Martínez Almira, M. M. (2022). Los juzgados de aguas, privados, privativos y privilegiados. Origen, evolución y carácter consuetudinario de una jurisdicción milenaria. Valencia: Tirant lo Blanch, 572 pp.

Miguel Ángel Chamocho Cantudo

Martínez Almira, M. M. (2022). Los juzgados de aguas, privados, privativos y privilegiados. Origen, evolución y carácter consuetudinario de una jurisdicción milenaria. Valencia: Tirant lo Blanch, 572 pp.

Revista de Estudios Jurídicos, núm. 22, 2022

Universidad de Jaén

Miguel Ángel Chamocho Cantudo *

Universidad de Jaén, España







Hay lecturas de obras, que van más allá del disfrute de una buena labor de investigación, sino que además, son tremendamente evocadoras de postulados metodológicos esenciales en un oficio como el histórico-juríridico, pero también de criterios o cánones de investigación e interpretativos de fuentes que, en muchas ocasiones, la doctrina ius-histórica obvia o sencillamente asume, pasando la más de las veces desapercibida. Y es que, en nuestro oficio, el de historiadores del derecho, en no pocas ocasiones somos conscientes de la valía que es estudiar las instituciones actuales, teorizando sobre proyectos legislativos, o incluso ya consolidadas las normas y publicadas en los correspondientes periódicos oficiales, pero con el ánimo de reconstruir dicho cuerpo normativo de actualidad, a partir de una retrospectiva histórica de cómo se fueron construyendo dichas instituciones, sobre todo si se encuentran ancladas allende los siglos, rara avis para nuestro sistema jurídico, cuyas instituciones fundamentales nacen con ocasión del período constitucional.

Esta evocadora perspectiva metodológica, patente del oficio de ius-historiadores, cual es la interpretación histórica de las instituciones actuales, encuentra en la obra que reseñamos un perfecto modelo de cómo, desde la legislación más actual de 2021, se puede realizar una profunda reconstrucción histórica de una institución que ha sobrevivido los cambios contemporáneos. Me refiero al excelente trabajo de investigación histórica realizado por María Magdalena Martínez Almira en su obra Los juzgados de aguas, privados, privativos y privilegiados, en los que reconstruye los origenes, la evolución y la peculiar condición consuetudinaria de esta institución jurisdiccional milenaria.

Pero en esta evocadora metodología y excelente uso del canon interpretativo histórico, recuerdo, estimado lector que el art. 3.1. del Código Civil, en su reforma del título preliminar, relizada mediante Decreto 1836/1974, de 31 de mayo, reza así: "las normas se inrepretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquéllas" (Boletín Oficial del Estado, nº 163, de 9 de Julio de 1974, pp. 14269-14275). Cánones interpretativos legislados en 1974, pero que la doctrina mayoritaria, y la jurisprudencia también, hacían corresponder con los métodos formulados por Savigny, más de un siglo antes.

Permítame, para comprender el alcance de la obra de la autora que recensionamos que hagamos un poco de construcción teórica. Y es que entre estos cánones interpretativos, la aplicación del derecho debe partir de un conocimiento de los antecedentes históricos y legislativos de la institución objeto de estudio. Obviamente, los operadores jurídicos, en particular los jueces y magistrados pertenecientes a la organización jurisdiccional del Estado español, no siempre han utilizado en sus sentencias este canon histórico, más bien son la excepción, recurriendo fundamentalmente a los cánones interpretativos literal y sistemático, para una más rápida administración de justicia. El intérprete de la norma o de la institución, el operador jurídico queda así fiel al pensamiento del autor de la ley positiva, obviando cualquier otra necesidad de comprensión de la institución, mucho menos histórica, fiel reflejo de la vieja escuela de la Exégesis, nacida en Francia a comienzos del siglo XIX con juristas de la talla de Toullier, Proudhon, Duranton, Demolombe, Saleilles, Gény o Gaudemet. Frente a esta visión de la interpretación de la ley positiva, de la ley vigente, y de las instituciones que ahí se regulan, y como respuesta a esta vieja interpretación exegética francesa, surgió pronto una respuesta en la que el análisis histórico del derecho vigente, podía y debía dar buenos resultados intepretativos para una mejor comprensión del objeto de investigación a reconstruir. Se entendía que las normas desde que nacen y son aplicadas, evolucionan, proceden de instituciones anteriores que asumen y los operadores jurídicos deben comprender dichas normas, a través de un proceso intelectual de reconstrucción de la norma desde el momento que nace, asumiendo cuáles son las viejas instituciones que son asumidas por la nueva norma, constituyendo así, un método de interpretación objetiva o histórico-evolutiva, en la que entronca la interpretación histórica del Derecho. Un canon metodológico de interpretación jurídica que proviene de la Escuela Histórica del Derecho, a través del método histórico-evolutivo, por la que su fundador Savigny, concibe la interpretación como una labor de adaptación, de interpretación, de la norma positiva a las necesidades que imperan en una sociedad. Para ello, el intérprete deberá indagar en la voluntad de legislador en el momento de dar a la luz pública una determinada normativa; pero Savigny va más allá, e indica que el intérprete también habrá de analizar la evolución jurídica y social de dicha norma y del fenómeno o instituto que regula. El conocimiento de la realidad histórica de la norma recién aprobada y aparecida en el periódico oficial, a jucio de Savigny, era absolutamenet indispensable para desentrañar cualquier duda interpretativa de la nueva ley. Aún es más, abogaba porque antes de legislar, se realizara dicha reconstrucción histórico-jurídica por científicos, para luego, transmitir al legislador dicho conocimiento científico y poder así, con solvencia, plantear la nueva regulación.

Y esta clave metodológica es articulada por nuestra autora, Magdalena Martínez Almira, a poco que se abre su obra a nuestros ojos, donde podemos leer que “los juzgados privativos de aguas, jurados de riegos, o juzgado privilegiado de aguas son nombres comunes de una institución de jurisdicción especial que hunde sus raíces en el derecho histórico”. La razón de la presente obra, y la propuesta metodológica de reconstrucción histórica del derecho vigente se encuentra en que “el legislador ha querido que el Tribunal de las Aguas de Valencia, el Consorcio de Hombres Buenos y el Tribunal de Aguas de Valencia y, por Ley Orgánica 10/2021, de 14 de diciembre de 2021 (Boletín Oficial del Estado, nº 299, de 15 de diciembre de 2021, pp. 153319-153322), el Juzgado privativo de Aguas de Orihuela (Alicante/Alacant) y pueblos de su Marco y el Tribunal del Comuner del Rollet de Gràcia de l´Horta d´Aldaia tengan, expresamente, reconocida su cualidad de entes con jurisdicción especial para la gestión y administración del agua, reconociendo en todos ellos su carácter consuetudiario”. En suma, y partiendo del derecho vigente, cual es la consolidación jurisdiccional de un sistema privativo de gestión del agua, a partir de una ley de 2021, no es posible entender esta nueva norma, sin precisamente realizar una reconstrucción institucional de estos juzgados desde el período hispanorromano hasta la actualidad, hasta la nueva ley de 2021, “para merecer el reconocimiento como patrimonio material e inmaterial, inherente a su condición de instituciones jurídicas de notable arraigo, y a su carácter consuetudinario y tradicional". Ley de 2021 que, a su vez, supone una modificación del artículo 19 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que ya data desde 1985, por la que su artículo 19, apartado 5, reconocerá “el carácter de tribunal consuetudinario y tradicional al denominado juzgado privativo de aguas de Orihuela y Pueblos de su Marco”.

Y esta es la fundamentación jurídica de la obra de Magdalena Martínez Almira, una nueva ley, y esta es la proyección metodológica de interpretación y reconstrucción histórica de esos juzgados privativos “de origen ancestral, consuetudinario e histórico”. Un verdadero ejemplo de la importancia de nuestro oficio histórico-jurídico para la comprensión del ordenamiento jurídico actual, no sólo como materia que reconstruye el ordenamiento jurídico de épocas pasadas, sino que tiene la obligación legal, ligada al artículo 3.1. de nuestro Código Civil, de interpretar las normas actuales en función del componente histórico que les da naturaleza institucional.

Y al respecto de la temática, nuestra compañera en la universidad alicantina, Magdalena Martínez Almira, Catedrática de Historia del Derecho, es una consumada especialista, dado que el régimen jurídico del agua, desde una perspectiva histórica ha sido una de sus preocupaciones intelectuales desde hace más de dos décadas, en el que el Consejo de Hombres Buenos de Murcia, juzgado privativo de aguas, fue objeto de investigación en una publicación de 2005, entre otras muchas, recogidas en su propuesta bibliográfica (página 563 de la obra que recensionamos).

Con este bagage intelectual, y esta propuesta metodológica, la autora nos presenta una obra sobre los juzgados de aguas estructurada en nueve capítulos, precedidos de un preámbulo, y completados con un último capítulo sin numerar a modo de exégesis sobre del Tribunal de Aguas de Granada, vigente desde 1501 hasta 1835, más un epílogo, y un edificante desarrollo de la extensa normativa, jurisprudencia y doctrina, tanto histórica como contemporánea a la institución estudiada, además de una relevante aportación documental de archivo y una extensa bibliografía en distintos formatos, publicista y webgrafía.

De forma breve, el capítulo I, sobre el concepto de juzgados privaivos de aguas, origen y adecuación normativa (pp. 21-80), pretende discernir sobre una cuestión de índole jurídica cual es el proceso de aceptación legal de un órgano jurisdiccional que, desde tiempos inmemoriales, ha ejercido el derecho entre los usuarios y beneficiarios del agua que discurre por la cuenca del río Segura y sus derivaciones. O como la propia autora indica, discernir y “determinar si los juzgados privativos de aguas y tribunales privativos de aguas son conceptos comúnmente aceptados para designar a un único organismo, vinculado al ámbito municipal –es decir al ámbito local-, competente en la gestión y administración del agua”. Para ello, y fruto de su bagage como científica de lo histórico-jurídico, la doctora Martínez Almira realiza una extraordinaria reconstrucción de los oficiales a cargo del agua, de las comunidades de regantes y de sus principales magistraturas en la Historia del Derecho español (pp. 32-80).

El capítulo II (pp. 81-112) teoriza sobre la entidad de estos juzgados privativos en su doble vertiente histórica, como entidades de gobierno y administración del agua, y también como jurisdicciones con función resolutiva en conflictos ligados al agua. Aquí de nuevo, nuestra autora despliega toda una destreza interpretativa histórica sobre el encaje jurídico, y el ajuste en Derecho de estas entidades de gestión, gobierno, administración y jurisdicción del agua.

El capítulo III (pp. 113-157) trata sobre el objeto en el que recae la acción de gestión y gobierno en los juzgados privativos, que no es otra que el agua, distribuyendolo entre lo que es gestión y gobierno del agua (la que cirula en ríos o sólo la estanca mediante presas o azudes), de lo que es accesorio al agua, sus infraestructuras y otros aspectos regulados en ordenanzas.

El capítulo IV (pp. 159-220) reconstruye el origen normativo de las competencias y funciones de estos juzgados privativos, dado que en distintos períodos históricos esta regulación se ha visto reacia a los nuevos cambios en los usos tradicionales y prácticas arraigadas, y cuando éstos se han producido, la esencia regulatoria ha afectado al contenido, formas y procedimientos de gestión y gobierno del agua, teorizando nuestra autora en distintos epígrafes sobre cómo se desarrolló ese proceso normativo, sobre qué razones permitieron la incorporación de novedades que se pudieran entender lesivas a la gestión del agua considerada tradicional y de costumbre milenaria, para finalmente, qué opción o actitud han tenido los regantes beneficiados de dicha gestión del agua, en defensa de la permanencia de la tradición ancenstral y consuetudinaria, o bien la aceptación sin ambages de nuevas fórmulas que rompen con esa tradición.

El capítulo V (pp. 221-273) versa sobre la génesis de un derecho, diríamos originario, sobre preservación de usos y costumbres como derecho en materia de aguas, así como la inserción de dichos usos y costumbres en el marco jurídico legislado, una especie de reconstrucción histórica de costumbres secundun legem, tan clásica, a la vez que tan compleja, en la reconstrucción de nuestro sistema tradicional de derecho consuetudinario luego vinculado al Derecho escrito.

El capítulo VI (pp. 275-326) reconstruye el carácter unitario de los llamados juzgados privativos del agua, de su estructura orgánica, de su denominación, y su capacidad plena jurisdiccional también unitaria, así como del conjunto de entidades jurisdiccionales de riego que han superado, en ese carácter unitario, al proceso legislador ordenancista posterior, como puede verificarse en cómo aquellas funciones y competencias transmitidas a través de generaciones y generaciones, se han visto luego recopiladas en las no menos famosas Usos y costumbres, Ordenanzas llamadas “Tablas de Huerta”.

En el capítulo VII (pp. 327-375), y en su función de órganos jurisdiccionales de estos juzgados privativos del agua, se analiza magistralmente, de un lado la competencia territorial de los mismos, es decir, qué aguas y su ubicación están bajo el amparo jurdisccional de estos juzgados, y de otro, el competencial en sus dos niveles, el objetivo, con el conjunto de competencias que tiene inicialmente para el conocimiento de las controversias suscitadas al amparo de la gestion y gobierno del agua, como las que proceden de los posibles recursos o competencias funcionales, todo ello bajo la base del mapa actual provincial y de las Comunidades autónomas.

En el capítulo VIII (pp. 377-405) nuestra autora reconstruye los principios rectores de la jurisdicción de los juzgados privativos de aguas que no son otros que los de legalidad, economía procesal, unidad de jurisdicción, independencia judicial, igualdad ante la ley y seguridad jurídica. ¿Cómo en estos tribunales consuetudinarios es posible visibilizar la importancia del acuerdo y concordia de voluntades entre usuarios y juzgados? Éste es el importante objeto de este capítulo para comprender la eficacia consustancial al origen y fundamentación legal milenaria de estos juzgados privativos, a través de un procedimiento verbal, público, resolutivo de problemas y conflictos de interesses en materia de aguas que se vertebra en el acuerdo de voluntades, bajo un fallo ejecutivo, ejemplo vivo de su carácter componedor en las fases de mediación y conciliación.

Por último, el capítulo IX (pp. 407-489), aunque no es el último capítulo tratado por nuestra autora, trata el modo en que por uso, costumbre u ordenanza, se han resuelto los conflictos en esta peculiar jurisdicción privativa de aguas. Se estudia la relación de dependencia, orgánica y judicial, así como necesaria inhibitoria de otros juzgados o instancias judiciales, para permitir a estos privativos sus competencias. A juicio de la autora, éste es un capítulo de “sumo interés para entecer la perseverancia en las reivindicaciones y el reconocimiento del papel desempeñado por regantes y herederos desde tiempo inmemorial; en definitiva para comprender cómo funcionaban estas entidades juridiccionales”.

Un último capítulo sin numerar (pp. 490-504) reconstruye la evolución histórica de otro juzgado privativo de aguas como fue el de Granada, que hunde sus raíces institucionales, apenas unos años después de su incorporación a la Corona de Castilla, y que se prolonga hasta 1835, momento en el que muchos de estos juzgados privativos, o instituciones privilegiadas fueron suprimidas.

Un más que clarificador epílogo (pp. 505-518), que encierra, al menos, diez generosas conclusiones, conforman el aparato científico y crítico de esta excelente obra, de la que recomendamos su lectura, no sólo por la temática, sino y sobre todo, por el ejemplo metodológico de reconstrucción histórico-jurídica de instituciones actuales que hunden sus raíces en lo más profundo de nuestra tradición jurídica milenaria.

Concluye esta aportación con una completísima documentación, en la que se aborda una extensa labor normativa, jurisprudencial, doctrinal y cronística, amén de una reseña significativa de aportaciones documentales de primera mano, procedentes de archivos tales como el de la Corona de Aragón, del General de Simancas, del Histórico Nacional, en distintas secciones documentales de cada uno de ellos, así como del Municipal de Lorca.

Reiteramos de nuevo nuestra más sincera felicitación a nuestra compañera Magdalena Martínez Almira.

Notas de autor

* Catedrático de Historia del Derecho y de las Instituciones

Información adicional

Cómo citar : Chamocho Cantudo, M. A. (2022). Martínez Almira, M. M. (2022). Los juzgados de aguas, privados, privativos y privilegiados. Origen, evolución y carácter consuetudinario de una jurisdicción milenaria. Valencia: Tirant lo Blanch, 572 pp. Revista Estudios Jurídicos, Segunda Época, 22, e7608. https://revistaselectronicas.ujaen.es/index.php/rej/article/view/7608

Secciones
Revista de Estudios Jurídicos
ISSN: 1576-124X

Num. 22
Año. 2022

Martínez Almira, M. M. (2022). Los juzgados de aguas, privados, privativos y privilegiados. Origen, evolución y carácter consuetudinario de una jurisdicción milenaria. Valencia: Tirant lo Blanch, 572 pp.

Miguel Ángel Chamocho Cantudo
Universidad de Jaén,España
Contexto
Descargar
Todas