Dossier

water and landscape
AGUA y TERRITORIO

Patrimonio del agua, poder y corrupción en Antequera (España). El Convenio de Aguas del río de la Villa de 1854

Water heritage, power, and corruption in Antequera (Spain). The 1854 Villa River Waters Agreement Convention

Mercedes Fernández-Paradas

Universidad de Málaga
Málaga, España
paradas@uma.es

ORCID: 0000-0002-3049-0907

Carlos Larrinaga

Universidad de Granada
Granada, España
clarrinaga@ugr.es

ORCID: 0000-0001-7053-5877

José Joaquín Luque García

Universidad de Málaga
Málaga, España
joseluque@uma.es

ORCID: 0000-0002-3139-6074

Información del artículo

Recibido: 03/05/2024
Revisado: 31/10/2024
Aceptado: 06/11/2024
Online: 30/09/2025
Publicado: 10/01/2026

ISSN 2340-8472

ISSNe 2340-7743

DOI 10.17561/at.29.8898

CC-BY

© Universidad de Jaén (España)

RESUMEN
En Antequera, en 1833, surgió una industria textil sin el control gremial. Especialmente, desde ese año, el desarrollo de esta y otras industrias, merced al río de la Villa, cuya agua emana de un manantial de la Sierra del Torcal, intensificó las necesidades de agua y, con ello, la conflictividad por su suministro. Este artículo analiza el Convenio de Aguas del Río de la Villa de 1854, el único que fue aprobado para ese municipio por el ayuntamiento antequerano y la diputación provincial de Málaga en el siglo XIX, vigente, al menos, hasta 1924. Pretendemos responder a las siguientes preguntas: ¿quiénes lo suscribieron y por qué lo firmaron el 4 de julio de 1854? y ¿cómo afectó al reparto del agua: fue justo, hubo corrupción? La investigación se fundamenta en documentación inédita del Archivo Histórico Municipal de Antequera.

PALABRAS CLAVE: Agua, Corrupción, Industrialización, Siglo XIX, Antequera, España.

ABSTRACT
In Antequera, in 1833, a textile industry emerged without guild control. Especially since that year, the development of this and other industries thanks to the Villa River, whose water emanates from a spring in the Sierra del Torcal, intensified water needs, and thus, conflicts over its supply. This article analyses the 1854 Villa River Waters Convention, the only one approved for that municipality by the Antequera city council and the provincial government of Málaga in the 19th century, in force at least until 1924. We intend to answer the following questions: who signed it and why was it signed on July 4, 1854? And how did it affect the distribution of water, was it fair, was there corruption? The research is based on unpublished documentation from the Municipal Historical Archive of Antequera.

KEYWORDS: Water, Corruption, Industrialization, 19th Century, Antequera, Spain.

Património da água, poder e corrupção em Antequera (Espanha). O Acordo de Água do Rio Villa de 1854

RESUMO
Em Antequera, em 1833, surgiu uma indústria têxtil sem controle sindical. Principalmente a partir desse ano, o desenvolvimento desta e de outras indústrias, graças ao rio Villa, cuja água provém de uma nascente da Serra do Torcal, intensificou as necessidades de água e, com ela, o conflito pelo seu abastecimento. Este artigo analisa o Acordo de Águas do Río de la Villa de 1854, o único que foi aprovado para aquele município pela Câmara Municipal de Antequera e pela Câmara Provincial de Málaga no século XIX, válido pelo menos até 1924. Pretendemos responder às seguintes questões: quem o assinou e por que o assinaram em 4 de julho de 1854? E como isso afetou a distribuição de água: foi justo, houve corrupção? A pesquisa baseia-se em documentação inédita do Arquivo Histórico Municipal de Antequera.

PALAVRAS-CHAVE: Água, Corrupção, Industrialização, Século XIX, Antequera, Espanha.

Patrimoine de l'eau, pouvoir et corruption à Antequera (Espagne). L'accord sur l'eau de la rivière Villa de 1854

RÉSUMÉ
À Antequera, en 1833, une industrie textile a émergé sans le contrôle des guildes. Surtout depuis cette année-là, le développement de cette industrie et d’autres, grâce à la rivière Villa, dont l’eau provient d’une source de la Sierra del Torcal, a intensifié les besoins en eau et, avec lui, le conflit pour son approvisionnement. Cet article analyse le Contrat d’eau du Río de la Villa de 1854, le seul approuvé pour cette commune par la municipalité d’Antequera et la députation provinciale de Málaga au XIXe siècle, qui est resté en vigueur au moins jusqu’en 1924. Nous avons l’intention d’y répondre aux questions suivantes: qui l’a signé et pourquoi l’ont-ils signé le 4 juillet 1854 ? Et comment cela a-t-il affecté la distribution de l’eau: était-elle équitable, y avait-il de la corruption ? La recherche est basée sur une documentation inédite d’Archive Historique Municipale d’Antequera.

MOTS-CLÉ: Eau, Corruption, Industrilisation, XIXe siècle, Antequera, Espagne.

Patrimonio idrico, potere e corruzione ad Antequera (Spagna). Il Patto sull'acqua del fiume Villa del 1854

SOMMARIO
Ad Antequera, nel 1833, emerse un’industria tessile senza il controllo sindacale. Soprattutto da quell’anno, lo sviluppo di questa e di altre industrie, grazie al fiume Villa, la cui acqua sgorga da una sorgente nella Sierra del Torcal, intensificò il bisogno d’acqua e, con esso, il conflitto per il suo approvvigionamento. Questo articolo analizza la Convenzione dell’Acque del Río de la Villa del 1854, l’unica approvata per quel comune del consiglio di Antequera e dal consiglio provinciale di Málaga nel XIX secolo, valido almeno fino al 1924. Intendiamo rispondere alle seguenti domande: chi lo firmò e perché lo firma il 4 luglio 1854? Es come ha influito sulla distribuzione dell’acqua: era giusta, c’era corruzione? La ricerca si basa su documentazione inedita dell’Archivio Storico Comunale di Antequera.

PAROLE CHIAVE: Acqua, corruzione, industrializzazione, XIX secolo, Antequera, Spagna.

Introducción

Antequera está situada en el norte de la provincia de Málaga, próxima al centro geográfico de Andalucía, región del sur de España. Fue conquistada en 1410, pasando a formar parte de la Corona de Castilla, es decir, se constituyó en municipio de realengo. Desde entonces fue privatizándose parte del mismo a particulares, mientras el resto continuó en manos de Su Majestad. En 1646, Felipe IV vendió su patrimonio al concejo antequerano. De esta manera, todo el territorio no privatizado pasó al Caudal de Propios del Concejo, incluida el agua, cuyo manantial comienza en la Sierra del Torcal y discurre por el río de la Villa1.

En Antequera, la Revolución Liberal, a partir de la disolución definitiva del Antiguo Régimen desde 1833, hizo posible el nacimiento de una industria textil en torno al río de la Villa, sin las cortapisas del control gremial, promovida por una emergente burguesía que ascendió económica, social y políticamente. Su desarrollo, y también el de otras actividades, principalmente, curtido y tinte, implicó una mayor necesidad de agua.

También hubo mayor presión sobre el uso del agua en dicho río, debido a que el municipio antequerano experimentó un crecimiento poblacional intenso entre 1825 y 1857 del 82,5 %. En 1825 tenía más de 15.000 habitantes y en 1857 alcanzó los 27.3702. Fue la única ciudad andaluza de tamaño medio —entre 15.000 y 40.000 habitantes— que consiguió acceder a la industrialización desde una tradición artesanal textil, de suerte que, en 1861, estaba entre las primeras del ranking de ciudades industriales españolas y andaluzas. Cabe destacar que su élite local tuvo fuertes vínculos con el poder político en Madrid3 y que, a diferencia de la pauta habitual seguida en el siglo XIX por los consistorios españoles en la gestión del agua de uso doméstico, consistente en cederla a una empresa privada mediante una concesión4, en Antequera ha estado en manos del municipio desde 1410 hasta nuestros días.

Más adelante nos referiremos a cómo evolucionaron los usos en el río de Villa desde antes de la gran transformación iniciada en 1833, cuando había molinos, tenerías, tintes, batanes, lavaderos, agricultores y animales. A partir de ese año, dicho espacio experimentó un acelerado proceso de industrialización que modificó radicalmente las necesidades de agua, siendo preciso un acuerdo para su reparto.

El agua ha sido históricamente y continúa siendo hoy en día un bien complejo, en esa España no húmeda en la que se sitúa Antequera, ya que su escasez la convierte en un medio de producción tan relevante como la tierra, el capital y el trabajo5. En el ochocientos, en ese territorio la pluviometría era escasa e irregular, con sequía estival; por tanto, se trataba de un espacio propicio para el conflicto6 por el agua en un contexto de crecimiento de su consumo7.

A comienzos del siglo XIX, el agua para consumo humano de la ciudad provenía casi en su totalidad de dos manantiales. El de la Magdalena estaba al oeste de Antequera, a unos 5,5 kilómetros en una zona montañosa. El del nacimiento del río de la Villa, en la Sierra del Torcal, al sur de la ciudad y a una distancia similar. En el recorrido del río emanado del manantial de la Magdalena, el agua era para la agricultura. En el del río de Villa, la cercanía de su ribera a la ciudad, donde finalizaba, hizo que en una superficie de unos 4 km2 se concentrasen las tenerías, tintorerías y la mayoría de los molinos harineros. En este último río también empleaban el agua lavaderos, agricultores, humanos y animales8.

Este texto plantea la hipótesis de que fue la revolución del verano de 1854 la que hizo posible que una minoría de usuarios del agua del río de la Villa suscribiese el Convenio de Aguas, sin tener en cuenta a la mayoría de los partícipes, por lo que se trató de una imposición. Una minoría de usuarios, cuyo uso principal del agua era el industrial, se hizo con el control del ayuntamiento antequerano en esa revolución de 1854. La bibliografía evidencia que la legislación liberal significó reforzar todavía más los intereses agrícolas en detrimento de otros aprovechamientos del agua, en especial los energéticos9, lo que contrasta de manera radical con el Convenio de Aguas de Antequera de 1854, que potenció, precisamente, la industria local. Además, pretende responder a las siguientes cuestiones: ¿en qué consistieron los cambios en el uso del agua a partir de 1833?, ¿quiénes lo promovieron?, ¿por qué fue firmado el 4 de julio de 1854? y ¿cómo afectó al reparto del agua: fue justo, hubo corrupción? En definitiva, analizar cómo las autoridades municipales y provinciales intentaron solventar la denominada Cuestión del Agua mediante el Convenio de Aguas de ese año, el único acuerdo sobre este asunto reconocido por el ayuntamiento y la diputación en el siglo XIX, con voluntad manifiesta de ser aplicado y en vigor, al menos, hasta 1924.

Dicho esto, hemos estructurado el artículo en cuatro apartados. El primero, esta introducción en que se justifica la necesidad de realizar esta investigación. El segundo, referido al marco legislativo que concernía al objeto de este estudio. En el tercero hemos estudiado la conflictividad existente desde principios de la década de 1850, el contenido del Convenio y quiénes lo suscribieron. En el cuarto presentamos las conclusiones más relevantes. Para ello, nos hemos basado en documentación inédita del Archivo Histórico Municipal de Antequera. De su Fondo Municipal, las secciones Agua y Riegos y Actas Capitulares, el Fondo de Protocolos Notariales y el Fondo Parroquial. En cuanto a la metodología, planteamos el análisis de este aspecto de la historia del agua, en la que están muy presentes la historia institucional, la historia industrial, la historia genealógica y la historia política, entrelazadas en el objeto de esta investigación.

El marco legislativo

En lo que respecta a las competencias de las administraciones en materia de garantizar la provisión de agua y su reparto, interesa detenerse en algunas disposiciones. El Decreto de 3 de febrero de 1823 para el gobierno económico-político de las provincias, en el artículo 16, responsabilizaba a los consistorios de garantizar la “conveniente abundancia de aguas, así para las personas como para los ganados”. Y, en el artículo 27, les atribuía la “administración e inversión de los caudales de propios y arbitrios”. Precisamente, ya se ha comentado anteriormente que el río de la Villa nace en el manantial de la Sierra del Torcal, perteneciente al Caudal de Propios de la ciudad. En el artículo 75 se decía que los particulares podrán “dirigir sus exposiciones a la diputación provincial” mediante la corporación municipal, la cual debía generar el correspondiente expediente y resolverlo con celeridad10. Como explicaremos más adelante, así sucedió en Antequera, ya que diversos partícipes se dirigieron a la Diputación Provincial quejándose de usos irregulares de agua, así como de su disconformidad con el Convenio de 1854. Esta disposición fue anulada merced al manifiesto de Fernando VII de 1 de octubre de 1823, siendo respondida mediante la Ley de 15 de octubre de 1836.

En la década de 1830 se aprobó más normativa sobre agua. La Real Orden de 5 de abril de 1834 ordenaba que un nuevo aprovechamiento de agua debía respetar los existentes. El Real Decreto de 23 de julio de 1835, en el artículo 48.6, ordenaba, a su vez, a las municipalidades “procurar el surtido de las aguas potables y abundantes para el servicio público”11. La Real Orden de 20 de junio de 1836 confería a los gobernadores civiles “la competencia en las cuestiones administrativas” referidas a “obras y policía de riegos y otros aprovechamientos” vinculados con el agua12. Y la Real Orden de 20 de julio de 1839 les otorgaba mayor responsabilidad en la gestión del agua, basándose en que los alcaldes no solían acabar con los desmanes en ese ámbito. También consideraba que los sobrantes de un manantial podían ser objeto de concesión13.

En los años cuarenta del siglo XIX, se promulgaron disposiciones, como la Ley de 8 de enero de 1845 de “organización y funciones de los ayuntamientos”. En el artículo 80 mandaba que estos arreglasen por medio de acuerdos “el disfrute de…, aguas y demás aprovechamientos comunes… [cuando no hubiese] un régimen especial autorizado”14. Durante el Bienio Progresista (1854-1856) se restableció la Ley de 3 de febrero de 182315. Y la Real Orden de 14 de marzo de 1846 determinó que los nuevos usos de agua debían ser autorizados por Isabel II, si no emanaban de propiedades particulares. Determinación, recogida, de nuevo, en la Real Orden de 21 de agosto de 184916.

En consecuencia, a lo largo de todos estos años, se habían sentado las bases legislativas suficientes para que los ayuntamientos desempeñasen un papel importante en la gestión del agua en sus respectivos términos municipales, al menos, en lo que al uso doméstico se refiere. Ahora bien, la legislación también confirió a los gobernadores civiles mayores atribuciones en la gestión del agua, así como a la reina Isabel II.

El Convenio de Aguas del río de la Villa: orígenes y bases

El aprovechamiento del agua del río de la Villa17 experimentó grandes transformaciones, especialmente desde 1833, a raíz del desarrollo de la actividad industrial, sobre todo textil, pero también por parte de molinos, lavaderos, tintes y tenerías, que incrementaron su consumo de agua y/o fueron reconvertidos para proporcionar fuerza motriz a la industria textil, al tiempo que también precisaron de ese bien para realizar determinadas tareas del proceso de fabricación. En este sentido, cabe recordar que, en 1825, contaba con 25 molinos harineros, 10 tenerías, 6 lavaderos de lana, 4 de tintes y 3 batanes. En 1854, al menos eran 24 factorías —23 de textiles y 1 de curtidos—, 5 tintes, 9 tenerías y 3 lavaderos. Respecto al uso agrícola, predominantemente era de huerta y de cereales de regadío, sin que la documentación consultada permita concretar acerca de la estructura de la propiedad18.

A principios de 1851, en la sesión del cabildo de 30 de enero, los miembros de la Comisión de Aguas denunciaron que en la parte alta del río los propietarios de artefactos habían abierto agujeros en las cañerías de las que se surtían, provocando la falta de agua para los demás usuarios y tierras de regadío de la parte baja del cauce19.

El 11 de diciembre de 1852, en el seno del Ayuntamiento, un informe de peritos propuso 11 medidas para conciliar el derecho antiguo con los cambios ocasionados por fábricas y artefactos, así como para corregir abusos, que fue aprobado por dicha institución el 24 de febrero de 1853. Desafortunadamente, desconocemos su contenido. Al gobernador civil de la provincia se presentaron reclamaciones en su contra, de modo que mandó que se publicitasen las bases acordadas durante 30 días, lo que se hizo, por si hubiese algún tipo de desacuerdo. Una comisión redactó un informe en respuesta a dichas quejas20, examinando el cauce, en el que detectó abusos por parte de Antonio López de Gamarra, Francisco Castilla y María Castilla.

Esta última, por entonces, en una fecha por determinar, entregó una solicitud en el Consistorio para continuar con la construcción de una factoría textil en su molino de la Cruz, que estaba levantando con Antonio López de Gamarra y Francisco Castilla. Previamente, se había presentado en el lugar un ingeniero de la Diputación Provincial ordenando la paralización de las obras21.

El 22 de junio de 1854, José Antonio de Aguilar, en nombre del partido de Valdealanes, dedicado a la agricultura, que se abastecía de agua de ese río, presentó un escrito a la Corporación denunciando el caño del tinte de Antonio Palma porque había ampliado el uso del agua a otra industria, en concreto, a una fábrica textil, no respetando la mencionada Real Orden de 11 de marzo de 1846, es decir, sin permiso. El secretario de la Municipalidad certificó que, en el reconocimiento del cauce del río de la Villa, efectuado el 19 de septiembre de 1838, se constató que la toma de ese tinte estaba “desarreglada” en su tamaño y que en la pared lindante se encontró una cañería tapada que impedía la entrada de agua, habiendo manifestado el personal del establecimiento que solo se abría cuando la caldera la necesitaba22.

El 4 de julio de 1854 —seis días después del inicio del pronunciamiento militar contra el gobierno moderado—, el Convenio de Aguas fue suscrito. Más adelante analizaremos quiénes lo firmaron y los vínculos entre ellos. A continuación, nos centraremos en su contenido.

El Convenio23 comenzó explicando su finalidad y el motivo por el que se habían reducido las horas de uso de los fabricantes. Los que los suscribieron afirmaron que su propósito era terminar con las disputas “de la manera más equitativa a los intereses en general, tanto agrícolas como industriales, después de discutir concienzudamente los extremos en que discordaban, se han convenido todos de la posibilidad de conciliarlos y ante esta idea, que ha de redundar precisamente en dicho beneficio, no ha titubeado ninguno en sacrificar sus particulares pretensiones”. Más adelante, explicaremos cómo se faltó a la verdad, pues no todos los partícipes estuvieron conformes y se impusieron los intereses de unos pocos.

Los firmantes dijeron que el origen de la discordia radicaba en los derechos de agua de cada partícipe, el desconocimiento acerca de los diámetros antiguos de los caños y el cambio de uso que en muchos de ellos había provocado el desarrollo de la industria24, sin que fuese factible disminuir las tomas, también denominadas caños, sin “la destrucción de las fábricas”. De ahí que hubiesen considerado justo limitar a los industriales las horas de uso, de promedio general en 12 horas al día, sobre todo en los periodos de escasez, para armonizar los intereses opuestos. Con la salvedad de los tintes cuya toma no superasen las 5 pulgadas de diámetro25, a los que se restringía el empleo del agua una hora más. Asimismo, para evitar la disparidad “repugnante” entre los de 2 pulgadas y 6 líneas hasta los de 6 pulgadas “en caños de la misma naturaleza”, habían fijado el diámetro mínimo de los artefactos en 4 pulgadas, excepto el de Moreno Hermanos —a los que luego nos referiremos—, con 3 pulgadas para compensar por otro caño dado a su batán. Esto último no era cierto del todo, dado que se le reconoció menos diámetro que a los demás porque, para esa toma, se fijó un diámetro de más de 2 pulgadas. Por tanto, sumaron más de 5 pulgadas, una medida mayor que la reconocida a la mayoría de los usuarios de los que se concretó su derecho a agua.

Igualmente, los suscriptores sostuvieron que habían pretendido arreglar la distribución de tiempo de forma justa, para que todos los partícipes de sus respectivos aprovechamientos tuviesen la misma agua. Al respecto, señalaron que, para atender adecuadamente a los terrenos de regadío, los caños que surgían del cauce principal desde el molino de la Puerta del Agua discurrirían hasta ellos los martes y los viernes de sol a sol.

Las bases del Convenio fueron las siguientes. En primer lugar, desde el nacimiento de la Villa hasta el molino de la Puerta del Agua, solo podría regarse 1 fanega de tierra en el Loreto y 2,5 fanegas en la huerta de Carmona. La primera, mediante la toma que había en la muralla del cauce; la segunda, con las aguas sucias del tinte y batán de Moreno Hermanos. Estos tendrían que amojonar sus terrenos para que no se ampliase el de riego. Consideró ilegítimo cualquier otro riego de huerto, isla o alameda. Las fincas ubicadas a partir de dicha Puerta hacia abajo, que regaban mediante la acequia llamada de Valdealanes, proseguirían “en el uso de sus derechos, en los días y horas que legítimamente les corresponda”, sin concretarlos.

Los saltos y caños existentes desde el manantial del río de la Villa hasta la Puerta podrían emplearse como fuerza motriz para cualquier tipo de industria bajo dos condiciones: que no detuviesen el curso del agua y que no la ensuciasen. Y en cuanto a lavaderos, batanes, tenerías y tintes, con derecho a extraer agua, solo podrían ampliar sus instalaciones y, por tanto, el uso de ese bien, si se atuviesen al Real Decreto de 14 de marzo de 1846, es decir, previa autorización.

Los firmantes aceptaron el derecho a utilizar agua para aquellos establecimientos que, según un expediente de 1838, habían sufragado económicamente la reconstrucción de la presa de la ciudad, sita en el río, aunque también a los que posteriormente hubiesen demostrado haber obtenido una concesión de agua. Se dijo quiénes eran y las tomas que tenían en 1838, así como las establecidas en el Convenio (Anexo). Para garantizar que estas tuviesen las dimensiones fijadas, a cada uno:

“se le pondrá una toma de bronce de figura circular embutida y emplomada en un sillar de jaspe formando su orificio un tubo de media vara de longitud, implementando las medidas convenientes para que al colocar el caño nuevo quedase en el mismo sitio y a la misma altura que tenía anteriormente”26.

Las tomas del Convenio quedaron de mayor a menor, como sigue. A los que más agua se les reconoció fueron a José Perea Romero, que no lo firmó, con 3 caños, 2 para la fábrica textil, que sumaban 4 pulgadas y 7 líneas27, y el tercero para la factoría de curtidos, de 3 pulgadas y 2 líneas; esto es, un total de 7 pulgadas y 18 líneas. Las tomas de la factoría textil estarían abiertas en los periodos de abundancia, mientras que en los de escasez permanecerían cerradas los martes y viernes entre las 6 de la mañana y las 6 de la tarde y en los demás días de la semana entre las 12 del mediodía y las 12 de la noche. Y el caño de la curtiduría, en tiempos de abundancia estaría descubierto, en tanto que en los de escasez, tapado todos los días de 6 de la mañana a 6 de la tarde. Consideraron época de escasez cuando no alcanzase el agua dos piedras en el molino de la Torrecilla. Para comprobarlo, se pondrían 3 sillares en el cauce del molino de la Cruz, 1 en horizontal y los otros en vertical en los extremos del primero, en donde se colocaría una señal que marcaría la altura a la que llegase el agua para desplazar 2 piedras de molino. Al tinte y la factoría textil de los Palma y al tinte de Rosal, respectivamente, 1 caño de 5 pulgadas y 10 líneas de diámetro, de manera continuada en periodo de abundancia y, en el de escasez, clausurado los martes y viernes de 6 de la mañana a 6 de la tarde y, en los restantes días de la semana, desde las 12 del mediodía a las 12 de la noche. Al tinte de Juan Auroux, que no suscribió el Convenio, 1 toma de 5 pulgadas y 2 líneas en tiempo de abundancia, mientras que en el de escasez, cerrada los martes y viernes desde las 6 de la mañana a las 7 de la tarde y los demás días entre las 12 del mediodía hasta la 1 de la noche. Los 2 caños de la industria de Moreno Hermanos sumaron la misma dimensión que el de Auroux, abiertos ininterrumpidamente en tiempos de abundancia, en los de escasez, tapados los martes y viernes entre las 6 de la mañana y las 6 de la tarde y, en los restantes días de la semana, desde las 12 del mediodía a las 11 de la noche. Una toma para el tinte de Benítez de 4 pulgadas, abierta continuamente los martes y viernes todo el día, mientras que, en periodos de escasez, cerrado dichos días a las 12 del mediodía. A los Robledo, un total de 4 pulgadas y 6 celemines28. Para la factoría textil, 1 pulgada y 6 celemines y para el tinte, 4 pulgadas. Ambos caños con los mismos tiempos que la fábrica textil de Perea.

A continuación, se hacía referencia a las tenerías, todas ellas con 1 toma, diferenciando dos grupos según su derecho. Uno, formado por las tenerías de Mariana Romero y Terrones, de 3 pulgadas y 3 líneas cada una, abiertos continuamente, salvo en tiempos de escasez, que permanecerían tapadas desde las 6 de la tarde a las 6 de la mañana. En el segundo grupo, constituido por las tenerías de Juan Andrés Solís, Cantos, Pavón, Granados, Francisco Rodríguez, Joaquín Solís, Josefa Terrón y los herederos de Josefa Arjona, sus respectivos caños tendrían 4 pulgadas y estarían abiertos los martes y los viernes todo el año.

Y, por último, 3 lavaderos, de una 1 toma cada uno, con diferentes diámetros y periodos. El de Pérez, de 2 pulgadas y 7 líneas, en época de abundancia de agua abierto continuamente y, en los periodos de escasez, clausurado desde las 6 de la tarde a las 6 de la mañana. El de José Ortiz, de 1 pulgada y 1 línea, siempre cerrado por las noches, aunque el resto de horas abierto, con independencia de la época del año. Y el de Francisco Delgado González, de 2 pulgadas, fluyendo de día y tapado en la noche.

Así que el nuevo derecho que se les reconoció difirió, y mucho, entre las distintas tipologías de establecimientos, pero también entre los mismos tipos de actividades, siendo los más beneficiados en el reparto del agua los fabricantes textiles y los dueños de curtidos y tintes, seguidos de las tenerías y los lavaderos. Ahora bien, el Convenio fue rectificado poco después, debido a la anulación del caño de José Perea en el antiguo lavadero de la Citarilla, al haberse dudado de su legitimidad, reconociéndole 1 toma de 2 pulgadas, caudal que sería continuo, salvo en los periodos de escasez, cuando funcionaría los martes y viernes entre las 6 de la mañana y las 6 de la noche y, en los restantes días, desde mediodía a las 12 de la noche.

¿En qué situación quedaron el resto de los usuarios del río? En el Convenio se dijo que fue firmado por los representantes de parte de sus partícipes, de “Molinos, Tenerías, Tintes, Fábricas de hilados y Regantes del Partido de Valdealanes, además de otros interesados”, no por los de batanes y lavaderos y por los demás partidos de riego. Esto es, fue suscrito por propietarios de factorías textiles —no por todos—, tenerías y tintes y una parte de los regantes. En cuanto a los molineros, en el Convenio no se hizo alusión a ninguno de sus propietarios al fijar el reparto del agua. No obstante, como hemos demostrado, los Moreno Hermanos y Robledo eran algunos de ellos. Por tanto, el Convenio fue impuesto por una minoría de usuarios, que justificó que el reparto del agua era justo en los siguientes términos:

“(…) Cierto es que carece de las firmas de los representantes por Batanes y Lavaderos y por los demás partidos del riego; más como a los primeros se concede el aprovechamiento que razonablemente pueden desear permitiéndosele que corran sus caños durante el día en todo tiempo y a los segundos se favorece con el aumento de aguas, que por necesidad ha de producir la mayor disminución de horas de uso que le han impuesto los cañistas, es visto que su ausencia no puede motivar una contradicción fundada al Convenio como no sea volviendo al gastado tema de los derechos y los abusos”29.

Así, pues, se incluyó en el Convenio a partícipes, que no lo suscribieron, de batanes, lavaderos y regantes, salvo los del partido de Valdealanes. A los de batanes se les permitiría que el agua discurriese por sus tomas todos los días del año, sin fijarse sus dimensiones. Para los regantes, los firmantes tampoco establecieron las dimensiones de sus caños, sino que se les compensaría con más agua. Dado que se reconocía que iba a haber menos agua, incurrieron en una flagrante contradicción, ya que, si sabían que habría menor disponibilidad de agua en determinados periodos, ¿cómo se compensaría a los regantes cuando lloviese menos o hubiese sequía? Además, afirmaron que, a los disconformes, se les daría trato de favor en detrimento de los industriales, sin concretar de qué manera.

Por último, para garantizar el cumplimiento del Convenio, acordaron que se elegirían tres comisarios por mayoría de votos de todos los usuarios del río, los cuales propondrían un fiel requeridor o celador, que sería nombrado por el alcalde de Antequera, para obligar a cada partícipe al cumplimento de sus deberes.

Implicaciones personales del Convenio: economía y política

En el Convenio se dijo que fue firmado por las siguientes personas “interesadas en el uso y aprovechamiento de las aguas del río”. Y que luego fue aprobado por la Diputación Provincial de Málaga. Esta, el 17 de ese mes, comunicó al Consistorio que disponía de 1 mes para aplicarlo. Los firmantes fueron: Remón Zarco del Valle, representado por Vicente Robledo Checa; Manuel María de Aguilar; Joaquín de Rojas y González, marqués de la Peña de los Enamorados; José Antonio de Aguilar, en representación del partido de Valdealanes; José Moreno Burgos; Diego Moreno Burgos; Antonio de Paula Reina, en nombre de su tía Francisca Chacón; Juan Narváez y Ferrer, marqués de la Vega de Santa María; Francisco Fernández del Pino Burgos, Conde de Pinofiel; José Jesús de Urbina Mayorga, conde de Cartaojal; José Palma Laguna; Antonio Palma Checa; Matías Romero Mantilla; Vicente Robledo Checa; María de los Remedios Robledo Checa; José Granados Espinosa; José María Casero; Francisco Reina y José María González del Pino30.

Si bien las modificaciones de uso fueron de envergadura desde 1833, el Convenio fue suscrito mucho después, el 4 de julio de 1854, de manera que los signatarios aprovecharon el nuevo contexto político, debido al triunfo del pronunciamiento militar de 28 de junio de 1854 de demócratas, progresistas y moderados puritanos contra el Gobierno de los moderados, al que siguió una revolución con barricadas desde el 17 de julio, que dio inicio a un nuevo periodo en la política de España, denominando Bienio Progresista. Antequera se sumó al alzamiento inmediatamente, radicalizándose el 19 de julio, al firmarse una proclama en pro de la revolución por parte de Cristóbal Fernández, Antonio Gallardo, Carlos Mantilla Valderrana (marqués de Casa Saavedra), Juan de Narváez y Ferrer y Francisco Joaquín de Aguilar. El penúltimo de estos firmó el Convenio y el último era hermano de Manuel María y José Antonio de Aguilar, los cuales, como hemos señalado, estuvieron entre los firmantes del Convenio. Entonces se creó una Junta local. Entre sus miembros estuvo el marqués de la Vega de Santa María. A finales de ese mes, se celebraron elecciones municipales, en las que Narváez y Ferrer fue elegido alcalde, Francisco Joaquín de Aguilar síndico y Vicente Robledo Checa regidor31. De esta manera, hubo continuidad entre signatarios del Convenio y de la proclama y algunos de los que se hicieron con el control del municipio en julio de ese año. Como comentaremos más adelante, al referirnos con más detalle a los Aguilares, José Antonio de Aguilar González —fundador del partido demócrata— era el padre de los firmantes del Convenio —Manuel María y José Antonio de Aguilar y Pérez de Coronel—, y de Francisco Joaquín, el cual formó parte de la Junta de Gobierno constituida en Málaga el 20 de julio de 1854, representando a los progresistas. Así, pues, estas personas tenían presencia en el gobierno municipal antequerano, en la Junta de Gobierno de Málaga y eran miembros de los partidos demócrata y progresista, dos de las formaciones políticas que impulsaron el pronunciamiento militar del 28 de julio de 1854 y que se hicieron con el gobierno del país. Esto explicaría que la Diputación provincial, en manos de los revolucionarios, en su reunión del 17 de julio de 1854, aprobase el Convenio. En definitiva, aprovecharon el cambio de gobierno nacional, provincial y local para suscribir el acuerdo, que, como ya se ha dicho, estuvo en vigor al menos hasta 1924.

Si comparamos los infrascritos del Convenio con las personas/artefactos de los que se concretó el agua a recibir y el número total de usuarios de agua del río de la Villa, constatamos que aquellos eran una minoría respecto del total de afectados y que tenían vínculos políticos y/o familiares entre ellos. Así, de un total de más de 120 partícipes de los que tenemos constancia que había en 1850, en 1854 suscribieron el Convenio solo 19, es decir, en torno al 15,8 %. Y, además, de los 20 a los que se fijó el número de caños y la cantidad de agua a recibir, hubo 8 que no firmaron el documento. Estos fueron José Perea Romero por 1 fábrica de curtidos, el tinte de Francisco Rosal, el de Juan Auroux y el de Benítez —del que desconocemos su nombre—, la tenería de Mariana Romero —madre de José Perea Romero—, y los lavaderos de Pérez —desconocemos su nombre—, José Ortiz y Francisco Delgado González. Y, de estos, resulta llamativo que no lo suscribiesen José Perea Romero, Mariana Romero y Juan Auroux, miembros relevantes de la alta burguesía antequerana. Cabe reseñar que entre ellos no había lazos de parentesco, a diferencia de los que firmaron el Convenio, los cuales en su mayoría sí tenían vínculos familiares.

Empezaremos por los que lideraron el posicionamiento de Antequera a favor del pronunciamiento que firmaron el Convenio o tenían familiares que lo suscribieron.

Juan Narváez y Ferrer, marqués de la Vega de Santa María, tenía un terreno limítrofe con el río. Descendiente del linaje de los Narváez, conquistadores de la Ciudad en 1410, era hijo de Fernando de Narváez y Tomasa Ferrer y Cardona. Juan Narváez y Ferrer se casó con María del Carmen Muñoz Moreno. Tuvo fuertes vínculos con José Moreno Burgos y los González del Pino, como se puso de manifiesto en el testamento que otorgó en 1854, al nombrar albaceas a José Moreno Burgos y a los hermanos José María y Joaquín González del Pino32. La esposa de Juan Narváez, María del Carmen Muñoz Moreno, hizo lo mismo en su testamento de 1861, al designar albaceas a José Moreno Burgos y José María González del Pino33. Además, María del Carmen Muñoz y Agustín González del Pino eran los padres de Concepción González del Pino, esposa de José Moreno Burgos34.

José Antonio de Aguilar González (1757-1846), escribano de profesión, se casó con María Luisa de la Puerta de Quevedo. Aguilar González formó parte del consistorio antequerano constituido en enero de 1833. Su hijo Manuel María de Aguilar y de la Puerta (1786-1867), casado con María Amparo Pérez Coronel Quintanilla, fue un prominente liberal, militar y diplomático. Este resultó clave en la escisión del Partido Progresista, del que surgió el Partido Demócrata en 1849, siendo uno de sus fundadores. Sus hijos varones, José Antonio, Francisco Joaquín y Manuel María de Aguilar y Pérez Coronel Quintanilla, nacidos, respectivamente, en 1824, 1826 y 1828, fueron líderes de la burguesía revolucionaria antequerana. Se radicalizaron desde principios de la década de 1860.

Francisco Joaquín de Aguilar y Pérez de Coronel era hermano de los signatarios del Convenio Manuel María y José Antonio de Aguilar, ambos con posesiones lindantes con el río. Francisco Joaquín, hemos explicado, fue elegido síndico en las elecciones municipales de julio de 1854. José Antonio, abogado y diplomático, también tuvo un papel relevante en pro de la victoria del pronunciamiento de ese año. El 20 de julio de 1854 era miembro de la Junta de Gobierno creada en Málaga, en su calidad de secretario del Comité Provincial del Partido Progresista y primer comandante del Tercer Batallón de la Milicia Nacional. El 3 de agosto fue elegido alcalde tercero del ayuntamiento de Málaga y diputado por Málaga tras las elecciones de octubre de 185435.

En cuanto a los hermanos Vicente (1810-1884) y María de los Remedios Robledo Checa Ruiz de Navarrete, eran hijos de Vicente Robledo Castilla y María Remedios Checa Navarrete, hija de Antonio Checa Pérez, fabricante de curtidos36. Sabemos que, a finales de 1833, Robledo Castilla era regidor del consistorio antequerano. En 1837 este, siendo terrateniente, compró el molino del Henchidero, donde empezó la elaboración de tejidos de lana, junto con su yerno Juan María Casero —casado con su hija María Dolores— y su hijo Vicente. En 1842, Juan María Casero abandonó la sociedad. Tras la muerte de Vicente Robledo Castilla, acaecida en 1849, su esposa, María de los Remedios Checa, fue dueña de las propiedades en el río y, con sus hijos Vicente y María Remedios, de la fábrica textil37. Otra de las hijas, Teresa, contrajo nupcias con Matías Romero38, firmante del Convenio. En 1850, la familia Robledo era propietaria de 3 molinos —el Blanco, el de los Álamos y de las Caldererías—, del lavadero de los Álamos, de 1 factoría textil en el molino del Henchidero, de 1 tenería y de 1 tinte. Todo indica que, en 1854, seguía manteniendo ese patrimonio, si bien en el Convenio solo se hizo alusión a la fábrica textil y al tinte, seguramente para encubrir que consumían más agua que otros usuarios39. Luego, explicaremos que los Robledo Checa estaban emparentados con los Fernández del Pino Burgos y con José Palma Laguna.

En lo concerniente a los signatarios del Convenio que no accedieron a cargo político tras el pronunciamiento, hemos comentado que Antonio Remón Zarco del Valle Huet (1785-1866), con propiedad colindante con el río, fue representado por Vicente Robledo Checa. Remón Zarco era hijo de Antonio Remón Zarco y María Luisa Huet y Bontempo. Fue militar, ingeniero y político, afín a los moderados. Desempeñó puestos de relevancia, como ministro de Guerra, jefe del Cuerpo de Estado Mayor, presidente de la Real Academia de Ciencias de Madrid, etc. También descolló como autor de textos históricos y científicos40.

Joaquín de Rojas y González (1807-1882), marqués de la Peña de los Enamorados, con tierra en el partido de Valdealanes, era hijo de Francisco Javier de Rojas y Rojas y Josefa González Torres de Navarra. Contrajo matrimonio con María del Carmen Rojas Díez de Tejada41.

José (1803-1863) y Diego Moreno Burgos (?-1864) eran hijos de Diego Moreno Pacheco y Francisca Burgos Cordón. José Moreno casó con Concepción González del Pino Muñoz, hija del terrateniente Agustín González del Pino y de la Vega y María Carmen Muñoz Pescador. José estudió Derecho en Granada, fue poeta y afín al Partido Progresista, una de las formaciones políticas que promovió el pronunciamiento de 1854. Además, ambos hermanos desempeñaron cargos de responsabilidad en el ayuntamiento de Antequera. Diego Moreno, tras las elecciones municipales de noviembre de 1835, fue procurador del común. Después de la Revolución de 1836, José fue regidor, y uno de los que apoyó el pronunciamiento de 1854. El origen de la fortuna de Moreno Hermanos estuvo en la actividad agrícola, como pequeños propietarios y arrendatarios de predios. Hemos explicado que, en 1833, pusieron en funcionamiento una fábrica de hilados al lado del río, convirtiéndose en los mayores industriales textiles de Antequera. A partir de ese año también tuvieron 1 fábrica de ladrillos y tejas, 1 de jabón y 1 de tinte. Sin embargo, en el Convenio solo se dijo que tenían 1 factoría textil. De nuevo, al igual que con los Robledo, ese documento ocultó buena parte de la actividad que desarrollaban en torno al río. Después de la firma del Convenio, José Moreno disolvió la sociedad que tenía con Diego, dedicándose exclusivamente a la elaboración de algodón hasta 1861. Ambos, junto con los Robledo, fueron los mayores exponentes de una emprendedora burguesía en ascenso con creciente influencia en Antequera, en detrimento de la nobleza42.

En 1856, Francisca Chacón Manrique de Lara, con propiedad colindante al río, era hija de Carlos Chacón Manrique de Lara y María Sánchez. Francisca Chacón hizo testamento en el que dispuso que José Moreno Burgos y Joaquín González del Pino sufragasen su funeral y que diesen 4 reales diarios a Antonio de Paula Reina Checa, debiendo recordarse que este firmó el Convenio como representante de su tía Francisca Chacón. Esta última cedió a José y Joaquín la “décima parte de la herencia del último Sr. Conde de Mollina” a cambio de recibir una retribución anual vitalicia. Además, dijo que su sobrino era el difunto Marqués de la Vega de Santa María, el mencionado Juan Narváez y Ferrer. Y designó a Antonio Reina Checa, “a quien tiene en su casa”, su único heredero43.

En cuanto a José María Casero, también con propiedad limítrofe con el río, hay que señalar que su hermano Juan María Casero se casó con María Dolores Robledo, hija de Vicente Robledo Checa. María Dolores, en su testamento, designó entre sus albaceas a José María Casero44.

También tenía una propiedad colindante Juan Fernández del Pino y Osorio-Calvache (1804-1855), conde de Pinofiel, que era hijo de Francisco Fernández del Pino Burgos-León y María Dolores Osorio Calvache. Su padre, terrateniente, fue un destacado liberal, jurista y político. Por su parte, Juan Fernández del Pino fue diputado en varias ocasiones, militar, jurisconsulto y secretario de órdenes reunidas45. La conexión familiar entre los Fernández del Pino y los Robledo Checa se remonta a Dolores Fernández del Pino Burgos-León, hermana de Francisco Fernández del Pino Burgos-León. Del matrimonio de Dolores con Antonio de Gálvez y Velasco nacieron tres hijos. Aquí nos interesa Antonio de Gálvez y Fernández del Pino, que casó con Joaquina Sánchez Burell. Esta pareja tuvo cinco hijos; uno de ellos, Dolores Gálvez Sánchez, la cual contrajo nupcias con Antonio Checa Ortiz en 1824, quien era hermano de la mencionada Remedios Checa Ruiz de Navarrete, esposa de Vicente Robledo Castilla46. Recuérdese que Remedios y Vicente tuvieron cuatro hijos, de los cuales, Vicente y María Remedios Robledo Checa firmaron el Convenio.

José Jesús de Urbina Mayorga (1816-1864), conde de Cartaojal y barón de Sabasona, tenía tierras en el partido de Valdealanes. Hijo de José de Urbina y Urbina —teniente coronel de los Reales Ejércitos y corregidor de la Villa de Madrid— y María Cayetana Mayorga Varcárcel, se casó con Teresa de Rojas Batanero. Fue diputado en 1853. En su partición de bienes, José Jesús legó a Joaquín de Rojas y González, marqués de la Peña de los Enamorados, “en prueba de aprecio”, 40.000 reales y le designó como uno de sus albaceas47.

También suscribieron el Convenio José Palma Laguna —fallecido en 1861— y su hijo, Antonio Palma Checa (1814-1879). José Palma Laguna era hijo de Alonso de Palma Aguilar y Dolores Laguna Villatoro, y contrajo nupcias con Josefa Checa Ruiz de Navarrete, hija de Nicolasa Checa Ruiz de Navarrete, hermana de María de los Remedios, a su vez, esposa de Vicente Robledo Checa. Palma Checa contrajo nupcias con María del Carmen González del Pino Pérez, hija de Joaquín González del Pino Muñoz y Dolores González del Pino Pérez. Esta era sobrina de Concepción González del Pino Muñoz, esposa de José Moreno Burgos, y contrajo matrimonio con su tío, Joaquín González del Pino Muñoz. José Palma también estaba emparentado con los siguientes firmantes del Convenio: Francisco Chacón Manrique de Lara, Juan Narváez y Ferrer, José María González del Pino, Diego Moreno de Burgos, María Remedios Romero Robledo Checa Ruiz de Navarrete, Matías Romero Mantilla y Antonio Remón Zarco del Valle Huet (Figura 1)48.

Figura 1. Firmantes y no firmantes del Convenio. Relaciones de parentesco

Fuente: Véase texto.
Leyenda:
Nodos. Rosa: Firmantes del convenio; Gris: No firmantes del convenio; Cuadrado: Pronunciados; Círculo: No pronunciados; Nodo de mayor tamaño: Posee título nobiliario.
Aristas. Azul: Relación paternofilial y maternofilial; Rojo: Hermanos/as; Naranja: Matrimonio; Verde: Parentesco mayor de grado 2; Negro: Relaciones afines (negocios, testamento, albacea, etc).

En definitiva, casi todos los firmantes tenían vínculos familiares o de amistad entre ellos. Los Fernández del Pino estaban emparentados con los Checa y estos se unieron a los Robledo. Juan Narváez era sobrino de Francisca Chacón. Esta tuvo en cuenta en su testamento a José Moreno y Joaquín González del Pino y nombró único heredero a su sobrino Antonio Reina. El hermano de esta, Francisco, la representó para la firma del Convenio. Juan Narváez y Ferrer tenía estrecha relación con José Moreno y los hermanos José y María González del Pino, a los que designó albaceas en su testamento. José Moreno se casó con Concepción González del Pino, hija de María del Carmen Muñoz Moreno, esposa de Juan Narváez. Las hermanas de Vicente y María Remedios Robledo Checa Navarrete, Dolores y Teresa, se casaron con Juan María Casero y Matías Romero, respectivamente. Vicente Robledo Checa representó a Antonio Remón para la firma del Convenio. José Palma Laguna contrajo nupcias con Josefa Robledo Checa Ruiz de Navarrete, hermana de Vicente y María Remedios. El hijo de José Palma, Antonio, se casó con María del Carmen González del Pino Pérez, sobrina política de José Moreno Burgos. Y los Palma también tenían lazos de sangre con los Chacón y Narváez y Ferrer. Igualmente, los Rojas y los Urbina estaban emparentados. Al respecto, cabe destacar que José Jesús de Urbina y Mayorga legó bienes a Joaquín de Rojas y González.

De esta información se coligen los vínculos entre familias burguesas —Robledo Checa, Moreno, González del Pino y Palma— con una de dos familias de la nobleza, en concreto, con Juan Narváez y Ferrer —marqués de la Vega de Santa María—, y con Juan Fernández del Pino y Osorio-Calvache —conde de Pinofiel—. Y entre dos linajes de la nobleza, José Jesús de Urbina Mayorga —conde de Cartaojal— y Joaquín de Rojas y González —marqués de la Peña de los Enamorados—. En definitiva, alta burguesía y nobleza se aliaron para asegurarse la provisión de agua.

Conclusiones

Antequera experimentó un auge demográfico durante buena parte de la primera mitad del ochocientos e industrial desde 1833, lo que provocó una mayor presión sobre el uso del agua del río de la Villa, el lugar desde el que se abastecía a mediados del siglo XIX a buena parte de la población de la ciudad y a otros usuarios, principalmente industrias textiles, tintes, tenerías, lavaderos y agricultores. Esto ocasionó cambios de usos y conflictividad.

El Convenio de Aguas del Río de la Villa del 4 de julio de 1854 fue un acto de corrupción, en el que participaron un grupo de personas de la alta burguesía y nobleza, con fuertes vínculos entre sí, políticos y familiares. Algunos de sus miembros habían apoyado el pronunciamiento militar acaecido unos días antes, así como la posterior revolución en Madrid, en la misma Antequera y en la capital de la provincia. Se hicieron con el control del municipio antequerano, ocupando importantes cargos políticos y algunos de estos firmaron el Convenio o eran familiares y/o estaban vinculados con la mayoría de los que lo suscribieron. Aprovecharon ese poder político, así como su elevada posición económica y social, para imponer el Convenio a una mayoría, parte de la cual mostró su disconformidad. Entre los firmantes destacaron, por parte de la burguesía, los Robledo, Moreno, Aguilares y Palma, y, por la nobleza, los Urbina Mayorga y los Rojas y González. El reparto del agua no fue justo, ya que no se concretó el agua que podrían recibir la mayoría de los usuarios y de ahí que no lo suscribiesen y, cuando se concretó la cantidad y tiempo de uso, se hizo de manera desigual sin explicar los motivos. Además, los signatarios no reconocieron todas las actividades de algunos de ellos, ocultando que estaban consumiendo más agua que otros partícipes.

Financiación

Este texto forma parte de los resultados del Proyecto de Investigación “La gestión sostenible de los servicios públicos: Agua en Andalucía (1800-2020)”, financiado por el Gobierno de la Junta de Andalucía y los Fondos FEDER, en el marco del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020, Convocatoria 2020.

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Anexo

Establecimientos a los que se les reconoció derecho a agua por su participación en la reconstrucción de la presa de la ciudad de Antequera en 1838, con sus caños, y los que lo acreditaron posteriormente, y cómo quedaron en el Convenio de 1854

Establecimientos

1838 y

posteriormente

n.º caños

1854

n.º caños

1854

Periodos

Fábrica textil de Moreno Hermanos

2, en representación de

la huerta de Carmona

-1, para batán, 2 pulgadas y 2 líneas

-1, para tinte y “desangradadora”, 3 pulgadas

En periodos de abundancia de aguas, abiertos continuamente; en los de escasez, cerrados los martes y viernes de 6 de la mañana a 6 de la tarde y en los restantes días de la semana entre las 12 del mediodía y las 11 de la noche.

Fábrica textil de José Perea Romero

2, en representación de los lavaderos de los Álamos y la Iglesia

-1 de 2 pulgadas y 9 líneas

-1 de 2 pulgadas y 7 líneas

En periodos de abundancia de aguas, abiertos continuamente; en los de escasez los cerrarán los martes y viernes entre las 6 de la mañana y las 6 de la tarde, y en los restantes días de la semana entre las 12 del mediodía y las 12 de la noche.

Fábrica textil de los Robledo

1

-1 pulgada y 6 celemines

En periodos de abundancia de aguas, abiertos continuamente; en los de escasez los cerrarán los martes y viernes entre las 6 de la mañana y las 6 de la tarde y en los restantes días de la semana entre las 12 del mediodía y las 12 de la noche.

Fábrica de curtidos de José Perea Romero

1, en representación de la tenería de Roda49

-3 pulgadas y 2 líneas

En periodos de abundancia de aguas, abiertos continuamente; en los de escasez, cerrado desde las 6 de la tarde a las 6 de la mañana.

Tinte de los Robledo

1

-4 pulgadas

En periodos de abundancia de aguas, abiertos continuamente; en los de escasez los cerrarán los martes y viernes entre las 6 de la mañana y las 6 de la tarde y en los restantes días de la semana entre las 12 del mediodía y las 12 de la noche.

Tinte o Fábrica de José Palma Laguna y Antonio Palma Checa

1

-5 pulgadas y 10 líneas

En periodos de abundancia de aguas, abiertos continuamente; en los de escasez los cerrarán los martes y viernes entre las 6 de la mañana y las 6 de la tarde y en los restantes días de la semana entre las 12 del mediodía y las 1 de la noche.

Tinte de Francisco Rosal Rodríguez

1

-5 pulgadas y 10 líneas

En periodos de abundancia de aguas abiertos continuamente; en los de escasez los cerrarán los martes y viernes entre las 6 de la mañana y las 6 de la tarde y en los restantes días de la semana entre las 12 del mediodía y las 12 de la noche.

Tinte de Juan Auroux

1

-5 pulgadas y 2 líneas.

En periodos de abundancia de aguas abiertos continuamente; en los de escasez los cerrarán los martes y viernes entre las 6 de la mañana y las 7 de la tarde y en los restantes días de la semana entre 12 del mediodía y la 1 de la mañana.

Tinte de Benítez

1, en representación del huerto de Palomo

-4 pulgadas

En periodos de abundancia, los martes y viernes todo el día; en los de escasez se cerrará el caño a las 12 de la noche martes y viernes.

Tenería de Mariana Romero

1

-3 pulgadas y 10 líneas

En periodos de abundancia de aguas, abiertos continuamente; en los de escasez los cerrarán los martes y viernes entre las 6 de la mañana y las 6 de la tarde.

Tenería de Terrones

1

-3 pulgadas y 3 líneas

En periodos de abundancia de aguas, abiertos continuamente; en los de escasez los cerrarán los martes y viernes entre las 6 de la mañana y las 6 de la tarde.

Tenería de Juan Andrés Solís

1

-4 pulgadas

Los martes y viernes todo el año.

Tenería de Cantos y Pavón

1

-4 pulgadas

Los martes y viernes todo el año.

Tenería de Francisco Ramos

1

-4 pulgadas

Los martes y viernes todo el año.

Tenería de Granados y Castilla

1

-4 pulgadas

Los martes y viernes todo el año.

Tenería de Francisco Rodríguez

1

-4 pulgadas

Los martes y viernes todo el año.

Tenería de Josefa Terrón

1

-4 pulgadas

Los martes y viernes todo el año.

Tenería de Herederos de Josefa Arjona

1

-4 pulgadas

Los martes y viernes todo el año.

Lavadero de Pérez

1, en representación del lavadero de la Citarilla

-2 pulgadas y 7 líneas

En periodos de abundancia de aguas, abiertos continuamente; en los de escasez los cerrarán los martes y viernes entre las 6 de la mañana y las 6 de la tarde.

Lavadero de José Ortiz

1

-1 pulgada y 1 línea

En tiempos de abundancia y de escasez, abierto de día y cerrado durante la noche.

 

1

2 pulgadas

En tiempos de abundancia y de escasez, abierto de día y cerrado durante la noche.

Fuente: elaboración propia a partir de AHMA, FM, AR, Copia del Convenio de 1854 de las aguas del Río de la Villa.

_______________________________

1 Fernández-Paradas, 2004, 35-36.

2 Parejo, 1987b, 295.

3 Parejo, 1987a. Campos, 2014.

4 Matés-Barco, 2013. Escalante; Fernández-Paradas; Larrinaga, 2024, 79.

5 Matés-Barco, 1999, 98.

6 Los conflictos por el agua solían resolverse mediante acuerdos en el seno de los ayuntamientos o en los tribunales. A modo de ejemplo, los textos de Morales, 2012 y Pérez, 2023.

7 Maluquer, 1980, 79. Parejo, 1987a, 269-270.

8 Sobre el agua en Antequera en la Edad Moderna, véase Escalante, 2009. Para la Edad Contemporánea, esa obra y los trabajos de Heredia, 2020 y Escalante; Fernández-Paradas; Larrinaga, 2024.

9 Calatayud, 1989; 1993. Ribes, 1995. Ferri, 1997. Mateu; Calatayud, 1997. Calatayud; Millán; Romeo, 2003. Peris, 2014. Verdet, 2014. Box, 2004.

10 Diputación de la provincia de León, 1836.

11 Calvo, 2010, 297-298.

12 Maluquer, 1980, 89.

13 Calatayud, 2016, 17. Pérez, 2023, 77.

14 Ministerio de Gobernación,1845, 2.

15 Calatayud, 2016, 18.

16 Ministerio de Gobernación, 1846, 1. Ministerio de Comercio, Instrucción y Obras Públicas, 1849, 1. Maluquer, 1980, 89. Calatayud, 2016, 22. Pérez, 2023, 79.

17 Desde ahora, cuando nos refiramos al río de la Villa, no aludiremos a su nombre.

18 Archivo Histórico Municipal de Antequera (AHMA), Fondo Municipal (FM), Aguas y Riegos (AR), documentos sueltos y Copia del Convenio de 1854 de las Aguas del Río de la Villa.

19 AHMA, FM, Actas Capitulares, 30 de enero de 1851.

20 AHMA, FM, AR, caja 823, Extracto de los Expedientes sobre composición de la presa de la Ciudad y arreglo de las aguas del Río de la Villa.

21 AHMA, FM, AR, caja 816.

22 AHMA, FM, AR, caja 816.

23 AHMA, FM, AR, Copia del Convenio de 1854 de las Aguas del Río de la Villa.

24 Lo mismo sucedió en Granada, donde el consumo de agua para las industrias fue el origen de considerables conflictos, ya que las aguas potables mermaron en cantidad y calidad, lo que ocasionó el enfrentamiento entre los intereses urbanos, industriales y agrícolas. Matés-Barco, 1999, 103.

25 Una pulgada castellana equivalía a 23,22 milímetros.

26 AHMA, FM, Copia del Convenio de 1854 de las Aguas del Río de la Villa.

27 1 línea equivalía a 1,935 milímetros.

28 No ha sido posible localizar la equivalencia entre celemín y metro considerada en el Convenio, ya que la observada habitualmente no es posible, porque hubiese ido un caño de dimensión mayor que la anchura del río de la Villa.

29 AHMA, FM, Copia del Convenio de 1854 de las Aguas del Río de la Villa.

30 AHMA, FM, AR, Copia del Convenio de 1854 de las aguas del Río de la Villa. Actas Capitulares, 30 de junio de 1854.

31 Pinto, 2021, 112-115.

32 Joaquín González del Pino, vinculado a las filas de los moderados, fue diputado en 1844. Caro, 2010, 40 y 577.

33 AHMA, Fondo de Protocolos Notariales, FPN, legajo 2880, folios 937r-1050r.

34 AHMA, Fondo Parroquial, FP, libro de matrimonios (LM) 25, folio 51. FPN, legajo 2922, folios 422r-429r.

35 García, 1980. Parejo, 1987a, 364. Pinto, 2009,11; 2013; 2017; 2021, 116; Caro, 2010, 27.

36 AHMA, FP, San Sebastián, LM 22, folio 2, libro de defunciones (LD) 20, folio 8, y 23, folio 160. FPN, legajo 2439, folios 1274r-1280v.

37 AHMA, FP, San Sebastián, LM 25, folio 138. Parejo, 1987a, 293.

38 AHMA, FP, San Sebastián, LM 25, folio 134.

39 AR, legajo 817 y Caja 823. Parejo, 1987a, 293; 1998, 163. Fernández-Paradas, 2004, 208-209. Pinto, 2009, 33. Fernández-Paradas; García, 2020, 401.

40 AHMA, FPN, legajo 2429, folios 104r-105v. Cantera, sf. Caro, 2010, 636-639.

41 AHMA, FPN, legajo 2965, folio 908r-919v.

42 Parejo, 1987a, 279-280; 2011. Pinto, 2009, 11, 60 y 65.

43 AHPM, FPN, legajo 2362, folios 245r-v.

44 AHMA, FP, LD 22, folio 56.

45 Caro, 2010, 37 y 467-468. Pinto, 2013.

46 AHMH, FP, San Sebastián, LM 22, folio 2.

47 AHMA, FPN, legajo 2888, folios 355r-357v. Caro, 2010, 55.

48 AHMA, FP, San Sebastián, LM 22, folio 267, y libro 28, folio 215.

49 Recuérdese que en el Convenio no se reconoció otra toma de Perea donde estaba el lavadero de la Citarilla por desconfiarse de su legalidad, de ahí que no se haya incluido en el Anexo.