a ninguna de las partes—, declaren lo que se haya de seguir; puestos a parte toda apelación y recurso, a los cuales como jueces competentes prorrogan la jurisdicción.

3.3. Ítem, que si en los presentes capítulos o cualquiera de ellos surge alguna duda o dudas que exijan interpretación o declaración, que dicha interpretación o declaración hayan de hacer los señores pahers quienes ahora son o por tiempo serán, con cuatro prohomens regidores por las dos partes igualmente, la declaración o interpretación de los cuales haya de ser observada por las partes bajo pena…

3.4. Ítem, que si de la presente capitulación resultase alguna duda deba ser declarada y decidida por cuatro prohomens de la misma acequia , elegidos por los señores Pahers, la determinación de los cuales se haya de seguir.

3.5. Exacción de las sanciones de dicha acequia. Primeramente que toda sanción que sea impuesta, será llevada y juzgada por los señores Pahers con cuatro prohomens en el período de veinte días después de ser aportada, y si la parte condenada se siente agraviada se podrá apelar en la misma Prohomenia, y si en dicho período de veinte días no juzgan dicha sanción, la hayan de pagar los Pahers de su propio dinero tanto la parte tocante a la Ciudad como la del acusador, sin tener exención.

3.6. Con exepción del tiempo de hacer los escombros de dicha acequìa desde la boquera hasta todo el término de Alfarràs, cuyo tiempo de realizar los escombros no está comprendido en el arrendamiento, no estando obligada ni podrá la ciudad de Lleida dar agua a dichos molinos ya que dichos escombros no tardan más de veinte o veinticuatro días.

3.7. Ítem, que siempre que sea necesario quitar el agua para realizar alguna obra en el molino, no se podrá hacer sin soliciar permiso a la Ciudad, pedido y obtenido, y si se realizase lo contrario incurrirán en una pena de sesenta sueldos por cada ocasión que corten el agua.

3.8. Juzgamos, sentenciamos y determinamos que, siendo perpetuamente conservadores, como el gobierno de la acequia de Segrià y de todos los brazales de aquella es de los Pahers y Consell de la Ciudad y del acequiero o regidor de aquella acequia… por tanto, ni dichas Priora y Convento ni el Comendador de Alguaire que ahora es, y por tiempo será, ni el batlle, pahers e prohomens del lugar de Alguaire, presentes y futuros, no se entrometan ni entrometerse puedan, ni tengan, ni intenten tener, ningún derecho más, ni poder, ni jurisdicción en el gobierno de dicha acequia, en el brazal Sobirà, ni otro que esté en dicho término.

_______________________________

1 Este trabajo se ha realizado en el marco del grupo ARQHISTEC Economías Alimentarias y Dinámica de la Población en el Mediterráneo Occidental: Grupo de Arqueología e Historia de las Sociedades Premodernas, 2021 SGR 01607 Generalitat de Catalunya, y del proyecto CARTHISTEM Cartografía histórica y análisis territorial en la Europa meridional. Una metodología para comprender y dar a conocer el paisaje histórico, la sociedad y la actividad económica, RTI. 2018-094543-B-I00. Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades (España).

2 Hardin, 2015 [1968].

3 Meadows, Meadows, Randers y Behrens, III, 1972.

4 Gunder Frank, 1966 y 1967.

5 Para la zona mediterránea valenciana se puede comprobar en los estudios de Peris, 1992, 2003 y 2017. O en los conflictos sobre el Canal de Urgel (Vicedo y Soldevila, 2015, 177-200).

6 Östrom, 2000.

7 En 1483 incorpora la acequia de Alcarràs, que hasta el momento circulaba por el interior de Lleida (Eritja, 2006).

8 Monjo, 2016. Eritja, 2006. Tomàs Peris ha estudiado la Ribera del Xúquer, y especialmente la acequia de Escalona, con una evolución similar (Peris, 1992 y 2003).

9 Lladonosa, 1967.

10 Lladonosa, 1975, vol. 1. Gras i d’Esteva, 1897 y 1911.

11 AJS, Pdf_2015, Papers Fontanet, Fontanet fins a 1799, Ordinacions Fontanet 1554.pdf.

12 “L’uniformisme institucional. Ampliació del decret de Nova Planta quant al govern municipal de Catalunya”, Sobrequés, 1976, 129-140.

13 Consejo de Castilla. 1758: Sentencia dada por el Real y Supremo Consejo de Castilla…

14 Calatayud, 2016.

15 Vicedo-Rius, 2017, 233-235.

16 Sol y Torres, 1974, 81-89.

17 Gras, 1897, 75-76.

18 AJS, Pdf_2015, Papers Fontanet, Fontanet fins a 1799, Ordinacions Fontanet 1554.pdf.

19 Alcoletge, Soses, la Portella, Alcarràs, Alguaire, Vilanova de Segrià, Torres de Segre, Benavent, Alandí y Corbins.

20 Véase la Concordia entre la Paeria y el señor de Alfarràs (1467) y la carta de la misma institución a la priora de Alguaire (1468) solicitando su colaboración en el cabreo y recolección del cequiaje; Teira, 1977, 512-515 y 511-512 respectivamente.

21 Para el detalle de esta transición ver la evolución de los censos (cuadro 7 “Els regants del Segrià” y texto asociado) en Vicedo-Rius, 2017, 50-59.

22 Teira, 1977, 505. Apéndice 3 (3.1) con el texto en castellano actual.

23 Teira, 1977, 525. Apéndice 3 (3.2).

24 Arxiu de la Junta de Sequiatge (AJS), 2-Caixes 0 a 43\Caixa 03\1562_1579\1562_1579.pdf, 6 r. Apéndice 3 (3.3).

25 Íbidem, 75 r y siguientes.

26 AJS, 2-Caixes 0 a 43\Caixa 06\1615_1638; 1615_1638.pdf; 27v y siguientes, 29r. Apéndice 3 (3.4).

27 Teira, 1977, 507.

28 Teira, 1977, 531-533.

29 Nos referimos a los libros de las “Prohomenies” de Fontanet y de Segrià AJS, 2-Caixes 0 a 43\ Caixa 03\ 1519_1553\ 1519_1553.pdf;\ 1553_1562\ 1553_1562.pdf; 1562_1579\1562_1579.pdf; Caixa 04\ 1444_1459\ 1444_1459.pdf; \1470_1517\1470_1517.pdf; \1476|1476.pdf; Caixa 05\ 1580_1604 \ 1580_1604.pdf; \ 1615_1642\1615_1642.pdf; \1626\1626.pdf; Caixa 06\1615_1638\ 1615_1638.pdf; 1665\1665.pdf; \1676\1676.pdf; \1685_1725\1685_1725.pdf.

30 Barzel, 1997.

31 AJS, Pdf_2015, Papers Fontanet, Fontanet fins a 1799

32 Apéndice 3 (3.5).

33 Vicedo-Rius, 2017, 103-110.

34 Consejo de Castilla. 1758: Sentencia dada por el Real y Supremo Consejo de …

35 Junta de Cequiaje. 1802: Real Despacho de Ordenanzas…

36 Junta de Cequiaje. 1921: “Ordenanzas dispuestas para el gobierno…”

37 Hipótesis razonable si se tiene en cuenta, por ejemplo, que la priora de Alguaire, el marqués de Alfarràs y diversas universidades percibían el cequiaje de sus regantes y pagaban a las instituciones de Lleida aquello que, en cada momento, estaba establecido. Por ejemplo, un censo enfitéutico por el riego de las aguas en su territorio.

38 Teira, 1977, 531-533.

39 Junta de Cequiaje. 1802: Real Despacho de Ordenanzas…, 26.

40 Maass y Anderson, 2010 [1978].

41 Peris, 2017.

42 Vicedo-Rius, 2016, 76.

43 Junta de Cequiaje. 1802: Real Despacho de Ordenanzas…, capítulo 14, 11.

44 Arxiu Municipal de Lleida (AML), Propios, 185, Arrendamiento de los Molinos de Cervià y Vilanoveta, 1792-1794.

45 AJS, 2-Caixes 0 a 43\Caixa 06\1615_1638\1615_1638.pdf, Libros de la Prohomenia de Noguera, Arrendamineto de los molinos de Alfarràs, 1618, 27v y siguientes, 28r. Apéndice 3 (3.6).

46 Íbidem, 76v. Apéndice 3 (3.7).

47 Arrendamiento del cequiaje de “forasters” de Noguera, 1535, Teira, 1977, 524-526.

48 Lladonosa, 1981.

49 Lladonosa, 1981, 110-111. Apéndice 3 (3.8).

50 Forns, 2004.

51 Documentación histórica incluida en Junta de Cequiaje. 1921: Ordenanzas dispuestas…, XI-XIV.

52 AJS, Caixa 0, Cosas de Sequias, 16 – 1ª – N. 3. “Resumen del ques trobe…”.

53 Por ejemplo, tanto el 25 de agosto de 1622 como el 5 de septiembre de 1624 se destruye un puente hecho por la priora de Alguaire sin autorización.

54 AJS, Caixa 0, Cosas de Sequias, 16 – 1ª – N. 3. “Resumen del ques trobe…”, referencia 566, sin paginar.

55 Boserup, 1990, 215.

56 Vicedo-Rius, 1991 y 2021.

57 Junta de Cequiaje. 1802: Real Despacho de Ordenanzas…, 13.

58 Junta de Cequiaje. 1896: Real despacho de ordenanzas…, Reedición de 1896. Lleida. Imprenta, librería y taller de encuadernaciones de José Pla, 12.

59 Junta de Cequiaje. 1921: Ordenanzas dispuestas para el gobierno…

60 AJS, Listas Cobratorias, Libro del Cequiaje, 1921.

61 Este sería el caso de las tierras de regadío de segunda calidad, más habituales. AML, Siglo XVIII, Caja 52, “Insiguiendo las órdenes del Muy Ilustre Sr. Dn. Joseph Patiño…”, 13 de juny de 1716, Respuestas Generales.

62 En el decreto de creación del catastro, de 15 de octubre de 1716, se indica “Lérida. Los lugares de este veguerío usan dos distintas medidas, una es de jornal de 60 canas o 120 pasos de largo y 30 canas o 60 pasos de ancho; y otra es de fangada de las quales hacen cinco un jornal”. Sobrequés, 1976, 120.

63 Teira, 1977, 524.

64 Con base en los registros de la catedral de la ciudad, en 1536 el precio medio anual sería de 21,20 sueldos por cuartera según Emili Giralt o 18,83 según Gaspar Feliu, un promedio de 20,02. Feliu, 1991, 37.

65 Un jornal equivale a cinco fanegas y un sueldo a doce dineros.

66 Vicedo-Rius, 2016, 76.

67 Gras, 1897, 73-75.

68 Sentencia dada por el Real y Supremo Consejo de Castilla…, 2.

69 AML, 913, Pliego suelto, “Estado de los créditos con que se halla alcanzada la Cofradía de los Labradores de la Ciudad de Lérida, y con ella los vecinos de la misma ciudad, por las costas sufridas en seguimiento de las causas comunales…”.

70 AML, Segle XVIII, Caja 21. Una copia de la concordia se puede consultar en Arxiu de la Biblioteca de Catalunya (ABC), 1174, Manuscrits,

71 AML, Caixa 21, Pliego Sequiatge, “Tanteo del producto de Sequiage de la huerta de Lérida…”.

72 En la reunión de 15 de julio de 1753 asistieron entre 360 y más de setecientos campesinos, dependiendo de la fuente utilizada. Vicedo-Rius, 2017, 106.

73 Vicedo-Rius, 2017, 113-114.

74 Vicedo-Rius, 1999, 210-211.

75 AML, 1364, Llibre de la Confraria dels Llauradors, 1753-1853.

76 Comunidad Central de Regantes del Canal de Piñana y Acequia de Fontanet. 1949: Proyecto de ordenanzas…

77 Ramon, 2004.

78 Vicedo-Rius, 2021.