Dossier

water and landscape
AGUA y TERRITORIO

Administrar el agua en contextos de escasez: la Comunidad de Regantes del río Guadalhorce en Antequera (Málaga), 1898-c. 1950

Administering water in scarcity contexts: the Comunidad de Regantes del río Guadalhorce in Antequera (Málaga), 1898-c. 1950

Leonardo Caruana de las Cagigas

Universidad de Granada
Granada, España
lcaruana_1@ugra.es

ORCID: https://orcid.org/0000-0003-4707-7323

Antonio Jesús Pinto Tortosa

Universidad de Málaga
Málaga, España
antoniojesus.pinto@uma.es

ORCID: https://orcid.org/0000-0002-9921-568X

Información del artículo

Recibido: 15/04/2024
Revisado: 13/09/2024
Aceptado: 25/09/2024
Online: 30/09/2025
Publicado: 10/01/2026

ISSN 2340-8472

ISSNe 2340-7743

DOI 10.17561/at.29.8848

CC-BY

© Universidad de Jaén (España)

RESUMEN
En 1898 se configuró la primera comunidad de regantes del término municipal de Antequera, en la provincia de Málaga: la Comunidad de Regantes del río Guadalhorce. El objetivo de esta investigación es estudiar los conflictos surgidos entre los regantes por el uso del agua; identificar a los principales propietarios, señalando su posición social en el contexto antequerano global; y definir el impacto de la Guerra Civil y la posguerra en sus actividades. El marco cronológico abarcado va desde la creación de la Comunidad hasta la década de 1950; la documentación utilizada consiste en sus actas de reunión, las actas de los jurados de riegos y el padrón de regantes. En el marco de una investigación de historia económica y social, dilucidaremos la relevancia de estas comunidades para resolver los litigios de riego en contextos geográficos marcados por la escasez de agua.

PALABRAS CLAVE: Comunidad de regantes, Antequera, Río Guadalhorce, Recursos Hídricos, Campo Andaluz.

ABSTRACT
In 1898, the first irrigation community was set up in the municipality of Antequera (Malaga): the Comunidad de Regantes del río Guadalhorce. The goal of this research is to study the irrigators’ conflicts for accessing water; to identify the main landowners, pointing out postwar period in the community’s life. Our research starts in 1898 and extends up to the 1950s, the period covered by the documents studied: the community’s minutes, as well as the minutes of the irrigation juries, and the irrigators’ census. We have carried out research of economic and social history, in order to establish the use of such communities in solving irrigation conflicts in regions conditioned by water scarcity.

KEYWORDS: Irrigation Community, Antequera, Guadalhorce River, Water Resources, Andalusian countryside.

Gestão da água em contextos de escassez: a Comunidad de Regantes del río Guadalhorce em Antequera (Málaga), 1898-c. 1950

RESUMO
Em 1898, foi formada a primeira comunidade de regantes do município de Antequera, na província de Málaga: a Comunidad de Regantes del río Guadalhorce. O objetivo desta investigação é estudar os conflitos que surgiram entre os regantes pelo uso da água; identificar os principais proprietários, assinalando a sua posição social no contexto geral de Antequera; e definir o impacto da Guerra Civil e do pós-guerra nas suas actividades. O quadro cronológico abrangido vai desde a criação da Comunidade até aos anos 50 do século XX; a documentação utilizada refere-se a esta, consistindo nas suas actas de reunião, nas actas dos júris de rega e no registo de regantes. Ao desenvolver uma investigação de história económica e social, elucidaremos a relevância destas comunidades na resolução de conflitos de regadio em contextos geográficos marcados pela escassez de água.

PALAVRAS-CHAVE: Comunidade de Regantes, Antequera, Rio Guadalhorce, Recursos Hídricos, Campo Andaluz.

Gestion de l’eau dans des contextes de pénurie: la Comunidad de Regantes del río Guadalhorce à Antequera (Málaga), 1898-c. 1950

RÉSUMÉ
En 1898, la première communauté d’irrigation de la municipalité d’Antequera, dans la province de Malaga, a été créée : la Comunidad de Regantes del río Guadalhorce. L’objectif de cette recherche est d’étudier les conflits qui ont surgi entre les irrigants à propos de l’utilisation de l’eau, d’identifier les principaux propriétaires, en soulignant leur position sociale dans le contexte général d’Antequera, et de définir l’impact de la guerre civile et de la période d’après-guerre sur leurs activités. Le cadre chronologique couvert va de la création de la Communauté jusqu’aux années 50; la documentation utilisée est constituée des procès-verbaux de ses réunions, des procès-verbaux des jurys d’irrigation et du registre des irrigants. Dans le cadre d’une recherche d’histoire économique et sociale, nous éluciderons la pertinence de ces communautés dans la résolution des conflits d’irrigation dans des contextes géographiques marqués par la rareté de l’eau.

MOTS-CLÉ: Communauté d’irrigation, Antequera, Rivière Guadalhorce, Ressources hydriques, Campagne andalouse.

Gestione dell’acqua in contesti di scarsità: la Comunidad de Regantes del río Guadalhorce ad Antequera (Málaga), 1898-c. 1950

SOMMARIO
Nel 1898 si formò la prima comunità irrigua del comune di Antequera, in provincia di Malaga: la Comunidad de Regantes del río Guadalhorce. L’obiettivo di questa ricerca è studiare i conflitti sorti tra gli irrigatori per l’uso dell’acqua; identificare i principali proprietari, evidenziando la loro posizione sociale nel contesto generale di Antequera; definire l’impatto della guerra civile e del dopoguerra sulle loro attività. L’arco cronologico coperto va dalla creazione della Comunità fino agli anni ’50; la documentazione utilizzata si riferisce ad essa, costituita dai verbali delle riunioni, dai verbali delle giurie di irrigazione e dal registro degli irrigatori. Sviluppando una ricerca storico-economica e sociale, si chiarirà la rilevanza di queste comunità nella risoluzione delle controversie irrigue in contesti geografici segnati dalla scarsità d’acqua.

PAROLE CHIAVE: Comunità irrigua, Antequera, fiume Guadalhorce, risorse idriche, campagna andalusa.

Introducción

La Cordillera Bética en la provincia de Málaga experimenta una depresión, correspondiente a la comarca de Antequera, entre las depresiones de Granada y Córdoba. Sus núcleos urbanos datan de hace siglos; los más conocidos son Antequera, Archidona y Campillos. Se trata de localidades cuya actividad principal es agraria y, por tanto, son denominadas también ciudades-aldeas1. Si al este y oeste encontramos Granada y Ronda, al norte se encuentran las campiñas sevillanas y cordobesas. Antequera es una comarca muy bien definida, surcada por el río Guadalhorce2. Y en este artículo analizamos el uso del agua por medio de la institución que se ocupó de su gestión: la Comunidad de Regantes. En el plano político, Antequera destaca por su carácter de cruce entre la Andalucía Occidental y de la Andalucía Oriental; tal vez por este motivo se consideró la opción de que fuera la capital de la Comunidad Autónoma. En la historia del andalucismo del siglo XIX, fue un destacado centro político, al proclamar la Constitución Federal de Antequera en 18833, vinculada a los movimientos populares que surgían con fuerza en tierras andaluzas. Más tarde fue el enclave donde se impulsó el Pacto Autonómico en 19784. Destacamos que todos los grupos políticos fueron quienes redactaron un modelo autonómico recogido en la Constitución española del mismo año.

En este contexto, la gestión del agua destaca por su protagonismo evidente y por las consecuencias para el progreso de la ciudad. Entre los aspectos relacionados, hay que subrayar el éxito o fracaso de su gestión, la defensa de los intereses de todos los regantes, o la posibilidad de invertir en su futuro. Por ese motivo, el protagonismo de su Comunidad de Regantes alcanza mayor relieve. La escasez mundial de agua es uno de los principales retos para el desarrollo humano y la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Los efectos de la escasez de agua surgen cuando la dificultad para obtenerla obliga a modificar el consumo. Por ejemplo, un deshielo abundante puede ser de poca utilidad para los posibles agricultores si las barreras (de coste, institucionales, etc.) les impiden utilizarlo. Entonces, se verán obligados a buscar agua en otra parte o a dedicarse a otras actividades, lo que conlleva un coste económico que no se refleja en las mediciones convencionales de la escasez de agua. Cuando este recurso se convierte en una limitación obligatoria, las sociedades se adaptan mediante el comercio y la modificación de las pautas de producción, y el coste de esa adaptación está ligado a la dificultad de emprender las transformaciones necesarias. En tales circunstancias, cambiar los patrones de cultivo anuales para conservar el agua es una opción5.

La escasez de agua es una cuestión global, que en el caso que nos ocupa tiene claras repercusiones locales. En la depresión de Antequera, además de afectar a los vecinos del entorno, tiene efectos fuera de la comarca, debido a que los consumidores de los bienes producidos en un número significativo están en el exterior. Asimismo, los cambios en los hábitos alimentarios repercuten en la actividad agraria. Las malas cosechas impactan en los precios de los productos agrarios y, en definitiva, en todo el sistema productivo. No ha de olvidarse, igualmente, que el agua es un bien fundamental para otros sectores, como el ganado, el consumo humano, la energía, la industria, etc. De este modo, la complejidad que afronta la Comunidad de Regantes se convierte en una batalla por el agua. Además, tenemos que añadir los posibles cambios climáticos o los efectos de la globalización, que ya se perciben claramente en este periodo. Los conflictos regionales y, en menor medida, los multisectoriales, confluyen en este caso. La cuantificación de la escasez de agua es difícil de establecer, pero se estima para calcular la disponibilidad de agua per cápita. Las cantidades de agua aprovechable que se utilizan, y las medidas más eficientes de la región para emplear el agua disponible, tienen presentes las limitaciones en infraestructuras e instituciones que se recogen en este artículo, pues es la Comunidad de Regantes la que dirime estos posibles conflictos.

En lo tocante a las Ordenanzas de la Comunidad de Regantes del río Guadalhorce, el paso previo clave para su modernización, y para la del país, se dio con la aprobación de las Leyes de Aguas de 1866 y 1879; este es el marco jurídico básico. La primera de ellas, pionera en el contexto legislativo español en materia de uso de agua, surgió de la necesidad de reglamentar los empleos de este recurso que se remontaban al pasado, además de atender a una mayor productividad, derivada a su vez de una creciente demanda6. La última ley citada vino a matizar algunos elementos de la precedente, centrándose en la liberalización de los usos del agua para regadío y en la reducción de la injerencia estatal en su regulación7. Para el interés de nuestra investigación, el texto legal de 1879 recoge la figura de las comunidades de regantes, con 25 artículos, y estuvo en vigor durante más de un siglo. En ella, se definió la estructura de tales comunidades, así como sus competencias y la capacidad de sanción y decisión sobre la distribución del agua. La ley subraya su relevancia y les concede autonomía interna mediante la redacción de Ordenanzas y Reglamentos. Igualmente, detalla el ámbito territorial de su jurisdicción, regula la participación, obliga a la celebración de una junta general, y a la existencia de una junta de gobierno y jurados de riego.

Como se anticipaba, la legislación insiste en la obligación de las comunidades de cumplir con el derecho consuetudinario, que también podemos denominar el derecho histórico, en consonancia con los usos adquiridos y las costumbres locales. La relevancia de las comunidades de regantes en el contexto antequerano es mayor aún si se tiene en cuenta que la mayoría del agua del río Guadalhorce se destina a regadío, lo cual equivale aproximadamente a más de un 70 % de sus recursos. La Ley establece que todos los propietarios contribuyen a pagar los gastos de explotación, conservación, reparación y mejora de las infraestructuras comunitarias. En su artículo 11, se identifica la junta general como el máximo órgano de poder: el presidente era elegido entre los propietarios que tuvieran más de 10 aranzadas regables (aproximadamente 0,036 km2). Era designado por cuatro años y no tenía remuneración. En Antequera, se crearon tres jurados de riego, uno por el partido de Serrato, otro por el partido Alto y otro por los partidos Bajo y Valdeurracas. El cargo de secretario tenía unos requisitos sumamente interesantes, pues se le exigía saber leer y escribir, en un contexto de elevada tasa de analfabetismo, sobre todo en el medio rural. La permanencia de este último en el puesto era indeterminada, pero el presidente le podía cesar, siempre con la aprobación de la junta general. Por último, el sindicato de riegos se ocupaba del cumplimiento de las ordenanzas y de los acuerdos de la Comunidad; se componía de siete vocales, elegidos en la junta general.

La hipótesis de la que partimos en esta investigación consiste en afirmar que la gestión del agua, en un entorno en el que esta escaseaba, había generado desde tiempo inmemorial pleitos y enfrentamientos personales, en ocasiones entre familias, cuya resolución tampoco fue posible mediante la legislación vigente. Aun así, dicha legislación sirvió para establecer un marco normativo sobre cuya base se podía establecer un régimen de administración razonable de las aguas del río Guadalhorce, y una tipificación de sanciones para los infractores. El objetivo principal que se persigue en esta investigación es valorar el papel de las comunidades de regantes como entidades capaces de velar por el reparto equitativo del agua y la resolución pacífica de los litigios, entre sus miembros y con agentes externos, por el uso del agua. Para profundizar en el conocimiento de esta realidad, se recurre al estudio de caso de la Comunidad de Regantes del río Guadalhorce, constituida en Antequera en 1898, mismo año en que se aprobaron sus ordenanzas, bajo la presidencia de Ildefonso Palma y Checa8. Dicho término municipal es representativo de la circunstancia expuesta, especialmente en contextos como el de la Andalucía oriental interior, caracterizada por la escasez de recursos hídricos, que podía mover a que la pugna por ellos derivase en conflictos enconados9.

Además del objetivo general, nos proponemos para el análisis del tema y el problema planteado tres ámbitos de estudio: categorizar las principales confrontaciones habidas entre los regantes por el acceso al agua, así como otros avatares que marcaron la vida cotidiana de la Comunidad; identificar y caracterizar a las familias propietarias de tierras de regadío más relevantes de la comarca, procediendo a su encasillado en los grupos influyentes de la sociedad antequerana, entre la aristocracia y la alta burguesía, y valorando el peso de su posición social en la resolución de los litigios de riego; finalmente, vincular la evolución de la Comunidad a los avatares políticos de cada momento, prestando especial atención a la Guerra Civil y la posguerra, con el fin de determinar cómo el conflicto y su desenlace influyeron en la composición de los propietarios de regadío, y en los cargos de la Comunidad, a favor del bando vencedor.

Desde el punto de vista metodológico, la presente investigación se inscribe, por una parte, en la Historia Económica Neoinstitucional, en la línea de North10. Pretendemos ir más allá del análisis cuantitativo de la superficie de cada propiedad y la cantidad proporcional de agua de riego que le corresponde, sin descartarlo. Nuestro fin último es estudiar el peso institucional de la Comunidad de Regantes del río Guadalhorce, desde la perspectiva de su evolución en el periodo señalado. Asimismo, constituye una aproximación de historia social, que identificará a los diferentes actores implicados en el reparto de los escasos recursos hídricos en el campo antequerano11. De este modo, definiremos su capacidad para formar un grupo de presión, que condicionó las decisiones y la gestión de la Comunidad de Regantes y, en última instancia, de las instituciones a las que se sometía12.

Hemos recurrido a tres grupos de fuentes: el primero corresponde a las actas de reunión de la junta general de la Comunidad de Regantes del río Guadalhorce, que incluye, además, las actas de la reunión de los jurados de riego de los diferentes partidos que la integraban13. Gracias a ellas, se conocen los conflictos que se resolvían de manera cotidiana y las necesidades a las que la Comunidad debía responder, así como los abusos más frecuentes en el uso del agua, que dieron lugar a denuncias recurrentes ante el jurado de riegos competente y ante la propia Comunidad. El segundo lo constituye el padrón de regantes14, que se conserva para los años transcurridos entre 1898 y 1918, cuyo estudio permitirá identificar a los principales propietarios de tierras de regadío, evaluar la ampliación o reducción de capital que experimentaron, y valorar la medida en que emplearon su poder fáctico en beneficio propio, en el transcurso de los pleitos acontecidos en el periodo abordado. El tercero corresponde a las ordenanzas de la Comunidad, aprobadas en 1898, que representan el marco legal al que debieron acogerse todos los regantes15.

Agua en tierras de sequía: la batalla por el uso de los recursos hídricos de la comarca

Las ordenanzas de 1898 se redactaron con el fin de definir el cometido de esta Comunidad de Regantes y, al mismo tiempo, de reglamentar el uso del agua por sus integrantes. Como se indicó en páginas precedentes, las aguas del río Guadalhorce se derivarían a través de tres presas de mampostería a los regantes de los tres partidos que la integraban: Serrato, abastecido a través de la presa de la Peña; Alto, mediante la presa llamada del Jardín; y Bajo y Valdeurracas, que se nutrían de las aguas a través de la presa del Golpeadero. La superficie regable ascendía a 4,2 km2 en el partido del Serrato, a 1,2 km2 en el partido Alto, y a 0,7 km2 en los partidos Bajo y Valdeurracas. En total, la Comunidad gestionaba una superficie regable de 6,1 km2. A sus aguas tenía acceso, además, el molino harinero y batán de la Peña, junto a las fincas inscritas en el cortijo del mismo nombre. Finalmente, se establecía que el sobrante de las aguas de riego se podía emplear por los siguientes cortijos y caseríos, en el orden expresado: cortijo del Río, casería de Arreses y cortijo de la Noria; más el caserío de Argelejos, que pertenecía al partido de Valdeurracas, pero tenía permitido el acceso a las aguas del partido de Serrato16.

Con respecto al reparto de los turnos de riego, las ordenanzas eran estrictas: se definía en duración y proporción a la superficie que se debía abastecer. Siempre se comenzaría por la finca situada en la parte superior del partido y se acabaría por la ubicada en la parte inferior. Durante el tiempo destinado al riego de cada finca, los regantes podían emplear el agua como estimasen, y se contemplaba la posibilidad de intercambiar turnos de riego entre sí. En atención al citado reparto proporcional de las aguas, correspondía a las propiedades de Serrato el uso de las aguas durante 25 minutos por cada área de tierra, durante 75 minutos en el partido Alto, durante 73 minutos en Bajo, y durante 24 minutos en Valdeurracas17. Como se observa, conectando con la hipótesis de esta investigación, parece que el nacimiento de la Comunidad de Regantes y la codificación de sus ordenanzas se orientaban a la regulación de un recurso escaso, el agua, en un contexto de sequía frecuente. Así, insistimos, aspiraba a eliminar abusos atávicos en el empleo de las aguas del río Guadalhorce por los propietarios de regadíos, en su mayoría en manos de familias destacadas de la ciudad, o de larga tradición como propietarios. Estas últimas intentarían aprovechar su posición social para obtener un acceso preferente al agua frente al resto de regadores.

Ahora bien, conectando con el enfoque de la Historia Económica Neoinstitucional, la documentación analizada nos permitirá identificar dos realidades opuestas: por una parte, la constitución de la Comunidad de Regantes y la redacción de sus Ordenanzas vendría a dar la razón a la vertiente histórica del neoinstitucionalismo. En este sentido, podríamos señalar que las instituciones codifican las conductas, con el fin de discriminar las que son correctas, es decir, conforme a las normas acordadas, de las que no lo son. Por otra parte, empero, las actitudes que constataremos en el periodo estudiado vendrían a reforzar las posiciones del neoinstitucionalismo sociológico, que recalca el papel de las instituciones como restrictivas de libertades humanas. Esto suscitaría, entre las familias propietarias influyentes de la ciudad, el deseo de explorar los límites de las Ordenanzas, sorteándolos con frecuencia, para desafiar a las autoridades y promover sus intereses egoístas. Así se explica que, desde la constitución de la Comunidad de Regantes del río Guadalhorce hasta 1956, año al que corresponden las últimas fuentes documentales analizadas en el presente artículo, fueran frecuentes los pleitos entre regantes, bien por violaciones de los turnos de riego, o bien por el empleo arbitrario de los recursos hídricos, excediendo el límite legal para su uso, es decir, las tierras y cultivos de regadío incluidas en cada partido.

Tales litigios se dirimirían, fundamentalmente, ante los jurados de riegos de cada partido, si bien en ocasiones escalaron en gravedad, de modo que fue preciso abordarlos en la junta general de la Comunidad de Regantes. Un ejemplo se trató en el jurado de riegos de Serrato el 23 de abril de 1899, al cual se elevó la denuncia presentada ante el sindicato por Francisco Campos Jiménez, colono de la finca de Carmen Casco Romero, en el partido Bajo, contra Felipe Herrero, este último colono en el caserío del Jardín, propiedad de José González Ramos, en el partido de Serrato18. A sus empleados se les acusaba de haber cortado las aguas antes de su turno. Al acusado se le acabó imponiendo una multa de 20 pesetas; a todas luces, la Comunidad consideraba la sanción como menor, pero se justificó alegando que la infracción había ocurrido en época de abundancia de agua. De aquí se deduce que las penas impuestas por infracciones como la descrita eran proporcionales no solo a su gravedad, sino también a la disponibilidad global de aguas de riego19.

En ocasiones, los inculpados confirmaban los cargos en su contra, bien porque la evidencia presentada era incontestable, o bien porque, una vez aprovechada el agua y perjudicado otro regante, aplicando la estrategia de hechos consumados, no se aspiraba a porfiar por la propia inocencia. Probablemente, el beneficio económico obtenido de la violación del turno de riego compensara el pago de una sanción en metálico. Tal fue el caso de Juan Quintana Sánchez-Garrido, acusado en la junta del 30 de julio de 1922, por Jerónimo Romero y José Cuenca, siendo este último el perjudicado por la usurpación del agua en su turno correspondiente. Ni Quintana Sánchez-Garrido negó las acusaciones, ni José Cuenca insistió en la reparación, pues reconoció que se le había devuelto el agua con posterioridad. Así y todo, se impuso al culpable una multa de 10 pesetas20. Otras veces, en cambio, se demostraba que las supuestas infracciones se debían al mal estado de los tableros de riego que, por ejemplo, provocaron el desperdicio de agua el 31 de agosto de 1931 en el huerto de Rafael Campos en Leiva. Entonces, aparte de absolver al susodicho, se adoptaron disposiciones para reparar el tablero deteriorado21.

Con frecuencia las denuncias destaparon rencillas personales entre acusadores y acusados, que derivaron en conatos de agresión e insultos en el momento de interpelar aquellos a estos. Tal fue el caso de Juan Gallardo, cuyo casero, Antonio Suárez, habría cortado el agua de riego para desviarla a su caserío, en el partido Bajo, el 14 y el 15 de agosto de 1928. Cuando se presentó a Gallardo la cédula de citación ante el jurado, insultó al portador del documento y pretendió descargarse de responsabilidad, acusando a su casero, Suárez, de haber cometido la infracción, y alegando que la superficie de tierra supuestamente regada de manera irregular, media aranzada, era en realidad menor. El jurado competente acabó imponiéndole una multa de 25 pesetas22, como haría con Jerónimo Pavón, a quien tocó esta vez recibir insultos por el regador —cuyo nombre no se indica—, que le acusó de haber usurpado agua de Valdeurracas para la finca de Los Nogales, ajena a dicho partido. Los sucesos ocurrieron el 24 de julio de 1935 y se abordaron en la junta general del 8 de septiembre, determinando los vocales del jurado que el citado Pavón, pese a los insultos proferidos en su contra, habría de pagar una multa de 75 pesetas, en tanto que era infractor23. En esta ocasión, nos encontramos ante un enfrentamiento entre vecinos que revela lo que se apuntaba al comienzo de este artículo, y sobre lo cual se insistirá en las páginas sucesivas: la existencia de malas prácticas reiteradas, que la legislación de aguas de 1879 pretendía combatir, amparando la creación de Comunidades de Regantes que operasen con amplios márgenes de autonomía respecto a las autoridades centrales. Las circunstancias que hemos apuntado, y que señalaremos en adelante, permiten establecer un paralelismo entre el caso de estudio de la Comunidad de Regantes del río Guadalhorce y otras coetáneas24.

Tampoco fue ajena la Comunidad a la sustracción de aguas por actores e intereses “extraños” a ella. El empleo del entrecomillado se explica porque los infractores podían ser miembros de la Comunidad, pero emplear el agua en tierras que quedaban fuera de su jurisdicción, o sea, de secano: así lo hicieron los hermanos Muñoz Rojas, que el 21 de mayo de 1935 regaron 2 fanegas de secano sembradas de trigo con agua de Serrato. En este caso, los acusados, pertenecientes a una de las familias más pujantes de Antequera, ni siquiera acudieron a defenderse, acatando la multa impuesta, que ascendió a 250 pesetas y fue la más alta fijada hasta la fecha25. En los primeros años de vida de la Comunidad se observó un nuevo caso de usurpación: el 10 de agosto de 1898 se elevó ante el jurado de Serrato la denuncia de Manuel Lebrón, labrador del caserío Checa, de la propiedad del prócer antequerano Francisco Romero Robledo, contra José Olmedo, propietario y labrador colindante. No solo el citado Olmedo había regado tierras de secano de su propiedad, sino que además no pertenecía a la Comunidad, por lo que se le impuso una multa de 100 pesetas, muy elevada para la época26. Estos dos ejemplos revisten mayor interés y conectan con la hipótesis planteada para el presente artículo, pues ilustran cómo las familias destacadas del contexto antequerano recurrían a su influencia y a su poder económico para cometer infracciones frecuentes. Llama la atención su liberalidad a la hora de actuar sin miedo a las consecuencias: una vez causado el perjuicio a otros regantes, su posición les permitía pagar la multa impuesta, con independencia de su cuantía, y así “limpiar” su expediente para repetir este modo de obrar en el futuro.

Ha de mencionarse el conflicto recurrente que, desde su fundación, la Comunidad protagonizó con los regantes de la Vega de Archidona, término municipal colindante con Antequera. En la junta general del 26 de diciembre de 1898 se acordó demoler el suplemento ilegalmente superpuesto en la presa de Archidona en 1891. Este consistía en una estructura de obra colocada por los regantes de aquel término municipal, que desviaba aguas del Guadalhorce hacia sus terrenos, violando el reparto de recursos entre ambas villas, en claro perjuicio de los miembros de la Comunidad27. Para explicar la acción ilegal de los regantes de Archidona, ha de subrayarse el hecho de que esta última y Antequera son municipios colindantes, si bien Archidona pertenece a la comarca antequerana, desde el punto de vista administrativo. Además, frente a Antequera, caracterizada por su riqueza en agua freática, Archidona sufre escasez de este recurso: pese a que el Guadalhorce irriga la Vega de Archidona, única zona de regadío del municipio, el agua se encuentra a mayor profundidad y los sondeos son muy caros28. Los regantes de la Vega de Archidona, agraviados por la reacción de los antequeranos, recurrieron ante el ministerio de Fomento, pero su recurso fue desestimado29. A la altura de 1932 los pleitos entre ambas comunidades de regantes persistían, como consecuencia del robo de agua por los labradores de Archidona, sobre algunos de los cuales pesó denuncia criminal30. Más de una década después, los abusos continuaban y las denuncias se repetían31. En esta ocasión, todos los regantes de la Comunidad del río Guadalhorce evidenciaron unidad de criterio frente a lo que era, a todas luces, una usurpación de sus derechos.

Se superaba así una carencia de la que se lamentaba la presidencia de la Comunidad en su memoria de 1901: la falta de unidad de las clases agricultoras. En opinión de la junta directiva, las rencillas entre regadores y el afán por perseguir el beneficio propio, por encima del bien común, imposibilitaban que se materializase proyecto alguno para optimizar el empleo de los recursos hídricos de la comarca. El caso concreto al que él se refirió era el proyecto para la construcción de un pantano, más arriba de la Peña de los Enamorados, para embalsar 12-15 millones de metros cúbicos de aguas, suficientes para regar hasta 4.000 hectáreas de tierra. El proyecto se frustró por la división de los intereses de los regadores32. De igual forma, esta división motivó el fracaso de varios intentos de mejora o reparación de infraestructuras. El mejor ejemplo fue la reparación necesaria de la presa del Golpeadero, en los partidos Bajo y Valdeurracas, que se presentó como urgente en las primeras juntas generales, en 1898, posponiéndose sucesivamente en 1899, 1905, 1909, 1919, 1921, 1940, 1941 y 1943, hasta que se aprobó el presupuesto para este fin en 1949, medio siglo después33. Ni siquiera los serios desperfectos provocados por las inundaciones de 1917, que afectaron también a la presa de la Peña, fueron un acicate para que los regantes acordasen colaborar proporcionalmente en su reparación34.

El episodio final, y más turbulento, de la batalla por el agua en la Comunidad de Regantes del río Guadalhorce aconteció en la II República, en el año 1934, y tuvo relación con la estimación del caudal total de aguas de regadío que correspondía ese uso. De acuerdo con el informe pericial del ingeniero Manuel Jiménez Lombardo, del 4 de diciembre de 1914, para una superficie total de 8.008,87 km2 podía estimarse un caudal de 800 litros/segundo. Basándose en estos datos, la resolución del ministerio de Fomento, comunicada por la Dirección General de Obras Hidráulicas el 21 de septiembre de 1932, estimaba el volumen empleado en cada partido como sigue: 248 litros/segundo en la presa de la Peña (partido de Serrato); 83 litros/segundo en la presa del Jardín (partido Alto); y 175 litros/segundo en la presa del Golpeadero (partido Bajo y Valdeurracas)35. El ministerio exigía la construcción de módulos en cada presa para regular el consumo de agua a la cantidad inscrita, pero los regantes, también en esta ocasión, protestaron por lo que, estimaban, era una cantidad insuficiente de agua para cada partido. Consecuentemente, iniciaron un proceso contencioso administrativo, que habría de prolongarse en el tiempo y no se resolvió hasta 1945, como se expresa en el epígrafe correspondiente al impacto de la Guerra Civil en el devenir de la Comunidad36. Durante el pleito, la representación de la Comunidad recayó en su presidente, Antonio Palma Salguero, hijo del presidente anterior, Ildefonso Palma Checa, fallecido en 191937.

Asistimos a un conflicto entre la reglamentación institucional y los intereses particulares: por una parte, el ministerio de Fomento emitió un dictamen cuyo fin era racionalizar el uso de un recurso escaso, en una comarca afectada con frecuencia por la sequía, y en la que abundaban los abusos en el empleo del agua, dentro y fuera de los regadíos. Por otra, los regantes estuvieron lejos de acatar las cuotas de uso del agua marcadas desde Madrid, en un nuevo episodio de cuestionamiento de la capacidad de las normas institucionales para coartar la libertad individual. Muy probablemente, las principales familias beneficiarias de tierras de regadío, representadas por individuos de peso en el municipio, como los Palma, actuaron como grupo de presión para eludir controles gubernamentales, orquestados por intereses, a su juicio, ajenos a la idiosincrasia de la comarca y sus habitantes. De este modo, se intentaba conseguir la perpetuación del uso del caudal del río Guadalhorce que había imperado hasta la fecha, más laxa y, en consecuencia, apta para la comisión de nuevas ilegalidades y excesos como los que se han señalado a lo largo de este epígrafe.

La presencia de los poderes fácticos en la Comunidad

Una vez concluido el estudio de la lucha por el agua, resulta también relevante identificar a los principales propietarios que integraron la Comunidad, con el fin de establecer sus vínculos familiares y trazar la evolución de las élites de la ciudad en los años de entre siglos, llegando hasta la mitad del siglo XX. Antonio Parejo Barranco estudió la distribución de la propiedad de la tierra y de la riqueza en la ciudad a finales del siglo XIX, constatando un elemento relevante, porque ilustra la naturaleza de la revolución liberal española: si bien en 1855, de entre los diez mayores contribuyentes de Antequera, el 74,4 % correspondían a la nobleza titulada, esa cifra se redujo al 56,7 % en 1875, y al 11,2 % en 190038. Los datos remiten no solo al enriquecimiento creciente de la alta burguesía antequerana, sino también a la reconversión de las familias aristocráticas, que con frecuencia recurrieron al enlace con aquella para alcanzar una situación beneficiosa para las dos partes implicadas: al mismo tiempo que la burguesía adquiría cierto prestigio y renombre social por su vinculación familiar, a través del matrimonio, con la aristocracia tradicional, esta última salía de una situación de estrechez y adaptaba su comportamiento inversionista al nuevo contexto liberal capitalista39.

El análisis del padrón de regantes que, en la documentación consultada, permite hacer un seguimiento durante 20 años (1898-1918), ayuda a confirmar la tendencia reseñada. Así, en 1898, año de la constitución de la Comunidad, encontramos entre los principales propietarios a cuatro casas nobiliarias: el marquesado de la Peña de los Enamorados, representado por el capitán Ignacio de Rojas y Rojas40 y sus hermanos Alberto, Elena y Rosario, hijos de Joaquín de Rojas y González-Aguilar, sexto marqués de ese título (Figura 1)41.

Figura 1. Genealogía del marquesado de la Peña de los Enamorados

Nota: En la parte izquierda de la imagen, se recoge la genealogía del marquesado de la Peña de los Enamorados. En la parte derecha, se observa el enlace de Joaquín de Rojas y Arrese-Rojas, quinto marqués de Cauche, con Carmen Arrese-Rojas Pareja-Obregón.
Fuente: Talavera, 2016, vol. II, 1267.

También figura en el padrón de 1898 María Jesús de Estrada y Cabeza de Vaca, viuda de José María de Lora y Bahamonde, quinto conde de Colchado, cuya genealogía se inserta en la Figura 242.

Figura 2. Genealogía del condado de Colchado, en la parte izquierda de la imagen

Fuente: Talavera, 2016, vol. I, 777.

Por último, destacamos a Joaquín de Rojas y Arrese Rojas, marqués de Cauche por matrimonio con María del Carmen de Arrese-Rojas y Pareja-Obregón, quinta de esa casa nobiliaria, cuya genealogía se incluye en la Figura 143; y Juan de Dios Pareja Obregón y Moreno de Villena, sexto conde de la Camorra, con una ascendencia representada en la Figura 344.

Figura 3. Genealogía de los condes de la Camorra

Fuente: Talavera, 2016, vol. II, 1085.

En definitiva, de un total de 77 propietarios distintos, dichas familias solo estaban representadas por siete miembros, lo cual se traduce en un 9,09 % del total de los regantes de la Comunidad.

En 1908, los individuos y/o las casas mencionadas seguían representados en el padrón de regantes, a excepción del marquesado de Cauche. En este caso, sobre un total de 81 propietarios, su proporción había caído hasta el 7,4 % (el marquesado de la Peña solo figuraba con tres representantes). Para esta fecha cabe reseñar, empero, la aparición de nuevos títulos nobiliarios, como el condado de Romero Robledo y Zulueta, ostentado por María del Carmen Romero Robledo y Zulueta, hija de Francisco Romero Robledo, al menos desde 1907, un año después del fallecimiento del político antequerano (Figura 4)45.

Figura 4. Genealogía y ascendencia de Francisco Romero Robledo

Fuente: Talavera, 2016, vol. II, 1235.

En 1918, año en el que se recalculó la superficie total regada de cada partido –que nunca correspondió exactamente a la superficie registrada en las ordenanzas de la Comunidad–, originándose así un padrón totalmente renovado, solo subsistían los representantes del condado de Colchado. Sobre un total de 72 propietarios, ellos eran un 1,3 %, valor que puede resultar engañoso, dado que es frecuente encontrar a regantes registrados tanto con el primer apellido solamente, como con los dos, en el mismo documento, lo cual obliga a ser cuidadoso en el proceso de cuantificación46.

En la Tabla 1 se presenta la evolución de la propiedad aristocrática vinculada a la Comunidad, en los tres momentos indicados. La información recogida permite observar cómo la propiedad de la nobleza se va reduciendo paulatinamente. En el caso del marquesado de la Peña de los Enamorados, una de las familias más influyentes en el siglo XIX47, el tránsito al siglo XX apenas supone una reducción menor de sus propiedades de regadío. En cambio, en 1918 sus tierras de regadío habían desaparecido. Por el contrario, la casa de Colchado mantuvo estable la extensión de sus propiedades de regadío durante las dos décadas que comprende el padrón de regantes consultado. Peor fortuna corrió el marquesado de Cauche, ausente ya de dicho padrón en 1908 y 1918, o el condado de la Camorra que, si bien está representado aún en 1908, conservando la misma extensión de tierras de regadío, en 1918 ha desaparecido del padrón y de la ciudad. Como el marquesado de la Peña de los Enamorados, el condado de la Camorra también había protagonizado la vida política de la Antequera isabelina48. Recuérdese, por ejemplo, que Luis M. Pareja y Rojas, conde de la Camorra, había sido una figura representativa del progresismo en Antequera, presidiendo varios ayuntamientos y destacando por su participación en las revoluciones de 1835 y 1836. Del mismo modo, pero en el bando moderado, los marqueses de la Peña habían integrado ayuntamientos más conservadores y habían protagonizado las mayores resistencias contra la legislación liberal49.

Tabla 1. Propiedades de regadío de las familias de la nobleza antequerana, en km2

TÍTULO NOBILIARIO

1898

1908

1918

Marquesado de la Peña de los Enamorados

0,49

0,46

N/A

Condado de Colchado

0,06

0,06

0,06

Marquesado de Cauche

0,06

N/A

N/A

Condado de la Camorra

0,26

0,26

N/A

Fuente: AHMA, Archivos de Empresa, 174. Padrón de la Comunidad de Regantes del río Guadalhorce (1898-1918). Elaboración propia.

Frente a los representantes de la nobleza antequerana tradicional, ganan pujanza determinadas familias burguesas vinculadas a los negocios en expansión en plena Segunda Revolución Tecnológica. Hablamos de la burguesía comercial y de los negocios, de la burguesía industrial, y también de la burguesía agraria. Si bien esta última había estado presente en el tejido social de la ciudad desde comienzos del reinado de Isabel II, las primeras comenzaron a despegar entonces, para consolidarse al calor de la industrialización española, desde mediados del siglo XIX, pero sobre todo en el último cuarto de la centuria. El estudio de la nómina de estos individuos ha de comenzar, de manera obligada, con Francisco Romero Robledo, ministro de Gobernación en el primer gabinete de Antonio Cánovas del Castillo, a comienzos del reinado de Alfonso XII50. Vinculado a una familia que se caracterizó por la diversificación de sus actividades económicas, con participación destacada en el sector textil51, sin olvidar un comportamiento abiertamente rentista agrícola, Romero Robledo falleció en 1906. Sus hijas fueron custodias de su legado patrimonial, ostentando incluso el condado de Romero Robledo y Zulueta, como se señalaba antes. Otro representante de la alta burguesía era Enrique Vidaurreta y Carrillo, capitán de navío fallecido en 1898, en el transcurso de la Guerra de Cuba (1895-1898)52.

Junto a esta burguesía de posición acomodada y larga trayectoria, es posible encontrar otras familias de igual condición social, implicadas en actividades económicas anexas a la ya citada Segunda Revolución Tecnológica. De hecho, el propio Francisco Romero Robledo promovió la primera Sociedad Azucarera Antequerana53. Tal fue el caso, también, de Simón y María Dromcens Auroux, pertenecientes a una saga francesa cuyo antepasado más remoto en la ciudad fue Juan Auroux, llegado del departamento de los Bajos Pirineos. Era un individuo activo en la política local en la década de 1830; por ejemplo, ostentó el cargo de regidor noveno en el ayuntamiento elegido tras la revolución de 183554. Los hermanos Dromcens Auroux, como ha señalado Mercedes Fernández-Paradas55, tuvieron una participación notable en el despegue de la electricidad en Antequera, desde 1892. Entonces, se implicaron en la sociedad fundada por el médico José Bellido Carrasquilla, llamada José Bellido y Cía., cuyo fin fue desarrollar el alumbrado público y particular en la ciudad.

A la primera fábrica de electricidad, ubicada en el número 12 de la calle Calzada, se sumó en 1897 una instalación nueva, que aprovechaba un pequeño salto de agua en el río Guadalhorce, cercano a la finca de la que los Dromcens Auroux eran propietarios: el cortijo de la Peña, censado en 1898 a favor del “heredero de María Dromcens”, en el partido de Serrato56. La hermana del creador de la compañía, Dolores Bellido Carrasquilla, figura igualmente en el padrón de regantes, junto a sus también hermanos Miguel y Rafael. José Carreira Gómez y su hijo, José Carreira Gallardo, vinculados a la agricultura, pero decididos a participar en el negocio eléctrico, constituyeron José Carreira e hijo. En 1903, llegaron a un acuerdo de compra con los hermanos Dromcens Auroux para hacerse con las instalaciones de José Bellido y Cía., siguiendo una estrategia de expansión que, además de la adquisición de instalaciones preexistentes, consistió en la edificación de fábricas de nueva planta57.

El último ejemplo de burguesía industrial representado en la Comunidad lo constituye José Uribe Disdier, ligado a la familia malagueña Viana-Cárdenas. Su hermana Inés había contraído matrimonio con Francisco de Viana-Cárdenas, secretario de la Junta Provincial de la Liga Marítima de Málaga. En 1879, Viana-Cárdenas compró a una tía materna una finca en la malagueña hacienda de El Atabal. Su objetivo era, en unión con su cuñado, Uribe Disdier, montar una fábrica de cerámica, aprovechando el terreno arcilloso de la laguna que existe en dicho enclave, además del agua transportada por el arroyo de la Culebra. La finca destinada a tal fin había sido declarada “Colonia agrícola e industrial” por el Gobierno. Como señaló Fernando Bravo, en 1881 existía ya una instalación fabril mecanizada, a cargo de Francisco de Viana-Cárdenas, puesto que su cuñado residía en Madrid. En 1886 producía una media de 20.000 ladrillos al día, además de muchos otros materiales y utensilios de barro, y en 1890 tenía 22 hornos para tejas de ladrillo, además de 2 para cerámica. Con el tiempo, el enclave en el que se ubicó esta fábrica, promovida por ambos emprendedores y primera de su naturaleza en España, acabó originando el distrito hoy conocido como Colonia de Santa Inés58.

En la Tabla 2 se recoge la evolución de la propiedad vinculada a estas familias de la alta burguesía, empleando como años de muestra los mismos que se incluyen en la Tabla 1. En esta ocasión, se observa cómo las familias estudiadas consiguen mantener su posición en la Comunidad entre 1898 y 1908, sufriendo mermas generalizadas en la extensión de sus propiedades de regadío, con la única excepción de los Dromcens Auroux: los Romero Robledo, ennoblecidos desde 1908, perdieron un 25 % de sus posesiones de esta naturaleza, los Vidaurreta un 28 %, los Bellido Carrasquilla un 18 %, y los Uribe Disdier un 30 %, siendo la familia que tuvo una reducción mayor de sus tierras en el seno de la Comunidad. En todos los casos, las propiedades de regadío son más abundantes que en las familias aristocráticas contenidas en la Tabla 1, para los tres años analizados. La situación se acentuó en 1918, año en el que, como se ha dicho previamente, se redefinió en su totalidad el padrón de regantes, con el fin de naturalizar y regularizar las ampliaciones paulatinas de la superficie de regadío que se habían operado desde el principio, al margen de la legalidad. Ello hablaría de la movilidad social correspondiente a los años de entresiglos, con una sustitución de las antiguas élites aristocráticas por otras nuevas, integradas en lo esencial por la media y la alta burguesía.

Tabla 2. Propiedades de regadío de la alta burguesía antequerana, en km2

PROPIETARIOS

1898

1908

1918

Romero Robledo

0,8

0,58

0,01

Vidaurreta

0,14

0,04

0,01

Dromcens Auroux

0,56

0,56

0,23

Bellido Carrasquilla

0,16

0,03

0,01

Uribe Disdier

0,5

0,15

N/A

Fuente: AHMA, Archivos de Empresa, 174. Padrón de la Comunidad de Regantes del río Guadalhorce (1898-1918). Elaboración propia.

Sobre el papel, se aspiraba a que el incremento del número de regantes repercutiese en beneficio de la institución, dado que el abono de una mayor cantidad de cuotas permitiría disponer de mayores recursos económicos para acometer obras de mejora y reparación. Asimismo, el pago por este tipo de acciones se repartiría entre más contribuyentes interesados, correspondiendo a cada cual una menor cantidad a abonar59. El nuevo padrón arrojó una cifra de 72 regantes, menos que en 1898 y 1908, pero muestra un incremento exponencial de las parcelas de regadío, probablemente dando carta de naturaleza legal a ampliaciones ilícitas realizadas hasta la fecha. La mayoría de las familias de la alta burguesía que se analizan en la Tabla 2 pierden casi la totalidad de sus tierras de regadío, conservando una extensión de 0,01 km2 en los casos de los Romero Robledo, los Vidaurreta y los Bellido Carrasquilla. Frente a ellos, los Dromcens Auroux, vinculados a ramas económicas e industriales pujantes, mantienen una presencia relevante; si bien sus propiedades se redujeron en un 41 %, y Uribe Disdier, que ya a finales del siglo XIX aparecía como propietario afincado en Madrid, dejó de figurar en la Comunidad.

Los datos, como se apuntaba, indicarían una paulatina sustitución de la alta burguesía, en el fondo parecida, en su comportamiento económico, a la aristocracia tradicional, por una nueva clase propietaria identificada con el auge industrial y con otras actividades económicas. Fue notable, por ejemplo, el ascenso de la familia Sarrailler. Ausente del padrón de regantes hasta 1913, ese año sus integrantes aparecen solo como representantes o colonos de la familia Dromcens y Auroux. Un año después, riegan ya una superficie de 0,25 km2, y en 1918 habían ampliado sus propiedades de regadío hasta 0,27 km2 60. Además, con el tiempo fueron los Dromcens y Auroux quienes quedaron como colonos de sus tierras, invirtiéndose así la relación de poder entre ambas sagas familiares. La simbiosis entre ellas, por otra parte, se remonta a comienzos del reinado de Isabel II: Juan Auroux, a quien se mencionaba en páginas precedentes, debía su patrimonio a los bienes raíces y a los beneficios procedentes de una fábrica de bayetas, en la que actuaba como dueño y socio capitalista. Y su sobrino, Pedro Bordenave, era a su vez dueño de una casa de comercio constituida en sociedad, cuya titularidad compartía con el patriarca de la familia Sarrailler en el municipio antequerano: Vicente Sarrailler y Poey. A la muerte de Francisco Auroux, hermano de Juan, Sarrailler se incorporó como socio a la susodicha fábrica de bayetas61.

Para concluir este epígrafe, se presenta la Tabla 3, que contiene el desfase entre la extensión legal de las tierras de regadío de cada partido de la Comunidad, tal y como se indica en las ordenanzas, y la extensión censada en 1898, 1908 y 1918.

Tabla 3. Contraste entre la superficie de regadío de cada partido de la Comunidad, según las ordenanzas, y la superficie real regada, en 1898, 1908 y 1918, en km2

PARTIDO

ORDENANZAS

1898

1908

1918

Serrato

4,21

4,21

4,19

4,33

Alto

1,27

1,27

1,27

1,28

Bajo

0,75

0,65

0,65

0,65

Valdeurracas

2,05

2,05

2,05

2,10

TOTAL

8,28

8,18

8,16

8,36

Fuente: AHMA, Archivos de Empresa, 174. Padrón de la Comunidad de Regantes del río Guadalhorce (1898-1918). Elaboración propia.

El desfase registrado remitiría, una vez más, al incumplimiento de la normativa de riegos por las partes implicadas. Sobre todo, conforme se ha visto en los casos analizados hasta ahora, por las familias más destacadas de la ciudad, que con frecuencia adoptaron la política de hechos consumados e incumplieron los límites del uso del agua para beneficiar a sus propiedades, asumiendo después la penalización correspondiente. Ello anima a pensar que los jurados, integrados por individuos con intereses ligados a las tierras de regadío, estarían ampliamente mediatizados por dichas sagas familiares, que influirían en sus decisiones siempre en su propio favor.

La huella de la Guerra Civil (1936-1954)

La entrada en Antequera de las tropas sublevadas en agosto de 1936, al mando del general Varela, marcó el inicio del control de la ciudad por el bando nacional, dando comienzo así también a un periodo que se prolongó hasta febrero de 1937 y que Miguel A. Melero Vargas, en su tesis doctoral, definió como “terror caliente”, en alusión a la violenta represión y depuración de simpatizantes republicanos en aquellos primeros meses62. A ella le sucedió la etapa de “terror frío”, esto es, un periodo de represión pausada, durante el cual las nuevas autoridades militares de la plaza desplegaron una paciente estrategia de detección y eliminación de “elementos disidentes”, con objeto de configurar una nueva radiografía social, constituida en lo básico por individuos, familias y cuadros sociales afines a los valores que representaban los rebeldes63.

Tales circunstancias afectaron, obviamente, a la vida de la Comunidad de Regantes del río Guadalhorce, tanto por el impacto de la guerra como por su evolución bajo el régimen franquista. En lo tocante a aquel, en la primera junta general, celebrada el 4 de abril de 1937 (la sesión de 1936 había ocurrido el 22 de marzo, cuatro meses antes del estallido bélico), se manifestó el pésame por las víctimas ocasionadas por “la revolución marxista”64. Además, se daba cuenta de una realidad implícita al clima bélico: por una parte, las numerosas bajas causadas por la conflagración entre los propietarios, colonos y regantes de la Comunidad, representantes, en el fondo, de una élite económica a la que combatió, persiguió y reprimió el bando republicano; por otra parte, derivada de las muertes masivas, existía una acuciante carencia de fondos.

Entre los muertos a manos del ejército republicano, “por los rojos”, como se indica en la documentación, se incluía, por ejemplo, el vicepresidente del sindicato de riegos. Todo ello condicionó la formulación de los presupuestos de 1937, que se debieron elaborar conforme a las Bases de Trabajo, y también considerando la cantidad que cada propietario debía de aportar a los gastos globales de la Comunidad, en sentido proporcional a la superficie regada. Por lo demás, quedaba claro que el nuevo orden de cosas, establecido por el ejército sublevado de Franco, se iba a caracterizar por la militarización extrema de todos los ámbitos de actividad de la ciudad. En el caso que nos atañe, la reunión de la junta ordinaria de la Comunidad solo pudo verificarse previa autorización del comandante militar de la plaza.

En ejercicios económicos posteriores, se procedió a sanear las cuentas. Así, en la junta del 3 de abril de 1938 se manifestó que aún quedaba por satisfacer una deuda de 291,77 pesetas. A tal efecto, la presidencia adoptaría dos medidas complementarias: presionar a los labradores de las parcelas de riego para que pagasen la cuota correspondiente, recayendo sobre los propietarios la satisfacción de dicha cuantía, si aquellos no las satisfacían a tiempo; y aprobar una cuota extraordinaria de 10 pesetas por hectárea, de las cuales el 70 % se dedicaría a atender los gastos presupuestados y el 30 % quedaría como fondo de reserva, destinado igualmente a reparaciones de las presas65. En 1939, a juzgar por las entradas posteriores del libro de actas, las principales deudas se habrían saldado ya, y los gastos habrían quedado cubiertos.

Pese a la “purga” que hubiera desatado el bando republicano contra la clase terrateniente de la ciudad, esta mantuvo su poder e influencia durante buena parte de la Guerra Civil, habida cuenta de la temprana llegada de las tropas franquistas, instaurando así un dominio elitista que se prolongó durante la posguerra. El mejor ejemplo de la circunstancia descrita se observa en el pleito con el ministerio de Fomento, a cuenta de la distribución de aguas de riego para la Comunidad conforme a la resolución del 4 de diciembre de 1932. Como se anticipaba en el epígrafe correspondiente a la batalla por el agua, la puesta en conocimiento de dicha resolución, en la junta del 4 de noviembre de 1934, suscitó la respuesta airada de algunos regantes destacados. Entre ellos, José Carreira, de quien se ha hablado en páginas precedentes, iniciador de la empresa José Carreira e hijo, vinculada al negocio de la electricidad; y Antonio Palma Salguero, hijo del ex presidente de la Comunidad, Ildefonso Palma Checa, y sucesor él mismo en tal puesto de responsabilidad.

Como también se señaló entonces, Antonio Palma, en calidad de presidente de la Comunidad, asumiría la función de representante legal en el proceso judicial, con la capacidad de nombrar procuradores y de determinar el reparto para hacer frente a los gastos derivados de él66. En la junta del 30 de abril de 1944, diez años después de su conocimiento sobre la controvertida orden ministerial, se comunicó la celebración de la vista del proceso contencioso administrativo que la Comunidad mantenía con aquel, fijada para el 5 de junio. Considerando, de nuevo, que las estimaciones de caudal de riego eran lesivas para esta, llegándose a afirmar que sus terrenos quedarían convertidos en tierras de secano si se obedecía la citada orden, la junta llegó a una conclusión que sorprende, no por su fondo, sino por la franqueza a la hora de expresar tanto el fin a alcanzar, como los medios para conseguirlo: “acuerda se acuda a nuestros paisanos don Manuel Moreno Fernández de Rodas, don Alfonso Palma Blázquez y don Ignacio Muñoz Rojas, solicitando de ellos su valiosa cooperación”. Asimismo, se instaba a los demás regantes a que “pongan en juego sus amistades para que el ansiado fallo sea favorable al interés común”67. Retomando una idea que se planteaba en el epígrafe precedente, existe una voluntad manifiesta de operar como grupo de presión contra la iniciativa del Gobierno, con el fin de eludir la normativa más restrictiva en el uso del agua. De este modo, las familias más influyentes podrían seguir aprovechando este recurso en su propio beneficio, sin cortapisas.

La junta general de la Comunidad decidió recurrir al tráfico de influencias para intentar orientar la resolución del proceso en beneficio propio, apelando a Manuel Moreno Fernández de Rodas, magistrado del Tribunal Supremo; Alfonso Palma Blázquez, fiscal del Tribunal Supremo; e Ignacio Muñoz-Rojas Alarcón, arquitecto y, a la sazón, subsecretario del ministerio de Industria. Los tres antequeranos, como se ve, tenían vínculos estrechos, bien en la judicatura, o bien en el Gobierno. El resultado, denotativo del peso de las influencias en el seno de la nueva élite franquista, fue que el proceso contencioso administrativo se resolvió a favor la Comunidad. Por este motivo, en la junta general del 29 de abril de 1945 se deseó expresar el agradecimiento, en especial, a Muñoz-Rojas, a cuyo domicilio, aprovechando una de sus estancias en la ciudad, se remitiría una comisión; como también se dirigiría una carta de agradecimiento a Moreno Fernández de Rodas y a Palma Blázquez, “por sus gestiones oficiosas que sobre el mismo asunto han hecho”68. Nuevamente, el hecho de que se hablase con tal franqueza denota un ambiente político de la España de la posguerra marcado por el intercambio de favores y el nepotismo.

Conclusiones

Llegado este punto, es preciso recapitular la información manejada en el transcurso de la investigación para valorar el grado de consecución de los objetivos planteados al principio. En lo tocante a las principales confrontaciones que se registraron en el seno de la Comunidad de Regantes del río Guadalhorce, obedecen a tres categorías: pleitos por violación de turno de riego; pleitos por usurpación de agua; y cuestiones de urgencia para la reparación de infraestructuras y limpieza de las vías de irrigación. Ahora bien, por encima de esta categorización, lo que traslucen las actas es la existencia de rencillas endémicas entre familias propietarias de tierras colindantes, o entre familias en pugna por propiedades de regadío, que permitirían hablar de cainismo en la clase propietaria antequerana. Cainismo que, con frecuencia, imposibilitó la realización de proyectos, obras y reparaciones objetivamente beneficiosos para el conjunto de los regantes.

El perfil familiar terrateniente cambia con los tiempos, reflejando la evolución socioeconómica de la España de entresiglos. A las familias aristocráticas, que habían dominado la propiedad agraria durante casi todo el siglo XIX, les sustituye, en el tránsito al siglo XX, una nada despreciable nómina de sagas de la alta burguesía, que a su vez se verá reemplazada por la pujante clase media conforme avancemos hacia la década de 1920. Sea cual sea el perfil sociológico de dichas familias, ha de destacarse la coincidencia de todas ellas, a lo largo de las generaciones, en la convicción de que la tierra de cultivo es una buena inversión para consolidar y aumentar la fortuna. Finalmente, la Comunidad no fue ajena a los avatares políticos de España, viéndose golpeada de manera dramática por la Guerra Civil. Ahora bien, el conflicto, que provocó numerosas pérdidas de vidas humanas, reforzó a una clase propietaria tradicional que, en la posguerra, pondría en liza estrategias atávicas, pero también novedosas, para proteger sus intereses, recurriendo sin dudar al tráfico de influencias.

En definitiva, a la pregunta sobre la utilidad de las comunidades de regantes para dirimir los pleitos y conflictos entre propietarios de tierras de regadío, habría que responder en sentido afirmativo, matizando: en realidad, partiendo del ejemplo antequerano, habrían funcionado como un instrumento de protección de las élites terratenientes, cuyos cuadros se renovaron con el tiempo. Ahora bien, en esencia, aquellas élites mantuvieron comportamientos y actitudes propias de la rancia aristocracia hacendística de siempre, que se pueden resumir en el ansia de acaparar tierras, la defensa a ultranza de sus intereses particulares y la cosificación de sus jornaleros y colonos, a quienes en más de una ocasión quisieron hacer cargar con la culpa de infracciones y delitos cometidos por ellos.

Bibliografía

Aróstegui, Julio (Coord.). 2012: Franco, la represión como sistema. Barcelona (España), Flor del Viento.

Ayala Pérez, José. 1974: Un político de la Restauración: Romero Robledo. Antequera (España), Publicaciones de la “Biblioteca Antequerana” de la Caja de Ahorros y Préstamos de Antequera.

Bernabé-Crespo, Miguel Borja. 2022: Implicaciones y perspectivas del mix hídrico para el abastecimiento de agua potable en el sureste de España. Agua y Territorio / Water and Landscape, 20, 5-21. https://doi.org/10.17561/at.20.5714

Bravo, Fernando. 2011: La malagueña familia de Viana-Cárdenas. Isla de Arriarán, 37, 235-272.

Brenan, Gerald. 2017: El laberinto español: antecedentes sociales y políticos de la Guerra Civil. Madrid (España), Alianza.

Cruz Villalón, Jesús. 2000: Los notables de Madrid: las bases sociales de la revolución liberal española. Madrid (España), Alianza.

Dolan, Flannery; Lamontagne, Jonathan; Link, Robert; Hejazi, Mohamad; Reed, Patrick; Edmonds, Jae. 2021: Evaluating the economic impact of water scarcity in a changing world. Nat Commun, 12, 1915. https://doi.org/10.1038/s41467-021-22194-0

Fernández-Paradas, Mercedes. 2006: La casa Carreira: un ejemplo de la pequeña empresa de electricidad en Andalucía (1903-1935). Baetica. Estudios de Arte, Geografía e Historia, 28, 583-600. https://doi.org/10.24310/BAETICA.2006.v2i28.300

Fernández-Paradas, Mercedes. 2010: Los comienzos de la electricidad en Andalucía: el ejemplo de Antequera (1892-1912). Baetica. Estudios de Arte, Geografía e Historia, 32, 507-525. https://doi.org/10.24310/BAETICA.2010.v0i32.156

Fernández-Paradas, Mercedes; García Ariza, Francisco José. 2021: The Sociedad Azucarera Antequerana, a successful company in late-nineteenth century Spain, en Matés Barco, Juan Manuel; Caruana de las Cagigas, Leonardo (Eds.), Entrepreneurship in Spain: a history. London (England), Routledge, 71-91. https://doi.org/10.4324/9781003126973-6

Garrido, Samuel. 2012: Ampliación del regadío, regulación institucional y sostenibilidad en las huertas tradicionales de la España mediterránea. Investigaciones de Historia Económica – Economic History Research, 8/2, 94-103. https://doi.org/10.1016/j.ihe.2011.08.017

Giménez Casalduero, María; Palerm Viqueira, Jacinta. 2007: Organizaciones tradicionales de gestión del agua: importancia de su reconocimiento legal para su pervivencia. El caso de España. Región y sociedad, 19/38, 3-24. https://doi.org/10.22198/rys.2007.38.a555

Guarnido Olmedo, Victoriano. 1974: Archidona y el proyecto de su comunidad de regantes. Cuadernos geográficos de la Universidad de Granada, 4, 201-205.

Guarnido Olmedo, Victoriano. 1977: La Depresión de Antequera. Cuadernos geográficos de la Universidad de Granada, 7, 39-70.

Hijano del Río, Manuel; Ruiz Romero, Manuel. 2001: Documentos para la Historia de la Autonomía Andaluza. Málaga (España), Sarriá.

Martín-Retortillo Baquer, Sebastián. 1960: La elaboración de la ley de aguas de 1866. Revista de administración pública, 32, 11-54.

Matés-Barco, José Manuel. 2018: La gestión del abastecimiento de agua: una aproximación desde la teoría económica, en Torres Sánchez, Rafael (Coord.), Studium, magisterium et amicitia: homenaje al profesor Agustín González Enciso. Pamplona (España), Eunate, 637-646.

Melero Vargas, Miguel Ángel. 2013: De la esperanza al sometimiento. Frente Popular, Guerrra Civil y primer Franquismo en una ciudad andaluza. El caso de Antequera, tesis doctoral, Universidad de Málaga, Málaga (España).

North, Douglass Cecil. 1994: La evolución de las economías en el transcurso del tiempo. Revista de Historia Económica - Journal of Iberian and Latin American Economic History, 12(3), 763-778. https://doi.org/10.1017/S021261090000481X

Parejo Barranco, Antonio. 1998: Revolución liberal y élites locales. Dos ejemplos antequeranos de la segunda mitad del siglo XIX, en Gómez Mendoza, Antonio; Parejo Barranco, Antonio (Eds.), De Economía e Historia. Estudios en homenaje a José Antonio Muñoz Rojas. Málaga (España), Junta de Andalucía, 139-184.

Pérez Pérez, Emilio. 1992: Disposiciones decimonónicas sobre aguas: ley de 1879, en Gil Olcina, Antonio; Morales Gil, Alfredo (Coords.), Hitos históricos de los regadíos españoles. Madrid (España), Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Secretaría General Técnica, 183-202.

Pérez Trujillano, Rubén. 2013: Soberanía en la Andalucía del siglo XIX. Constitución de Antequera y andalucismo histórico. Sevilla (España), Atrapasueños.

Pinto Tortosa, Antonio Jesús. 2009: El medio agrario andaluz ante la llegada del liberalismo: las revoluciones de 1835 y 1836 en Antequera. Antequera (España), Ayuntamiento de Antequera.

Pinto Tortosa, Antonio Jesús. 2020: En casa del cacique: Azorín y Romero Robledo, “En el Romeral”. Espacio, Tiempo y Forma. Serie V: Historia Contemporánea, 32, 231-254. https://doi.org/10.5944/etfv.32.2020.26473

Pinto Tortosa, Antonio Jesús. 2021: “La población más temible”: Antequera durante el reinado de Isabel II y el Sexenio Democrático (1833-1874). Granada (España), Comares.

Ramos Roví, María José. 2009: Romero Robledo y el parlamentarismo español. Madrid (España), Congreso de los Diputados.

Sanz Hoya, Julián; Babiano Mora, José; Erice Sebares, Francisco (Eds.). 2016: E.P. Thompson: marxismo e historia social. Madrid (España), Siglo XXI.

Talavera Quirós, Rafael. 2016: Familias antequeranas, 2 vols.

Thomas, Hugh. 1961: The Spanish Civil War. London (England), Penguin Books.

_______________________________

1 Guarnido, 1977.

2 Dispone de otra cuenca, la del Genil, pero es muy pequeña.

3 Pérez, 2013.

4 Hijano; Ruiz, 2001.

5 Dolan et al., 2021.

6 Martín-Retortillo, 1960.

7 Pérez, 1992.

8 Archivo Histórico Municipal de Antequera (AHMA), Archivos de Empresa, Archivo Comunidad de Regantes del Guadalhorce, Ordenanzas y Reglamentos de la Comunidad de Regantes del Guadalhorce. Antequera. Provincia de Málaga. Sevilla, Imp. y Lit. Alemana, Génova núm. 6, 1898. AHMA, Protocolos Notariales, 5-1.

9 Bernabé-Crespo, 2022.

10 North, 1994.

11 Matés-Barco, 2018.

12 Sanz; Babiano; Erice, 2016.

13 AHMA, Archivos de Empresa, 173, 175.

14 AHMA, Archivos de Empresa, 174.

15 AHMA, Archivos de Empresa, Archivo Comunidad de Regantes del Guadalhorce, Ordenanzas y Reglamentos de la Comunidad de Regantes del Guadalhorce. Antequera. Provincia de Málaga. Sevilla, Imp. y Lit. Alemana, Génova núm. 6, 1898.

16 AHMA, Archivos de Empresa, Archivo Comunidad de Regantes del Guadalhorce, Ordenanzas…, 5-10.

17 AHMA, Archivos de Empresa, Archivo Comunidad de Regantes del Guadalhorce, Ordenanzas…, 18-21.

18 AHMA, Archivos de Empresa, 174.

19 AHMA, Archivos de Empresa, 173, 131-132.

20 AHMA, Archivos de Empresa, 173, 155-156.

21 AHMA, Archivos de Empresa, 173, 161-162.

22 AHMA, Archivos de Empresa, 173, 452-453.

23 AHMA, Archivos de Empresa, 173, 467-468.

24 Giménez; Palerm, 2007.

25 AHMA, Archivos de Empresa, 173, 169-170. Parejo, 1998.

26 AHMA, Archivos de Empresa, 173, 127-130.

27 AHMA, Archivos de Empresa, 173, 5-11.

28 Guarnido, 1974.

29 AHMA, Archivos de Empresa, 173, 12-16.

30 AHMA, Archivos de Empresa, 173, 61-64.

31 AHMA, Archivos de Empresa, 173, 114-120.

32 AHMA, Archivos de Empresa, 173, 30-36.

33 AHMA, Archivos de Empresa, 173, 5-11; 12-16, 65-67, 78-79. AHMA, Archivos de Empresa, 175, 11-15, 20-24, 95-97, 104-106, 133-135.

34 AHMA, Archivos de Empresa, 175, 1-3.

35 AHMA, Archivos de Empresa, 175, 73-75.

36 AHMA, Archivos de Empresa, 175, 110-113.

37 AHMA, Protocolos Notariales, 5-1.

38 Parejo, 1998, 153.

39 Parejo, 1998. Cruz, 2000.

40 AHMA, Fondo Parroquial, San Sebastián, 54-216.

41 AHMA, Fondo de Archivos Familiares, Archivo Rojas-Álvarez.

42 AHMA, Fondo de Archivos Familiares, 594-2; AHMA, Fondo Parroquial, San Sebastián, 65-166.

43 AHMA, Fondo de Archivos Familiares, Archivo Arrese-Rojas; AHMA; Fondo Parroquial, San Sebastián, 1 castrense-34.

44 AHMA, Fondo de Archivos Familiares, Archivo de los Condes de la Camorra; AHMA, Archivos de Empresa, 174; AHMA, Fondo Parroquial, San Sebastián, 31-28.

45 AHMA, Archivos de Empresa, 174. Ayala, 1974. Ramos, 2009. Pinto, 2020.

46 AHMA, Archivos de Empresa, 174.

47 Pinto, 2021, 45-47.

48 Pinto, 2021.

49 Pinto, 2009; 2021.

50 Ayala, 1974.

51 Pinto, 2021, 17-18.

52 AHMA, Fondo Parroquial, San Sebastián, 532-165.

53 Fernández-Paradas; García, 2021, 71-81.

54 Pinto, 2021, 30-31.

55 Fernández-Paradas, 2006.

56 AHMA, Archivos de Empresa, 174. Fernández-Paradas, 2006. 2010.

57 Fernández-Paradas, 2006. 2010.

58 Bravo, 2011, 235-272.

59 Garrido, 2012.

60 AHMA, Archivos de Empresa, 174.

61 Pinto, 2009, 63. AHMA, Protocolos Notariales, 2.865.

62 Melero, 2013, 917-1.198. Aróstegui, 2012, 19-59.

63 Thomas, 1961, 400-427. Brenan, 2017.

64 AHMA, Archivos de Empresa, 175, 82-86.

65 AHMA, Archivos de Empresa, 175, 87-91.

66 AHMA, Archivos de Empresa, 175, 73-75.

67 AHMA, Archivos de Empresa, 175, 107-109.

68 AHMA, Archivos de Empresa 175, 110-113.