Sandoval Parra, V. (2022). Delitos en litigio. La doctrina legal del Tribunal Supremo en el Sexenio Revolucionario, Dykinson, S.L., 326 p.

Miguel Ángel Chamocho Cantudo

Sandoval Parra, V. (2022). Delitos en litigio. La doctrina legal del Tribunal Supremo en el Sexenio Revolucionario, Dykinson, S.L., 326 p.

Revista de Estudios Jurídicos, núm. 22, 2022

Universidad de Jaén

Miguel Ángel Chamocho Cantudo *

Universidad de Jaén, España




La lectura de una obra basada en una elaboración científica e intelectual, con una solvente concepción metodológica, es siempre un argumento sólido para que cuente con el reconocimiento de sus lectores, y en el ámbito nuestro, el académico y universitario, una solvencia para la acreditación de posteriores logros profesionales.

Pero cuando además, la obra plantea una concepción original, un enfoque novedoso, sin por ello salirse un ápice de las destrezas y competencias propias del oficio histórico-jurídico, razones demás para que el regocijo de la lectura sea aún más necesaria.

Y es que, la obra que recensionamos tiene la novedad del estudio de las instituciones jurídico-penales vertidas en el Código penal de 1870, pero no bajo la formulación doctrinal tradicional, entiéndase norma penal a norma penal, institución por institución, o visión de conjunto, en general, del texto penal aprobado en plena democratización de la sociedad española, tras la revolución septembrina de 1868, y la formación de un gobierno progresista liderado por el General Francisco Serrano y Domínguez. Esta obra tiene una honrosa novedad en el enfoque, dado que el análisis y estudio del Código Penal de 1870, o gran parte de él, lo vertebra a través de la particular visión doctrinal del alto Tribunal español, a través del pronunciamiento de sus sentencias, conforme a los “considerandos”, juiciosos y sólidos, que conforman la doctrina legal o el modo de interpretarse las leyes penales, conforme a los “resultandos” o hechos y sujetos enjuiciados.

Permítame, estimado lector, dos referencias básicas, pero necesarias, antes de entrar a analizar tan interesante obra, referentes a la institucionalización del Tribunal Supremo, y en segundo lugar a su función jurisdiccional vertebrado en la nueva configuración de la doctrina legal jurisprudencial.

Respecto a la institucionalización del Tribunal Supremo, éste procede del viejo Consejo Real, el más importante de la Monarquía borbónica, que el régimen constitucional denominará Supremo Tribunal de Justicia (art. 259 CE 1812), y que acabó por consolidarse con la reforma en 1834, por el Tribunal Supremo de España e Indias, luego regulado por un Reglamento de 1835, en el que se despacharán sus competencias basadas en “promover la administración de justicia en todo el Reino por lo respectivo a la jurisdicción ordinaria”. Este es el Tribunal Supremo que recoge la Constitución de 1869. En segundo lugar, y en referencia a la función jurisdiccional, la obra que ahora recensionamos presentaría una gran complejidad el poder realizarla en períodos anteriores, dado que durante el Antiguo Régimen, y bien avanzada la época contemporánea, la práctica del alto Tribunal, y en general, la del resto de órganos jurisdiccionales, el stylus curiae de la época no abordaba los “considerandos”, es decir las razones por las que el órgano jurisdiccional tipifica los “resultandos”, los hechos objeto del procedimiento penal, para que, a través de una fundamentación jurídica razonada podamos comprender la determinación el fallo. Más bien, se sigue anclado en esa lógica de que, vistos los “resultandos”, se determina, sin justificación ni argumentación jurídica de ningún tipo, el fallo, como si la firmeza en la aplicación de un estilo judicial aprendido y asumido de manera rigurosa, tras largos años de experiencia, hacían impensable cualquier motivación jurídica. En suma, como ya apuntara Sainz Guerra, la justicia no necesitaba explicar sus razones jurídicas para validar un fallo ante unos hechos determinados. El salto cualitativo que permite la consolidación de la actual formulación de una sentencia basada en “antecedentes de hecho, fundamentos jurídicos y fallo”, antaño, “resultandos, considerando y fallo”, y que vaticina una exigencia jurídica, legal, para la obligatoriedad de la fundamentación jurídica de las sentencias, llegó en 1853, con la Instrucción del Marqués de Gerona, en cuyo artículo 68, se obliga a jueces y tribunales a fundar, en todo caso, las sentencias definitivas. Rezaba el artículo: “Los Tribunales y jueces fundarán siempre las sentencias definitivas y las interlocutorias de igual clase, cuando así lo reputen conveniente, exponiendo con claridad y concisión las cuestiones de hecho y de derecho, y citando las leyes o doctrina legal en que se apoyen. Las Salas nombrarán por turno riguroso ponentes que presten este trabajo dentro del término para dictar sentencia, expresan en ella su nombre”. Esta democratización de la justicia, esta demostración del principio general del derecho iura novit curia, que permite al enjuiciado conocer y comprender las razones y los argumentos jurídicos y doctrinales del Tribunal enjuiciado, que hacen que su conducta conlleve una pena determinada, es la base de la obra que ahora recensionamos.

Una obra que procede de la ya solvente pluma de Victoria Sandoval Parra, doctora en Derecho y actualmente profesora contratada doctora en el Área de Historia del Derecho y de las Instituciones de la Universidad de Murcia, en la que guardamos siempre en el noble recuerdo el magisterio de un referente en este oficio histórico-jurídico, como es el profesor doctor Enrique Gacto Fernández, ya jubilado, al que le sigue el magisterio no menor de su noble discípulo, además de un gran amigo, el profesor doctor Enrique Álvarez Cora, con quien la autora Victoria Sandoval, comparte magisterio. Si no estoy equivocado, ésta es la tercera monografía de autoría propia de Victoria Sandoval, siendo su primera obra editada, la que fuera su tesis doctoral, Manera de Galardón: merced pecuniaria y extranjería en el siglo XVII (2014), a la que siguió su Crimen de suicidio en la Edad Moderna: tratamiento institucional en la literatura moral y jurídica europea (2017). Ésta última, junto con un buen volumen de artículos y capítulos de libro, le han llevado a transitar magistralmente por el ámbito del estudio histórico de instituciones jurídico-penales, no en vano, con nuestro buen amigo Enrique Álvarez Cora, coordinaron ambos una obra sobre Sedición, rebelión y quimera en la historia jurídica de Europa (2020). En este transitar por el sector del ordenamiento jurídico penal, debe imbricarse esta producción publicista que ahora reseñamos.

Por tanto, Delitos en litigio, es una obra de derecho penal ligada a una cronología concreta, el período revolucionario, progresista y democrático que abrazan las fechas de 1868 y 1874, y en cuyo decurso, se aprobó el Código Penal, amén de otros tantos códigos, de 18 de junio de 1870, que ya fuera magistralmente estudiado por José Antón Oneca en 1970, entre otros muchos estudios. Pero sin perjuicio de la afirmación de que se trata de una obra de derecho penal, no lo es la que el lector puede entender al uso, dado que éste, el lector, no va a encontrar en sus páginas un análisis material, institución jurídico penal a institución jurídico penal, si quiera de la totalidad del código penal de 1870, sino que lo que el lector se va a encontrar, y ahí la novedad, es un estudio de determinadas instituciones jurídico penales centradas particularmente en el desarrollo estricto de la doctrina legal del Tribunal Supremo. Una doctrina legal que cuenta con una excelente colección de jurisprudencia criminal, base lógicamente de la aportación de Victoria Sandoval, que no es otra que la obra de José María Pantoja (1871-1874), que puede consultarse en la Biblioteca Nacional de España, en su sede de Alcalá de Henares (signaturas ZA/4257 y AHS/35199). Una perspectiva ésta, que como la propia Victoria Sandoval indica, ya fue objeto de preocupación intelectual en la propia época del sexenio revolucionario, gracias al “planteamiento metodológico de Santos Alfaro y Lafuente, quien en su estudio de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, estructurado en parte general y especial del derecho penal, demuestra que el modelo de investigación que estas páginas presentan fue una perspectiva de interés para la doctrina de la época”.

Lo primero que sorprende al ver la sistemática de la obra de Victoria Sandoval es su desigual factura, en estructura y extensión, diseñada en un breve prefacio (I, pp. 11-14), y en cuatro capítulos, dedicado un enorme capítulo a la tipicidad y la consumación de los delitos (II, pp. 15-181), otro a la tentativa y la frustración (III, pp. 183-199), luego a las circunstancias que alteran la responsabilidad criminal, bien atenuándola, bien agravándola, bien eximiéndola (IV, pp. 201-301), y finalmente a la autoría, complicidad y encubrimiento (V, pp. 303-326).

Y hablo de desigual factura en cuanto a la estructura porque a poco que se observe la sistemática del Código Penal de 1870, y la obra de Victoria Sandoval, se vislumbra que no son coincidentes, priorizando la autora en su obra lo que sería el Libro II del Código Penal, dedicado a los delitos y las penas, y no a todos, como ahora veremos, para luego teorizar sobre sobre aspectos del Libro I del Código Penal, repartidos en los capítulos III, IV y V. Veamos la sistemática concreta comparada entre la obra de Victoria Sandoval y la del Código Penal, para luego intentar buscar alguna justificación.

Por de pronto, el capítulo II de la obra de Victoria Sandoval, sobre la tipicidad y la consumación de los delitos, encuentra su sistemática en el Libro II del Código Penal de 1870, y no de todos los títulos allí legislados. Así, es estudiada la doctrina del Tribunal Supremo, por parte de nuestra autora, de los delitos contra la constitución (reunión o manifestación ilícita, detención cometida por funcionario público, delitos relativos al libre ejercicio del culto, y delitos cometidos por los funcionarios públicos), coincidente con el Libro II, Título II del CP 1870; le sigue los delitos contra el orden público (rebelión, atentado, resistencia y desobediencia a la autoridad, desacato, insulto, injuria y amenaza a la autoridad y desorden público), coincidentes con el Título III del Libro II del CP 1870; aborda posteriormente los delitos de falsedad (en documento, falso testimonio, acusación y denuncia falsa y presentación de testigos o documentos falsos en juicio), coincidente ahora con el Título IV del Libro II del CP 1870; le siguen los delitos de los empleados públicos en el ejercicio de sus cargos (desobediencia y denegación de auxilio, anticipación, prolongación y abandono de funciones públicas, usurpación de atribuciones y nombramientos ilegales, cohecho, malversación de caudales públicos y fraudes y exacciones ilegales), seguidos en el CP de 1870 en el Libro II, Título IV. Continúa con los delitos contra las personas (asesinato, homicidio, disparo con arma de fuego, infanticidio, aborto y lesiones), ligados al Título VIII del Libro II del CP 1870; luego estudia los delitos contra la honestidad, (adulterio, escándalo público, estupro y corrupción de menores y rapto), y contra el honor (calumnia e injuria), coincidentes en el CP 1870, con los Títulos IX y X. Continúa profundizando en su estudio con los delitos contra la libertad y la seguridad (allanamiento de morada, amenaza y coacción) y los delitos contra la propiedad (robo, hurto, defraudación –estafa y engaño- y daño), ambos coincidentes con el CP 1870, en el mismo Libro II, Títulos XII (sólo capítulos V y VI) y XIII. Un último aborde sobre la imprudencia temeraria recogido en el Título XIV del CP 1870. Así por ejemplo, aspectos como los delitos contra la seguridad exterior del Estado (traición, que comprometen la paz o la independencia del Estado, contra el derecho de gentes o de piratería), algunos delitos contra la Constitución (lesa majestad, contra las Cortes o el Consejo de Ministros), algunos delitos de falsedad (como el de moneda o firma real o de Ministros), de usurpación de funciones, de infracción de leyes sobre inundaciones o violación de sepulturas, todos los vinculados a juegos y rifas, entre otros muchos, no han sido objeto de estudio y análisis de la doctrina legal del Tribunal Supremo por parte de la autora.

De la misma manera, y solventado el bloque de lo que serían los delitos en particular, la autora aborda en los capítulos III y siguientes, aspectos que se encuentran sistematizados tradicionalmente en los códigos penales en su libro primero, referente a disposiciones generales sobre delitos y faltas, personas responsables, en referencia a la autoría o complicidad, así como a las circunstancias modificativas de la responsabilidad.

Lo que colijo ahora para poder comprender la estructura y la sistemática de la obra de Victoria Sandoval es que, el contenido de cada uno de los apartados, que aparentemente analizan instituciones jurídico penales de la parte especial, delitos en particular, los observa la autora desde la vertiente jurisprudencial, desde la doctrina legal del Tribunal Supremo, que como sabemos, opera siempre sobre casos delictivos concretos. La autora vertebra en su estudio, como propuesta metodológica, el análisis de si los mismos criterios de parte general que operan en el texto jurídico, funcionaban de una manera o de otra aplicados a distintas clases de delitos, a la luz de la jurisprudencia del alto Tribunal. La novedad metodológica estriba aquí, en establecer la construcción de lo que denominaríamos la parte general del ordenamiento penal, desde o en contraste con la parte especial. Eso sí, y es necesario aclararlo, o al menos yo lo he percibido así, no se trata de un estudio legal de la parte general, cual elaboración dogmática o teórica, de la que obviamente la autora debe tener en cuenta, sino sólo y exclusivamente a partir de la práctica jurisprudencial del alto Tribunal sobre supuestos delictivos concretos que dieron lugar a los pronunciamientos del Supremo en el período cronológico marcado.

También se percibe en la lectura de cada uno de los capítulos que la autora ha debido realizar, a modo de preparación metodológica de su obra, un criterio de selección de las sentencias. No debemos olvidar que en la jurisprudencia penal, incluidas las sentencias de los tribunales inferiores hasta los del alto Tribunal, el canon interpretativo más utilizado es el literal y sistemático. En este sentido, es comprensible que la labor de la autora fuera la de, discrecionalmente, discriminar sentencias en las que la aplicación de los preceptos del Código penal era estrictamente literal, mencionando los artículos relevantes pero sin añadir elementos de interpretación que completaran la literalidad de los preceptos penales. Al contrario, aquella labor interpretativa del Tribunal Supremo que superara en su doctrinal el ámbito puramente interpretativo literal, y permitiera un mayor abundamiento de doctrina jurisprudencial, fueran las sentencias por la autora seleccionadas, de ahí que no coincida con la completa sistemática del Código Penal. En suma, y a partir de la casación criminal, como la propia autora indica, “procurar una comprensión teórica complementaria del derecho penal que va más allá de la teoría legal codificada”. La selección de dichos elementos novedosos incorporados a las sentencias, basados en constructivos y aclaratorios razonamientos jurídicos, son la clave de la estructura de la obra, y de su sistemática.

Concluyo por tanto esta aportación con el convencimiento de que la obra, tal y como está construida, no pretende abordar el análisis jurisprudencial de todo el código penal, en la medida en que muchas de las sentencias del Tribunal Supremo no abordan nada nuevo que no estuviera en la norma (lo que se deduciría de la aplicación estricta de la interpretación literal y sistemática), sino centrarse en aquellas resoluciones judiciales del alto Tribunal que abordan o aportan algo más allá de lo estrictamente marcado en el articulado del código penal. La misma autora nos lo indica en su prefacio, al reivindicar que su trabajo, en cuanto a la doctrina del Supremo, ésta “no se examina aquí exactamente en cuanto a la forma de interpretación judicial de los hechos (…), sino que, antes bien, se trata de descubrir cómo, a partir de tales hechos, la jurisprudencia del Tribunal Supremo, al revisar las decisiones de la justicia inferior, interpreta la ley penal formulando pautas o criterios que pueden tener un alcance interpretativo consolidado o aún general.

Pongamos un ejemplo concreto con una actividad social, que en gran medida fue despenalizada en el Código Penal de 1870, precisamente por la constitucionalización de un nuevo derecho social, hasta este momento proscrito y penado por ley. Me refiero a la reunión o manifestación pacífica, derivada en gran medida del reconocimiento constitucional del derecho de asociación, y al que el Tribunal Supremo deberá adaptar su interpretación jurídica para ligarla al nuevo avance social, ahora constitucionalizado. No olvidemos que, a pesar de las múltiples luchas sociales por el reconocimiento del derecho de asociación, y por ende de reunión pacífica, éste sólo fue legislado a partir del triunfo de la revolución septembrina, y el gobierno del General Serrano, quien pre-constitucionalmente, y mediante Decreto de 20 de noviembre de 1868 (Gaceta de Madrid de 21 de noviembre de 1868), se legaliza el asociacionismo en España, luego constitucionalizado en el artículo 17, en el texto de 1869. Obviamente, el Código Penal se 1870 actualiza este derecho social constitucionalizado, y por ende la doctrina del Tribunal Supremo también actualizado su doctrina jurídica como magistralmente lo muestra nuestra autora, Victoria Sandoval, en página 16.

Y es que, incorporados en el cuerpo de texto de cada capítulo, epígrafe y subepígrafe, la autora, Victoria Sandoval nos aporta un volumen más que importante de doctrina legal del Tribunal Supremo, a colación de cada uno de los delitos teorizados en el capítulo II, o de las disposiciones generales sobre los delitos establecidos en los capítulos III a V. De ahí que, la posible recomendación de un aporte documental al final de su obra, queda diluida al haberse incorporado en su desarrollo sistemático.

Quizá unas conclusiones con algunas claves que nos permitiera comprender el modo de pensar de los ponentes de las sentencias del alto Tribunal, nos habría dado algunas claves sobre la nueva obligación legal de motivación de sentencias o de los rudimentos sobre los que los magistrados razonan la aplicación de la justicia, en función de los hechos y actores encausados.

BIBLIOGRAFÍA

Pantoja, J. M. (1871-1874). Jurisprudencia criminal. Colección completa de las sentencias dictadas por el Tribunal Supremo en los recursos de casación y competencias en materia criminal, desde la instalación de sus Salas segunda y tercera en 1870, con un índice corregido y un repertorio alfabético de las cuestiones y puntos de derecho que en unas y otras se resuelven (9 tomos). Madrid: Imprenta de la Revista de Legislación a cargo de J. Morales.

Sandoval Parra, V. (2014). Manera de Galardón: merced pecuniaria y extranjería en el siglo XVII. FCE, Red Columnaria.

Sandoval Parra, V. (2017). Crimen de suicidio en la Edad Moderna: tratamiento institucional en la literatura moral y jurídica europea. Dykinson.

Sandoval Parra, V., y Álvarez Cora, E. (coord.) (2020). Sedición, rebelión y quimera en la historia jurídica de Europa. Dykinson.

Notas de autor

* Catedrático de Historia del Derecho y de las Instituciones

Información adicional

Cómo citar : Chamocho Cantudo, M. A. (2022). Sandoval Parra, V. (2022). Delitos en litigio. La doctrina legal del Tribunal Supremo en el Sexenio Revolucionario, Dykinson, S.L., 326 p. Revista Estudios Jurídicos, Segunda Época, 22, e7600. https://revistaselectronicas.ujaen.es/index.php/rej/article/view/7600

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ISSN: 1576-124X

Num. 22
Año. 2022

Sandoval Parra, V. (2022). Delitos en litigio. La doctrina legal del Tribunal Supremo en el Sexenio Revolucionario, Dykinson, S.L., 326 p.

Miguel Ángel Chamocho Cantudo
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