



RESPONSABILIDAD PENAL DE PERSONAS JURÍDICAS POR DELITOS AMBIENTALES: ¿UN DESAFÍO LEGAL EN COSTA RICA?
William Antonio Chinchilla Álvarez
RESPONSABILIDAD PENAL DE PERSONAS JURÍDICAS POR DELITOS AMBIENTALES: ¿UN DESAFÍO LEGAL EN COSTA RICA?
Revista de Estudios Jurídicos, núm. 25, 2025
Universidad de Jaén
CORPORATE CRIMINAL LIABILITY FOR ENVIRONMENTAL CRIMES: A LEGAL CHALLENGE FOR COSTA RICA?
William Antonio Chinchilla Álvarez
william.ch@outlook.es
Abogado litigante independiente, Costa Rica
Recibido: 24 julio 2025
Aceptado: 18 octubre 2025
Resumen: Este artículo pretende exponer y plantear reflexiones sobre algunas de las ventajas que podría gozar el sistema de justicia costarricense si el legislador decide incorporar a su política de persecución criminal la herramienta de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, tal cual lo han hecho otros países. Siendo que Costa Rica ha implementado ya la responsabilidad penal de las personas jurídicas para delitos de corrupción y otros relacionados con estupefacientes, se plantea la posibilidad de aplicar esta materia también a delitos contra el medio ambiente, por medio de un análisis de conveniencia, mediante el estudio de varios países que ya la han implementado en esta materia, su doctrina y jurisprudencia. Al final, se logra observar que Costa Rica tiene el medio ambiente como un valor de alta importancia y pareciese existir un espíritu de castigar en sede penal a las empresas por daño al ambiente, pero también se observa que dicho espíritu requeriría de una normativa que desarrolle plenamente el sistema y no deje lugar a vacíos interpretativos. Por medio de ese análisis se concluye que Costa Rica tiene una necesidad de implementar cambios normativos en favor de la responsabilidad penal de personas jurídicas, pero pareciera tener el espíritu de hacerlo y a la vez, esta ofrece una serie de ventajas al sistema nacional.
Palabras clave: Delitos ambientales; delitos económicos; responsabilidad penal; delitos de cuello blanco; responsabilidad penal de las personas jurídicas; Costa Rica.
Abstract: This article is aimed at exposing and reflecting on some of the advantages that the Costa Rican justice system could enjoy if the legislature decides to incorporate into its criminal prosecution policy the tool of corporate criminal liability, as other countries have done. Given that Costa Rica has already implemented corporate criminal liability for corruption and other drug-related offenses, the possibility of applying this matter to environmental crimes is raised through a convenience analysis, by studying comparative law, as well as doctrine and jurisprudence from countries that have already implemented this resource. In the end, it is observed that Costa Rica holds the environment as a value of high importance, and there seems to be a spirit of penalizing companies for environmental damage. However, it is also noted that this spirit would require a regulatory framework that fully develops the system and leaves no room for interpretative gaps. Through this analysis, it is concluded that Costa Rica has a need to implement normative changes in favor of corporate criminal liability, but it seems to have the spirit to do so, and at the same time, this offers a series of advantages to the national system.
Keywords: Environmental crimes; economic crimes; criminal liability; white-collar crimes; corporate criminal liability; Costa Rica.
SUMARIO
I. Introducción. II. El medioambiente como bien jurídico de carácter penal. III. ¿Qué es la responsabilidad penal de las personas jurídicas? IV. Estado actual de la RPPJ en Costa Rica. V. La normativa penal ambiental en Costa Rica: indicios de imputabilidad empresarial. VI. Medidas administrativas actuales y su ineficacia. VII. Países que han implementado la RPPJ en materia ambiental. 1. España. 2. Ecuador. 3. Australia. 4. Estados Unidos. VIII. Beneficios potenciales de implementar la RPPJ en materia ambiental. IX. Conclusiones. X Bibliografía.
I. INTRODUCCION
Costa Rica es un país que goza de fama mundial por su biodiversidad y también por su protección a los recursos ambientales como un valor indispensable para la calidad de vida. Uno de los ejemplos más grandes de la importancia de la protección ambiental en este país es el fiero combate que se dio contra la deforestación en los últimos 50 años, donde por medio de políticas públicas se logró reforestar el país hasta alcanzar un 50% de cobertura boscosa en el territorio nacional.
La importancia de la conservación de los ecosistemas ha impulsado a que en diferentes periodos legislativos se promulguen leyes que tutelan diversos recursos naturales de diferentes formas y también sancionan comportamientos que ponen en riesgo el ambiente y por eso son considerados como desviados, siendo merecedores de un castigo. Dichas leyes han contemplado sanciones administrativas y también delitos para personas físicas, sin embargo, se puede considerar que el estado actual de dicha legislación puede quedarse corto ante nuevos fenómenos.
Con las diferentes revoluciones industriales y el crecimiento económico que ha sido consecuencia de estas, han aparecido también nuevas amenazas para el bienestar de los ecosistemas, una de ellas es la delincuencia empresarial, donde básicamente las corporaciones dañan el ambiente con la intención de reducir costos y obtener beneficios económicos.
En vista del surgimiento de esta clase de delincuencia en contra de estos bienes en concreto, es que otros países han adoptado diversas medidas para prevenir y castigar tales comportamientos y ese es precisamente el objetivo de este trabajo, es decir, analizar las acciones que han tomado otros Estados para combatir la delincuencia empresarial en materia ambiental y debatir sobre si en el contexto jurídico costarricense existe la base para incorporar algunas de las medidas implementadas en países desarrollados, concretamente la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Por medio del análisis de contextos jurídicos como España, Australia o Estados Unidos.
Como parte del desarrollo se analizan conceptos como la importancia del medioambiente como un bien digno de protección por medio del mecanismo represivo más fuerte del Estado, el derecho penal; un breve estudio los presupuestos para poder aplicar la responsabilidad penal de las personas jurídicas, tanto en la legislación nacional como en algunos otros países; el marco jurídico que se aplicaría en estos casos y un breve estudio de normas y casos extranjeros para dar mayor contexto al fenómeno del que versa esta redacción. Finalmente concluir presentando las ventajas que traería al panorama jurídico nacional el recurrir a esta herramienta como medio para prevenir y castigar el daño al ambiente.
Por medio de una sencilla metodología de investigación jurídica, es decir, el análisis comparativo de doctrina, normativa, jurisprudencia y estudio de casos, se realiza el planteamiento del problema, así como el ofrecimiento de potenciales soluciones y ventajas.
II. EL MEDIO AMBIENTE COMO BIEN JURÍDICO DE CARÁCTER PENAL
Cuestión de primera importancia es señalar una razón legítima para que un Estado democrático decida incriminar una conducta, o sea, un motivo racional que justifique las acciones punitivas, siendo esa la función del bien jurídico tutelado por la norma (BJT) (Muñoz Conde, 2010, p. 59). Los BJT vienen a ser definidos como intereses humanos o valores de las personas que son relevantes y requieren protección,1 esto para que el Estado no castigue lo que le conviene, sino lo que objetivamente necesita protección.
Para el caso de Costa Rica está la Constitución Política, cuyo artículo 50 sostiene en su párrafo segundo:
“Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ello, está legitimada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del daño causado. El Estado garantizará, defenderá y preservará ese derecho. La ley determinará las responsabilidades y las sanciones correspondientes”.
Esa norma constitucional que establece una competencia y marco de acción para el Estado ha venido a ser desarrollada por la Sala Constitucional de la siguiente forma:
“V.- Sobre el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. (…) Específicamente, el artículo 50 constitucional reconoce de forma expresa el derecho de todos los habitantes del país a disfrutar de un medio ambiente saludable y en perfecto equilibrio. Ese derecho es garantía fundamental para la protección de la vida y la salud pública. En apoyo de lo anterior este Tribunal ha recurrido a la utilización de la noción de “calidad ambiental” como un parámetro, precisamente, de la calidad de vida de las personas, que se conjuga con otros elementos tales como la salud, la alimentación, el trabajo y la vivienda. (…)” Sala Constitucional Resolución nº 00701 – 2019.
Con base en lo anterior, se ha emitido una variedad de leyes para proteger diversos recursos naturales de forma más concreta. Esas leyes especiales en materia ambiental, que se analizarán más adelante, también han incluido delitos para los casos más graves, así que se observa cómo el medio ambiente es un bien jurídico que el legislador ha recurrido a la vía penal pasa su protección:
“V. (…) en virtud de la fragilidad y relevancia vital del medio ambiente, su protección en materia penal lo es mediante delitos de peligro abstracto, pues precisamente lo que se busca es sancionar las conductas descritas en la norma que puedan poner en riesgo el medio ambiente y no esperar a que éste resulte lesionado de manera grave o irreparable. (…)” Resolución nº 01124 – 2022 Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José.
III. ¿QUÉ ES LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS?
Una de las más recientes formas de actividad delictiva que se da en nuestros contextos es la delincuencia empresarial, también llamada corporate crime, situaciones en las que empleados o directivos de una empresa cometen delitos dentro de la actividad ordinaria de esta, con la intención de generar un beneficio directo o indirecto a la corporación (De La Mata et al., 2018, p. 46). Por ejemplo, una sociedad anónima que, para generar más utilidades, maquilla los ingresos y simula gastos operativos con la finalidad de reducir la base imponible y pagar menos impuestos.
Como parte de la política criminal para atacar estos comportamientos, varios países, algunos desde hace más de 100 años, han optado por incorporar a sus regímenes la responsabilidad penal de las personas jurídicas, en adelante RPPJ, donde la empresa va a ser responsable de las conductas cometidas por algunos de sus miembros, no solo a nivel civil, o sea la condena de pagar los daños causados, sino también a nivel penal en donde se le puede imponer una pena en sentido estricto, la cual puede variar desde una multa o incluso llegar a la disolución de la persona jurídica,2 lo que para algunos equivale a pena de muerte (De La Mata et al., 2018, p. 154).
Como presupuesto para poder llegar a invocar la responsabilidad penal de las personas jurídicas, existe una idea general que ha permeado a todos los países que han implementado estos sistemas. Por mencionar algunos ejemplos podemos ver los siguientes:
México, Código Nacional de Procedimientos Penales:
Artículo 421. Ejercicio de la acción penal y responsabilidad penal autónoma Las personas jurídicas serán penalmente responsables, de los delitos cometidos a su nombre, por su cuenta, en su beneficio o a través de los medios que ellas proporcionen, cuando se haya determinado que además existió inobservancia del debido control en su organización. Lo anterior con independencia de la responsabilidad penal en que puedan incurrir sus representantes o administradores de hecho o de derecho.
Ley 20.393 de Chile:
“Artículo 3°.- Atribución de responsabilidad penal. Las personas jurídicas serán responsables de los delitos señalados en el artículo 1° que fueren cometidos directa e inmediatamente en su interés o para su provecho, por sus dueños, controladores, responsables, ejecutivos principales, representantes o quienes realicen actividades de administración y supervisión, siempre que la comisión del delito fuere consecuencia del incumplimiento, por parte de ésta, de los deberes de dirección y supervisión.
Bajo los mismos presupuestos del inciso anterior, serán también responsables las personas jurídicas por los delitos cometidos por personas naturales que estén bajo la dirección o supervisión directa de alguno de los sujetos mencionados en el inciso anterior.”
Es evidente que en los casos analizados con anterioridad se pretende sancionar lo que ya fue definido como delincuencia empresarial y no todo supuesto de delincuencia en la empresa,3 pues solo se prevé la utilización de esta herramienta cuando la persona jurídica se vuelve un vehículo delinquir y obtener beneficios antijurídicos.
La RPPJ no viene a suplir o eliminar la responsabilidad penal individual de las personas físicas que delinquieron, sino que estas pueden concurrir en un mismo proceso o darse una sin la otra (De La Mata et al., 2018, p. 132).
La RPPJ se distingue de la responsabilidad de las personas físicas, en que se centra en la estructura interna, la capacidad de autoorganización y la prevención de conductas delictivas de la entidad (Bedecarratz, 2020, p. 701). El elemento esencial para determinar la sanción penal es el 'defecto de organización', que evalúa la autorregulación de las empresas como requisito para aplicar este sistema, con principios propios para entidades colectivas (Pérez Arias, 2014, p. 82).
Se parte del supuesto de que las agrupaciones ostentan cierto riesgo en su actividad por el solo hecho de desenvolverse en la vida económica y social, por lo que se vuelve necesario apostar por la autorregulación para prevenir resultados socialmente desvalorados,4 objetivo que se logra al ofrecer incentivos a las empresas para que en su interior impere un clima de ética empresarial y cumplimiento normativo,5 de manera tal que en aquellos casos donde ese clima esté ausente y se dé un delito de una persona física que actuó en los supuestos mencionados, se podría sancionar a la persona jurídica por la comisión del delito.
Lo anterior no se debería ver como una responsabilidad objetiva donde se excluye la culpabilidad, sino que más bien podría darse una imputación objetiva, por considerarse un riesgo fuera de lo permitido. Por eso, cuando a pesar de la comisión de un delito de parte de la persona física, la persona jurídica podría ver su responsabilidad atenuada de conformidad con los incisos D y E del artículo 12 de la Ley 9699 de Costa Rica. Aunque en otros países, por ejemplo, en España, cuando la empresa tiene un modelo de cumplimiento eficiente que ha sido burlado, la empresa podría verse exenta de responsabilidad penal (De La Mata et al., 2018, p. 146).
En un sentido similar es la redacción de Argentina mediante la Ley 27.401, donde se dice:
“ARTÍCULO 9°.- Exención de pena. Quedará eximida de pena y responsabilidad administrativa la persona jurídica, cuando concurran simultáneamente las siguientes circunstancias:
a) Espontáneamente haya denunciado un delito previsto en esta ley como consecuencia de una actividad propia de detección e investigación interna;
b) Hubiere implementado un sistema de control y supervisión adecuado en los términos de los artículos 22 y 23 de esta ley, con anterioridad al hecho del proceso, cuya violación hubiera exigido un esfuerzo de los intervinientes en la comisión del delito;(…)”
Por otra parte, la mayoría de los regímenes de responsabilidad penal de las personas jurídicas han adoptado un factor limitante que es meramente discrecionalidad del legislador, en donde no se puede utilizar la totalidad del Código Penal ni las leyes especiales, sino que solo se va a poder invocar responsabilidad penal de las personas jurídicas donde expresamente el legislador así lo haya establecido6 o lo que la doctrina también ha llamado catálogo de delitos o sistema numerus clausus (De La Mata et al., 2018, p. 130).
Nointeresa tanto ponerse a debatir el porqué de tal fenómeno, pues la propia Fiscalía General del Estado, España, no logró dar con alguna razón objetiva para que su legislador decidiera tal cosa,7 sino que por ahora basta con entender que los distintos legisladores hispanoparlantes han limitado la imputabilidad de las corporaciones a un puñado de conductas típicas. Por ejemplo, en Argentina se dice que:
“ARTÍCULO 1°.- Objeto y alcance. La presente ley establece el régimen de responsabilidad penal aplicable a las personas jurídicas privadas, ya sean de capital nacional o extranjero, con o sin participación estatal, por los siguientes delitos:
a) Cohecho y tráfico de influencias, nacional y transnacional, previstos por los artículos 258 y 258 bis del Código Penal; b) Negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas, previstas por el artículo 265 del Código Penal; c) Concusión, prevista por el artículo 268 del Código Penal; d) Enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados, previsto por los artículos 268 (1) y (2) del Código Penal; e) Balances e informes falsos agravados, previsto por el artículo 300 bis del Código Penal”. Ley 27.401
Y en caso del legislador costarricense, también ha limitado la aplicación a ciertos delitos, principalmente aquellos que tienen como bien jurídico protegido los deberes de la función pública.
Ahora, cabe cuestionarse, ¿existen leyes especiales que faculten en Costa Rica la imputación de empresas? He aquí el planteamiento del problema, pues, podría llegar a argumentarse que en Costa Rica no existe RPPJ por más delitos que aquellos de Ley 9699. Sin embargo, hay leyes especiales cuya redacción, en concordancia con las disposiciones de la citada Ley, podría dar pie a que la Fiscalía traiga a personas jurídicas como imputados en un proceso penal, no solo como demandados civiles, como se ha hecho hasta ahora. Al menos en delitos ambientales, en sus correspondientes leyes especiales, pues una interpretación sistemática de las mismas podría dar a entender que el legislador previó la imputación de corporaciones por daños al medio ambiente, como se verá luego en el punto 4.
IV. ESTADO ACTUAL DE LA RPPJ EN COSTA RICA
En los párrafos anteriores se mencionó que en Costa Rica existe una ley de RPPJ, ahora se estima pertinente hacer una pequeña reseña del estado actual de la RPPJ en Costa Rica para que el lector tenga más contexto de la situación.
La historia es de poco camino. No existen antecedentes concretos, sino solo una superficial opinión de la Procuraduría General de la República (el abogado del Estado) que se puede resumir en 3 ideas: la política criminal es competencia del legislador,8 la línea de política criminal debe respetar principios constitucionales como la proporcionalidad y la razonabilidad9 y que el principal motivo de promulgar tal ley es equiparar al país en herramientas de lucha contra la corrupción con otros Estados,10esto motivado fuertemente por la adhesión de Costa Rica a la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE),11pues los mecanismos previos de responsabilidad administrativa, fue encontrado como insatisfactorio para la OCDE.12
En junio de 2019 se promulga la Ley 9699 Responsabilidad de las personas jurídicas sobre cohechos domésticos, soborno transnacional y otros delitos, donde destacan los siguientes elementos:
Un sistema de delitos numerus clausus, donde en su primer artículo se limita la aplicación de la ley a delitos contra los deberes de la función pública, en su redacción original, añadiendo delitos sobre estupefacientes y sustancias psicotrópicas en una reforma de 2023.
Responsabilidad cuando empleados o directivos cometan delitos delinquen para beneficiar a la empresa,13 o sea, pretende combatir la delincuencia empresarial.
La RPPJ será independiente de la responsabilidad de las personas físicas,14 siendo que podrían concurrir o juzgarse por aparte una de la otra.
Papel preponderante de los modelos de organización y autorregulación,15 como se describe supra. Se dedica un capítulo de 5 artículos solo a este tema, así como un reglamento exclusivo posteriormente emitido por el Ministerio de Economía Industria y Comercio.
Un modelo de responsabilidad objetiva donde la empresa no podrá librarse de responsabilidad, sino solo atenuarla16 a diferencia de otros países como México o España.
Como puede verse, es un modelo bastante similar al de los otros países, donde existe una columna vertebral o línea general de pensamiento bastante similar entre estos Estados, donde la única diferencia importante viene a ser que, en Costa Rica, con la redacción actual, no habría posibilidad de librar de responsabilidad a la empresa acusada cuando se verifique la tipicidad, antijuricidad y culpabilidad de la persona física acusada.
V. LA NORMATIVA PENAL AMBIENTAL EN COSTA RICA: INDICIOS DE IMPUTABILIDAD PENAL EMPRESARIAL
Ahora viene el momento de analizar cuál sería el marco normativo que permitiría el pleno desarrollo de los principios esbozados con anterioridad, pues hasta ahora solo se ha argumentado qué debería hacerse y por qué debería hacerse.
En Costa Rica existen varias leyes en materia ambiental y estas contienen variedad castigos. Contemplan todo grado de expresión del ius puniendi, como infracciones administrativas y delitos en sentido estricto. Sabiendo que existe un marco jurídico en materia de sanciones por poner en peligro o dañar el ambiente, ¿qué hace pensar que esa misma normativa se puede utilizar para imputar a personas jurídicas? Para contestar esa interrogante conviene hacer un análisis de las normas más relevantes, primeramente, el artículo 98 de la Ley LO del Ambiente (LOA):
“Artículo 98.- Imputación por daño al ambiente. El daño o contaminación al ambiente puede producirse por conductas de acción u omisión y les son imputables a todas las personas físicas o jurídicas que la realicen”.
Lógicamente el resaltado es propio, pero sirve para hacer especial mención al término utilizado por el legislador: imputable, que, según el Diccionario Usual del Poder Judicial, se puede entender como el que se le puede atribuir la comisión de un delito, falta o contravención. A su vez, el sustantivo de dicha palabra es imputado, que se define como aquel acusado de haber cometido un delito, falta o contravención.17 Por lo que comienza a pensarse que dicho artículo puede dar pie a inferir que el legislador tenía un espíritu de persecución penal de personas jurídicas en delitos contra el medio ambiente y no solo civil por el daño causado. O sea, con base en esa norma se puede pensar en imponer a personas jurídicas no solo el deber de reparar, resarcir e indemnizar el daño causado, típico de la responsabilidad civil.18 Es decir que, aunque la norma sigue siendo ambigua y deja mucho abierto a interpretación, sí puede hacerse el alegato que, por lo menos de forma lejana, el legislador tenía el ánimo de castigar a corporaciones en sede penal, con las características de una pena en sentido estricto.
Dicha norma no es aislada, sino que pareciese estar en consonancia con otras de la misma ley. En el artículo 100 de la misma LOA, el legislador deja en claro como la legislación penal en general, Código Penal y las respectivas leyes especiales también son de aplicación ambiental, recalcando la importancia de la tutela ambiental. Por lo que bien podría pensarse que las disposiciones de los artículos 98 y 100 podrían tener el mismo espíritu de RPPJ.
El artículo 101 mantiene el mismo sentido:
“Artículo 101.-Responsabilidad de los infractores. (1) Sin perjuicio de las responsabilidades de otra naturaleza que les puedan resultar como partícipes en cualquiera de sus formas, los causantes de las infracciones a la presente ley o a las que regulan la protección del ambiente y la diversidad biológica, (2) sean personas físicas o jurídicas, (3) serán civil y solidariamente responsables por los daños y perjuicios causados. Solidariamente, también responderán los titulares de las empresas o las actividades donde se causen los daños, ya sea por acción o por omisión”.
De la norma anterior se hacen varias anotaciones, porque cuenta con varios puntos para analizar:
Sin perjuicio de responsabilidades de otra naturaleza: esta frase nos recuerda que básicamente se hace frente a 3 tipos de responsabilidad: civil, de reparar el daño ocasionado; administrativa que correspondería a sanciones que contemplen las mismas leyes especiales para casos menores y; responsabilidad penal como el castigo más fuerte para las conductas más graves que merecen sanciones proporcionales. Las últimas dos no son necesariamente excluyentes, sino que más bien se pueden considerar como distintos niveles del ius puniendi del que goza el Estado, puesto que así aplica para personas físicas.
Personas físicas o jurídicas: esta estipulación, de nuevo apunta a pensar que el espíritu del legislador puede considerar como imputables penalmente a personas jurídicas. Cuando menos, como un principio que podría desarrollarse en normativa más explícita, pues, si bien no es una cláusula expresa, la redacción da pie a pensar que se podría emitir ley que señale la imputabilidad de corporaciones de forma concisa. Esto, en concordancia con lo señalado en el artículo 98 y la definición de imputable e imputado, refuerza la idea de que las personas jurídicas pueden ser sujetos pasivos tanto de procesos administrativos sancionadores como de procesos penales en materia ambiental. Si vemos que la LOA establece paridad entre personas físicas y jurídicas a la hora de enfrentar este tipo de procesos, ¿por qué no decir que también les aplican las sanciones penales en materia medioambiental si de esta ley se infiere que se puede y las demás leyes especiales contemplan distintos niveles de responsabilidad según la gravedad de la conducta?
Serán civil y solidariamente responsables por los daños y perjuicios causados: la unión de estas porciones resaltadas refuerza la idea de que hay un ánimo legislativo de castigar la criminalidad empresarial en materia ambiental directamente contra las corporaciones infractoras de la normativa correspondiente.
Se dice que solo un ánimo o intención porque la legislación aún es ambigua. Si bien las normas citadas no son expresas y no establecen tajantemente la RPPJ, sí podría pensarse que existe el ánimo para luego promulgar legislación que precisamente así lo declare, pues afirmarlo con la redacción actual, podría contravenir el principio de interpretación restrictiva, así como el principio de legalidad penal.
Otras dos leyes importantes para considerar en este aspecto vienen a ser la Ley para la Gestión Integral de Residuos y el Código de Minería, en sus numerales 62 y 3 párrafo segundo, respectivamente:
“ARTÍCULO 62.- Responsabilidad por daños y perjuicios ambientales. Sin perjuicio de las responsabilidades penales y administrativas, los infractores a las disposiciones contenidas en la presente Ley, sean personas físicas o jurídicas, serán civil y solidariamente responsables por los daños y perjuicios causados contra el ambiente (…).”
“Artículo 3º.- (…) La exploración o explotación que se realice sin el correspondiente permiso inhabilitará a las personas físicas o jurídicas que emprendan estas actividades para concesiones futuras, por un plazo de diez años contados desde el momento en que se comprueben los hechos; sin perjuicio de las sanciones que correspondan según el Código Penal u otras leyes, y sin perjuicio de las indemnizaciones a que dieren lugar tales actividades”.
En el primer caso se pueden repetir los mismos alegatos que con la LOA y en el segundo, es aún más claro cómo el legislador costarricense tiene el espíritu de ver a las personas jurídicas como sujetos de derecho penal, estableciendo así un espacio que la legislación moderna podría explotar para ser eficiente, clara y respetuosa de los principios de legalidad e interpretación restrictiva.
Como alegato en contra de la RPPJ se podría debatir sobre la capacidad de imputabilidad de una persona jurídica, pero aquí no se pretende abordar discusiones sobre la capacidad de acción, culpabilidad, societas delinquere non potest y demás discusiones dogmáticas contra la RPPJ, pues se puede entender que al promulgar la Ley 9699 Sobre Responsabilidad de las Personas Jurídicas Sobre Cohechos Domésticos, Soborno Transnacional y Otros Delitos, nuestro legislador se decantó por la imputación de personas jurídicas en ciertos delitos, sin perjuicio de que después pueda ampliarse el catálogo. La elección no fue arbitraria, sino que obedece a insuficiencias de la responsabilidad administrativa.
Otro alegato para atacar a la aseveración de este artículo sería que ya existe responsabilidad administrativa por tales hechos, sin embargo, como es el caso de personas físicas, la responsabilidad administrativa y penal varían en función de la gravedad de la conducta. Además, las medidas administrativas tienen su problemática que más adelante se detallará.
VI. MEDIDAS ADMINISTRATIVAS ACTUALES Y SU INEFICACIA
En el sistema actual se sanciona a personas jurídica ante órganos que son parte del Poder Ejecutivo, no del Judicial. La LOA crea el Tribunal Ambiental Administrativo (TAA), al cual corresponde recibir denuncias por infracciones a las mencionadas leyes ambientales, investigar y recibir la prueba correspondiente para luego emitir una resolución administrativa. El problema yace en que los procesos en sede administrativa en Costa Rica arrojan resultados poco satisfactorios. Un primer ejemplo de lo recién dicho es que cuando se analizaba la RPPJ contra la corrupción, que luego derivó en la mencionada Ley 9699, la OCDE manifestó observar problemas en la lucha contra la corrupción en sede administrativa como: A. los procesos contra personas física y jurídicas se encargaban a órganos diferentes, Fiscalía para personas físicas y Ministerio de Justicia para jurídicas; B. Los órganos administrativos no tienen las mismas capacidades de investigación de la Fiscalía, por ejemplo, no pueden pedir levantar el secreto bancario o pedir cooperación internacional; C. Los funcionarios administrativos pueden verse afectados por presiones políticas,19 estos mismos problemas se dan en cualquier proceso ante órganos del Poder Ejecutivo.
La lentitud es otro mal que afecta al TAA. Desde 2021 a mayo de 2024 el TAA ha abierto 961 expedientes, pero en ese mismo periodo sólo ha sido resuelto 1 caso.20 A esto se le puede sumar que dicha resolución puede ser impugnada en sede judicial, lo que tardaría en promedio 4 años más.21 Esto no es un problema nuevo, ya desde 2016 la prensa protestaba por la ineficacia del TAA, exponiendo casos que llevaban desde 2001 en trámite y no estaban cerca de la resolución final,22 siendo un motivo de disconformidad el que solo se cuente con 7 jueces administrativos para 3600 casos, que había en aquel momento.23

Un ejemplo de estos retrasos son las piñeras en la Zona Norte del país, donde desde 2016 la prensa se quejaba de la lentitud del TAA, pues contaban con expedientes tan antiguos como 200124 y en entrevistas con trabajadores del TAA, los mismos manifestaron recordar solo dos audiencias de prueba desde 2009,25 lo cual sería coherente con los datos estadísticos entregados por el TAA para esta investigación:

Recientemente, la Sala Constitucional tuvo que intervenir ante la negligencia del TAA:
IV.- Sobre el fondo. En el caso que nos ocupa, el recurrente solicita la intervención de la Sala, para que se agilice la resolución de una denuncia formulada ante el Tribunal Ambiental Administrativo. Ahora bien, de los elementos probatorios aportados, se destaca que el 19 de enero de 2023, el tutelado formuló la denuncia, y en fecha 24 de febrero de 2023, ese Tribunal ordenó a la Municipalidad respectiva realizar una inspección. Asimismo, esta Sala aprecia que, posterior a la notificación de la resolución que dio curso al presente proceso (lo que sucedió el 12 de febrero pasado), se emitió la resolución final, fechada 13 de febrero de 2024, en la cual, el Tribunal Ambiental Administrativo se declara incompetente para conocer el asunto, y ordena remitir a la Municipalidad de Talamanca la denuncia, para que actúe de acuerdo con sus competencias. Dicha resolución fue notificada al recurrente el 14 de febrero de 2024. Sala Constitucional Resolución Nº 06366 – 2024.
El resaltado es propio, pero demuestra que hay un problema de mora cuando el TAA toma un año sólo para decir que no le corresponde conocer la denuncia.
Como se pudo observar, el 80% de los casi mil expedientes abiertos en el lapso analizado se estancan en el proceso de investigación, hasta el punto de que la Sala Constitucional hace un llamado de atención por la ineficiencia. Ahora, concretamente en el tema de personas jurídicas, del periodo estudiado un 37% de los casos tienen a personas jurídicas como denunciadas lo que evidencia un problema tangible, que no es una ocurrencia.
VII. PAÍSES QUE HAN IMPLEMENTADO LA RPPJ EN MATERIA AMBIENTAL
1. España
Este país regula la RPPJ desde 2010, donde contempla una variedad de bienes jurídicos dentro del sistema de RPPJ, entre ellos medio ambiente. En el artículo 328 del su Código Penal se estipula que las personas jurídicas serán responsables por los delitos de ese capítulo, titulado “De los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente”. Es decir, se evidencia que la herramienta existe y efectivamente ha condenado a empresas por este tipo de conductas:
“Primero (…)Por lo tanto, y con independencia de que la actividad contaminante se hubiera iniciado por Iderma, ello no elimina la responsabilidad de Biomasa Cinco Villas SL, pues durante el tiempo que ha gestionado la planta ha continuado vertiendo residuos directamente al arroyo, por lo que carecen de relevancia los argumentos de la parte recurrente relativos a que la juez a quo ha dejado de valorar cierta prueba documental señalada por la defensa de los acusados (relativa a los procedimientos sancionadores seguidos contra Iderma, a informes del Ayuntamiento de Ejea y del Seprona) pues todos ellos se refieren a actuaciones previas al año 2017 que no constituyen el objeto del presente proceso toda vez que las actuales actuaciones, tal y como se concretó en los respectivos escritos de acusación, tenían por objeto enjuiciar los vertidos ocurridos a partir del año 2017 cuando la recurrente Biomasa comenzó su actividad. De igual modo, es irrelevante para la constatación de los hechos que la sentencia declara probados que la acusada haya visto archivados en el año 2021 procedimientos seguidos por la CHE (números 219/2013 y 2019-CS-32) pues los mismos se refieren a la constatación de una realidad acaecida los años 2020 y 2021, por lo que en la actualidad el hecho de que la acusada Biomasa Cinco Villas SL ya no emita vertidos contaminantes al arroyo ello no significa que con anterioridad no lo hiciera pues la prueba adecuadamente valorada por la juzgadora de lo penal así lo dictaminó” Sentencia Audiencia Provincial Zaragoza 443/2022 ECLI:ES:APZ:2022:2095.
España no solo plasma en su jurisprudencia la posibilidad de someter a persecución penal a las empresas, sino que también desarrolla la idea de incentivarlas a incorporar planes de ética empresarial o compliance con la finalidad de prevenir tales delitos o ver la pena reducida en el caso de que se cometan:
“Quinto. (…)Tal y como tiene declarado el Tribunal Supremo (Sentencias de la Sala 2º de fechas 28-6-2018 y 18-7-2018) una buena praxis corporativa en la empresa es la de implementar estos programas de cumplimiento normativo que garanticen que este tipo de hechos no se cometan, o dificulten las acciones continuadas de distracción de dinero, o abusos de funciones que un buen programa de cumplimiento normativo hubiera detectado de inmediato” Sentencia Audiencia Provincial Zaragoza 443/2022 ECLI:ES:APZ:2022:2095.
2. Ecuador
Otro ejemplo de un país que ha recurrido a la vía penal como mecanismo para resguardar el medio ambiente, pues contempla varios tipos penales que buscan proteger la flora y fauna directamente, por ejemplo:
“Art. 247.- Delitos contra la flora y fauna silvestres.- La persona que cace, pesque, tale, capture, recolecte, extraiga, tenga, transporte, introduzca, almacene, trafique, provea, maltrate, se beneficie, permute o comercialice, especímenes o sus partes, sus elementos constitutivos, productos y derivados, de flora o fauna silvestre terrestre, marina o acuática, de especies listadas como protegidas por la Autoridad Ambiental Nacional o por instrumentos o tratados internacionales ratificados por el Estado, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.(…)
(…) Si se determina la participación y responsabilidad de una persona jurídica en el cometimiento de la infracción; o, si el hecho se atribuye al incorrecto ejercicio de su derecho para actividades de caza, pesca, marisqueo o investigación, la sanción comprenderá además la clausura temporal por un tiempo igual al de la privación de la libertad dispuesta para la persona natural. La misma inhabilitación será dispuesta para los socios o accionistas de la persona jurídica. (…)” Código Órgánico Integral Penal.
Los delitos ambientales, responden a la ampliación de fronteras de los procesos sociales y económicos a un nivel mundial, donde las personas, entre ellas las jurídicas, pueden poner en riesgo bienes jurídicos que derivan en daños de mayor complejidad, reflejados de manera clara en el carácter transfronterizo y transgeneracional de los daños ambientales (Píriz et al., 2020, p. 487).
3. Australia
Australia es un país de derecho anglosajón, así que la RPPJ para ellos es algo mucho más común que para los países de tradición continental o romana, así que se puede comenzar por decir que su Criminal Code Act de 1995 contempla la posibilidad de que una persona jurídica sea responsable por cualquier delito, es decir, no existe el catálogo de delitos como en los otros países mencionados, pues en la división 12 del cuerpo normativo mencionado se exponen tajantemente cómo una empresa podría ser responsable por delitos, incluso cuando estos tengan pena de prisión.
Desde un punto de vista doctrinal, este país nunca ha tenido problemas para considerar los delitos ambientales como un caso de delincuencia empresarial (Bricknell, 2010, p. 3). El no seguir practicas estandarizadas y éticas ahorra recursos que se pueden invertir en otras áreas de la actividad económica o incluso convertirse directamente en utilidades para el disfrute de los socios y directivos (Bricknell, 2010, pp. 5-6).
Algunos de los delitos por los que se podría llevar a una persona jurídica como imputada a un proceso penal en la jurisdicción australiana vendrían a ser tráfico ilegal de flora y fauna, disposición ilegal de residuos, pesca con redes a la deriva, pesca en época de veda, contaminación intencional, almacenaje negligente de contaminantes, entre muchos otros (Bricknell, 2010, todo el trabajo lo explica).
El caso de Australia tiene la particularidad de que en ciertos delitos cuya pena es de multa, aquella que se imponga a empresas podrá ser de hasta 5 veces el máximo estipulado para personas físicas,26 dejando en evidencia la importancia que le dio el legislador australiano al combate de la criminalidad empresarial en este ámbito particular.
4. Estados Unidos
Otro país de derecho anglosajón que carece de catálogo de delitos, cosa que facilita mucho la persecución penal de corporaciones que dañan o amenazan al ambiente. En este contexto se puede mencionar el ejemplo de un delito donde Walmart se declaró culpable a nivel federal en el año 2013 por mal manejo de residuos peligrosos, lo que le terminó generando una pena de multa de 40 millones de dólares y una condena civil por 20 millones de dólares (US Department of Justice, 2013). Este caso también contó con la peculiaridad de que ninguna persona física fue condenada,27 sino que la Fiscalía se tuvo por satisfecha con perseguir a la enorme empresa, dejando manifiesto de una de las principales ventajas de la RPPJ, la cual es facilitar la persecución y reprensión de los responsables.
Un caso más reciente en Estados Unidos es el de United States v. Partridge Sibley Industrial Services, donde en enero de 2023 la empresa Partridge Sibley Industrial Services, se vio condenada por un juez penal a pagar 200.000 dólares de multa luego de una investigación de la División de Investigaciones Penales de la Agencia De Protección Ambiental y Buró Federal de Investigación (FBI), esto por vertidos ilegales de residuos industriales en el drenaje sanitario de la ciudad de Jackson en el estado de Missisipi entre enero y noviembre de 2017 (US Department of Justice, 2023).
VIII. BENEFICIOS POTENCIALES DE IMPLEMENTAR LA RPPJ EN MATERIA AMBIENTAL
Un primer beneficio puede ser puede que la RPPJ es independiente de la responsabilidad penal de las personas físicas, por lo que puede perseguirse a ambas o por separado in que eso afecte el caso, es un mecanismo que agiliza y facilita la persecución de estos ilícitos.
Por otro lado, si se establece un régimen de sanciones similar o idéntico al contemplado por la Ley 9699, se tiene que estas son mucho más fuertes que las contempladas en procesos administrativos, siendo que incluso podría llegar a disolverse la persona jurídica infractora.28
En un tercer escenario se puede hablar de que las multas que genere el aplicar RPPJ a delitos ambientales, que serían más altas que las estipuladas en procesos administrativos, pueden constituir ingresos extraordinarios al erario que contribuyan a financiar servicios públicos. En los casos analizados en el apartado anterior, el lector pudo observar las cantidades de dinero que las empresas se vieron obligadas a pagar solo por multa, lo que es un beneficio para la recaudación de la Hacienda Pública.
Además, se mencionó anteriormente que la investigación también se facilita por las herramientas que dispone la Fiscalía que lo hacen indagar mejor, como levantamiento del secreto bancario, cooperación internacional o intercepción de llamadas telefónicas.
Otro motivo, sería la necesidad que tales disposiciones crearían sobre el mercado, pues las empresas se verían obligadas a prevenir la comisión de tales delitos y para ello les sería conveniente la implementación de estándares internacionales de compliance, implementando así normas como UNE 19601 e ISO 14001. Una empresa con conciencia buscaría gestionar el riesgo de delitos y daño ambiental antes de que este suceda, lo que deriva en un beneficio para la sociedad. Por medio de la “autorregulación regulada”29 se puede promover las prácticas de ética empresarial en materia ambiental. Además, el gobierno puede utilizar esta herramienta no solo como un medio represivo, sino que también podría otorgar beneficios a las empresas que demuestren tener buenos planes de cumplimiento normativo en materia ambiental para, por ejemplo, exenciones fiscales o contratación administrativa, como ya sucede en la Unión Europea con el compliance en materia de prevención de corrupción pública (Gómez Jara-Diez, 2014, p. 1).
IX. CONCLUSIONES
El medioambiente es un objetivo de tutela prioritario y por ese motivo se han promulgado diferentes instrumentos de derecho internacional para comprometer a los Estados a su protección como un mecanismo para garantizar el bienestar del ser humano y el desarrollo pleno y sostenible, aunque tendencias más modernas han venido señalando que es merecedor de protección de forma independiente del ser humano, considerado en sí mismo como digno. Indiferentemente de cual paradigma se aborde, esa importancia de proteger el medioambiente ha llevado a la promulgación de normas penales para prevenir y castigar el daño y la puesta en peligro de los recursos naturales.
Muchos de esos instrumentos promulgados por los diferentes países han contemplado mecanismos para castigar también a personas jurídicas que cometen delitos contra el medioambiente con el fin de tener algún beneficio en su actividad económica y evitar así impunidad. Algunos países recurrieron a la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas, mientras que otras optaron por modelos de responsabilidad penal donde van a responder por delitos cometidos por sus empleados o directivos, en beneficio de la empresa, que podrá juzgarse de forma concurrente o independiente de las personas físicas, y va a tener un papel preponderante el modelo de gestión de riesgo que tenga la empresa, pues si es negligente o inexistente será sancionada, generalmente con pena de multa; y si es previsora y diligente para prevenir y detectar conductas delictivas, puede recibir atenuación de la pena o evitarla en algunos países.
Dicha responsabilidad es limitada al catálogo de delitos establecido por el legislador, siendo que actualmente en Costa Rica se restringe a delitos de corrupción, drogas y lavado de dinero. Actualmente, las sanciones a empresas por daño al medioambiente son en sede administrativa, en su mayoría, ante un Tribunal lento y con capacidades de investigación limitada, pues carece de potestades de levantamiento de secreto bancario o auxilio internacional.
Se pudo observar como otros países han implementado de forma exitosa el modelo de responsabilidad penal de las personas jurídicas en materia ambiental. Exitosa en el sentido de que la persecución no ha tardado tanto como el TAA, además de producir sanciones efectivas y gravosas, pero proporcionales.
Además, también se ha expuesto los beneficios concretos que estos otros regímenes han obtenido tanto de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, como por los modelos de compliance que acarrea tal herramienta de persecución criminal. El implementar la RPPJ en materia ambiental también crearía un auge en el compliance penal y ambiental, por lo que las empresas tendrían interés en promover climas de ética empresarial e implementación de políticas de prevención de daños al ambiente.
X. BIBLIOGRAFÍA
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Bedecarratz, F. (2020). Defecto de organización y reglas de comportamiento en la imputación de las personas jurídicas Política Criminal, 15. https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=7689912
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De La Mata, N., Dópico Góme-Aller, N., Lascuarín Sánchez, J. A., & Nieto Martin, A. (2018). Derecho Penal Económico y de la Empresa. Dykinson.
Gómez Jara-Diez, C. (2014). Responsabilidad penal de las personas jurídicas y contratación pública: a propósito de la nueva Directiva europea sobre contratación pública. Diario La Ley, 8423. https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=4864391
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Pérez Arias, J. (2014). Sistema de atribución de Responsabilidad Penal a las personas jurídicas. Dykinson.
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Sánchez Romero, C. (2007). Teoría del Delito: Aspectos Teóricos y Prácticos. Unidad de Capacitación y Supervisión del Ministerio Público.
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Noticias web
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US Department of Justice. (2023 Febrero). Environmental Crimes Section Monthly Bulletin. https://www.justice.gov/archives/enrd/page/file/1575461/dl
Semanario Universidad. (2016). “Casos contra piñeras se añejan atorados en el Tribunal Ambiental”. Universidad de Costa Rica. https://semanariouniversidad.com/pais/casos-pineras-se-anejan-atorados-tribunal-ambiental/
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Procuraduría General de la República. Opinión Jurídica OJ-051-2019 del 03/06/2019
Sala Constitucional Resolución Nº 2019 - 00701
Sala Constitucional Resolución Nº 2024 - 06366
Tribunal Contencioso Administrativo Sección IV Resolución Nº 00115 – 2015
Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José Resolución Nº 01124 – 2022.
Jurisprudencia (España)
Circular de la Fiscalía General del Estado 1/2016, sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas conforme a la reforma del código penal efectuada por ley orgánica 1/2016. España.
Sentencia Audiencia Provincial Zaragoza 443/2022 ECLI:ES: APZ: 2022:2095
Leyes
Ley 27.401 Responsabilidad Penal. Argentina.
Ley 6797 Código de Minería. Costa Rica
Ley 7554 Ley Orgánica del Ambiente. Costa Rica
Ley 8839 Ley de Gestión Integral de Residuos. Costa Rica
Ley 9699 Responsabilidad de las personas jurídicas sobre cohechos domésticos, soborno transnacional y otros delitos. Costa Rica.
Notas
1
Sánchez Romero, 2007, p. 17.
2
Artículo 11 Ley 9699 de Costa Rica.
3
Pérez Arias, 2014, p. 77.
4
Bedecarratz, 2020, p. 696.
5
Pérez Arias, 2014, p. 132.
6
Agudo Fernández, 2016, p. 63.
8
Procuraduría General de la República Opinión Jurídica OJ-051-2019 del 03/06/2019, p. 2.
9
Procuraduría General de la República Opinión Jurídica OJ-051-2019 del 03/06/2019, p. 3.
10
Procuraduría General de la República Opinión Jurídica OJ-051-2019 del 03/06/2019, p. 6.
11
Mena Villegas, 2019, p. 195.
12
Procuraduría General de la República Opinión Jurídica OJ-051-2019 del 03/06/2019, p. 6.
13
Artículo 4 de la Ley 9699.
14
Artículo 5.
15
Mena Villegas, 2019, p. 200.
16
Mena Villegas, 2019, p. 201.
17
Diccionario Usual del Poder Judicial https://diccionariousual.poder-judicial.go.cr/index.php/diccionario
18
Resolución nº 00115 – 2015 Tribunal Contencioso Administrativo Sección IV considerando V.
19
Procuraduría General de la República Opinión Jurídica OJ-051-2019 del 03/06/2019, p. 6.
20
Fuente: Ministerio de Ambiente y Energía.
21
Observatorio Judicial https://observatoriojudicial.poder-judicial.go.cr/pages/Estadisticas/DuracionExpResueltos
22
Semanario Universidad, 2016.
23
Semanario Universidad, 2016.
24
Semanario Universidad, 2016.
25
Semanario Universidad, 2016.
26
Bricknell, 2010, p. 55.
27
US Department of Justice, 2013.
28
Ley 9699 de Costa Rica artículo 11 inciso F.
29
Mena Villegas, 2019, p. 112.
Información adicional
Cómo citar
:
Chinchilla Álvarez, W.A. (2025). Responsabilidad penal de personas jurídicas por delitos ambientales: ¿Un desafío legal en Costa Rica? Revista Estudios Jurídicos. Segunda Época, 25, e9810. https://doi.org/10.17561/rej.n25.9810