Plan de acción contra la trata de seres humanos. Análisis hispano-francés

Salomé Lannier

Plan de acción contra la trata de seres humanos. Análisis hispano-francés

Revista de Estudios Jurídicos, núm. 22, 2022

Universidad de Jaén

Action plan against trafficking in human beings. Spanish-French analysis

Salomé Lannier *

Universidad de Burdeos, Francia


Recibido: 15/mayo /2022

Aceptado: 13/junio /2022

Resumen: Los países definen sus planes de acción para determinar las prioridades en materia de la lucha contra la trata de seres humanos. España publicó a principios de año su primer plan integral. El segundo plan francés se terminó el año pasado, y se está esperando su evaluación nacional. Este artículo propone analizar el nuevo plan de acción español de lucha contra la trata, a la luz del plan francés equivalente, haciendo hincapié tanto en su contenido como en la metodología utilizada. La comparación de los dos planes resalta su carácter político, su falta de rigor científico, una evolución de las prioridades en comparación con la estrategia global de lucha contra la trata, y una extensión moderada a un enfoque integral. En los dos planes, se encuentran prioridades similares, como la implementación de un Mecanismo Nacional de Derivación. Sin embargo, las medidas más innovadoras se ven limitadas por la capacidad de implementación. Por el contrario, se multiplican los recordatorios, se propone redactar más textos, y se insiste, como medida de primer rango, en la sensibilización.

Palabras clave: trata de seres humanos; plan de acción; ley integral; Mecanismo Nacional de Derivación.

Abstract: Countries define action plans to determine their priorities on the fight against human trafficking. Spain published its first comprehensive plan earlier this year. The French second plan was finalized last year, and is awaiting for national evaluation. This article proposes to analyze the new Spanish anti-trafficking action plan in the light of the equivalent French plan, emphasizing both its content and the methodology used. The comparison of the two plans highlights their political character, their lack of scientific rigor, an evolution of priorities compared to the global anti-trafficking strategy, and a moderate extension to a comprehensive approach. Similar priorities are found in the two plans, such as the implementation of a National Referral Mechanism. However, innovative measures are limited in their implementation. On the contrary, reminders are multiplied, more texts are proposed to be drafted, and awareness-raising is insisted upon as the first priority.

Keywords: human trafficking; action plan; comprehensive law; National Referral Mechanism.

SUMARIO

I. Introducción. II. Análisis de la metodología. 1. Sobre los datos. A) Datos globales. B) Datos nacionales. 2. Sobre la estrategia global de lucha contra la trata. 3. Sobre el enfoque integral. A) Persecución de los autores y protección de las víctimas. B) Consideraciones sobre las distintas finalidades de trata. III. Análisis de las medidas. 1. Oportunidades y desafíos para la introducción de medidas de primer rango. A) Mecanismo Nacional de Derivación. B) Rol de la sociedad civil. C) Otras medidas. 2. Una mayoría de medidas generales. A) Mejorar lo existente, implementar lo ya previsto. B) Producir textos. C) Sensibilización y formación. IV. Conclusiones. V. Agradecimientos. VI. Bibliografía.

I. INTRODUCCIÓN

En la actualidad, se multiplican las acciones para mejorar la lucha contra la trata de seres humanos, sea por temas geopolíticos como la guerra en Ucrania, o gracias a reformas de políticas públicas y legislativas. En diciembre de 2021, el Grupo de Expertos sobre Lucha Contra la Trata de Seres Humanos del Consejo de Europa (GRETA) publicaba la respuesta de España a su tercera evaluación de su sistema de lucha contra la trata (GRETA, 2021). Al mes siguiente, en enero de 2022, España lanza su primer plan estratégico de lucha contra la trata (CITCO, 2022). En febrero de 2022, el GRETA publica el informe final de la evaluación francesa (GRETA, 2022). En el ámbito de la Unión Europea (UE), se planea la reforma de la directiva 2011/36/UE sobre dicho tema.

La trata de seres humanos es un delito criminalizado y definido a nivel internacional por el Protocolo de las Naciones Unidas para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños (2000, Protocolo de Palermo1). Este marco jurídico se desarrolló en el contexto europeo por el Consejo de Europa con el Convenio sobre la lucha contra la trata de seres humanos2 (2005, Convenio de Varsovia, del cual deriva la creación del GRETA); y por la UE, cuyo marco radica en la directiva 2011/36/UE.3 Entonces, este delito presenta una definición armonizada, con unas especificidades nacionales, incluso en España4 y en Francia.5 Partiendo de las definiciones recogidas en estos textos, la trata está determinada por tres elementos.

En primer lugar, la trata consiste en una acción. Clásicamente, se incluyen los hechos de captar, transportar, trasladar, y acoger a las víctimas. España añade los hechos de recibir e intercambiar el control sobre esas personas.

En segundo lugar, estas acciones se realizan con determinados medios, por ejemplo, el empleo de la violencia, la intimidación o el engaño. En Francia, se explicita que tales medios pueden ejercerse sobre la víctima directamente o sobre su familia o sus relaciones habituales. También se consideran en los dos países el abuso de una situación de vulnerabilidad (aunque en Francia se delimitan los motivos de vulnerabilidad: la edad, la enfermedad, la invalidez y el embarazo); el abuso de una situación de superioridad (en Francia, por relación de filiación o por autoridad derivada de funciones solamente); y la entrega o recepción de pagos o beneficios (dirigida de manera limitada en España a “la persona que poseyera el control sobre la víctima”). La definición española añade el abuso de situación de necesidad.

En tercer lugar, estas acciones y estos medios se realizan para una finalidad precisa, la explotación de las víctimas. En Francia, dicha explotación radica en otros delitos definidos por el Código penal: el proxenetismo, las agresiones sexuales, la esclavitud, el trabajo forzoso, la servidumbre, la extracción de órganos, la explotación de la mendicidad, condiciones de trabajo o de vida contrarias a la dignidad de la víctima, u obligar a la víctima a cometer cualquier delito grave o menos grave. En España, no se enumeran los delitos, sino los tipos de explotación: el trabajo forzado,6 la esclavitud, la servidumbre, la mendicidad, la explotación sexual (incluyendo explotación en la pornografía),7 la explotación para ejecutar actividades delictivas,8 la extracción de órganos,9 o los matrimonios forzados.10

A pesar de ser un delito tipificado por textos supranacionales, su definición, y aún más, las políticas públicas dedicadas a luchar contra la trata, se adaptan a las necesidades de cada país. En particular, los planes de acciones nacionales permiten fijar las prioridades políticas y las líneas de mejora en la materia. Estos documentos son de particular importancia durante las evaluaciones internacionales: definen objetivos y medidas de apreciación de la efectividad de las políticas públicas. En España, el primer plan se limitaba a la trata por fines de explotación sexual (2015-2018),11 lo cual fue criticado por el GRETA (2018a). Al evaluar este plan, 75% de las medidas se pusieron en marcha, pero solamente un 41% fueron llevadas a cabo (Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, 2019, p. 44). Se tuvo que esperar hasta 2022 para tener un nuevo plan de acción, lo que fue criticado varias veces en el informe anual emitido por los Estados Unidos (Department of State, 2020 y 2021). El plan estratégico vigente (2021-2023) se construyó dentro de una instancia de coordinación entre todas las partes interesadas, bajo el liderazgo del Centro de inteligencia contra el terrorismo y el crimen organizado (CITCO), dentro del Ministerio del Interior. El plan consiste en una presentación de la situación internacional y nacional actual de la trata, y en más de 60 medidas.

En Francia, el primer plan de acción se desarrolló entre 2014 y 2016 (Ministère des Droits des Femmes, de la Ville, de la Jeunesse et des Sports, 2014). Sin embargo, al evaluarlo, solamente cuatro de las 23 medidas fueron implementadas (CNCDH, 2017). Se esperó tres años, como en España, antes de tener un nuevo plan.12 Este plan fue construido por una instancia de coordinación agrupando a todas las partes interesadas, bajo el liderazgo de la Mission interministérielle pour la protection des femmes contre les violences et la lutte contre la traite des êtres humains (MIPROF), dentro del Secrétariat d'Etat chargé de l'égalité entre les femmes et les hommes et de la lutte contre les discriminations, adjunto al Primer Ministro (MIPROF, 2019).

Sus 45 medidas hubieran tenido que ser implementadas entre 2019 y 2021, pero los dos últimos informes estadounidenses subrayan su falta de implementación (Department of State, 2020, p. 211; 2021, p. 239). En ausencia de nuevo plan, sigue fijando las prioridades políticas actuales de Francia en materia de lucha contra la trata.

Este artículo propone analizar al nuevo plan de acción español de lucha contra la trata, a la luz del plan francés equivalente. Dicho análisis tendrá por objetivo resaltar los aspectos positivos, así como negativos de los dos textos, lo cual se aprovechará especialmente para el plan de acción español, a modo de estudio inicial preliminar a su fase de implementación. El análisis se basa en una metodología explicativo-descriptiva de los dos planes. En particular, resalta las similitudes y las diferencias de los dos textos,13 y determinados puntos se esclarecen gracias a debates doctrinales en torno al fenómeno de la trata. La metodología comparativa entre España y Francia permite poner de relieve semejanzas y divergencias de tratamientos jurídicos y políticos entre dos países de tradición legal similar y aplicando los mismos marcos supranacionales de lucha contra la trata. Dicha comparación, aparte de un interés a nivel de la investigación jurídica, tiene consecuencias concretas: España y Francia son países que tienen que colaborar a la hora de desarticular redes de trata, por lo cual, diferencias de régimen jurídico puede obstaculizar la prosecución de los tratantes y la protección de las víctimas.

La demostración hará hincapié tanto en la metodología utilizada (II) como en el contenido de los dos planes de acción (III).

II. ANÁLISIS DE LA METODOLOGÍA

Antes de atender al contenido propio de los dos planes, se pone de relieve unas críticas en cuanto a la metodología utilizada, sea por los datos en los cuales están basados (1), por la división de sus ejes (2) o por el enfoque integral escogido (3).

1. Sobre los datos

Los dos planes empiezan por datos que necesitan unos comentarios. Los datos, tantos cuantitativos como cualitativos, en un documento dedicado o dentro de un plan de acción, son necesarios para asegurar un buen conocimiento del fenómeno de la trata en el contexto internacional (A) y en particular sobre el territorio nacional (B).

A) Datos globales

En primer lugar, en cuanto a los datos globales, los dos países recogen los datos que se encuentran en la página web de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito. La trata “genera 32.000 millones de euros de beneficios criminales” (MIPROF, 2019, p. 2), “por detrás del tráfico de drogas y al mismo nivel que el tráfico de armas” (CITCO, 2022, p. 9). Parecen salir de una caja de Pandora. Este primer dato viene de un informe de 2005, basado en una estimación del número de víctimas de trabajo forzoso y de trata entre 1995 y 2004, y en un modelo económico de los beneficios generados por la explotación de dichas víctimas (Belser, 2005). Este informe ya no es de actualidad, y se basa en numerosas aproximaciones, entre otras, el número de víctimas: dicha cifra no es fiable incluso en el ámbito nacional. Además, es bastante difícil comparar la trata con otros delitos globales, en particular comparando informes diferentes basados en metodologías diferentes.14 No se contextualizan los datos, tampoco se citan las fuentes: los planes empiezan con errores científicos básicos. Incluso datos más recientes15 citados por el plan español generan críticas agudas por la literatura, subrayando la dificultad de cifrar un fenómeno criminal16 (lo que, por lo menos, está reconocido en el plan español -CITCO, 2022, p. 24-).

Además, al principio de los dos planes, no se recaba la definición del delito de trata, sino una imagen catastrófica de la trata. La trata es hacer de las víctimas “una mera mercancía” (CITCO, 2022, p. 9), un “objeto” (MIPROF, 2019, p. 2). Sin embargo, tal cosificación de personas no define la trata, sino, el delito de esclavitud, cuya definición se encuentra en el artículo 1 de la Convención sobre la Esclavitud de 1926. Y todo delito de esclavitud no abarca un delito de trata: la confusión entre los dos ha sido criticada por los autores.17 Similarmente, el plan francés subraya las conexiones con la corrupción, el terrorismo, las migraciones irregulares, y pone de relieve la prostitución forzosa de jóvenes francesas.18 Dibuja “lo peor” de la trata y pone de lado el contínuum de explotación19 y las multitudes realidades, favoreciendo una visión idealizada de la víctima de trata.20

B) Datos nacionales

El plan español desarrolla la situación actual del país con estadísticas: el número de víctimas (con su edad, su género, su nacionalidad); de personas detenidas; y de grupos criminales desmantelados (CITCO, 2022, pp. 26–30). Sin embargo, el plan diferencia entre trata y explotación, sin presentar la metodología utilizada para contabilizar estos delitos considerados como “explotación” ni explicar quién identifica a estas víctimas de “explotación”. Además, contabilizar personas detenidas no equivale a personas condenadas por trata. Faltan numerosos datos para obtener una imagen completa del tema, como por ejemplo el número de permisos de residencia acordados, los fondos pagados a asociaciones de asistencia a las víctimas, o las cantidades pagadas a las víctimas como indemnización por daños y perjuicios. Por eso, estudios llevados por universitarios intentan ofrecer una visión más completa del fenómeno de trata en España,21 por lo cual se enfrentan dos fuentes de datos.

Sin embargo, por lo menos, se publica un análisis estatal del fenómeno de manera abierta,22 gracias a una base de datos común dedicada a la trata,23 sin tener que esperar a los datos recabados en los informes estadounidenses y del GRETA. Por el contrario, en Francia, el plan no recoge ningún dato sobre la situación actual del fenómeno de trata, ni tampoco existe un informe general sobre el tema, dicha falta de datos ha sido criticada por el GRETA (2022, § 184). Aún peor, se enfrentan los datos compilados del servicio estadístico del Ministerio del Interior24 con los datos de las asociaciones (Sourd y Vacher, 2019). Además, estos primeros datos son la primera publicación de datos integrales sobre el fenómeno de trata en Francia (en 2021): se tiene la esperanza de que tal publicación se haga de manera regular y mejorándola: un análisis cualitativo es necesario. Por eso, dos medidas del plan de acción francés subrayaban la necesidad de mejorar los datos disponibles (medidas 9 y 11).

En materia de buenas prácticas, se puede subrayar el informe anual de la policía alemana,25 con versión en inglés, o los informes regulares y muy detallados del relator nacional sobre trata de seres humanos neerlandés,26 con resumen en inglés.

Más allá de los datos en los cuales recaban los planes y de sus faltas científicas, subrayando el carácter político de estos documentos, se necesita atender a su metodología.

2. Sobre la estrategia global de lucha contra la trata

En el ámbito global, existe también una estrategia de lucha contra la trata de seres humanos, adoptada por la Asamblea general de las Naciones Unidas,27 inspirándose en los objetivos del Protocolo de Palermo28 y del Convenio de Varsovia.29 La estrategia “4P” se divide como lo siguiente: prevención de la trata (“prevention”); protección y asistencia a las víctimas (“protection”); enjuiciamiento del delito de trata (“prosecution”); y refuerzo de las alianzas contra la trata (“partnerships”).

Los principales ejes de los dos planes nacionales se aproximan a dicha estrategia. En España, se recogen cinco categorías: la detección y prevención de la trata de seres humanos; la identificación, derivación, protección, asistencia y recuperación de las víctimas de la trata; la persecución del delito; la cooperación y coordinación; y la mejora del conocimiento. Se puede criticar el desdoblamiento de la detección y de la identificación; así como la creación de una quinta categoría: la mejora del conocimiento es necesaria para prevenir la trata.

En Francia, se divide el plan en seis categorías: informar y comunicar para prevenir mejor el fenómeno de la trata; definir una estrategia de identificación de las víctimas; proteger y apoyar a las víctimas; intensificar la represión de los autores; coordinar la acción pública en la lucha contra la trata de seres humanos; y reforzar la cooperación en los contextos europeo e internacional. Aquí, la identificación aparece como una categoría propia; y se distingue la coordinación interna francesa de la cooperación con otros países.

Es verdad que numerosos temas son transversales. Por ejemplo, una identificación temprana de las víctimas puede evitar su explotación (aunque no es precisa la explotación efectiva para la cualificación de trata); es necesaria para proteger a las víctimas, pero también para obtener testimonios en contra de los autores y asegurar su condena. Sin embargo, los países ganarían en visibilidad y los planes serían más comprensibles con el uso de las categorías clásicas procediendo de la estrategia global.

Si es verdad que dicha estrategia “4P” puede aparecer artificial, y solamente dedicada a esclarecer un ejercicio metodológico, se subraya con mayor importancia que el enfoque tiene que ser comprehensivo.

3. Sobre el enfoque integral

La falta de carácter integral del primer plan español de lucha contra la trata fue al centro de críticas, en particular del GRETA. En la actualidad, dicho enfoque es el objetivo primero de la UE (European Commission, 2021, pp. 2–6). Este enfoque conlleva dos ideas: considerar tanto a los autores como a las víctimas (A), y considerar a todas las formas de trata (B).

A) Persecución de los autores y protección de las víctimas

En primer lugar, se recuerdan los dos enfoques clásicos para luchar contra la trata de seres humanos (Aronowitz, 2009, pp. 23-28; Milano, 2016, pp. 5-9; Cabanes Ferrando, 2022, pp. 107-122). La primera tendencia histórica muestra un enfoque en la seguridad nacional y en el control de las fronteras. La trata se considera como una amenaza para los Estados modernos, acentuada por la globalización, una cuestión de justicia penal que hay que abordar para reducir un mercado ilegal. Se resalta este enfoque considerando, en España, que el Ponente Nacional sobre la Trata de Seres Humanos y el coordinador del plan es el CITCO, dentro de la Dirección de Gabinete de la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior. Además, la lucha contra la trata se enmarca en la Estrategia Nacional contra el Crimen Organizado y la Delincuencia Grave (2019-2023). En Francia, el plan empieza afirmando que la trata es “desafío para la seguridad mundial” (MIPROF, 2019, p. 2).

Para complementar este primer enfoque y reequilibrar una lucha antes centrada en el aspecto penal, se alzaron voces para reforzar el segundo enfoque principal: ver a este tráfico como una violación de los derechos humanos. Dicha perspectiva está reconocida en los planes nacionales. En España, el primer objetivo del plan es la “víctima como centro de cualquier actuación de los poderes públicos” con la defensa de sus derechos fundamentales (CITCO, 2022, p. 32). En efecto, solamente diez medidas se enfocan en la mejora de la persecución del delito, sobre más de 60 medidas. Similarmente en Francia, solamente cinco medidas sobre un total de 45 desarrollan la perspectiva penal en sentido estricto.

Pese a ello, dicho enfoque centrado en la víctima queda difícil en la práctica, en particular por la constelación de derechos aplicables a las víctimas de trata, como víctimas de trata en particular, o como víctimas en general, o como testigos, o como víctimas de violencia de género, … El plan español lista a más de quince textos diferentes que conllevan medidas a favor de las víctimas de trata.30 De manera similar, en Francia, las medidas a favor de las víctimas se recogen en diversos códigos.31 Para solucionar este problema y recopilar todos los derechos de las víctimas de trata, así como para mejorar la aplicación de sus derechos generales, una de las medidas centrales del plan español es la creación de una Ley Integral (medida 2.1.A). Así, las víctimas podrían basarse en una ley integral abarcando todos sus derechos, favoreciendo su visibilidad y su aplicación efectiva.32

B) Consideraciones sobre las distintas finalidades de trata

En segundo lugar, el enfoque integral requiere considerar a todas las formas de explotación dentro de la trata.

En Francia, el plan parece ser integral. Sin embargo, es necesario realizar dos comentarios sobre dicho carácter integral. En primer lugar, la misión que coordina la lucha contra la trata y la redacción e implementación del plan se dedica, principalmente, a la lucha contra las violencias contra las mujeres. Históricamente y en sus acciones, en materia de trata, se enfoca en la lucha contra la trata por fines de explotación sexual (Cf. CNCDH, 2019, § 5–6). En segundo lugar, varias medidas del plan se enfocan en dicha forma de trata, sea en la prevención, en la atribución de plazas de alojamiento, en la reforma de la responsabilidad de sitios web o en el ámbito diplomático (medidas 6, 23, 35 y 42).33 Además, la financiación del plan radica en parte en un fondo dedicado a la prevención de la prostitución y al apoyo social y profesional de las prostitutas (medida 37). Esta falta de enfoque sobre la trata por fines de explotación laboral se reconoce explícitamente con la medida 10, dedicada a realizar un informe sobre dicho fenómeno.

En España, dicho enfoque limitado a la trata por fines de explotación sexual era explícito en el plan precedente,34 y aún lo es en varios protocolos marcos para la protección de las víctimas.35 Sin embargo, el plan vigente subraya la necesidad de contemplar “una debida tipificación y penalización de las distintas formas de explotación” (CITCO, 2022, p. 32). En efecto, el plan es equilibrado (aunque datos cuantitativos son un poco más desarrollados en materia de explotación sexual). Cuando una medida se dedica a la trata por fines de explotación sexual, siempre se añade una medida similar en materia de trata por fines de explotación laboral36 (se puede solamente lamentar la ausencia de los otros tipos de explotación). En particular, las medidas desincentivadoras de la demanda (1.3.A y 1.3.B) consideran las dos formas de explotación. Sin embargo, hay que subrayar que las medidas vigentes sobre este tema en Europa se limitan en general a la criminalización de los clientes de la prostitución, en particular en Francia.37

Queda por ver qué tipo de medidas se implementarán en España, aunque por el momento parece solamente considerarse una solución similar a la francesa (Omedes, 2021a, 2021b.).

Estos comentarios vinculados a los datos y la metodología de los planes han permitido evocar unas primeras medidas del plan español de lucha contra la trata. Más adelante, este artículo desarrolla con más detalles el contenido del plan.

III. ANÁLISIS DE LAS MEDIDAS

Este análisis del contenido se centra en dos partes. En primer lugar, se evoca medidas precisas que necesitan una atención particular (1). Sin embargo, la mayoría de las medidas podrían ser consideradas muy generales, sin ser de gran sorpresa (2).

1. Oportunidades y desafíos para la introducción de medidas de primer rango

Se pone de relieve unas medidas del plan español: estas son oportunidades de primer rango para mejorar la lucha contra la trata de seres humanos, en particular la implementación de un Mecanismo Nacional de Derivación (A), la relación con la sociedad civil (B) y otras más (C). Sin embargo, su redacción puede hacer dudar de la eficacia de lo que se implementará efectivamente.

A) Mecanismo Nacional de Derivación

En primer lugar, se tiene que atender a la medida 2.3.a, dedicada a “Articular un Mecanismo Nacional de Derivación”. Tal mecanismo se define como un sistema comprehensivo para “garantizar el respeto de los derechos humanos de las víctimas de la trata de personas y proporcionar una forma eficaz de remitir a las víctimas de la trata a los servicios” de asistencia (Office for Democratic Institutions and Human Rights, 2006). Este mecanismo permite coordinar la identificación y todo el proceso de asistencia a las víctimas: por tanto, es una de las medidas que el GRETA asesa con mayor importancia.

Por el momento, dichas actividades están enmarcadas en el Protocolo Marco de Protección de Víctimas de Trata de Seres Humanos de 2011. Este protocolo, en su globalidad, fue evaluado positivamente por el GRETA, gracias a la participación de los distintos actores institucionales interesados y a sus desarrollos locales. Sin embargo, fue destacado la falta de mecanismo especial para víctimas menores de edad y de coordinación con el sistema de asilo (Cf. GRETA, 2018a, § 131–151). Es verdad que el protocolo tiene ya más de diez años, y que la guía de recursos se limita a la atención a víctimas de trata con fines de explotación sexual. Entonces, el plan también considera la revisión del protocolo marco (medida 4.1.A). El documento también planea crear una oficina nacional de atención y asistencia a víctimas de trata y un sistema integral de protección y recuperación de las víctimas (medidas 2.3.D y 2.4.C). La creación de tal sistema nacional institucionalizado además de la actualización del protocolo marco como documento de referencia son oportunidades de primer rango. Sin embargo, la multiplicación de entidades no facilita la legibilidad del sistema de protección de las víctimas. Se tiene que esperar la implementación de estas medidas para ver cómo serán relacionadas.

En Francia, la situación es aún peor, ya que no existe ningún equivalente a un Mecanismo Nacional de Derivación. El objetivo de la medida 16 del plan es generar tal mecanismo. Sin embargo, en realidad, la medida solamente consiste en una mera instrucción interministerial, con indicadores de identificación, es decir, un documento sin estructura formal de coordinación para la derivación de las víctimas (Cf. CNCDH, 2019, § 3–4).

B) Rol de la sociedad civil

En materia de la lucha contra la trata, la sociedad civil, en particular las asociaciones para la asistencia a las víctimas38 y el sector privado para la prevención de situaciones de trata,39 tienen un rol de primer rango. En España, dentro de la instancia de coordinación, la sociedad civil, limitada a asociaciones, está representada por la Red Española contra la Trata de Personas, constituida de 16 miembros. Además, el plan “pretende establecer líneas de acción que afecten tanto a los ámbitos público y privado, como al tercer sector” (CITCO, 2022, p. 9). De manera similar, el plan francés pretende “reforzar las sinergias entre las asociaciones [y] los actores estatales” (MIPROF, 2019, p. 2). Así, el comité de orientación de la MIPROF tiene que componerse de diez representantes de asociaciones que trabajan en el ámbito de la violencia contra las mujeres y la lucha contra la trata de seres humanos.40 Sin embargo, no se sabe cuáles son las asociaciones que participan o participaron en la construcción del plan.

En Francia, numerosas medidas reconocen a las asociaciones como expertas en materia de lucha contra la trata. Llevan a cabo campañas de sensibilización (medida 3); ofrecen datos comprehensivos sobre las víctimas (medidas 8 y 9); permiten actualizar el conocimiento del fenómeno (medida 11) y formar a los demás profesionales (medidas 13, 14 y 15); ofrecen plazas de alojamiento (medidas 22 y 23), asistencia psicológica (medidas 27 y 28), y para el retorno seguro de las víctimas (medida 29). En total, su participación es explícitamente requerida para 13 medidas sobre 45, y se prevén dos medidas específicas para su financiación (medidas 19 y 30).

En el plan español, el rol de las asociaciones no está totalmente sistematizado. El Mecanismo Nacional de Derivación no implica a las asociaciones (medida 2.3.A), y solamente se prevé la creación de protocolos de colaboración (medida 2.3.C); pero la creación del sistema integral de protección supone promover la participación de la sociedad civil (medida 2.4.C). Sin embargo, incluso estas dos últimas medidas favoreciendo la colaboración con asociaciones especializadas no les implican dentro de los organismos mencionados para implementar estas medidas. Se olvidó a la sociedad civil en estas dos medidas muy concretas. Además, la sociedad civil está implicada, con todos los otros organismos, en medidas generales: en la mejora de la sensibilización de la sociedad (medidas 1.1.A y 1.1.B), de la formación de los profesionales (medida 1.2.C); en las medidas disuasorias para no apoyar a servicios asociados a la explotación (medida 1.3.A); en la promoción de una ley integral (medida 2.1.A); en la promoción de mecanismos de cooperación (medida 4.1.B); en la compartición de información (medidas 4.1.D, 4.1.E y 5.3.A) y en la mejora del conocimiento (medidas 5.1.A y 5.1.B). Por fin, su rol está reconocido con una línea de acción propia, centrada en la colaboración, sin medida concreta específica (medidas 4.3.A a 4.3.E). La implicación de la sociedad civil tiene un balance moderado, a medias tintas, incluida en solamente 16 medidas sobre más de 60, y, en la mayoría, dichas medidas son muy generales. Por lo menos, el plan prevé, explícitamente, la participación de la sociedad civil para la evaluación y el seguimiento del plan, lo que no está explícito en el plan francés (medida 36).

Por fin, en los dos planos, se puede criticar el rol muy limitado del sector privado cuando las oportunidades de colaboración con este son numerosas. En Francia, se considera únicamente su sensibilización (medida 5). En España, solamente se consideran la promoción de actuaciones del tercer sector destinadas a mejorar la colaboración, y la inclusión de la trata en los programas de colaboración público-privada, con un enfoque de sensibilización, sin fijar organismos de tal sector dentro de los implicados (medidas 2.2.C y 4.3.A).

C) Otras medidas

También se podría añadir unas otras medidas que parecen de interés.

En primer lugar, en los dos planes, se prevé el desarrollo de la lucha contra la trata en el ámbito local: por las comunidades autónomas en España (medidas 2.3.E y 2.3.F), pero limitada al desarrollo de la protección de las víctimas menores; y por los departamentos en Francia (medida 39), en particular para el intercambio de información para mejorar la identificación y protección de las víctimas. Se subraya entonces que el nivel de acción local no es similar, es de nivel inferior en Francia.

En segundo lugar, en los dos planes, se desarrollan medidas específicas para las víctimas menores de edad. El plan español incluye medidas generales dentro del ámbito de las comunidades autónomas (medidas 2.3.E y 2.3.F), en materia de corrupción de menores (medida 3.1.A), y en relación con el Registro Central de Información sobre la violencia contra la infancia y la adolescencia (medida 4.1.F). También desarrolla medidas específicas para menores de edad acompañados y cuya filiación no puede ser probada (medida 1.2.F), y menores tutelados (medida 2.3.B). El plan francés prevé dos medidas dedicadas a las víctimas menores, para generalizar su dispositivo de protección y crear centros especializados (medidas 25 y 26).

En tercer lugar, en los dos planes, se nota la consideración de la evolución de las modalidades de la trata, con el “uso cada vez más importante de internet y las redes sociales” (CITCO, 2022, p. 27).41 En Francia, para reequilibrar el balance, internet aparece como un modo favorecido para realizar acciones de sensibilización (medidas 2 y 7), y se cuestiona el rol de las plataformas numéricas y su posible responsabilidad (medida 35). Por el contrario, en España, no se prevé acciones específicas dentro del plan. Solamente se prevé una medida general para “Impulsar acciones concretas para mejorar la detección de posibles casos de trata y explotación de personas mediante el uso de las nuevas tecnologías”. Están únicamente implicados los Ministerios, y no está considerado el rol de la sociedad civil ni de las plataformas numéricas (medida 1.2.E).

Por fin, en el ámbito financiero, cabe destacar dos medidas españolas para la “creación de un fondo económico para la asignación de recursos específicos para la atención especializada y la protección de todas las víctimas” y de “un fondo de garantía del cobro de indemnizaciones declaradas judicialmente a favor de víctimas de trata” (medidas 2.4.D y 2.4.E). La primera medida apoyará financieramente a los mecanismos de asistencia a las víctimas, cuando la segunda se dedicará directamente a una reparación monetaria facilitada del perjuicio sufrido.

El plan español ofrece varias medidas muy interesantes, pero se seguirá su implementación para averiguar si se encuentra a la altura de las expectativas. Sin embargo, de manera general, las otras medidas del plan parecen demasiado generales y con poco impacto operacional.

2. Una mayoría de medidas generales

Las demás medidas no sorprenden. Se limitan a: incentivar, a mejorar lo que ya existe, o implementar lo que ya tendría que existir (A); multiplicar las ideas de redacción de documentos y otro papeleo (B); y poner de relieve la necesidad de sensibilizar y formar a varias categorías de personas (C). Estas medidas, necesarias para mejorar la lucha contra la trata, tampoco mejoran directamente el cotidiano de los profesionales que asisten a las víctimas o prosiguen a los autores, ni de las víctimas. En esto, el plan sigue siendo un documento principalmente político.

A) Mejorar lo existente, implementar lo ya previsto

Aparte de medidas precisas creando nuevos instrumentos para la lucha contra la trata de seres humanos, numerosas medidas se limitan a solicitar una mejora en lo que ya existe.

En particular en el plan español, en el cual las medidas no son desarrolladas, estas líneas aparecen más como promesas políticas que verdades medidas operacionales. Se propone de “mejorar”: la capacidad inspectora (medida 1.2.A); la asistencia, el apoyo y la protección de las víctimas (2.4.A); los mecanismos de colaboración ciudadana (medida 4.3.B) y de recopilación y difusión de datos (medida 5.3.A). Otros verbos sinónimos o similares son utilizados: “promover” (la compatibilidad de las medidas de protección del sistema de protección internacional, medida 1.2.G; la articulación de un sistema integral, medida 2.2.A); “intensificar” (las investigaciones financieras, medida 3.2.C; las actuaciones y colaboraciones con los organismos, organizaciones, agencias y entidades especializadas del ámbito internacional, medida 4.2.A); “fomentar” (la cooperación bilateral, medida 4.2.B; la mejora del conocimiento, medida 5.1.B); “avanzar en” (la interoperabilidad de los sistemas de datos, medida 4.1.E).

El vocabulario del plan francés es similar en numerosas medidas. Se propone “reforzar” (el rol de las prefecturas, medida 20; el dispositivo de alojamiento especial, medida 22; la asistencia psicológica, medida 28; la financiación de las asociaciones, medida 30); “proseguir” (la creación de equipos conjuntos de investigación, medida 33; proyectos de cooperación bilateral, medida 45). Otros verbos señalan instrumentos existentes que no son lo suficientemente utilizados: “movilizar” (las opciones de alojamiento existentes, medida 23; los medios de investigación, medida 31), “optimizar” (las investigaciones financieras, medida 32). Otros instrumentos parecen mal empleados cuando se tiene que “garantizar” un retorno sostenible para las víctimas (medida 29) o “recordar” las condiciones de emisión de los permisos de residencia (medida 21). Otros instrumentos ya existentes se van a profundizar: “perpetuar” (el informe sobre víctimas asistidas por las asociaciones, medida 8), “generalizar” (el dispositivo de protección de víctimas menores, medida 25).

Esto conlleva que gran parte de las medidas no se pueden implementar en su redacción actual. El plan español es largo, pero por la presentación inicial de la situación del fenómeno de la trata. Cada medida se limita a su título. En Francia, las medidas están poco desarrolladas, más bien para contextualizar que para dar pautas de implementación. Esto fue criticado por el GRETA (2022, § 22), así como en Francia (CNCDH, 2019, § 7-8). Además de estos planes políticos, se necesitan planes operacionales (anuales por ejemplo) con medidas concretas, establecidas con criterios temporales y presupuestarios,42 y objetivos que se pueden evaluar. Estos desarrollos podrían fijar las prioridades anuales concretas que implementar, dentro de la supervisión de los planes.43 Como ejemplo de buena práctica, se puede mencionar a Rumanía, que publicó una estrategia nacional general para 2018 a 2022, y dos planes de acción para implementar dicha estrategia (2018-2020 y 2021-2022) (Agenţia Naţională Împotriva Traficului de Persoane, sin fecha).

Aparte de estas medidas “de mejora”, el plan español también ofrece numerosas medidas generales cuyo objetivo es principalmente la producción de más documentos.

B) Producir textos

Numerosas medidas del plan español atañen a la redacción de varios tipos de documentos, aunque el plan ya había insistido en la multiplicidad de los textos aplicables en materia de lucha contra la trata.

Lo que queda muy claro del plan español en la multiplicación de “protocolos”, sean protocolos generales de actuación (medida 2.2.B), de colaboración (medidas 2.3.C y 2.3.F); o protocolos específicos, para desarrollar indicios de trata en las llegadas marítimas a costa de menores de edad acompañados y cuya filiación no puede ser probada (medida 1.2.F), para mejorar la respuesta judicial (medidas 3.2.D y 3.3.A), y para la recopilación de datos (medida 5.2.B44). Dichos protocolos pueden ser importantes para mejorar la respuesta operacional. Sin embargo, la existencia de un documento escrito no es suficiente: se necesita entender el modo de funcionamiento de los otros socios institucionales y construir confianza en actuaciones conjuntas (Dölemeyer y Leser, 2021).

El plan también promueva la creación de Guías de Recursos de Derivación (medida 2.3.B), la difusión de recomendaciones y buenos practicas a nivel judicial (medida 3.3.B) y la actualización de los protocolos (medida 4.1.A) y planes existentes (medida 3.2.A). No se opera una armonización de los distintos documentos: se hubiera podido presentar un documento integral agrupando las diferentes situaciones generales y particulares, y actualizado anualmente. Más, el plan prevé la redacción de dos otros planes, especializados en materia de explotación sexual y en materia de explotación laboral, multiplicando las fuentes de determinación de las prioridades políticas (medidas 4.1.G y 4.1.H)45 y probablemente menospreciando el enfoque integral.

El plan francés no considera tanto “papeleo”. Se limita a solicitar más estudios sobre el fenómeno (medidas 8 a 12) y a catalogar las formaciones y estructuras especializadas existentes (medidas 13 y 27).

Por otro lado, dejando de lado estos documentos que no son legales, los planes presentan pautas de medidas precisas para reformas legislativas. Sin embargo, tanto su redacción, como cuestiones sobre su utilidad, hacen que se vuelven en medidas generales.

El plan español abre la reflexión sobre una reforma del Código Penal. Sorprendentemente, dentro de un plan en materia de lucha contra la trata, no se considera la reforma del delito de trata, sino la extensión de los delitos de proxenetismo (medida 3.1.A), y la tipificación de los delitos de esclavitud, de servidumbre y de trabajo forzoso (medida 3.1.B). Estas medidas no parecen de mayor importancia, dado que el GRETA no hizo ninguna recomendación en cuando a los delitos de trata ni otros delitos relacionados en su precedente informe (Cf. GRETA, 2018a, § 222-226). Sin embargo, se tiene que recordar que la Corte Europea de Derechos Humanos (2005) puede condenar a un Estado por no tipificar estos últimos delitos: por este motivo fue condenada Francia.

De manera diferente, el plan francés considera la necesidad de reflexionar sobre la incriminación de trata, en particular en las formas de explotación y las penas; así como sobre la responsabilidad de las plataformas por contenido relacionado (medida 35). Sin embargo, el informe del GRETA solamente considera, en el contexto jurídico, la necesidad de armonizar las penas con las de los delitos relacionados. La prioridad queda en un uso más frecuente del delito, que muchas veces se aparta en favor de delitos relacionados (Cf. GRETA, 2022, § 127).

Se plantea entonces la necesidad de multiplicar los documentos aplicables y de extender los textos vigentes, cuando la cuestión prioritaria parece ser la eficacia de su aplicación. Sobre este punto, los planes son también muy desarrollados, pero con medidas generales, enfocándose en acciones de sensibilización y de formación.

C) Sensibilización y formación

Por fin, dentro de estas medidas generales, se encuentran numerosas medidas que se focalizan sobre acciones de sensibilización y de formación.

Dichas actividades de sensibilización se dirigen en primer lugar a la población general, con la conmemoración de los días internacionales, europeos y nacionales contra la trata (medida 1.1.A del plan español; medida 4 del plan francés); la realización de campañas a destinación de un público global (medida 1.1.B del plan español; medidas 1 a 3 y 41 del plan francés) o en particular de personas jóvenes (medidas 1.1.C, 1.1.D y 1.3.D del plan español; medida 6 del plan francés), del sector privado (medida 1.2.D del plan español; medida 5 del plan francés), o de posibles víctimas (medida 1.2.B del plan español), incluyendo a poblaciones migrantes (medida 7 del plan francés). Dentro de estas actividades de prevención, se puede volver a ver los límites del enfoque integral en Francia, las actividades en el ámbito escolar son limitadas a la explotación sexual; y las de prevención a mayores de edad son limitadas a personas migrantes. Queda por ver el desarrollo concreto de las medidas de prevención en España. Cabe destacar que, en los dos países, dichas medidas de prevención constituyen el primer eje de medidas, así elevadas como prioridad de primer rango, lo que se podría cuestionar frente, por ejemplo, a la protección de las víctimas.

Por fin, varias medidas del plan español consideran la mejora de la formación de diferentes profesionales. Sin embargo, el plan menciona únicamente la formación “del personal al servicio de las Administraciones Públicas y miembros de la Carrera Judicial y Fiscal” (medida 1.2.C), “de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad” (medida 3.2.B). Limitar la formación a estas dos categorías de profesionales no es integral ni suficiente para luchar contra la trata. Por el contrario, en Francia, se considera realizar un catálogo de todas las formaciones existentes (medida 13), favoreciendo las formaciones multidisciplinares (medida 15), y fijar un plan de formación (medida 14) para las “fuerzas de seguridad, los magistrados, los inspectores de trabajo, los abogados y administradores, los profesionales del asilo, el personal de los servicios de acogida, de orientación y de alojamiento, los trabajadores sociales, los funcionarios en el extranjero, el personal consular, el personal hospitalario, los profesionales de la salud, de aerolíneas y de la hostelería”, así como profesionales en contacto con menores de edad. Incluso los profesionales ya formados deben actualizar sus conocimientos (medida 11). También se desarrollará la formación en los ámbitos bilateral e internacional, en particular para magistrados y fuerzas de seguridad (medidas 43 y 44). Estas formaciones permitirán especializar el personal dentro de determinados organismos, en particular para crear referentes, por ejemplo, en los equipos de intervención social en las “chabolas” (medida 17), en las Direcciones Regionales de Empresas, Competencia, Trabajo y Empleo (encargadas de la sensibilización del sector privado, medida 18), en las prefecturas para la emisión de permisos de residencia (medida 21), así como dentro del ministerio público (medida 34). Por tanto, las acciones de formación españolas parecen demasiado generales. Sin embargo, en Francia, la suma de las medidas de prevención y de formación o especialización representan casi la mitad del total de medidas, lo que cuestiona de la proporcionalidad del tema frente a medidas más operacionales de protección de víctimas y de persecución de autores.

IV. CONCLUSIONES

La lucha contra la trata está armonizada en el ámbito internacional y europeo: no sorprende, especialmente dentro de la UE, que dos países vecinos tengan numerosas prioridades similares dentro de sus planes de acción. Los dos documentos siguen siendo documentos políticos, con una falta de datos integrales y con una gran parte de medidas muy generales, que tampoco van a influir directamente sobre la protección de las víctimas y la persecución de los autores.

Sin embargo, la comparación de los dos planes pone de relieve mejoras directas y oportunidades que se podrían realizar en los siguientes planes. Por ejemplo, Francia podría inspirarse en España para su Mecanismo Nacional de Derivación. España podría extender sus medidas de formación a la luz de las medidas francesas, o precisar sus prioridades para la lucha contra la trata facilitadas por los nuevos medios de comunicación.

Pero dicha comparación no se tendría que limitar a los planes de acción, sino a medidas operacionales y legislativas, en particular a sabiendas de que las fuerzas de seguridad de los dos países tienen regularmente que cooperar en casos de trata transnacional. Se podría armonizar ambas legislaciones y distintas medidas, en particular en materia de protección de las víctimas. Por ejemplo, en España, se extendió el periodo de reflexión a 90 días,46 cuando sigue siendo de 30 días en Francia.47 Este periodo permite a la víctima presunta “restablecerse y escapar a la influencia de los traficantes y/o […] tomar, con conocimiento de causa, una decisión en lo relativo a su cooperación con las autoridades competentes”.48 En el ámbito operacional, se podría estudiar el impacto de las medidas desincentivadoras de la demanda, como la criminalización de la compra de servicios de prostitución en Francia, antes de implementarlo en España, a pesar de que el plan francés quiere promover su modelo en el contexto internacional (medida 42). En efecto, la efectividad de dicho modelo, y de manera general del modelo nórdico, es muy cuestionada, y conlleva daños colaterales.49 Queda por esperar los debates sobre dicho tema dentro de la UE, esperándose una mejor consideración y un uso crítico de los datos científicos disponibles.

V. AGRADECIMIENTOS

La redacción y corrección de este artículo se llevó a cabo gracias a la ayuda de María Teresa Alemany Jordán, profesora asociada de la Universidad de Valencia, Departamento de Derecho Internacional “Adolfo Miaja de la Muela”, y co-directora de la tesis de la autora, teresa.alemany@uv.es. Se agradece los comentarios de los/las dos evaluadores/as que han permitido mejorar la calidad científica de este trabajo.

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Notas

1 Ratificado por España y Francia en 2002.

2 Ratificado por España en 2009 y por Francia en 2008.

3 A la cual se puede añadir la Directiva 2004/81/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa a la expedición de un permiso de residencia a nacionales de terceros países que sean víctimas de la trata de seres humanos, y la estrategia vigente de la UE (European Commission, 2021).

4 Artículo 177 bis del Código penal. Para una explicación detallada del delito de trata, vid. García Sedano, 2014; Lloria García, 2019.

5 Artículo 225-4-1 del Code pénal.

6 Sobre este tipo de explotación y la servidumbre, vid. Pérez Alonso, 2022.

7 Sobre este tipo de explotación, vid. Serra Cristóbal y Lloria García, 2007; Milano, 2016; Cabanes Ferrando, 2020.

8 Sobre este tipo de explotación, vid. Villacampa Estiarte y Torres Rosell, 2016.

9 Sobre este tipo de explotación, vid. Moya Guillem, 2020.

10 Sobre este tipo de explotación, vid. Torres Rosell, 2022.

11 Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, 2014.

12 Lo cual fue criticado, cf. CNCDH, 2019; GRETA, 2022, § 23.

13 Sin llegar, en este trabajo, a atreverse a considerar de manera detallada las posibles influencias de las posiciones políticas de un país sobre el otro en materia de lucha contra la trata (y en particular de tratamiento del trabajo sexual), o de las influencias de otros países sobre el tratamiento en Europa de este tema. Por ejemplo, se considera que los Estados Unidos siguen liderando la política mundial en este aspecto, Maqueda Abreu, 2018a, p. 1252.

14 Un informe está dedicado a este tema: UNODC, 2011.

15 UNODC, 2021; European Commission, 2020. El plan también cita a un informe centrado en los delitos de trabajo y matrimonios forzosos, los cuales pueden ser o no conectados con un delito de trata, 8.7 Alliance, 2017.

16 Vid. Villacampa Estiarte, et al., 2021, p. 40; Rodríguez Montañés, 2014, p. 1; Villanueva Fernández y Fernández-Llebrez González, 2019; Tyldum y Brunovskis, 2005; Gould, 2010; Goodey, 2008, 2012, p. 39; Mügge, 2017; Van Dijk y Campistol, 2018, p. 381; Mahler, et al., 2018; Bales, 2019; Farrell y de Vries, 2020; Van Dijk, 2020; Peck, 2021.

17 Vid. Maqueda Abreu, M.L. 2018a, p. 1251, 2018b; Fernández Márquez, 2018; O’Connell Davidson, 2012; Allain, 2012; van der Wilt, 2014; Scarpa, 2020; Boissard, 2020.

18 Que en general se criminaliza como proxenetismo y no como trata.

19 Cf. Skeldon, 2000; Skrivankova, 2010, 2018, p. 109; Munro, 2016.

20 Vid. Jakšić, 2008; Srikantiah, 2007; Saiz-Echezarreta, et al., 2018; Acién González, 2019, p. 67; Durisin y van Der Meulen, 2021; Pérez Machío, 2016.

21 Cf. Villacampa Estiarte, et al., 2021, p. 40; Villacampa y Torres, 2021.

22 Al que se tiene que añadir los informes regulares del Punto Focal de la Relatora Nacional, CITCO (2020).

23 Base de datos BDTRATA del CITCO.

24 Service Statistique Ministériel de la Sécurité Intérieure, 2021, p. 1.

25 Bundeskriminalamt, 2020.

26 National Rapporteur on Trafficking in Human Beings and Sexual Violence against Children, 2021.

27 General Assembly, 2010. Reafirmada en General Assembly, 2017.

28 Artículo 2 del Protocolo de Palermo: “Los fines del presente Protocolo son: a) Prevenir y combatir la trata de personas, prestando especial atención a las mujeres y los niños; b) Proteger y ayudar a las víctimas de dicha trata, respetando plenamente sus derechos humanos; y c) Promover la cooperación entre los Estados Parte para lograr esos fines”.

29 Artículo 1.1 del Convenio de Varsovia: “El presente Convenio tiene por objeto: a) Prevenir y combatir la trata de seres humanos, garantizando la igualdad de género; b) Proteger los derechos humanos de las víctimas de la trata, diseñar un marco global de protección y de asistencia a las víctimas y a los testigos, garantizando la igualdad de género, y asegurar investigaciones y actuaciones penales eficaces; c) Promover la cooperación internacional en el ámbito de la lucha contra la trata de seres humanos”.

30 Por ejemplo: Ley Orgánica 4/2000 de derechos y libertades de los extranjeros y su integración, Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el y Reglamento de la citada Ley; Ley 12/2009 reguladora del derecho de asilo y la protección subsidiaria; Ley 4/2015, de 17 de abril, del Estatuto de la Víctima del Delito; Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia; Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

31 Por ejemplo: Code de procédure pénale; Loi n° 91-647 du 10 juillet 1991 relative à l’aide juridique pour les victimes des infractions; Code du travail; Code de l’action sociale et des familles; Code de l'entrée et du séjour des étrangers et du droit d'asile (parte legislativa y parte reglamentaria).

32 Vid. Serra Cristóbal, y Lloria García, 2007, p. 103; Orbegozo, 2015; Milano, 2016, p. 54; Marrades Puig, 2019, pp. 174–176; Lloria García, 2019, p. 353; Villacampa Estiarte, 2020, p. 16.

33 En contra de dos medidas operacionales para luchar contra la trata por fines de explotación del trabajo, medidas 5 y 18.

34 Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, 2014.

35 Véase, por ejemplo: Protocolo de Galicia de actuación institucional sobre adopción de medidas de prevención, investigación y tratamiento a las mujeres víctimas de trata con fines de explotación sexual; Protocolo de Extremadura contra la trata de seres humanos con fines de explotación sexual; Protocolo del Gobierno de Navarra de coordinación y actuación con mujeres y niñas víctimas de trata con fines de explotación sexual.

36 Véase, por ejemplo las medidas 3.1.a et 3.1.b y las medidas 4.1.g y 4.1.h.

37 El llamado modela nórdico (por haber sido implementado por primera vez por Suecia en 1999), Loi n° 2016-444 du 13 avril 2016 visant à renforcer la lutte contre le système prostitutionnel et à accompagner les personnes prostituées, y artículos 225-12-1 a 225-12-4 del Code pénal. Por el contrario, por ejemplo, en Estados Unidos, se publica todos los años una lista de productos producidos por parte gracias a personas víctimas de trabajo forzoso y trabajo de menores de edad, lo cual se considera que desincentiva su compra, Bureau of International Labor Affairs, 2020.

38 En Francia, la gran mayoría de la asistencia a las víctimas esta llevada a cabo por las asociaciones (GRETA, 2022, § 215–228); cuando en España, parece existir una repartición más equilibrada con los servicios del Estado, (GRETA, 2018a, § 152–168).

39 El cuestionario de la tercera evaluación de los países por el GRETA incluye una cuestión dedicada a la colaboración con el sector privada, pregunta 11.4 (GRETA, 2018b).

40 Artículo 7 del Décret n° 2013-7 du 3 janvier 2013 portant création d'une mission interministérielle pour la protection des femmes contre les violences et la lutte contre la traite des êtres humains.

41 Véase también European Commission, 2021, pp. 11–12.

42 Que no se da en ninguno de los dos planes. En contrario, el plan francés de lucha contra la prostitución de menores de edad fija un presupuesto dedicado (14 millones de euros) para acciones durante un año (2022) (Gouvernement, 2021).

43 Medida 36 del plan francés; CITCO, 2022, p. 43.

44 También véase la medida 5.1.A, para elaborar un marco terminológico. Dado los límites metodológicos en la recopilación de datos, tanto a nivel nacional como de la UE, que ya se han mencionado, cabe reconocer que dicha medida es de mayor importancia. Sin embargo, radica en una metodología común, pero también en la existencia de un instrumento informático único para tal recopilación.

45 En Francia, un plan existe en materia de lucha contra el trabajo ilegal, con solamente dos medidas (3 y 28) dedicadas a la trata (sobre 34) (Commission Nationale de Lutte Contre le Travail Illegal, 2019).

46 Artículo 59 bis de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

47 Artículos R425-1 y R425-2 del Code de l'entrée et du séjour des étrangers et du droit d'asile.

48 Artículo 13.1 del Convenio de Varsovia.

49 Vid. Inspection Générale des Affaires Sociales y Inspection Générale de l’Administration, et al., 2019; Le Bail, et al., 2018; Vuolajärvi, 2019; Della Giusta, et al., 2021; Amnesty International, 2022. Sobre este debate en España, vid. Villacampa Estiarte y Barberà i Gomis, 2012; Serra Cristóbal, 2007; Maqueda Abreu, 2019a y 2019b.

Notas de autor

* Doctoranda con contrato pre doctoral (tercer año), Derecho europeo e internacional, Programa de doctorado en derechos humanos, Universidad de Valencia (España) y Centro de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Universidad de Burdeos (Francia)

Información adicional

Cómo citar : Lannier, S. (2022). Plan de acción contra la trata de seres humanos. Análisis hispano-francés. Revista Estudios Jurídicos. Segunda Época, 22, e7430. https://doi.org/10.17561/rej.n21.7430

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Revista de Estudios Jurídicos
ISSN: 1576-124X

Num. 22
Año. 2022

Plan de acción contra la trata de seres humanos. Análisis hispano-francés

Salomé Lannier
Universidad de Burdeos,Francia
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