NUEVOS INSTRUMENTOS JURÍDICOS CONTRA LA OPOSICIÓN Y LA PROPAGANDA ILEGAL (1955-1965)

Matilde Eiroa San Francisco, Juan José Del Águila Torres

NUEVOS INSTRUMENTOS JURÍDICOS CONTRA LA OPOSICIÓN Y LA PROPAGANDA ILEGAL (1955-1965)

Revista de Estudios Jurídicos, núm. 24, 2024

Universidad de Jaén

NEW LEGAL INSTRUMENTS AGAINST THE OPPOSITION AND ILLEGAL PROPAGANDA (1955-1965)

Matilde Eiroa San Francisco *

Universidad Carlos III de Madrid, España


Juan José Del Águila Torres **


Recibido: 10 diciembre 2023

Aceptado: 30 enero 2024

Resumen: Las décadas de 1950-1960 registraron una intensa movilización en el ámbito universitario, obrero y vecinal, cuyas reivindicaciones y formas de protesta diferían a las practicadas en décadas anteriores. La proliferación de huelgas y protestas vino acompañada de múltiples formatos propagandísticos que alarmaron a las autoridades. En esta investigación se analiza la creación de nuevos órganos jurídicos puestos en marcha para combatir este fenómeno, como el Juzgado Especial Nacional de Propaganda Ilegal. Se exponen algunos ejemplos de sumarios incoados y las intersecciones que dicho juzgado tuvo con otros nacidos en la misma coyuntura. A tal fin se han consultado los expedientes conservados en el Archivo Judicial Territorial de Madrid y en el Archivo General de la Administración.

Palabras clave: Propaganda Ilegal; juzgados especiales; movimiento estudiantil; movimiento obrero; tardofranquismo.

Abstract: The 1950s-1960s saw intense mobilization in the university, workers' and neighbourhood sectors, whose demands and forms of protest differed from those practiced in previous decades. The proliferation of strikes and protests was accompanied by multiple propaganda formats that alarmed the authorities. This research analyses the creation of new legal bodies set up to combat this phenomenon, such as the National Special Court for Illegal Propaganda. The following are some examples of the proceedings initiated and the intersections that this court had with other courts that arose at the same time. For this purpose, the files kept in the Territorial Judicial Archive of Madrid and in the Administration General Archive were consulted.

Keywords: Illegal Propaganda; special courts; student movement; labour movement; Francoism.

SUMARIO

I. Introducción. II. La propaganda ilegal: un fenómeno complejo. III. Un órgano precursor: el primer Juzgado Especial de Orden Público (febrero-julio 1956). IV. El nacimiento del Juzgado Especial Nacional de Propaganda Ilegal, (1957-1963). V. Propaganda ilegal y contra la forma de gobierno: los casos juzgados en el JENPI. VI. Conclusiones. VII. Bibliografía.

I. INTRODUCCIÓN

La prohibición e ilegalización de partidos políticos, asociaciones y sindicatos de ideologías de izquierda tras abril de 1939 trajo consigo la desaparición o el paso a la clandestinidad de sus medios de comunicación y la aparición de un fenómeno singular orientado a la producción de propaganda antifranquista. La Ley de Prensa e Imprenta de marzo de 1938, conocida como Ley Serrano Suñer, dejó clara la voluntad de implantar un control férreo en el sector de la comunicación y la supresión de cualquier medio que cuestionara los principios del Nuevo Estado. Si en los primeros años los resultados de la persecución fueron exitosos, pronto se vieron cuestionados por la elaboración de prensa manuscrita en las cárceles, la producción periodística del exilio distribuida en el interior y la publicística derivada de la reconstrucción paulatina de partidos y sindicatos.

En abril de 1937 Franco instituyó la denominada Oficina de Investigación y Propaganda Anticomunista, un órgano ocupado de recolectar la documentación de zona republicana que sirvió como un instrumento eficaz para la represión de posguerra.1 Desde muy temprano, sin embargo, la dictadura no pudo evitar las publicaciones clandestinas que sortearon la vigilancia policial, obviaron la legislación y lograron circular por todo el territorio nacional.

En este marco la investigación plantea el objetivo de analizar la creación y desarrollo de una jurisdicción especial establecida para la persecución de la propaganda clandestina en los años cincuenta y sesenta. El análisis combina variables de carácter histórico y jurídico y su propósito es mostrar el funcionamiento de la justicia franquista relativa a la libertad de expresión y a la persecución de la oposición. A tal fin el objeto de análisis ha sido, por un lado, los expedientes conservados en el Archivo Judicial Territorial de Madrid (AJTM), donde se encuentran los sumarios del Juzgado Nacional Especial de Propaganda Ilegal (JENPI), y por otro los fondos del Juzgado de Instrucción nº 13 de Madrid conservados en el Archivo General de la Administración (AGA), desde el cual se derivaban hacia el JENPI.

Partimos de la conjetura de que, ante una situación del comienzo de una intensa acción colectiva desplegada en la época, el gobierno decidió reforzar sus medios coercitivos y actuar directamente sobre los costes de las actuaciones para los participantes en ellas (González Calleja, 2020, p. 23). Con tal motivo puso en marcha un juzgado especial para solucionar la anómala proliferación de publicaciones elaborada y distribuida por una multitud de actores. Consideramos, igualmente, que el nuevo órgano colaboró con otros juzgados militares y sociales en las tareas represoras constituyendo, así, un entramado jurídico holístico dispuesto a frenar al antifranquismo.

La constitución irregular y el funcionamiento peculiar de dicho Juzgado dificulta la localización de las causas que pasaron por sus salas. La comunicación de su nacimiento a los órganos judiciales provinciales no aparece en el BOE ni en los boletines informativos del Ministerio de Justicia, lo cual obstaculiza la búsqueda. El procedimiento, en muchas ocasiones, tenía su origen en un juzgado provincial o nacional y de ahí el juez lo derivaba al JENPI si consideraba que se trataba de un delito de propaganda ilegal. Una vez instruido y finalizado el sumario se devolvía a la entidad original para celebrar el juicio y dictar sentencia. Este recorrido de ida y vuelta ha generado una dispersión de fuentes e incluso la ausencia de partes y comunicaciones oficiales en los expedientes. Un estudio completo, por tanto, requeriría la consulta de los juzgados de instrucción de cada provincia, una tarea que imposibilita la valoración de esta jurisdicción a nivel estatal. Esta dificultad es una de las razones que pueden explicar el desconocimiento y la escasa atención que ha recibido por la historiografía.

Los sumarios examinados proporcionan una información muy rica sobre los actores implicados y el modus operandi de las autoridades. En consecuencia, hemos elaborado una matriz de datos para registrar la información cualitativa sobre los órganos judiciales, los magistrados instructores, las fechas de incoación y de terminación del sumario, los encausados, los abogados defensores y los delitos.

Sobre la justicia en el franquismo son numerosos los estudios que han revelado su carácter militar y la irregularidad de los procesos seguidos en los diversos juzgados. A lo largo de los años la investigación ha ido mostrando los entramados jurídicos del denominado Nuevo Estado, así como el impacto de sus actuaciones en la sociedad (V.V.A.A, 2010). Los especialistas Francisco Bastida (1986) y Mónica Lanero (1996) expusieron hace años las características del poder judicial, las nuevas jurisdicciones creadas desde 1939 y la actitud de los jueces. Más recientemente el número especial sobre los jueces y el legado de la dictadura ha dejado de manifiesto algunos aspectos de gran interés para el conocimiento de los procesos judiciales (VV.AA. 2018, pp. 5-51). Entre las investigaciones más actuales y expertas figuran de manera destacada las de Juan José del Águila, quien reveló la existencia del Juzgado en varias publicaciones (Del Águila, 2018b) y en su blog Justicia y Dictadura.2 Con esta investigación pretendemos, por tanto, cubrir el vacío historiográfico y jurídico acerca de una jurisdicción creada expresamente contra la libertad de expresión, contribuyendo, así, a un mejor conocimiento del gran entramado represor del franquismo.

II. LA PROPAGANDA ILEGAL: UN FENÓMENO COMPLEJO

Las publicaciones ilegales presentan un problema de conservación debido a la fragilidad del material y su condición de clandestinidad. Las que han quedado son aquellas que lograron sortear los registros policiales y fueron sacadas al exterior o depositadas en las sedes de los partidos u organizaciones sociales. Por esta razón solo se pueden analizar ejemplares sueltos, gran parte de las veces sin pie de imprenta y con gran deterioro. Robert Darnton (2003, p. 10) afirma que la clandestinidad surge cuando en un momento histórico caracterizado por la limitación de libertades, una élite social trata de encerrar la comunicación en un único marco oficial.

La propaganda antifranquista se manifestó en octavillas, folletos, panfletos, boletines, periódicos, cartas colectivas, libros, manifiestos o simples hojas que informaban sobre actos, reivindicaciones o protestas sociales, laborales y políticas.3 Algunos fueron manuscritos y replicados en máquinas como las denominadas “ciclostil” y “vietnamitas” (Martínez, 2023), con papeles de baja calidad y escondidos en lugares recónditos para evitar el ruido del aparato y proteger la integridad física de sus autores. En general la redacción de los mensajes tuvo como objetivo informar, convencer o promover actitudes que animaran al cambio de la situación socio-política. El artículo 251 del Código Penal abordó esta cuestión, estableciendo penas a la propaganda ilegal, definiendo el término y delimitando los fines objeto de sanción:

1º Subvertir violentamente, o destruir la organización política, social, económica o jurídica del Estado.

2º Destruir o relajar el sentimiento nacional.

3º Atacar a la unidad de la Nación española o promover o difundir actividades separatistas.

4º Realizar o proyectar un atentado contra la seguridad del Estado, perjudicar su crédito, prestigio o autoridad o lesionar los intereses u ofender la dignidad de la Nación española.

Por propaganda se entiende la impresión de toda clase de libros, folletos, hojas sueltas, cárteles, periódicos y de todo género de publicaciones tipográficas, u de otra especie, así como su distribución o tenencia para ser repartidas, los discursos, la radiodifusión y cualquier otro procedimiento que facilite la publicidad.4

Era habitual que los domicilios se vaciaran de este material cuando se sospechaba que la policía haría registros. En muchas ocasiones eran las mujeres quienes se encargaban de esta tarea, aunque no siempre consiguieron desprenderse de las publicaciones y también ellas acabaron detenidas (Liranzo, 2018).

La diversa tipología propagandística se imprimió en las cárceles, en ámbitos domésticos, en espacios ocultos de los comercios y a veces procedió del exilio, especialmente de Francia, donde se elaboraba y trasladaba a España (Sierra, 2005, pp. 437-462). En muchas ocasiones es difícil establecer su origen, puesto que los exiliados hacían llegar los materiales a numerosas localidades donde actuaba la oposición en el interior, mezclando su producción con la producida en España (Claret, 1986; Babiano et al., 2005). El castigo aplicado a quien participara de estas prácticas incluía penas de prisión menor y multas entre 10.000 y 100.000 pesetas.5 Los especialistas (Cora, 1977. p. 9 y pp. 145-157; Oliver, Pagés y Pagés, 1978) calculan en unas mil las publicaciones periódicas antifranquistas, aunque su número es difícil concretar por las condiciones en que fueron creadas y distribuidas al margen de la ley. Cora (1977, p. 117) considera que podría considerarse como contrapropaganda, puesto que se oponía a la oficial y buscaba el derrocamiento del Régimen.

La variedad de emisores remite a partidos, como el PCE, el PSUC o el PSOE, y a sindicatos como las nacientes CCOO. Sin embargo, también participaron de esta práctica grupos de estudiantes, obreros, republicanos, monárquicos o católicos que adquirieron una importante presencia pública a finales de los años cincuenta (García, 2012, pp. 1191-1200; López, 2007, pp. 381-396). Un informe sin fecha procedente del Gabinete de Enlace, creado por el Ministerio de Información y Turismo en 1962, notificó la existencia de 557, una cifra que incluye 304 del PCE, 86 socialistas, 31 separatistas catalanas, 30 separatistas vascas, 26 anarquistas, 22 monárquicas y 14 universitarias, por mencionar las mayoritarias.6

En lo que respecta a las octavillas, desde fines de la década de los cuarenta se venían repartiendo por espacios laborales y estudiantiles con propósitos de agitación, reivindicación social y económica o de convocatorias de protesta (Maravall, 1978; Hernández y Ruiz 2007; Sabio, 2011; Carrillo-Linares, 2006, pp.149-180; Domenech, 2008; Álvarez, 2004; Farga, 1969). En ellas abundaron las frases alusivas a la necesidad de acabar con Franco, a la actuación de Falange o a la reclamación de libertades, en cualquier caso, ilustrativas de una opinión contraria al franquismo. Las autoridades desplegaron un gran esfuerzo policial para impedir la producción y distribución de estas publicaciones, así como localizar a sus autores y las imprentas, aunque no pudieron acabar con este fenómeno. Estas expresiones constituyeron una forma de organizar la lucha antifranquista a través de una herramienta que actuaba como denuncia, contrainformación y socialización de la protesta. Era una estrategia de resistencia y solidaridad, de creación de redes sociales para difundir reivindicaciones y demandas de libertad, así como para contrarrestar la propaganda del régimen.

Cualquiera de los formatos propagandísticos utilizados por los distintos grupos supuso un desafío para las autoridades y una amenaza al orden público por cuanto que animaban a la movilización y a la comunicación pública de desacuerdos con el poder. De ahí que las autoridades necesitaran nuevos órganos jurídicos como reacción a esta oleada de críticas al sistema.

III. UN ÓRGANO PRECURSOR: EL PRIMER JUZGADO ESPECIAL DE ORDEN PÚBLICO (febrero-julio 1956)

La legislación represora del franquismo recogió en su articulado las penas correspondientes a lo que se conceptuó como publicaciones subversivas a cualquiera que estuviera dirigida contra el Estado. Así lo expresó el artículo 3º de la Ley de 1 de marzo de 1940 sobre Represión de la Masonería y Comunismo7 o el 29º de la Ley para la Seguridad del Estado publicada al año siguiente.8 La atención prioritaria la captó la propaganda comunista en esa obsesión de Franco y las autoridades por la supuesta amenaza que asolaba España procedente de Rusia. No obstante, ni la legislación ni los castigos derivados de su aplicación impidieron su elaboración.

Autores, productores y distribuidores diseñaron desde muy pronto estrategias de seguridad para esquivar las detenciones y, en caso de que se produjeran, evitar la delación de compañeros, soslayar las multas y las penas de prisión. La experiencia adquirida con las numerosas detenciones generó la elaboración de normas en las que se propusieron medidas como guardar los ejemplares en lugares ocultos de los domicilios el menor tiempo posible y proceder cuanto antes a la distribución; no llamar la atención; evitar el uso de agendas, archivos o notas donde apuntar datos o preparar coartadas cuando se organizaban reuniones. Así, los estudiantes confeccionaron las denominadas “Normas de seguridad para todos los estudiantes antifascistas”, en las que se aconsejaban respuestas y reacciones cuando la policía utilizaba torturas físicas y psicológicas para obtener información (Eiroa y Barranquero, 1991, pp. 587-599).

Los precedentes inmediatos de los procesos por delitos de propaganda ilegal se encuentran en las causas incoadas en 1956 por juzgados de instrucción y por el primer Juzgado Especial de Orden Público, actuante de febrero a julio de 1956 ante las alteraciones registradas en la universidad. Sin embargo, la primera expresión de protesta estudiantil en la dictadura fue la llevada a cabo por un grupo de universitarios madrileños a finales de los años cuarenta para reorganizar la FUE (Federación Universitaria Escolar). Un grupo compuesto por catorce jóvenes fue detenido y puesto a disposición del coronel Enrique Eymar, quien les abrió sumario y proceso por rebelión militar, siendo ingresados en las prisiones de Yeserías y Alcalá de Henares. El Consejo de Guerra celebrado en diciembre de 1947 les condenó a penas superiores a las solicitadas por el fiscal militar (Sánchez Albornoz, 2012).9 Algunos años después las protestas universitarias se retomaron coincidiendo con la huelga general de marzo de 1951 en Barcelona convocada por el transporte urbano. Este brote se convirtió en una reacción intensa contra el sistema político y académico. El conflicto se extendió a otros campus donde organizaron asociaciones clandestinas que articularon las reivindicaciones universitarias con el rechazo a la dictadura (Valdevira, 2006).

El caso de mayor impacto fue el derivado de las protestas de febrero de 1956, desencadenante del movimiento estudiantil de gran actividad en los años siguientes. Los hechos han sido analizados por la historiografía, coincidente en que supusieron un hito fundamental en la oposición al franquismo (Lizcano, 1981; Mesa, 1982). En síntesis, los sucesos transcurrieron del siguiente modo: en enero de 1956 un grupo de estudiantes de la Universidad de Madrid entre los que se encontraban Enrique Múgica, Ramón Tamames, Miguel Sánchez Mazas y otros jóvenes contrarios al SEU propusieron la celebración de un Congreso Nacional de Estudiantes. A tal fin la convocatoria se materializó en la redacción de un manifiesto el 1 de febrero distribuido en las Facultades.10 La recogida de firmas y otras acciones derivaron en enfrentamientos y desórdenes en las calles de la capital con intervención de la policía. Los sucesos provocaron el cierre de la Universidad por dos semanas, la suspensión de los artículos 14 y 18 del Fuero de los Españoles, el cese y dimisiones de autoridades académicas y del ministro Joaquín Ruiz Jiménez, y un incremento de la contrainformación y la propaganda ilegal en una escala que preocupó notablemente a las autoridades. Al primer manifiesto de febrero le siguieron otros dos en los meses de marzo y abril en los que se protestó por la reacción policial.

Con tal motivo fueron detenidos los principales protagonistas, entre los que se encontraban los ya citados Múgica, Tamames y Sánchez Mazas – posteriormente exiliado huyendo de su encarcelamiento-, así como Javier Pradera, Dionisio Ridruejo, José María Ruiz Gallardón, Gabriel Elorriaga, Emilia Pardo, Juan Sebastián Garrigues Walker, Pedro Schwartz, Alfonso Sastre y Jesús López Pacheco.11 Fueron enviados a los calabozos de la Puerta del Sol y puestos a disposición del Juez Especial de Orden Público, Acisclo Fernández, acusados del delito de propaganda y reunión ilegal y enviados a la prisión de Carabanchel (Ridruejo, 2005, pp. 258-271). Varios meses después fueron puestos en libertad y la causa sobreseída dos años más tarde.

Las pesquisas realizadas dieron como resultado que Múgica, Tamames y Pradera se habían reunido en repetidas ocasiones en enero de 1956 para organizar un congreso de estudiantes y redactar un manifiesto que proponía cambiar las estructuras de la universidad, incluida la organización sindical universitaria. Ante el éxito logrado con las firmas de apoyo, los acusados volvieron a reunirse en el domicilio de Garrigues Walker para crear una secretaria de organización del Congreso fuera de la vida académica regular. La policía averiguó el lugar de la impresión, localizado en el domicilio del joven licenciado en Derecho Vicente Girbau, acusado también, junto a Emilia Pardo, por la copia, difusión y distribución de la publicística. Muchos eran hijos de familias afines a la dictadura e incluso vinculados a autoridades del Régimen. Fue el caso de Gabriel Elorriaga, protegido por Manuel Fraga, en aquellos momentos Delegado Nacional de Asociaciones del Movimiento. Fraga escribió al presidente de la Audiencia Territorial, Esteban Samaniego Rodríguez, para dejar constancia de su apoyo y de la proximidad de Elorriaga al Régimen (Elorriaga, 2007).12 Los testimonios de los acusados coinciden en la extrañeza que manifestaron los jueces ante estas actitudes de jóvenes universitarios de buenas familias. Acostumbrados a la obediencia y al orden social entendieron la subversión como una reacción pasajera y no como un rechazo de las nuevas generaciones a las condiciones sociales existentes. No entendían los motivos que les animaban a militar en organizaciones de izquierda o a arriesgarse con la tenencia y distribución de propaganda ilegal (Del Águila, 2020, p. 335; Menchaca, 1992; Fernández-Crehuet, 2011).

Frente al proceso anterior de gran repercusión social, un ejemplo de nulo impacto entre los instruidos por este primer Juzgado Especial de Orden Público fue el incoado contra José Rodolfo de Otero y María Pilar Gómez Romero, en prisión desde principios de mayo hasta agosto de 1956.13 El primero, masón, de nacionalidad mejicana, fue acusado de remitir propaganda ilegal y tendenciosa a Méjico sobre las vejaciones sufridas en España por los masones y la oposición. Mantenía correspondencia con Pilar Gómez, quien a su vez estaba implicada en escritos críticos contra el sistema y contra autoridades concretas. El expediente confirmó las cabeceras mejicanas donde se publicaron los artículos, así como las conferencias que pronunció De Otero en diversos centros, aunque él rechazó todas las acusaciones. El tribunal consideró que creaban un estado de opinión desfavorable al régimen, si bien José Rodolfo consiguió huir y fue declarado rebelde mientras que Pilar cumplió condena de dos años y cinco meses de prisión menor y cuatro mil pesetas de multa.

Desconocemos las razones del final de este primer juzgado de orden público, cuya duración cubrió el primer semestre de 1956. Su actuación fue interrumpida hasta que volvió a retomarse a finales de 1963 con el conocido Tribunal de Orden Público (TOP). Sin embargo, algunos delitos que persiguió, concretamente los de propaganda ilegal, fueron arbitrados por una nueva instancia jurídica creada ad hoc para estas actuaciones de la oposición antifranquista.

IV. EL NACIMIENTO DEL JUZGADO ESPECIAL NACIONAL DE PROPAGANDA ILEGAL (1957-1963)

Entre 1940 y 1960 se crearon nuevas jurisdicciones, como fue la militar, la derivada de la legislación de Responsabilidades Políticas y la de Masonería y Comunismo (Cano, 1985; Álvaro, 2006). Existían, asimismo, juzgados específicos como el Juzgado Especial Militar de Procedimientos de Espionaje, denominado posteriormente Juzgado Especial de Espionaje y otras actividades Marxistas, los Juzgados Gubernativos para la Recuperación de Bienes y Títulos sustraídos por los marxistas, los Juzgados de Desbloqueo, el Tribunal Especial de Divorcio o los Juzgados especiales de Abastecimientos. M. Lanero (1996) señaló que la multiplicación de estos órganos se manifestó con gran intensidad en tiempos de la posguerra con el propósito de imponer el nuevo orden social nacido a partir de 1939. Esta actividad de la dictadura instauró la militarización del orden público y el establecimiento de un estado de excepción permanente.

Como se ha señalado anteriormente, en la década de 1950 surgió una oposición compuesta por estudiantes y organizaciones políticas que trajo numerosas complicaciones al gobierno de la época. Aparecieron nuevas estructuras antifranquistas en torno a los socialistas del interior, como Enrique Tierno Galván, democristianos, monárquicos liberales partidarios de don Juan e incluso falangistas desengañados como Dionisio Ridruejo. Los obreros, asimismo, se aglutinaron para reivindicar mejoras laborales y salariales a través de herramientas organizativas desconocidas hasta el momento, como los enlaces sindicales, compuestas por personal elegido para las negociaciones con el empresariado (Fundación Juan Muñiz Zapico, s/f). Estos protagonistas obligaron al gobierno a modificar sus estrategias represivas para adaptarlas a los nuevos escenarios de protesta social, siguiendo la práctica de utilizar la represión para el mantenimiento del orden público. En consecuencia, se aprobaron algunas medidas cautelares en prevención de delitos contra la seguridad del Estado. Una de ellas fue un Decreto-Ley de 22 de marzo de 1957 firmado por Franco en el que se incluía un nuevo párrafo en el artículo 503 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que decretaba la prisión provisional para delitos de prisión menor o arresto.14 El decreto amplió las facultades para retener a los opositores el tiempo que se considerara necesario, aunque fueran delitos de penas reducidas. En la misma fecha, otro Decreto Ley, también rubricado por Franco, ordenó la adición del artículo numerado como el 268bis en el Código Penal ordinario. El nuevo texto estableció que, en el caso de que no aparecieran los jefes, promotores u organizadores de los actos delictivos, los delitos podían atribuirse a los “más caracterizados entre los enjuiciados, y en igualdad de condiciones, el de más edad”.15 Es decir, las autoridades dispusieron de un mecanismo para encontrar un culpable a quien imputar los posibles delitos.

Otra medida relevante fue la Circular nº 4 de 10 de mayo de 1957 redactada por el Fiscal del Tribunal Supremo Idelfonso Alamillo, en la que se conceptuó a la oposición política como “agentes” al servicio de intereses ocultos y con influencia en las minorías de descontentos con el gobierno. Así, el Estado encontró un argumento más para ejercer una vigilancia constante de individuos u organizaciones y centralizar la información que llegara de los diversos territorios. A tal fin, las Audiencias territoriales podían iniciar los procedimientos y aplicar las medidas represivas oportunas. Esta normativa mostró la preocupación del Régimen por la alteración del orden, provocada por las actuaciones de la nueva oposición a la que no frenaba ni la Brigada Político Social ni la jurisdicción militar.

Un hito fundamental en este marco de intensificación de la persecución del antifranquismo consistió en la creación del Juzgado Especial Nacional de Propaganda Ilegal. La decisión fue adoptada con un caso de detención por posesión de documentos y propaganda subversivos. El arrestado fue Antonio Menchaca Careaga, un marino liberal de vínculos con líderes de la época como Enrique Tierno Galván, Dionisio Ridruejo o Ignacio Sotelo (Menchaca, 1992). El fiscal del Tribunal Supremo, Ildefonso Alamillo, consideró que el hecho tenía una gran trascendencia y propuso plantear a la Sala de Gobierno del TS la creación de un juzgado y el nombramiento de un juez especial para estos fines (Del Águila, 2018c). El nombramiento recayó el 25 de mayo de 1957 sobre Jacinto Blanco Camarero, Juez de Instrucción nº 13 de Madrid, fecha considerada como la de instauración del JENPI. Los integrantes de la Sala de Gobierno incurrieron, de este modo, en una ilegalidad, puesto que la designación de jueces especiales se realizaba para la instrucción de sumarios concretos siguiendo la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 1882, que establecía la nominación puntual de juez instructor para casos específicos y no la creación de nuevos órganos como el que surgió de este proceso (Del Águila, 2018b). Según la ley constitutiva de Cortes de 1942 la competencia para esta tarea correspondía únicamente a Franco y al Pleno de las Cortes, sin embargo, se aceptó esta anomalía jurídica y el nuevo juzgado desarrolló sus tareas con competencia nacional hasta finales de 1963. No fue, por tanto, únicamente la designación de un juez especial, sino la creación de un nuevo órgano judicial fundado precipitada e irregularmente con el propósito de contrarrestar uno de los frentes abiertos por la oposición antifranquista dirigidos a la producción, difusión y distribución de propaganda clandestina.

Una jurisdicción con conexiones al JENPI fue el Juzgado Militar Especial Nacional de Actividades Extremistas, a cuyo frente se hallaba el coronel Enrique Eymar, nombrado por Franco para tal fin en enero de 1958 (Del Águila, 2017b). La creación de ambas instancias dejó de manifiesto que la resistencia antifranquista se extendía cada vez más por amplios sectores sociales y que desarrollaba estrategias de lucha que permitían soslayar la legislación represora. Así los años cincuenta y sesenta contemplaron el crecimiento de la oposición en las zonas industriales del país, en la que intervenía el PCE en el interior con propuestas sobre la reconciliación nacional, pero también otros grupos políticos (Martínez Alfonso et al., 2014). Era una situación insólita para la que el Estado no contaba con instrumentos represivos adaptados a las circunstancias de protestas socio-económicas, laborales y de demanda de libertades, más vinculadas a la Europa democrática y desarrollista que a la II República.

En consecuencia, consideramos que el JENPI, junto al ya citado primer Juzgado Especial de Orden Público -actuante de febrero a julio de 1956- constituye uno de los antecedentes legales de la Jurisdicción de Orden Público en activo desde 1964 a 1977 (Del Águila, 2018a).

V. PROPAGANDA ILEGAL Y CONTRA LA FORMA DE GOBIERNO: LOS CASOS JUZGADOS EN EL JENPI

Las acusaciones que formularon los fiscales del JENPI contra los integrantes del movimiento de oposición antifranquista tuvieron como base la elaboración, difusión o distribución de propaganda ilegal en sus diversas formas. Sin embargo, muchos expedientes vinieron acompañados de imputaciones por promover un cambio de gobierno o injuriar a las autoridades.16 Los acusados tuvieron perfiles muy diferentes, desde los jóvenes universitarios con múltiples tendencias ideológicas hasta intelectuales o trabajadores que demandaban mejoras y libertades o miembros del incipiente separatismo vasco. La prisión de Carabanchel fue el destino habitual de los acusados, donde compartieron experiencias y penurias. Algunos fueron receptores de indultos o absoluciones de las audiencias provinciales, mostrando de este modo las discrepancias entre los magistrados.

El caso que provocó la creación del JENPI, como ya se ha mencionado, fue el de Antonio Menchaca Careaga, detenido en mayo de 1957 al ser sorprendido introduciendo manifiestos clandestinos en los buzones de la Oficina Central de Correos de Madrid para su distribución nacional (Menchaca, 1992, pp. 24-25). Este primer sumario incluyó a otros jóvenes y fue tramitado de forma urgente, aunque el juicio oral se retrasó hasta 1961. La acusación se acumuló con otra en la que se culpó a Menchaca de actuar contra la forma de gobierno, y en la que estaban involucrados Dionisio Ridruejo, Raúl Morodo, Ignacio Sotelo, Fermín Solana y Enrique Tierno Galván. Las pesquisas policiales concluyeron que los acusados habían viajado a París para entrevistarse con exiliados republicanos, con quienes acordaron realizar acciones para el cambio del Régimen y redactaron escritos para ser distribuidos en el interior.17 Algunos estaban organizando el denominado Partido Social de Acción Democrática y la Asociación por la Unidad Funcional de Europa. Las penas oscilaron entre los 24 años de reclusión a un año de prisión menor y multas, pero finalmente fueron absueltos del delito contra la forma de gobierno, a excepción de Menchaca, a quien se le mantuvo la acusación de propaganda ilegal y encarcelado en la prisión de Carabanchel.

Los viajes al extranjero de los colectivos antifranquistas y las actividades que organizaban durante su transcurso, tuvieron consecuencias punitivas para muchos. La introducción de publicaciones del exilio, especialmente las editadas en Francia, así como octavillas elaboradas por las agrupaciones republicanas contra Franco, fueron objeto de la atención del JENPI y de su juez Jacinto Blanco Camarero. Un ejemplo de sumario por estas razones fue el abierto en octubre de 1960 contra José Miguel Rincón Vega, condenado a nueve años de prisión mayor y nueve de inhabilitación.18 Los folletos encontrados en el registro de su domicilio fueron elaborados por agrupaciones socialistas en el exilio, y consistían en hojas con lemas como “Franco vete” o “Franco fuera”, o libros de historia de España de Manuel Tuñón de Lara -con quien había mantenido contactos, junto a Miguel Sánchez Mazas Ferlosio y el sacerdote Alberto Onaindia-. El acusado recibió los apoyos de testigos de su empresa, como José María de Oriol y Urquijo, presidente del consejo de administración de Hidroeléctrica española, Emilio de Usasola y Barrenengoa, director de Hidroeléctrica española, y otros empresarios, quienes firmaron un escrito en el que aseguraban la plena confianza en el acusado. Finalmente fue enviado a prisión unos meses hasta que fue absuelto a principios de 1961.

Al igual que ocurrió en las protestas universitarias de febrero de 1956, a menudo los imputados eran jóvenes pertenecientes a familias acomodadas próximas al Régimen que se habían unido a la oposición antifranquista. Sin embargo, a pesar de que fueron detenidos y juzgados, las penas impuestas fueron reducidas y contaron con cierta indulgencia por parte de los magistrados. El sumario abierto en marzo de 1962 contra Luis Gómez Llorente, Miguel Ángel Martínez Martínez y Miguel Boyer Salvador fue un ejemplo de esta circunstancia.19 El fiscal les acusó de intentar reorganizar las Juventudes Socialistas Universitarias para lo cual viajaron a Francia y Suiza donde se reunieron con exiliados que les facilitaron recursos económicos y propagandísticos, entre los cuales se encontraban medios técnicos para la elaboración de folletos, así como un plan de divulgación y de reconstrucción de la asociación. Con tales cargos se solicitó la imposición de una pena de tres años y diez mil pesetas de multa a cada uno, pero los escritos del abogado Carlos Zulueta respecto a M. Boyer alegando, “es miembro de una familia de la mejor dignidad y honorabilidad de Madrid, destacado estudiante de Ciencias Físicas en la que este curso será Licenciado; y de las de Ciencias Exactas y Ciencias Económicas”, logró la libre absolución. Sus dos compañeros fueron castigados con siete meses en la cárcel y el pago de una multa de diez mil pesetas. En 1965 se les aplicó un indulto con el que se extinguieron las penas.

El trabajo del juzgado fue aumentando a lo largo de los años con motivo de las constantes actuaciones de la oposición y la voluntad gubernamental de detener el intenso movimiento social de protesta por la difícil situación laboral, social y económica. En este marco el JENPI recibió sumarios instruidos por otros órganos judiciales, incluidos los militares. Los delitos considerados de materia penal e incluidos en el Código de Justicia Militar, como el de rebelión, celebración de reuniones y manifestaciones o desobediencia a veces venían unidos a otras faltas vinculadas a la propaganda clandestina, motivo por el que pasaban a ser enjuiciados tanto en Consejos de Guerra como en el JENPI. Un ejemplo fue el de Pedro Patiño, condenado a un año de prisión en Consejo de Guerra en febrero de 1959 por un delito de rebelión militar y la impresión de 200 ejemplares de propaganda clandestina en los que se reivindicaban subidas salariales (Sáez, 2010, pp. 20-36).

Desde 1958 con la creación del Juzgado Militar Nacional de Actividades Extremistas (JMNAE), a cuyo frente se hallaba el coronel Eymar, muchos sumarios fueron traspasados desde el JENPI. De este modo se ponía en manos de Eymar la posibilidad de decidir cuál de ellos se haría cargo de las actuaciones. Esta jurisdicción supuso una nueva medida del gobierno para dificultar la movilización de sus enemigos y desarticular las organizaciones incrementando los medios coercitivos y los castigos impuestos. Fue una forma de interactuación entre las estrategias de protesta de los movimientos sociales y las activadas por el gobierno con la creación de instituciones jurídicas ad hoc, como lo fue el JENPI, el JMNAE o el posterior TOP.

Un expediente que siguió ese camino fue el iniciado contra Carlos Álvarez Cruz, en el que se inhibió el JMNAE y la instrucción pasó al de propaganda ilegal. El acusado fue denunciado por un guardia jurado y detenido en abril de 1958 al estar pegando carteles y distribuyendo pasquines en la Ciudad Universitaria de Madrid, con el texto “Por la unión de todos los españoles. Jornada de Reconciliación Nacional. Día 5 de mayo”.20 Esta actuación se penalizó con una pena de dos años de prisión menor en Carabanchel y multa de diez mil pesetas. Finalmente fue excarcelado por el indulto concedido a finales de año con motivo de la exaltación del papa Juan XXIII.

Los sucesos de 1956, como se ha mencionado con anterioridad, fueron el inicio de un gran activismo estudiantil. Con motivo del VI Congreso de la Juventud celebrado en Moscú en el verano de 1957, los estudiantes organizaron reuniones y elaboraron propaganda contra el Régimen. El PCE sufrió un duro golpe cuando muchos de los asistentes al Congreso fueron apresados en redadas policiales. Entre los detenidos en enero de 1958, destacan por su significación los nombres de Fernando Sánchez Dragó, Javier Pradera o Javier Muguerza.21 Hasta un total de 44 jóvenes fueron juzgados por el JMNAE acusados de reconstruir el Partido y reactivar la acción comunista en España. A fin de lograr estos propósitos se atribuyó a un grupo de 21 el desarrollo de una campaña de propaganda y proselitismo para la que habían alquilado locales y comprado maquinaria multicopista. Los registros policiales en los domicilios de los encartados lograron intervenir libros de Carlos Marx y la URSS, así como máquinas de escribir. Con tal motivo en octubre de 1958 su caso pasó a la jurisdicción del JENPI. Los acusados negaron su pertenencia al PCE y alegaron que en las reuniones se hablaba de cuestiones estudiantiles y no de política, un argumento muy utilizado cuando eran detenidos. Eymar y Jacinto Blanco, los jueces implicados en estos casos, conocían bien las estrategias defensoras y acabaron condenándoles a penas de prisión. Sin embargo, al igual que otros expedientados, pudieron salir pronto gracias al beneficio del indulto concedido a finales de octubre a raíz de la muerte de Pío XII y la elección de Juan XXIII.

Los asistentes al Congreso de la Juventud estuvieron fichados durante años sospechosos de pertenencia al PCE y de introducir propaganda comunista en España. Así se constata con la detención de Andrés Ruiz López en febrero de 1963 cuando se trasladó desde Ginebra a Madrid para contraer matrimonio.22 La policía le esperaba en la estación de tren y fue conducido a la Dirección General de Seguridad acusado de activismo y propaganda comunista. El viaje a Moscú le costó, años después, algunos meses de estancia en la cárcel.

La pertenencia al PCE y la elaboración y distribución de la propaganda constituyeron gran parte de los expedientes incoados por el JENPI y Eymar. Este partido era el más activo en la oposición antifranquista, promotor de gran parte de la acción pública en las calles, universidades o fábricas (Molinero, 2009, pp. 255-284; Martínez, 2019; Treglia, 2012; Alcántara, 2021, pp. 291-324). Los militantes organizaban asambleas, protestas y distribuían panfletos extendiendo las redes por cientos de colectivos que se identificaron con las reivindicaciones de libertades y de mejoras sociales. Estos fueron los motivos del expediente contra Ana Granados, Antonio Durán y ocho personas más acusados, en primer lugar, de un delito de Rebelión Militar consistente en su pertenencia al PCE y, en segundo lugar, de repartir propaganda ilegal de tipo comunista a raíz de la huelga de 28 de mayo de 1962 en Puente Genil (Córdoba).23 Se trataba, sin embargo, de octavillas en las que se leían lemas vinculados a la mejora de las condiciones económicas, como la que decía: “Trabajadores: todos unidos a la huelga, por un salario no inferior de 125 pesetas”. G. Bayona (2002, pp. 131-166) afirma que estas exigencias rebasaron los cauces de contención habituales y provocaron la frecuencia de los paros y los arrestos policiales, poniendo en cuestión las bases del sistema de control social de la dictadura.

La desarticulación de células comunistas fue un hecho habitual de la época que fue procesado por las jurisdicciones del JMNAE y el JENPI. El sumario abierto en Córdoba en diciembre de 1962, contra Francisco Cabezón, Eulogio Tejadas y once personas más -algunos menores de edad-, acusados por actividades subversivas y propaganda comunista, fue uno de los múltiples ejemplos. 24 Los integrantes del grupo eran trabajadores del campo que leían publicaciones del PCE, escritos de Fidel Castro y escuchaban Radio Pirenaica. Muchos no eran conscientes del significado de los textos teóricos que comentaban y compartían en la campiña cordobesa, pero sufrían las dificultades de los jornaleros que vivían con bajos salarios y una larga jornada laboral. De ahí que se sintieron identificados con las charlas que Francisco Cabezón tenía con esta célula sobre la necesidad de cambiar el sistema para mejorar sus circunstancias socio-económicas.

Otras causas abiertas lo fueron por propaganda de tipo separatista vasco, muy abundantes en 1961 y 1962, referidas a acusados que abogaban por un País Vasco libre frente a la dictadura franquista.25 Igualmente proliferaron las instruidas por intentos de reconstrucción del PSOE y la UGT, como el expediente contra Gregorio Illoro, Eduardo Marauri y seis más detenidos en Madrid por distribuir folletos al respecto.26 Asimismo, la detención en mayo de 1958 de Carlos Zayas, Juan Manuel Kindelán, Francisco Bustelo y tres compañeros por reuniones clandestinas y publicación de impresos de carácter socialista contrarios al Régimen.27 También fueron frecuentes los expedientes instruidos por propaganda republicana -tenencia de bandera y de ejemplar de constitución republicana28 - e incluso monárquica, en la que los acusados proponían la reposición de la monarquía y el fin del gobierno de Franco como posibilidad de conciliación y pacificación.29

La acción opositora se fue ampliando a lo largo de la década de los sesenta hasta implicar a un gran abanico de sectores sociales interconectados con puntos comunes respecto a sus reivindicaciones y acciones. Las campañas de amnistía, el entorno de efervescencia universitaria, el ambiente cultural, las huelgas en la industria o la minería, e incluso la desafección de una parte de la Iglesia Católica a partir del Concilio Vaticano II conformaron redes de exigencia de libertades y cambios políticos que erosionaron al Régimen. Las autoridades frustraban las iniciativas de reorganización de partidos y sindicatos, pero el antifranquismo superaba las trabas con planteamientos atrevidos en el marco de una intensa actuación policial.

La adopción paulatina de comportamientos próximos a las sociedades de consumo europeas, animaron a los colectivos de trabajadores a movilizarse para lograr buenas condiciones laborales y evitar la explotación. Era una nueva forma de conciencia obrera que derivó en una práctica reivindicativa diferente a la de los años treinta. El marco legal de las relaciones laborales de 24 de abril de 1958 con la Ley de Convenios Colectivos dio impulso a las exigencias de la economía española, aunque no trajo importantes cambios para la intervención de los trabajadores en las negociaciones salariales. Así, el JENPI abrió numerosos sumarios por propaganda incitadora de convocatoria de manifestaciones, paros y huelgas con propósitos de incrementos salariales o mejoras contractuales. Fue el objeto del instruido en 1959 contra Elías Buendía Orgaz por colocar pasquines en fachadas de las casas de Vallecas incitando a los obreros de la construcción a demandar subidas de salarios y acusando a Franco y a las autoridades de obtener grandes beneficios económicos a costa de los trabajadores. Las protestas le valieron cuatro años de prisión menor y una multa de 25.000 pesetas.30

Los últimos expedientes cursados por el JENPI fueron a finales de 1963. En esas fechas comenzaron su andadura el Juzgado y el Tribunal de Orden Público por lo que este tipo de delitos pasaron a ser competencia del nuevo órgano.

VI. CONCLUSIONES

La dictadura instauró y amplió hasta el final de su existencia una estructura judicial para los delitos políticos. La creación del Juzgado Especial Militar del coronel Eymar en enero de 1958, la Ley de Orden Público de julio de 1959 y el Decreto Ley de Bandidaje y Terrorismo en septiembre de 1960 confirman la voluntad de continuar con la represión de la oposición a través de herramientas adaptadas a las nuevas formas de protesta. La estructura militar y la civil se proyectaron en la cadena represora del franquismo, fructificando a partir de 1963 en la Jurisdicción Especial de Orden Público con el conocido TOP, que juzgaría miles de expedientes entre 1963 y 1977.

El activismo del movimiento estudiantil, la presencia del PCE y CCOO en las industrias y las calles, así como la de otros grupos ideológicos, determinó la preocupación de la dictadura por la oposición extendida por círculos sociales novedosos donde se desplegaban nuevas formas de protesta. Un instrumento fundamental para sus reivindicaciones fue la producción y difusión de propaganda ilegal en todos sus formatos -boletines, pasquines, manifiestos, folletos, carteles, octavillas o periódicos-. Estos soportes cumplieron funciones reivindicativas, movilizadoras e informativas y mostraron una voluntad de influencia en la opinión pública para animar a un cambio político.

El amparo de la denominada Ley Serrano Súñer de 1938 no fue suficiente para cubrir la amplia actividad desarrollada por la oposición antifranquista en las puertas de la década del desarrollismo. En este contexto tuvo un papel relevante el JENPI, con sede en Madrid, nacido en 1957 y vigente hasta diciembre de 1963.

El nuevo juzgado se sumaría a ese entramado jurídico reforzado a partir de finales de los años cincuenta para dedicarse específicamente a la propaganda ilegal distribuida por centros de trabajo, universidades y espacios públicos. Con tal motivo se encargó de incoar expedientes a sus autores sentenciando penas de prisión menor y multas de altas cuantías. Las estrategias diseñadas para evitar la prisión, una vez que eran detenidos, no tuvieron mucho éxito entre una policía político-social acostumbrada desde hacía años a los interrogatorios en las comisarías. Los sumarios procedían, generalmente, de juzgados de instrucción de las diversas provincias que, ante la confirmación de que los hechos tenían relación con la propaganda ilegal, los remitían al JENPI como órgano especializado. Este procedimiento generó una dispersión de los expedientes, diseminados por los organismos provinciales e incluidos en tribunales donde se acumulaban procedimientos de diverso carácter. Una consecuencia inmediata de esta tramitación es la dificultad para investigar el alcance de la actuación del JENPI, el perfil de los acusados, así como un balance exhaustivo de las causas que pasaron por su sala.

Algunos sumarios procedieron del Juzgado Militar Especial Nacional de Actividades Extremistas a cuyo frente de hallaba el coronel Eymar. En estos casos se deslindaban los cargos por rebelión o delitos políticos de los de propaganda ilegal, recayendo en los acusados sendas sentencias con penas de reclusión y sanciones económicas.

El mayor número de sumarios abiertos lo fue contra la propaganda de carácter comunista, mostrando tanto la intensa actividad opositora del PCE y de la recién nacida CCOO como la persistencia de la persecución al comunismo desde los años de la Guerra civil. Igualmente muestra la confusión de la dictadura con respecto a la atribución al PCE de la mayoría de los actos organizados por la oposición. Efectivamente era el partido protagonista del antifranquismo, pero muchos acusados no pertenecían a esta organización sino a otros movimientos sociales o a colectivos de protesta sin filiación a partidos.

El Juzgado Especial Nacional de Propaganda Ilegal finalizó sus actuaciones a fines de 1963, dando paso a la nueva jurisdicción de orden público encargada de perseguir al antifranquismo en una época de gran conflictividad social. En el plano legislativo la nueva ley de prensa e imprenta de 1966 denominada Ley Fraga vino a actualizar la anterior normativa de 1938 en todos los aspectos del sector informativo y cultural. La propaganda, sin embargo, no cesó, a pesar de las restricciones a la libertad de expresión impuestas en el artículo 2 de la citada ley ni de las penas impuestas por los diversos tribunales para evitar lo inevitable, la difusión de reivindicaciones, protestas y críticas al Régimen.

VII. BIBLIOGRAFÍA

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Notas

1 Véase en Portal PARES: https://www.culturaydeporte.gob.es/cultura/areas/archivos/mc/archivos/cdmh/destacados/2017/creacion-oipa.html.

2 Destacan los post 32, 40, 41 y 42: https://justiciaydictadura.com/el-juzgado-especial-nacional-de-propaganda-ilegal-mayo-1957-diciembre-de-1963-un-antecedente-hasta-ahora-desconocido-de-la-jurisdiccion-de-orden-publico/ . Igualmente, Del Águila, 2020.

3 Véase la diversa tipología en la Biblioteca Virtual de Prensa Histórica (https://prensahistorica.mcu.es/clandestina/es/micrositios/inicio.cmd) y en el Archivo Histórico de la Ciudad de Barcelona (https://ajuntament.barcelona.cat/arxiumunicipal/arxiuhistoric/es/catalogo-de-la-prensa-clandestina-y-de-exilio-de-la-hemeroteca-del-archivo-historico-de-la-ciudad).

4 Capítulo XI De las Propagandas Ilegales, Artículo 251, Decreto de 23 de diciembre de 1944 sobre el Código Penal. BOE nº 13 de 13 de enero de 1945, pp. 427 a 472.

5 Artículo 251, Decreto de 23 de diciembre de 1944 sobre el Código Penal. BOE nº 13 de 13 de enero de 1945, pp. 427-472.

6 AGA, Ministerio de Información y Turismo, Gabinete de Enlace, 42-08905. Relación de publicaciones subversivas. Igualmente, en https://prensahistorica.mcu.es/clandestina/es/micrositios/inicio.do

7 El artº 3 decía: Toda propaganda que exalte los principios o pretendidos beneficios de la masonería y comunismo o siembre ideas disolventes contra la Religión, la Patria y sus instituciones fundamentales y contra la armonía social, será castigada con la supresión de periódicos o entidades que la patrocinen o incautación de sus bienes y con pena de reclusión mayor para el principal o principales culpables y de reclusión menor para los cooperadores.

8 El 29º lo afirmó así: La propaganda realizada en cualquier forma encaminada a la subversión violenta de la organización política, social, económica o jurídica del Estado o a su destrucción, será castigada con prisión de tres a doce años. La misma pena se impondrá al que públicamente hiciese la apología de estos hechos o sus ejecutantes.

9 Este fue el suceso bien conocido y llevado a la cinematografía muchos años después. Dos de estos jóvenes, Nicolas Sánchez Albornoz y Manuel Lamana, fueron destinados a cumplir condena de tres años en el destacamento de trabajo de Cuelgamuros, donde se construía el Valle de los Caídos. Desde allí planearon una espectacular y exitosa fuga con la ayuda de dos amigas americanas (Del Águila, 2017a).

10 Manifiesto a los universitarios madrileños, Madrid, 1 de febrero de 1956, https://www.filosofia.org/his/h1956b01.htm

11 Causa 1 de 1956 contra Dionisio Ridruejo, Tamames, Elorriaga y otros, 75660-1 AJTM. También estaba procesado Miguel Sánchez Mazas Ferlosio, pero fue declarado rebelde el 26 de noviembre de 1957.

12 Causa 1 de 1956 contra Dionisio Ridruejo, Tamames, Elorriaga y otros, 75660-1. Carpeta Asuntos Políticos. AJTM.

13 Causa 196-1956 de 19 de junio, contra José Rodolfo de Otero y María Pilar Gómez, 71499-02, Archivo Judicial Territorial de Madrid (en adelante AJTM).

14 Decreto-Ley de 22 de marzo de 1957 por el que se añade un nuevo párrafo al artículo 503 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, BOE nº 89 de 20 de marzo de 1957, pág. 2087.

15 Decreto-Ley de 22 de marzo de 1957 por el que se adiciona un nuevo artículo, 268 bis, al Código Penal ordinario, BOE nº 89 de 20 de marzo de 1957, pág. 2087.

16 Un caso directo de reivindicar la implantación de la III República fue el de José Vilar Bustos detenido en posesión de un carnet del club denominado Fraternal Hispano Belga por la Tercera República Española, ejemplares del diario de la CNT editado en Toulouse, así como manuscritos en los que incitaba a la lucha por la instalación de la Tercera República. Sumario 7 de agosto de 1960, Causa 380/1960, 74169/003, AJTM.

17 Sumario nº 1 de 1957, nº 186-1957 del Juzgado nº 25 de San Sebastián contra Valentín López, Antonio Menchaca, y otros. 75660-1, AJTM.

18 Causa 8/1960 contra José Miguel Rincón Vega, 74007-6, AJTM.

19 Causa 1/1962, Sumario incoado el 8 de febrero 1962, 70624-17 AJTM

20 Sumario 7-1958, Incoado 29/10/1958. Órgano de procedencia: Juzgado militar Nacional de Actividades extremistas, causa 656 de 1958. 70393-27 AJTM.

21 Causa 414/1958 contra Alberto Vila, Jorge Beike y 22 más. Sumario 6 de 29 de octubre de 1958, 71856-1, AJTM.

22 Causa 4/1963 contra Andrés Ruiz López. Juzgado de Instrucción nº 13, Legajo 18159/5. AGA.

23 Causa nº 15-1962 de 16 de noviembre contra Ana Granados y 9 más. Sumario 422. 71856-2, AJTM.

24 Causa 18-1962 contra Francisco Cabezón y doce más. Registro 106 de 22 de diciembre de 1962 del Juzgado de Instrucción de Montoro.18159-4 AGA.

25 Entre otras muchas, las iniciadas contra José Guereca Echániz, 3 de marzo de 1961, Causas 1961-1963. 75660-1 AJTM.

26 Causa 10-1960 de 19 de noviembre, Sumario 498. 70894/002

27 Carlos Zayas ya había sido detenido en 1956 y lo sería posteriormente por este tipo de actividades. Causa 4-1958, 260-1958 del Juzgado 13 de Instrucción de Madrid.

28 Un ejemplo, la Causa 7-1961 de 13 de octubre contra Fernando Cortes Moreno procedente del Juzgado de León. AJTM.

29 Entre otros acusados Ignacio Romero de Solís, octubre de 1961, Causas 1961-1963. 75660-1 AJTM.

30 Sumario 1 de marzo de 1959, 75660-1 AJTM.

Notas de autor

* Profesora Titular acreditada como catedrática

** Exmagistrado jubilado

Información adicional

Cómo citar : Eiroa San Francisco, M., & Del Águila Torres, J. J. (2024). Nuevos instrumentos jurídicos contra la oposición y la propaganda ilegal (1955-1965). Revista Estudios Jurídicos. Segunda Época, 24, e8507. https://doi.org/10.17561/rej.n24.8507

Secciones
Revista de Estudios Jurídicos
ISSN: 1576-124X

Num. 24
Año. 2024

NUEVOS INSTRUMENTOS JURÍDICOS CONTRA LA OPOSICIÓN Y LA PROPAGANDA ILEGAL (1955-1965)

MatildeJuan José Eiroa San FranciscoDel Águila Torres
Universidad Carlos III de Madrid,España
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