«El solo recurso que queda a estos pobres ciegos»: una aproximación histórica a los testamentos de ajusticiados en la literatura popular impresa española (ss. XVI-XIX)

«The only recourse left to these poor blind people»: a historical approach to the wills of the executed in Spanish printed popular literature (16th-19th centuries)

Alejandro LLINARES PLANELLS

(Universidad de Málaga)

a.llinares@uma.es

https://orcid.org/0000-0001-8815-8002

RESUMEN: El presente trabajo versa sobre los testamentos de ajusticiados en la literatura popular impresa española, un subgénero de literatura de patíbulo poco conocido hasta la fecha. Analizaremos diez testamentos estampados entre el siglo XVI y mediados del siglo XIX, cruzando fuentes periodísticas y de archivo, para, de este modo, poder indagar en sus posibles usos, divulgación / venta, composición y recepción.

PALABRAS-CLAVE: Literatura de patíbulo, Ejecuciones públicas, Literatura de cordel, Literatura popular, Pena de muerte, Testamentos

ABSTRACT: This paper explores the wills of executed men in popular Spanish printed literature, which is a subgenre of gallows literature that has received little attention to date. We will analyze ten testaments that were printed between the 16th century and the mid-19th century, drawing on both journalistic and archival sources. Our goal is to investigate the possible uses of these wills, as well as their composition, dissemination, and reception.

KEYWORDS: Gallows literature, Execution ballads, Popular print, Chapbooks, Capital punishment, Wills

1. LAS EJECUCIONES PÚBLICAS MÁS ALLÁ DE NÚMEROS Y PORCENTAJES

El seis de junio de 1800 llegó a Castelló de la Plana el verdugo de València para ejecutar a Pascual Veral, de 27 años, y a Pascual Gomis, un viudo de 45 años, ambos de la villa de Almassora, acusados de ser «ladrones, asesinos y otros delitos». El día 7 por la mañana se publicó la sentencia, la cual contemplaba que ambos tenían que ser arrastrados, ahorcados y descuartizados post mortem. Dicho documento dispuso que, para dar ejemplo, la cabeza y la mano de Veral fueran puestas en Almassora, mientras que la testa de Gomis se tenía que ubicar en el pueblo de la Alcora. Por otra parte, los cuartos de los dos criminales se tenían que colocar, encima de pilares, en los caminos que van de Castelló a Benicàssim (despojos que no se retirarían hasta 1802 por la venida de Carlos IV a València). Finalmente, la pena capital se practicó el día nueve a las 11 de la mañana en la Plaça Nova o del Rei, después de «aver precedido todas las ceremonias que se acostumbra».

Dicha ceremonia consistía en realizar una serie de actos formales y protocolizados antes, durante y después de la muerte del reo. Primeramente, se colocaba a los sentenciados en capilla durante tres días, donde eran asistidos por religiosos que les daban consuelo espiritual. Durante este tiempo se solía informar a la población de la identidad de los inculpados y del día en que iban a morir, colocando tablillas en las paredes de la cárcel, blasones negros o por medio de las cofradías que pedían limosna para sufragar los gastos que pudiera ocasionar el sentenciado. Pasados los tres días, empezaba «la procesión funesta» de camino al cadalso, la cual solía estar encabezada por un pregonero que con trompeta en mano voceaba la sentencia de muerte. En el caso de Veral y Gomis salió la cofradía de la Virgen de los Desamparados «llevando la imagen de Christo crucificado el clavario y mayorales y doce achas, 4 los cavalleros, 4 los labradores y 4 los oficiales». El acto empezó a las nueve y media de la mañana del día nueve pasando por las calles acostumbradas hasta llegar a la Plaça del Rei «en donde estavan prevenidos con la horca, todos los instrumentos para el castigo». Durante todo el acto, diferentes religiosos llegaron a pronunciar hasta cuatro sermones, que se solían realizar para darle un contenido moralizante al acto. En el caso de estos dos criminales, la población se aglomeró para escuchar dichas pláticas, que normalmente solía versar sobre los delitos de los que iban o acababan de morir:

En dicha vuelta se hizieron quatro pláticas al pueblo y deprecaciones a Dios por los sentenciados. La primero por el doctor Bautista Cruz, presbítero del clero, delante la capilla de San Christóval de la calle del Medio; la segunda por el padre Vicente Boxadors, religioso agustino, delante la Yglesia de San Juan, la tecera, en la puerta de la Feria o rabalico del Calvario, por el padre letor García, franciscano, la cuatro en la plaza del Rey, por el padre letor capuchino, y últimamente después de executada la sentencia, estando para predicar, en el lugar del suplicio, el padre prior del convento de dominicos, el padre letor fray Vicente Ernandes, y dicho el tema, se movió tal alboroto de la gente que era casi infinita, que sin hablar más palabras se hubo de baxar del púlpito, y de este modo concluirse la función (Rocafort, 1945 ed.: 135-136).

En resumidas cuentas, la ejecución de Gomis y Veral no tiene nada de extraordinario, solamente son dos reos de los cientos que perecieron en las horcas o, en su defecto, garrotes, saetas y cuchillos, a lo largo del Antiguo Régimen. A pesar de eso, entendemos que la exposición de los pormenores de este tipo de actos ejemplifica muy bien lo que a nuestro entender fueron las ejecuciones públicas hasta finales del siglo XIX1: una pena judicial, adaptada a los códigos legislativos de cada territorio, que varió en su ejecución con el paso de los siglos, pero cuya puesta en escena y significación traspasaron los límites jurídicos y asumieron importantes componentes religiosos, sociales, políticos y, sobre todo, culturales. En la aplicación de la pena máxima de 1800 que hemos comentado, podemos observar el trabajo de los religiosos a la hora de auxiliar a los reos o de sermonear al público sobre el acto que estaban presenciando. Asimismo, el hecho de pregonar las sentencias capitales o distribuir los miembros amputados en las ciudades y caminos donde los reos habían cometido sus delitos no dejaban de ser medios para ampliar y expandir la ejemplaridad que se presuponía de la aplicación de una pena de muerte realizada de manera pública.

De igual forma, también era habitual que algunos reos se dirigieran al público de manera directa, a través de una arenga, o indirecta, por medio de un religioso o miembro de la justicia que reprodujera sus últimas palabras. Dentro de este contexto, los papeles impresos de carácter efímero, los cuales solían estar escritos en verso y eran recitados por los ciegos en ciudades y pueblos, también tuvieron una labor relevante. Nos referimos a la literatura de patíbulo o coplas de ajusticiados, como se denominaban en la época, un género o subgénero de la literatura popular impresa que empezaron a estudiar Hans-Jürgen Lüsebrink (1982:284-301) y Michael Foucault (1978: 72-78). Sobre la base de estos dos investigadores, se han sucedido los estudios sobre la literatura de ejecuciones en distintos países como las de Vic Gratell (1996: 109-222) sobre el Reino Unido de la segunda mitad del siglo XVIII y primera del siglo XIX. Asimismo, destaca la obra de Richard Evans (1996: 150-189) sobre la Alemania del siglo XVII al XX, los de Massimo Rospocher y Rosa Salzberg (2017: 164-185) o Adriano Prosperi (2013: 503-536) para la Italia de la Edad Moderna o los imprescindibles estudios de Pascal Bastien (2006 y 2011) sobre la Francia de los siglos XVI al XVIII.

Las investigaciones sobre la literatura de patíbulo han proliferado en los últimos años y, además, se ha abierto una nueva corriente metodológica, iniciada ya por Prosperi, que compara los textos de diferentes países a fin de establecer similitudes y particularidades. Dentro de esta línea se enmarcan los trabajos de Una McIlvenna (2015: 47-88 y 2022) sobre los impresos ingleses, franceses, italianos y germánicos atendiendo a la melodía de las composiciones y al uso que hacían del contrafactum.2 Por su parte, los textos patibularios hispánicos no cuentan con el mismo nivel de estudio que sus análogos europeos. A pesar de que Cesare Acutis (1978: 163-180) y Pierre Civil (1989: 139-151) destacaron por primera vez el valor patibulario de algunos romances populares españoles, no fue hasta la publicación de un artículo de Juan Gomis (2016: 9-33) cuando se puso de relieve este tipo de documentos literarios. Con la publicación de este último estudio, por una parte, se confirmaba la existencia de una literatura de ejecuciones de larga trayectoria en la Monarquía Hispánica, y, por otra parte, se evidenciaba que la literatura de ajusticiados era un tema aún por investigar y del que quedaban muchos interrogantes por despejar.

Tras el trabajo de Gomis se han seguido otros estudios sobre las coplas de ajusticiados3 de la Corona de Aragón, donde se aportan indicios sólidos que apuntan a que, en lugares como Cataluña, País Valenciano o Aragón, desde las primeras décadas del siglo XVI se empezaron a estampar este tipo de relatos inspirados en documentos judiciales sobre diferentes casos criminales (Llinares 2017: 108-125).

En este sentido, las diferentes monografías europeas sobre nuestro objeto de estudio han establecido subcategorías dentro de la patibularia como los lamenti di condannati, storie romanzesche o avvisi en el caso italiano, los last Dying Speeches británicos o los arrêts, canards, procès-verbaux d’ éxecution o testaments de mort en el caso francés. Por la falta de profundización sobre el caso español, no disponemos de dicho tipo de clasificación para este territorio. Por este motivo, el presente artículo pretende empezar a llenar este vacío historiográfico o, al menos, hacer una aproximación que se encamine a lograr este objetivo. Con esta finalidad, analizaremos los testaments de morts que se estamparon en diferentes territorios que conformaron la monarquía española desde el siglo XVI hasta el siglo XIX. Hablamos de un tipo de documentos poco conocidos hasta la fecha y que, a nuestro entender, cumplieron una función socio-religiosa dentro del contexto patibulario de cada época. 4

2. TESTAMENTS DE MORTS HISPÁNICOS: CONTENIDO Y FINALIDAD DE UNOS IMPRESOS «DESCONOCIDOS»

Es conocido el grabado de William Hogarth The idle Prentice rentice Executed at Tyburn, de 1747, siendo Tyburn el lugar emblemático donde se ejecutaba a la mayoría de criminales en Londres. En esta obra la protagonista de la escena es una mujer con un niño en brazos cantando el contenido de un papel impreso que porta en la mano. Este llevaba por título The dying speech & confession of the Idle y versaba sobre la última voluntad del hombre que en ese momento estaba siendo trasportado en una carreta, junto a un predicador metodista, de camino al cadalso. Por su parte, el artista Henri Merke pintó, en 1799, Last Dying Speech and Confession5 donde también aparece una mujer voceando un papel que lleva en la mano sobre las últimas palabras y confesiones de un reo que iban a ejecutar ese día (Gatrell, 1996: 172).

El subgénero patibulario de los últimos discursos de los reos fue el más prolífero de Reino Unido y también el que más estudios ha recibido (Sharpe 1985: 144-167). Por su parte, en Francia, con unas condiciones políticas y editoriales muy diferentes a las británicas, los estudiosos se han centrado en los testaments de mort, unos escritos redactados, a priori, por los propios reos estando en prisión y que, según Bastien, quedaron manuscritos. Realmente, en el caso francés se utiliza la palabra testament tal y como se entendía en la ley antigua, es decir, haciendo referencia a las últimas declaraciones de un procesado que iba a morir, registradas en el mismo acto de ejecución o en la cárcel.

Se trata de unos documentos que conformaron una parte importante y casi indispensable de la pena de muerte en el país galo. Marie Yvonne Crépin (1992: 491-509) contabiliza, solo de la región de Ille-et-Vilaine (la Bretagne), 143 de estos textos entre 1700 y 1789. Esta investigadora reflexiona sobre la utilización de este tipo de obras, remarcando que la justicia las emplearía para esclarecer la verdad de los hechos y poder conseguir más información sobre el crimen en cuestión. En general, la mayoría de las declaraciones que hicieron los reos franceses antes de subir al patíbulo está relacionada con su arrepentimiento y con los delitos que habían cometido, es decir, se trata de un descargo de conciencia. Aun así, algunos condenados continuaron mostrándose arrogantes y siguieron utilizando nombres falsos. Según Gogniat (2004: 63-84), esta fue la manera actuar de muchos bandoleros que se solían negar a hablar.

Estos testaments de mort, que no dejan de ser una forma particular de los last dying speech ingleses, también se compusieron ‒con sus características particulares‒ en la Monarquía hispánica y algunos llegarían a estamparse. A pesar de eso, es muy extraño encontrar la palabra testamento en relación con el discurso final de una persona que va a morir, ya que, tanto en la RAE como en el Diccionario de Autoridades, solamente se hace mención a la: «declaración de la última voluntad, que hace una persona, disponiendo de sus bienes, y hacienda, e instituyendo heredero, que suceda en ella después de su muerte».6 Sin embargo, en el caso catalán, sí que aparece la acepción de «declaració d’allò que un creu o vol que es faci, dirigida als successors o venidors, en un aspecte de govern, de ciència, d'activitat social».7 En otras palabras, también podía ser una simple declaración de lo que se cree o lo que se piensa dirigida a los sucesores o venideros, que perfectamente podía ser el público en general. Justamente esto es lo que van a ser este tipo de textos en España: una mezcolanza entre las últimas voluntades de los reos, en relación con sus bienes y un discurso final antes de morir.

En este sentido, encontramos en la Monarquía hispánica un tipo de testamento impreso, poco conocido hasta la fecha, que se podría situar entre los last Dying Speech ingleses y los testaments de mort galos. En los romances populares se utilizó mucho el recurso de las últimas voluntades: los más habituales fueron, por una parte, los pliegos de humor sobre los testamentos de diferentes animales, los cuales se hicieron muy famosos en el siglo XVIII. Entre ellos podemos destacar El testamento de la zorra (S. a., Córdoba, Don Fausto García Tena imp. [1844-1874]), El testamento del asno (S. a., Córdoba, Rafael García Rodríguez imp. [1805-1844]), o El testamento del gallo (S. a., València, Imprenta de Agustín Laborda, [1801-1850]), entre muchos otros.8 Por otra parte, podemos encontrar las últimas disposiciones de importantes personalidades extranjeras, como Napoleón o Oliver Cromwell que se tradujeron al castellano,9 o del gobierno hispánico, como el muy divulgado Testamento de Don Juan de Austria, y fervoroso acto de amor de Dios, que antes de recibir el divino sacramento, hizo a su alteza, y el despedimiento amoroso de su hermano Don Carlos II, con los demás que verá el curioso lector (S.a, Madrid, Andrés de Sotos imp., 1767, con licencia), obviamente, con un alta carga ideológica a favor del monarca.10

También encontramos los últimos deseos de personas que habían sufrido un crimen, como pasa en las Coplas del caso desastrado y muerte del peinero y su muger, y de la justicia que hizieron del malechor que cometió el caso, en este año de 1600. Con licencia del ordinario impressas en Barcelona, en la estampa de Gaspar Leget, al carrer de la Palla. Año 1600, ya que las víctimas de este homicidio, sabiendo que su final estaba cerca, llamaron a un notario para dejar constancia documental de sus últimas voluntades. La relación señala que: «testó por dos mil ducados, / que yo información tenía, / mil y dozientos ducados, / en tabla éste tenía, / y seiscientos tenía en casa / y un violanto de vida. / Ordenó su testamento, / de lo que él posseía, / dexe ciento por su alma, / que es lo que más convenía, / trezientos al espital (sic) / general mandado avía. / Una missa cotidiana / a una buen confradía / que llaman los Iulianes, / a quien devoción tenía, / y si su muger viviera / cada año renta le hazía […]» (pliegos citados en Sánchez, 2008: 82-83). Aquí vemos cómo la persona que iba a morir está preocupada por sus bienes, pero también por su alma. Al fin y al cabo, las últimas voluntades de las personas no constituían solamente un proceso administrativo por el que se intercambiaban objetos y dinero de unos a otros.

Destaca particularmente en los testamentos de ajusticiados, como veremos en los próximos ejemplos, una marcada preocupación por la parte espiritual de las personas, encontramos romances que intentan reforzar la moral cristiana y las enseñanzas bíblicas utilizando a la Virgen, a Cristo o a los santos, como El testamento de Cristo (S.a, Córdoba, Rafael García Rodríguez imp. [1805-1844]).11 En estos poemas religiosos se simula un falso testamento con pasajes de las santas escrituras donde se demostraba el pietismo, el poder y el altruismo de los personajes más relevantes de la fe católica. Aunque parezca contradictorio, los testamentos de ajusticiados que encontramos también están relacionados, de alguna manera, con este tipo de pliegos espirituales, si Cristo o la Virgen buscaban salvar las almas de la gente con sus buenas obras, los condenados a morir querían hacer lo propio con la suya y que, por extensión, la población tomara ejemplo. En cuanto al reo, habría que diferenciar la culpa y la pena: la primera es una tarea espiritual, de reconciliación con Dios, que solo el confesor, si el malhechor accede a sus peticiones, puede ser absuelto a pie de cadalso, mientras que la segunda se paga con su muerte en la horca o por otros medios. Si las últimas palabras impresas del condenado antes de morir tenían la misión de hacer constar su arrepentimiento, como ya dijimos, los testamentos, además de eso, intentan difundir que el penado también había realizado acciones filantrópicas antes de morir para intentar salvar su alma. Era la victoria completa y hecha pública de los poderes civiles y eclesiásticos: el castigo de un criminal, más que justificada con su confesión y la reconversión de su espíritu.

Dentro de esta categoría patibularia especial solo encontramos unos pocos poemas conservados, en total hemos podido contabilizar un total de 10 impresos comprendidos entre 1573 y la década de 1850. De este modo, en los dos próximos subapartados veremos ejemplos de testamentos de ajusticiados correspondientes a dos épocas históricas, en el siglo XVI y la primera mitad del siglo XIX. Observaremos sus diferencias y similitudes, sus características principales y posibles usos. Por último, examinaremos la composición, difusión / venta y recepciones de todos los textos.

2.1 Los testamentos de bandoleros catalanes de 1573

En 1573 el problema del bandolerismo en Cataluña se agravó considerablemente y la Generalitat ofreció, a través de una crida (pregón), importantes sumas de dinero por la cabeza de diferentes bandoleros. De este modo, la población civil y los diferentes poderes locales o comarcales, como las veguerías, colaboraron para capturar a los malhechores y cobrar el precio ofrecido por ellos. Por ende, muchos salteadores llegaron al palacio de la Diputació del General, muertos o vivos, realizándose importantes ejecuciones en la ciudad condal.12

Un poco antes de la promulgación de la crida fue capturado uno de los bandoleros más afamados del momento, Joan Poc, líder, junto a sus hermanos Pere y Montserrat, naturales Vallbona d'Anoia, de una importante banda (Deyà, 2016: 83-98). Sobre la muerte de este malhechor se imprimieron las Cobles ara nouament fetes dels mals y desastres a fets Ianot Poch y de la sententia que li han feta (S. a., Claudes Bornat y la Viuda Mompesada imprs., Barcelona, 1573)13 y también el Testament y codisily14 legats de Janot Poc, bandoler y sus companyons (S. a., Barcelona, S.im, librería de Joan Burgués, s. f [1573]).15 Este es el primer testamento de ajusticiados que hemos localizado y fue editado por Pep Vasalobre en su inventario de 1998 sobre algunos impresos de bandoleros catalanes, aunque más allá de esto no se le prestó mucha atención. Dicho de otro modo, no analizó su posible utilización o interpretación, ni lo puso en comparación con otros relatos similares. Este documento de medio pliego intenta dejar claro desde el principio la culpabilidad del protagonista, que se encuentra afligido e intranquilo por la vida delictiva que había llevado, situación que pretende enmendar con sus últimas voluntades:

O, món fals, engañador,

qui pot de tu gens fiar,

essent ladre gran traydor,

a dur-nos al degollador

ab tes manyes a parar.!

Per ço vull fer testament

y dexar mon cos ací,

puis à viscut malament,

robant sempre a la gent;

tot ho deix en lo botxí.16

Las primeras estrofas ya dejan claro, además del arrepentimiento, que el procesado lega todos sus bienes a la persona que va a quitarle la vida, el verdugo, y que se muestra muy agradecido por que se haga justicia. Seguidamente, se hace una enumeración de lo que desea el protagonista, empezando cada estrofa por «item», tal y como se hace en los testamentos convencionales. En estas cláusulas se habla de diferentes compañeros a los que el protagonista quiere ver pasar por el patíbulo, tal y como hará él, para que paguen sus delitos diciendo que «Item, vull mos companyons / sien posats pels camins, / a l’aire, vent y sens calsons; / ells foren valents ladrons, / dels millós són los més fins».17 Menciona a diferentes forajidos entre los que se encuentra el famoso Joan Escuder, alias «lo Lutherà», que aún estaba libre por entonces y al que Poc recomienda que haga testamento.18

A partir de aquí y hasta el final, el texto se detiene en dar lecciones morales y hacer constar que el condenado quiere salvar su alma. Primeramente, describe la recomendación que solían hacer los reos en sus últimos discursos a las madres y padres para que tomen lección de su muerte y eduquen bien a sus hijos. A continuación, remarca que no tiene escapatoria, y, por eso, le pide a San Miguel y a Dios que velen por su alma y su espíritu, llegando a afirmar que todavía se encuentra combatiendo las tentaciones malignas. De igual forma, se nos presenta una lucha entre cielo e infierno por el alma del protagonista. En este sentido, Poc también pide perdón por sus crímenes:

Item, perdó jo deman

dels pecats fets quantra Déu;

ma ànima a Ell coman,

del brut cos ja no curam;

Déu me dó lo regne seu.

Item com a christians

los soplich ab tot·amor:

pregueu per mi ab juntes mans

a sant Pere y tots los sants

me perdó·l beneyt Senyor.

Set sams per mi vullen dir,

per ma ànima pecadora;

fort cosa és lo morir.

Germans, Déu vullau servir

i·ns esper tots a bon·hora.19

Es decir, el bandolero pide disculpas y reclama que todos oren por su alma, implorando, a continuación, que se hagan misas por él en cada monasterio. Finalmente, vuelve a reafirmar su arrepentimiento y se encomienda a Dios y a la Virgen María. De esta última dice textualmente: «ella m’abrich ab sa manta / ma ànima quant yxirà». Como colofón, Poc remarca «abrasau-me lo foch lo chor / perque vença a l’enemic».20 En resumen, aquí justifica la violencia de las penas corporales que le tocará sufrir como método para purgar la culpa y vencer al maligno y poder entrar, de esta manera, en el cielo.

Meses después de la muerte de Joanot Poc, entre marzo y abril de 1573, fueron apresados más de 60 bandoleros en la Conca de Òdena, realizándose una múltiple y multitudinaria ejecución pública en Barcelona de los malhechores que se lograron capturar vivos. Sobre estos hechos se llegaron a componer, al menos, siete pliegos de cordel en verso,21 entre ellos, dos testamentos de ajusticiados que hemos podido rescatar del olvido para este trabajo. Entre el momento en que los reos estaban en prisión sufriendo los tormentos y confesando sus delitos y el día en el que se hizo pública la sentencia judicial, el seis de abril, salieron de las imprentas barcelonesas la Summa del testament de part dels bandolers de la companyia de Moreu Palau, Cascavell y Camadall, a sis de abril, 1573 (S. a., Barcelona, s. imp., venta en la casa de Joan Burguès, 1573)22 y el Testament y Codicil, en lo qual sa legats la presó de Barcelona, als bandolers de la companyia de Lanima pecadora, fet a set de abril de 1573 (S. a., Barcelona, s. imp., venta en la Plaza del Blat, 1573)23. Ambos textos son muy similares y buscan, como el poema de Poc, destacar la culpabilidad del preso y su arrepentimiento, haciendo consideraciones morales con esta finalidad.

Ambos textos empiezan repasando el nombre de algunos bandidos que estaban en prisión esperando sentencia en aquel momento, como los famosos Poca Roba, Jaume Mateu, Gasconet, Domejó de la Pluma, entre muchos otros, pero destacando por encima de todos a Pere Pintor, alias «Joan Pintor» o «Echafuego», en el primer pliego, y en el segundo al forajido Antoni Vilanova, conocido por «Antoni Luna» o también por «Ànima Pecadora», natural de la villa de Corbera (Baix Llobregat), debido a que son los que, a priori, ponen voz al testamento en más de una ocasión. De este todo, después de repasar el listado de nombres, y bajo el epígrafe tradicional del «item» de los documentos notariales, por una parte, piden disculpas a Dios y a San Juan para que los salve del infierno, y, por otra parte, aluden al hecho de que la gente diera dinero para la salvación de sus espíritus: «persó perdonen / y també donen, / algun diner, / per fer-lo bé / a nostres animes». Además, suplican al verdugo que realice correctamente sus funcionen a la hora de ejecutar las penas corporales que bien merecen, según ellos, «sent açotats / y axorallats», pidiendo también a los frailes que les asisten «nos donen ales / per a pasar / y tolerar, / tant gran treball»,24 anotando el trabajo que los teatinos harán con ellos en el traslado al cadalso. De esta forma, se está legitimando la violencia patibularia y la labor ejercida por los religiosos con la parte espiritual, teóricamente, por parte de los mismos presos que se autoinculpan.

Las tres composiciones presentan una estructura parecida: se inician con una breve introducción donde el protagonista dice que va a hacer testamento porque se siente culpable por sus delitos, después presenta una serie de nombres de bandoleros, compañeros suyos o que aún andan libres, de los cuales se espera que caigan pronto en las manos de la justicia. Seguidamente, se hace referencia al verdugo como personaje al que se le dejan los bienes o al que se le pide que ejecute bien su tarea, es decir, se legitima el trabajo de este por la propia persona al que iba a quitar la vida. En la última parte, y a modo de remate final, el forajido se preocupa por la salvación de su alma y por la de los demás: pide que se tome ejemplo de su muerte, que se hagan misas por su espíritu y suplica a Dios, a la Virgen o algunos Santos para que intercedan por él llegada la hora.

2.2 Los testamentos del siglo XIX: Entre la política, el humor y el arrepentimiento

Después de 1573 no volvemos a encontrar testamentos de ajusticiados hasta 1813, es decir, 240 años de una publicación a otra. ¿Qué pasó durante este lapso temporal? ¿Por qué no se estamparon más testamentos durante el Antiguo Régimen? Por un lado, es posible que sí se estamparan algunos relatos de este estilo durante los siglos XVII y XVIII pero que estos no se hayan conservado. Es sobradamente conocido que unas de las características de los pliegos sueltos es su vida efímera, pero, en el caso de los testamentos, aún lo serían más atendiendo a que estos no aportan mucha información sobre los delitos o la vida de los reos y, por lo tanto, solo tendrían sentido completo en el contexto patibulario en cuestión. Dicho de otro modo, raramente este tipo de historia se reimprime décadas o siglos después de haber expirado su protagonista, al contrario de lo que ocurre con otro tipo de formatos patibularios como los romances de guapos. Por otra parte, durante los siglos XVII y XVIII se crearon y consolidaron las historias de jaques y valentones, con un lenguaje ambiguo, pero que trazaban la vida completa del criminal hasta su muerte, mostrándose, en la conclusión de este, el arrepentimiento del sentenciado. Por ende, la función de mostrar al público la contrición y la remisión del alma ya la desempeñaría este tipo de texto y no haría falta componer otro aparte.

En el siglo XIX, ya pasadas unas décadas del Real Decreto de 1767 promulgado por Carlos III prohibiendo «pronósticos, piscatores, romances de ciegos y coplas de ajusticiados» (S. a., 1805: 155) y con otro contexto legislativo y editorial, se revitalizó la literatura de ajusticiados en su conjunto y se volvieron a estampar testamentos de reos. En 1813 se capturó a Miguel Ladrón de Guevara (1766-1813), jefe de la policía josefina durante el periodo de gobierno napoleónico de Sevilla después de la caída de los franceses, junto con algunos de sus hombres. De la captura y de la muerte de Ladrón de Guevara y los suyos se estamparon diferentes relaciones impresas,25 entre las que hay dos testamentos, uno sobre él: Testamento que hace Miguel Ladrón despidiéndose de todos sus amigos y dándoles a cada uno lo que le toca, para que queda gustoso todo el pueblo sevillano habiendo sido tan malo para todos (S. a., Sevilla, Anastasio López imp., 1813); y otro sobre uno de sus compañeros: Testamento que ha hecho el traidor al Rey y ladrón Josef Balazos, dexándole a todos sus amigos las davivas que merecen (S. a., Sevilla, Anastasio López imp., s. f. [1813]).26 Son impresos que intentan reafirmar la culpabilidad de los reos y su arrepentimiento, pero lo hacen por medio de diferentes estrofas satíricas, seguramente para llegar mejor al pueblo. 27 Unos textos que son muy similares al Testamento de D. Benito Tristany, mandado hacer por él mismo hallándose en capilla en la ciudad de Solsona, pocas horas antes de ser pasado las armas (S. a., M. Borràs imp., s. f [1847])28 sobre la ejecución, en 1847, del general carlista Tristany, el cual fue capturado en Solsona cuando trataba de huir, siendo, al día siguiente, fusilado por las tropas isabelinas.29 Los tres textos, aunque alejados en el tiempo, no dejan de ser impresos sobre prisioneros políticos que fueron ejecutados por sus rivales, como lo fuera Rafael de Riego, también con un testamento impreso que supuestamente hizo estando en prisión.30

Aunque se continúan estampado las últimas voluntades de algunos bandoleros o criminales comunes, en la centuria decimonónica observamos una clara apropiación política del subgénero, diferente a las del siglo XVI, y que responde a momentos históricos concretos. Los testamentos de Ladrón o Balazos están enmarcados en la lucha entre afrancesados y fernandinos, el de Rafael de Riego en la de liberales y serviles y el de mosén Tristany en la de carlistas e isabelinos. Por consiguiente, son poemas que también intentan decantar la opinión pública a favor de una facción u otra dependiendo de la que en esos momentos ostentaba el poder y que, por lo tanto, tenía la competencia de promulgar penas capitales. En esta línea versa el testamento de Rafael de Riego, que no es más que una versión poética de la retratación escrita, supuestamente hecha de su puño y letra estando en el penal y publicada en Madrid el día siguiente a su ahorcamiento, según Juan Francisco Fuentes (2008), para «evitar que el mito sobreviviera al personaje» (38), dentro de campaña publicitaria y propagandística que se orquestó a favor y en contra de este sujeto (López 2001: 181-270). Por este motivo, el pliego suelto editado en la Casa y Corte pretendió extender la idea de que Riego, «hallándose en la prisión», se había mostrado arrepentido y se autoidentificaba como un «malvado», «bellaco» y «traidor a su patria»:

Yo el hombre más codicioso,

más inicuo, más malvado,

de cuantos pisan la tierra,

yo el más firme renegado

de todos los españoles

cuantos han apostatado,

y el primero y principal

de aquellos más exaltados

que traidores a su patria,

soberbios la maltrataron

sorprendiendo a nuestro rey

y a Cádiz se lo llevaron

[…]

Los cuatro textos citados del XIX empiezan cada estrofa por «Item», como los testamentos usuales, y el de Josef Balazos, compañero de Ladrón, muestra un lenguaje desenfadado y se dedica a reconocer sus culpas y dejar en herencia artículos ridículos como un «plato de natillas», o el deseo de que Miguel Ladrón «coma una gallina» o de que al obispo de Oporto «le den un xicarazo». En este testamento, el verdadero protagonista es quien fuera jefe de la política josefina de Sevilla, al que se ridiculiza en estos términos:

Item, le mando a Miguel

Ladrón este gran regalo,

este plato de natillas,

que el día de San José

lo comí yo caminando,

para noble ciudad

de Sevilla, donde me hallo,

pero entre una gran tropa

de ministros y soldados,

como si fuera hombre bueno,

habiendo sido tan malo.

Por su parte, los impresos de Ladrón y Tristany reproducen supuestas donaciones de ambos a diferentes oficios y grupos sociales de la ciudad de Sevilla en el caso del primero y sin especificación en el caso del segundo. De esta manera, Miguel Ladrón da a los zapateros que le hacían los zapatos 20 ducados para que estos «coman y beban, / se emborrachen sin ciudado, / y den limosna a los pobres, / pues yo nunca les he dado» o a los gitanos «mis chupas y mis calzones, / mis medias y mis zapatos». Por su parte, Tristany dice a los taberneros «que no pongan agua al vino, / que si lo encuentran aguado, / les podrá fuera de tinto», además de mencionar a los panaderos, sastres o zapateros recordando que «y si acaso no les pagan, / no se incomoden por esto, / que todo lo abonará / no señor Rey Carlos Sesto». El texto de mosén Tristany, como los de Ladrón y Ballazos, se ha de enmarcar dentro de la sátira política. En el primer caso son muy evidentes las alusiones de burla y descalificación al carlismo:

Y estando ya asegurados,

que no están alrededor,

al entrar darán un bando,

así por este tenor:

«Por orden del muy ilustre

y ecselso señor Garrofa

gobernador general

del fuerte de la Pallofa.31

[…]

Para contentar a todos,

pondremos la Inquisición,

que así podrá descansar,

ahora la Constitución.

Habrá diesmos, habrá frailes,

habrá ogueras y cadenas,

para quitaros de encima

tantos disgustos y penas.

Esto es lo que manda el Rey,

que está en Londres y Manchester,

escarbándose los dientes,

porque no sabe qué hacer».

Pero, tal y como apuntábamos, además del humor político, en este caso la clave de los testamentos decimonónicos continúa siendo la misma que los del siglo XVI: mostrar el arremetimiento del reo y la posible reconversión de su alma. Por ejemplo, Miguel Ladrón repite constantemente que fue «hombre malo» y por eso merece ser ejecutado y «que coman los gusanos, / y mis huesos a los perros / por haber sido tan malo». Tristany, por su parte, advierte que «dejo arruinados, / muchos que podrán decirme, / que lo son por defenderme / y otros por perseguirme». Hay que entender que los sentenciados pasaban tres días con los religiosos en capilla y estos últimos intentaban convencer a los primeros de que la pena máxima era una oportunidad para purgar sus delitos y que era fundamental que, antes de que llegase su hora, hiciesen un último acto de arrepentimiento y constricción que les abriera las puertas del cielo y de la vida eterna. De este modo, en otro testamento de mediados del siglo XIX, el del bandido Domingo Perdigón, ejecutado en Granada en 1853, este deja los cordeles con que será ahorcado a sus cuatro hermanos menores «para que den bien ejemplo», los zapatos que calzaba en esos instantes a los bandoleros en general «porque no sigan sus pasos», y el calzón y la chaqueta y toda su ropa de nuevo a sus hermanos para «que les sirva de escarmiento».32 Es decir, se nos muestra a un reo arrepentido que intenta redimirse haciendo unos últimos actos en pro de la sociedad para así salvar su espíritu.

Esta preocupación por la parte del culpado, que teóricamente transciende tras su muerte, se puede ver en los testamentos analizados: Perdigón es consciente de que pierde su vida porque él se la ha destrozado a diferentes familias. Por este motivo, el salteador acepta firme y con entereza su final, incluso que su cuerpo sea descuartizado como «escarmiento» de los más jóvenes para que «se guarden de tentación / y de un mal pensamiento». El testamento concluye afirmando que: «el alma la deja a Dios / que la recoja en su reino / y perdone mis flaquezas, / con mis culpas y mis yerros, / a todos pido perdón les pido, / con mucho arrepentimiento, / me perdonen los agravios, / que el mundo haya yo hecho». En este sentido, aún es más claro el impreso titulado Carta y testamento de los reos que han quitado la vida (S. a., M. Martínez imp., Madrid, s. f. [S.XIX]),33 dado que en este se especifica que las últimas voluntades de los reos transcienden al simple reparto o donación de sus bienes y piden al lector u oidor de los versos que recen por sus almas:

Rezar tres credos al Cristo

de la piedad, que es muy grande,

porque la tenga de nos

y de todos los mortales.

Otros tres credos rezar,

al Cristo de la Agonía,

porque reciba estas almas

en su amable compañía.

A la soledad una salve,

madre del inmenso Dios,

porque alcance de su hijo

para estos pobres perdón.

A la virgen del Carmelo,

rezarla con devoción,

porque reciba estas almas

allá, en su eterna mansión.

En general, los testamentos de muertos de las Españas, tantos los del siglo XVI como los del XIX, no aportan mucha información: no nos hablan de los delitos del reo, ni de detalles judiciales concretos, únicamente se reproducen las últimas voluntades del criminal en cuestión. Por ende, valoramos que estos documentos solo cobran sentido si siguen dos parámetros: el primero es que se imprimieran y circularan dentro del contexto patibulario. Así, en la mayoría de los textos se indica que el reo está en capilla esperando que llegue su hora, como el caso de Tristany. Del mismo modo, sabemos que los versos sobre los hechos de la Conca de Òdena salieron publicados los días seis y siete de abril de 1573, cuando se publicitó la sentencia capital y los bandidos, tras haber sido torturados, aguardaban el momento de salir de la prisión hacia el patíbulo. Entendemos que, durante ese lapso temporal, la curiosidad de la población por recibir noticias sobre los malhechores que estaban en el penal iría en aumento, y eso fue aprovechado por los impresores, ciegos y vendedores ambulantes. De este modo, estos documentos, por una parte, crearían expectación entre el gran público sobre un acto que se iba a celebrar próximamente o se estaba realizando en ese momento. Por otra parte, el hecho de que los culpados reconociesen sus culpas y se mostraran con buena disposición evidenciaba la victoria de la justicia y los religiosos, los cuales lograban eliminar el pecado en la tierra y redimir un alma. Asimismo, al divulgar la autoculpabilidad de un condenado se conseguía, al menos, que la opinión pública se viera menos tentada a suponer o creer que el condenado pudiera ser inocente, minimizando así la posibilidad del alzamiento de motines populares.34 Un ejemplo claro de esto último lo encontramos en el texto de José Balazos, donde se invita a la población a decir «¡muera Ladrón, / y muera José Balazos!», prosiguiendo con su exaltación:

¡Viva Grasalema, Ubrique,

Viva Utrera la Real

y muera todo traidor,

y viva la christiandad.!

¡Viva el capitán valiente,

que ha cogido a este traidor,

y viva la soldadesca,

y viva la religión!

La segunda condición para que los testamentos tengan valor como documento histórico es que vayan acompañados de otras composiciones sobre el caso. Los pocos datos ofrecidos en los testamentos, que resultan demasiado escuetos para los lectores no familiarizados con el criminal castigado, obligaban a que estos se publicaran junto con otros impresos que explicaran cuestiones como los motivos que llevaron al protagonista al cadalso o la sentencia que se había promulgado contra él. Esta característica la podemos visualizar si analizamos los textos que hemos localizado: los dos testamentos de Conca de Òdena forman parte de un conjunto de, al menos, siete poemas, Joan Poc tiene otro texto donde se explica la forma en la que murió, Balazos y Ladrón tienen también otros impresos asociados. Esto mismo sucede con el caso de Benito Tristany. El mismo impresor que sacó el testamento sobre el general carlista también publicó la Relación de las muchas atrocidades que cometió D.Benito Tristany durante su vida y el fin desastroso que tuvo el día 17 de mayo de 1847 en que fue pasado por las almas en la ciudad de Solsona como igualmente José Rosell y Valerio Roca, entrambos cogidos con las armas en la amo y muerte de Ros y Eroles con lo demás que verá el que leyere (S. a., Barcelona, M. Borràs imp., s. f [1847?]).35 Asimismo, existen algunos textos donde se añade el testamento a modo de epílogo del romance sobre el reo, como es el caso de Domingo Perdigon o de Pere Cammajó y Ramón Lluch. De esta forma, entendemos que si el texto principal sobre el protagonista en cuestión tenía una función informativa, de entretenimiento y ejemplarizante, los testamentos vendrían a reforzar y enfatizar esta última, siendo, en definitiva, unos textos complementarios vinculados al perdón y a la remisión del alma del sentenciado (Prosperi, 2013:515).36

3. COMPOSICIÓN, VENTA Y CIRCULACIÓN DE LOS TESTAMENTOS DE AJUSTIADOS

Ya hemos comentado los posibles motivos por los que solo hemos podido localizar, por el momento, diez testamentos impresos desde del siglo XVI hasta mediados del siglo XIX. Tanto los del Barroco como los decimonónicos, con las obvias diferencias como el uso del humor, los grabados, etc., cumplen las mismas funciones. Asimismo, también hemos mencionado que dichos versos serían vendidos y divulgados antes y durante la ejecución pública en cuestión. No tenemos noticias del proceso de venta o del nivel de difusión de este tipo de textos más allá de saber que los testamentos sobre los hechos de la Conca de Òdena se estamparon pocos días antes de que se realizara la ejecución múltiple de más de 30 bandoleros. A pesar de eso, dentro del contenido de algunos poemas aparecen muestras de oralidad y se remarca que estos fueron voceados en su momento por los ciegos de diferentes ciudades. De este modo, el texto sobre Ladrón empieza diciendo «escúcheme todo el mundo / con atención y cuidado, / el testamento que hace, / Miguel Ladrón, hombre […]». Por su parte, los romances sobre José Balazos nos informan del precio y la condición de la persona que vendía dicho papel: «y el cieguecito que vende, / estas coplas con primor, / pide por el papelito, / tres quartos que es su valor». Dicho de otro modo, en este texto se incluye una coletilla que formaría parte de las formas de recitación de los ciegos, la cual se plasmaba por escrito. En esta misma línea se expresan las últimas estrofas sobre el general carlista Benito Tristany:

Item, les encargo a todos,

que compren mi testamento,

que es el solo recurso

que queda a los pobres ciegos.

Hemos apuntado los posibles usos de estos textos, pero en cuanto a su composición cabe preguntarse si estaban basados, realmente, en testamentos de los reos que fueron ajusticiados. Es una cuestión difícil de precisar, pues no hemos podido localizar, entre los fondos notariales, las últimas voluntades de los protagonistas que aparecen en los textos. A pesar de eso, hemos consultado 15 testamentos de reos ajusticiados, de mediados del siglo XVI hasta la década de 1830, para saber qué parámetros se solían reproducir en este tipo de escritos. Por no desviarnos del tema, no nos entretendremos en explicar todos los pormenores de los testamentos que hemos localizado, pero sí apuntaremos algunas características que nos puedan ayudar a comprender el proceso de creación de los impresos que hemos analizado en el presente trabajo.

Lo primero que sería importante remarcar es que era usual que los reos, una vez conocida y publicada su sentencia, testaran. Si este no sabía escribir, se buscaba a uno que supiera, y en el acto habían de estar presentes, al menos, dos testigos que dieran fe de que lo que se apuntaba concordaba con lo que expresaba el culpado. El Padre León explica que los reos solían decir: «Digo, yo, fulano, que por el paso que estoy para morir, que es verdad que yo dije tal cosa contra fulano y lo que me dijo, o fue de esta manera y no tuvo él culpa algunos, sino yo […]» (Herrera, 1974: 182). De igual forma, León remarca que los padres confesores instaban a los reos a que dejasen por albaceas a los religiosos que los atendían cuando entraban en capilla. De esta manera, Ángel Rodríguez ha estudiado el comportamiento de los personajes ejecutados en Extremadura entre 1792 y 1909 a través de algunos testamentos. Este investigador constata que, por lo general, todos pedían que se celebrasen misas por sus almas, se referían a advocaciones que les resultaban familiares por onomástica o lugar de origen, y algunos daban todos sus bienes a algún compañero de prisión o a los religiosos que les atendían (Rodríguez, 1980: 47-50).

En este sentido, la mayoría de los sentenciados a la pena capital que testaron, además de dar sus bienes a familiares o allegados, se preocuparon por la salvación de su alma y por obrar de manera correcta antes de morir. Por ejemplo, las últimas voluntades de Pere Màrtir Sala, natural de Puigcerdà y condenado a muerte en Barcelona en 1562, dejan constancia de que era un sujeto con posibles económicos, que legó sus bienes no solo a sus familiares, sino también a una tal Joana Gasona, la cual había parido en su casa hacía poco y a quien quería ayudar con los gastos de la crianza. También hay varias cláusulas donde decidió dar cantidades económicas «a la capella de la Verge Maria», a un hombre que le había pedido prestado dinero o al monasterio de predicadores de Puigcerdà y, por añadidura, estipula que «tres doblons de or y quatre anells de or, que de dits anells ni ha alguns que valen vuit y sinc reals y un ducat y diunyt reals […] sien donades a dit fra Francesc Palleja, pare confessor».37 Por su parte, el gaditano Julio de Narváez y el gibraltareño, pero residente en Málaga, Juan Mateo, declaran la «devoción y fervor que tengo a la Ilustrísima Virgen de los Desamparados y a los hermanos de dicha hermandad» y lo primero que buscan dejar por escrito son las deudas que fueron contrayendo hasta ese momento para que estas fueran abonadas.38 En el caso de que no dispusieran de liquidez, solicitaban que sus adeudos les fueran perdonados recurriendo a la «caridad cristiana», tal y como consta en las últimas voluntades del sevillano Pedro Acosta en 1791, quien dice deber el alquiler de un cuarto, declarando «no tengo dinero ni caudal» solicitando que se le perdona la deuda «para descargo de mi consciencia».39

Observamos que tanto en los testamentos del archivo como en los impresos los reos muestran una clara preocupación por su alma y por entrar en el cielo. De la misma manera, sabemos con certeza que las ejecuciones que relatan los textos aportados versan sobre casos reales, que ciertamente tuvieron lugar, a pesar de que algunos tienen elementos edulcorados o fingidos, como los de Ladrón, Poc o Balazos, todos intentan reproducir el esquema que siguen las últimas voluntades de los condenados que hemos hallado en los archivos. Los impresos siempre están escritos en primera persona y cada estrofa suele empezar por «item», como pasa con los testamentos y varios de estos, como el de Joan Poc, desprenden una cierta prosa notarial «Item man en testament / no·s publica a ningú encara / per ésser lo colp calent: / a de acudir molt més gent, / no són vinguts tots encara»40, aludiendo al hecho de que las últimas voluntades de un fallecido se leen cuando el que testa ha muerto, pero entendemos que esto pudo ser también un recurso del autor para atraer al público el día de la pública ejecución. Asimismo, también se suele aludir a los notarios o escribientes a los que se dicta el testamento en cuestión. Por ejemplo, en el poema de Joan Poc este dice: «Item, escriviu, notari, / que tots ferem mala fi»41, lo mismo que sucede con el impreso sobre Benito Tristany, el cual empieza diciendo:

Viendo que iba a morir

de uno a otro momento,

quiso el célebre Tristany

arreglar su testamento.

Aunque se halla en capilla,

con salud, robusto y sano,

encargó buscaran pronto

un entendido escribano.

Y habiendo llegado este,

se pudo luego a escribir,

el siguiente testamento,

que voy fiel a transquibir.

Justamente el testamento de Tristany empieza con la adaptación de la fórmula típica de los testamentos manuscritos que hemos consultado:

PLIEGO DE BENITO TRISTANY

TESTAMENTO DE DON ANTONIO DE LA RIVA Y GOMAR (1839)

Empiezo en nombre del padre hijo y espíritu santo, las tres personas distintas y solo Dios uno y Santo. Conociendo en este instante, mi crítica situación, con entero y cabal juicio, y fiel uso de razón. Encargo mi alma a Dios y a la virgen soberana y el cuerpo a los gabilanes, porque celebren la pasqua.

Conservando mi memoria, juicio y entendimiento natural, tal cal Dios nuestro señor ha sido servido darme, creyendo como firme y verdaderamente creo en el alto y soberano misterio de la santísima Trinidad, padre, hijo y espíritu santo, tres personas distintas y un solo Dios verdadero y un todos los demás ministerios y sacramentos que tienen, creen, confiesa nuestra Santa Madre la Iglesia C[atólica], A[postólica], R[omana] en cuya verdadera fe y crencia he vivido y vivo […] como católico y fiel cristiano que soy, temeroso de Dios y de la muerte, que es natural a toda criatura y queriendo que cuando llegue este caso me encuentre dispuesto y arregladas las cosas con concernientes al bien de mi alma y descanso de mi consciencia […].

Recuadro de elaboración propia con los datos de impreso de Tristany y el documento: AHPC, Protocolo: 234 San Roque, ff.18-20.

De igual forma, en una anotación simple de un diario hispalense de 1813 se especifica que los ciegos de dicha ciudad están cantando el testamento de Miguel Ladrón, situación que no agradó al que fuera jefe de la política josefina:

[…] como al famoso Miguel Ladrón, cuya causa y cuyos efectos dan mucho que hablar y algo más que censura. ¿Por qué se retarda? Porque…. Dos mil porquees se repiten continuamente al día: y el bueno del hombre aún se queja de que los ciegos le cantan su testamento: ¡si se creerá en estado de no tener que hacerlo! Se susurra que acaso se contentarán con echarle por 7 años a Filipinas, esto es a un paraíso terrenal en el día; ¡bravo castigo! (El Conciso, n.º 26, viernes 26 de marzo de 1813, pp.7-8).

En general, los testamentos estampados pretenden dejar constancia de que estos son resultado de un escrito personal realizado por los propios reos, aunque la mayoría de las veces era dictado a una tercera persona.42 Dicho de otro modo, los impresos de cordel que venimos estudiando, a priori, serían testamentos y cartas elaboradas por los propios sentenciados cuando se encontraban en capilla. Esta circunstancia se especifica, en algunos casos en los propios títulos, como por ejemplo en los Últimos momentos de los reos Pedro Cammajó y Ramon Lluch en la capilla, testamento que hicieron y cartas que escribieron dichos reos estando en la misma, las que se han puesto en verso (S,a, Barcelona, Imprenta de José Tauló y venta en Casa Juan Llorens, 1857).43 Estos reos, junto a tal Jaume Espinàs, fueron acusados de diferentes robos con violencia, entre ellos entrar en la casa de un vecino de Sant Martí de Provençals (Barcelona), por lo que fueron agarrotados el día 7 de octubre de 1857.44 Esta causa fue seguida por diferentes periódicos, los cuales copiaron la noticia que apareció el mismo día de la aplicación de la pena capital, en la edición de mañana y tarde, en el Diario de Barcelona. A las ocho menos cuarto de la mañana expiraron dichos reos, pero sabemos que antes de hacerlo ambos dirigieron unas palabras al público para, de esta manera, hacer de su muerte un acto más ejemplarizante y edificante, la misma función que tendría la difusión de sus últimas voluntades y de su testamento:

Han marchado al suplicio con bastante serenidad, aunque sin hacer alarde de una imprudente jactancia. Había un gentío inmenso.

Según se nos ha referido, antes de sentarse en la fatal banqueta, Cammayor, con voz robusta y clara ha pedido perdón de sus faltas y ha recomendado a la caridad pública a su infortunada hija. Lluch ha preguntado por tres veces a los espectadores si entre ellos había quien le conociese, y como a la última se oyeron algunas voces que le contestaron afirmativamente, entonces les ha exhortado a que no imitasen su conducta, que se mirasen en su ejemplo, confesando que sus culpas y extravíos le habían conducido a tan tráfico fin.

(Diario de Barcelona, miércoles 7 de octubre de 1857 [edición de tarde], p. 8285).

En el mismo diario se explica la visita que recibió Lluc en el penal barcelonés, los bienes que legó y que ambos hicieron testamento un día antes de su ejecución. A continuación, reproducimos la información aparecida en el Diario de Barcelona y en el pliego de cordel:

PLIEGO DE PEDRO CAMMAJÓ Y RAMON LLUC

DIARIO DE BARCELONA, MIÉRCOLES 7 DE OCTUBRE DE 1857 [EDICIÓN DE TARDE], P. 8.285

A la cinco de la tarde, entrar se ha permitido, en la capilla a una hermana de Lluch y a un sobrino. Escena desgarradora de sollozos y suspiros que a todos los que allí estaban a dejado conmovidos. Pidió la hermana le diera de sus cabellos un rizo, a lo que el desgraciado, accedió muy afligido. Un devoto escapulario le hechó al cuello un sobrino, llenos los ojos de lágrimas, vivamente conmovido. […]
Deseaba ver a su madre y a su esposa también, para evitar otra escena no se lo pudo acceder. Así pasaron el día, día de tanto tormento y a los siete de la noche, hicieron testamento. Cammajó nombró heredera a su amada hija Elvira, legándole de la virgen del Pilar una sortija. Por sufragio de su alma algunas misas dejó, y una faja que tenía a un amigo legó. Lluch el suyo ordenó más no pudo recordar el nombre de una hija de unos pocos años de edad.

A las cinco de la tarde se ha permitido entrar en la capilla a una hermana y a un sobrino de Lluch, escena terrible y desgarradora que ha conmovido vivamente a todos los espectadores. Entre suspiros y sollozos, la afligida hermana le pidió le permitiera cortar un mechón de sus cabellos a los que accedió el infortunado. Su sobrino le pasó entonces alrededor del cuello y entre sollozos un escapulario. […] Su esposa, a quien deseaba dar también el último abrazo, se ha negado a presentarse, pretestando (sic) que no tendría valor para verle. Cammayor ha suplicado se le permitiera ver a su hija […]
Así pasaron hasta las 7 a cuya hora se disponían para hacer testamento […] Los dos reos otorgaron anoche testamento, Cammayor después de disponer se celebren algunas misas para sufragio de su alma. nombró heredera a su hija Elvira, legándole además una sortija con una imagen de la Virgen del Pilar. También dispuso que su faja fuese entregada a un amigo. Lluch al ordenar el suyo no pudo recordar el nombre de su única hija, de edad de dos años.

Recuadro de elaboración propia con los datos que se indican en el título de cada parte.

Observamos que lo que relata el diario sobre el contenido del testamento coincide a la perfección con el impreso, pudiendo suponer que el poeta del pliego suelto debió de tener acceso a dicho documento y a las cartas personales que Cammajor y Lluc enviaron a sus seres queridos y que se transcriben en el impreso de cordel, según se especifica: «en estos iguales términos, / poco más o menos». La difusión de las últimas voluntades y palabras de los reos, documentos, a priori, de carácter privado y redactados o dictados cuando estos se encontraban en capilla, se ejemplifica muy bien en algunos grabados del inicio de los pliegos que hemos tratado, como el de Benito Tristany o Pedro Cammajó y Ramon Lluc. En este segundo caso incluso se hace una relación pormenorizada de los sujetos que se encontraban en la capilla en el momento en que ambos ladrones dictaron sus respectivas cartas y la cesión de sus bienes, estando presentes, además de los citados anteriormente, dos testigos de los hermanos de la Caritat, un confesor, un mozo de esquadra y un centinela. Véanse imágenes 1 y 2:

Imagen 1. Grabado del pliego: Últimos momentos de los reos Pedro Cammajó y Ramon Lluch en la capilla, testamento que hicieron y cartas que escribieron dichos reos estando en la misma, las que se han puesto en verso (S, a., Barcelona, Imprenta de José Tauló y venta en Casa Juan Llorens, 1857). BC, Ro. 181 B.

Imagen 2. Grabado del pliego: Testamento de D. Benito Tristany, mandado hacer por él mismo hallándose en capilla en la ciudad de Solsona, pocas horas antes de ser pasado las armas (S.a., M. Borràs imp., s. f. [1847]). Disponible en «Calaix».

4. REFLEXIONES FINALES

En el presente trabajo hemos podido observar la existencia de los testaments de mort como un subgénero de las coplas de ajusticiados dentro del cajón de sastre que supone la literatura popular impresa hispánica de los siglos XVI y XIX. Estas composiciones se encuentran a medio camino entre los last Dying Speech británicos y los testaments de mort franceses, debido a que cuentan con sus propias particularidades.

Además, hemos podido encontrar y analizar diez testamentos de ejecutados: tres en la Cataluña del 1573, los cuales formaron parte de la literatura propagandística al servicio de las instituciones en su lucha contra el bandolerismo, y siete durante el siglo XIX, sobre todo en la primera mitad y años centrales de la centuria. A pesar de las particularidades de cada momento histórico, se trata de impresos complementarios sobre el caso y siempre fueron creados y cantados a la sombra del cadalso. En líneas generales, estos poemas, escritos en primera persona, sirvieron para hacer ver a la población que el reo en cuestión se encontraba arrepentido y que afrontaba la muerte con valor y resignación para purgar sus pecados en la tierra y, por ende, poder entrar en el reino de Dios. Era lo que en la documentación de la época se calificó como una «muerte ejemplar», aquella que suponía la victoria plena de la justicia y de los religiosos que atendían a los condenados: donde se eliminaba a un criminal o rival político y este, de manera real o fingida, aceptaba la pena y conseguía redimir su alma.

A pesar de que los relatos del siglo XVI y del XIX tienen elementos comunes, en los primeros los coplistas no solo versificaron, sino que reelaboraron las últimas voluntades de algunos bandoleros para encajarlas dentro del ritual punitivo de las penas capitales y, de esta forma, hacerlas aún más aleccionadoras y edificantes para el gran público. Por su parte, en el siglo XIX se recuperó este subgénero con fines políticos, puesto que dichos pliegos no parecen solo querer escarmentar, sino ridiculizar y denigrar a facciones concretas del panorama político del momento, en una clara lucha por querer decantar o ganar a la opinión pública para el bando que en esos momentos ostentaba el poder.

De esta forma, hay textos que seguramente no se basaban en últimas voluntades reales y cumplían únicamente los roles de los panfletos propagandísticos de la época. A pesar de eso, hay una insistencia en estos impresos de cordel por recrear los testamentos y documentos notariales, reproduciendo su contenido con el uso de términos como «item» al inicio de cada estrofa, mencionando fórmulas jurídicas o haciendo referencia al notario y escribano. También hemos podido comprobar que en algunos pliegos se incorporan referencias que ayudarían al ciego o al vendedor en cuestión a divulgar oralmente el impreso, por ejemplo, mencionando el precio de este o que era vendido por los invidentes, los cuales vivían de las ganancias que les reportaba la compraventa de las menudencias.

Por último, hemos corroborado que diferentes romances son simples adaptaciones o transcripciones de documentos redactados o dictados por los propios condenados a muerte cuando estaban en capilla. Dicha cuestión la hemos analizado a través del pliego sobre la ejecución Pedro Cammajó y Ramon Lluc y la información que se publicó en el Diario de Barcelona sobre el caso, además de la consulta diferentes protocolos notariales con testamentos de ajusticiados de varias centurias para poder observar mejor que las últimas voluntades impresas se asemejan a estos manuscritos.

Igualmente, a pesar de destacar los usos «oficiales» u «oficialistas» de los testamentos de ajusticiados, es bien probable que, tal y como pasó con los romances de guapos del siglo XVIII, los consumidores interpretaran de manera diferente estos impresos, pudiendo hacer, incluso, una lectura «subversiva» de los mismos. En este proceso, pudieron incluir múltiples variables como el contexto personal del sujeto en cuestión, el panorama sociopolítico del momento, el componente de género e ideológico, etc., circunstancia que propicia que de un mismo escrito se puedan hacer multitud de interpretaciones y la mayoría de ellas nunca las llegaremos a conocer (Chartier, 1993).

En conclusión, el presente artículo rescata y estudia un corpus, un subgénero, de la literatura de patíbulo, como son los testamentos de ajusticiados impresos. Los equivalentes de dichos pliegos son conocidos y han sido analizados en otras latitudes como Francia o Reino Unido, pero, hasta este momento, se ignoraba su existencia para la Monarquía Hispánica. De esta manera, consideramos, que, dando a conocer estas «menudencias» patibularias, se da un paso más en la tarea de análisis y puesta en valor de las coplas de ajusticiado en España, un tema del que quedan muchos interrogantes aún por despejar y del que nos estamos ocupando desde hace años.

FINANCIACIÓN

Este trabajo se enmarca en el proyecto de investigación: «Las barricadas del recuerdo. Historia y memoria de la Era de las revoluciones en España e Hispanoamérica (1776-1848)» (PID2020-120048GB) financiado por el Ministerio de Economía y Competitividad del gobierno de España. Agradecemos a los profesores Antonio Calvo y Juan Gomis la lectura, comentarios y consejos sobre las primeras versiones del artículo.

BIBLIOGRAFÍA

ACUTIS, Cesare (1978): «Fogli volanti spagnoli: dalla piazza del patibolo alla piazza del carnevale», Rivista quadrimestrale Sigma, 11, 2-3, pp. 163–180

BASTIEN, Pascal (2006): L’exécution publique à Paris au xviiie siècle. Une histoire des rituels judiciaires, Seyssel, Champ Vallon.

BASTIEN, Pascal (2011): Une histoire de la peine de mort. Bourreaux et supplices, 1500-1800, Paris, Seuil. DOI: https://doi.org/10.14375/NP.9782020797542

BUTRÓN, Gonzalo (2022): «Humor, sátira y opinión pública antiliberal en el Cádiz de las cortes (1811-1813)», en El humor y su sentido (España, siglos XVIII-XXI), Antonio Calvo Maturana (ed.), Madrid, Cátedra, pp. 97–114.

CALVO MATURANA, Antonio (2022): «De cómo los españoles desafiaron la gravedad: el debate sobre el carácter nacional en el siglo XVIII» en El humor y su sentido (España, siglos XVIII-XXI), Antonio Calvo Maturana (ed.), Madrid, Cátedra, pp. 25–40.

CHARTIER, Roger (1993): Libros, lecturas y lectores en la Edad Moderna, Madrid, Alianza Editorial.

CIVIL, Pierre (1989): «La mort du bandolero à travers les pliegos sueltos des XVIe et XVII e siècles: mise en scène et exemplarité» en El bandolerismo y su imagen en el siglo de oro, Madrid, Casa Velázquez.

CRÉPIN, Marie-Yvonne (1992): «Le chant du cygne du condamné: les testaments de mort en Bretagne au XVIIIe siècle», Revue historique du droit français et étranger, 70, pp. 491–509.

DEYÀ, Miguel (2016): «Un bandoler català en una illa en calma aparent: l’estada de Monteserrat Poc a Mallorca» en El Bandolerisme a la Corona d’Aragó, Àngel Casals (ed.), Galerada, Barcelona, II, pp. 83–98.

EVANS, Richard (1996): Rituals of Ritribution: Capital Punishment in Germany, 1600-1987, Oxford, Oxford University Press.

FUENTES, Juan Francisco (2008): «“Yo no valgo nada”: Rafael del Riego y la revolución liberal española», en Liberales eminentes, Manuel Pérez Ledesma e Isabel Burdiel (ed.), Madrid, Marcial Pons, pp. 3–41.

FOUCAULT, Michel, (1978): Vigilar y castigar, Madrid, Siglo veintiuno.

GOGNIAT, Emmanuel (2004): «Avouer au seuil du gibet. Enjeu social et judiciaire du testament de mort d’un brigand pendu à Genève en 1787», Crime, Histoire et Sociétés, 8, pp. 63–84. DOI: https://doi.org/10.4000/chs.463

GOMIS, Juan (2016): «Los rostros del criminal: una aproximación a la literatura de patíbulo en España», Cuadernos de Ilustración y Romanticismo, 22, 2016, pp. 9–33. DOI: https://doi.org/10.25267/Cuad_Ilus_Romant.2016.i22.02

GRATELL, Vic (1996): The Hanging Tree. Execution and the English People, 1770-1868, Oxford, Oxford University Press.

HERRERA, Pedro (1974): Sociedad y delincuencia en el Siglo de Oro, Madrid, Editorial Católica.

LLINARES PLANELLS, Alejandro (2017): «El final del bandoler: aproximació a la literatura de patíbul de la Corona d’Aragó», Scripta. Revista internacional de literatura i cultura medieval i moderna, 10, 2017, pp. 108–125. DOI: https://doi.org/10.7203/scripta.10.11085

LLINARES PLANELLS, Alejandro (2018): «Plecs poètics de bandolers a la Catalunya del barroc. Un exemple de literatura propagandística», Manuscrits. Revista d’Història Moderna, nº37, 2018, pp. 53–80. DOI: https://doi.org/10.5565/rev/manuscrits.213

LLINARES PLANELLS, Alejandro (2021a): «From “bloodthirsty thief” to “brave thug”: two models of bandits in popular printed literature», en Approaches to New Trends in Research on Catalan Studies: Linguistics, Literature, Education and Cultural Studies, Jordi M. Antolí Martínez y Antonio Cortijo Ocaña (eds.), Berlin, Peter Lang Internationaler Verlag der Wissenschaften, pp. 139–156.

LLINARES PLANELLS, Alejandro (2021b): « Els germans Poc i Mateu Vicent Benet: dos tipus de bandolers en la literatura popular impresa», en De la innovació al cànon: noves tendències de recerca en Filologia Catalana: llengua, literatura, educació i cultura, Elena Sánchez y Antonio Córtijo (eds.), Catarroja-Barcelona, Afers, pp. 211–236.

LLINARES PLANELLS, Alejandro (2021c): «Bandolers, execucions i cobles populars, arran d’uns fets ocorreguts a la Conca d’Òdena (1573)», en Biografies invisibles / Invisible Biographies, Vicent Josep Escartí (ed.), Ámsterdam, John Benjamins Publishing Company, pp. 105–128.

LÓPEZ, Juan (2001): Los famosos traidores. Los afrancesados durante la crisis del Antiguo Régimen (1808-1833), Madrid, Editorial Biblioteca Nueva.

LÜSEBRINK, Hans-Jürgen (1982): «La letteratura del patibolo. Continuità e trasformazioni tra ‘600 e ‘800», Quaderni Storici, 49 (abril), pp. 284–301

MCILEVENNA, Una (2015): «The Power of music: the significance of contrafactum in execution ballads», Past and Present, 229, 2015 (noviembre), pp. 47–88. DOI: https://doi.org/10.1093/pastj/gtv032

MCILEVENNA, Una (2022): Singing the news of death. Execution ballads in Europe 1500-1900, Oxford, Oxford University Press. DOI: https://doi.org/10.1093/oso/9780197551851.001.0001

MCILVENNA, Una; Gomis, Juan y Gøril Brandtzæg, Siv (2021): «Singing the News of Punishment. The execution ballad in Europe, 1550-1900», Quaraendo, 51, pp. 123–159. DOI: https://doi.org/10.1163/15700690-12341485

PROSPERI, Adriano (2013): Delitto e perdono. La pena di morte nell’orizzonte mentale dell’Europa cristiana, XIV-XVIII secolo, Torino, Einaudi, 2013.

PUERTO, Laura (2022): «Prácticas sociales, editoriales y literarias en torno al testamento burlesco en pliegos: Cristóbal Bravo y sus testamentos de animales (siglos XVI-XIX)», en De los cantares de gesta a los cantares de ciego, Constance Carta y Abraham Madroñal (ed.), New York, IDEA, pp. 349–367.

PUERTO, Laura (2023): «“El estilo he de tener que tuvieron mis abuelos.” Tradición y recreación del testamento de animales desde la latinidad tardía hasta el siglo XXI: textos y contextos», Cuadernos del CEMYR, 31, pp. 269–305. DOI: https://doi.org/10.25145/j.cemyr.2023.31.12

ROCAFORT, Josep (1945 ed.): Libro de cosas notables de la villa de Castellón de la Plana, Eduardo Codina Armengot (ed.), Castelló, Societat Castellonenca de Cultura.

RODRÍGUEZ, Ángel (1980): Morir en Extremadura. La muerte en la horca a finales del Antiguo Régimen, 1792-1909, Cáceres, Institución Cultural «El Brocense».

S.A. (1805): Novísima recopilación de las leyes de España, libro VIII, título XVIII, Madrid.

SALZBERG, Rosa y Rospocher, Massimo (2017): «Murder ballads. Singing, hearing, writing and reading about murder in renaissance Italy», en Murder in Renaissance Italy, Trevor Dean y Kate Lowe (eds.), Cambridge, Cambridge University Press, pp. 164–185. DOI: https://doi.org/10.1017/9781316480045.009

SÁNCHEZ, María (2008): «La muerte por entregas», Via Spiritus, 15, pp. 75–110.

SHARPE, James (1985): «Last dying speeches: religion, ideology and public execution in seventeenth-century England», Past & Present, 107, pp. 144–167. DOI: https://doi.org/10.1093/past/107.1.144

TORRES, Xavier (1993): Nyerros i cadells: bàndols i bandolerisme a la Catalunya moderna (1590-1640), Barcelona, Reial Acadèmia de Bones Lletres de Barcelona / Quaderns Crema.

VALSALOBRE, Pep (1998): «Plecs solts poètics catalans dels segles XVI i XVII relatius al bandolerisme. Un inventari», Llengua & Literatura, 9, pp. 287–364.

VALSALOBRE, Pep (2021): «Mass media contra bandolers: «A foc i a sang» o Serrallonga i l’últim plec en català», Boletín De Literatura Oral, 4 ext, pp. 81–126. DOI: https://doi.org/10.17561/blo.vextra4.6331

TESTAMENTOS DE AJUSTICIADOS IMPRESOS CONSULTADOS

CARTA Y TESTAMENTO DE LOS REOS QUE HAN QUITADO LA VIDA (S. A., M. Martínez imp., Madrid, s. f [S.XIX]).

DOMINGO PERDIGÓN Y CONSORTE. DÉCIMAS COMPUESTAS POR UN REO CONDENADO A MUERTE Y TESTAMENTO OTORGADO POR ÉL MISMO (S. A., Madrid, José María Marés imp., 1853).

SUMMA DEL TESTAMENT DE PART DELS BANDOLERS DE LA COMPANYIA DE MOREU PALAU, Cascavell y Camadall, a sis de abril, 1573 ((S. a., Barcelona, s. imp., venta en la casa de Joan Burguès, 1573).

TESTAMENT Y CODICIL, en lo qual sa legats la presó de Barcelona, als bandolers de la companyia de Lanima pecadora, fet a set de abril de 1573 (S. a., Barcelona, s. imp., venta en la Plaza del Blat, 1573)

TESTAMENT Y CODISILY LEGATS DE JANOT POC, bandoler y sus companyons (S. a., Barcelona, S.im, librería de Joan Burgués, s. f [1573]).

TESTAMENTO DE D. BENITO TRISTANY, mandado hacer por él mismo hallándose en capilla en la ciudad de Solsona, pocas horas antes de ser pasado las armas (S. a., M. Borràs imp., s. f [1847]).

TESTAMENTO DE DON RAFAEL DE RIEGO, que ha hecho en vida hallándose en la prisión (S. a., S. l, Imprenta de D. N. A. Rodríguez, s. f.).

TESTAMENTO QUE HA HECHO EL TRAIDOR AL REY Y LADRÓN JOSEF BALAZOS, dexándole a todos sus amigos las davivas que merecen (S. a., Sevilla, Anastasio López imp., s. f [1813]).

TESTAMENTO QUE HACE MIGUEL LADRÓN DESPIDIÉNDOSE DE TODOS SUS AMIGOS Y DÁNDOLES A CADA UNO LO QUE LE TOCA, para que queda gustoso todo el pueblo sevillano habiendo sido tan malo para todos (S. a., Sevilla, Anastasio López imp., 1813).

ÚLTIMOS MOMENTOS DE LOS REOS PEDRO CAMMAJÓ Y RAMON LLUCH EN LA CAPILLA, testamento que hicieron y cartas que escribieron dichos reos estando en la misma, las que se han puesto en verso (S. a., Barcelona, Imprenta de José Tauló y venta en Casa Juan Llorens, 1857).

Fecha de recepción: 26 de abril de 2023
Fecha de aceptación: 9 de octubre de 2023

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1 Nos referimos al momento en que las ejecuciones se trasladaron al interior de las prisiones, ya que, a partir de ese momento, dichos actos se pasaron a concebir como penas judiciales necesarias para eliminar a los elementos discordantes con las normas sociopolíticas de la época, pero se excluye el componente público y ceremonial que las caracterizaba.

2 Dentro de esta línea de investigación véase también Gomis, McIlvenna y Gøril Brandtzæg (2021: 123-159).

3 «Coplas de ajusticiados» o «romances de ahorcados» fueron los términos más usados, en el Antiguo Régimen, para referirse a la literatura de patíbulo en España.

4 Estamos preparando una monografía sobre la literatura de patíbulo española donde profundizando en algunos detalles y aspectos desconocidos hasta la fecha. Asimismo, analizamos los testaments de morts y otras subcategorías.

5 En el Yale Centre for Britsh Art hay otra pintura de similar, de 1759, con el mismo título, realizada por Paul Sandby (1731 -1809).

6 Diccionario de Autoridades - Tomo VI (1739). Consultado en línea: https://apps2.rae.es/DA.html (consultado el día 6/08/2022).

7 Diccionari Català-valencià-balear. En línea: https://dcvb.iec.cat/ (consultado el día 6/08/2022).

8 Estos títulos se pueden consultar en Cambrige Digital Library (CDL). Para el tema de los testamentos burlescos de animales véase Puerto (2022: 349-367 y 2023: 269-305).

9 Relacion verdadera del testamento que hizo estando cercano a su muerte Oliuer Kromuel, Protector que se intitulaua ser de los Reynos de Inglaterra, Escocia y Irlanda, donde se declara y da cuenta de las disposiciones que dexò tocantes a la guerra y razones de Estado y liga con Francia contra España y documentos que dio a su hijo el mayor, de como se avía de portar en el gouierno. Y el entierro que mando se le hiziesse. (S.a., Madrid, Joseph Fernández, imp., 1658). Disponible en BDH. S.a, Testamento de Napoleón, otorgado en el mayor apuro de sus desgracias. (S.a., Reimpreso en Carmona, Imprenta y librería de D. J. M. Moreno, 1849). Disponible en CDL.

10 Disponible en CDL.

11 Disponible en CDL.

12 Para el bandolerismo catalán véase Torres (1993) y sobre los pliegos catalanes de bandoleros véase Valsalobre (1998 y 2021) y Llinares (2018 y 2021a).

13 Ejemplar disponible en Biblioteca Digital Siglo de Oro (BIDISO). Sobre la literatura patibularia de la banda de los germanos Poc y sus fechorías véase Llinares (2021b).

14 Cuando hace relación a «codisili», o codicilio en castellano, se refiere a, según la RAE: «Antiguamente, y hoy en Cataluña, toda disposición de última voluntad que no contiene la institución del heredero y que puede otorgarse en ausencia de testamento o como complemento de él». En línea: https://dle.rae.es/codicilo?m=form (consultado el día 6/08/2022).

15 Para este trabajo hemos utilizado la edición del texto realizada por Pep Valsalobre (1998:344-348). Se conserva una copia de este impreso, la cual hemos consultado también, en el Obra del Cançoner Popular de Catalunya (OCPC), serie A, Materials Aguiló, carpeta A-15, II, nº 12.

16 «O, mundo falso, engañador, / quién se puede fiar de ti, / siendo ladrón gran traidor, / a llevaros al degollador, / con tus mañas a parar! / Por eso quiero hacer testamento, / y dejar mi cuerpo aquí, / pues he vivido malamente, / robando siempre a la gente; / todo lo dejo al verdugo». Las traducciones del catalán al castellano son nuestras.

17 «Item, quiero que mis compañeros, sean puestos por los caminos, / al aire, vientos y sin calzones, / ellos fueron valientes ladrones, / de los mejores son los más finos».

18 Sobre este bandido también se imprimió un pliego de cordel, el cual analizamos en nuestra tesis doctoral sobre las apropiaciones culturales de la literatura popular de bandidos en la Edad Moderna.

19 «Item, perdón yo pido, / de los pecados hechos contra Dios; / mi alma a él encomiendo / el sucio cuerpo ya no nos preocupa / Dios me dé su reino. / Item como cristianos, / les suplico con todo amor, / rogad por mí con las manos juntas, / a San Pedro y todos los Santos, / me perdone el bendito Señor. / Siete salmos por mi quieran decir, / para mi alma pecadora, / fuerte cosa es el morir. / Hermanos, Dios queráis servir, / y nos espere a todos a buena hora».

20 «ella me abrigue con su manta / mi alma cuando salga»; «abrasarme de fuego el corazón / para que venza al enemigo».

21 Para un análisis detallado de los hechos y de algunos pliegos véase Llinares (2021c: 105-128). Estamos preparando un artículo sobre los poemas de este caso.

22 Biblioteca de Catalunya [BC] Sig: 6- IV-39.

23 Biblioteca Nacional de España [BNE], R/36459.

24 «por eso perdonen, / y también dan, / algún dinero, / para hacer bien / a nuestras alma»; «sean azotados / y desorejados»; «nos den alas / para pasar / y tolerar / tan gran trabajo».

25 Sobre los impresos patibularios de Miguel Ladrón estamos preparando un trabajo específico.

26 Ambos impresos se pueden consultar en la BDH.

27 Durante el siglo XVIII se utilizó el humor para hablar de temas «serios» como la política o las reformas sociales. Asimismo, durante la Guerra del Francés y las cortes de Cádiz proliferaron los pliegos y diarios satíricos. Véase (Calvo, 2022: 25-40) y (Butrón, 2022: 97-114).

28 Disponible en el portal digital de la Generalitat de Catalunya «Calaix».

29 Véase La Carcajada, 17 de junio 1892, p.2.

30 Testamento de Don Rafael de Riego, que ha hecho en vida hallándose en la prisión (S. a., S. l., Imprenta de D. N. A. Rodríguez, s. f.) BNE, R/62445.

31 Garrofa es un vocablo catalán que quiere decir algarroba en castellano y «pallofa» es una forma coloquial de referirse a la «pellofa», la forma catalana de nombrar a la membrana exterior o cubierta de algunos frutos secos. Esta segunda palabra también se suele utilizar para referirse a una persona corta de entendimientos o para mencionar que un objeto es carente de valor.

32 Domingo Perdigón y consorte. Décimas compuestas por un reo condenado a muerte y testamento otorgado por él mismo (S. a., Madrid, José María Marés imp., 1853). Disponible en el portal Calaix.

33 BNE, VE/651/142.

34 Cuando se ejecutaba a un reo se tenía que convencer a público que la justicia había obrado con rigurosidad y clemencia, ya que si esta creía que el castigo era excesivo podía intervenir de manera violenta, tal y como pasó en más de una ocasión.

35 Disponible en el portal Calaix.

36 En todos los países de Europa la reconversión del alma del reo tuvo tanta importancia como la propia aplicación de la pena máxima, a pesar de que el sentido o el significado de cuestiones como la confesión, el arrepentimiento no fuera exactamente el mismo en lugares católicos y protestantes (Prosperi, 2013:523).

37 Archivo Histórico de Protocolos de Barcelona [AHPB], Notario, Pere Roure, 373/1, s. f.

38 Archivo Histórico Provincial de Cádiz [AHPC], Protocolo: 1540 de Cádiz, ff.197r-198v (Narváez) y ff.195r-196v (Mateo).

39 AHPC, Protocolo: 1881 de Cádiz, ff.394r-397v.

40 «Item, asimismo pido que el testamento, / no sea público para nadie todavía, / per estar el golpe reciente: / tiene que venir más gente; / aún no han venido todos».

41 «Item, tomad nota notario, que todos acabremos mal».

42 En la mayoría de los protocolos notariales consultados el reo es analfabeto e incluso el documento era firmado per un testigo, ya que se argumentaba que el declarante no sabía hacerlo.

43 Biblioteca de Catalunya [BC], Ro. 181 B.

44 La causa estos reos fue publicitada en diferentes diarios barceloneses y estatales. Por ejemplo, en La Corona de 5 de octubre de 1857, p.6, se hacía un resumen de los delitos por los cuales eran acusados estos personajes y se especificaba que la información que tenían la extrajeron de la escucha de la causa judicial: «de lo que hemos comprendido al oir la lectura de la causa y de la razonada acusación fiscal, hemos podido hacer el extracto siguiente que creemos bastante exacto. Si cómo es posible contemos alguna equivocación estamos prontos a rectificarla». Asimismo, hemos podido localizar el manuscrito donde los hermanos de la Caritat de Barcelona anotaron la limosna recaudada para sufragar los gastos de dichos sentenciados: « Limosnas recogidas para dar sepultura a Pedro Cammayor (a) Quimet, casado, de edad de 40 años, a Ramon Lluc (a) Ringo, casado de edad de 26 años y a Jayme Espinàs (a) Barbasa, casado de edad de 38 años que en virtud de sentencia proferida por la comisión militar están en capilla los dos primeros en las cárceles nacionales de esta ciudad y el último en el barrio el Clot, termino de san Martín de Provensals para sufrir la última pena aquellos en esta plaza en el sitio de costumbre […] mañana 7 de octubre de 1857». Arxiu Parroquial de Santa Maria del Pi [APSP], C.235, s. f.