El pluralismo feminista: balance y prospectiva

Ignacio Álvarez Rodríguez

El pluralismo feminista: balance y prospectiva

Revista de Estudios Jurídicos, núm. 22, 2022

Universidad de Jaén

Feminist pluralism: balance and prospective

Ignacio Álvarez Rodríguez *

Universidad Complutense de Madrid, España


Recibido: 25/enero /2022

Aceptado: 10/febrero/2022

Resumen: Este artículo intenta estudiar el movimiento feminista en base a la idea de pluralidad que presenta su recorrido histórico. A resultas de ello, las diferentes corrientes feministas han permeado el mundo del Derecho en general y el mundo del Derecho Constitucional en particular, cuyo foco de atención principal es la Norma suprema. Para demostrar tal aserto, se estudia exhaustivamente cuáles son las principales ramas feministas, de qué forma se han traducido en feminismos jurídicos y como estos, en su versión más o menos acabada, ha producido o quieren producir un constitucionalismo feminista, siquiera a título de hipótesis o work in progress.

Palabras clave: Constitucionalismo feminista; Feminismo; Feminismo Jurídico; Constitución; Pluralismo.

Abstract: This text tries to shed light on how the pluralism inherent in different feminist branches has permeated the world of Law in general and the world of Constitutional Law in particular, especially the constitutional Norm. To demonstrate this assertion, the main feminist branches are studied exhaustively, in what way they have been translated into legal feminisms and how this, in its finished version, has produced or tries to a feminist constitutionalism, at least as a hypothesis or work in progress.

Keywords: Feminist constitutionalism; Feminism; Feminist Law; Constitution; Pluralism.

SUMARIO

I. Introducción. II. Los feminismos diversos y la diversidad del feminismo. 1. La metáfora de las olas. 2. La metáfora de las ramas. A) Feminismo de la igualdad. B) Feminismo de la diferencia. C) Feminismo socialista y feminismo marxista. D) Feminismo anarquista. E) Eco-feminismo. F) Feminismo negro. G) Feminismo postcolonial/decolonial. H) ¿Feminismo mundial? III. Los feminismos jurídicos y el pluralismo. 1. Derecho Feminista-Critical Legal Studies. 2. Feminismo jurídico de la igualdad. 3. Feminismo jurídico de la diferencia. 4. Feminismo jurídico de la diversidad. IV. Conclusiones. V. Bibliografía.

I. INTRODUCCIÓN

La presente investigación se interroga sobre la idea feminista desde sus orígenes hasta la actualidad, trazando un mapa con diversos hitos que sirven para vehicular un texto jalonado en torno a dos focos de atención, principalmente.

La primera cuestión que se analiza es la idea feminista en su carácter general y particular. De dicho análisis se deduce que el movimiento feminista ha sido y es plural, y probablemente siempre lo será y ello da lugar a una serie de olas y ramas que ayudan a ordenar el debate teórico existente.

La segunda idea que se desarrolla es la que proviene de unir dicha idea feminista en sus principales variantes con el mundo del Derecho, lo que da paso a lo que llamaremos feminismos jurídicos, de lo que resulta de nuevo la imposibilidad de hablar de “un” feminismo jurídico, pudiendo también aquí hablar de diversas ramificaciones que comprenden una idiosincrasia diferente y diferenciada que en ocasiones se hace complicada de gestionar para el propio movimiento.

Finalmente, se aportan algunas conclusiones que sinteticen los hallazgos resultantes, sometiendo tales reflexiones, como procede, al mejor parecer de quien tenga a bien entablar una sana discusión intelectual con el autor de estas líneas.1

II. LOS FEMINISMOS DIVERSOS Y LA DIVERSIDAD DEL FEMINISMO

No parece especialmente adecuado ni plausible hablar, a estas alturas del siglo XXI, de feminismo en singular.2 Aunque el sentir general suele referirse al feminismo como aquella doctrina que considera justa, necesaria y deseable la igualdad de derechos entre mujeres y hombres, como movimiento específicamente encaminado a lograr la igualdad3, si algo ha demostrado la Historia es que estamos ante una ideología y ante un movimiento político y social muy amplio y diverso, con múltiples ramificaciones y variedad de interpretaciones, objetivos, deseos, metas, y discusiones4. Dado que existen diversos trabajos solventes sobre la materia, aquí nos limitaremos a realizar un breve repaso por tales corrientes para situar los debates posteriores en su contexto5.

No obstante, no resolveremos el expediente sin acudir a un interesante planteamiento que proviene de la doctrina sociológica española, que también aporta su granito de arena a la hora de darle sentido al marco de estos debates. Así, por citar un ejemplo conocido y reciente, el profesor Rendueles entiende que el proyecto auténticamente igualitario es en realidad una revolución larga que ha tomado el modelo de la igualdad de género como epígono para los restantes proyectos igualitarios. El profesor Rendueles ofrece cuatro razones de por qué cree que esto es como se acaba de relatar.

La primera es que, en estas lides, se dan procesos de retroalimentación positiva en la medida en que cuanta más igualdad conseguimos, más y mejor igualdad queremos. Un razonamiento apodíctico donde los haya, por lo demás, donde no se acaba de vislumbrar qué es causa y qué consecuencia.

La segunda estriba en el hecho de que cada vez se abre más campo a la igualdad de resultados antes que a la igualdad de oportunidades, como por ejemplo demuestra el hecho de que ya juzgamos una situación socialmente inaceptable -quienes lo hagan, claro está- si no se rige por el principio de paridad hombre-mujer en su composición.

La tercera es que igualdad y libertad son fenómenos mucho más relacionados de lo que parece, a su mejor entender, dado que cuanto mayor es la igualdad alcanzada mayores cotas de libertad existirán. Otro ejemplo de razonamiento apodíctico que él mismo pone en tela de juicio al dar entrada a patrones realistas.

La cuarta y última reza como sigue: la igualdad es un proyecto social y por ello debe irse descubriendo, tratando de evitar los callejones sin salida, en la medida en que opera contra reflejos sociales atávicos firmemente arraigados en el imaginario colectivo e individual, aunque nuestro autor asume que “ni la igualdad material ni la igualdad de género van a resolver las fuentes de nuestra desgracia, ira, tristeza o frustración” (Rendueles, 2020, p. 160 y ss.).

Dicho lo anterior, vayamos ahora a explicar una ordenación básica de las diferentes ramas feministas que consigan alumbrar un poco el camino que se tomará a continuación.

1. La metáfora de las olas

La primera metáfora que suele ser recurrente para explicar el origen y evolución del feminismo es la de las olas. Aunque algunas voces no se muestran muy proclives a dicho esquema, aquí lo seguiremos advirtiendo previamente que ni las líneas temporales aparecen nítidamente trazadas ni las corrientes aparejadas a cada una de ellas gozan de una pureza prístina, dado que muchas se retroalimentan entre sí.6

La primera ola viene marcada por el feminismo liberal, en el cual la mujer reivindica tener los mismos derechos que los hombres.7 La punta de lanza del movimiento es el derecho al sufragio, de ahí esta corriente se llame sufragismo y ellas sufragistas. Su origen temporal se sitúa a mediados del siglo XVIII, con la aparición de los textos de Olympia de Gouges en Francia y de Mary Wollstonecraft en Estados Unidos. No obstante, el principal impulso en el Continente vino de la mano de las británicas (y también de algunos británicos como Stuart Mill (2010)8). Se observa en ellos un claro leitmotiv, la adquisición de derechos, especialmente el mencionado derecho de sufragio.

El principal fin es hacer realidad la Ilustración también para la mujer, preterida en los textos clásicos. Lo mismo se aprecia cruzando el Atlántico, con una serie de precursoras que tuvieron muy en cuenta el movimiento contra la esclavitud para alumbrar la Declaración de Séneca Falls en 1848, escrita por Elizabeth Stanton y crear el Movimiento por los Derechos de la Mujer Americana. El sufragismo fue teniendo un éxito gradual y constatable, sobre todo a partir de que Finlandia fuera el primer país europeo en reconocer a la mujer el derecho de sufragio activo y pasivo sin ulteriores restricciones. Estábamos en 1906.

La segunda ola suele cifrarse en el periodo que surge del fin de la II Guerra Mundial. Aunque las mujeres tuvieron un papel de la mayor importancia en la preparación y gestión de diversas áreas bélicas, e incluso vieron reconocido su derecho de sufragio a consecuencia de dicho éxito –extremo un tanto cínico, sad but true- quedaron relegadas al ámbito doméstico. Hasta que llegó Simone de Beauvoir y su Segundo Sexo, obra capital del feminismo publicada en 1948. Ya nada volvería a ser igual. Beauvoir llega a la convicción de que la mujer no nace, sino que se hace, apostando por ganar la libertad y autonomía mediante la independencia económica que otorga trabajar fuera de casa.

Buena parte de movimientos que se declaran feministas toman los postulados de la filósofa francesa y llaman a la liberación femenina, lo cual radicaliza el movimiento a resultas de ello, hecho que alcanza su punto álgido en torno a 1960-1970. Ahora tenemos una propuesta de acción protagonizada por un elenco de mujeres mucho más amplio. Donde antes había mujeres blancas de clase media, ahora hay muchas más sensibilidades y espectros sociales, bajo el paraguas de lo que hoy llamaríamos sororidad (conjunción de hermandad y solidaridad). ¿Qué reivindican? Donde las demandas eran de igualdad ahora lo son de liberación. El surgimiento de un feminismo revolucionario y radical sostiene que la mujer debe ser liberada del yugo patriarcal y que la libertad real y auténtica de la mujer sólo llegará con la ruptura del sistema, no con su reforma.

Así, cada movimiento feminista patrio fue adaptando tales exigencias a su propia idiosincrasia. Por ejemplo, en el Reino Unido el Movimiento de Liberación de Mujeres realizó siete grandes reivindicaciones: igual salario, igual educación, mismas oportunidades laborales, aborto libre, clínicas de asistencia 24 horas, independencia jurídica y financiera, y el fin de toda discriminación contra lesbianas y en general a favor del derecho de libre determinación sexual, así como plena libertad frente a la intimidación y/o amenaza masculinas, aboliendo toda norma, práctica o regla que suponga el ejercicio perpetuo de dominación del hombre sobre la mujer.

Otro de los principios en los que basa esta segunda ola es también uno de los lemas más conocidos: lo personal es político, cuya finalidad es hacer ver que toda relación, pública o privada, está contaminada por el veneno patriarcal. Por eso lo personal (que ella sea ama de casa, y que sea la que cuide al abuelo y crie a los niños) es político (viene a consecuencia de la división social-sexual del trabajo, basada en la categoría de género, a su vez constructo basado en hacer pasar por naturales y biológicas las diferencias que culturalmente se aparejan a cada uno de los sexos).

Esto tuvo mayor repercusión cuando Betty Friedan publica La Mística de la Feminidad, un alegato contra el desencanto de esa mujer norteamericana de clase media, abnegada madre y esposa, que sacrificó su carrera para apoyar a su marido. Y cuando esto se rompe y la mujer va accediendo al mercado laboral se dan cuenta de que ahora tienen una doble carga que recae sobre sus espaldas: las obligaciones domésticas y las laborales (Sánchez, Beltrán y Álvarez, 2005, p. 81).

También es en este contexto cuando se estudia en profundidad el tema de la violencia masculina, interpretada por el movimiento feminista como algo estructural que tiene multitud de manifestaciones, desde el matrimonio forzado hasta la violación, pasando por el acoso y el abuso sexual, el striptease, la pornografía y/o la prostitución. Con todo, el principal motivo de disputa fue cómo debía ejercer la mujer su libertad, cuál era la decisión “correcta” que debía tomar y cómo llegar a ella. Porque será aquí, con este asunto, cuando buena parte de las corrientes y facciones feministas entren en dura pugna, mostrando a las claras que el feminismo es mucho más heterogéneo y plural de lo que a veces se da a entender.

La tercera ola se desarrolla a finales del siglo XX y principios del siglo XXI (y sigue en marcha) y es precisamente la implosión del movimiento feminista, también conocido con el nombre de posfeminismo.9 Esta tercera ola será un constante debate entre las intersecciones de opresión, esto es, entre las eventuales causas de discriminación que pueden concitarse en una misma persona, dibujando un panorama donde tienen mucho que decir actores que hasta el momento no aparecían en escena: la comunidad negra, la comunidad queer, la comunidad transgénero, la comunidad lesbiana, las doctrinas post y anticoloniales, así como las consabidas referencias antiimperialistas y anticapitalistas (Crenshaw, 2017).10 La principal representante de este movimiento fue Judith Butler (2007),11 con una obra seminal cuya polémica llega hasta la actualidad.

La crítica de fondo que se hace al feminismo que hasta entonces existía es clara: hasta ahora, unas pocas mujeres han pretendido representar a todas y hablar por todas; lo que se observa en la práctica es que la realidad es mucho más variada y colorida que el cerrado patrón heteronormativo hasta ahora conocido, lo cual merece reconocimiento y agencia específica.12

El principal leitmotiv de esta corriente será explorar con todas sus consecuencias las identidades individuales y las subjetividades, haciendo que el género pase a incluir las nuevas manifestaciones. El foco de atención será cómo se representa a la mujer en todos los ámbitos, en el lenguaje que empleamos, en los estereotipos que nos manejan, y en definitiva en todo aquello que construye nuestra identidad. Ahora será la propia mujer individualmente considerada la que definirá su propio feminismo, más allá de férreas imposiciones. Es indicativo que cuestiones tan sensibles como los trabajos sexuales ahora serán vistos como opciones perfectamente legítimas, en tanto que opciones vitales individuales de mujeres que deciden libérrimamente, dando ejemplo de empoderamiento y resiliencia (valgan aquí los ejemplos de SlutWalking o de Femen).13

Esta ola no se ha visto libre de duras críticas. Aunque el propósito era el de ampliar los márgenes del feminismo, se pondrá negro sobre blanco que ha sucedido lo contrario. Dicho de otra manera: lo único que hace este feminismo es bailarle el agua al sistema. En lugar de luchar contra las estructuras opresoras, les dan una capa de maquillaje y pintalabios elegante muy moderno y frívolo a la par. Han alumbrado un posfeminismo que reduce el proyecto emancipatorio a lo que cada mujer individualmente quiera hacer de él, con su vida y con su cuerpo, basado al fin y al cabo en una cultura consumista. Puro neoliberalismo, dirán (Fraser, 2015 y Miyares, 2017).

Algunas voces hablan de una cuarta ola, la del ciberfeminismo. Sería el feminismo entendido como movimiento digital, creando una comunidad global de activismo y activistas on-line, con debates, propuestas e iniciativas estimulantes. Otras voces defienden que todavía no integra una ola como tal, que sería una manifestación concreta de la tercera. Sea como fuere, lo que sí es cierto es que Internet, y específicamente las redes sociales, han dado voz y altavoz a diferentes sujetos que claman contra las más variadas discriminaciones.

Los principales problemas que tiene esta rama son, por un lado, la ingente proliferación de trolls, figura que se dedica al vituperio por sistema persiguiendo sin desmayo a feministas activas en la Red (el caso de la insigne Mary Beard es legendario, sobre todo porque se los quita de encima de manera brillante, educada y graciosa a partes iguales).14 Por otro, que es un movimiento excluyente en la medida en que deja de lado a esas activistas que no se quieren o no se pueden conectar.15 Estamos ante un movimiento muy ligado a la juventud y a sus vaivenes emocionales, sin lograr arraigar en los sectores más veteranos, que lo suelen ver como algo líquido que busca el impacto inmediato antes que el trabajo de fondo.

Hay una cuestión ligada al empleo de las redes sociales desde ciertos sectores del movimiento feminista que no queremos dejar de comentar. Nos referimos a las campañas de acoso y derribo que están teniendo lugar al hilo de acciones por lo demás muy legítimas, como fue el movimiento #MeToo. Huelga decir que toda conducta abusiva debe ser perseguida y castigada. No parece que eso esté en discusión. El problema fue que algunas personas aprovecharon la coyuntura para elaborar un listado que circulaba libremente por Internet donde se podían añadir nombres de hombres –y sólo de hombres- que pudieran haberse sobrepasado en algún momento de su vida profesional.

La escritora Katie Rophie da cuenta de forma sobrecogedora de qué límites se han traspasado en esta moderna caza de brujas (Roiphe, 2018, pp. 22-29), una muestra más de lo que empieza a ser una lista bastante abultada.16 Deberíamos hacer una reflexión muy pausada y serena sobre los motivos de ese tipo de campañas. Sobre todo, de los motivos que tiene una minoría para atacar de ese modo a personas que, por lo demás, están sometidas plenamente al Estado de Derecho y en consecuencia responden de los presuntos ilícitos cometidos ante los tribunales. Sabemos que hoy en día hay una cierta querencia de proteger el derecho a no ofenderse antes que la libertad de expresión. Sabemos que eso sucede, entre otras razones, porque se han ampliado los círculos de empatía y eso ha hecho nuestra piel más fina, nos hemos vuelto más sensibles y ahora somos un poco menos tolerantes con los intolerantes (Del Molino, 2017).

Pero también sabemos que ninguna doctrina es buena si no es humanista. Si se dejan que corran libremente los odios y las pasiones, y se azuzan contra unos u otros sujetos, es probable que se haga flaco favor a la causa.17 Hay auténticas ordalías puestas en marcha, con personas perdiendo vidas, trabajos y haciendas gracias a la consabida campaña de linchamiento en redes sociales. Existe una facción en la Red que se arroga el derecho de ser juez y parte, sin caer en la cuenta de que lo que están haciendo es venganza y no justicia, amén de reproducir exactamente lo mismo que con tanta razón se ha criticado (y lo mismo que sufrieron las brujas en la antigüedad, dicho sea de paso).18

2. La metáfora de las ramas

La segunda metáfora que suele emplearse para explicar el feminismo es la de las ramas, o corrientes. Aquí sucede algo similar a lo que sucedía antes: muchas de ellas han estado vigentes trascendiendo épocas, perviven en la actualidad, y su convivencia es tan (poco) armónica hoy como ayer. Dentro de estas corrientes existen diferentes subdivisiones que anotaremos convenientemente.

A) Feminismo de la igualdad

Habría un primer feminismo, quizá el que goza de mayor predicamento, al que podríamos llamar feminismo (liberal) de la igualdad. Este feminismo defiende la progresiva igualación de derechos para la mujer. O, dicho con otras palabras: los mismos derechos para las mujeres que los hombres. Ni diferentes ni mejores. Por ello suele ser un feminismo que se mueve dentro del sistema, abogando por políticas públicas que garanticen el principio de igualdad y no discriminación, confiando buena parte de la tarea tanto al trabajo institucional como al que pudiera generar el de los movimientos sociales, entendidos en sentido amplio.

Como el lector sabrá muy bien a estas alturas, fue el que originalmente defendieron las sufragistas, que centraron buena parte de sus luchas en el derecho de voto. El logro sedimentó las futuras reivindicaciones que el movimiento liberal en pos de la igualdad ha ido defendiendo hasta llegar a nuestros días, traducidas en diferentes reivindicaciones (e igualaciones) históricas, tales como una vida libre de violencias, las cuotas electorales, el derecho al trabajo, el derecho a un salario justo, o el derecho a la no discriminación laboral, por mencionar algunos de ellos (Gómez, 2017).19

B) Feminismo de la diferencia

Un segundo tipo de feminismo es el feminismo de la diferencia, también de raigambre longeva. Su punto de partida es que no hay que buscar la igualdad de la mujer en un sistema ideado por y para el hombre. Ese sistema es el patriarcado. Lo que hay que aspirar es a crear una sociedad diferenciada, basada en la misma diferencia que biológicamente existe entre sexos. En esta rama tendrá mucho peso, por un lado, cierta corriente que idealiza a la mujer como ser humano cuasi-perfecto, semidivino y, en consecuencia, ensalza aspectos como la maternidad, la crianza y los cuidados. Otro tema de relevancia es el tema de la cultura de la violencia e, incluso, de la sedicente cultura de la violación.20 Se podría resumir del siguiente modo: el hombre, natural y biológicamente inclinado a cierta violencia intrínseca, ha creado un sistema social y político que está permeado por dicha violencia; y los hombres y mujeres nacidos y crecidos bajo su manto no pueden sustraerse a su influjo.

Aun, es más, dado que ha sido el hombre el dominante y la mujer la dominada, dicha violencia será ejercida en su inmensa mayoría por hombres sobre o contra mujeres. Se nos viene a decir que, de alguna forma, es inevitable, es algo que está muy dentro de nosotros y que sólo hay que observar la realidad cotidiana para abonar la tesis: desde el acoso y el abuso sexual hasta la violación; desde el acoso sexual en el trabajo hasta los tocamientos en transportes públicos; desde la publicidad, hasta la prostitución y la pornografía. Una de las derivadas más polémicas de este pensamiento es el feminismo lesbiano o el lesbianismo político separado, que aboga por crear una sociedad aparte, paralela, y enteramente formada por mujeres, basada en la autonomía y la autoorganización femenina minimizando todo lo posible el contacto con hombres.21 Parecido a este, aunque para algunas autoras diferentes, sería el transfeminismo, corriente más o menos novedosa que no se suele llevar bien con el feminismo más ortodoxo. En 2001 Emi Koyama publicó “El Manifiesto Transfeminista” (2011), donde destaca por un lado el derecho que tiene toda persona a definir su propia identidad y a no ser discriminado por ello; y, por otro, el derecho de las personas a tomar las decisiones que estimen oportunas en relación con sus cuerpos, sin ningún tipo de interferencia de orden moral, político, médico, o religioso. Se amplían, así, los sujetos acogidos en el seno del feminismo, con nuevas reivindicaciones y metas de raíz posmoderna.

C) Feminismo socialista y feminismo marxista

Un tercer modelo de feminismo es el feminismo socialista y el feminismo marxista22. Se explican unidos porque tienen una raíz común: consideran que la principal causa de opresión/explotación de la mujer no es el patriarcado sino el capitalismo.23 Si se consigue acabar con el sistema capitalista –sistema que además tiene en la mujer una mano de obra siempre presente y sumamente barata, encargada de trabajos no remunerados como los domésticos, pero básicos en el funcionamiento del sistema- se acaba con la opresión de todo ser humano.

Claro que, y aquí reside la diferencia, mientras que el primero considera que se puede ir reformando gradualmente el sistema, en aras de introducir trasformaciones sociales en pro de la igualdad, el segundo pretende destruirlo por la base, porque llega a la conclusión de que es irreformable. Si no combates el mal desde la raíz, nos vienen a decir, cada medida que se adopte para erradicarlo sólo contribuye a fortalecerlo.24

D) Feminismo anarquista

El cuarto modelo sería el feminismo anarquista, aplicándose las doctrinas libertarias al campo de la mujer. De ese modo, observan el patriarcado como una jerarquía coercitiva, que necesita ser reemplazado por una sociedad basada en la radical igualdad que confiere una sociedad nueva sin clases ni estamentos. Y deja una reflexión interesante: en un sistema donde todo es opresión, donde el Estado es la principal fuente de opresión, no puede eludirse que incluso una persona que es víctima de varias opresiones (por ejemplo, una mujer, un homosexual) puede ser a la vez la opresora (por ejemplo, los blancos en sistemas de apartheid).

Es sabido que el anarquismo observa al Estado y sus instituciones como instancias opresoras por definición y por ello, dirán sus defensoras, no podemos esperar que hagan de motor del cambio quienes sólo pretenden perpetuar tales instituciones y prácticas. En esto difiere del feminismo socialista y del marxista (porque ambos acaban creyendo en las instituciones, aunque cada uno lo haga a su manera).

E) Eco-feminismo

El quinto modelo es el eco-feminismo. Este modelo se basaría en explotar las cualidades vinculadas entre Naturaleza (entendida aquí como Madre Tierra, Gaia, nunca mejor dicho) y Mujer. Algunas fuentes sitúan el origen de este término en una expresión empleada por Françoise d´Eaubonne en 1974, defendiendo que la mujer es la abogada natural de la causa medioambiental. Que la mujer está conectada a la Tierra y a sus ciclos lunares de forma biológica (por ejemplo, mediante sus periodos de fertilidad). Esa idea, ser portadora de las esencias de la Madre Tierra, la hace ideal para la crianza, el cuidado, y la alimentación, la cooperación y la no violencia.

Existe, pues, una crucial interrelación entre la dominación y degradación de la Naturaleza y la explotación y opresión de la mujer que se intensifica con el capitalismo patriarcal contemporáneo. La principal crítica que se le suele formular es que es en extremo esencialista, pintando un cuadro de virtudes cuasi-divinas aparejadas a lo que en definitiva son seres humanos, a lo que se añade un cierto misticismo no exento de contradicciones.

F) Feminismo negro

Tiene entidad propia el llamado feminismo negro. Sobre todo porque pone el acento en la intersección de la raza, el género y la opresión de clase para explicar la situación de las mujeres negras. Pero no solo el dominio blanco desde la perspectiva racial, sino el dominio de la mujer-blanca-occidental-de-clase-media, que era la líder del movimiento feminista hasta que se formulan estas tesis. Lo que vienen a decir sus defensoras es que unas pocas mujeres no pueden ni deben hablar por todas, pues omiten sistemáticamente el grueso de la población y de las vivencias aparejadas al “ser mujer”. Dicho en otros términos, que ser mujer, la condición femenina, es algo mucho más complejo y con rostros más variados de los que suelen mostrarse; bastaría echar un vistazo a lo largo y ancho del globo para comprobar dicha afirmación, pero la mujer feminista blanca de clase media o media-alta, está demasiado ocupada en su mundo de opresión falaz, dirán.

No obstante, surgen algunos peros a este modelo, porque la negritud ha sido interpretada de diversas maneras y a resultas de ello aparecen las ambigüedades y contradicciones. De hecho, esa concepción tan binaria resulta escasamente operativa para aquellas mujeres que no se sienten representadas dentro de una ni de otra, negando la complejidad inherente y probablemente interminable que existe en el sujeto femenino. La dialéctica “mujer blanca-servida/mujer negra-sirviente”, que dijo bell hooks (2021, p. 116).

G) Feminismo postcolonial/decolonial

Por último, tenemos el feminismo postcolonial/decolonial, que comparte el planteamiento de partida de la anterior rama feminista. Sus defensoras abogan por entender y tener en cuenta cómo el racismo y la mentalidad colonial de turno afecta a ese ejército de mujeres cuyo punto de unión es no pertenecer al segmento mujer blanca-occidental-de-clase-media. Esto es: la mujer del tercer mundo como una mujer absolutamente minorada, una víctima sin voz ni voto, sin poder ni expectativas. Esta visión suele unirse a ciertos nacionalismos y a ciertas religiones, que conjuntamente han servido de catapulta al empoderamiento de la mujer -lento pero avanzando- en ese mundo no occidental.25 Así se explica que pueda hablarse de feminismo islámico, donde las feministas de nuevo cuño reivindican, sin cuestionar que la base social venga determinada por el Islam, derechos para las mujeres, igualdad de género y justicia social. El tema de la conducción de vehículos en Arabia Saudí sería el mejor ejemplo de esto. Lógicamente, este tipo de feminismo no se ve libre de crítica, sobre todo cuando se cuestionan aspectos básicos sobre los códigos de vestimenta y de comportamiento que perviven en dichas sociedades. Mientras que algunas voces dicen que eso es pura subordinación y dominación, otras alegan que emplear ciertas prendas es signo de libertad.26

H) ¿Feminismo mundial?

El feminismo ha avanzado tanto en su agenda que algunas voces hablan ya de un feminismo mundial, del feminismo como movimiento global, especialmente si atendemos a determinadas políticas y tratados realizados al amparo de instituciones como la ONU (y de la Unión Europea, o del Consejo de Europa, podríamos añadir) o el Banco Mundial, donde ya se incluye el gender gap en sus estudios y propuestas.27 Dicho con otras palabras: la comunidad internacional demoliberal ha asumido el principio igualitario adoptando políticas públicas concretas, especialmente en lo que hace a la promoción de la educación, las cuestiones de salud/sanitarias, y a una adecuada representación política. Tampoco esto se libra de la consabida crítica, a saber: estamos en presencia del imperialismo de la mentalidad occidental, basado en realidad en principios neoliberales que dejan a las personas al albur de la eventualidad. Que en realidad no hay nada de feminista en ello, nada más que una apropiación del lenguaje feminista para sus propios intereses y beneficios.28

Un apunte crítico adicional nos obliga a interrogarnos sobre la posibilidad de que el feminismo muera de éxito. Si la igualdad ha sido conseguida, ¿qué necesidad tiene el movimiento feminista de existir? ¿No será que ahora el movimiento continúa sólo para conseguir obtener ventajas y réditos de un sistema que se ve impotente y cobarde a la hora de negar más y más prebendas? ¿No será que han conseguido del Estado y las instituciones que sigan dando sin mesura, sin pedir nada a cambio? ¿No será que las mujeres han conseguido prevalerse de medidas temporales que, a fuer de quedarse para siempre entre nosotros, sirven para “quitarse de en medio” a muchos hombres (y a no pocas mujeres)?

Una parte de la doctrina niega la mayor porque se rebela contra la negación del diagnóstico.29 Detectan eso que han llamado nuevo machismo, ese neo-patriarcado que ya no niega que vivimos en una sociedad patriarcal, sino que publicita de las más variadas formas que la igualdad de género ha sido conseguida. Por eso se dirá que este nuevo patriarcado se caracteriza por ser taimado y codificado, porque quiere hacerse mucho más complicado de detectar y, por ende, de combatir. En definitiva, algunas voces ya advierten que el feminismo debe reconducirse hacia ciertos objetivos realmente transformadores de la sociedad en que se inserta, sin que caiga en la tentación populista tan de moda hoy.30

A consecuencia de profundizar en el género, el hombre también se ha visto ciertamente sacudido. Cada vez se discute más qué es ser hombre y qué es la masculinidad.31 Como consecuencia de la reformulación del rol de la mujer los hombres ven también alterado su lugar en el mundo y en la sociedad.32 Ya existe literatura especializada sobre la cuestión, y lo que nos viene a decir es que, desde una postura autocrítica y sincera, hay que deconstruir cómo y porqué los hombres somos y nos hacemos así, cómo y porqué las mujeres son y se hacen así y, hecha la tarea, construir espacios comunes donde haya un reparto vital de tareas, funciones y roles en plena igualdad (Salazar, 2018 y Bacete, 2017). Claro que ni todos están de acuerdo con que estemos realmente ante un problema ni todos los que aceptan que el problema existe están de acuerdo en las soluciones.33 Podríamos recordar aquí el principio Lessing, autora que creía que la mejora social solo puede provenir de las personas individualmente consideradas, no de colectivos.34 Podríamos recordar, en fin, el principio Easton Ellis, escritor que se interroga sobre si es realmente un síntoma de progreso “sustituir al matón por un hombre-niño victimizado e hipersensible”.35

III. LOS FEMINISMOS JURÍDICOS Y EL PLURALISMO

En un caldo de cultivo tan rico era cuestión de tiempo que las diferentes corrientes del feminismo volcaran sus ojos en el Derecho.36 Por eso se ha podido decir que “el Derecho ha figurado de manera prominente en la lucha por la igualdad de las mujeres, tanto como un ámbito a ser reformado, cuanto como un instrumento para la reforma” (Fiss, 1993, p. 319).

1. Derecho feminista-Critical legal studies

Se crea, a ritmos desiguales y en latitudes diferentes, en torno a los ochenta-noventa del pasado siglo, con impronta occidental, norteamericana, y proveniente de la Academia, una corriente denominada Derecho Feminista o Feminismo Jurídico,37 que parte de la base empírica de que la Ley, lato sensu, ha sido un producto típicamente realizado por el hombre y para el hombre, que refleja valores, estilos e ideologías netamente masculinas. Y eso debe cambiar desde la óptica de género (Showden, 2011, pp. 582 y ss.). Es más, todas las tendencias políticas feministas comparten los mismos ideales (igualdad, justicia, libertad), pero tienen diferentes opiniones sobre lo que es desigualdad, injusticia y opresión. Dicha tensión siempre se hará visible tanto en las relaciones entre el Feminismo y el Derecho como en la que entablan los feminismos jurídicos entre sí (Dahl, 1991, p. 83).

Una vez que se produce la oleada de cambios legales, la mujer accede a los más diversos ámbitos que antes tenía vedados, lo cual tuvo como consecuencia que enfrentara nuevos dilemas. Los ánimos, lejos de aplacarse, se intensificaron. Las tesis que se barajan para dar salida a este tipo de situaciones son varias. Algunas autoras hablan de saber ponderar simetría y diferencia; otras hablan de hacer lo propio con la asimilación y cierta androginia jurídica (la norma se aplica sin tener en cuenta el sexo, con un velo de ignorancia asexuado); también se habla de acomodación. Parece que la postura que concita más apoyos tanto en ambientes universitarios como en ambientes políticos es un feminismo jurídico antiesencialista, las fem crits, muy ligado al ámbito de acción más amplio de los Critical Legal Studies38, desarrollándose a finales de los setenta y principios de los ochenta y que desemboca en una suerte de feminismo posmoderno y plural. La idea de fondo aparece nítida: el Derecho ya no tiene una única respuesta para los casos que se le plantean, mucho menos para los relativos a la igualdad de género, reconociéndose el discurso jurídico como un lugar para la lucha política de las diferencias (Beltrán, 2005, p. 231).

Como puede verse, el feminismo jurídico tiene un punto descriptivo, de contar el mundo tal y como es, y otro normativo, donde aboga por cómo debería ser. Lo cual le emparenta no solo con las tesis críticas sino con otras corrientes como el realismo jurídico, en tanto que todas ellas defienden por un lado que la norma ni es ni puede ser objetiva y, por otro, que en todo caso está y debe estar encaminada a resolver problemas. Alguna autora ya advirtió hace tiempo que el movimiento tenía una cierta inclinación más por estudiar la teoría (interpretar la ley en abstracto, haciendo política legal) que por analizar la práctica (la aplicación efectiva de la ley a supuestos de hecho concretos) (Dahl, 1991, p. 83).

2. Feminismo jurídico de la igualdad

Partiendo de la base de que los feminismos jurídicos comparten el sentir común de que se debe derribar la ley como constructo patriarcal, no se ponen de acuerdo en cómo hacerlo. El feminismo jurídico (liberal) de la igualdad también fue aquí la punta de lanza (Cfr. Suárez, 2002, pássim.). Surge a principios de los años setenta y, al igual que sucede para la realidad fuera del Derecho, los conceptos clave que defienden se centran en la autonomía, la libre elección, el individuo y el individualismo, y una cierta igualdad moral.

Este primer feminismo quería que las mujeres tuvieran el mismo estatus legal que los hombres, sin hacer distingos por razón de sexo, sin discriminaciones de ningún tipo. Tuvo una importante representante en la figura de Ruth Bader Ginsburg, pionera en hacer valer el contenido de la equal protection clause constitucional a los casos de discriminación sexual.39

En este modelo predominan, pues, las estrategias de asimilación y de igualación, estrategias ambas que serán objeto de crítica fundamentalmente por una razón: hay determinados ámbitos donde resulta literalmente imposible que se lleven a cabo, como por ejemplo la sexualidad, la maternidad, o la reproducción (Costa, 2016, p. 161 y ss.).

3. Feminismo jurídico de la diferencia

El feminismo jurídico de la diferencia no comparte tales soluciones y propone una cosmovisión casi antagónica, construida sobre la crítica del modelo anterior (Weiss y Young, 1996; Roiz, 1996, p. 201 y ss.). Considera que mujeres y hombres son diferentes biológicamente y la Ley debe reflejar y reconocer, no cercenar, tales diferencias. Mientras que los hombres ejemplifican una ética de la justicia (centrada en reglas, normas, y derechos), las mujeres gozan innatamente de una ética de la crianza y del cuidado. Defienden que la ley debe reconocer y regular esas diferencias como algo positivo, promocionando los cuidados y la empatía, no el individualismo y el desapego.

Sobre esta base una de sus representantes más señaladas, la profesora MacKinnon, dirá que las diferencias sexuales son construcciones culturales basadas en la dominación masculina y la subyugación femenina. Si la Ley quiere realmente ser igualitaria no solo no puede ni debe tratar igual a hombres y mujeres, sino que debe tratarles de forma diferente para obtener resultados de igualdad. Y eso sólo se consigue atacando la Ley en su estructura, no de forma falsamente igualitaria en el contenido. Hay campos donde la necesidad de este enfoque se muestra bien a las claras, dirá la autora, como por ejemplo la violencia de género, las violaciones y todo tipo de abusos y acosos sexuales (MacKinnon, 1995). En definitiva, “el derecho en tanto institución jurídica se cuestiona ya no por la mala o incorrecta aplicación de las normativas legales sino por su sesgo masculino” (Costa, 2016, p. 175).

La crítica se eleva al Derecho como sistema, como teoría, como práctica y como método. Defienden que la concepción liberal de los derechos individuales es trasunto de voces exclusivamente masculinas. Defienden que el Derecho no sólo falsea sus propias premisas de neutralidad, imparcialidad y objetividad (que son imposibles, a su juicio) sino que en su aplicación se conculcan las posibilidades de que las necesidades de las mujeres sean tenidas en cuenta cuando se aplica en la práctica, en las sentencias judiciales, “ocultando el partidismo patriarcal”. Estas tesis defienden, como no puede ser de otra manera, que el método para elaborar esas normas tampoco vale, en tanto se integra de procedimientos que no permiten que las mujeres participen; y cuando lo hacen no se tiene en cuenta su voz (Suárez, 2002, p. 187 y ss.).

La crítica a la crítica que se hace al modelo es la pretendida universalidad que este hace de la categoría “mujer”. Algo así como la experiencia de la Mujer no existe, sólo puede hablarse de experiencias de mujeres; y estas son por definición variadas y muy poco homogéneas (Costa, 2016, p. 184 y ss).40

4. Feminismo jurídico de la diversidad

Es así como se llega al feminismo jurídico de la diversidad, que comienza a principios de los noventa y llega hasta nuestros días, una corriente ampliamente influida por la posmodernidad.41 Este enfoque se corresponde con las teorías neofeministas, basadas en la subjetividad y la identidad que cada una desee construirse.42 Cobra absoluta importancia la crítica al esencialismo y el consecuente reconocimiento de la diversidad a todos los niveles: no hay sólo un tipo de mujer, sino que hay multitud de mujeres, de hombres, y de sujetos no binarios.43

Ahora lo realmente importante es saber llevar al Derecho esas pautas, superando las vetustas ideas de igualdad, diferencia y dominación para abrazar los nuevos horizontes. Lo realmente importante es no caer en lo que las otras dos corrientes acabaron haciendo, que es reforzar el concepto de ley como instrumento de dominación jerárquica. El Derecho no es un fetiche en sí mismo, puede y debe canalizar vías y espacios para articular esas explicaciones alternativas que deconstruyan y reconstruyan la verdad. El feminismo jurídico posmoderno se puede resumir de nuevo en una frase de Mary Joe Frug, la autora del llamado “Manifiesto Jurídico Posmoderno”, quien estaba a favor “de disrupciones locales (y) en contra de teorías totalizadoras”.44 Como se ve, la jerga es casi incomprensible, con un lenguaje enrevesado y asbtruso (Álvarez de Miranda, 2018; Villanueva, 2021, p. 108 y ss.).45

Huelga decir que esta corriente también ha sido objeto de crítica.46 Por ejemplo, se alega que al llevar a las normas todas las diferencias e identidades, a lo que en realidad se estaría renunciando es a los derechos que corresponden como “seres humanos”. El relativismo cultural al que obliga ese multiculturalismo de la identidad implica un desatino mayúsculo, toda vez que se sitúa en el mismo plano de igualdad cosas que sabemos que no lo están.

Así, por ejemplo, los llamados derechos de la mujer en el islam no sirven precisamente para que la mujer tenga derechos de verdad bajo esas teocracias y mucho menos conducen a la libertad, sino más bien a legitimar la sumisión existente. Pero como es una cultura diferente y las mujeres no son ya categorías compactas y cerradas, una mujer en el islam podría ser igual de feminista que una mujer blanca occidental cristiana. Es el feminismo a medida. Es el feminismo a la carta.

Además, se construye la realidad social bajo la dicotomía mujer-agredida-víctima/hombre-agresor-culpable, cuando lo que en realidad mostraría el Derecho -dicen los adalides del feminismo posmoderno- es que todos somos agredidos por un sistema que nos coarta la subjetividad para autodeterminarnos como mejor estimemos. Por eso algunas autoras proponen “ir más allá de los intereses de las mujeres” (Iglesias Garzón, 2012, p. 21 y ss.), abogando por superar la retórica de los “derechos grupales”, porque exacerban el problema en lugar de superarlo; y por eso también critican ese respeto incondicional a toda cultura por el mero hecho de serlo, obviando que muchas se conducen mediante actos inhumanos y verdaderamente opresivos.47

A modo de resumen final se puede constatar que para algunas autoras la corriente que mejor y más fielmente se ve reflejada en normas e instituciones es la primera. Las dos restantes han tenido también cierta influencia, pero más bien en el ambiente jurídico académico de ciertas escuelas, facultades y revistas del ramo y no tanto en la formulación de políticas públicas.48 Otros autores, abundando en esa línea, dijeron hace tiempo que el feminismo es más una teoría de la igualdad que una teoría del Derecho, pronosticando que sus éxitos vendrán de explorar antes la primera que la segunda vía.49

V. CONCLUSIONES

Ha llegado el momento de ofrecer al lector las conclusiones que nos ha mostrado la investigación esbozada en páginas anteriores, como es costumbre para ser sometidas al mejor juicio de la doctrina experta.

La primera conclusión que la investigación arroja es que el feminismo es un movimiento político, una ideología, y un plan de acción sumamente plural. De ahí que para entender correctamente la idea conviene, a nuestro modesto entender, hablar de feminismos y hacer notar que las diferentes corrientes no tienen relaciones especialmente pacíficas entre sí.

La segunda conclusión de dicha investigación es que otro tanto cabe decir cuando se conjuga la idea feminista con el ámbito del Derecho. Hay diversos feminismos jurídicos que, en plena época posmoderna como la que nos ha tocado vivir, ha observado una implosión interna digna de elogio. De nuevo, la pluralidad y la diversidad son características basilares de lo que ahora llamamos feminismos jurídicos, por lo que tampoco podrá buscarse paz en lo que se encuentra enfrentado desde la base.

La tercera conclusión se deriva de las dos anteriores. Y es que el feminismo sigue siendo un banco de ideas que podría ayudar a conformar la vanguardia constitucional del presente siglo siempre que respete los pilares básicos del mismo y no se emplee como excusa y ariete para derribarlo.

Conviene no olvidar, en fin, que el feminismo es una ideología más que debe pugnar en el debate público con otras ideologías y cuyos contornos, por más apriorísticos que parezcan, sólo serán inteligibles como resultado de la interacción e iteración en dicho debate de las diferentes posturas ideológicas en liza, donde el feminismo es un movimiento pujante más.

VI. BIBLIOGRAFÍA

Álvarez, S., y Sánchez, C. (2021). Feminismo. En I. González Ricoy y J. QUERALT, (eds.), Razones públicas. Una introducción a la filosofía política. Barcelona: Ariel.

Álvarez de Miranda, P. (2018). El género y la lengua. Madrid: Turner.

Álvarez Rodríguez, I. (2020). Crítica del constitucionalismo feminista. Barcelona: Atelier.

Bacete, R. (2017). Nuevos hombres buenos. La masculinidad en la era del feminismo. Barcelona: Península.

Balaguer Callejón, M. L. (2019). El movimiento feminista en España: Influencias de los modelos americanos y europeos. IgualdadES, 1. https://doi.org/10.18042/cepc/IgdES.1.01

Beard, M. (2018). Mujeres y poder. Un manifiesto. Barcelona: Crítica.

Beltrán Pedreira, E. (2005). Justicia, democracia y ciudadanía: las vías hacia la igualdad. En E. Beltrán Pedreira y V. Maquieira (comps.), Feminismos. Debates teóricos contemporáneos. Alianza: Madrid.

Benhabib, S. (2005). Feminismo y Posmodernidad: una difícil alianza. En C. Amorós y A. de Miguel (eds.), Teoría feminista: de la Ilustración a la globalización. Del feminismo liberal a la posmodernidad. Minerva Ediciones.

Bernabé, D. (2018). La trampa de la diversidad. Cómo el neoliberalismo fragmentó la identidad de la clase trabajadora. Madrid: Akal.

Blanco, M. (2017). Afrodita desenmascarada. Una defensa del feminismo liberal. Barcelona: Deusto.

Butler, J. (2007). El género en disputa. Barcelona: Paidós.

Caballé Masforroll, A. (2013). El feminismo en España. La lenta conquista de un derecho. Madrid: Cátedra.

Carmon, I., y Knizhnik, S. (2015). Notorius RGB. The Life and Times of Ruth Bader Ginsburg. New York: Harper Collins.

Chapman, J. (1995). La perspectiva feminista. En D. Marsh y G. Stoker (eds.), Teoría y métodos de la ciencia política. Madrid: Alianza.

Christie, B. (2017). Un libro para ellas. Barcelona: Anagrama.

Costa, M. (2016). Feminismos Jurídicos. Buenos Aires: Ediciones Didot. https://doi.org/10.26612/2525-0469/2016.3.08

Crenshaw, K. (2017). On Intersectionality: Essential Writings. New York: New Press.

Crispin, J. (2017). Por qué no soy feminista. Un manifiesto feminista. Barcelona: Los Libros del Lince.

Dahl, T. S. (1991). El Derecho de la Mujer. Vindicación Feminista.

de la Puerta González-Quevedo, J. (2019). Refutación del feminismo radical. Almuzara Córdoba.

de Lora, P. (2019). Lo sexual es político (y jurídico). Madrid: Alianza.

del Molino, S. (2017, 18 de enero). Ofensas de oficio. CTXT, nº 100.

Delmotte, F. (2018). Norbert Elias, Catherine Deneuve y la igualdad sexual. Letras Libres, 202. https://letraslibres.com/revista/elias-deneuve-y-la-igualdad-sexual/

Duval, E. (2021). Después de lo trans. Sexo, género entre la izquierda y lo identitario. Barcelona: La CajaBooks.

Eagleton, T. (2017). Cultura. Madrid: Taurus.

Easton Ellis, B. (2020). Blanco. Barcelona: Random House.

Faludi, S. (1993). Reacción. La guerra no declarada contra la mujer moderna. Barcelona: Anagrama.

Fiss, O. (1993). ¿Qué es el feminismo? Doxa, 4. https://doi.org/10.14198/DOXA1993.14.15

Fraser, N. (2015). Fortunas del Feminismo. Madrid: Traficantes de Sueños.

Fuentes, E. (2018). La hoguera de los inocentes. Linchamientos, cazas de brujas y ordalías. Barcelona: Tusquets.

García Figueroa, A. J. (2021). ¿Unidas podemos? La deriva populista del feminismo. En M. C. Escribano Gámir (coord.), Estudios sobre mujeres y feminismo: aspectos jurídicos, políticos, filosóficos e históricos. Cuenca: Ediciones de la Universidad de Castilla-La Mancha. https://doi.org/10.18239/jornadas_2021.32.08

García Figueroa, A. J. (2019). Feminismo de Estado: fundamentalmente religioso y religiosamente fundamentalista. Eunomía: Revista en Cultura de la Legalidad, 17, 358-376. https://doi.org/10.20318/eunomia.2019.5040

Gay, R. (2017). Hambre. Memorias de mi cuerpo. Madrid: Capitán Swing.

Gay, R. (2016). Mala Feminista. Madrid: Capitán Swing.

Gómez Fernández, I. (2017). Una constituyente feminista ¿Cómo reformar la Constitución con perspectiva de género? Madrid: Fundación Manuel Giménez Abad de Estudios Parlamentarios y del Estado Autonómico-Marcial Pons.

Harmange, P. (2020). Hombres, los odio. Barcelona: Paidós.

Hirsi Ali, A. (2006). Yo acuso. Defensa de la emancipación de las mujeres musulmanas. Madrid: Galaxia Gutenberg.

Hooks, B. (2021). Enseñar a transgredir. La educación como práctica de la libertad. Madrid: Capitán Swing. 1ª edición original: 1994.

Iglesias Garzón, A. (2012). Feminismo y Derecho en el contexto postmoderno. En VVAA, Perspectivas sobre feminismo y Derecho. Madrid: Dykinson.

Koyama, E. (2011, 26 de julio). The Transfeminist Manifesto. https://eminism.org/readings/pdf-rdg/tfmanifesto.pdf. Consultado el 15 de enero de 2022.

Lessing, D. (2018). Las cárceles que elegimos. Barcelona: Lumen.

Lomas, C. (2008). ¿El otoño del patriarcado? Luces y sombras de la igualdad entre mujeres y hombres. Barcelona: Península.

López Penedo, S. (2008). El laberinto queer. La identidad en tiempos de neoliberalismo. Barcelona-Madrid: Editorial Egales.

Lyotard, J-F. (1998). La condición postmoderna. Madrid: Cátedra.

MacKinnon, C. (1995). Hacia una teoría feminista del Estado. Valencia: Cátedra.

McGrath, T. (2021). Mi pequeño libro de activismo interseccional. Madrid: Alianza.

Miyares, A. (2017). Las trampas conceptuales de la reacción liberal: relativismo, elección, diversidad e identidad. Revista Europea de Derechos Fundamentales, 29, 117-132. https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=6144002

Moran, C. (2013). Cómo ser mujer. Barcelona: Anagrama.

Moran, C. (2015). Cómo se hace una chica. Barcelona: Anagrama.

Murray, D. (2020). La masa enfurecida. Cómo las políticas de identidad llevaron al mundo a la locura. Barcelona: Península.

Ngozi Adichie, C. (2015). Todos deberíamos ser feministas. Barcelona: Literatura Random House.

Ngozi Adichie, C. (2017). Querida Iljeawele. Cómo educar en el feminismo. Barcelona: Literatura Random House.

Ngozi Adichie, C. (2018). El peligro de la historia única. Barcelona: Literatura Random House.

Nicolás Lazo, G. (2013). Feminismos, concepto sexo-género y derecho. En A. Sánchez Urrutia y N. Pumar Beltrán (coords.), Análisis feministas del Derecho. Teorías, igualdad, interculturalidad y violencia de género. Barcelona: Universidad de Barcelona.

Ockrent, C. (2007). El Libro Negro de la Condición de la Mujer. Madrid: Aguilar.

Olmos, A. (2020). Cuando el Vips era la mejor librería de la ciudad. Madrid: Círculo de Tiza.

Ordine, N. (2017). Clásicos para la vida. Una pequeña biblioteca ideal. Barcelona: Acantilado.

Ovejero, F. (2020). El feminismo (que) no es socialismo. En M. Tey (ed.), Hombres y sombras. Contra el feminismo hegemónico. Barcelona.

Paglia, C. (2018). Feminismo, pasado y presente. Madrid: Turner.

Pardo Bazán, E. (2018). La mujer española y otros escritos. Madrid: Cátedra.

Penny, L. (2018). Bitch Doctrine. Essays for dissenting adults. London: Bloomsbury.

Pérez de la Fuente, Ó. (2012). Feminismo y Multiculturalismo. Una versión de Ariadna en el laberinto de las identidades. En VVAA, Perspectivas sobre feminismo y Derecho. Madrid: Dykinson.

Pérez Garzón, J. S. (2011). Historia del Feminismo. Madrid: Libros de la Catarata.

Perry, G. (2018). La caída del hombre. Barcelona: Malpaso.

Peterson, J. (2018). 12 reglas para vivir. Un antídoto al caos. Barcelona: Planeta.

Pinker, S. (2018). En defensa de la Ilustración. Barcelona: Paidós.

Posada, A. (1899). Feminismo. Madrid: Ricardo de la Fé Editores. 1ª edición, con reedición en Cátedra, Valencia, 1994.

Price, S. (2017). Feminism. En P. Wetherly, Political Ideologies. Oxford-New York: Oxford University Press. https://doi.org/10.1093/hepl/9780198727859.003.0009

Rendueles, C. (2020). Contra la igualdad de oportunidades. Un panfleto igualitarista. Barcelona: Seix Barral.

Rodríguez, A. (2018). El momento feminista. Letras Libres, 202. https://letraslibres.com/revista/el-momento-feminista/

Roiphe, K. (2018). La otra red de susurros: cómo el feminismo de Twitter es malo para las mujeres. Letras Libres, 202. https://letraslibres.com/revista/la-otra-red-de-susurros-como-el-feminismo-de-twitter-es-malo-para-las-mujeres/

Roiz Parra, J. (1996). El gen democrático. Madrid: Trotta.

Ruiz, E. (2021). Whiskas, Satysfier y Lexatín. Madrid: Ediciones Monóculo.

Salazar Benítez, Ó. (2018). El hombre que no deberíamos ser. La revolución masculina que tantas mujeres llevan siglos esperando. Barcelona: Planeta. https://doi.org/10.18239/jornadas_2021.32.07

Salazar Benítez, O. (2021). Ciudadanía, poder e igualdad: la superación feminista de la masculinidad. En M. C. Escribano Gámir (coord.), Estudios sobre mujeres y feminismo: aspectos jurídicos, políticos, filosóficos e históricos. Cuenca: Ediciones de la Universidad de Castilla-La Mancha.

Salazar, O. (2016, 4 de agosto). Carta a Cathy Young de un hombre feminista. El País. https://elpais.com/elpais/2016/07/26/mujeres/1469530135_146953.html

Sánchez Muñoz, C. (2005). Genealogía de la vindicación. En E. Beltrán Pedreira y V. Maquieira (comps.), Feminismos. Debates teóricos contemporáneos. Alianza: Madrid.

Sánchez Muñoz, C., Beltrán Pedreira, E., y Álvarez, S. (2005). Feminismo liberal, radical y socialista. En E. Beltrán Pedreira y V. Maquieira (comps.), Feminismos. Debates teóricos contemporáneos. Madrid: Alianza.

Sanyal, M. M. (2019). Violación. Aspectos de un crimen, de Lucrecia al #MeToo. Barcelona: Reservoir Books.

Showden, C. R. (2011). Feminist Legal Theory. En G. T. Kurian, The Encyclopedia of Political Science. Washington: CQ Press, vol. 2.

Shrier, A. (2021). Un daño irreversible. La locura transgénero que seduce a nuestras hijas. Barcelona: Deusto.

Solnit, R. (2016). Los hombres me explican cosas. Madrid: Capitán Swing.

Solnit, R. (2021). La madre de todas las preguntas. Madrid: Capitán Swing.

Stuart Mill, J. (2010). El sometimiento de la mujer. Madrid: Alianza.

Suárez Llanos, M. L. (2002). Teoría Feminista, Política y Derecho. Madrid: Dykinson.

Tamayo, J. J. (2011). Otra teología es posible. Pluralismo religioso, interculturalidad y feminismo. Barcelona: Herder Editorial.

Todorov, T. (2008). El espíritu de la Ilustración. Madrid: Galaxia Gutenberg.

Un Tío Blanco Hetero y Khyal, L. (2019). Prohibir la manzana y encontrar la serpiente. Una aproximación al feminismo de cuarta generación. Bilbao: Deusto.

Uriarte, E. (2019). Feminista y de derechas. Córdoba: Almuzara.

Varela, N. (2017). Cansadas. Una reacción feminista frente la nueva misoginia. Barcelona: Ediciones B.

Varela, N. (2018). Feminismo para principiantes. Barcelona: Ediciones B-Random House, 3ª edición.

Verdú, V. (2004, 26 de junio). Los feministas. El País. https://elpais.com/diario/2004/06/26/ultima/1088200802_850215.html

Vilar, E. (1971). El varón domado. Barcelona: Grijalbo.

Villanueva, D. (2021). Morderse la lengua. Corrección política y posverdad. Barcelona: Espasa. https://doi.org/10.35948/2532-9006/2021.6517

Weiss, M., y Young, C. (1996). Feminist Jurisprudence: Equal Rights or Neopaternalism?, CATO Institute Policy Analysis, 256. https://www.cato.org/publications/policy-analysis/feminist-jurisprudence-equal-rights-or-neopaternalism (Consultado el 8 de enero de 2022).

Wodon, Q. T. y de la Brière, B. (2018). Unrealized Potential: The High Cost of Gender Inequality in Earnings. The Cost of Gender Inequality. Washington, DC: World Bank. https://doi.org/10.1596/29865

Young, C. (2016, 15 de julio). Las feministas tratan mal a los hombres. El País. https://elpais.com/elpais/2016/07/04/opinion/1467635693_524761.html

Zafra, R. (2005). Netianas. N(h)acer mujer en Internet. Madrid: Lengua de Trapo.

Zafra, R. (2010). Un cuarto propio conectado. (Ciber)espacio y (auto)gestión del yo. Madrid: Fórcola.

Zafra, R. (2013). (h)adas. Mujeres que crean, programan, prosumen, teclean. Madrid: Páginas de Espuma.

Notas

1 Las tesis, convenientemente actualizadas en estas páginas que ahora ven la luz, traen causa original de Ignacio Álvarez (2020). El autor ha encontrado en la mejor literatura española contemporánea un texto que le ha resultado preclaro e inspirador. Vid. Ruiz, 2021, especialmente p. 29 y ss.

2 Véase el examen que realizan Álvarez y Sánchez, 2021, p. 159 y ss.

3 Un origen bastante citado del empleo de la palabra “feminismo” provendría de Fourier, quien en 1837 lo emplea como neologismo, siendo de uso corriente a raíz de su divulgación por una periodista francesa y de la celebración del Congreso sobre los Derechos de la Mujer que tuvo lugar en 1892. En España el término aparece dando título a una obra de Adolfo Posada (1899-1994). Una obra de referencia en los debates actuales es la que firma Pablo De Lora (2019). Cómo influyen las coordenadas foráneas en el movimiento feminista patrio ha sido exhaustivamente estudiado por María Luisa Balaguer (2019, p. 23 y ss).

4 Por ejemplo, una definición de feminismo mucho más orientada a la acción es la que aporta Gemma Nicolás (2013, p. 15), como “el conjunto de políticas prácticas y teorías sociales desarrolladas por el movimiento social feminista que critican las relaciones pasadas y presentes de sometimiento de las mujeres y luchan para ponerles fin y transformar, así, la sociedad para hacerla más justa”.

5 Desde una perspectiva divulgativa puede verse Varela, 2018 y Pérez, 2011.

6 Nos basaremos en el trabajo de Sophia Price, 2017, pp. 258-291.

7 Poulain de la Barre publicó en 1673 y 1674 dos obras sobre la materia, aplicando la racionalidad a las relaciones hombre-mujer y abogando porque estas accedieran al saber y a la educación, como parte del camino del progreso. Vid. Sánchez, 2005, p. 18.

8 El original fue creado entre 1860 y 1861, en colaboración con su hijastra Helen Taylor, según nos recuerda el prologuista de dicha edición, Carlos Mellizo (p. 7). El sentir común sobre la defensa de la dignidad de la mujer que realiza Mill lo extracta muy bien Nuccio Ordine, 2017, p. 162.

9 En España se habla ya desde el discurso popular de feminismo de cuarta generación, caracterizado, según aquel, por un puritanismo a ultranza (especialmente en las relaciones sexuales) y unas propuestas que atentan contra el núcleo de las democracias liberales. Un análisis muy crítico de esto puede verse en Un tío blanco hetero y Leyre Khyal (2019). Los prólogos firmados por Valerie Tasso y Julio Valdeón resultan demoledores (pp. 9 y ss). Este sector encuentra en Jordan Peterson (2018) a uno de sus líderes. En España hemos tenido dos contribuciones recientes que abundan en el particular. Son las de Edurne Uriarte (2019); y la de Javier de la Puerta (2019). También es interesante la visión de María Blanco (2017).

10 La interseccionalidad es la herramienta que se pretende vender como “superadora” del enfrentamiento entre la raza y el género, insistiendo en que son mutuamente dependientes, no excluyentes. Si se quiere rebajar la carga dramática que incluye este debate un poco de humor resulta muy saludable. A tales efectos puede verse Titania McGrath (2021).

11 El original fue publicado en 1990. Estas tesis han sido puestas en tela de juicio con una claridad y honestidad muy de agradecer. Así, se ha dicho que “si los jóvenes caen en la cuenta de que su género es performativo en vez de natural, de mayores podrán desempeñar un papel más importante en actividades relacionadas con la justicia social, que es el fin con el que siempre ha soñado…toda una generación de radicales”. Vid. Murray, 2020, p. 90.

12 Reflexiona críticamente sobre ese feminismo transexcluyente Elizabeth Duval (2021, p. 81 y ss.). Un libro imprescindible que pone nombre a lo que están sufriendo muchas niñas en ciertas latitudes es el que ha escrito Abigail Shrier (2021).

13 Representantes de esta rama podrían ser Roxane Gay (2016 y 2017); Chimamanda Ngozi (2015, 2017 y 2018). Una crítica muy bien hilada sobre estas cuestiones la formula Jessa Crispin (2017). Desde la mal denominada cultura popular pueden destacarse Caitlin Moran (2013 y 2015); y Bridget Christie (2017).

14 Historiadora que ha dejado un libro que merece la pena ser leído. Se habla de Mary Beard (2018).

15 Una referencia en España puede verse en los trabajos de Remedios Zafra (2005, 2010 y 2013).

16 Vid. Aloma Rodríguez (2018, p. 11 y 12), explica a la perfección los riesgos que entraña atizar esa cultura de la indignación frente a los simplismos que autoras como Rebecca Solnit (2016, p. 70 y ss.), manifiestan. Lo mismo puede decirse de Florence Delmotte (2018, p. 18) y Jessa Crispin (2017, p. 56 y ss.), quien reclama algo muy similar a lo que defiende Paglia: que el movimiento feminista abandone la cultura de la victimización.

17 Quien crea que se peca de exageración puede consultar frases como esta: “en la misandria yo veo una puerta de salida. Una forma de avanzar fuera del camino establecido (…). Odiar a los hombres, como grupo social y a menudo también a nivel individual, me aporta mucha felicidad (…). Si todas nos volviéramos misándricas, podríamos armar un jaleo tan grande como maravilloso. Nos daríamos cuenta de que, en realidad, no necesitamos a los hombres” (Harmange, 2020, p. 18). Al leer cosas así nos preguntamos en voz alta -y con todas las cautelas- si la tesis que expuso Esther Vilar (1971) no tendría un punto de razón (muy) al fondo de su argumentación.

18 Un estudio muy interesante sobre las ordalías puede verse en Eugenio Fuentes (2018), donde nuestro autor defiende que la legislación nunca debe romper la “reciprocidad simétrica, que es la regla de oro de la justicia”, p. 259.

19 La réplica que le da a su tesis Alfonso García Figueroa (2019, pp. 358-376) es brillante y certera a partes iguales.

20 La presunta hipótesis la defiende Rebecca Solnit (2016, p 75 y ss.). Parece ser que la primera vez que aparece el término como tal es un libro de 1974 publicado por las Feministas Radicales de Nueva York. El concepto, por lo demás, es sumamente polémico y ampliamente discutido (Sanyal, 2019, p. 155 y ss.). La propia Solnit ha defendido hace poco que la cultura de la violación es: “(…) odio. Las violaciones (…) se basan en la idea de que violar los derechos, la dignidad y el cuerpo de otro ser humano mola (sic). Tales actos de grupo están basados en el monstruoso concepto de qué es la masculinidad, uno que muchos hombres no suscriben pero que nos afecta a todos”. Por supuesto, la pensadora no define qué esa supuesta masculinidad, en qué se basa, o qué la caracteriza. Se limita a señalar cómo ciertos grupos de hombres creen que la ejemplifican violando a chicas en grupo (Solnit, 2021, p. 104 y ss.).

21 Cabe recordar que hay feministas lesbianas que no comparten tales puntos de vista. Quizá el ejemplo paradigmático, por su cerrada defensa de las libertades, de la responsabilidad individual, y de la autonomía de la mujer libre a prueba de victimizaciones y de infantilizaciones es el de Camille Paglia (2018). Por lo demás, esta vertiente suele ser criticada por ser “hembrista” y a ellas por ser unas “odia-hombres”. En España esto tuvo cierto eco en los medios, en dos artículos firmados, respectivamente, por Cathy Young (2016) y por Octavio Salazar (2016). Desde el movimiento feminista se suele insistir en que “el otro”, el “oponente frente al que se afirmará el movimiento” no es el hombre sino la sociedad sexista, androcéntrica o patriarcal (Nicolás, 2013, p. 19). Por si sirve de ayuda, viene al caso traer a Doris Lessing (2018, p. 37), quien dijo que “si uno pertenece a una comunidad muy unida, sabe perfectamente que si discrepa de las ideas de dicha comunidad corre el riesgo de que lo vean como un apestado, un criminal, un malhechor (...). Pero siempre hay una minoría que no lo hace -que no sigue los dictados del grupo, que opina contracorriente- y, en mi opinión, el futuro, el futuro de todos nosotros, depende de esa minoría”.

22 Al hilo de uno de los primeros Congresos feministas celebrados en la Francia de finales de siglo XIX, Emilia Pardo Bazán (2018, p. 254) pudo decir, ante las quejas de que dicha reunión era más bien un “brote de socialismo”, que la causa de la mujer no puede identificarse con ninguna causa política.

23 Bien dicen las autoras al decir que el marxismo clásico siempre analizó la cuestión desde la perspectiva de la explotación de las mujeres y nunca de la subordinación, término extraño a aquél (Sánchez, Beltrán y Álvarez, 2005, p. 117 y 118).

24 Es de lectura obligada la reflexión que realiza Félix Ovejero, 2020, p. 49-77.

25 Y también para el mundo occidental, en ciertos casos (Tamayo, 2011, pp. 213-265).

26 Sobre esta cuestión es de obligada referencia la postura crítica de Ayaan Hirsi Ali (2006). Existen multitud de casos documentados de diferentes países islámicos donde ser mujer implica, diaria y literalmente, jugarse la vida (Ockrent, 2007).

27 La brecha de género tiene un coste económico que debería ser eliminado para aumentar la prosperidad y el bienestar de las sociedades (Wodon y de la Brière, 2018).

28 Citado en Sophia Price, 2017, p. 286. Vid. Faludi, 1993.

29 Entre nosotros, véase el trabajo de Nuria Varela, 2017.

30 Alicia Miyares sostiene que las teorías queer, posfeministas, transfeministas, o pornofeministas, son meras añagazas que hacen el juego al sistema, porque “no alteran un ápice las estructuras de poder ni de dominio” y porque al final cabrán “tantos feminismos como personas” (2017, p. 130 y 131). Es muy interesante la profunda reflexión de Alfonso García Figueroa, 2021, pp. 109-136.

31 Una actualización del debate puede verse en Octavio Salazar, 2021, pp. 103-117. Siempre son lúcidas e interesantes las ideas de Alberto Olmos (2020), quien da con una de las claves cuando dice que “reducir la masculinidad –con enorme clasismo, debo decir- a los ultras que se pelean a las puertas de un estadio de fútbol no me parece singularmente perspicaz”, rematando con esta otra frase: “después de la batalla también se es hombre”, citando el pasaje de La Ilíada donde Héctor coge a su hijo en brazos al regresar de la contienda, besándolo y meciéndole (p. 287 y 288).

32 Defiende la tesis con pasión desbocada Grayson Perry, 2018.

33 Para algunos autores “el hombre feminista resulta ser una réplica barata en la batalla de la mujer, y en consecuencia termina convirtiéndose en su escudero”, tal y como expresó Vicente Verdú (2004). Una crítica de su postura puede verse en Cristina Lomas (2008, p. 335 y ss.).

34 Que complementa con esta afirmación: “Somos afortunados porque estamos en situación de enseñarnos a nosotros mismos lo que nos plazca si las escuelas nos parecen inadecuadas, y de buscar ideas que nos parezcan valiosas allá donde queramos” (Lessing, 2018, p. 115). Véase la crítica que realizan Roxane Gay (2016, p. 306) y Anna Caballé (2013, pássim).

35 Véase el demoledor relato que realiza Breat Easton Ellis, 2020, p. 101 y ss.

36 También en la Ciencia Política (Chapman, 1995, pp. 103-124).

37 Una completa obra sobre el tema puede verse en Malena Costa, 2016.

38 Si hubiera que resumir en pocas palabras esta tesis deberíamos decir que el punto de partida es que consideran que el Derecho es mera política. Por ende, toda norma, todo Derecho, todo sistema jurídico, está atravesado por una contradicción fundamental, que permite siempre y al menos dos posibles soluciones, lo cual hace que el Derecho siempre aparezca fuertemente tensionado. Al suceder esto, no queda claro qué obligaciones existen ni cómo se resuelven bien los conflictos, por lo que concluyen que no hay respuestas correctas en el Derecho ni las podrá haber (Fiss, 1993, p. 331 y ss.).

39 En el mismo sentido, Costa (2016, p. 156 y ss.) y Fiss (1993, p. 320). Véase también Carmon y Knizhnik, 2015.

40 Algunas autoras como Mary Dalton han ido más allá y alegan que ese feminismo es “insistente e inflexible” dado que “imagina a todas las mujeres moldeadas por las experiencias que en realidad son propias de la clase de mujeres que se convierten en estudiantes y profesoras de Derecho”. La opinión la recoge Malena Costa, 2016, p. 187.

41 El origen de la expresión y el primer estudio como tal del fenómeno se observan en 1979, gracias al trabajo de Jean-François Lyotard (1998). Entre nosotros y sobre esta materia véase Iglesias (2012, p. 15 y ss.) y Costa (2016, p. 188 y ss.). Sobre la presunta caducidad del proyecto ilustrado se ha posicionado en contra con datos y argumentos convincentes Steven Pinker (2018); también son muy aconsejables las reflexiones críticas sobre el fenómeno posmoderno de Terry Eagleton (2017, p. 43 y ss.) y de Tzvetan Todorov (2008, p. 25 y ss.).

42 Una crítica puede verse en Seyla Benhabib (2005, p. 340 y 341), quien llega a decir que “cierta versión de la posmodernidad no sólo es incompatible, sino que socavaría la posibilidad misma del feminismo como articulación teorética de las aspiraciones emancipatorias de las mujeres”.

43 Lo queer es precisamente eso, el jugar con las identidades tradicionales para mezclaras y subvertirlas, pegando y uniendo retales de lo que antes pertenecía a compartimentos estancos. Por eso se ha dicho que “la tarea de la política, según esta perspectiva, es la desnaturalización del género, a través de la parodia y la subversión” (Pérez de la Fuente, 2012, p. 147). Y por eso se ha dicho también que “la Teoría Queer propone la hibridación como la única forma de resistencia contra las ideologías homogeneizadoras” (López, 2008, p. 19).

44 Puede verse aquí: https://www.jstor.org/stable/1341520?seq=1#metadata_info_tab_contents (último acceso: 05/02/2022).

45 Hay que mencionar el ejemplo de Francia, país que en mayo de 2021 vetó la posibilidad de emplear el lenguaje inclusivo en la educación nacional.

46 Y en general la idea de diversidad. Eagleton sostiene que no es un valor en sí mismo, por ejemplo, si de lo que hay “muchos” es de partidos neofascistas. Así que “un cierto grado de identidad y estabilidad son esenciales para cualquier vida humana. La desorientación permanente no es una política, piense lo que piense Gilles Deleuze” (Eagleton, 2017, p. 43 y ss.). Merece la pena destacar el planteamiento de Laurie Penny, quien llama la atención sobre ese “divide y vencerás” que se auspicia desde ciertos discursos y que en realidad buscan desactivar el potencial transformador de la causa (Penny, 2018, p. 7 y ss.). Entre nosotros puede verse Bernabé, 2018.

47 Los dos últimos argumentos son de Okin y Parekh, y los recoge Pérez de la Fuente, 2012, p. 130 y ss.

48 Vid. Showden (2011, p. 583); en contra, Suárez (2002, p. 125 y ss.).

49 Así lo defiende Owen Fiss, 1993, p. 335.

Notas de autor

* Profesor Contratado. Doctor de Derecho Constitucional

Información adicional

Cómo citar : Álvarez Rodríguez, I. (2022). El pluralismo feminista: balance y prospectiva. Revista Estudios Jurídicos. Segunda Época, 22, e7423. https://doi.org/10.17561/rej.n21.7423

Secciones
Revista de Estudios Jurídicos
ISSN: 1576-124X

Num. 22
Año. 2022

El pluralismo feminista: balance y prospectiva

Ignacio Álvarez Rodríguez
Universidad Complutense de Madrid,España
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