Miscelánea

water and landscape
AGUA y TERRITORIO

Litigio estratégico frente al gasoducto industrial en la Huasteca Potosina, México. Una lectura desde el extractivismo y la seguridad energética

Strategic litigation against the industrial gas pipeline in Huasteca Potosina, Mexico. An analysis from extractivism and energy security

Daniel Jacobo-Marín

El Colegio de San Luis
San Luis Potosí, México
jacobo.marind@gmail.com

ORCID: 0000-0001-8379-1220

Información del artículo

Recibido: 05/09/2023
Revisado: 14/01/2024
Aceptado: 05/03/2024
Online: 31/01/2025
Publicado: 10/04/2025

ISSN 2340-8472

ISSNe 2340-7743

DOI 10.17561/at.26.8265

cc-by

© Universidad de Jaén (España).
Seminario Permanente Agua, Territorio y Medio Ambiente (CSIC)

RESUMEN
El artículo analiza el litigio estratégico ambiental frente a la argumentación hegemónica sobre la seguridad energética en México. Se estudia el caso de la construcción y operación de un gasoducto industrial en la Huasteca Potosina para ejemplificar el uso de la abogacía militante como una estrategia política que pretende acompañar a comunidades agrarias y pueblos indígenas. El aparato metodológico está construido con base en una selección especializada de literatura, una revisión legislativa y trabajo de campo. La investigación se orienta hacia el diálogo entre la teoría y la praxis articulando tres elementos críticos: el extractivismo, la seguridad energética y el litigio estratégico. Con ese propósito, se discute la materialización del modelo dominante de producción energética en tierras de propiedad social. Se concluye que la construcción colectiva de estrategias jurídico-políticas coadyuva en la defensa jurisdiccional de los derechos territoriales.

PALABRAS CLAVE: Litigio estratégico, Seguridad energética, Extractivismo, Pueblos indígenas, Territorio.

ABSTRACT
This paper analyzes the strategic environmental litigation in the face of hegemonic argumentation on energy security in Mexico. The case of the construction and operation of an industrial gas pipeline in the Huasteca Potosina is studied to exemplify the use of militant advocacy as a political strategy that aims to accompany agrarian communities and indigenous peoples. The methodological section is built based on a specialized selection of literature, a legislative review and field work. The research is oriented towards the dialogue between theory and praxis articulating three critical elements: extractivism, energy security and strategic litigation. With this purpose, the materialization of the dominant model of energy production on socially owned land is discussed. It is concluded that the collective construction of legal-political strategies contributes to the jurisdictional defense of territorial rights.

KEYWORDS: Strategic litigation, Energy security, Extractivism, Indigenous peoples, Territory.

Litígio estratégico ante o gasoduto industrial em Huasteca Potosina, México. Uma leitura do extrativismo e da segurança energética

RESUMO
O artigo analisa o litígio estratégico ambiental ante a argumentação hegemônica sobre a segurança energética no México. O caso da construção e operação de um gasoduto industrial na Huasteca Potosina é estudado para exemplificar o uso da advocacia militante como estratégia política que visa acompanhar as comunidades agrárias e os povos indígenas. O aparato metodológico é construído com base na seleção de uma literatura especializada, de uma revisão legislativa e no trabalho de campo. A pesquisa está orientada ao diálogo entre teoria e práxis, articulando três elementos críticos: extrativismo, segurança energética e litígio estratégico. Com esse propósito, discute-se a materialização do modelo dominante de produção energética nas terras de propriedade social. Conclui-se que a construção coletiva das estratégias jurídico-políticas contribui para a defesa jurisdicional dos direitos territoriais.

PALAVRAS-CHAVE: Litígio estratégico, Segurança energética, Extrativismo, Povos indígenas, Território.

Litige stratégique contre le gazoduc industriel de Huasteca Potosina, Mexique. Une lecture de l’extractivisme et de la sécurité énergétique

RÉSUMÉ
L’article analyse les litiges environnementaux stratégiques dans le contexte de l’argumentation hégémonique sur la sécurité énergétique au Mexique. Le cas de la construction et de l'exploitation d'un gazoduc industriel à Huasteca Potosina est étudié pour illustrer l'utilisation du plaidoyer militant comme stratégie politique visant à accompagner les communautés agraires et les peuples autochtones. L'appareil méthodologique est construit à partir d'une sélection spécialisée de la littérature, d'une revue législative et d'un travail de terrain. La recherche est orientée vers le dialogue entre théorie et pratique, articulant trois éléments critiques: l’extractivisme, la sécurité énergétique et le litige stratégique. Dans ce but, la matérialisation du modèle dominant de production d’énergie sur des terres collectives est discutée. On conclut que la construction collective de stratégies juridico-politiques contribue à la défense juridictionnelle des droits territoriaux.

MOTS-CLÉ: Litige stratégique, Sécurité énergétique, Extractivisme, Peuples indigènes, Territoire.

Contenzioso strategico contro il gasdotto industriale di Huasteca Potosina, Messico. Una lettura tra estrattivismo e sicurezza energetica

SOMMARIO
L’articolo analizza il contenzioso strategico ambientale nel contesto dell’argomentazione egemonica sulla sicurezza energetica in Messico. Il caso della costruzione e della gestione di un gasdotto industriale a Huasteca Potosina è studiato per esemplificare l’uso dell’advocacy militante come strategia politica che mira ad accompagnare le comunità agricole e le popolazioni indigene. L'apparato metodologico è costruito sulla base di una selezione specializzata della letteratura, di una revisione legislativa e di un lavoro sul campo. La ricerca è orientata al dialogo tra teoria e prassi, articolando tre elementi critici: estrattivismo, sicurezza energetica e contenzioso strategico. A questo scopo viene discussa la materializzazione del modello dominante di produzione di energia su terreni di proprietà sociale. Si conclude che la costruzione collettiva di strategie giuridico-politiche contribuisce alla difesa giurisdizionale dei diritti territoriali.

PAROLE CHIAVE: Contenzioso strategico, Sicurezza energetica, Estrattivismo, Popolazioni indigene, Territorio.

Introducción

El propósito del artículo es analizar el litigio estratégico ambiental frente a la argumentación hegemónica sobre la seguridad energética en México. Se estudia el caso de la construcción y operación de un gasoducto industrial en la Huasteca Potosina para ejemplificar el uso de la abogacía militante como una estrategia política que pretende acompañar a comunidades agrarias y pueblos indígenas, vulnerados por decisiones estatales que atentan contra los derechos colectivos relacionados con el territorio, los bienes naturales y la reproducción de la vida local.

La hipótesis que orienta el ensayo asume que la seguridad energética se ha empleado en el discurso oficial, especialmente a partir de la reforma constitucional de 20 de diciembre de 2013 para apuntalar el paradigma hegemónico de producción, aprovechamiento y consumo de energía fósil, de manera que se ha recurrido al referido postulado para justificar la materialización de proyectos del sector energético en tierras de propiedad social.

La investigación documenta que la narrativa gubernamental se ha focalizado en la transición energética —fomento de las llamadas energías limpias—, no obstante, de forma sincrónica se ha fortalecido la potestad estatal para controlar, amplificar y gestionar una extensa infraestructura construida en red para suministrar combustibles.

El diseño metodológico se ha construido con base en tres tareas principales: primero, una selección especializada de literatura; segundo, una revisión legislativa concerniente al régimen energético mexicano; y, tercero, estancias y recorridos de campo que se realizaron en tres temporadas: agosto y diciembre de 2016 y mayo de 2017.

Las preguntas que orientan la investigación son: ¿Cómo se ha materializado la argumentación dominante sobre seguridad energética en tierras de propiedad social en México? ¿Cómo contribuye el uso contrahegemónico del derecho en las demandas comunitarias frente a dicha argumentación? Con el fin de responder los referidos cuestionamientos, la propuesta teórico-conceptual está formada por tres elementos críticos: primero, el extractivismo energético como un proceso de despojo de bienes naturales a gran escala cuya intervención territorial es causa de múltiples conflictos; segundo, la seguridad energética como un código internacional normalizado que se emplea para concretar propósitos extractivos; y, tercero, el litigio estratégico como un instrumento de acción política que cuestiona los proyectos de capital público o privado —avalados por el Estado— y coadyuva en los procesos de movilización social y de acción colectiva en los tribunales.

El artículo está organizado en cuatro apartados. En el primero se discute la consolidación de un entramado jurídico-político que favorece el extractivismo energético en detrimento del territorio que habitan pueblos y comunidades indígenas. La segunda sección examina el concepto de seguridad energética como un código internacional normalizado con base en la disponibilidad ininterrumpida de energía; de igual modo, se analiza la reforma constitucional aprobada en diciembre de 2013. El tercer apartado expone el caso del gasoducto industrial en la Huasteca Potosina, una región que se ubica en la zona de mayor relevancia para el sector energético mexicano; en dicho segmento se presenta el litigio estratégico en materia ambiental como una expresión de la abogacía militante que ofrece herramientas sociojurídicas a los actores afectados y pretende acompañarlos en los procedimientos jurisdiccionales de acción y representación común. La última parte corresponde a las conclusiones.

Extractivismo energético como perspectiva de análisis

El extractivismo es un proceso caracterizado por obtener bienes naturales “en grandes volúmenes o bajo procedimientos de alta intensidad, orientados a la exportación como materias primas o con un procesamiento mínimo (commodities)”1. Se aduce que el extractivismo es un modo histórico de acumulación que se inició con la colonización en América Latina, África y Asia.

Ciertamente, las prácticas asociadas a esta forma de acaparamiento se sitúan a lo largo del periodo que comprende desde el despojo direccionado por las metrópolis durante el colonialismo hasta la colonización interna embebida en el neoliberalismo2. En otras palabras, el extractivismo es un mecanismo de traslado de materias primas —con bajo valor agregado— colocadas en los mercados periféricos hacia los polos de acopio en los Estados centrales; cuestión que caracteriza la lógica de subordinación de orden capitalista3.

Se consideran extractivistas los emprendimientos que se imponen, al menos, con base en tres ideas esenciales: la mercantilización de la naturaleza, la intención declarada de apropiación y el bajo grado de transformación in situ4. Los extractivismos recientes son de extensa proporción, como la minería a cielo abierto, la obtención de hidrocarburos y la agricultura de monocultivos, cuya presencia en América Latina genera múltiples resistencias y conflictos5.

Los proyectos se promueven como componentes fundamentales del progreso, no obstante, desde de la sociedad civil se perciben como amenazas hacia la vida comunitaria y los territorios. La nota distintiva del extractivismo es que “no existe una producción de minerales o granos” tal como lo describen los balances económicos e informes gubernamentales6, en este modelo nada se produce, es decir, implica la extracción intensiva que responde a las demandas de consumo y a la inversión de capital en los mercados trasnacionales7. En todo caso, los extractivismos “están localmente anclados, pero dependen de la globalización”8.

El extractivismo contemporáneo se ha descrito como un dispositivo socioterritorial apoyado en el paradigma de sobreexplotación de bienes naturales —en gran medida no renovables— y en “la expansión de la frontera de explotación hacia territorios antes considerados como improductivos desde el punto de vista del capital”9. La pretensión extractivista se concentra en la apropiación de bienes primarios a gran escala, entre ellos, hidrocarburos, minerales metálicos e insumos agrícolas.

La materialidad de los extractivismos es siempre local, pero su organización social y económica está direccionada por factores externos, como las inversiones, los precios internacionales o la demanda global. Esto implica que las capacidades de los gobiernos locales para regular los extractivismos sean limitadas respecto a las que se pueden ejercer, por ejemplo, sobre las extracciones para uso regional o nacional10.

Como resultado de las políticas económicas estatales que incentivan la extracción, se otorgan concesiones mineras en territorios que alcanzan proporciones amplias, de modo que los riesgos de proximidad sobre las poblaciones y los aprovechamientos hidráulicos son una constante11. La contaminación de ríos y acuíferos a causa de las industrias extractivas no se limita a la afectación de la salud comunitaria, también conlleva un impacto en las actividades de subsistencia asociadas con la fauna acuática, la producción agrícola y los rituales vinculados a los arroyos y los efluentes, como sucedió en el derrame tóxico originado por el consorcio Chevron-Texaco en la Amazonía ecuatoriana12.

En torno al extractivismo energético se ha registrado que el llamado crecimiento económico aumenta el consumo en toda la cadena: extracción, producción, distribución, consumo y desecho; y, en ese contexto, las energías renovables juegan un papel marginal13. En comparación con otras fuentes los combustibles fósiles son baratos y, debido a su composición, transporte y almacenamiento, son relativamente seguros. Sin embargo, su uso genera gases de efecto invernadero y sustancias residuales tóxicas; la extracción propicia su agotamiento y los procesos en los que son empleados originan contaminación de diversa índole y graduación14.

La seguridad energética en el contexto de la reforma constitucional mexicana de 2013

La Agencia Internacional de Energía (AIE) define la seguridad energética como “la disponibilidad ininterrumpida de fuentes de energía a un precio asequible”15, desde luego, ese organismo sustenta el concepto en postulados de política económica, en particular con las inversiones de corto plazo y la capacidad de los sistemas de producción para reaccionar ante cambios repentinos de oferta y demanda; por lo que su ausencia “se relaciona con los impactos económicos negativos ante la escasa disponibilidad de energía y con los precios volátiles o poco competitivos”16.

El término se asoció, originalmente, al suministro de hidrocarburos para las fuerzas armadas durante la primera mitad del siglo XX debido a que las técnicas de combate demandaron combustibles para aviones, tanques, camiones y navíos. Durante la Segunda Guerra Mundial la producción abundante resultó decisiva tanto en el frente occidental como en el Pacífico, incluso, en el periodo de la posguerra, una parte del petróleo controlado por Estados Unidos se destinó a la reconstrucción europea y japonesa17. Sin duda, dicha sustancia se convirtió en un ingrediente crucial en el ejercicio de la hegemonía política, después de una etapa de inestabilidad económica producida por dos guerras mundiales que se intercalaron con una crisis financiera global18.

En vista de la versatilidad de usos del petróleo y la cantidad de reservas probables, durante el siglo XX el aprovechamiento de ese hidrocarburo impulsó a la industria extractiva global, con brazos operativos formados por empresas comercializadoras y de servicios, lo que detonó, de forma concomitante, la proliferación de una vasta red de pozos, oleoductos, refinerías, plantas químicas, terminales y centrales eléctricas. El propósito fue consolidar la provisión de energía barata a fin de mover personas y mercancías bajo el modelo económico que exigía un crecimiento acelerado19.

Por esos motivos, la seguridad energética se instaló de forma permanente en la agenda internacional, cuestión que reforzó la dimensión geopolítica del petróleo y reacondicionó las relaciones internacionales. La negociación entre los países exportadores con independencias recientes y las compañías petroleras se tradujo, según la hipótesis dominante, en evidencia de la fragilidad del sistema mundial de suministro20. A medida que avanzó el siglo XX la industria estadounidense cedió terreno en el control y la extracción, por lo que el desplazamiento del centro de producción —hacia el Medio Oriente— perturbó el poder global norteamericano21. La cuestión de la seguridad energética alcanzó un punto crítico en la década de 1970 con los embargos petroleros, los altibajos en el precio del crudo y los procesos de nacionalización en países con mercados emergentes22.

La dependencia de una región etiquetada como altamente conflictiva —Medio Oriente— y la conformación de la Organización de Países Exportadores de Petróleo (OPEP) encontraron una respuesta consensuada por los Estados centrales hegemónicos —los mayores consumidores— que se orientó a garantizar el suministro bajo el nuevo panorama geopolítico. Se diseñó una serie de medidas enfocadas en la estimulación de la producción local, el almacenamiento preventivo, la deslocalización industrial y la creación de la AIE, encargada de confrontar de forma directa a la OPEP23.

La estrategia se intensificó con la presencia militar permanente en las rutas de comercio energético. Una parte de las actividades se relajó durante la segunda mitad de la década de 1980, tras el desplome del precio del petróleo y la pérdida de fuerza de negociación de la OPEP, sin embargo, el resto de las acciones se mantuvo vigente en el contexto de un inevitable retorno a la dependencia del crudo de Medio Oriente. Durante la década de 1990 las coyunturas provinieron de la Guerra del Golfo y, de nueva cuenta, cuando China inició la importación a gran escala de petróleo bajo la mirada preocupada de sus rivales comerciales24. La diversificación del suministro de gas natural por vía marítima y terrestre también fue un tema permanente en la agenda energética. Este hecho confirmó la perspectiva economicista sobre la exploración, simbolizada por la llamada revolución del gas shale en Estados Unidos, que se tradujo en un cambio profundo en la política energética de América del Norte25.

Por lo tanto, no es extraño que una considerable parte de la literatura relativa a la seguridad energética se haya elaborado desde disciplinas como la ciencia política, las relaciones internacionales, la gobernanza energética y la economía política. Una lectura crítica aduce que la pregunta central de esa literatura se enfocó en quién controla los yacimientos y a través de qué mecanismos. El enfoque geopolítico privilegió el uso de la geografía física para cartografiar la existencia de recursos fósiles y las rutas de acceso a ellos, así como el análisis de las fuerzas políticas y los equilibrios de poder26.

En líneas gruesas, la seguridad energética se presenta como un código internacional normalizado con base en la disponibilidad ininterrumpida de energía. De esa manera, la AIE abandera una estrategia político-económica que promueve el ejercicio de presión sobre los países exportadores para garantizar la oferta y evitar las interrupciones en el abasto de petróleo crudo. Por el contrario, la conceptualización de la AIE no se pronuncia sobre prácticas oligopólicas en los mercados, la especulación en el precio de los combustibles o la acumulación corporativa de depósitos de hidrocarburos27. Las necesidades de exportación de las naciones periféricas para asegurar ingresos son vigorosas y estimulan la ampliación del horizonte de reservas28.

La seguridad energética fue empleada como el mecanismo articulador de la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 20 de diciembre de 2013; el decreto reformó los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos29. La iniciativa legislativa fue presentada por el presidente Enrique Peña Nieto el 12 de agosto de 2013, fue aprobada por el Senado el 11 de diciembre y por la Cámara de Diputados el día posterior. La iniciativa y la aprobación ulterior se fraguaron como compromisos del Pacto por México30. La reforma energética fue tan amplia que para reglamentarla se expidieron nueve leyes y se modificaron y derogaron otras doce, mediante seis decretos publicados en el DOF.

Según lo previsto en la iniciativa legislativa, se pretende fortalecer la rectoría del Estado en la regulación de los hidrocarburos, impulsar la generación de energías renovables y garantizar el abasto del mercado interno. De acuerdo con la Secretaría de Energía (Sener) la reforma gestó cambios institucionales, legales y de mercado que pretenden “reducir de forma paulatina la exposición del país a riesgos técnicos, operativos, financieros y ambientales relacionados con las actividades de exploración y extracción de petróleo y gas natural”31. Los informes públicos acentuaron la insuficiente producción y el incremento concomitante de importaciones de gas natural, gasolinas, diésel y petroquímicos32.

La modificación constitucional se consolidó dos décadas después de la firma del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN)33 cuyo capítulo energético mantenía reservas por parte de México; dicha situación revela el reposicionamiento de Estados Unidos en el mercado energético mundial34. Aunque se mantiene la narrativa constitucional sobre el sector como área estratégica y prioritaria, se ha señalado su debilidad frente a los parámetros de economía neoliberal previstos en los acuerdos comerciales suscritos por México, porque promueven la inversión del capital privado trasnacional35.

En el proyecto reformatorio mexicano se argumentó que la transformación del sector impulsaría las denominadas energías limpias, no obstante, los dispositivos derivados promueven las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos mediante permisos, asignaciones y contratos que autorizan su refinación, transporte, almacenamiento, distribución y comercialización. En tal sentido, los compromisos asumidos por el Estado mexicano en el Acuerdo de París36 quedan en entredicho debido a que el esquema implementado en 2013 continúa desarrollándose de forma explícita.

Litigio estratégico como herramienta de defensa comunitaria: el caso del gasoducto industrial en la Huasteca Potosina

El litigio estratégico en materia ambiental constituye una estrategia política que pretende acompañar a comunidades agrarias y pueblos indígenas, vulnerados por decisiones estatales que atentan contra los derechos colectivos relacionados con el territorio, los bienes naturales y la reproducción de la vida. Es, fundamentalmente, una expresión de la abogacía militante que ofrece herramientas sociojurídicas a los actores afectados y les asiste de forma gratuita en los procedimientos jurisdiccionales de acción común.

Esta forma de postular los casos se distingue del litigio tradicional o convencional por varios motivos, el principal radica en que los asesores legales no definen la agenda política de los actores movilizados. La planificación jurídica incluye la exploración creativa de mecanismos de defensa y la promoción simultánea de diversas vías procesales, con el fin de interponer los medios proveídos por el orden jurídico en materia ambiental, administrativa, penal, civil y de protección constitucional de los derechos humanos (juicio de amparo).

En términos de este trabajo, el litigio estratégico implica el uso del derecho como una herramienta contrahegemónica, de manera que se pretende, más allá de postular y obtener una sentencia favorable del caso en cuestión, generar un precedente significativo en el ámbito jurisdiccional37. Desde luego, la presentación de un procedimiento en forma de juicio ante el tribunal no significa el reduccionismo de la movilización social a un proceso de carácter legal, por el contrario, se trata de un instrumento para respaldarla.

La praxis de los derechos humanos en la modalidad de litigio estratégico muestra que la sociedad civil es capaz de revertir la función dominadora del derecho por una liberadora y garante. El litigio estratégico no remedia todas las injusticias producidas en el contexto del modelo económico capitalista y patriarcal, pero coadyuva en situaciones emergentes a través de la práctica del derecho en favor de grupos de población empobrecidos y/o socialmente vulnerados38.

Una vasta cantidad de estudios académicos e informes periodísticos39 han registrado que en México predomina una fuerte presión por parte de empresas nacionales e internacionales interesadas en diversos bienes naturales ubicados en tierras de propiedad social y una disociación con el papel que desempeñan la Procuraduría Agraria (PA), el Registro Agrario Nacional (RAN) y los Tribunales Unitarios Agrarios (TUA), instituciones creadas con el propósito oficial de procurar, registrar e impartir la justicia agraria40.

Pese a las múltiples reformas constitucionales y reglamentarias en materia de derechos de los pueblos indígenas, así como la ratificación de instrumentos internacionales relevantes en esa materia —por ejemplo, el Convenio 169 de la OIT y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas—, la escasa formación intercultural de los funcionarios y el andamiaje institucional convertido en un laberinto burocrático conducen a ejidatarios y comuneros a procesos judiciales o administrativos extenuantes y excesivamente lentos, además, sistemáticamente se formulan sentencias adversas para las comunidades campesinas e indígenas cuando se trata de litigios colectivos. De manera que la discriminación racial y las barreras lingüísticas, culturales y económicas, son dificultades constantes durante la tramitación de procesos judicializados41.

Ahora bien, la argumentación hegemónica sobre la seguridad energética ha implicado la consolidación del extractivismo energético, de manera que las políticas derivadas mantienen la preeminencia de los combustibles fósiles y, por esa razón, ha emergido un elenco global de empresas extractivas, compañías de servicios y sociedades comercializadoras.

Si se considera la profusa demanda y el paradigma dominante que pretende la obtención de hidrocarburos para satisfacerla, la Huasteca Potosina se ubica en una zona de notable importancia para el sector energético mexicano, debido a su posición estratégica asociada a las plataformas de extracción, las plantas de almacenamiento y las rutas de conducción en el litoral del Golfo de México. Durante la última década, se aprobaron permisos para evaluar depósitos de gas y aceite de lutitas con la intención de extraerlos empleando fractura hidráulica (fracking). La regulación del fracking se concretó durante 2017, con aprobación explícita para que intervinieran las empresas del Estado y las de capital privado42.

En la prensa nacional e internacional se documentó la oposición generalizada de las comunidades agrarias, pueblos originarios y sectores urbanos frente al inicio de actividades de fracking efectuadas por la empresa estatal Petróleos Mexicanos (Pemex)43 y el aseguramiento político de concesiones de derechos de agua para extraer los hidrocarburos44. Es decir, la eventual realización de fractura hidráulica coexiste con la implementación de infraestructura para la extracción convencional que opera en torno a una red planificada mediante la que se pretende garantizar la seguridad energética45. Considérese, en términos generales, que la concentración de derechos de agua en contextos normativos laxos contribuye de forma directa a la desaparición de sistemas comunitarios de gestión asociados a usos tradicionales46.

La narración que prosigue se refiere al proceso de instalación e inicio de la operación de un gasoducto a cargo de la empresa Enercitro, Sociedad Anónima de Capital Variable (en adelante: Enercitro) que contaba con el aval orgánico y el respaldo técnico de Iberdrola Corporativo México. Con base en las estancias y los recorridos de campo fue posible construir la narrativa de hechos y precisar la estrategia de acción jurídica, que incluyó la interposición de juicios de amparo47.

Durante mayo de 2016 los habitantes se percataron de la apertura de brechas y zanjas para introducir una tubería (Figura 1). Aunque las comunidades no conocían con certeza la naturaleza de las obras se enteraron, posteriormente, que se trataba de un gasoducto48. Dado que constituye un proyecto diseñado como una red interconectada se documentaron afectaciones en las localidades de Chimalaco, Rancho Nuevo, Santa Fe Texacal, Chicaxtitla, La Ceiba, Tenexio, Jalpilla, San Antonio, Nexcuayo, Terrero Colorado y Chalchitépetl (Tabla 1).

Figura 1. Segmento del desmonte y tramos de tubería

Fuente: Edgar Talledos Sánchez, 10 de diciembre de 2016.

Tabla 1. Caracterización de las localidades intervenidas por el gasoducto

Localidad

Municipio

Barrios, parajes o anexos

Régimen de tenencia de la tierra

Población (2016)*

Lengua

Chimalaco

Axtla de Terrazas

5
Cuamizatl, Chiatipa, Panteón, Tzucuiljatl y La Reforma

Ejido

1.038

Náhuatl

Rancho Nuevo

Axtla de Terrazas

6
Rancho Nuevo Centro, El Rincón, El Chalán, Y Griega Nueva, Rancho Nuevo II y El Puente

Ejido

963

Náhuatl

Santa Fe Texacal

Axtla de Terrazas

2
El Tamarindo y Santa Fe

Bienes comunales

507

Náhuatl

Chicaxtitla

Axtla de Terrazas

1

Ejido

119

Náhuatl

La Ceiba

Axtla de Terrazas

3 Tenexcalco, La Garita y La Ceiba

Ejido

1.698

Náhuatl

Tenexio

Axtla de Terrazas

1

Ejido

1.174

Náhuatl

Jalpilla

Axtla de Terrazas

1

Ejido

2.370

Náhuatl

San Antonio

Matlapa

1

Ejido

524

Náhuatl

Nexcuayo

Matlapa

1

Ejido

498

Náhuatl

Terrero Colorado

Matlapa

1

Ejido

170

Náhuatl

Chalchitépetl

Matlapa

1

Bienes comunales

236

Náhuatl

* Se registra la población de dicho año considerando el inicio de la instalación del gasoducto.
Fuente: Elaboración propia con base en los registros de campo y Periódico Oficial del Estado, 2015.

Los informantes comunicaron al equipo de asesores49 sobre la presencia de personal de Enercitro realizando tareas de medición, exploración y excavación. En las visitas de campo, durante agosto de 2016, se constató que la localidad de Reforma Agraria suspendió las obras por decisión de la asamblea ejidal, de acuerdo con las atribuciones que le reconoce la Ley Agraria en los artículos 22, 23 y 27. Durante el recorrido en el municipio de Axtla de Terrazas se observó que en el ejido Chimalaco la tubería instalada es contigua a las casas que habitan algunos de sus miembros, a pesar de la negativa de los ejidatarios respaldada por la asamblea.

La oposición local se articuló con base en liderazgos emergentes de las asambleas comunales y ejidales, la mayor parte de la población movilizada estuvo constituida por adultos de mediana y avanzada edad —entre 45 y 70 años—, sin embargo, los adultos jóvenes —entre 25 y 35 años— desempeñaron un papel fundamental para la socialización de las acciones, la divulgación en redes sociotécnicas y la traducción sincrónica para las personas que no hablan con regularidad el castellano. Se informó del tema en reuniones periódicas en las que se abordan temas relativos a la vida interna de las comunidades, considérese que los representantes de Enercitro acudieron a los núcleos de población para indagar las condiciones de negociación. Una vez que se conocieron los detalles de la obra la oposición creció y encontró en los miembros de la Coordinadora de Organizaciones Campesinas e Indígenas de la Huasteca Potosina (COCIHP) a sus interlocutores iniciales.

El plan fue presentado por la empresa Enercitro con el nombre de “Transporte de Gas Natural San Luis Potosí” ante las instancias de evaluación ambiental y de seguridad industrial. De acuerdo con un informe de la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (ASEA)50 obtuvo autorización de la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental (DGIRA) de la Semarnat51 el 4 de abril de 2014, sin embargo, no se consultó de forma previa a las localidades intervenidas y existe duda razonable sobre la publicación oportuna del proyecto en la Gaceta Ecológica.

De acuerdo con el permiso concedido por la Comisión Reguladora de Energía (CRE) se autorizó a Enercitro para recibir, conducir y entregar gas natural por medio de un sistema de transporte52, con la finalidad de emplearlo como combustible primario en los procesos industriales que se llevan a cabo en la zona53. La autorización consistió en la instalación de un gasoducto de carbón de seis pulgadas de diámetro con una longitud de 31.593 metros. A partir de su otorgamiento, el permiso tiene una vigencia de treinta años y es susceptible de ser renovado por periodos de quince años, inclusive, con la posibilidad de aumentar la capacidad de transporte mediante el incremento de la compresión o la ampliación del sistema de ductos54.

El 16 de abril de 2014 la Junta Estatal de Caminos de San Luis Potosí otorgó seis permisos de derecho de vía para el cruzamiento hincado de tubería, con fines de transporte de gas natural en diversas carreteras locales, que incluyó los tramos Matlapa-Chalchitépetl, Aguacatitla-Tlajulpan, Jalpilla-Tenexio, Axtla de Terrazas-La Ceiba, Tancuilín-Escalanar y Aguacatitla-Pitzotetlo55.

Los municipios de Matlapa y de Axtla de Terrazas se ubican en el sureste de la entidad federativa de San Luis Potosí. De acuerdo con información censal del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), el 76% de la población reportó habitar en viviendas que no disponen de drenaje, agua entubada de la red pública, energía eléctrica y pisos interiores firmes, lo que evidencia el grado de marginación en dos de los municipios con mayor población indígena en la entidad56 (Tabla 2). En la zona rural predominan las viviendas construidas con materiales de la región57 (Figura 2).

Tabla 2. Información general sobre pobreza, marginación y rezago social

Indicador de carencia

Axtla de Terrazas

Matlapa

Población total (2020)

32.544

28.996

Población indígena (2020)

24.069

21.876

1

Sin acceso a la seguridad social

26.248

23.125

2

Con rezago educativo

5.008

5.680

3

Sin acceso a servicios de salud

3.562

1.855

4

Sin servicios básicos en la vivienda

25.945

22.047

5

En viviendas sin acceso al agua potable

8.700

19.400

6

En viviendas sin drenaje

14.500

6.900

7

En viviendas sin energía eléctrica

400

300

8

En viviendas con hacinamiento

2.800

3.100

9

En viviendas con piso interior de tierra

3.900

2.700

10

En situación de pobreza

27.467

24.815

Fuente: Elaboración propia con base en INEGI, 2020 y Secretaría de Bienestar, 2022a y 2022b.

Figura 2. Casa habitación en el ejido Chimalaco, municipio de Axtla de Terrazas

Fuente: Daniel Jacobo-Marín, 12 de mayo de 2017.

En términos biofísicos, una parte considerable de los municipios de Matlapa y de Axtla de Terrazas se caracteriza por la orografía montañosa —por su ubicación al interior de la Sierra Madre Oriental—, la profusa cobertura vegetal y una red hidrológica constituida por los ríos Huichihuayán, Tamancillo, Axtla, Moctezuma y Tancuilín, así como numerosos arroyos, manantiales y otros afloramientos temporales.

El gasoducto se colocó en predios privados y en tierras parceladas58 (Mapa 1), puesto que sus propietarios recibieron una retribución para desmontar una brecha de 12 metros de ancho. El desmonte desempeña un propósito doble: constituir una servidumbre de paso y albergar el gasoducto de forma subterránea (Figura 3). Los pobladores denunciaron que no se efectuó una consulta previa, libre e informada y, por lo tanto, Enercitro planificó la negociación individualizada; esa práctica fue constante en todas las comunidades intervenidas59. Así, por ejemplo, algunas parcelas del ejido Chimalaco se sujetaron a un convenio privado60 a fin de obtener el derecho de vía, no obstante, este no constituye la figura jurídica idónea para avalar un proyecto de conducción de hidrocarburos sobre territorios habitados por comunidades indígenas. De hecho, en la defensa del territorio y de los bienes naturales el derecho a la consulta se ha constituido en un argumento recurrente, sin embargo, es una herramienta que puede ser tergiversada en favor de los intereses corporativos o estatales61.

Mapa 1. Ruta del gasoducto en la Huasteca Potosina

Figura 3. Desmonte de cobertura vegetal para la servidumbre de paso en el municipio de Matlapa

Fuente: Daniel Jacobo-Marín, 20 de agosto de 2016.

En el ejido Rancho Nuevo, adyacente a Chimalaco, también se desmontó la brecha62. De acuerdo con los ejidatarios, en algunos tramos la excavación no supera 1,5 metros, en tanto que en otros sitios la profundidad es mayor a causa de la cobertura vegetal y la tipología del suelo. Los informantes que acompañaron al equipo de asesores refirieron que la ruta que sigue el gasoducto atraviesa varios arroyos y manantiales (Figura 4). Esa práctica no solo entraña peligro en términos del principio de precaución63, es también contraria a los dispositivos que regulan el Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (PEIA). La Carta Mundial de la Naturaleza64 precisó el principio de precaución con base en tres enunciados básicos: 1) evitar las actividades que puedan causar daños irreversibles a la naturaleza, 2) las actividades que puedan entrañar peligro serán precedidas por un examen a fondo, y 3) las actividades no se llevarán a cabo cuando no se conozcan cabalmente sus posibles efectos perjudiciales65.

Figura 4. Desmonte de cobertura vegetal y servidumbre de paso en las márgenes del río Huichihuayán

Fuente: Edgar Talledos Sánchez, 10 de diciembre de 2016.

En el ejido Santa Fe los habitantes se negaron a ceder la servidumbre de paso, pero los agentes de Enercitro les manifestaron que “era mejor aceptar el dinero” antes de que la excavación se efectuara a mayor profundidad debido a que “lo que hay bajo del suelo no es propiedad del ejido”66. Esos discursos operan como una conducta hostil que amedrenta a la población local bajo una idea explícita: “el gasoducto se instalará, aunque no lo aprueben”67.

En los límites de los ejidos Chicaxtitla y Santa Fe, a orillas del río Seco, se localizaron los puntos marcados para la apertura de la brecha. Desde luego, el desmonte de cobertura vegetal sería inminente no obstante la ausencia de los permisos de cambio de uso de suelo forestal y de transformación de material maderable, regulados en la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. Un informe de la DGIRA reproducido por la ASEA confirma esa hipótesis: se documentó la petición de un plazo de quince meses para ejecutar los trabajos de preparación del sitio e instalación, toda vez que el 21 de abril de 2016 Enercitro indicó que únicamente registraba un avance del 8% derivado de que, hasta ese momento, no había obtenido la autorización de cambio de uso de suelo en terrenos forestales68.

En la localidad de Tenexio-Jalpilla no fue posible continuar el recorrido a causa de los cercos que rodean las propiedades privadas. Las autoridades comunitarias de Tenexio afirmaron que en varias ocasiones la entonces directora del Instituto de Desarrollo Humano y Social de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de San Luis Potosí (INDEPI), acudió para manifestar las ventajas del gasoducto y las formas de pago que Enercitro ofrecía a cambio de otorgar el consentimiento. Este hecho revela la complicidad entre funcionarios estatales y empresas extractivas en detrimento de los derechos territoriales de los pueblos indígenas. En otras palabras, se muestra que algunos personajes de la política local ejercen cargos públicos y, de forma simultánea, actúan como promotores de intereses corporativos. La materialización de un proyecto del sector energético de esa escala espacial no puede leerse sin la dinámica política local, que favorece y protege la inversión del capital privado en tierras de propiedad social.

En la comunidad de Chalchitépetl, ubicada en el municipio de Matlapa, se registró que el gasoducto franquea el arroyo Matlapa y cruza la carretera federal. En ese sitio, las obras se encontraban detenidas por decisión de la asamblea comunal. En cambio, los propietarios privados colindantes aceptaron el desmonte. El régimen de tenencia de la tierra es un elemento notable en la reproducción de los proyectos energéticos. La implementación de la ruta que sigue el gasoducto tuvo que sortear las formalidades legales cuando se trataba de tierras de propiedad privada o de propiedad social (ejidos y comunidades)69. Grosso modo, transar con la propiedad privada involucra menores tramitaciones que con la propiedad social, ya que esta precisa, con regularidad, el aval derivado del consenso colectivo.

El trazo que sigue el gasoducto se rastreó con base en los recorridos de campo, debido a que no se divulgó en los medios oficiales la Manifestación de Impacto Ambiental en Modalidad Regional (MIA-R), que debe exponer de forma detallada el proyecto, incluyendo el tipo de gas que conduce. Los informantes indicaron que los representantes de Enercitro comentaron que se trataba de gas para uso doméstico por lo que “no deberían preocuparse”70. La elusión en la socialización de la MIA-R y de su evaluación se interpreta como una violación grave al principio de legalidad y al conjunto de instrumentos internacionales en materia ambiental y de protección a los derechos de los pueblos indígenas.

En términos de la formalidad exigida por los instrumentos de evaluación ambiental, el proyecto carece de una matriz legal que lo sustente, por al menos dos motivos que se asocian con la auditoría social: primero, la omisión de elaborar, presentar y explicar la MIA-R a la población local y, segundo, por eludir de forma sistemática las sesiones de información pública, las asambleas comunitarias y la consulta previa, libre e informada. La estrategia de Enercitro prosperó con ejidatarios y pequeños propietarios, los primeros adujeron la aceptación del pago debido a sus condiciones económicas precarias; los segundos, afirmaron que “de uno u otro modo” la línea de conducción habría de atravesar esa superficie71. En todo caso, los acuerdos se formularon en torno al desconocimiento del proyecto.

En los juicios de protección constitucional se emplazó a Enercitro e Iberdrola Corporativo México como partes terceras interesadas72. Se promovió una demanda de amparo en favor de la comunidad indígena de Chalchitépetl, el 12 de mayo de 2017. El Juzgado Quinto de Distrito, con sede en Ciudad Valles, concedió la suspensión definitiva el 19 de julio de ese año73. Las resoluciones favorables son atípicas en los procesos judiciales en los que se defienden los derechos territoriales; sobre todo, porque el orden jurídico resguarda la seguridad energética bajo el interés social y el orden público.

En resumen, el litigio socioambiental en defensa de la comunidad indígena de Chalchitépetl es un ejemplo del diálogo construido entre la teoría y la praxis, mediante el ejercicio de la abogacía comunitaria pro bono. El Juzgado Quinto de Distrito en San Luis Potosí, con sede en Ciudad Valles, otorgó la suspensión provisional de los actos reclamados a partir del 1 de junio de 2017 y, posteriormente, concedió la suspensión definitiva el 19 de julio del mismo año. Las decisiones judiciales se recibieron con beneplácito por parte de las poblaciones afectadas y por el equipo de asesores. La prensa nacional74 registró el asunto como un caso ejemplar de litigio comunitario en el contexto de la reforma constitucional energética de 2013.

En primera instancia, el juicio fue resuelto de forma favorable para la comunidad de Chalchitépetl, con el otorgamiento de medidas de protección —suspensión provisional y definitiva de los actos reclamados—, con base en las irregularidades que fueron documentadas y expuestas en diversos momentos procesales. Posteriormente, el 26 de febrero de 2020 el Juzgado Quinto de Distrito determinó el sobreseimiento del caso, con el argumento de la primacía de las categorías jurídicas que protegen el sector energético (Tabla 3 y Tabla 4).

Tabla 3. Análisis procesal del juicio de amparo promovido contra el proyecto de gasoducto en la Huasteca Potosina

Elemento jurídico

Fecha / Contenido / Autoridad

Fecha de interposición

12 de mayo de 2017

Órgano jurisdiccional que conoció y resolvió de la demanda

Juzgado Quinto de Distrito en San Luis Potosí, con sede en Ciudad Valles

Fundamento legal para promover el juicio de amparo

Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y artículos 1, 2, 6, 17, 33, 35 48, 107 y 108 de la Ley de Amparo

Fundamento legal de la competencia judicial

Artículo 52 fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal

Fundamento legal para ejercitar la vía jurisdiccional

Fracciones I y II del artículo 107 de la Ley de Amparo

Autoridades responsables

a) Secretaría de Energía

b) Comisión Reguladora de Energía

c) INDEPI

d) Ayuntamiento del Municipio de Matlapa, San Luis Potosí

Partes terceras interesadas en el juicio

a) Enercitro, SA de CV

b) Iberdrola Corporativo México, SA de CV

Actos reclamados

Véase la Tabla 4

Hechos

Los más relevantes se narran en este apartado del artículo

Pretensión

Protección de la justicia federal en contra de los actos y omisiones de las autoridades señaladas como responsables, respecto de la instalación y operación del gasoducto industrial de Enercitro en la Huasteca Potosina

Intervención del Ministerio Público de la Federación adscrito al Juzgado

El 19 de julio de 2017 compareció para manifestar su reserva hasta la celebración de la audiencia constitucional

Sentido de la resolución sobre la suspensión provisional de los actos reclamados

Se concede la suspensión provisional a partir del 1 de junio de 2017

Fecha de la audiencia incidental

19 de julio de 2017

Sentido de la resolución sobre la suspensión definitiva de los actos reclamados

Se concede la suspensión definitiva a partir del 19 de julio de 2017

Fecha de la audiencia constitucional

26 de noviembre de 2019

Fecha de la resolución

26 de febrero de 2020

Sentido de la resolución

Sobreseimiento del caso. Se impugna ante el Segundo Tribunal Colegiado del Noveno Circuito. El litigio continúa en esa instancia

Fuente: Elaboración propia con base en el expediente 164/2017-II, Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de San Luis Potosí. Ciudad Valles, SLP, México.

Tabla 4. Actos y omisiones de autoridad reclamados en la demanda de amparo

Autoridad

Acto u omisión

Secretaría de Energía (Sener)

a) Omisión de emitir una opinión técnica y revisar la Manifestación de Impacto Ambiental en Modalidad Regional sobre el gasoducto, en el contexto del PEIA.

b) Omisión de coordinar una consulta pública, previa, libre e informada a las comunidades indígenas afectadas.

Comisión Reguladora de Energía (CRE)

a) Otorgamiento del permiso de transporte de gas natural para usos propios identificado con el registro G/321/TUP/2013, en términos de la resolución número RES/596/2013 de 19 de diciembre de 2013, a favor de la empresa Enercitro.

b) Omisión de observar los lineamientos que regulan el proceso de evaluación para el otorgamiento de permisos para el transporte por ducto o el almacenamiento de hidrocarburos.

Instituto de Desarrollo Humano y Social de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de San Luis Potosí (INDEPI)

a) Omisión de asesorar a las comunidades indígenas y a los ayuntamientos involucrados para coadyuvar en la realización de la consulta contenida en el artículo 9 de la Ley de Consulta Indígena para el Estado y Municipios de San Luis Potosí.

b) Omisión de convocar a la conformación del Consejo Consultivo Indígena que establece la Ley del INDEPI.

Ayuntamiento del municipio de Matlapa, San Luis Potosí

a) Omisión de realizar la consulta pública respecto de los actos relacionados con la instalación del gasoducto.

Fuente: Elaboración propia con base en el expediente 164/2017-II, Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de San Luis Potosí. Ciudad Valles, SLP, México.

El análisis formalista empleado por el juzgador eludió los argumentos planteados por la comunidad indígena relativos al principio de precaución, los derechos territoriales y el régimen de tenencia de la tierra y, por el contrario, antepuso los criterios que protegen el sector energético, de manera que concluyó el caso sin resolver el fondo. En otras palabras, se empleó el razonamiento relativo a que la protección constitucional (el amparo) solo puede otorgarse por un Juez Federal si el contenido de la demanda no contraviene disposiciones de orden público e interés social. Desde luego, la posibilidad de que esto ocurra es lejana —o improbable— dado que la colisión normativa entre los derechos humanos de las comunidades indígenas y los proyectos extractivos auspiciados bajo la noción del interés público es una constante en los litigios socioambientales en México. La postulación del caso continúa, mediante un recurso de revisión, en la instancia de alzada75.

Conclusiones

Se concluye que la seguridad energética se presenta como un código internacional normalizado que permite la disponibilidad ininterrumpida para los procesos industriales y se apoya en el aprovechamiento intensivo de los bienes naturales con el fin de generar energía fósil. Esto se evidencia en la Huasteca Potosina, una región históricamente excluida de proyectos de electrificación para las comunidades indígenas, pero donde se promueven abiertamente emprendimientos energéticos de extracción, conducción, transformación y distribución en consonancia con la red construida en torno al litoral del Golfo de México.

El extractivismo energético constituye un elemento articulador de los proyectos de exploración, obtención, transporte y comercialización de hidrocarburos, a través de una infraestructura modulada por el prototipo energético dominante. En tal sentido, la reforma constitucional de 2013 se caracteriza por fomentar ese paradigma reducido a la relación extracción-refinación-consumo. La flexibilización de la legislación agraria consumada en 1992 y que marcó el preámbulo para la firma del TLCAN en 1994, también abonó al hecho de que los operadores del sector encuentren en la propiedad social el espacio concreto para la implementación de proyectos extractivos.

Si se considera la profusa demanda de combustibles y la dinámica hegemónica que pretende la extracción a gran escala para satisfacerla, la Huasteca Potosina se ubica en la zona de mayor relevancia para el sector energético en México. Una prueba de ello es la aprobación de permisos para efectuar fracking, puesto que se trata de un territorio estratégico en términos de economía convencional.

Por otro lado, el uso del litigio estratégico en materia ambiental supone la construcción colectiva de estrategias “desde abajo” que coadyuvan en la afirmación jurisdiccional de los derechos territoriales. Sin embargo, las prerrogativas de pueblos y comunidades indígenas no se han traducido en el reconocimiento de sus sistemas normativos en la judicatura76. De acuerdo con la propuesta teórico-metodológica discutida en este trabajo se constata que en la praxis judicial los procedimientos son excesivamente lentos y están repletos de formalismos jurídicos, de manera que los actores empresariales y estatales apuestan por la extenuación de las comunidades afectadas.

Finalmente, con base en la información oficial y la recabada en campo, se evidencia que el régimen energético-ambiental tiene escasos mecanismos de contención y/o protección respecto a la relación entre proyectos extractivos y propiedad social de la tierra. De esa manera, la inversión de capital privado trasnacional y la elaboración de maniobras de gran escala son dos manifestaciones concretas de la reforma legislativa de 2013, que constituye un mecanismo de desmantelamiento territorial basado en la narrativa sobre seguridad energética.

Referencias

Archivo

Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de San Luis Potosí. Expediente 164/2017-II, relativo a la demanda de amparo indirecto promovida por integrantes de la comunidad indígena de Chalchitépetl, Matlapa. Ciudad Valles (México).

Documentos oficiales

Diario Oficial de la Federación. 2013: Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía. Ciudad de México (México), Secretaría de Gobernación.

Periódico Oficial del Estado. 2015: Actualización del Registro de las Comunidades Indígenas en el Estado de San Luis Potosí. San Luis Potosí (México), Secretaría General de Gobierno.

Hemerografía

Campillo, Angélica. 2017: Juez suspendió construcción de gasoducto en la Huasteca, afirma asesor de opositores. La Jornada San Luis. https://bit.ly/3CIGtvS

Concha, Miguel. 2015: Abusos empresariales contra las comunidades rurales. La Jornada. https://goo.su/gQzdE8

Espinosa, Verónica. 2017: Comunidades indígenas de la Huasteca Potosina ganan amparo contra gasoducto. Proceso. https://bit.ly/3I8mZSA

Pskowski, Martha. 2020: Mexico’s Fracking Impasse. North American Congress on Latin America. https://bit.ly/3CwXCZv

Valadez, Alfredo. 2018: Pemex aplicará a escondidas el fracking en SLP. La Jornada. https://bit.ly/3t0j1ag

Bibliografía

Acosta, Alberto. 2013: “Extractivism and neoextractivism: two sides of the same curse”, en Lang, Miriam; Mokrani, Dunia (Eds.), Beyond Development. Alternative Visions from Latin America. Ámsterdam (Países Bajos), Transnational Institute, Rosa Luxemburg Foundation, 61-86.

Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (ASEA). 2015: Oficio número ASEA/UGSIVC/1616/2015 relativo a la solicitud de autorización para la ampliación de la vigencia de la etapa de preparación de sitio e instalación indicada en la resolución número SGPA/DGIRA/DG/03158. Ciudad de México (México), ASEA.

Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (ASEA). 2016: Oficio número ASEA/UGI/DGGTA/0461/2016 relativo a la respuesta a solicitud de ampliación de plazo. Ciudad de México (México), ASEA.

Agencia Internacional de Energía (AIE). 2021: Energy security. Reliable, affordable access to all fuels and energy sources. https://bit.ly/3q49yNt

Anglés Hernández, Marisol. 2017: “La reforma en materia de hidrocarburos en México, como parte del proyecto neoliberal hegemónico violatorio de derechos humanos”, en Anglés, Marisol; Roux, Ruth; García, Enoc (Eds.), Reforma en materia de hidrocarburos. Análisis jurídicos, sociales y ambientales en prospectiva. Ciudad de México (México), UNAM, UAT, 129-158.

Boso, Álex; Millán, María Fernanda; Sánchez, Luz Karime. 2024: “Gobernanza comunitaria de sistemas de agua potable rural en un contexto altamente privatizado: reflexiones a partir de caso de estudio en La Araucanía, Chile”. Agua y Territorio, 23, 297-312. https://doi.org/10.17561/at.23.7207

Cárdenas Gracia, Jaime. 2014: Crítica a la reforma constitucional energética de 2013. Ciudad de México (México), UNAM.

Comisión Reguladora de Energía (CRE). 2013a: Informe Anual 2013. Ciudad de México (México), CRE.

Comisión Reguladora de Energía (CRE). 2013b: Título de permiso de transporte de gas natural para usos propios G/321/TUP/2013 otorgado a Enercitro, SA de CV, en términos de la resolución número RES/596/2013 del 19 de diciembre de 2013. Ciudad de México (México), CRE.

Gudynas, Eduardo. 2014: “Conflictos y extractivismos: conceptos, contenidos y dinámicas”. Decursos. Revista de Ciencias Sociales, 27-28, 79-115.

Gudynas, Eduardo. 2015: Extractivismos. Ecología, economía y política de un modo de entender el desarrollo y la naturaleza. Cochabamba (Bolivia), CLAES, CEDIB.

Gudynas, Eduardo. 2017: “Neo-extractivismo y crisis civilizatoria”, en Ortega, Guillermo (Ed.), América Latina: avanzando hacia la construcción de alternativas. Asunción (Paraguay), BASE Investigaciones Sociales, Fundación Rosa Luxemburgo, 29-54.

Gudynas, Eduardo. 2018: “Extractivismos: el concepto, sus expresiones y sus múltiples violencias”. Papeles de Relaciones Ecosociales y Cambio Global, 143, 61-70.

Honty, Gerardo. 2018: “Nuevo extractivismo energético en América Latina”. Ecuador Debate, 105, 47-67.

Ibarra García, María Verónica; Talledos Sánchez, Edgar. 2020: “Tres casos de concentración de agua subterránea en México”. Agua y Territorio, 15, 35-44. https://doi.org/10.17561/at.15.4649

Instituto Nacional de Geografía y Estadística (INEGI). 2020: Censo de Población y Vivienda 2020. Ciudad de México (México), INEGI. https://bit.ly/2CkGYO2

Jacobo-Marín, Daniel. 2020: “Fractura hidráulica en México: una mirada desde la reforma constitucional energética y los derechos comunitarios de agua”. Revista de Estudios Jurídicos, 20, 180-206. https://doi.org/10.17561/rej.n20.a8

Jacobo-Marín, Daniel. 2021: “Acumulación de derechos de agua en el sector energético-minero en México: una lectura de justicia hídrica”. Revista de la Facultad de Derecho de México, 71 (281-1), 261-294. https://doi.org/10.22201/fder.24488933e.2021.281-1.80253

Jacobo-Marín, Daniel. 2022: “Régimen energético, usos del agua y antinomias jurídicas: el caso del fracking en México”. Economía, Sociedad y Territorio, 22 (70), 921-949. https://doi.org/10.22136/est20221822

Junta Estatal de Caminos (JEC). 2015: Autorizaciones de derecho de vía. San Luis Potosí (México), JEC.

Luévano Bustamante, Guillermo. 2019: “Crítica jurídica y enseñanza clínica. La experiencia desde la Universidad Autónoma de San Luis Potosí”, en Díaz, Martín; Pescader, Carlos; Rosillo, Alejandro (Eds.), Geopolítica de los saberes hegemónicos. Estudios críticos para desandar el eurocentrismo. Aguascalientes (México), CENEJUS, UASLP, UNCOMA, 117-131.

Méndez-García, Elia María del Carmen. 2020: “Más allá de las capturas en la consulta indígena: la lucha por el agua en Valles Centrales de Oaxaca”. Agua y Territorio, 15, 45-56. https://doi.org/10.17561/at.15.4710

Nygren, Anja; Kröger, Markus; Gills, Barry. 2022: “Global extractivisms and transformative alternatives”. The Journal of Peasant Studies, 49 (4), 734-759. https://doi.org/10.1080/03066150.2022.2069495

Parks, Justin. 2021: “The poetics of extractivism and the politics of visibility”. Textual Practice, 35(3), 353-362. https://doi.org/10.1080/0950236X.2021.1886708

Priest, Tyler. 2012: “The Dilemas of Oil Empire”. The Journal of American History, 99(1), 236-251. https://doi.org/10.1093/jahist/jas065

Rodríguez Padilla, Víctor. 2018: Seguridad energética. Análisis y evaluación del caso de México. Ciudad de México (México), CEPAL.

Santacruz de León, Germán; Jacobo-Marín, Daniel; Rodríguez Cárdenas, Gabriela. 2022: “La minería metálica y sus efectos en el acceso al agua en comunidades rurales de Zacatecas, México. Una perspectiva centrada en la desigualdad”. Población y Sociedad, 29(1), 199-226. https://doi.org/10.19137/pys-2022-290110

Secretaría de Bienestar. 2022a: Informe anual sobre la situación de pobreza y rezago social 2022. Axtla de Terrazas, San Luis Potosí. Ciudad de México (México), Secretaría de Bienestar.

Secretaría de Bienestar. 2022b: Informe anual sobre la situación de pobreza y rezago social 2022. Matlapa, San Luis Potosí. Ciudad de México (México), Secretaría de Bienestar.

Secretaría de Energía (Sener). 2017: Plan quinquenal de licitaciones para la exploración y extracción de hidrocarburos 2015-2019. Ciudad de México (México), Sener.

Svampa, Maristella. 2019: Las fronteras del neoextractivismo en América Latina. Conflictos socioambientales, giro ecoterritorial y nuevas dependencias. Berlín (Alemania), CALAS, Universidad de Guadalajara.

Torres, Gabriela; Fernández, Jorge; Gómez, Claudia. 2018: Informe sobre la jurisdicción agraria y los derechos humanos de los pueblos indígenas y campesinos de México. Washington (Estados Unidos), Fundación para el Debido Proceso.

Valladares, Carolina. 2015: “Agua e industria petrolera en Ecuador. Contaminación del agua en la parroquia Pacayacu”, en Yacoub, Cristina; Duarte, Bibiana; Boelens, Rutgerd (Eds.), Agua y ecología política. El extractivismo en la agroexportación, la minería y las hidroeléctricas en Latinoamérica. Quito (Ecuador), Alianza Internacional Justicia Hídrica, Abya-Yala, 141-156.

Vargas, Rosío. 2015: “La reforma energética: a 20 años del TLCAN”. Problemas del Desarrollo. Revista Latinoamericana de Economía, 46 (180), 103-127. https://doi.org/10.1016/S0301-7036(15)72121-8

Williamson, Harold. 1963: The American Petroleum Industry: The Age of Energy, 1899-1959. Evanston (Estados Unidos), Northwestern University Press.

Yergin, Daniel. 2008: The Prize: The Epic Quest for Oil, Money & Power. Nueva York (Estados Unidos), Free Press.

Yergin, Daniel. 2011: The Quest: Energy, Security, and the Remaking of the Modern World. Nueva York (Estados Unidos), The Penguin Group.

_______________________________

1 Gudynas, 2014, 80.

2 Acosta, 2013, 61-86.

3 Parks, 2021, 353-362.

4 Nygren; Kröger; Gills, 2022, 734-759.

5 Gudynas, 2014, 79-115.

6 Gudynas, 2018, 63.

7 Gudynas, 2017, 29-54.

8 Gudynas, 2018, 63.

9 Svampa, 2019, 21.

10 Gudynas, 2015, 16-17.

11 Santacruz de León; Jacobo-Marín; Rodríguez Cárdenas, 2022.

12 Valladares, 2015.

13 Honty, 2018, 48.

14 Jacobo-Marín, 2021.

15 Agencia Internacional de Energía, 2021.

16 Agencia Internacional de Energía, 2021.

17 Yergin, 2008.

18 Priest, 2012, 236-251.

19 Yergin, 2011. Williamson, 1963.

20 Rodríguez Padilla, 2018.

21 Yergin, 2011. Priest, 2012.

22 Yergin, 2008.

23 Yergin, 2011. Rodríguez Padilla, 2018.

24 Rodríguez Padilla, 2018.

25 Jacobo-Marín, 2020.

26 Rodríguez Padilla, 2018.

27 Jacobo-Marín, 2022.

28 Honty, 2018, 50.

29 Diario Oficial de la Federación, 2013.

30 El Pacto por México fue firmado el 2 de diciembre de 2012 en Ciudad de México por Enrique Peña Nieto y los representantes nacionales del Partido Revolucionario Institucional, el Partido Acción Nacional, el Partido de la Revolución Democrática y el Partido Verde Ecologista de México.

31 Secretaría de Energía, 2017, 9.

32 Anglés Hernández, 2017. Secretaría de Energía, 2017.

33 El TLCAN inició su vigencia el 1 de enero de 1994. El acuerdo se reformuló el 30 de noviembre de 2018 bajo el nombre de Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), en vigor desde el 1 de julio de 2020.

34 Vargas, 2015.

35 Cárdenas Gracia, 2014.

36 El Acuerdo de París entró en vigor el 4 de noviembre de 2016. Los principales objetivos del instrumento son reducir de forma sustancial las emisiones de gases de efecto invernadero y limitar el aumento global de la temperatura.

37 Desde otra perspectiva y ejercicio profesional, el litigio estratégico es empleado como una herramienta corporativista para la defensa de intereses empresariales, patronales y de la inversión privada.

38 Luévano Bustamante, 2019, 120.

39 Concha, 2015. Espinosa, 2017. Valadez, 2018. Torres, Fernández y Gómez, 2018. Pskowski, 2020.

40 Torres; Fernández; Gómez, 2018.

41 Torres; Fernández; Gómez, 2018, 1-4.

42 Jacobo-Marín, 2020, 186-191.

43 Pskowski, 2020.

44 Valadez, 2018.

45 Jacobo-Marín, 2022.

46 Ibarra García; Talledos Sánchez, 2020. Boso, Millán y Sánchez, 2024.

47 Entre otros supuestos procesales, el juicio de amparo tiene por objeto resolver las controversias que se susciten por normas generales, actos u omisiones de autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte. El objetivo es obtener la protección constitucional respecto a los referidos actos u omisiones, y es otorgada por el Poder Judicial de la Federación.

48 Espinosa, 2017.

49 El equipo de asesores se conformó por profesores y estudiantes de la Clínica de Litigio Estratégico en Derechos Humanos de la UASLP y por investigadores del Programa Agua y Sociedad de El Colegio de San Luis. Desde 2015, el referido núcleo de profesionales ha colaborado, a solicitud de las comunidades, en diversos procesos de defensa socioambiental en la entidad federativa de San Luis Potosí, México.

50 Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente, 2016, 2.

51 La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) se encarga de diseñar las políticas en materia ambiental y, de acuerdo con la legislación mexicana, tiene facultades de protección, conservación y aprovechamiento de los recursos naturales del país.

52 Comisión Reguladora de Energía, 2013b, 2.

53 Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente, 2015, 3. Comisión Reguladora de Energía, 2013a.

54 Comisión Reguladora de Energía, 2013b, 3.

55 Junta Estatal de Caminos, 2015, 2-3.

56 Secretaría de Bienestar, 2022b.

57 Secretaría de Bienestar, 2022a.

58 Las tierras parceladas constituyen superficies productivas de las tierras ejidales que fueron fraccionadas; corresponde a cada ejidatario el derecho de aprovechamiento, uso y usufructo de las parcelas que le hubiere asignado la asamblea ejidal. Véanse los artículos 76 a 86 de la Ley Agraria.

59 Registro de campo, agosto de 2016.

60 Los convenios privados están regulados por el derecho civil, constituyen el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones. Los convenios que producen o transfieren las obligaciones toman el nombre de contratos, de acuerdo con el artículo 1629 del Código Civil para el Estado de San Luis Potosí.

61 Méndez-García, 2020.

62 Registro de campo, agosto de 2016.

63 A diferencia del principio de prevención, el de precaución se apoya en la cautela ante la falta de certeza científica y exige tomar medidas que reduzcan la posibilidad de sufrir daños ambientales, aunque se ignore la probabilidad de que estos ocurran, en tanto que el de prevención obliga a tomar medidas dado que se conocen los daños que pueden producirse.

64 La Carta Mundial de la Naturaleza fue adoptada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 28 de octubre de 1982.

65 Otros instrumentos internacionales que desarrollan el principio de precaución son la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (1992) y el Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes (2001).

66 Registro de campo, agosto de 2016.

67 Registro de campo, diciembre de 2016.

68 Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente, 2016, 2.

69 De conformidad con el capítulo V de la Ley Agraria (artículos 98 al 107), se reconoce la personalidad jurídica de las comunidades, así como de los núcleos de población que las conforman y su propiedad sobre la tierra. A diferencia de los ejidos, la comunidad implica el estado individual de comunero y, en su caso, le permite a su titular el uso y el disfrute de su parcela y la cesión de sus derechos sobre la misma en favor de sus familiares y avecindados. El beneficiado por la cesión de derechos adquiere la calidad de comunero.

70 Registro de campo, diciembre de 2016.

71 Registro de campo, agosto de 2016.

72 Tiene el carácter de tercero interesado en el juicio de amparo quien haya gestionado el acto reclamado o tenga interés jurídico en que subsista. Para los demás supuestos procesales, consúltese el artículo 5 de la Ley de Amparo.

73 Campillo, 2017.

74 Campillo, 2017. Espinosa, 2017.

75 Un tribunal de alzada es un órgano jurisdiccional que resuelve, en segunda instancia, una solicitud para revisar, revocar, modificar o confirmar la sentencia de un tribunal inferior.

76 Por judicatura me refiero al conjunto de instituciones administrativas y jurisdiccionales que integran el Poder Judicial en los órdenes federal y de las entidades federativas en México.