EL PAPEL DE LA VÍCTIMA EN EL SISTEMA PENAL CONTEMPORÁNEO: ENTRE EL RECONOCIMIENTO Y EL EFICIENTISMO PROCESAL

Rafael Linares Membrilla

EL PAPEL DE LA VÍCTIMA EN EL SISTEMA PENAL CONTEMPORÁNEO: ENTRE EL RECONOCIMIENTO Y EL EFICIENTISMO PROCESAL

Revista de Estudios Jurídicos, núm. 26, 2026

Universidad de Jaén

THE ROLE OF THE VICTIM IN CONTEMPORARY CRIMINAL JUSTICE: BETWEEN RECOGNITION AND PROCEDURAL EFFICIENCY

Rafael Linares Membrilla *

Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife, España


Recibido: 25 marzo 2026

Aceptado: 05 mayo 2026

Resumen: El presente trabajo analiza críticamente la posición de la víctima en el sistema penal contemporáneo y propone un modelo normativo de participación fundado en la teoría del reconocimiento. Partiendo de la tradición filosófica que va de Hegel a Honneth, se argumenta que el daño penal no se agota en la lesión de un bien jurídico abstracto, sino que comporta una negación del estatus moral de la víctima cuya respuesta institucional reclama algo más que una mera reafirmación normativa o una calibración utilitarista del castigo. El análisis se desarrolla en torno a cuatro ejes. En primer lugar, examina las insuficiencias conceptuales de las teorías retributivas y preventivas para integrar la dimensión relacional del daño. En segundo lugar, evalúa la persistente marginalidad estructural de la víctima en el proceso penal, agravada por la expansión de la justicia negociada y por los procedimientos acelerados. En tercer lugar, identifica la instrumentalización política de la figura de la víctima en el discurso del populismo punitivo, con particular atención al caso español. Finalmente, propone un modelo de participación significativa que integra la voz de la víctima como criterio de legitimidad de la intervención estatal, distinguiendo entre reconocimiento y severidad punitiva, y preservando las garantías del imputado y la imparcialidad del proceso.

Palabras clave: víctima; proceso penal; reconocimiento; garantías procesales; eficientismo procesal; populismo punitivo; justicia negociada.

Abstract: This article critically examines the role of the victim in contemporary criminal justice and proposes a normative model of participation grounded in recognition theory. Drawing on the philosophical tradition running from Hegel to Honneth, it argues that criminal harm cannot be reduced to the breach of an abstract legal interest: it entails a denial of the victim’s moral status whose institutional response demands more than the mere reaffirmation of the norm or a utilitarian calibration of punishment. The analysis unfolds along four axes. First, it examines the conceptual shortcomings of retributive and preventive theories in integrating the relational dimension of harm. Second, it assesses the persistent structural marginality of the victim within criminal procedure, intensified by the expansion of negotiated justice and accelerated procedures. Third, it identifies the political instrumentalization of the victim within punitive populist discourse, with particular attention to the Spanish case. Finally, it proposes a model of meaningful participation that incorporates the victim’s voice as a criterion of legitimacy for state intervention, distinguishing between recognition and punitive severity while preserving the defendant’s procedural guarantees and judicial impartiality.

Keywords: victim; criminal procedure; recognition; procedural guarantees; procedural efficientism; punitive populism; negotiated justice.

SUMARIO

I. Introducción. II. El estatuto jurídico-procesal de la víctima en el sistema penal contemporáneo. III. Víctima y populismo punitivo. IV. Hacia un modelo normativo de participación de la víctima centrado en el reconocimiento. V. Bibliografía.

I. INTRODUCCIÓN

En las últimas décadas, el lugar de la víctima en el sistema penal ha experimentado una transformación profunda y ambivalente. Tradicionalmente concebida como un sujeto periférico, ha pasado a ocupar una posición cada vez más visible y normativamente reconocida. Este desplazamiento se inscribe en un contexto más amplio de crisis de legitimidad del castigo estatal, de cuestionamiento de los fundamentos clásicos del derecho penal y de reconfiguración de las expectativas sociales en torno a la impartición de justicia. La creciente centralidad de la víctima constituye así uno de los rasgos más significativos del sistema penal contemporáneo, pero también uno de los más problemáticos (Tamarit Sumalla, 2023; Pérez-Rivas, 2017).

Desde una perspectiva histórica, el proceso de estatalización del conflicto penal implicó una progresiva desposesión de la víctima de su protagonismo originario. El delito dejó de concebirse como una ofensa a un individuo concreto para entenderse como una infracción al orden jurídico, cuya persecución correspondía exclusivamente al Estado. Este modelo, propio del derecho penal liberal, se justificó en la necesidad de evitar la venganza privada, garantizar la igualdad ante la ley y someter el castigo a reglas generales. Sin embargo, supuso también una marginación estructural del perjudicado, frecuentemente reducida a una fuente de prueba o a un sujeto pasivo del procedimiento (Tamarit Sumalla, 2023; Cigüela Sola, 2020a).

Movimientos sociales, el desarrollo de la victimología, la expansión del lenguaje de los derechos humanos y una mayor sensibilidad hacia el sufrimiento individual han impulsado la reivindicación de la víctima como sujeto de derechos con intereses legítimos (Tamarit Sumalla, 2023). No obstante, esta revalorización es ambigua, pues la centralidad discursiva de la víctima convive con el riesgo de su instrumentalización para legitimar políticas criminales orientadas al endurecimiento del ius puniendi y a la reducción de las garantías procesales. Desde esta perspectiva, resulta especialmente relevante interrogarse por el significado teórico del reconocimiento de sus derechos. Las teorías contemporáneas del reconocimiento ofrecen un marco conceptual fecundo para comprender el daño penal más allá de la mera lesión de un bien jurídico, incorporando su dimensión relacional y el impacto sobre el estatus moral del damnificado como sujeto digno de consideración (Cigüela Sola, 2020a).

El daño penal no se agota en la lesión de un bien jurídico, sino que implica la negación del estatus moral de la víctima. El castigo, entendido en términos comunicativos, puede concebirse como una respuesta institucional orientada a reafirmar normas compartidas y a reconocer tanto al perjudicado como a la comunidad política. Sin embargo, esta concepción no justifica una identificación entre reconocimiento y severidad punitiva ni una expansión del poder penal (von Hirsch, 1993; Honneth, 1997). Por el contrario, una concepción garantista del derecho penal exige separar claramente el reconocimiento moral del daño de los medios jurídicos empleados para responder a él. El proceso penal no puede convertirse en un espacio de confrontación emocional ni en un instrumento de validación acrítica del sufrimiento. Su función sigue siendo ofrecer una respuesta racional, pública y limitada al conflicto penal, compatible con los principios del Estado de Derecho (von Hirsch, 1993).

Este desafío se intensifica en un contexto caracterizado por la orientación del sistema penal hacia la eficiencia, la celeridad y la gestión del riesgo. La introducción de mecanismos procesales acelerados y la expansión de soluciones negociadas generan un escenario en el que la víctima puede ser invocada para justificar reformas que reducen los espacios de deliberación y control, debilitando la función garantista del proceso penal (Packer, 1968; Luhmann, 1969). Al mismo tiempo, el modelo tradicional ha mostrado limitaciones para atender adecuadamente a las víctimas, alimentando percepciones de desprotección. De ahí la relevancia de propuestas como la justicia restaurativa, que plantean alternativas o complementos al modelo retributivo, aunque no exentas de interrogantes sobre su compatibilidad con las garantías y la igualdad ante la ley (Subijana Zunzunegui et al., 2015; Tamarit Sumalla, 2023).

II. EL ESTATUTO JURÍDICO-PROCESAL DE LA VÍCTIMA EN EL SISTEMA PENAL CONTEMPORÁNEO

De ocupar un lugar históricamente marginal dentro del proceso penal moderno, la víctima ha pasado a adquirir una visibilidad normativa y simbólica creciente (Pérez-Rivas, 2017; Tamarit Sumalla, 2023).

El modelo clásico del proceso penal se construyó sobre la base de la estatalización del conflicto. La afirmación del Estado como titular exclusivo del ius puniendi, el desarrollo del Ministerio Fiscal como órgano de persecución penal en nombre del interés público y la progresiva tecnificación del procedimiento respondieron a la necesidad de racionalizar el castigo y someterlo a reglas generales. El delito dejó de concebirse como un daño interpersonal para ser entendido como una infracción al orden jurídico estatal, lo que tuvo como consecuencia la relegación de la víctima a una posición subsidiaria, fundamentalmente vinculada a su función probatoria. El proceso penal se configuró así, como un espacio institucional ajeno al conflicto personal originario, orientado prioritariamente a la afirmación de la norma. Esta lógica ha sido descrita como un proceso de “expropiación del conflicto”, en virtud del cual el Estado se apropia del conflicto penal y desplaza al perjudicado a una posición marginal dentro del procedimiento (Christie, 1977).

A partir de la segunda mitad del siglo XX, este modelo comenzó a ser cuestionado desde distintos frentes. La expansión del discurso de los derechos humanos, el desarrollo de la victimología, la crítica al carácter exclusivamente retributivo del derecho penal y la influencia de organismos internacionales introdujeron una sensibilidad renovada hacia la situación de la víctima (Pozuelo Pérez & Rodríguez Horcajo, 2021). Paralelamente, el auge de discursos de inseguridad y de políticas criminales orientadas al endurecimiento punitivo otorgó a su figura un protagonismo creciente en el debate público.

En el plano normativo, este proceso se ha traducido en una ampliación progresiva del catálogo de derechos que le son reconocidos. En el contexto español la incorporación de estándares internacionales culminó en la aprobación de un estatuto legal específico que sistematiza derechos de información, protección, participación y asistencia (Pérez-Rivas, 2017; Díaz Cabiale y Cueto Moreno, 2022). Desde una perspectiva formal, este desarrollo supone un avance indiscutible respecto del modelo tradicional. Sin embargo, la estructura básica del proceso penal continúa respondiendo a una lógica estatalista que condiciona decisivamente el alcance efectivo de tales derechos (Tamarit Sumalla, 2023).

Aunque la víctima ha ganado presencia en el procedimiento, su intervención sigue delimitada por restricciones estructurales. No es titular del conflicto penal ni ostenta poder decisorio sobre los elementos esenciales del proceso; su participación aparece mediada por la actuación del Ministerio Fiscal y por la autoridad judicial; y el diseño procedimental no está concebido para integrar múltiples intereses en condiciones de igualdad. Incluso en los sistemas que permiten el ejercicio de la acción penal por parte de la víctima, esta posibilidad se ve condicionada por factores materiales, técnicos y emocionales que limitan su efectividad real. 1 El resultado es un modelo que amplía derechos en el plano normativo, pero mantiene inalterada la arquitectura institucional del proceso (Arantegui-Arràez & Tamarit-Sumalla, 2024). Esta persistencia se explica por una concepción garantista del proceso penal como instrumento de contención del poder punitivo, en la que la centralidad del Estado no se ve desplazada por la ampliación de derechos individuales (Ferrajoli, 1995).

Estas limitaciones se acentúan en un contexto marcado por la orientación del sistema penal hacia la eficiencia, la celeridad y la gestión del tiempo procesal. La expansión de procedimientos acelerados, soluciones negociadas y mecanismos de terminación anticipada introduce criterios de oportunidad que, en la práctica, reducen los espacios de intervención de la víctima, confinando su participación a un plano frecuentemente formal (Luhmann, 1969).

La función probatoria continúa siendo central, lo que tiende a instrumentalizar su intervención y a subordinarla a las necesidades de la persecución penal. Incluso mecanismos presentados como formas de empoderamiento, como la acusación particular, reproducen esta lógica, en la medida en que su eficacia depende de recursos económicos, asistencia letrada y estrategias procesales desigualmente distribuidas (Tomás-Valiente Lanuza, 2021).

Junto a esta dimensión instrumental, adquiere relevancia una función simbólica y política de la víctima, utilizada con frecuencia como recurso retórico para legitimar discursos orientados al endurecimiento del castigo y a la expansión del poder punitivo, sin una mejora correlativa de su reconocimiento institucional. En este contexto, la reparación del daño tiende a reducirse a su vertiente patrimonial, relegando su dimensión moral y relacional (Garland, 2004; Pratt, 2007).

Las teorías retributivas han constituido uno de los pilares clásicos de la justificación del castigo. Su premisa básica sostiene que quien comete un delito merece una pena en la medida en que ha violado una norma esencial del orden jurídico. La infracción se define en términos abstractos, como negación de la norma, y el perjuicio sufrido se integra únicamente como un elemento relevante para la determinación de la proporcionalidad de la pena, sin adquirir un significado normativo propio (Roxin, 2000). Aunque en ocasiones se afirma que la retribución cumple una función simbólica de compensación moral hacia la víctima, esta interpretación resulta problemática. La lógica retributiva no protege primariamente al damnificado sino a la norma; no repara el daño sufrido, sino que reafirma el orden jurídico; y no reconoce la experiencia concreta del perjuicio, sino que la traduce en una medida abstracta del desvalor del acto. La víctima aparece así, como destinataria indirecta del reproche, sin capacidad de intervención significativa ni de participación activa en la definición del conflicto penal. Su presencia es accesoria dentro de una teoría centrada casi exclusivamente en la relación entre infractor y Estado (von Hirsch, 1993).

Si la posición del perjudicado resulta secundaria en las teorías retributivas, en las teorías preventivas su presencia se vuelve aún más difusa. La lógica preventiva desplaza el eje justificativo del castigo del daño causado al daño que se pretende evitar, transformando el delito en un riesgo a gestionar y la pena en un instrumento de control orientado al futuro. En este marco, la víctima concreta pierde centralidad como sujeto moral del conflicto y queda reducida a un dato empírico que ilustra la materialización de un peligro social, sin relevancia normativa propia (Ferrajoli, 1995). Esta abstracción facilita, además, la instrumentalización política de su sufrimiento, invocado como recurso retórico para legitimar la expansión del poder punitivo y el endurecimiento de las respuestas penales, sin que ello suponga un reconocimiento efectivo de su experiencia ni una mejora sustancial de su posición procesal.

Se configura así una paradoja característica del sistema penal contemporáneo: la víctima es central en el discurso legitimador e irrelevante en la estructura efectiva de la respuesta penal. 2

Las insuficiencias tanto de la retribución como de la prevención no responden únicamente a deficiencias históricas o prácticas, sino a la estructura conceptual de estas teorías, que abstraen el delito de su dimensión relacional. Frente a esta doble abstracción —normativa en la retribución y utilitarista en la prevención— resulta necesario explorar enfoques capaces de restituir la experiencia moral del daño como elemento constitutivo del conflicto penal. En este punto, la teoría del reconocimiento ofrece un marco especialmente fecundo (Cigüela Sola, 2020a; Beltrán Calfurrapa, 2019). Desde esta perspectiva, las relaciones sociales se sostienen sobre dinámicas de respeto recíproco que permiten a los individuos constituirse como agentes morales. El daño no se agota en la lesión de un interés jurídico, sino que comporta una afectación del estatus moral de la persona, una forma de negación del reconocimiento que incide en las condiciones normativas de la vida en común (Honneth, 1997). El delito puede describirse así, como un acto de desposesión moral mediante el cual el autor niega simbólicamente la dignidad de la víctima como sujeto digno de consideración. 3 Si el delito se concibe como una ruptura del reconocimiento, la reacción jurídica no puede limitarse a restablecer la norma infringida ni a proyectar efectos disuasorios hacia el futuro. La respuesta penal solo adquiere legitimidad en la medida en que contribuye a reconstruir las relaciones dañadas y a restituir el respeto mutuo quebrantado por la infracción. Ello no implica eliminar la pena, pero sí reconsiderar su sentido dentro de una respuesta institucional más amplia. El castigo es legítimo únicamente si se inserta en un marco que reconoce la dimensión moral del daño y no reduce el conflicto a una técnica de control social (Honneth, 1997; von Hirsch, 1993).

En este marco, la víctima ocupa un lugar normativo central. Ya no es un mero indicador del desvalor del acto ni un símbolo de peligrosidad, sino el sujeto en cuyo detrimento se ha producido la ruptura del reconocimiento. Su participación en el proceso penal no constituye un añadido opcional, sino una condición para comprender plenamente el significado del conflicto. Nadie puede sustituir su voz en la reconstrucción del daño, pues es ella quien experimenta de manera directa la fractura moral que el delito representa (Cigüela Sola, 2020a). El perjudicado adquiere un carácter relacional, no punitivo. Su presencia introduce en el proceso penal una dimensión moral irremplazable, sin que ello implique erosionar las garantías del imputado ni transferirle la responsabilidad del castigo (Ferrajoli, 1995).

La creciente incorporación de elementos de eficientismo procesal en los sistemas penales contemporáneos constituye una de las transformaciones más significativas del proceso penal en las últimas décadas. Bajo la presión de la sobrecarga judicial, la necesidad de reducir plazos, la demanda de respuestas rápidas y la expansión de modelos procedimentales negociados, el proceso penal ha adquirido una orientación pragmática que prioriza la gestión eficiente de los conflictos sobre la deliberación pública y la reconstrucción simbólica del daño. Esta tendencia ha generado notables tensiones respecto de la participación de la víctima: allí donde el eficientismo busca simplificar la estructura procesal, la participación significativa de la víctima exige espacios de expresión, diálogo y reconocimiento que no siempre son compatibles con los imperativos de celeridad y rendimiento institucional (Tomás-Valiente Lanuza, 2024). Los procedimientos de justicia negociada —como las conformidades, los acuerdos sobre hechos y pena o determinadas fórmulas de allanamiento— constituyen uno de los ámbitos en los que el eficientismo procesal se manifiesta con mayor claridad en el sistema penal contemporáneo. Estos mecanismos no han sido concebidos para profundizar en la dimensión moral del conflicto ni para reforzar la participación de quienes han sufrido directamente el daño, sino para responder a necesidades estructurales del aparato judicial: reducir la carga de trabajo, evitar la celebración de juicios “completos” y acelerar la resolución de los procedimientos penales. Esta orientación pragmática, centrada en la obtención de resultados rápidos y previsibles, proyecta efectos significativos sobre el estatuto jurídico-procesal de la víctima, cuya posición queda frecuentemente desplazada por la lógica transaccional que caracteriza a estos modelos (Tomás-Valiente Lanuza, 2024).

Una primera consecuencia de esta lógica es la invisibilidad estructural de la víctima en el proceso de negociación. Aunque formalmente pueda intervenir como acusación particular o ser informada del acuerdo, la dinámica real de la justicia negociada se articula predominantemente entre la Fiscalía y la defensa, que controlan la calificación jurídica, la propuesta de pena y la estrategia procesal. 4 El damnificado queda situado en un plano secundario, no por una exclusión expresa, sino por la propia estructura funcional del mecanismo, que configura la negociación penal como un espacio bilateral ajeno a su experiencia del daño (Tomás-Valiente Lanuza, 2024). Esta invisibilidad se intensifica en los procedimientos acelerados, como los juicios rápidos o las diligencias urgentes previstas para delitos de menor entidad. En estos supuestos, la tramitación puede resolverse en plazos extremadamente breves, concentrando en una sola comparecencia actos procesales que en un procedimiento ordinario se desarrollan durante semanas o meses. La víctima, citada habitualmente como testigo, carece de tiempo material para articular una participación significativa más allá de la ratificación de la denuncia inicial, y su eventual oposición a la conformidad raramente altera el curso del procedimiento, orientado prioritariamente a la obtención de una rebaja de pena mediante la aceptación de los hechos. La aceleración procedimental limita de facto la capacidad de la víctima para comprender el alcance del acuerdo y para articular una posición propia, reduciendo su participación a un acto meramente formal (Tomás-Valiente Lanuza, 2024). El resultado es un modelo de resolución del conflicto que privilegia la economía procesal sobre la reconstrucción del daño. La rapidez, que constituye el principal valor institucional de estos mecanismos, entra en tensión directa con los requisitos mínimos de una participación efectiva de la víctima: información suficiente, tiempo para deliberar y espacio para expresar su experiencia. Estos elementos, esenciales para cualquier concepción sustantiva del reconocimiento, tienden a ser minimizados o excluidos por una lógica procedimental que concibe el conflicto penal como un expediente que debe cerrarse con la mayor celeridad posible (Ferrajoli, 1995).

A esta invisibilidad se añade un riesgo específico de coacción estructural. En muchos procedimientos negociados, la aceptación del acuerdo se presenta como la opción más razonable frente a la alternativa de un juicio largo, incierto y emocionalmente costoso. Aunque estas consideraciones no constituyan coacciones prohibidas, pueden operar como presiones institucionales implícitas que condicionan la capacidad real de decisión de la víctima. En contextos de vulnerabilidad emocional, la información procesal puede percibirse no como una exposición neutral de alternativas, sino como un incentivo tácito orientado a facilitar la conclusión rápida del procedimiento. Estas presiones estructurales no suelen manifestarse como coacciones explícitas, pero pueden condicionar sustancialmente la autonomía decisoria de la víctima, especialmente en contextos de vulnerabilidad emocional (Tomás-Valiente Lanuza, 2024). Este fenómeno se agrava cuando la aceptación del acuerdo se vincula a la obtención de una reparación económica o a la expectativa de cierre emocional del conflicto. El perjudicado puede interiorizar que solo a través de la conformidad del acusado será posible obtener algún tipo de compensación o evitar la revictimización asociada al juicio. En estos casos, la decisión formalmente voluntaria desdibuja el carácter genuino de su consentimiento (Tomás-Valiente Lanuza, 2024).

La lógica transaccional propia de la justicia negociada genera, además, un efecto sistémico sobre el sentido del conflicto penal. Los acuerdos están diseñados para poner fin al procedimiento, no para reconstruir las relaciones deterioradas por el delito. La negociación se centra en fijar una pena asumible o una reparación económicamente viable, sin crear espacios para que la víctima exprese la dimensión moral del daño ni para que el autor asuma responsabilidad más allá de la aceptación estratégica de los hechos. Aunque el damnificado pueda obtener beneficios pragmáticos, estos no equivalen al reconocimiento moral que exige la reconstrucción del vínculo dañado. 5 En este sentido, la justicia negociada actúa como un obstáculo estructural para la reparación relacional y transforma el procedimiento en una técnica de gestión de expedientes que reduce el delito a una transacción jurídico-penal entre profesionales (Luhmann, 1969).

Incluso los modelos que introducen espacios formales de intervención de la víctima presentan limitaciones significativas. La posibilidad de formular observaciones o ser escuchada antes de la homologación del acuerdo depende en gran medida del margen concedido por los actores principales de la negociación, en un contexto dominado por estrategias jurídicas y criterios de eficiencia. La estructura del proceso penal no garantiza una participación equilibrada ni protege a la víctima frente a decisiones orientadas más por la conveniencia procesal que por el reconocimiento del daño (Tomás-Valiente Lanuza, 2024). Cuando el proceso impone ritmos acelerados, la intervención de la víctima se ve condicionada por una lógica de inmediatez que limita su capacidad para evaluar opciones y decidir de manera informada. La velocidad procesal, aunque formalmente neutral, opera como un factor estructural que vacía de contenido derechos que, en abstracto, aparecen garantizados (Ferrajoli, 1995). La pregunta por el significado subjetivo y relacional del daño se diluye en aras de la economía procesal, y el proceso se orienta hacia la gestión eficiente de casos más que hacia la comprensión de los conflictos que los originan (Luhmann, 1969).

III. VÍCTIMA Y POPULISMO PUNITIVO

La figura de la víctima ocupa hoy un lugar privilegiado en la retórica del populismo punitivo, convirtiéndose en uno de los recursos más potentes para legitimar el endurecimiento del derecho penal. En el discurso político-criminal contemporáneo, la víctima aparece no tanto como un sujeto cuyos derechos deben ser protegidos, sino como un símbolo emocionalmente cargado que permite justificar aumentos de pena, restricciones de beneficios penitenciarios o la extensión de prácticas coercitivas en la investigación policial. Esa utilización simbólica no es un fenómeno aislado, sino un elemento estructural de una política criminal orientada más a generar adhesión social que a abordar de manera reflexiva la complejidad moral y jurídica del conflicto penal. El resultado es una distorsión profunda del papel de la víctima, que ve cómo su imagen pública es exaltada mientras su capacidad real de intervención permanece limitada o incluso se reduce (Cigüela Sola, 2020b; Antón-Mellón y Antón-Carbonell, 2017; Cabezas-Vicente, 2024). 6 En este relato, la víctima encarna el sufrimiento colectivo, y su destino se presenta como el punto de referencia moral frente al cual cualquier reducción de garantías o ampliación de sanciones aparece como no solo legítima, sino necesaria. Las reformas severas se justifican apelando a la protección de la víctima, aunque en realidad su finalidad principal suele ser la expansión de la autoridad coercitiva del Estado (Garland, 2004; Pratt, 2007; Cabezas-Vicente, 2024). 7 Esta estrategia discursiva transforma el daño sufrido por la víctima en un instrumento político destinado a reforzar la fuerza simbólica y material del aparato penal, desplazando a un segundo plano las verdaderas necesidades de quienes han experimentado el delito.

El reconocimiento moral del damnificado se sustituye por un uso retórico de su figura que no responde a su voz, sino a la lógica de acumulación de poder del Estado. Este proceso genera una clara disonancia entre la centralidad discursiva de la víctima y la marginalidad normativa que realmente experimenta. Aunque se la presenta como la razón última del endurecimiento penal, el populismo punitivo raramente se traduce en una ampliación efectiva de sus derechos procesales. Se convierte en un símbolo, pero sigue sin participar significativamente en las decisiones relevantes del proceso penal; su intervención continúa supeditada a estructuras técnico-institucionales que la excluyen o la instrumentalizan. Esta brecha entre lo que se proclama y lo que se ofrece socava la legitimidad del propio discurso punitivo, pues muestra que la exaltación de la víctima sirve más para legitimar decisiones estatales que para responder a sus necesidades reales. Lejos de empoderarla, el populismo la reduce a una figura decorativa, utilizada como justificación emocional sin reconocimiento efectivo (Silva Sánchez, 2009; Cigüela Sola, 2020b). 8

Otro efecto problemático del discurso punitivo es el riesgo de construir el proceso penal como un escenario de confrontación directa entre víctima e infractor. Esta lógica antagonista, frecuentemente reforzada por los medios de comunicación, convierte el proceso en un duelo moral, donde la víctima debe adoptar un papel combativo y el infractor aparece como enemigo social. 9 Esta reinterpretación del conflicto penal produce distorsiones tanto jurídicas como emocionales. Desde el punto de vista jurídico, amenaza la imparcialidad y neutralidad del proceso, pues desplaza al Estado de su papel de garante de la legalidad e introduce una narrativa binaria incompatible con los principios del derecho penal democrático. Desde el punto de vista emocional, la víctima puede verse atrapada en un rol que no ha elegido: se espera de ella que encarne la condena moral pública, que represente el dolor social y que contribuya a que la respuesta penal sea ejemplarizante. Sin embargo, las necesidades reales de la víctima —comprensión del daño, acompañamiento, reparación moral o simbólica— no coinciden necesariamente con estas expectativas. El populismo punitivo impone una identidad y una función que no siempre reflejan su voluntad ni su interés (Cigüela Sola, 2020b; Cabezas-Vicente, 2024).

La instrumentalización política de la víctima se manifiesta también en la tendencia a justificar la erosión de garantías procesales del imputado en nombre del sufrimiento de la víctima. Esta estrategia, frecuente en contextos de gran atención mediática, pretende presentar cualquier protección del acusado como un acto contrario a la víctima, como si existiera una relación de antagonismo insuperable entre la defensa de las garantías y la protección de quien ha sufrido el delito. En realidad, esta oposición es falsa. Vulnerar los derechos del imputado no incrementa el reconocimiento de la víctima; más bien, pervierte el propósito del proceso penal al utilizar su daño con fines punitivos ajenos a su dignidad. La víctima no necesita un sistema más severo para ser reconocida, sino un sistema en el que su experiencia sea tratada con respeto, cuidado y sentido, sin instrumentalización emotiva ni manipulación política (Silva Sánchez, 2009; Cigüela Sola, 2020b; Díez Ripollés, 2017). 10

IV. HACIA UN MODELO NORMATIVO DE PARTICIPACIÓN DE LA VÍCTIMA CENTRADO EN EL RECONOCIMIENTO

Las tensiones identificadas en los apartados precedentes —la persistente marginalidad estructural del perjudicado, su instrumentalización dentro del proceso penal, las restricciones derivadas del eficientismo procedimental y su utilización recurrente en discursos de corte punitivo— ponen de manifiesto la insuficiencia del modelo vigente de participación. Estas disfunciones no pueden ser corregidas mediante una mera ampliación formal de derechos ni mediante el desplazamiento hacia la víctima de funciones que corresponden al Estado. Tampoco resulta admisible concebir su intervención como una forma de empoderamiento sancionador, pues ello supondría erosionar los fundamentos garantistas del proceso penal. La superación de estas tensiones exige, por el contrario, un replanteamiento sustantivo del significado del conflicto penal y de los criterios que fundamentan la legitimidad de la intervención estatal frente al delito. El debate en torno a la presencia de la víctima en el proceso penal se ha planteado con frecuencia en términos cuantitativos, interrogándose acerca de si debe participar “más” o “menos”. Este enfoque resulta conceptualmente insuficiente, pues desplaza la atención hacia la extensión de la intervención y oculta la cuestión decisiva: no es la cantidad de participación lo que determina su relevancia normativa, sino la calidad de dicha intervención. Un sistema penal puede multiplicar los momentos procesales en los que la víctima es formalmente oída y, aun así, mantenerla confinada en un rol ritual, simbólico o meramente instrumental. A la inversa, puede reconocerle espacios de intervención limitados, pero sustantivamente valiosos, si estos permiten que su participación contribuya de manera efectiva a la comprensión del conflicto penal y a la legitimidad de la respuesta estatal (Silva Sánchez, 2009). La pregunta central no es cuántas veces interviene, sino bajo qué condiciones su intervención adquiere sentido normativo. La participación significativa exige criterios que permitan distinguir entre una presencia puramente funcional, orientada por ejemplo a la obtención de prueba y una intervención capaz de incorporar la dimensión moral del daño y el papel que corresponde al perjudicado como sujeto directamente afectado por el delito.

Un primer criterio fundamental reside en el reconocimiento de la experiencia moral del daño. El proceso penal no puede reducir a la víctima al papel de testigo cuya función principal consiste en aportar información fáctica sobre los hechos. Una participación significativa exige que el procedimiento ofrezca espacios institucionales en los que pueda expresar el impacto que el delito ha tenido en su vida, en su identidad y en sus relaciones sociales. Esta expresión no persigue influir de manera directa en la determinación de la pena, sino permitir que la comunidad, a través de sus instituciones, comprenda el significado moral del conflicto que ha motivado la intervención penal. La narrativa aporta un tipo de conocimiento que no puede ser sustituido ni por la calificación jurídica del hecho ni por la reconstrucción probatoria del proceso, pues da cuenta de una dimensión relacional del daño esencial para justificar la respuesta estatal (Honneth, 1997; von Hirsch, 1993).

En segundo lugar, la participación de la víctima solo puede considerarse significativa si se ejerce desde la autonomía y sobre la base de una información adecuada. Debe comprender los derechos que el ordenamiento le reconoce, las consecuencias potenciales de sus decisiones y los efectos jurídicos y personales asociados a los distintos itinerarios procesales. Ello exige una información clara, accesible y continuada, que no se limite a notificaciones estandarizadas. La autonomía requiere, además, un acompañamiento institucional efectivo —jurídico, psicológico y social— que permita a la víctima adoptar decisiones informadas, sin presiones explícitas o implícitas y sin verse obligada a responder a intereses ajenos a su experiencia del daño. Sin estas condiciones, la participación corre el riesgo de reproducir desigualdades estructurales y de exponer a la víctima a dinámicas institucionales que no se encuentra en condiciones de comprender ni de gestionar (Uprimny y Saffon, 2005).

Un tercer criterio esencial consiste en desvincular la participación de la víctima de la severidad del castigo. Uno de los riesgos más persistentes en los modelos que promueven una mayor presencia de la víctima es la tendencia a identificar reconocimiento con incremento punitivo, como si la legitimidad de su intervención dependiera de la demanda de penas más severas. Esta asociación resulta conceptualmente errónea y políticamente peligrosa, pues convierte a la víctima en vector de punitivización y la sitúa en una posición que no le corresponde dentro de un sistema penal garantista. La calidad de su participación no se mide por la intensidad del castigo reclamado, sino por la capacidad del proceso para integrar su perspectiva en la reconstrucción del reconocimiento dañado (Silva Sánchez, 2009).

En cuarto lugar, una participación significativa implica la posibilidad de aportar información relevante en materia de reparación, entendida en un sentido amplio que no se agota en la dimensión económica. La víctima debe disponer de un espacio en el que pueda expresar qué medidas podrían contribuir a reparar el daño sufrido, cuáles son sus expectativas legítimas y cómo percibe la relación entre el delito y su vida cotidiana. Esta intervención no supone que la víctima determine el contenido de la sanción ni que el Estado asuma de manera acrítica sus demandas, pero sí exige que su voz tenga un peso real en la reflexión institucional sobre las medidas orientadas a la reconstrucción del vínculo social deteriorado (Christie, 1977).

Finalmente, una participación verdaderamente significativa debe garantizar la protección frente a la revictimización. La intervención de la víctima en el proceso penal no puede desarrollarse en entornos que reproduzcan o agraven el daño ya sufrido. Ello implica limitar interrogatorios innecesarios, evitar la exposición reiterada al trauma, asegurar condiciones de seguridad emocional y procesal y garantizar que la víctima no sea tratada como un mero instrumento para el esclarecimiento de los hechos. El reconocimiento exige un marco institucional que preserve su dignidad y que convierta su participación en un acto protegido, no en una fuente adicional de sufrimiento (Ferrajoli, 1995).

Cualquier modelo normativo de participación de la víctima debe situarse dentro del marco de los principios constitucionales del Estado de derecho. La presunción de inocencia, la imparcialidad judicial, la igualdad de armas, la legalidad penal, la proporcionalidad y el derecho de defensa no son obstáculos contingentes, sino presupuestos estructurales de la legitimidad del poder punitivo estatal (Bernal Pulido, 2003; Hassemer, 2012). La incorporación de la víctima al proceso penal no puede realizarse a costa de erosionar estas garantías. El perjudicado no puede convertirse en un órgano de acusación autónomo dotado de poder punitivo propio. Aunque exista la acusación particular, la titularidad de la acción penal corresponde al Estado precisamente para evitar dinámicas de vindicación personal y preservar la igualdad ante la ley (Ferrajoli, 1995). Reconocer a la víctima no implica delegar en ella la potestad de castigar ni desplazar al Estado de su función de garante del proceso (Silva Sánchez, 2009).

Debe preservarse igualmente la imparcialidad judicial. Escuchar al perjudicado no autoriza al tribunal a identificarse con él ni a adoptar su perspectiva como criterio decisorio. La función jurisdiccional consiste en establecer hechos y aplicar normas conforme a criterios de racionalidad jurídica, no en producir reconocimiento moral directo. De igual modo, la participación de la víctima no puede restringir el derecho de defensa ni erosionar la presunción de inocencia. Su relato puede ser moralmente persuasivo, pero no sustituye el estándar probatorio exigido para declarar la culpabilidad (Uprimny y Saffon, 2005). Adicionalmente, debe preservarse la igualdad de trato, evitando que la respuesta penal dependa del perfil, los recursos o la capacidad expresiva del damnificado.

Una participación significativa de la víctima requiere un papel activo del Estado como garante del proceso. Esta función no debe entenderse en términos paternalistas ni como apropiación de la voz de la víctima. El Estado no debe hablar por ella ni instrumentalizar su sufrimiento para reforzar el poder punitivo. Su función consiste en crear las condiciones estructurales que permitan al perjudicado intervenir de forma autónoma, informada y segura (Silva Sánchez, 2009; Cigüela Sola, 2020a). Ello exige información comprensible y continuada, asesoramiento jurídico independiente, apoyo psicológico especializado y canales de comunicación no subordinados exclusivamente a la lógica de la acusación. Estas condiciones no buscan aumentar la severidad penal, sino preservar la agencia moral de la víctima y evitar su silenciamiento institucional (Honneth, 1997; Ferrajoli, 1995). Asimismo, el Estado debe prevenir dinámicas de instrumentalización política del sufrimiento, que reducen a la víctima a un símbolo funcional al control penal (Silva Sánchez, 2009; Cigüela Sola, 2020b).

El modelo normativo propuesto concibe a la víctima no como fundamento del castigo ni como fuente autónoma de poder punitivo, sino como criterio de legitimidad de la intervención estatal. La legitimidad del sistema penal no depende solo de su capacidad sancionadora, sino también de su aptitud para responder al daño de manera racional, comprensible y respetuosa con la dignidad de quienes lo han sufrido. Integrar la perspectiva de la víctima permite reconstruir la dimensión relacional del delito como ruptura del reconocimiento entre sujetos, sin convertir su voz en parámetro decisorio directo (Honneth, 1997; von Hirsch, 1993). Este enfoque refuerza la transparencia democrática del proceso penal, al obligar al Estado a justificar sus decisiones de forma comprensible y vinculada a la experiencia del daño (Raz, 1994). Reconocer a la víctima no implica debilitar las garantías del imputado ni desnaturalizar el carácter público de la acción penal, siempre que se mantenga la distinción entre reconocimiento y castigo (Ferrajoli, 1995).

En conjunto, un modelo de participación centrado en el reconocimiento ofrece una alternativa equilibrada entre la exclusión tradicional de la víctima y su instrumentalización punitiva. Al integrar su voz como sujeto moral relevante —sin convertirla en agente sancionador ni en engranaje eficientista—, el sistema penal refuerza su legitimidad democrática y recupera la dimensión relacional de la justicia.

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Notas

1 La referencia a la justicia restaurativa en este trabajo no presupone una defensa incondicionada de sus modelos o prácticas, sino el reconocimiento de su relevancia en el debate contemporáneo y de la necesidad de evaluar críticamente su compatibilidad con los principios garantistas del derecho penal.

2 Esta paradoja constituye uno de los rasgos más característicos del sistema penal contemporáneo en contextos de expansión punitiva.

3 La noción de humillación institucional resulta especialmente útil para comprender cómo el daño penal afecta a la dignidad de la víctima más allá de la lesión jurídica estricta.

4 La bilateralización de la negociación penal entre acusación y defensa constituye uno de los rasgos estructurales de los modelos de justicia negociada y explica la posición periférica de la víctima, incluso cuando se reconoce formalmente su derecho a intervenir. La práctica jurisprudencial reciente ofrece ejemplos paradigmáticos de este desplazamiento: la SAP Baleares 159/2022, de 27 de abril (ECLI:ES:APIB:2022:1056), condenó mediante conformidad a dos años de prisión suspendibles al bisabuelo que durante un año había sometido a una niña de siete años a tocamientos vaginales reiterados; y la SAP Pontevedra 324/2022, de 7 de diciembre (ECLI:ES:APPO:2022:2910), redujo a cinco años la pena imponible al padre que durante al menos año y medio había sometido a su hija de once años a tocamientos, sexo oral e introducción de dedos en la vagina. Estos contrastes evidencian la tensión estructural entre la lógica transaccional de la conformidad y la dimensión moral del daño infligido (Tomás-Valiente Lanuza, 2024).

5 La obtención de una indemnización o de una resolución rápida no equivale necesariamente al reconocimiento moral del daño, que requiere espacios de expresión y de asunción de responsabilidad ausentes en la lógica transaccional.

6 El asesinato de Miguel Ángel Blanco en julio de 1997 supuso un punto de inflexión en la articulación política de las víctimas del terrorismo en España. La Asociación Víctimas del Terrorismo, fundada en 1981, se consolidó a partir de entonces como interlocutor con capacidad real para incidir en la agenda legislativa, lo que se tradujo en su intervención decisiva en la negociación del Pacto por las libertades y contra el terrorismo suscrito por PP y PSOE en diciembre de 2000. Esta experiencia configuró el marco discursivo dentro del cual se incorporarían más tarde las víctimas de otros delitos violentos al debate sobre el endurecimiento penal (Antón-Mellón y Antón-Carbonell, 2017).

7 La LO 7/2003, de 30 de junio, introdujo en el ordenamiento español el cumplimiento íntegro y efectivo de las penas de prisión, configurándose como un antecedente directo de reformas posteriores. Su tramitación se desarrolló bajo una intensa presión de las asociaciones de víctimas del terrorismo y, junto con la LO 1/2003 sobre proscripción de partidos vinculados a la actividad terrorista, condensó el endurecimiento penitenciario del periodo 2002-2004 (Antón-Mellón y Antón-Carbonell, 2017).
La introducción de la prisión permanente revisable en el ordenamiento español por la LO 1/2015, de 30 de marzo, se promovió políticamente con apoyo en la visibilidad mediática de familiares de víctimas de delitos violentos especialmente notorios. Los casos de Mari Luz Cortés (2008), Marta del Castillo (2009) y los hermanos Ruth y José Bretón (2011) operaron como soporte emocional de la reforma, con presencia activa de figuras como Juan José Cortés en la esfera pública. Tras la entrada en vigor de la medida, el caso de Diana Quer (2016) reactivó el mismo dispositivo discursivo en el debate de marzo de 2018 sobre el endurecimiento adicional de la pena (Cabezas-Vicente, 2024; Antón-Mellón y Antón-Carbonell, 2017; Cigüela Sola, 2020b).

8 La paradoja entre el protagonismo simbólico y la marginalidad estructural de la víctima ha sido descrita en la doctrina española como uno de los elementos definitorios de la política criminal de las últimas décadas, en tanto que el discurso punitivo eleva su figura sin traducir esa centralidad en derechos procesales efectivos (Silva Sánchez, 2009; Cigüela Sola, 2020b).

9 Los hechos ocurridos durante los Sanfermines de 2016, conocidos públicamente como caso “La Manada”, ilustran hasta qué punto la presión social y mediática puede condicionar el itinerario procesal y legislativo. La sentencia de la Audiencia Provincial de Navarra calificó inicialmente los hechos como abuso sexual, mientras que la STS 344/2019, de 4 de julio, los recalificó como agresión sexual; esta última decisión fue percibida en la opinión pública como respuesta a una movilización previa de gran intensidad. La controversia operó como antecedente inmediato del debate político que culminaría en la LO 10/2022 (Cigüela Sola, 2020b; Tamarit Sumalla, 2023).

10 La LO 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, conocida públicamente como “ley solo sí es sí”, se presentó como respuesta política directa a la inquietud social generada por episodios como el caso La Manada. Su anuncio público se ajustó deliberadamente a momentos de máxima movilización social, en particular las concentraciones del 8 de marzo. Tras su entrada en vigor, la aplicación retroactiva de la norma penal más favorable, conforme al art. 2.2 CP, produjo un volumen significativo de revisiones a la baja de penas firmes, efecto opuesto al pretendido por el legislador y revelador del coste técnico del cortoplacismo en materia penal (Cigüela Sola, 2020b; Tamarit Sumalla, 2023).

Notas de autor

* Abogado

Información adicional

Cómo citar : Linares Membrilla, R. (2026). El papel de la víctima en el sistema penal contemporáneo: entre el reconocimiento y el eficientismo procesal. Revista Estudios Jurídicos. Segunda Época, 26, e10356. https://doi.org/10.17561/rej.n26.10356

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Revista de Estudios Jurídicos
ISSN: 1576-124X

Num. 26
Año. 2026

EL PAPEL DE LA VÍCTIMA EN EL SISTEMA PENAL CONTEMPORÁNEO: ENTRE EL RECONOCIMIENTO Y EL EFICIENTISMO PROCESAL

Rafael Linares Membrilla
Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife,España
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