



NOTA INTRODUCTORIA A LOS TRABAJOS SOBRE FUERZAS ARMADAS Y DERECHO
Jorge Lozano Miralles
NOTA INTRODUCTORIA A LOS TRABAJOS SOBRE FUERZAS ARMADAS Y DERECHO
Revista de Estudios Jurídicos, núm. 25, 2025
Universidad de Jaén
INTRODUCTORY NOTE TO THE PAPERS ON ARMED FORCES AND LAW
Jorge Lozano Miralles
* jlozano@ujaen.es
Universidad de Jaén, España
Recibido: 01 agosto 2025
Aceptado: 04 agosto 2025
Resumen: Análisis de un conjunto de trabajos que se publican en este numero de la revista en relación con las Fuerzas Armadas, el Derecho, la Inteligencia Artificial y el servicio militar.
Palabras clave: Inteligencia Artificial; seguridad y defensa; guerra hibrida; ROE; Reglas de Enfrentamiento; toma de decisiones; lawfare; servicio militar.
Abstract: Analysis of a set of papers published in this issue of the journal relating to the Army, Law, Artificial Intelligence and military service.
Keywords: Artificial intelligence; security and defense; hybrid warfare; ROE; rules of engagement; decision-making; lawfare; military service.
SUMARIO
I. Inteligencia Artificial, Derecho y Fuerzas Armadas. 1. Inteligencia Artificial y defensa. 2. El desarrollo exponencial de la inteligencia artificial y las nuevas fronteras de la guerra híbrida. 3. Aspectos jurídicos del uso de la inteligencia artificial en la toma de decisiones en el ámbito militar. 4. Aspectos jurídicos de las reglas de enfrentamiento como moduladoras del uso de la fuerza en operaciones. II. Lawfare y guerra híbrida: el derecho como arma de guerra. 1. El dominio legal de la guerra y las operaciones legales. 2. Lawfare en el Perú: la persecución judicial. 3. Las conclusiones. III. El servicio militar: la reimplantación en Europa del servicio militar obligatorio: el debate social y político. IV Bibliografía.
El 10 y 11 de octubre de 2024 se celebraron en la Universidad de Jaén las XII Jornadas Internacionales sobre Seguridad y Defensa, bajo el título Las Fuerzas Armadas y el Derecho, que reunió a un conjunto de ponentes entre militares y profesores de universidad. La altura de las intervenciones se deja a juicio del lector, si bien me arriesgo a otorgarles una puntuación muy elevada. No podrán contrastar si mi juicio es acertado pues, desgraciadamente, no todos los ponentes han podido enviar un trabajo para su publicación. En concreto nos referimos a José Julio Fernández Rodríguez, Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Santiago de Compostela, quien habló de Seguridad y desinformación, a José Alberto AzeredoLopes, Catedrático de Derecho Internacional Público de la Universidad Católica de Oporto y Exministro de Defensa de Portugal, quien habló de Los tribunales internacionales como nuevo campo de batalla: ¿legitimidad o instrumentalización, al Dr. Alberto Bueno Fernández, Profesor de Ciencia Política de la Universidad de Granada, quien disertó sobre ¿Volver al servicio militar? Convergencias y divergencias de percepciones entre elites; y por último, nos referimos al General Víctor Bados Nieto, Director del Instituto Español de Estudios Estratégicos (más conocido por sus siglas IEEE), al que hacemos referencia en último lugar pues fue quien clausuró las Jornadas disertando sobre el Panorama geopolítico: una visión global. A todo ellos agradezco su participación y les excuso, mejor dicho, comprendo las razones por las cuales no han podido participar en esta publicación.
Las Jornadas fueron auspiciadas y patrocinadas por la Secretaria General de Política de Defensa del Ministerio de Defensa de España. También patrocinaron las Jornadas la Estructura de Investigación de la UJA SEJ-11-2023, el Departamento de Derecho Público y la Facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas de la Universidad de Jaén. La organización corrió a cargo del Área de Derecho Constitucional, siendo su Director quien escribe estas líneas. El proyecto contó con el apoyo científico de los profesores de la Universidad de Jaén María José Carazo Liébana, Luis Javier Gutiérrez Jerez y Laura Marín Cáceres, así como del Dr. Miguel García Guindo, de la Universidad de Granada. Tanto el Decano de la Facultad, Félix Grande Torraleja, como el Vicedecano de Derecho, Jesús Martin Serrano, como el Rector, Nicolás Reyes Ruiz, han participado también en el éxito del evento. Y, para terminar, me gustaría agradecer al Coronel Evaristo Gutiérrez del Castillo, Subdelegado de Defensa de Jaén y a ZoiaMozheeva, brillante alumna de derecho de nuestra Facultad, por su apoyo imprescindible en la organización de las Jornadas.
Tras las indicaciones geográficas, espaciales, institucionales y personales (donde por cierto ¡no se ha usado la Inteligencia Artificial para su organización!) sobre el evento que ha dado lugar a esta publicación, paso a reseñar los trabajos publicados.
I. INTELIGENCIA ARTIFICIAL, DERECHO Y FUERZAS ARMADAS
1. Inteligencia Artificial y defensa
El Teniente General Millán Martínez (2025) abre los trabajos sobre la inteligencia artificial (IA), Derecho y Fuerzas Armadas. Y lo hace desde la doble perspectiva de los autores que le siguen: la perspectiva humana y la perspectiva técnica, ampliando la base conceptual y ética del debate sobre IA, defensa y Derecho. Si Sbailò, Pérez y Jaúdenes profundizan en las implicaciones jurídicas concretas (por ejemplo, responsabilidad, autonomía y regulación de sistemas de armas autónomos), Millán prepara el terreno desde una perspectiva humanista y filosófica. Y, creo, todos los trabajos comparten una misma preocupación: la primacía del control humano y la necesidad de poner límites legales para preservar la dignidad y seguridad en el ámbito militar frente a la proliferación de tecnologías autónomas.
El General Millán aborda la irrupción de la IA en la defensa, destacando la urgencia para establecer marcos éticos y jurídicos robustos. Sitúa la preservación de la dignidad humana y el control efectivo por parte del hombre como ejes centrales ante los desafíos tecnológicos que plantean las aplicaciones militares de la IA. Insiste en que solo anclándonos en el humanismo occidental es posible guiar el progreso tecnológico en la guerra.
Millán Martínez advierte que reflexionar sobre la ética militar es especialmente complejo en la actualidad, dada nuestra cultura post filosófica alejada de la introspección. Sin embargo, afirma que la ética resulta ineludible para preservar la esencia del soldado, del militar, en el nuevo paradigma del combate acompañado por la IA. Argumenta que comprender la tecnología exige comprender al ser humano, usando analogías sobre el cerebro y la inteligencia artificial, y aborda la transformación digital que está configurando una sociedad de vigilancia y conectividad global.
La IA se ha incorporado a múltiples procesos del conflicto, antes y durante la batalla. Millán ilustra cómo puede transformar el cálculo de la disuasión nuclear —haciendo posibles estrategias que ningún humano asumiría— y presenta casos de uso real donde sistemas basados en IA analizan crisis internacionales o gestionan logística operativa. Resalta la presencia de la IA en múltiples espacios, como el espacio o en distintos ámbitos cognitivos: potenciando campañas de desinformación, la traducción automática y el análisis anticipado de amenazas.
Advierte que la IA generativa incrementa los riesgos de ciberseguridad, llevando a mayores inversiones en protección de datos y plataformas. En la guerra convencional, la IA permite automatizar procesos críticos de targeting (selección de objetivos) y despliegue distribuido de centros de mando. La integración de sistemas autónomos y enjambres de drones demuestra la robotización del campo de batalla en Occidente.
Millán se adentra en materias complejas, como la distinción entre moral y ética, ofreciendo unas ideas u opiniones estimulantes: la moral orienta la acción concreta; la ética, la reflexión. En el Ejército, códigos morales (Decálogo del cadete, el Ideario de los Paracaidistas o el Credo de la Legión) etc.) sostienen la vocación sacrificial. El militar necesita un código moral fuerte que responda a la gravedad del combate. Millán Martínez defiende que la eficacia militar depende tanto del espíritu como de la técnica, y denuncia el peligro de desvincular la capacidad técnica de las virtudes humanas, alertando contra una “fe secular” en la tecnología. Insiste en que técnica y pensamiento deben integrarse y que la institución debe fomentar la virtud moral.
El trabajo subraya las iniciativas y propuestas sobre la ética de la IA, recalcando la necesidad de marcos regulatorios y códigos de conducta enfocados en explicabilidad, fiabilidad, transparencia y centralidad del papel humano.
El Derecho debe regular la interacción entre individuo y máquina, plasmando normas entre el ser y el deber ser. Millán no intenta agotar la cuestión jurídica, sino abrir el debate, defendiendo una regulación inspirada en el humanismo occidental, que ve como la raíz del progreso y fundamento de libertades y bienestar.
Sin embargo, advierte que el avance tecnológico puede reducir la realidad de la persona a “datos”, y que la atribución de personalidad jurídica a la IA podría desplazar el control humano, generando una subjetividad electrónica diferente. La llamada “ética de silicio”, que intenta programar juicios morales en los sistemas, plantea dilemas sobre la universalidad del código, su evolución y la monitorización de su cumplimiento, incluso por otros algoritmos.
Y es muy importante subrayar, desde mi punto de vista, que un alto miembro de las fuerzas armadas que también es un alto y muy cualificado cargo dentro del Ejército, como es el caso del General Millán, señale el riesgo de que la IA reemplace decisiones humanas donde están en juego juicios éticos, lo que hace impredecible la posibilidad de imponer límites normativos y asegurar el respeto al Derecho Internacional Humanitario y los derechos humanos. Insiste también en centrar la discusión en la responsabilidad del individuo en el uso militar de la técnica, mencionando principios esenciales como la distinción y proporcionalidad en el uso de armas.
Millán Martínez concluye con una reflexión técnico-filosófica: la técnica permite al ser humano transformar la naturaleza, creando una “sobrenaturaleza”, y la tecnología digital como “sobretécnica” modifica nuestra relación intuitiva con la realidad. La tecnología hiperconectada ha creado una nueva realidad social, pero la verdadera revolución debe ser la de la conexión de la técnica con lo humano, particularmente en el ámbito militar. Destaca que la dimensión moral es imprescindible para que el soldado pueda aplicar la IA en combate, reclamando una construcción ética previa que dé sustento a los códigos morales adaptados a la nueva realidad. La velocidad de los cambios podría arrebatarnos perspectiva, por lo que urge mantener la defensa de la dignidad humana frente a las utopías tecnológicas.
En definitiva, rechaza la equiparación de la IA a la persona —sería un retroceso en la dignidad humana— y llama a devolver a Occidente el humanismo olvidado: el progreso debe orientarse al “corazón del hombre”. Si se vacía este de valores, se intentaría reprogramar la humanidad, pero “las utopías no caben en el combate; la batalla no admite fantasías”.
2. El desarrollo exponencial de la inteligencia artificial y las nuevas fronteras de la guerra híbrida
El artículo de Ciro Sbailò (2025), parte de un diagnóstico inquietante: "El desarrollo exponencial de la inteligencia artificial (IA) y las nuevas fronteras de la guerra híbrida plantean desafíos sin precedentes para las democracias modernas", especialmente en el contexto europeo. La guerra híbrida, definida como una combinación de tácticas convencionales y no convencionales —la desinformación, los ciberataques y el sabotaje económico—, exige "una reconfiguración de los marcos legales y estratégicos tradicionales".
Sbailò organiza el trabajo en torno a la guerra híbrida como reto central, abordando la “racionalización” del conflicto en Occidente, la idea de guerra holística, la dimensión del lawfare, el impacto de la tecnociencia (en especial la IA), estudios de caso actuales (Oriente Medio y el ataque de Hamas a Israel), la respuesta europea y sus desafíos de soberanía, y el papel de la cooperación tecnológica.
La guerra híbrida es un claro desafío democrático, señalando que una "tormenta híbrida que está azotando a Occidente", manifestada por el uso estratégico de "noticias falsas, piratería informática, propaganda disfrazada de información, juegos en línea con fines militares, ataques y flujos migratorios utilizados como armas para crear desorden social y fomentar el resentimiento".
Estas amenazas "son cualitativamente diferentes a las del siglo XX y exigen un replanteamiento profundo de las categorías jurídicas, estratégicas y políticas que regulan los conflictos". Sbailò insiste en que "la evolución exponencial de las tecnologías, junto con la insuficiencia de las estructuras jurídicas democráticas, abre nuevas vulnerabilidades explotadas por los regímenes autoritarios".
Citando a Emanuele Severino explica la raíz del conflicto: "La técnica misma es la esencia de la voluntad de poder, capaz de transformar el mundo en algo disponible para el dominio humano... fuente de progreso, pero también de sufrimiento y castigo divino". Pero claramente es una explicación paradójica: la técnica nos hace grande, pero también nos causa dolor. Naturalmente será la ponderación, el equilibrio, la búsqueda del punto intermedio entre ambos extremos lo que nos permita gozar de esos adelantos al tiempo que contener la parte más dolorosa.
El artículo subraya la aceleración tecnológica como "amplificadora de la guerra híbrida" y alerta sobre las "nuevas vulnerabilidades que los adversarios pueden explotar" (Azhar, Kurzweil). Los "ciberataques y la manipulación en redes sociales se han convertido en herramientas habituales", y las democracias occidentales, altamente dependientes de infraestructuras digitales, resultan particularmente vulnerables.
La guerra híbrida desafía la racionalización clásica del derecho internacional, que Sbailò sitúa en el paradigma Westfaliano y la centralidad del Estado-nación. Sin embargo, incluso ese modelo ha resultado insuficiente ante "la flexibilidad y la hibridación de las herramientas de guerra", y la incapacidad de distinguir con claridad entre víctimas civiles y militares o entre campañas políticas y armadas.
Para Sbailò la guerra híbrida se presenta como un conflicto holístico, aprovechando para profundizar en la idea de la flexibilidad y el auto-empoderamiento como ejes: "La flexibilidad... es la clave del poder..." y destaca que la guerra híbrida representa el extremo de la guerra total, donde "los fines pueden volverse apocalípticos" (caso del yihadismo). La modernidad, dice, se ha visto desbordada por el carácter mutante y poroso de estos conflictos.
El ataque de Hamas a Israel se examina como ejemplo paradigmático. Sbailò describe la "combinación de ataques convencionales y no convencionales, incluidos ciberataques y desinformación" y la evolución de Israel hacia una estrategia "que combina tecnología avanzada e inteligencia para neutralizar no sólo a las organizaciones paramilitares, sino también a combatientes individuales".
Uno de los elementos clave es el lawfare, entendido como "uso instrumental de la ley para obtener ventajas estratégicas". Ejemplos clave incluidos: la anexión de Crimea por parte de Rusia, las operaciones de desinformación en las elecciones estadounidenses de 2016 y el conflicto en Ucrania en 2022. Sbailò advierte que el derecho puede convertirse en un arma más en la guerra híbrida, y los instrumentos clásicos (Convenios de Ginebra) se muestran insuficientes ante actores no estatales y operaciones en la "zona gris".
Según Sbailò, a quien le atrae la filosofía griega, "la ley, como dijo Heráclito, es al mismo tiempo la creadora del orden y el caos, y en la guerra híbrida se convierte tanto en un instrumento de defensa como en un campo de batalla".
Si la parte expositiva resulta atractiva, también lo son las conclusiones que nos permitimos extractar y reproducir literalmente:
"Se trataría, por tanto, de una respuesta híbrida, de una entidad híbrida... ante una amenaza híbrida." Nos recuerda el principio físico de que una fuerza solo puede ser freanada por otra fuerza de la misma naturaleza: el siglo XXI que conocemos es un siglo donde lo “hibrido” predomina sobre lo sectorial, sobre lo puro, sobre lo clásico.
"La sintaxis jurídica europea, tan rígida y basada en tratados históricos, se asemeja a un espacio plano, resistente al cambio. Sin embargo, las dinámicas geopolíticas y las exigencias tecnológicas generan una masa compuesta por nuevas amenazas, actores y herramientas de poder que deforma dicho espacio, alterando sus trayectorias y haciendo inevitable una transformación del sistema." Añadiendo: "Europa ya no puede limitarse a operar dentro de coordenadas jurídicas e institucionales estáticas: el espacio público europeo se está curvando bajo fuerzas inéditas, y el riesgo es que esta curvatura escape a su control y termine por ser impuesta desde el exterior." Hace poco el Jefe del Gobierno italiano afirmaba en una conferencia en Barcelona, que Europa era un museo, afirmación que coincide con la del profesor Sbailò.
"La defensa de los derechos y garantías ya no puede abordarse desde una perspectiva rígida y bidimensional... lo que está en juego hoy es la propia estructura geopolítica que los hace posibles." A esa conclusión se suma otra, afirmando que "el derecho y las instituciones no pueden seguir moviéndose como si el espacio en el que operan permaneciera inalterado... En la actualidad, esta curvatura se manifiesta en el declive de la supremacía unipolar, en la emergencia de nuevos polos de influencia, en la competencia tecnológica y en las guerras híbridas." Y termina proponiendo que "Europa no puede limitarse a seguir pasivamente la curvatura en curso; debe convertirse en su artífice, redefiniendo el espacio político global."
El trabajo de Sbailò destaca así por una notable capacidad de síntesis interdisciplinaria, conectando la filosofía clásica (que ama y conoce) con los desafíos contemporáneos, y por una actualización de los estudios de guerra híbrida y las implicaciones de la IA. Sin embargo, el análisis —quizás por voluntad de ofrecer una visión global— deja en un segundo plano el desarrollo de respuestas jurídicas específicas. Muchos pasajes insisten en la "necesidad de un replanteamiento holístico", pero el artículo ofrece pocas propuestas concretas para superar eso obstáculos que él describe. Por ejemplo, aunque se subraya la "rigidez del marco jurídico europeo" y la carencia de soberanía “efectiva” (al menos funcional) comunitaria, no propone soluciones concretas para avanzar hacia una gobernanza de integración más efectiva. La analogía con el "espacio curvo einsteiniano" resulta ilustrativa, pero corre el riesgo de quedarse como una metáfora en ausencia de propuestas pactadas.
Por otra parte, la crítica implícita a la lentitud europea puede complementarse con un análisis más profundo de los límites estructurales —económicos, sociales y constitucionales— que explican esa resistencia al cambio. El papel de la industria y la investigación europea está bien planteado, pero el artículo no afronta la complicada ética de la inteligencia artificial, un aspecto relevante en la defensa de la democracia frente a la guerra híbrida. En síntesis, el artículo pone en valor la urgencia de la reflexión y actualización jurídica, pero no cierra el debate sobre el alcance de las propuestas europeas y sobre cómo articular la flexibilidad necesaria ante los retos de la guerra híbrida y la IA.
3. Aspectos jurídicos del uso de la inteligencia artificial (IA) en la toma de decisiones en el ámbito militar
El doctor Manuel Pérez García (2025) es el autor de un trabajo muy útil para conocer y sistematizar el estado de la cuestión, pero como sucede en esta materia (como nos pasa a todos) deja más claro el panorama de riesgos y carencias que las vías de avance normativo real e innovador. No obstante, cumple la necesaria función de advertencia, denuncia y orientación jurídica en un campo de especial riesgo para la humanidad.
Pérez García analiza cómo la irrupción de la Inteligencia Artificial (IA) está transformando la naturaleza de la toma de decisiones militares y los desafíos que esto plantea para el Derecho internacional y y el Derecho nacional. El trabajo parte de una premisa contundente: "La Inteligencia Artificial (IA) en el ámbito militar transforma la toma de decisiones estratégicas, operacionales y tácticas, aportando análisis masivo de datos, autonomía y velocidad, pero plantea riesgos éticos y jurídicos". Añadiendo a continuación otra afirmación contundente: la inteligencia artificial constituye "la tercera revolución en los asuntos militares, tras la pólvora y las armas nucleares". Sin embargo, marca diferencias fundamentales: si bien las dos primeras son armas, la IA avanzada es "capaz de procesar ingentes cantidades de información y tomar decisiones de manera autónoma".
Se subraya el doble uso de esta tecnología: "Lo mismo puede crear una obra de arte o un medicamento que un veneno o un arma biológica", lo que plantea problemas inéditos en escenarios conflictivos.
En el ámbito militar la IA encuentra aplicaciones en diversos pero significativos campos, como por ejemplo como “facilitador analítico” (operaciones que requieren procesamiento masivo de datos), como “arma disruptiva” (instrumento de desinformación y guerra cognitiva) o elemento “multiplicador de fuerzas” (pues dota de autonomía creciente a los sistemas de armas, donde la rapidez en la toma de decisiones resulta clave).
Pero esa fuerza misma expansiva, reflexiona el autor, nos conduce a un tema central: la coexistencia entre el juicio humano y la automatización. "Los sistemas binarios humano-máquina deben conjugar la precisión y velocidad de la automatización con la flexibilidad del juicio humano..." y el control nunca debe delegarse completamente, especialmente "cuando se trate de decisiones que impliquen uso de la fuerza y puedan suponer muertes o lesiones". El trabajo enumera peligros específicos: la sobre dependencia de sistemas automatizados, el sesgo algorítmico (por uso de datos sesgados o incompletos), la opacidad de los algoritmos y la potencial falta de control de sistemas superinteligentes. Y lo hace sobre escenarios que ya no parecen distópicos: "No faltan voces autorizadas que presagian que estos sistemas podrían fallar y llevar a cabo acciones imprevistas, superar al intelecto humano y, finalmente, volverse incontrolables".
A continuación, procede a revisar las tres (por ahora) modalidades de interacción humana con sistemas militares basados en IA:
Human in the loop: control directohumano.
Human on the loop: supervisión humana.
Human offtheloop: ausencia de control humano una vez puesto en marcha el sistema.
El concepto de control humano significativo se plantea como clave de bóveda jurídica. Para que sea efectivo se debe, por un lado, evitar que errores lleven a ataques a civiles o daños colaterales desproporcionados; por otro, se debe posibilitar la atribución de responsabilidad penal a seres humanos; y concluye que las decisiones vitales deben ser tomadas por agentes morales (no por máquinas). La triada “error”, “responsabilidad” y “moral” no son, sin embargo, fáciles de aplicar, pues hay dificultades para garantizar el control real sobre sistemas cada vez más complejos (por ejemplo, la opacidad de modelos comerciales y de código cerrado).
Desde la parte humana se pasa a la jurídica, en concreto a examinar cómo los instrumentos de Derecho Internacional Humanitario (DIH) deben aplicarse a los nuevos desarrollos armamentísticos, aunque lamenta la "inexistencia de un corpus normativo obligatorio", lo que provoca una "zona de indudable inseguridad jurídica", procediendo a revisar el rol de la ONU (Resolución de diciembre de 2024 y creación de grupos de trabajo), OTAN (estrategias y principios para el uso de IA en defensa), Unión Europea (normativa armonizada en IA y creación de grupos de trabajo para defensa) y España (Estrategia específica para IA en el Ministerio de Defensa). Del Comité Internacional de la Cruz Roja destaca por su "frontal rechazo al desarrollo de armamento basado en sistemas de IA que sustituyan las decisiones humanas críticas sobre el uso de la fuerza...".
El análisis llevado a cabo por Manuel Pérez le lleva a la conclusión de la necesidad de avanzar hacia "normas internacionales obligatorias, de ius cogens que limiten y ordenen la IA en los distintos usos militares", así como directrices nacionales y supranacionales que aborden la necesaria supervisión humana, la rendición de cuentas y el uso responsable de armas autónomas. Mientras no se avance en esto, "habrá que conformarse con los instrumentos de derecho indicativo" (softlaw) y una constante readaptación interpretativa del corpus jurídico existente.
En este sentido afirma que "La IA y sus aplicaciones militares están poniendo a prueba el ordenamiento jurídico existente. Nos movemos en una zona de indudable inseguridad jurídica motivada por la inexistencia de un corpus normativo obligatorio por las reservas de muchos Estados a establecer instrumentos jurídicos vinculantes y por el escasísimo caudal jurisprudencial o consultivo en la materia."
Subraya e insiste en que "El ciclo de toma de decisiones, incluso en el supuesto de decisiones que puedan ser trasladables in toto a sistemas de inteligencia artificial no pueden orillar la responsabilidad humana. Instituciones tradicionales como la autoría mediata, incluso en el supuesto de delegación máxima, se delega la tarea, pero no la responsabilidad."
Consciente de que el derecho interno no es suficiente para controlar este amplio campo que la IA ha creado, señala que “Resulta imprescindible avanzar hacia normas internacionales obligatorias, de ius cogens que limiten y ordenen la IA en los distintos usos militares… Desarrollar directrices y marcos jurídicos específicos para el uso de la IA en contextos militares. Garantizando se aborden cuestiones como la necesaria supervisión humana, la rendición de cuentas y la exigencia de responsabilidades y el uso responsable de los sistemas autónomos de armas." (…) "El ordenamiento jurídico internacional, supranacional y nacional... es un régimen eminentemente antropocéntrico. Sólo los seres humanos pueden ser responsables y no cabe eludir la responsabilidad por la intermediación, el complemento e incluso la dejación de funciones a sistemas totalmente autónomos."
El artículo de Manuel Pérez García es exhaustivo y sólido desde el análisis jurídico, realizando un “mapeo” actual y completo de los retos, instituciones, principios y puntos conflictivos en torno a la IA militar. Destaca por enfrentar claramente el dilema central: la posibilidad de delegar (o no) la responsabilidad de las decisiones letales en sistemas autónomos. Además, su repaso de escenarios internacionales, doctrinas, sistemas comparados y jurisprudencia es destacable y útil. Tiende a cierta reiteración (obligada) en el diagnóstico de la falta de regulación y la insistencia en los riesgos, sin embargo, como ya hemos apuntado, se echan en falta propuestas concretas de cómo articular acuerdos jurídicos ambiciosos a nivel internacional en un escenario tan fragmentado geopolíticamente como el actual. Se echan de menos análisis o propuestas sobre posibles caminos (aunque difíciles) para superar la inercia diplomática sobre la exigencia de "normas internacionales obligatorias". La reflexión ética se apoya en el “magisterio” del CICR (magisterio entre comillas, pues a mi juicio es un organismo que está cumpliendo un papel relevante) y en el antropocentrismo jurídico, sin apenas ahondar en las nuevas perspectivas que proponen algunos teóricos sobre la agencia compartida humano-máquina o sobre el diseño institucional de organismos que supervisen algoritmos militares.
4. Aspectos jurídicos de las reglas de enfrentamiento como moduladoras del uso de la fuerza en operaciones
El trabajo de José Jáudenes (2025) destaca por su enfoque amplio y por un esfuerzo de sistematización doctrinal y jurídico, útil tanto para operadores militares como para juristas interesados en la regulación de la fuerza en contextos internacionales. Su análisis histórico permite comprender la evolución de las “Reglas de Enfrentamiento” (ROE, por su sigla en inglés, rules ofengagement ) y la necesidad de su adaptación constante en escenarios de guerras híbridas y “tecnologizadas”.
El Comandante José Jáudenes Piferrer parte de la premisa de que "la potencia sin control no sirve de nada", aplicando este aforismo al contexto militar para explicar la función esencial de las ROE: son el mecanismo central que modula y limita la aplicación de la fuerza por parte de los contingentes militares, asegurando la legalidad, proporcionalidad y legitimidad de cada operación. Esta es la premisa (absolutamente necesaria) desde la que lleva a cabo el desarrollo de su artículo. Las ROE son "órdenes del mando que determinan cuándo, dónde, contra quién y cómo se usa la fuerza, incluyendo la fuerza letal, durante una operación militar". Su desarrollo histórico es rastreado desde la antigüedad (referencias a El arte de la guerra de Sun Tzu), pasando por la modernidad (guerras napoleónicas) y llegando al contexto contemporáneo (Guerra Fría, Vietnam, ONU, OTAN). El artículo enfatiza que la evolución contemporánea y la estandarización de las ROE han sido claves en fuerzas multinacionales como la OTAN, pues han permitido que tropas de diferentes naciones operen bajo un marco doctrinal y legal común. Destaca (o subraya o recuerda) Jaúdenes Piferrer que las actuales ROE incorporan los principios básicos de Derecho Internacional Humanitario (DIH): distinción, proporcionalidad y necesidad militar. Esto significa que el uso de fuerza debe ser legítimo, gradual y adaptado a cada contexto, protegiendo siempre a civiles y permitiendo a los militares tener unas guías claras sobre cuándo y cómo actuar, todo ello de acuerdo a la legalidad internacional.
Sin embargo, la evolución tecnológica (por ejemplo, warfare cibernético y sistemas autónomos) obliga a una continua adaptación de las ROE. Además, los conflictos asimétricos y la guerra híbrida plantean retos inéditos, pues requieren directrices flexibles para escenarios como contraterrorismo y operaciones urbanas, donde el balance entre la protección de fuerzas propias, los civiles y la disciplina operativa se vuelve crítico.
Una de las contribuciones centrales es el análisis de la escalada de la fuerza, principio que requiere que el poder bélico sea aplicado "de manera gradual y controlada", conforme a la amenaza y a los objetivos legítimos. Este proceso exige evaluar la "necesidad", la "proporcionalidad" y aplicar un enfoque de continuum de fuerza, desde la mera presencia o advertencias verbales hasta el empleo de fuerza letal, siempre como último recurso. Además, como corolario a la escalada, aparece el principio de de-escalada, el cual obliga a buscar alternativas pacíficas y a minimizar el daño.
Las ROE deben incorporar, además, las restricciones nacionales (“caveats”) derivadas de normativas internas, decisiones políticas o sensibilidades nacionales. Así, por ejemplo: "en derecho español no está permitido abatir al prisionero que huye", lo que obliga a los mandos a presentar una caveat en operaciones internacionales que impiden a las tropas españolas aplicar ciertas ROE.
Estas reservas, por una parte, facilitan la participación de tropas de diferentes países, pero, por otra, también pueden afectar la coherencia y eficacia de las misiones bajo mando conjunto. Actuación distinta por las mismas fuerzas operativas.
Con esas premisas el autor nos ofreces unas conclusiones relevantes, que deben ser tenidas en cuenta a la hora de la utilización de la IA en el ámbito de los cometidos a desempeñar por las fuerzas armadas en tanto y en cuanto "las Reglas de Enfrentamiento ROE son órdenes del mando que determinan cuándo, dónde, contra quién y cómo se usa la fuerza, incluyendo la fuerza letal, durante una operación militar por parte de las fuerzas militares, equilibrando la necesidad de lograr los objetivos de la misión con el cumplimiento del derecho internacional y las consideraciones políticas." Todo ello desde un enfoque que “minimiza el daño y mantiene la legitimidad."
Sin embargo, aunque el texto es exhaustivo y preciso en el diagnóstico, la propuesta de soluciones queda supeditada a la reafirmación del enfoque gradual y la flexibilidad como virtudes cardinales. Compartiendo esas “virtudes cardinales”, se echan en falta propuestas de mecanismos de coordinación para superar el obstáculo de las caveats, que a menudo dificultan la coherencia operativa multinacional.
El artículo transmite de manera clara la complejidad de aplicar la legalidad internacional en contextos asimétricos y multinacionales, todo ello en el marco de la era digital y a la inteligencia artificial en operaciones militares.
De las tres aportaciones debemos destacar en primer lugar, que no se aprecian contradicciones de fondo entre ellas; todas ellas convergen en la urgencia de adaptar marcos jurídicos y la centralidad del control humano, si bien, difieren, como se aprecia de la lectura de las anteriores páginas, que cada una de ellas tiene un enfoque muy distinto.
Los tres autores coinciden, además, en puntos más concretos que me gustaría destacar:
El primero de ellos, la coincidencia en que la irrupción de la IA en la seguridad y la defensa ha supuesto (y supone y supondrá, añadimos nosotros) una transformación radical, transformando profundamente el entorno estratégico, militar y jurídico. Ciro Sbailò afirma que se trata de un “desafío sin precedentes para las democracias modernas". Manuel Pérez García destaca los “riesgos éticos y jurídicos". Jáudenes Piferrer la necesidad de reglas jurídicas actualizadas.
En segundo lugar, la importancia de la centralidad del marco jurídico al tiempo que la insuficiencia de modelos previos.
Todos defienden la irremplazable responsabilidad humana en el uso de tecnologías armadas basadas en IA. Pérez García lo formula con claridad: "El ciclo de toma de decisiones… incluso en el supuesto de máxima delegación. Se delega la tarea, pero no la responsabilidad". Jáudenes Piferrer lo secunda, subrayando que la aplicación regulada de la fuerza exige autoridad y control: "Los niveles operativos estratégico, operacional y táctico desempeñan un papel distinto en la configuración y aplicación de las ROE...". Sbailò, aunque menos normativo, comparte la perspectiva de que los retos éticos y legales de la IA y la guerra híbrida requieren nueva regulación y control.
Los tres artículos destacan en cuarto lugar, que desde la doctrina y la técnica operativa, que el manejo de la IA y la fuerza militar debe ser gradual, proporcional y flexible. Jáudenes Piferrer lo define: "La escalada de la fuerza es un principio fundamental de las ROE... minimiza el daño y mantiene la legitimidad". Pérez García sostiene que "resulta imprescindible avanzar hacia normas internacionales obligatorias… desarrollando directrices y marcos jurídicos específicos para el uso de la IA en contextos militares".
También se insiste en los desafíos éticos y políticos siendo un hilo común la preocupación por los riesgos éticos (automatización, sesgos, opacidad) y políticos (coordinación multinacional, respuesta a amenazas híbridas). Sbailó advierte: "La defensa de los derechos y garantías ya no puede abordarse desde una perspectiva rígida y bidimensional...", y Pérez García insiste en el dilema ético de las decisiones autónomas en la guerra.
Por último, tratándose el uso de la fuerza, que constituye la manifestación extrema y más visible de la soberanía estatal, los autores recuerdan las limitaciones del Derecho Internacional actual y las dificultades de su armonización y aplicación en los nuevos conflictos. La falta de regulación vinculante del derecho internacional se presenta como un obstáculo recurrente en los tres trabajos.
El posible punto de tensión entre ellos radica en el grado de optimismo sobre la capacidad del derecho internacional para adaptarse. Mientras Sbailò y Pérez García tienden a resaltar la insuficiencia y el vacío normativo, Jáudenes Piferrer parece confiar más en la eficacia regulatoria actual a través de mecanismos como las ROE y en la capacidad del mando multinacional para sortear las caveats y limitaciones, aunque sin ignorar los desafíos. Pero esta diferencia responde más al enfoque y al ámbito de estudio que a una contradicción argumental directa.
II. LAWFARE Y GUERRA HÍBRIDA: EL DERECHO COMO ARMA DE GUERRA
En este apartado contamos con dos excelentes (y complementarios) artículos sobre el concepto de lawfare. Ambos trabajos, aunque parten de perspectivas distintas —una militar, y por tanto ofrece una visión estratégica, y otra político-constitucional, que ofrece una visión jurídica—, convergen en la idea central de que el Derecho ha trascendido su rol tradicional para convertirse en un instrumento activo de poder y conflicto en el siglo XXI.
1. El dominio legal de la guerra y las operaciones legales
El Coronel José Luis Martín Delpón (2025) analiza la expansión del derecho como “dominio de la guerra” en el panorama estratégico contemporáneo, el Derecho como un nuevo escenario de confrontación en los conflictos modernos. Subraya el paso de las guerras clásicas a un entorno de “guerra híbrida”, donde los medios convencionales y no convencionales (la llamada “zona gris”) se yuxtaponen y donde el derecho emerge “como un arma de guerra con el objetivo de debilitar al enemigo”.
Refiere la doctrina Gerasimov como punto de partida del análisis: la confrontación moderna descansa cada vez más en la manipulación del ámbito legal y cognitivo. Delpón describe cómo las operaciones legales ya “se incluyen en los procesos de planeamiento militar en OTAN dentro de un nuevo dominio de la guerra: el dominio legal”. La doctrina Gerasimov, (que combina medios militares y no militares, con una proporción de 4 a 1 a favor de estos últimos), ha forzado a las alianzas occidentales a adaptarse.
El núcleo del artículo es el análisis de cómo la OTAN ha respondido a esta amenaza. La Alianza ha reconocido formalmente un nuevo "dominio de la guerra: el dominio legal". Esto se ha materializado en la Directiva ACO 080-119, que regula las "operaciones legales" (Legal Operations). Estas operaciones ya no ven el Derecho solo como un límite (Derecho de los Conflictos Armados), sino como un "instrumento legal de poder” que debe ser utilizado activamente.
El artículo detalla los cuatro pilares de estas operaciones legales según la OTAN: 1. Conocimiento del entorno jurídico; 2. Información y operaciones jurídicas (el uso activo del Derecho); 3. Información y vigilancia jurídica (para detectar amenazas legales del adversario); y 4. Preparación jurídica del campo de batalla (crear la base legal o la "narrativa jurídica" antes de una acción).
Finalmente, el texto revisa la "Brújula Estratégica" de la Unión Europea y la "Estrategia de Seguridad Nacional 2021" de España, señalando que, aunque ambas reconocen las amenazas híbridas, la OTAN ha sido la más explícita en codificar el "dominio legal" como un teatro operacional.
Martín Delpón concluye que “los dominios clásicos de la guerra han aumentado considerablemente y, entre ellos, se encuentra el dominio legal de la guerra. La utilización de la ley como medio para obtener ventajas estratégicas, que antaño se perseguían en el campo de batalla, ha sido una constante en el panorama estratégico mundial desde comienzos de este siglo”. Afirma que “las guerras híbridas”, las amenazas y desafíos actuales, “presentan ramificaciones e implicaciones de todo tipo que tienden a debilitar al enemigo, pero mediante medios no convencionales, ajenos al tradicional campo de batalla”, mencionando la desinformación, los medios de comunicación, presión económica y diplomática, sanciones y el uso del derecho como instrumento fundamental.
El autor alude a la desaparición de la guerra clásica: "Las guerras clásicas no han desaparecido del todo, pero casi". La guerra ha transitado a medios no convencionales y se libra tanto en espacios físicos como virtuales. Junto a los dominios clásicos, aparece el "dominio legal de la guerra". La tesis central se reitera: "La utilización de la ley como medio para obtener ventajas estratégicas, que antaño se perseguían en el campo de batalla, ha sido una constante".
En consecuencia, concluye las fuerzas armadas deben implicarse en el planeamiento. El planeamiento militar ahora debe incluir "acciones legales tendentes a vigilar cómo se desarrollan los / instrumentos normativos de los potenciales enemigos". El objetivo es entender cómo los adversarios usan medios no convencionales (como la ley) para alcanzar objetivos estratégicos clásicos.
2. Lawfare en el Perú: la persecución judicial
Por su parte, el Dr. Aníbal Quiroga (2025) aborda en su artículo el concepto y la práctica del lawfare, pero lo hace desde la perspectiva del ecosistema político-judicial peruano, es decir, desde cómo funciona el derecho como arma de guerra (política) dentro del ordenamiento jurídico estatal. Esta visión es de gran utilidad, en cuanto permite visualizar los efectos del lawfare en un terreno conocido y por lo tanto mucho más comprensible que el que se produce en el ámbito del tablero de juego de los Estado ante un conflicto, al tratarse de un tablero internacional.Se analiza el lawfare no como una estrategia militar entre naciones, sino como un arma de lucha política dentro de un mismo Estado.
Define el lawfare como “el uso estratégico y abusivo del sistema jurídico con fines políticos para deslegitimar y eliminar adversarios, sustituyendo la violencia física por procesos judiciales prolongados, denuncias infundadas y prisiones preventivas”. Es la sustitución de la violencia física por procesos judiciales y denuncias infundadas.
Describe la evolución histórica de la represión político-jurídica, que pasa de la violencia física evidente a una represión disfrazada de legalidad. En Perú, la judicialización de la política ha convertido a jueces, fiscales y medios en “protagonistas de una guerra híbrida legal”. Ejemplos concretos (el de los presidentes Pedro Castillo y Dina Boluarte) ilustran cómo el derecho se emplea como “arma política”, erosionando la confianza en las instituciones y alterando dramáticamente el equilibrio entre poderes públicos.
Quiroga León sentencia que el lawfare “se ha consolidado en el contexto peruano como una herramienta sofisticada para desacreditar y eliminar adversarios políticos” y que la politización de la justicia “ha exacerbado la desconfianza pública y ha afectado la percepción de imparcialidad en el Poder Judicial”. Advierte que los mecanismos modernos del lawfare requieren "una justicia sólida, imparcial y eficiente, alejada de la manipulación política", y reclama soluciones para evitar el colapso del sistema democrático y el deterioro de la institucionalidad del Estado. La lucha por el poder en Perú “ha encontrado en el lawfare un mecanismo que pone en riesgo la consolidación de la democracia constitucional” y apunta “el fortalecimiento del equilibrio entre los poderes del Estado y la transparencia en la administración de justicia” como tareas pendientes fundamentales.
3. Las conclusiones
Las de Martín Delpón son analíticamente robustas y pragmáticas, reflejando una perspectiva militar que debe adaptarse a las realidades del campo de batalla moderno. La fortaleza del trabajo es su descripción precisa de un cambio de paradigma: el Derecho ha pasado de ser un límite (lo que no se puede hacer en la guerra) a ser un habilitador y un arma (lo que se puede hacer con la ley). Las conclusiones describen lo que es (la guerra legal es una realidad) y cómo adaptarse (la OTAN está creando doctrina para ello), pero eluden la crítica normativa sobre las implicaciones de este fenómeno. Si la ley se convierte en un "arma de guerra” más, ¿qué sucede con su legitimidad como pilar del orden internacional? Las conclusiones no exploran la naturaleza profundamente erosiva de este concepto. Al adoptar el "dominio legal" para contrarrestar a adversarios como Rusia, ¿no están las democracias occidentales contribuyendo a vaciar de contenido el propio "orden internacional basado en reglas” que decimos defender?El artículo subraya con acierto la ubicuidad de la instrumentalización del derecho, pero expone el riesgo de que nos acostumbremos a pensar el derecho desde una lógica bélica que puede ser corrosiva para el Estado de Derecho. Presentar los “entornos” legales y normativos como una mera extensión de la lógica de confrontación, puede llevar a vaciar de contenido la función contra mayoritaria y garantista de los ordenamientos jurídicos: el imperio de la ley es una de las piezas fundamentales del Estado de Derecho.
Las conclusiones de Quiroga León identifican correctamente un mal que aqueja a muchas democracias contemporáneas: la "guerra jurídica" entre facciones políticas. El traslado de la política de las instituciones de gobierno (parlamento y ejecutivo) al de la arena judicial. A diferencia de Martín Delpón, su conclusión es la de una clara postura normativa: Quiroga León no acepta el lawfare como una realidad a la que adaptarse, sino que lo condena como una patología que "pone en riesgo la consolidación de la democracia". Sin embargo, como (nos) pasa con frecuencia somos certeros en la denuncia y en la exposición de las tensiones, pero somos menos sugerente en la identificación de herramientas institucionales para atenuar el fenómeno de fondo. El artículo de Quiroga plantea también el riesgo de confundir dos fenómenos distintos, puesto que las conclusiones no logran trazar una línea clara entre la "judicialización de la política" (negativa) y la "judicialización de los delitos" cometidos por políticos (necesaria).
A pesar de que los artículos analizan escenarios radicalmente distintos —Martín Delpón el conflicto militar internacional y Quiroga León la política interna peruana—, ambos trabajos comparten un núcleo conceptual idéntico, demostrando la versatilidad del lawfare como fenómeno central de la era posmoderna.
Es lo que podríamos calificar como “centralidad” del derecho como instrumento estratégico, tanto Quiroga León como Martín Delpón coinciden en que el derecho ha pasado a ocupar un lugar central en los conflictos contemporáneos, bien sea como mecanismo de persecución y desgaste político-institucional (“uso estratégico y abusivo del sistema jurídico... para eliminar adversarios”), bien como parte de la doctrina militar (“el derecho surge como un arma de guerra con el objetivo de debilitar al enemigo”). Ambos reconocen que el derecho ya no es solo un ámbito de solución de controversias, sino también de generación de nuevos frentes de batalla.El Derecho ha dejado de ser un mero árbitro neutral para convertirse en un arma ofensiva.
Así ambos autores exploran la delgada línea entre el ejercicio legítimo de los instrumentos legales y su utilización abusiva con fines políticos o estratégicos. Quiroga León lo describe como “la manipulación o instrumentalización del sistema jurídico nacional o internacional para obtener ventajas políticas y militares”, mientras que Martín Delpón lo sistematiza en el contexto de la doctrina militar y de seguridad, en la que la frontera entre acción legítima y ofensiva estratégica se vuelve difusa pues opera en la "zona gris" entre la paz y la guerradonde la distinción clásico-moderna entre lo civil y lo militar se desdibuja. El Coronel Martín habla de guerra híbrida y Quiroga León también toma prestado el concepto militar, describiendo el lawfare doméstico como una "guerra más sofisticada" y, explícitamente, como una “guerra híbrida” legal.
En ambos teatros de operaciones (internacional y doméstico) el objetivo principal no es la aniquilación física, sino la erosión de la legitimidad, la cohesión y la estabilidad del adversario. El poder del lawfare reside en su ambigüedad. Funciona porque se disfraza de legalidad. No es un acto de fuerza bruta, sino un acto que parece justicia. Como bien señala el Coronel Martín, la "preparación jurídica del campo de batalla" busca crear una "narrativa jurídica" o un "aura de legitimidad” para justificar acciones.
Por todo ello se hace necesario reforzar la independencia y la eficiencia del sistema judicial (a nivel doméstico) y la resiliencia institucional (a nivel internacional), pues de esa manera se puede garantizar la estabilidad democrática y la confianza en la institucionalidad del Estado. El derecho ha dejado de ser un mero árbitro neutral para convertirse en campo de batalla, en el que la lógica de la guerra hibrida permea la acción de jueces, fiscales, legisladores y actores internacionales. Esta instrumentalización acarrea profundos riesgos para el mantenimiento de la legitimidad, la confianza institucional y la democracia constitucional.
III. EL SERVICIO MILITAR: LA REIMPLANTACIÓN EN EUROPA DEL SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO: EL DEBATE SOCIAL Y POLÍTICO
El último de los trabajos que publicamos en esta sección es el de la Coronel Palma Perote Martínez (2025). El artículo aborda el resurgimiento del debate sobre el servicio militar obligatorio en Europa. Explica que, históricamente, la necesidad de que los ciudadanos manejen armas ha estado presente desde sociedades antiguas como la egipcia o romana, pero el servicio militar obligatorio se consolida en el siglo XIX, especialmente tras la Revolución Francesa y la implementación de la Ley Jourdan en 1798. El mecanismo de conscripción se convierte en un elemento común para suplir ejércitos nacionales, repercutiendo en la conformación de valores cívicos, aunque también suscitando tensiones y protestas sociales ante la militarización.
En España, el servicio militar obligatorio tuvo hitos en los siglos XIX y XX, pasando por diferentes leyes como la de Conscripción de 1845, que instauró sorteos y originó desigualdades sociales. Posteriormente, la Ley de Reclutamiento de 1912 redujo la duración y lo definió como "deber patriótico", aunque a finales del siglo XX, los movimientos de oposición y la objeción de conciencia (regulada por la Ley 48/1984) contribuyeron a la supresión progresiva del sistema, culminando en 2001. La transición política y la modernización de las Fuerzas Armadas españolas llevaron a la profesionalización y a la reducción de efectivos.
La autora detalla cómo el final de la Guerra Fría, la hegemonía de EEUU y el desarrollo tecnológico indujeron a Europa a abandonar el reclutamiento obligatorio. El artículo señala que “el cambio en el modelo de reclutamiento y la profesionalización de las Fuerzas Armadas” era inevitable, y que la integración en OTAN y UE tendía a requerir ejércitos profesionales, con misiones internacionales y menos personal. Además, destaca que el coste económico del servicio militar obligatorio, por masivo, se consideraba insostenible y poco apropiado para las demandas sociales.
Sin embargo, actualmente ha resurgido el debate debido a “factores como la inestabilidad derivada de las guerras actuales, especialmente entre Rusia y Ucrania, el clima de tensión internacional, el terrorismo yihadista o el auge del sentimiento nacional, muestran un panorama geopolítico totalmente distinto al existente tras el final de la Guerra Fría". La aparente insuficiencia de voluntarios y el descenso presupuestario han ido justificando la discusión sobre su posible retorno en países concretos de Europa.
Describe la situación actual, con comparaciones entre países que han mantenido o reimplantado el servicio militar obligatorio (Austria, Chipre, Dinamarca, Estonia, Finlandia, Grecia, Suecia, Noruega, Letonia, Lituania, Croacia y Serbia), y casos como Francia y Alemania, donde el debate es especialmente intenso. En España, la Constitución y la regulación normativa prevén la posibilidad de reactivarlo en caso de necesidad, aunque se descarta su reinstauración por el momento.
La principales conclusiones a la que llega La Coronel-Auditor son la de que el contexto geopolítico y de seguridad internacional actual justifica el resurgimiento del servicio militar obligatorio como herramienta para reforzar la defensa, la cohesión social y el sentimiento nacional: "las guerras actuales, principalmente entre Rusia y Ucrania, el clima de tensión internacional, el terrorismo yihadista o la necesidad de recuperar ese sentimiento nacional son factores que se barajan como motivadores de su restauración."
Otra importante conclusión es que si la profesionalización de las Fuerzas Armadas fue una respuesta necesaria a la transformación política, económica y tecnológica de Europa, actualmente dicha respuesta puede no ser suficiente ante nuevas amenazas híbridas, desafíos demográficos y presupuestarios.
El debate social y político sobre la vuelta al servicio militar obligatorio es actual y diverso en Europa, marcado por tensiones entre la necesidad de defensa y resistencias históricas a la militarización social, existiendo estructuras jurídicas que permiten su reimplantación en caso de crisis: "Si bien hoy día se descarta totalmente la vuelta al servicio militar obligatorio, las estructuras jurídicas para su posible reimplantación existen."
El artículo de Palma Perote presenta un exhaustivo recorrido histórico y legal, muy fundamentado en el contexto europeo y español, y ofrece una síntesis clara de la evolución y los factores determinantes en el debate sobre la conscripción. Una de sus virtudes es conectar la seguridad nacional con temas de identidad, política y sociedad en profundidad, y explicar los factores que justifican, en palabras de la autora, que "la defensa nacional no es algo que afecte solamente a las Fuerzas Armadas, sino que involucra a toda la ciudadanía", recordatorio que, no solo sirve para la defensa, sino para muchos otros ámbitos de la sociedad, sociedad que todo reclama, pero en la que nada es protagonista, solo destinataria o usuaria pero no actora.
El artículo mantiene una postura de prudencia institucional, principalmente descriptiva y ponderada. Esto le permite evitar caer en argumentos “doctrinales militantes”, pero también limita el análisis crítico sobre los pros y contras sociales contemporáneos o sobre el potencial conflicto entre valores democráticos y/o derechos humanos y el deber militar forzoso. El análisis comparativo internacional es eficaz, si bien se echan en falta un poco más de desarrollo sobre las resistencias civiles en esas otras sociedades. De nuevo es más mi ansía por conocer que una carencia del trabajo, pues ello requeriría una monografía y no la extensión que se le pide a un trabajo, ya de por si abultado.
En definitiva, tanto el trabajo de Palma Perote, como el de los otros Autores, nos abren muchas puertas al conocimiento, en una materia donde abundan más las presunciones que las proposiciones demostradas, las tradiciones ideológicas y sociales más que las realidades. Si bien es cierto que esas realidades son muy cambiantes (guerra hibrida) o son absolutamente nuevas (IA) o son circulares (servicio militar).
Espero que nuestro trabajo sirva no solo para conocer y describir lo nuevo, sino también para poder crear respuestas a esas nuevas realidades, ofrecer soluciones.Y, precisamente, la lectura de los trabajos señala una coincidencia: la urgencia, la centralidad del control humano sobre la IA y la insuficiencia de los modelos previos para los retos nuevos. También creo deducir un optimismo sobre la capacidad adaptativa del derecho internacional (si bien unos autores lo ven insuficiente, otros autoresconfían en su capacidad regulatoria) destacando en todo caso su falta de suficiencia normativa; la normación llegará tarde pero ello no significa que exista un vacío, pues se mantienes vigentes sus principios; principios que podrán ser aplicados a los supuestos concretos. Al respecto conviene recordar que la norma jurídica es una regla, no es un protocolo de actuación y, como regla general que es, contiene principios que deben ser aplicados a los supuestos específicos o concretos que puedan surgir (que surgen y que ya han surgido); esta afirmación de “generalidad versus protocolo” puede llevar a pensar que la generalidad es demasiado amplia y por tanto susceptible de demasiadas interpretaciones; sin embargo, la generalidad ya ofrece un (el) marco donde se debe desarrollar la acción y, de nuevo, será la acción humana en su vertiente decisoria la que marque una orientación en uno u otro sentido, bien entendido que esas direcciones opuestas, contrarias, divergentes lo son dentro de un campo acotado, un campo definido por esas normas existentes y por aquellas que vayan surgiendo como consecuencia de la observación de los nuevos fenómenos. El Derecho sigue manteniendo su centralidad, no solo como herramienta regulatoria, sino también estratégica. Será la acción humana la que determine o no su instrumentalización. La guerra híbrida está desbordando los marcos tradicionales; pero también es cierto que se producen movimientos pendulares: tras el desbordamiento se vuelve al cauce de los mecanismos legales con valor regulatorio efectivo. Estamos en un entorno incierto, pero creo que estamos en la buena dirección, en cuanto ya se está pensando y analizando las distintas alternativas.
IV. BIBLIOGRAFÍA
Jáudenes Piferrer, J. (2025). Aspectos jurídicos de las reglas de enfrentamiento como moduladoras del uso de la fuerza en operaciones. Revista Estudios Jurídicos. Segunda Época, 25, e9826. https://doi.org/10.17561/rej.n25.9826
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Millán Martínez, J. M. (2025). Conferencia inaugural: Inteligencia Artificial y defensa. Revista Estudios Jurídicos. Segunda Época, 25, e9830. https://doi.org/10.17561/rej.n25.9830
Quiroga León, A. (2025). Lawfare en el Perú: la persecución judicial. Revista Estudios Jurídicos. Segunda Época, 25, e9824. https://doi.org/10.17561/rej.n25.9824
Pérez García, M. L. (2025). Aspectos jurídicos del uso de la inteligencia artificial (IA) en la toma de decisiones en el ámbito militar. Revista Estudios Jurídicos. Segunda Época, 25, e9825. https://doi.org/10.17561/rej.n25.9825
Perote Martínez, P. (2025). La reimplantación en Europa del servicio militar obligatorio: el debate social y político. Revista Estudios Jurídicos. Segunda Época, 25, e9829. https://doi.org/10.17561/rej.n25.9829
Sbailò, C. (2025). El desarrollo exponencial de la inteligencia artificial y las nuevas fronteras de la guerra híbrida. Revista Estudios Jurídicos. Segunda Época, 25, e9828. https://doi.org/10.17561/rej.n25.9828
Notas de autor
* Catedrático de Derecho Constitucional
Información adicional
Cómo citar
:
Lozano Miralles, J. (2025). Nota introductoria a los trabajos sobre Fuerzas Armadas y Derecho. Revista Estudios Jurídicos. Segunda Época, 25, e10054. https://revistaselectronicas.ujaen.es/index.php/rej/article/view/10054