¿COMPARTIR O REPARTIR? RETOS DE DELIMITACIÓN MARÍTIMA EN EL MEDITERRÁNEO ORIENTAL

Nathalie Ros

¿COMPARTIR O REPARTIR? RETOS DE DELIMITACIÓN MARÍTIMA EN EL MEDITERRÁNEO ORIENTAL

Revista de Estudios Jurídicos, núm. 23, 2023

Universidad de Jaén

SHARE OR SHARE ALIKE? MARITIME DELIMITATION CHALLENGES IN THE EASTERN MEDITERRANEAN

PARTAGER OU FAIRE PARTAGER ? LES DÉFIS DE LA DÉLIMITATION MARITIME EN MÉDITERRANÉE ORIENTALE

Nathalie Ros *

Universidad de Tours, Francia


Recibido: 09 abril 2023

Aceptado: 18 abril 2023

Resumen: El Mediterráneo es una de las regiones del mundo donde los procesos conjuntos de jurisdiccionalización y delimitación de los espacios marítimos siguen siendo los menos avanzados. En el Mediterráneo oriental sin embargo se destaca una voluntad política de delimitar, aunque sin proclamar, celebrando acuerdos dedicados para poder apropiarse los recursos del lecho y subsuelo del mar, mientras que existen situaciones, geográficas y geopolíticas, obstaculizando toda delimitación, no sólo negociada sino también juridizada o judiciarizada. Los retos de delimitación marítima en el Mediterráneo oriental proceden por lo tanto de una lectura mediterránea del Derecho internacional del Mar (I), conduciendo al rompecabezas jurídico de un espacio marítimo conflictivo (II); en este contexto, la dicotomía “compartir o repartir” queda una disyuntiva jurídica y política.

Palabras clave: Mediterráneo oriental; delimitación marítima; derecho internacional del mar; islas; zona económica exclusiva; plataforma continental; recursos minerales; explotación mar adentro; acuerdos de delimitación; controversias jurídicas.

Abstract: The Mediterranean is one of the regions of the world where the joint processes of jurisdictionalization and delimitation of maritime areas remain the least advanced. In the Eastern Mediterranean, however, there is a political will to delimit, without proclaiming, by concluding dedicated agreements in order to appropriate the resources of the seabed and subsoil, while there are situations, geographical and geopolitical, hindering any delimitation not only negotiated but also juridicized or judicialized. The challenges of maritime delimitation in the Eastern Mediterranean therefore stem from a Mediterranean reading of the international Law of the Sea (I), leading to the legal conundrum of a conflicting maritime area (II); in this context, the dichotomy “sharing in or sharing out” remains a legal and political dilemma.

Keywords: Eastern Mediterranean; maritime delimitation; international law of the sea; islands; exclusive economic zone; continental shelf; mineral resources; offshore exploitation; delimitation agreements; legal disputes.

Résumé: La Méditerranée est l'une des régions du monde où les processus conjoints de juridiction et de délimitation des espaces maritimes sont les moins avancés. En Méditerranée orientale, cependant, il existe une volonté politique de délimiter, bien que non proclamée, en concluant des accords spécifiques afin de s'approprier les ressources des fonds marins et du sous-sol, alors qu'il existe des situations, géographiques et géopolitiques, qui empêchent toute délimitation, non seulement négociée, mais aussi juridique ou judiciarisée. Les défis de la délimitation maritime en Méditerranée orientale découlent donc d'une lecture méditerranéenne du droit international de la mer (I), conduisant au puzzle juridique d'un espace maritime conflictuel (II) ; dans ce contexte, la dichotomie "partager ou partager de la même manière" reste un dilemme juridique et politique.

Mots clés: Méditerranée orientale; délimitation maritime; droit international de la mer; îles; zone économique exclusive; plateau continental; ressources minérales; exploitation offshore; accords de délimitation; différends juridiques.

SUMARIO

I. Introducción. II. De una lectura mediterránea del derecho internacional del mar. 1. Unos conceptos jurídicos esenciales. A) Las islas en Derecho internacional del Mar: a) El régimen jurídico de las islas. b) Las islas en la delimitación marítima. B) Asimilando la plataforma continental y la zona económica exclusiva: a) Autonomía y complementariedad jurídicas. b) Unicidad del derecho de la delimitación marítima. 2. Las zonas económicas exclusivas en el Mediterráneo. A) Acabando con la excepción mediterránea: a) Unas formas originales de jurisdiccionalización. b) Las nuevas ZEE mediterráneas. B) Las ZEE como instrumento de apropiación de los recursos offshore: a) Apartándose de la institución convencional. b) Una estrategia de soberanía energética. III. Al rompecabezas jurídico de un espacio marítimo conflictivo. 1. Unos acuerdos de delimitación marítima. A) Los acuerdos celebrados por Chipre: a)un tipo de acuerdo. b) un grupo de acuerdos. B) Los acuerdos celebrados por Turquía: a) Acuerdo de 2011 con la RTNC. b) Acuerdo de 2019 con Libia. C) Los acuerdos celebrados por Grecia: a) El acuerdo de junio de 2020 con Italia. b) El acuerdo de agosto de 2020 con Egipto. 2. Un conjunto de controversias jurídicas. A) A lo largo de las costas del Levante: a) La controversia entre Palestina y sus vecinos. b) la controversia entre Israel y Líbano. B) En el centro del Mediterráneo oriental: a) La oposición de Turquía a los acuerdos firmados por Chipre. b) Las reacciones de los otros Estados a la firma del MoU. IV. Bibliografía.

I. INTRODUCCIÓN

En Derecho internacional del Mar, se suele presentar el mar Mediterráneo como un modelo,1 entre los mares semicerrados, que además también se llaman precisamente las Mediterráneas,2 por referencia a la influencia histórico-jurídica de esta región marítima,3 como al alto nivel de gobernanza medioambiental, en el marco del sistema de Barcelona, y haliéutica en el seno de la Comisión General de Pesca del Mediterráneo (Ros, 2016b y 2019). Pero, al contrario, se considera una excepción con respecto a la proyección espacial de los Estados ribereños y su extensión mar adentro. Así el Mediterráneo es una de las regiones del mundo donde los procesos conjuntos de jurisdiccionalización y delimitación de los espacios marítimos siguen siendo los menos avanzados. Aunque la jurisdiccionalización no postula necesariamente la delimitación, cristaliza inevitablemente los conflictos a fortiori en un mar semicerrado, que su configuración geográfica, con islas y penínsulas, pero también la persistencia de situaciones histórico-políticas particulares, lo hacen inadecuado o refractario a la delimitación marítima (Ros, 2021a); por lo tanto, se plantea, en el Mediterráneo, como en general, pero de una manera más aguda, la cuestión espinosa de la necesidad como de la conveniencia del doble proceso de apropiación y repartición estatal del mar.

¿Compartir o repartir? Enfrentando esta disyuntiva, se pueden no obstante constatar diferencias sino divergencias entre el Mediterráneo occidental y el Mediterráneo oriental (Oanta, 2021). Hasta ahora los Estados del Mediterráneo occidental han preferido compartir, proclamando zonas económicas exclusivas sin delimitar, y vivir con sus conflictos (Ros, 2014a). En el Levante al contrario se trata de una verdadera dialéctica, porque se destaca una voluntad política de repartir, y en el presente caso delimitar, aunque sin proclamar, celebrando acuerdos dedicados para poder apropiarse los recursos del lecho y subsuelo del mar, mientras que existen situaciones, geográficas y geopolíticas, obstaculizando toda delimitación, no sólo negociada sino también juridizada o judiciarizada. Tanto en un caso como el otro, el contexto resulta potencialmente conflictivo, con retos de delimitación marítima muy complejos, desde el punto de vista jurídico y geopolítico, en una región además sujeta a definiciones de geometría variable.

Si el Mediterráneo oriental designa la parte oriental del mar Mediterráneo, es decir la cuenca levantina, o el Levante, la determinación de los Estados de la región no se hace sin dificultades, a fortiori en el periodo actual. En cuanto al Derecho internacional del Mar, es la identificación de los Estados ribereños la que resulta decisiva; desde esta perspectiva, el Mediterráneo oriental incluye con mayor frecuencia a Chipre, Egipto, Grecia, Israel, Líbano, Siria, Turquía y Palestina, y mucho más raramente a Libia, integrada de facto en el colectivo regional desde la firma del Memorandum of Understanding (MoU) con Turquía en 2019. Sin embargo, las relaciones jurídicas de los Estados de la región con otros Estados vecinos también pueden interferir en la geometría marítima del Mediterráneo oriental, como los acuerdos celebrados por Grecia en 2020 en el Mar Jónico con Italia en relación con la delimitación de sus espacios marítimos, y con Albania a fin de negociar para someter su controversia marítima a la Corte Internacional de Justicia.

Desde un punto de vista geopolítico, el Mediterráneo oriental es una región muy compleja y conflictiva,4 y el descubrimiento de recursos marinos, incluidos enormes yacimientos de gas en varias áreas geológicas diferentes de esta parte del Mediterráneo, incluida la cuenca del Nilo, la cuenca del Levante y la cuenca de Chipre, se ha superpuesto a los conflictos políticos y jurídicos más o menos latentes, en particular entre Grecia y Turquía, Israel y Palestina, la cuestión de Chipre, la guerra civil en Siria o, más recientemente, en Libia; todos los Estados ribereños de la región quisieran naturalmente aprovechar el maná de los hidrocarburos, para lograr las promesas asociadas de desarrollo económico e independencia energética, lo que explica las iniciativas crecientes de jurisdiccionalización vía acuerdos convencionales y contribuye a la cristalización de los conflictos de delimitación marítima (Ros, 2020a). En este contexto, por supuesto, el Derecho internacional del Mar es obviamente sólo un parámetro, aunque esencial porque proporciona un marco tanto para la evaluación de las pretensiones de jurisdicción como para un eventual arreglo de las controversias (Ros, 2021b). No obstante, la situación jurídica es muy específica en el Mediterráneo oriental; en efecto, de los ocho o nueve Estados de la región, incluida Libia, cuatro no son Partes en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR): Israel y Turquía, que se encuentran entre los cuatro Estados que votaron en contra de la Convención en 1982; Siria, que no lo ha firmado ni ratificado; y Libia, que firmó el texto en 1984, pero nunca lo ratificó.5 Por supuesto esta situación facilita la instrumentalización geopolítica del Derecho, con miras a fundamentar las estrategias de apropiación de los espacios y recursos6 que crean, cristalizan o despiertan conflictos regionales (Ros, 2023b).

Los retos de delimitación marítima en el Mediterráneo oriental proceden por lo tanto de una lectura mediterránea del Derecho internacional del Mar (II), conduciendo al rompecabezas jurídico de un espacio marítimo conflictivo (III).

II. DE UNA LECTURA MEDITERRÁNEA DEL DERECHO INTERNACIONAL DEL MAR

El Derecho internacional del Mar, tal como se define en la Convención de las Naciones Unidas del 10 diciembre 1982, a menudo se denomina Derecho de los Océanos (Ocean Law) porque no fue diseñado para los Mares cerrados o semicerrados, a los que la Convención dedica su Parte IX, sino para los océanos. En este contexto jurídico, y a fortiori teniendo en cuenta las características geográficas y geopolíticas propias del espacio mediterráneo, una lectura regional del Derecho convencional y consuetudinario del Mar se justifica, o al menos se explica, tratándose de unos conceptos jurídicos esenciales (1) y sobre todo de las zonas económicas exclusivas en el Mediterráneo (2).

1. Unos conceptos jurídicos esenciales

En la cuenca levantina, como en el conjunto del mar Mediterráneo, algunos conceptos juegan un papel decisivo, porque condicionan la jurisdiccionalización del espacio marítimo; las islas en Derecho internacional del Mar (A) participan de esta interpretación mediterránea del Derecho del Mar también caracterizada por un enfoque conceptual asimilando la plataforma continental y la zona económica exclusiva (B).

A) Las islas en Derecho internacional del Mar

La cuestión de las islas es uno de los principales temas de actualidad del Derecho internacional del Mar, a fortiori en el Mediterráneo, y particularmente en el Levante. Se tiene que considerar principalmente dos aspectos distintos pero muy relacionados: el régimen jurídico de las islas (a) y las islas en la delimitación marítima (b).

a) El régimen jurídico de las islas

El Artículo 121 es la única disposición de la Parte IX, y son igualmente denominados Régimen de las islas; define tanto el concepto como el régimen jurídico. Tratándose de dos cuestiones separadas pero intricadas, la Corte Internacional de Justicia “therefore considers that the legal régime of islands set out in UNCLOS Article 121 forms an indivisible régime, all of which […] has the status of customary international law”;7 esta última precisión es esencial en un mar semicerrado, y una región, donde cuatro Estados no son Partes en la Convención.

La definición de una isla en Derecho internacional procede de una lectura combinada del Artículo 121 § 1 y 3. El párrafo 1 establece que “una isla es una extensión natural de tierra, rodeada de agua, que se encuentra sobre el nivel de ésta en pleamar”, mientras que el párrafo 3 precisa que “las rocas no aptas para mantener habitación humana o vida económica propia no tendrán zona económica exclusiva ni plataforma continental”; así se intrica la definición conceptual con el régimen jurídico determinado al párrafo 2: “Salvo lo dispuesto en el párrafo 3, el mar territorial, la zona contigua, la zona económica exclusiva y la plataforma continental de una isla serán determinados de conformidad con las disposiciones de esta Convención aplicables a otras extensiones terrestres” (Anderson, 2017; Dipla, 1984; Doussis, 2004a; Guillaume, 2019; Pichel, 2022). Definida como “una extensión natural de tierra, rodeada de agua, que se encuentra sobre el nivel de ésta en pleamar”,8 la isla se debe distinguir primero de un isla artificial,9 en el sentido de los Artículos 60 y 80 Islas artificiales, instalaciones y estructuras en la zona económica exclusiva/sobre la plataforma continental, y segundo de “las rocas no aptas para mantener habitación humana o vida económica propia10 que tienen que ser aprehendidas en su “natural capacity11 y no pueden ser consideradas como islas, como lo confirmó12 expresamente el laudo arbitral del 12 de julio de 2016 en el caso South China Sea Arbitration.13

El resultado es un régimen jurídico que se aplica únicamente a las islas naturales en virtud del Artículo 121 § 2, y les permite reclamar todos los espacios marítimos consagrados por el Derecho internacional del Mar: mar territorial, zona contigua, zona económica exclusiva y plataforma continental. En realidad, este régimen de las islas no tiene nada de específico con arreglo al Derecho común del Mar con el cual se alinea en lo que respecta a los derechos de las islas a generar espacios bajo jurisdicción nacional del Estado costero, como al papel de las islas en la delimitación marítima. Este último punto es obviamente confirmado a contrario por lo que dispone el Artículo 60 § 8: “Las islas artificiales, instalaciones y estructuras no poseen la condición jurídica de islas. No tienen mar territorial propio y su presencia no afecta a la delimitación del mar territorial, de la zona económica exclusiva o de la plataforma continental”.

b) Las islas en la delimitación marítima

Considerando que cada isla tiene derecho a un mar territorial, una ZEE y una plataforma continental, una isla no puede en ningún caso ser a priori ignorada en un proceso de delimitación marítima,14 ya sea un Estado insular, como Malta15 o Chipre, o una isla que forma parte de un Estado continental, como Creta o las demás islas griegas, y que interviene con carácter principal o accesorio. La presencia de una isla debe, por lo tanto, estar siempre integrada en el proceso de delimitación marítima, pero su papel como su peso dependen de las circunstancias: “the effect to be given to an island in the delimitation of the maritime boundary in the exclusive economic zone and the continental shelf depends on the geographic realities and the circumstances of the specific case. There is no general rule in this respect. Each case is unique and requires specific treatment, the ultimate goal being to reach a solution that is equitable”.16

La importancia de las islas en las delimitaciones marítimas del Mediterráneo es crucial (Sefrioui, 2016); su presencia no puede ser ignorada a priori, pero el efecto que se les atribuye en términos jurídicos, por tanto, depende de las circunstancias de cada caso y debe ser entendido desde la perspectiva de un resultado equitativo. Este principio debe tenerse en cuenta en el Levante, donde la presencia de islas, Chipre, Creta, y las islas del Dodecaneso (Kastellorizo, Karpathos, Kasos y Rodas) es decisiva, y constituye uno de los parámetros esenciales de las controversias,17a fortiori considerando que el MoU celebrado entre Turquía y Libia en 2019 niega su derecho jurídico a una ZEE e ignora todas las islas griegas, incluyendo Creta, una de las cinco islas más grandes del Mediterráneo. Además, el efecto de las islas no sólo condiciona la delimitación de las aguas suprayacentes, teniendo en cuenta la particularidad del Derecho del Mar mediterráneo asimilando la plataforma continental y la zona económica exclusiva.

B) Asimilando la plataforma continental y la zona económica exclusiva

Dada la geografía del mar Mediterráneo, caracterizada por un gran número de islas y cuencas separadas, la distancia separando las costas nunca sobrepasa las 400 millas marinas; la plataforma continental y la zona económica exclusiva se solapan de tal manera que los Estados las asimilan o confunden oportunamente, particularmente en el Mediterráneo oriental, desarrollando una estrategia que aprovecha no sólo la autonomía y complementariedad jurídicas (a) de los espacios sino también la unicidad del derecho de la delimitación marítima (b).

a) Autonomía y complementariedad jurídicas

La dialéctica relativa a la autonomía de los conceptos de plataforma continental y ZEE es un tema sobre el cual los Estados se enfrentaron durante la Tercera Conferencia sobre el Derecho del Mar, y la redacción final del Artículo 76, que define la plataforma continental, es parte integrante del compromiso global alcanzado por la Convención. Garantiza la autonomía jurídica de la plataforma continental con respecto a la ZEE, aunque la disociación espacial y jurídica sólo puede materializarse efectiva y plenamente más allá de 200 millas marinas. En el Mediterráneo, donde la distancia entre las costas nunca alcanza las 400 millas, la dialéctica entre ambos espacios se define, por lo tanto, de manera específica, ya que no existe plataforma continental que no se corresponda con el lecho y subsuelo de una zona económica exclusiva al menos putativa. Aunque la plataforma continental mediterránea está totalmente apropiada y compartida entre los Estados ribereños,18 siendo la complejidad del Mediterráneo lo que es, se han realizado muy pocas delimitaciones, con muchos conflictos persistentes, particularmente en el Mediterráneo oriental, tanto en la plataforma continental como en la zona económica exclusiva.

Sin embargo, la autonomía conceptual no significa una divergencia en los regímenes jurídicos, al contrario. En efecto, si la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982 trata de la Zona económica exclusiva (Parte V) y Plataforma continental (Parte VI) en dos partes separadas, dota a estos dos espacios de regímenes jurídicos diferentes pero complementarios. El Derecho internacional del Mar en ningún caso obliga a un Estado a proclamar una ZEE para ejercer su jurisdicción sobre “el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas que se extienden más allá de su mar territorial” (Artículo 76 § 1); como también subraya el Artículo 77 § 3, “los derechos del Estado ribereño sobre la plataforma continental son independientes de su ocupación real o ficticia, así como de toda declaración expresa”.

El objeto y finalidad de cada una de las dos zonas también son distintos: el régimen jurídico de la plataforma continental tiende a regular la exploración y explotación de los recursos naturales, principalmente los recursos minerales, es decir originalmente los hidrocarburos (Artículo 77 § 1 y 4),19 mientras que la ZEE se dedica fundamentalmente a la actividad pesquera, integrando las energías renovables marinas, la protección del medio ambiente y la investigación científica marina (Artículos 56, 61 a 73). No obstante, la proclamación de una zona económica exclusiva confiere al Estado ribereño facultades adicionales, esencialmente funcionales, en materia de actividades energéticas en el mar; es particularmente el caso en materia de organización de la explotación de recursos, extracción de hidrocarburos, transporte de petróleo y gas, gestión conjunta de yacimientos transfronterizos, o autorización, construcción y uso de plataformas. Si el Estado ribereño tiene “el derecho exclusivo a autorizar y regular las perforaciones que con cualquier fin se realicen en la plataforma continental” (Artículo 81), el reparto de las competencias relativas a las plataformas parece extremadamente ambiguo, en los términos de los Artículos 56 § 1 (b) (i), 60 y 80 Islas artificiales, instalaciones y estructuras en la zona económica exclusiva/sobre la plataforma continental, ya que la implementación de los derechos de soberanía en la plataforma continental parece depender en última instancia de las competencias relativas a las aguas suprayacentes de la ZEE. Por supuesto esta complementariedad jurisdiccional se entiende también en el marco de la unicidad del derecho de la delimitación marítima.

b) Unicidad del derecho de la delimitación marítima

El derecho de la delimitación marítima se caracteriza precisamente por la asimilación de las normas y métodos aplicables a la plataforma continental y ZEE, con una dimensión convencional naturalmente correlativa a la codificación del Derecho del Mar, y un desarrollo consuetudinario y jurisprudencial,20 o como lo dice la CIJ “as developed in the decided cases21 y “through the case-law of the Court and arbitral jurisprudence”.22

El primer texto relativo a la delimitación marítima, el Artículo 6 de la Convención de Ginebra sobre la Plataforma Continental de 1958 se refiere a la “línea media” (§ 1)23 o al “principio de la equidistancia” (§ 2),24 salvo que “circunstancias especiales”, entendidas de manera muy restrictiva, justifiquen otra delimitación. Pero esta regla, que es relativamente fácil de implementar en distancias cortas, por ejemplo en el caso del mar territorial,25 resultó injusta para delimitar la plataforma continental y, por lo tanto, fue rechazada por muchos Estados. Fue el caso de Alemania (RFA), que se negó a ratificar la Convención de 1958 precisamente porque estaba desfavorecida por la equidistancia en la medida en que su litoral cóncavo estaba ubicado entre las costas convexas de sus vecinos (Holanda y Dinamarca), una situación jurídico-geográfica que fue el punto de partida del proceso jurisprudencial, con el fallo dictado el 20 de febrero de 1969 en los casos de la Plataforma continental del Mar del Norte.26 Lógicamente, el principio de la equidistancia no se encuentra de nuevo en la CONVEMAR, que tuvo que integrar el acervo de la jurisprudencia, recurriendo a una ambigüedad constructiva para permitir la adopción de los Artículos 74 y 83, respectivamente dedicados a la delimitación de la ZEE y plataforma continental. Redactadas en el mismo modelo, estas disposiciones sólo requieren que “la delimitación […] se efectuará […] a fin de llegar a una solución equitativa”.27 Caracterizada por una densidad normativa muy floja, esta regla convencional pertenece a la soft law material y la norma fundamental de la delimitación marítima28 procede en realidad de la costumbre jurisprudencial (Ros, 1998, especialmente pp. 252-254 y 277-279). Después de más de 50 años, el derecho jurisprudencial de la delimitación marítima29 está ahora teóricamente bien asentado al menos hasta 200 millas (Ros, 2023c). Sin embargo, la implementación de la norma jurisprudencial y consuetudinaria no es tan fácil, en la práctica y en particular en un mar semicerrado, con un gran número de islas, como el Mediterráneo, especialmente en su cuenca oriental. El 3 de febrero de 2009, en el caso Delimitación Marítima en el Mar Negro,30 la Corte Internacional de Justicia ha federado y unificado el derecho jurisprudencial de la delimitación marítima, generalizando la aplicación de su método en tres pasos; ha transpuesto la metodología basada en la equidistancia de primer paso del caso de costas situadas frente a frente al caso de costas adyacentes, y ha verdaderamente teorizado el proceso jurídico de delimitación.31 El primer paso consiste en establecer una línea de equidistancia provisional, el segundo considerar si existen factores que exigen el ajuste o desplazamiento de esta línea para lograr un resultado equitativo, y el tercero proceder a la formalidad de un test o prueba de proporcionalidad. En la práctica, es generalmente la disparidad de longitud de las costas que justifica una corrección de la línea provisional, mientras que las consideraciones que condicionan su ubicación exacta y carácter equitativo son al contrario elementos específicos de cada caso; en cuanto a la corrección, toma en la mayoría de los casos la forma de un ajuste, traslación o desplazamiento de la línea, o más raramente de un reparto de la zona de solapamiento. Todos estos elementos deben tenerse en cuenta a propósito del Levante, a fortiori en relación con el desarrollo de las zonas económicas exclusivas en el Mediterráneo.

2. Las zonas económicas exclusivas en el Mediterráneo

Acabando con la excepción mediterránea (A), los Estados de la región inicialmente reticentes, se suman progresivamente al movimiento global, pero de forma original y específica, considerando las ZEE como instrumento de apropiación de los recursos offshore (B).

A) Acabando con la excepción mediterránea

La actitud de los Estados mediterráneos frente al concepto de ZEE ha evolucionado, de una reticencia inicial a unas formas originales de jurisdiccionalización (a) culminando con las nuevas ZEE mediterráneas (b).

a) Unas formas originales de jurisdiccionalización

Durante mucho tiempo, hubo una verdadera excepción mediterránea; mientras que, en todo el mundo, los Estados ribereños han proclamado su jurisdicción sobre los océanos, incluso en otros mares semicerrados, los Estados mediterráneos han adoptado una actitud extremadamente reservada con respecto a las ZEE en particular, y la jurisdiccionalización de los espacios marítimos en general. Se trataba de unas reticencias colectivas, en este sentido que fueron el resultado de una actitud conjunta, casi intuitiva, pero que no estaba ni concertada ni coordinada.

A lo largo del tiempo, sin embargo, las exigencias de protección de los recursos pesqueros y del medio ambiente marino han justificado desarrollos progresivos, materializados por dos categorías de estrategias individuales dedicadas a la apropiación de las aguas suprayacentes (Andreone, 2004; Scovazzi, 2001; Treves, 2003). Las primeras iniciativas se basaron en la noción de zona económica exclusiva, pero quedaron proclamaciones formales; se concentraron en las partes sur y este del Mediterráneo (Marruecos en 1981,32 Siria en 2003, Túnez en 2005,33 Libia en 2009), sin involucrar a miembros de la Unión Europea. La segunda dinámica se desarrolló precisamente en la parte occidental del Mediterráneo, donde los Estados miembros o futuros Estados miembros de la Unión Europea experimentaron formas no convencionales de jurisdiccionalización de las aguas suprayacentes a la plataforma continental, proclamando zonas funcionales y fragmentarias de jurisdicción nacional, es decir desmembramientos de la ZEE de la que movilizan sólo una parte de las competencias34: zona de protección pesquera (España en 199735), zona de protección ecológica (Francia en 2003-2004,36 Eslovenia en 2005, Italia en 200637) o zona mixta (Croacia en 2003-2004). Así allanaron el camino hacia las nuevas ZEE mediterráneas.

b) Las nuevas ZEE mediterráneas

La situación actual corresponde a una nueva evolución, con el establecimiento de nuevas ZEE, efectivas pero originales (Doussis, 2021; Ros, 2016a). Si esta dinámica de jurisdiccionalización convencional se inició primero en el Mediterráneo oriental, se ha desarrollado también en el Mediterráneo occidental, primero en el Golfo de León con proclamaciones de zonas económicas exclusivas por parte de Francia (2012) y España (2013),38 y a continuación de Argelia (2018),39 Croacia (2021), y putativamente Italia (2021) (Cataldi, 2021; Scovazzi, 2022).

En el Mediterráneo oriental, la dinámica es diferente, porque no procede de proclamaciones sino de la celebración de acuerdos de delimitación marítima. Empezó por iniciativas de Chipre en sus relaciones convencionales con Egipto, Líbano e Israel, durante la primera década del Milenio; pero los desarrollos posteriores en la cuenca levantina obviamente participan de la misma lógica, en parte en el caso del Memorandum of Understanding entre Turquía y Libia, firmado en 2019, para determinar los límites de la plataforma continental y la ZEE, o totalmente tratándose del acuerdo, celebrado en 2020, entre Grecia y Egipto sobre la delimitación de la ZEE. En el contexto geopolítico y energético del Mediterráneo oriental, los Estados ribereños no pretenden mejorar la gestión de los recursos pesqueros, desarrollar las energías marinas renovables, ni siquiera proteger y preservar el medio marino, de conformidad con el Artículo 56 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar;40 consideran las ZEE como instrumento de apropiación de los recursos offshore.

B) Las ZEE como instrumento de apropiación de los recursos offshore

Las ZEE mediterráneas, a fortiori en el Mediterráneo oriental, participan en realidad de una estrategia de soberanía energética (b), apartándose de la institución convencional (a).

a) Apartándose de la institución convencional

Según el Artículo 77 § 1 de la Convención de Montego Bay, “el Estado ribereño ejerce derechos de soberanía sobre la plataforma continental a los efectos de su exploración y de la explotación de sus recursos naturales”. También tiene el derecho exclusivo de construir, así como el de autorizar y reglamentar la construcción, operación y utilización de Islas artificiales, instalaciones y estructuras sobre la plataforma continental (Artículo 80),41 complementado con “el derecho exclusivo a autorizar y regular las perforaciones que con cualquier fin se realicen en la plataforma continental” (Artículo 81). Por lo tanto, desde el punto de vista del Derecho internacional del Mar, un Estado ribereño no tiene que proclamar una ZEE para ejercer su jurisdicción sobre los recursos del lecho y subsuelo del mar, porque sus derechos de soberanía sobre la plataforma continental le confieren todas las competencias necesarias para el desarrollo de las actividades energéticas offshore (Ros, 2020b).

En el Mediterráneo oriental, sin embargo, los Estados ribereños han iniciado una estrategia basada en el concepto jurídico de zona económica exclusiva, pero apartándose de la lógica como de los objetivos convencionales, ya que no se trata de establecer una verdadera ordenación pesquera, o una mejor protección del medio ambiente marino, sino de definir y fortalecer el marco jurídico de la exploración y explotación de los recursos de la plataforma continental. Las razones detrás de esta opción estratégica son múltiples y difíciles de determinar con precisión; en la cuenca levantina, se explican por supuesto por referencia a la situación política y jurídica, pero también a la existencia de conflictos de soberanía y delimitación. La posición jurídica de Turquía relativa al concepto de plataforma continental y al régimen de las islas es obviamente un parámetro relevante, aunque a contrario; pero también existen elementos más circunstanciales y específicos, en el contexto del primer acuerdo, celebrado entre Chipre y Egipto, para justificar una línea media por referencia a la distancia inherente en la definición como en el concepto de ZEE. Otras razones están relacionadas con las competencias adicionales del Estado ribereño en la ZEE, para organizar la explotación de los hidrocarburos, por ejemplo el transporte de gas o petróleo, o una gestión conjunta de los recursos transfronterizos. En realidad, esta política jurisdiccional fundamentada en la ZEE es también para los Estados una manera de afirmar, o reafirmar, derechos de soberanía que no sólo son exclusivos sino también inherentes al concepto de plataforma continental;42 en el contexto geopolítico actual, se trata de una estrategia de soberanía energética.

b) Una estrategia de soberanía energética

En el Mediterráneo oriental, la dinámica de apropiación se desarrolló mediante acuerdos de delimitación en lugar de proclamaciones, a raíz del descubrimiento de los primeros depósitos de petróleo y gas offshore en la región. En este contexto, las reivindicaciones de ZEE participan lógicamente de una estrategia de soberanía económica, centrada en la energía offshore y dedicada a la exploración y explotación de los recursos de la plataforma continental (Ros, 2014b). Jurídicamente no es menester proclamar una ZEE para reivindicar derechos de soberanía y jurisdicción sobre los recursos del lecho y subsuelo marino más allá de 12 millas marinas. La estrategia iniciada por Chipre debe entenderse y analizarse por referencia a la voluntad de los Estados ribereños de asegurar sus derechos sobre las áreas que se pretende abrir a licitación, así como sobre sus recursos potenciales, una estrategia dirigida a tranquilizar a las compañías petroleras en una región cuya estabilidad es incierta (Kariotis, 2011). Proporcionando un reparto de los recursos entre Estados vecinos, o incluso una explotación conjunta, los acuerdos de delimitación cumplen esta función vital mejor que las proclamaciones individuales, cuyo alcance jurídico podría ser potencialmente conflictivo; por lo tanto, hasta ahora, solamente dos Estados de la región suscribieron, al menos teóricamente, a la lógica unilateral: Siria con su ley de noviembre de 2003 que establece una ZEE de 200 millas marinas43 y Grecia con su ley de agosto de 2011 que proclama el derecho a una ZEE potencial.44

Así, en el Mediterráneo oriental, se negociaron y celebraron acuerdos bilaterales de delimitación de la zona económica exclusiva en lugar de proclamar ZEE como se hace en el resto del mundo, incluso en el Mediterráneo occidental; en un único caso, el de Chipre, el Estado hizo una proclamación, pero a posteriori y retroactivamente a la celebración del primero acuerdo de delimitación marítima.45 Por tanto, la jurisdiccionalización del Mediterráneo oriental está llevándose a cabo de una forma jurídica totalmente atípica; además algunos de los acuerdos de delimitación son impugnados por los otros Estados de la región, e incluso son contradictorios e incompatibles. Esta situación aboca en práctica al rompecabezas jurídico de un espacio marítimo conflictivo.

III. AL ROMPECABEZAS JURÍDICO DE UN ESPACIO MARÍTIMO CONFLICTIVO

En el Mediterráneo oriental, un mar caracterizado por la presencia de muchas islas en una cuenca relativamente pequeña, y una distancia entre las costas que, por supuesto, no sobrepasa nunca las 400 millas marinas, toda apropiación de los espacios marítimos es necesariamente conflictiva, a fortiori teniendo en cuenta la complexidad de la situación geopolítica y las enormes perspectivas energéticas de la región. En este contexto, compartir o repartir compendia los retos de un Levante donde unos acuerdos de delimitación marítima (1) concretizan un conjunto de controversias jurídicas (2).

1. Unos acuerdos de delimitación marítima

Inicialmente, hubo más intentos fallidos que éxitos en materia de acuerdos de delimitación en el Mediterráneo oriental. Israel y Egipto rechazaron las propuestas turcas que habrían negado a Chipre una ZEE. Grecia inició negociaciones con Egipto y Libia, pero se estancaron en el nuevo contexto político de la Primavera Árabe. Antes de la guerra civil, Siria y Chipre negociaron para concluir un acuerdo sobre las fronteras marítimas, pero sin éxito, en particular debido a la influencia turca en Damasco. Poco a poco, sin embargo, en el contexto renovado por las perspectivas energéticas de la cuenca levantina, la situación ha ido evolucionando, con tres acuerdos celebrados por Chipre (A), dos acuerdos celebrados por Turquía (B) y dos acuerdos celebrados por Grecia (C), aunque uno de ellos no se relaciona directamente con el Mediterráneo oriental.

A) Los acuerdos celebrados por Chipre

Con respecto al Derecho internacional del Mar, todos los tratados de delimitación marítima firmados por Chipre corresponden a un tipo de acuerdo (a) y forman un grupo de acuerdos (b).

a) Un tipo de acuerdo

Chipre ha firmado tres acuerdos de delimitación de fronteras marítimas, con Egipto en 2003, Líbano en 200746 e Israel en 2010. Todos son acuerdos bilaterales de delimitación de las zonas económicas exclusivas, negociados sin declaración previa de ZEE (Dipla, 2011; Ioannides, 2017).

Los tres acuerdos se basan en el mismo modelo y constan de cinco artículos, más un apéndice que proporciona la lista de coordenadas geográficas. Los tratados firmados con Egipto y Líbano son exactamente idénticos en su redacción, mientras que el acuerdo con Israel puede considerarse más preciso, y contiene diferencias sustantivas teniendo en cuenta que Israel no es Parte en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, pero acepta el Derecho internacional consuetudinario aplicable, particularmente con respecto a la zona económica exclusiva. Además, los tres acuerdos corresponden a situaciones jurídicamente comparables, con costas situadas frente a frente; por lo tanto, se fundamentan en la línea media (Artículo 1) y tienen en cuenta los derechos de los Estados terceros, deteniéndose por debajo de los posibles tripuntos y/o previendo la posibilidad de modificar sus coordenadas geográficas.47 En el caso de un depósito transfronterizo marítimo, llaman a la cooperación entre las Partes contratantes para celebrar un acuerdo de explotación conjunta o un acuerdo marco de unificación (Artículo 2).48 También se establece una forma especial de cooperación en el caso de que una Parte contratante se encuentre en negociaciones con un otro Estado para la delimitación de la ZEE; antes de llegar a un acuerdo final, debe notificar y consultar (“shall notify and consult”) a la otra Parte, si se trata de los puntos extremos de su frontera marítima (Artículo 3). Se prevé una cláusula relativa al arreglo de controversias, por la vía diplomática o incluso por arbitraje (Artículo 4). Por supuesto, los acuerdos están sujetos a ratificación, lo que determina su entrada en vigor (Artículo 5). Están pensados para constituir un grupo de acuerdos.

b) Un grupo de acuerdos

El primer acuerdo fue firmado entre Chipre y Egipto el 17 de febrero de 2003 y entró en vigor el 7 de marzo de 2004,49 pero se negoció por iniciativa de Egipto,50 lo que podría explicar que se optó por una delimitación de la zona económica exclusiva en lugar de un acuerdo sobre la plataforma continental. En efecto, Egipto también estaba en negociaciones con Arabia Saudita para la delimitación de su frontera marítima en el mar Rojo; para no poner en peligro sus posibilidades de obtener una delimitación basada en la línea media en el mar Rojo, aunque su costa es más corta que la de Arabia Saudita, Egipto se mostró partidario de aplicar el principio de la línea media con Chipre, a pesar de su costa más larga en el Mediterráneo (Ioannides, 2017, p. 71). Esta solución parecía más fácilmente aceptable para la ZEE que para la plataforma continental, considerada como más estrechamente vinculada a la masa terrestre y, en última instancia, al concepto de “prolongación natural”, incluso si ya no es relevante hasta 200 millas marinas.51 Sin embargo, la opción de la ZEE también puede interpretarse como una estrategia para eludir la posición tradicional de Turquía relativa a su plataforma continental, ya que no reconoce a las islas los derechos proporcionados por el Derecho del Mar, incluso en el caso de Chipre. Egipto nunca ha proclamado o reclamado oficialmente una ZEE, y sólo reivindicó el ejercicio de los derechos correspondientes; al ratificar la Convención de 1982 sobre el Derecho del Mar, el 26 de agosto de 1983, Egipto declaró: “the Arab Republic of Egypt will exercise as from this day the rights attributed to it by the provisions of Parts V and VI of the United Nations Convention on the Law of the Sea in the exclusive economic zone situated beyond and adjacent to its territorial sea in the Mediterranean Sea and in the Red Sea”.52 En cuanto a la proclamación de la ZEE chipriota, tuvo lugar tras la adopción y entrada en vigor del acuerdo de delimitación, en virtud de la ley del 2 de abril de 2004, y con efecto retroactivo desde el 21 de marzo de 2003.53

Los otros dos acuerdos se concluyeron sobre este modelo conforme a la misma estrategia, delimitando la ZEE en lugar de la plataforma continental, una opción considerada más fácil y funcional, a fortiori teniendo en cuenta el contexto regional. El segundo acuerdo fue firmado entre Chipre y Líbano, el 17 de enero de 2007, a nivel ministerial. Chipre lo ratificó en noviembre de 2007, pero nunca fue ratificado por el Parlamento libanés; por lo tanto, no está en vigor. En agosto y noviembre de 2010, Líbano, que nunca antes había reivindicado una ZEE, presentó listas de coordenadas geográficas ante el Secretario General de las Naciones Unidas, para definir los límites de su ZEE con Israel. Es en este contexto que el tercer acuerdo fue firmado entre Chipre e Israel el 17 de diciembre de 2010, y entró en vigor el 25 de febrero de 2011.54 La adopción de este acuerdo materializó jurídicamente la controversia entre Israel y Líbano, pero varias razones explican, incluso antes de 2011, que Líbano se negó a ratificar el acuerdo de 2007: la inestabilidad política y gubernamental; la oposición de Turquía, que intentó sin éxito impedir la conclusión del acuerdo y luego hizo todo lo posible para evitar su entrada en vigor, incluso pidiendo a Líbano que no lo implementara; pero sobre todo la concienciación de Líbano acerca de las cuestiones relacionadas con el punto 1 de la línea de delimitación, que era el elemento central de su controversia marítima con Israel.

En este contexto conflictivo, los acuerdos celebrados por Turquía dieron seguimiento a este primer conjunto de tratados.

B) Los acuerdos celebrados por Turquía

Los acuerdos firmados por Turquía no atañen sólo a la ZEE, como en el caso de Chipre, sino únicamente la plataforma continental acerca del acuerdo de 2011 con la RTNC (a), y ambos espacios tratándosedel acuerdo de 2019 con Libia (b).

a) El acuerdo de 2011 con la RTNC

El 21 de septiembre de 2011, se celebró un acuerdo de delimitación de la plataforma continental entre Turquía y la República Turca del Norte de Chipre (RTNC), establecida en 1983 en la parte norte de la isla de Chipre;55 fue ratificado por Turquía el 29 de junio de 2012. Este acuerdo nunca ha sido publicado, pero el mapa correspondiente muestra claramente que la delimitación de la plataforma continental se llevó a cabo con referencia a principios equitativos, de acuerdo con la posición jurídica tradicional de Turquía.56 Siendo una isla, Chipre se consideró en este acuerdo como generadora de un espacio marítimo más pequeño que Turquía, que tiene una costa continental más larga; por lo tanto, la línea fronteriza está más cerca de Chipre con una plataforma continental más grande para Turquía. En 2014, Turquía presentó una nota verbal al Secretario General de las Naciones Unidas, en la que indicaba las coordenadas geográficas de su plataforma continental en el Mediterráneo oriental definida de conformidad con dicho acuerdo de delimitación; sin embargo, Turquía no obtuvo ninguna publicación oficial en el sitio web de la División de Asuntos Oceánicos y del Derecho del Mar (DOALOS), ni para el registro del tratado ni para el depósito de mapas y/o listas de coordenadas de conformidad con la Convención (Ioannidis, 2014). Desde este punto de vista, el caso del acuerdo de 2019 con Libia es muy diferente.

b) El acuerdo de 2019 con Libia

El 27 de noviembre de 2019, Turquía celebró un acuerdo de delimitación marítima, denominado oficialmente “Memorando de Entendimiento entre Turquía y Libia sobre la delimitación de las zonas de jurisdicción marítima en el Mediterráneo” (Memorandum of Understanding Between Turkey and Libya on Delimitation of the Maritime Jurisdiction Areas in the Mediterranean),57 con el Gobierno de Acuerdo Nacional (GNA) reconocido internacionalmente con sede en Trípoli, pero que ejerce un control efectivo solamente sobre una pequeña parte del territorio libio.58 Concluido con miras a determinar una delimitación precisa y equitativa, el acuerdo abarca las fronteras de la plataforma continental y la zona económica exclusiva (“the boundaries of the Continental Shelf and the Exclusive Economic Zone”, Artículo 1) determinadas por una línea de equidistancia (“equidistance line”, Artículo 1 § 3). Fue adoptado junto con un acuerdo político sobre el fortalecimiento de la seguridad y la cooperación militar entre ambas Partes contratantes.

Como muestran los mapas,59 el acuerdo considera a Libia y Turquía como vecinos marítimos y traza un corredor entre sus costas, según el principio de las líneas diagonales. Al hacerlo, el MoU ignora directamente la presencia de Creta entre las costas de Turquía y Libia, así como la de las otras islas griegas, ubicadas en esta parte del Mediterráneo oriental, más particularmente en lo que respecta a las islas del Dodecaneso (Kastellorizo, Karpathos, Kasos y Rodas). Por lo tanto, el acuerdo refuta indirectamente el derecho de las islas, incluido Chipre, a una ZEE. Otorga solamente a las islas griegas unas aguas territoriales de 6 millas marinas, mientras que a la costa occidental de Chipre se le asigna un mar territorial de 12 millas, mediante la transmisión, el 13 de noviembre de 2019, de la Lista de coordenadas geográficas de los límites exteriores de la plataforma continental de Turquía en el Mediterráneo oriental.60

El acuerdo del 27 de noviembre de 2019 entró en vigor el 8 de diciembre de 2019, después de la ratificación por las Partes contratantes; el 11 de diciembre de 2019, Turquía digirió una nota verbal al Secretario General de las Naciones Unidas indicando las coordenadas geográficas de su plataforma continental en el Mediterráneo oriental establecidas en el acuerdo de delimitación entre Turquía y Libia,61 para su publicación en el sitio web de la División de Asuntos Oceánicos y del Derecho del Mar. Después de diez meses de intensas negociaciones diplomáticas,62 se publicó finalmente el acuerdo a principios de octubre de 2020, pero con mención del 11 de diciembre de 2019 como fecha de registro.63 Sin embargo, el acuerdo fue rechazado de forma unánime por la comunidad internacional, no sólo por Grecia, Chipre, Egipto, Israel y Siria, sino también por Estados Unidos, Rusia y la Unión Europea.64 Por tanto, esta situación ha contribuido en gran medida a revitalizar el proceso de delimitación marítima, con los dos acuerdos celebrados por Grecia, durante el verano de 2020.

C) Los acuerdos celebrados por Grecia

La situación, tal como resulta de facto del MoU entre Turquía y Libia, ha llevado a Grecia a adoptar una estrategia proactiva de cara a delimitar sus espacios marítimos con sus vecinos, incluso fuera de la cuenca levantina; por lo tanto, concluyó sucesivamente el acuerdo de junio de 2020 con Italia (a) y el acuerdo de agosto de 2020 con Egipto (b).

a) El acuerdo de junio de 2020 con Italia

El 9 de junio de 2020, Grecia65 e Italia66 firmaron, en Atenas, un acuerdo de delimitación de sus respectivas zonas marítimas en el Mar Jónico67 (Agreement between the Hellenic Republic and the Italian Republic on the delimitation of their respective maritime zones).68 El acuerdo consta en realidad de tres documentos: un tratado de delimitación marítima, un acuerdo de pesca y una comunicación conjunta dirigida a la Comisión Europea con miras a solicitar modificaciones del reglamento sobre la política pesquera común, para permitir que los pescadores italianos siguen pescando en aguas griegas,69 después que Grecia extienda su mar territorial de 6 a 12 millas, como se anunció el 26 de agosto de 2020;70 se completa con una declaración conjunta sobre los recursos naturales del Mediterráneo.

El acuerdo de delimitación marítima incluye un preámbulo y cinco artículos. Fue ratificado por Grecia el 26 de agosto de 2020, y por Italia el 28 de mayo de 2021; está en vigor desde el 8 de noviembre de 2021. Este acuerdo se celebró después de muchos años de negociaciones, bloqueadas por la controversia sobre los derechos de los pescadores italianos en el mar Jónico a la que se encontró finalmente una solución tras la reanudación activa de las discusiones en febrero de 2020. El acuerdo de delimitación marítima se refiere explícitamente a la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar y al Derecho internacional, así como a la Corte Internacional de Justicia.71 Extiende a las aguas suprayacentes los límites acordados para la plataforma continental por el tratado del 24 de mayo de 1977, entrado en vigor el 12 de noviembre de 198072: “The boundary line of the maritime zones to which the two countries are entitled to exercise, respectively, their sovereign rights and jurisdiction under international law shall be the continental shelf boundary established under the 1977 Agreement between the Hellenic Republic and the Italian Republic on the delimitation of their respective continental shelves” (Artículo 1 § 1).73 Como ninguno de los dos Estados ha efectivamente proclamado una ZEE,74 la expresión “zona económica exclusiva” no se utiliza nunca en el acuerdo, que por lo tanto tiene una dimensión prospectiva para ambas Partes.

La frontera marítima se configura como una sola línea, basada en una línea media simplificada,75 medida desde puntos situados tanto en la costa continental como en la de las islas. Como en el acuerdo de 1977, se les otorga a la mayoría de las islas griegas un efecto pleno, aunque a algunas islas más pequeñas, y casi deshabitadas (Othonoi y Strofades), sólo se les reconoce un efecto limitado que parece estar compensado por un mayor efecto concedido a al menos una otra isla (Cefalonia). Por tanto, el acuerdo es importante para Grecia acerca del efecto de las islas en la delimitación marítima, incluso si la situación en el mar Jónico difiere de la que prevalece en el mar Egeo, en particular porque las islas están ubicadas más cerca de las costas de Grecia que de Italia. Pero para Grecia la importancia de este acuerdo no sólo es jurídica, sino también y, sobre todo, política y diplomática. No es casualidad que las negociaciones se reanudaran a principios de 2020 y que se levantaran los obstáculos relacionados con los derechos históricos de los pescadores italianos.

La conclusión de este acuerdo es parte de la estrategia proactiva de Grecia que pretende aislar a Turquía, para contrarrestar los efectos del MoU celebrado con Libia; confirma en efecto el derecho de las islas a una plataforma continental y una ZEE, así como el principio según el cual no se puede nunca ignorar la presencia de islas en un proceso de delimitación marítima. Esta estrategia implica una dinámica tanto espacial como jurídica, y asume que Grecia delimita sus fronteras marítimas con sus vecinos basándose en el Derecho internacional del Mar; eso es naturalmente más fácil en el mar Jónico que en el Levante. Así se explica el interés del Artículo 1 § 3 del acuerdo del 9 de junio de 2020, que prevé una extensión de la línea de delimitación a reserva de la conclusión de acuerdos con los Estados vecinos, al norte y al sur,76 pero sobre todo el relanzamiento de las negociaciones con Albania. En efecto, el acuerdo de delimitación marítima (Agreement between the Hellenic Republic and the Republic of Albania “On the delimitation of their respective continental shelf areas and other maritime zones to which they are entitled under international law”), firmado el 27 de abril de 2009, fue declarado inconstitucional por la Corte Constitucional de Albania en su decisión del 15 de abril de 2010,77 pero se reanudaron las negociaciones, primero sin éxito en 2018, luego durante el verano de 2020, y llegaron a un acuerdo político, celebrado en Tirana el 20 de octubre de 2020, que tiene como objetivo negociar un futuro recurso a la Corte Internacional de Justicia.78

El acuerdo de agosto de 2020 con Egipto ilustra aún más claramente la nueva estrategia de la República Helénica, pero esta vez directamente en el Mediterráneo oriental.

b) El acuerdo de agosto de 2020 con Egipto

El 6 de agosto de 2020, Egipto y Grecia firmaron, en El Cairo un acuerdo para la delimitación parcial de sus ZEE (Agreement between the Government of the Hellenic Republic And the Government of the Arab Republic of Egypt On the Delimitation of the Exclusive Economic Zone between the two countries).79 Este acuerdo consta de un preámbulo y cinco artículos (Ioannides, 2020; Yiallourides, 2020). Fue ratificado por Egipto el 17 de agosto de 2020 y por Grecia el 27 de agosto de 2020; entró en vigor el 2 de septiembre de 2020.80

El acuerdo se refiere expresamente a la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar y al Derecho internacional como base de la delimitación marítima operada entre ambas Partes. La delimitación abarca exclusivamente la zona económica exclusiva y únicamente una parte de la frontera marítima entre Grecia y Egipto (Artículo 1 (a) y (b)). La delimitación consta de cinco puntos definidos por sus coordenadas geográficas y señalados en un mapa (Artículo 1 (b) y (c)), pero el acuerdo deja abierta la posibilidad de completar dicha línea más allá de los puntos finales al este y al oeste (Artículo 1 (a)), incluso modificando de mutuo acuerdo las coordenadas geográficas de dichos puntos, en caso de una futura delimitación de la ZEE con otros Estados vecinos interesados (Artículo 1 (d)); esta posibilidad se entiende sin perjuicio de que, si una de ambas Partes se involucra en tal negociación, deberá notificar y consultar a la otra Parte antes de llegar a un acuerdo (Artículo 1 (e)). Esta última cláusula apareció en los tres tratados firmados por Chipre y ahora corresponde a una cláusula estándar en dichos acuerdos, como el Artículo 2 del acuerdo de agosto de 2020 que anima a las Partes a cooperar para llegar a un acuerdo sobre la explotación conjunta de posibles recursos minerales compartidos,81 conforme al movimiento actual de delimitación marítima en el Mediterráneo oriental, explicándose en el contexto del offshore.

Las negociaciones entre ambos Estados comenzaron en 2004, antes de estancarse; en 2013, Turquía incluso propuso una delimitación marítima a Egipto. La firma del MoU entre Turquía y Libia naturalmente llevó a Grecia y Egipto a reanudar las negociaciones para concluir un acuerdo de delimitación que les permitiera reclamar y así conservar sus derechos de soberanía a una ZEE en un área que los signatarios del Memorándum de noviembre de 2019 pretendían confiscar de facto. El acuerdo de agosto de 2020 pertenece a la misma categoría que los tres tratados celebrados por Chipre, de los cuales Egipto es uno de los cosignatarios; incluye la mayoría de las cláusulas tipo iniciadas por los acuerdos chipriotas, pero sobre todo delimita únicamente la ZEE, sin perjuicio de que ninguno de ambos Estados la haya proclamado hasta la fecha. No se refiere a la plataforma continental, aunque el término genérico “frontera marítima” (“maritime boundary”) se utiliza en el Artículo 1 (a).82 Como en todo el Mediterráneo oriental, la finalidad del acuerdo es claramente la explotación de los recursos offshore, es decir los hidrocarburos, si bien su objeto es efectivamente la delimitación de las aguas suprayacentes entendidas en el contexto regional (Marghélis 2021b).

El alcance del acuerdo de agosto de 2020 sobrepasa la delimitación parcial de ZEE, así como la voluntad legitima de reivindicar los derechos de soberanía de facto aniquilados por las líneas diagonales del corredor turco-libio entre los territorios marítimos de los signatarios; en efecto, permite también a ambas Partes, en particular Grecia, consolidar su posición estratégica y jurídica en el espacio levantino (Lika, 2020; Yiallourides, 2020b). La delimitación, operada entre dos Estados cuyas costas se sitúan frente a frente, se basa sobre la línea media, aunque en última instancia ajustada; las islas griegas ubicadas en la zona delimitada, desde Creta hasta Rodas, se tuvieron en cuenta para la determinación de la equidistancia, pero Kastellorizo y una parte de la costa este de Rodas no se incluyeron en el marco de la delimitación parcial, que fue deliberadamente calculado para no enfrentarse frontalmente a Turquía y dejar el camino abierto a las negociaciones con Chipre, Libia y Turquía. No obstante, el acuerdo refuerza la posición griega al consagrar el derecho de las islas a una ZEE, lo que se ve naturalmente confirmado por las referencias a la CONVEMAR y al Derecho internacional aplicable; si el efecto reconocido a las islas en el proceso de delimitación marítima depende de las circunstancias, su presencia en el área a delimitar no puede en ningún caso ser ignorada pura y simplemente. El acuerdo firmado en agosto de 2020 es, por tanto, una pieza central en la estrategia desplegada por Grecia, en un Mediterráneo oriental confrontado a un conjunto de controversias jurídicas.

2. Un conjunto de controversias jurídicas

El Mediterráneo oriental es un mar conflictivo, donde las controversias de delimitación marítima participan de conflictos muy agudos, tan antiguos como persistentes, con raíces religiosas y civilizatorias que envenenan las relaciones de los Estados vecinos, privándolos a menudo de toda perspectiva de cooperación. Si la actualidad prueba que el contexto energético puede cambiar las cosas, la mayoría de los conflictos marítimos están destinados a permanecer en el tiempo, a lo largo de las costas del Levante (A) como en el centro del Mediterráneo oriental (B), cuando el mar Egeo figura como el arquetipo del espacio marítimo imposible de delimitar.

A) A lo largo de las costas del Levante

En esta parte del Mediterráneo oriental, la controversia entre Palestina y sus vecinos (a) se cristalizó recientemente, mientras que la controversia entre Israel y Líbano (b) se arregló a finales del año 2022, en un contexto renovado por la crisis energética actual.

a) La controversia entre Palestina y sus vecinos

Las reivindicaciones de Palestina sobre los espacios marítimos situados frente a sus costas, de conformidad con la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, han generado controversias jurídico-políticas con sus vecinos, naturalmente con Israel pero también con Egipto.

En virtud del Acuerdo provisional israelí-palestino sobre Cisjordania y la Franja de Gaza del 28 de septiembre de 1995,83 los territorios palestinos no tienen jurisdicción sino sobre las aguas frente a la Franja de Gaza hasta una distancia de 20 millas marinas, incluidos el lecho y subsuelo, y este espacio marítimo se divide en tres zonas de actividad marítima (Maritime Activity Zones) (Goy, 2005; Bockel, 2008). El Estado de Palestina (“the State of Palestine”) se adhirió a la CONVEMAR el 2 de enero de 2015; después de su adhesión, Palestina transmitió una primera declaración relativa a sus fronteras marítimas de acuerdo con la Convención de 1982, el 31 de agosto de 2015,84 y luego una segunda declaración con el mismo título, transmitida a las Naciones Unidas el 24 de septiembre de 2019.85 El propósito de estas dos declaraciones es reivindicar un mar territorial, una zona contigua, una zona económica exclusiva y una plataforma continental de conformidad con la Convención sobre el Derecho del Mar. La declaración de 2019 confirma y completa la declaración de 2015, proporcionando seis listas de coordenadas que definen respectivamente las líneas de base, el mar territorial, la zona contigua, la ZEE y la plataforma continental, así como los límites sur y norte de los espacios marítimos reivindicados por Palestina; se adjunta un mapa a la declaración (Ioannides, 2019).

Egipto fue el primero en reaccionar a través de una comunicación dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas el 31 de diciembre de 2019.86 Egipto considera que las fronteras reivindicadas por Palestina son contrarias a la Convención de Montego Bay, los principios del Derecho internacional y la práctica de la comunidad internacional. No reconoce los puntos correspondientes a los límites exteriores de las zonas marítimas definidas en la declaración del Estado de Palestina, en la medida en que esta frontera se superpone a su frontera marítima oriental y, por tanto, infringe sus derechos de soberanía. El argumento de Egipto se basa en parte en la declaración que hizo, al ratificar la Convención en 1983, sobre el ejercicio de sus derechos en su zona económica exclusiva, lo que es muy significativo en el contexto energético regional. También recuerda que la parte norte de su ZEE se definió en el acuerdo celebrado con Chipre, el 17 de febrero de 2003, involucrando así indirectamente a este Estado en la controversia.

Israel reaccionó con una comunicación enviada a la oficina del Secretario General, el 14 de enero de 2020.87 Israel considera que la declaración palestina no es válida según el Derecho internacional y carece de cualquier efecto jurídico o práctico. Sus argumentos son muy diferentes de los de Egipto; para Israel, sólo los Estados soberanos tienen derecho a unos espacios marítimos, incluido un mar territorial y una ZEE, y por lo tanto sólo ellos pueden determinar sus fronteras en el mar: así, por no cumplir con los criterios del Estado, la “entidad palestina” (“the palestinian entity”) no puede reivindicar dichos espacios marítimos y actúa en violación del Derecho internacional como de los acuerdos israelí-palestinos.88 Israel advierte que no permitirá ninguna actividad no consensuada o no autorizada, incluida la participación de terceros, en sus espacios marítimos; una advertencia de este tipo, dirigida en última instancia a las empresas de la industria offshore que deseen responder a licitaciones, sitúa perfectamente la controversia jurídica en su contexto energético, en una parte de la cuenca del Mediterráneo oriental donde la riqueza hidrocarburífera está demostrada, y donde todos los vecinos quisieran poder aprovechar la bonanza que representa para el desarrollo económico. Un poco más al norte, la controversia entre Israel y Líbano se inscribía exactamente en la misma lógica.

b) La controversia entre Israel y Líbano

Desde el punto de vista del Derecho internacional del Mar, existió, hasta finales del año 2022, una controversia marítima cristalizada entre Israel y Líbano. Se originó en una combinación de elementos: la no ratificación del acuerdo de 2007 por parte del Líbano, la oficialización de coordenadas geográficas por parte de Líbano para definir su ZEE con Israel en 2010, la conclusión del acuerdo entre Chipre e Israel en 2010, su impugnación oficial por parte de Líbano en 2011, las listas de coordenadas comunicadas a la ONU por Israel en 2011, y la nueva lista presentada en respuesta por Líbano en 2011.

El 20 de junio de 2011, Líbano impugnó formalmente el acuerdo celebrado entre Chipre e Israel, en diciembre de 2010, utilizando como punto de partida un punto definido en el acuerdo de 2007, no entrado en vigor, con el efecto de convertir este punto en un tripunto entre Chipre, Israel y Líbano. Como reacción a las reivindicaciones libanesas, tal como se definen en las primeras listas de coordenadas transmitidas a las Naciones Unidas en 2010, Israel, aunque no es Parte en la Convención, comunicó su propia lista de coordenadas geográficas al Secretario General, el 12 de julio de 2011.89 En consecuencia, Líbano depositó, el 14 de noviembre de 2011, un mapa y unas listas de coordenadas geográficas correspondientes a los puntos definiendo los límites occidental, norte y sur de la zona económica exclusiva de Líbano, junto con el Decreto No. 6433 - Delineation of the boundaries of the exclusive economic zone of Lebanon, del 1 de octubre de 2011.90

La combinación de todos estos elementos ha definido una zona de solapamiento entre las ZEE reivindicadas por Líbano e Israel, constituyendo así una controversia de delimitación marítima como resultado de las divergencias entre los Estados involucrados. La primera discrepancia era menor y se refería al punto de partida de la frontera marítima. Era un desacuerdo sobre el punto final de la frontera terrestre; Líbano utilizaba un punto derivado del Acuerdo Paulet-Newcombe de 1922 y fijado por el acuerdo sobre la línea de demarcación del armisticio de 1949, el punto B1, pero Israel no lo reconocía y utilizaba el punto 31, que se encontraba más al norte de la Blue Line, tal como definida en el acuerdo de alto el fuego de 2000. La segunda divergencia era más importante y se refería al punto final de la frontera marítima. Líbano refutaba la pertinencia del último punto incluido en el acuerdo celebrado entre Chipre e Israel en 2010, e inicialmente en el acuerdo entre Chipre y Líbano de 2007, y en lugar utilizaba un punto ubicado al suroeste, presentado como el punto equidistante entre los tres Estados interesados. Líbano argumentaba que el punto en disputa (punto 1) sí estaba incluido en el acuerdo de 2007, pero que no pretendía que fuera el punto final de la línea de delimitación; el punto que utilizaba para este fin (punto 23) estaba situado a 9 millas marinas al suroeste. Líbano no impugnaba la frontera marítima definida por el acuerdo de 2007 como tal, sino sólo su punto final. Argumentando que, de acuerdo con el Artículo 1 (e), este punto no podía considerarse definitivo, Líbano afirmaba que estaba sujeto a cambios. Porque consideraba que el Artículo 3 del acuerdo de 2007 no se había plenamente respetado, con miras a proteger los derechos del Líbano durante la negociación del acuerdo de 2010, Líbano aun pidió a Chipre, en abril de 2012, que revisara su acuerdo con Israel, pero sin éxito.

Hasta hace poco tiempo, esta controversia marítima entre Israel y Líbano se consideraba difícil, si no imposible de resolver sobre todo por medios jurídicos, en la medida en que estaba exacerbada por los problemas políticos, y condicionada, por no decir envenenada, por el contexto geopolítico y energético del Mediterráneo oriental. La zona de solapamiento correspondía a un área entre 850 y 860 km2 que se caracterizaba por la presencia de yacimientos de hidrocarburos; la línea impugnada por Líbano dejaba del lado israelí la mayor parte de los recursos descubiertos en la región mientras que la línea reivindicada le hubiera permitido beneficiar al menos en parte de estos recursos. En el contexto renovado por la celebración de los acuerdos turco-libio y greco-egipcio, y después de tres años de esfuerzos diplomáticos desplegados por los Estados Unidos, Israel y Líbano anunciaron, el 1 de octubre de 2020, la firma de un acuerdo de negociaciones bajo la mediación de las Naciones Unidas, a fin de resolver la controversia relativa a sus fronteras terrestres y marítimas;91 las negociaciones indirectas, a través de funcionarios estadounidenses y de la ONU, comenzaron el 14 de octubre de 2020 con respecto a la controversia marítima,92 pero se estancaron rápidamente93 antes de reanudarse, en el nuevo contexto de crisis energética vinculado a la guerra en Ucrania, con el anuncio de un acuerdo inminente el 1 de octubre de 2022.

El acuerdo final, adoptado con la mediación de los Estados Unidos y denominado “maritime border deal”, se firmó por separado el 27 de octubre de 2022, en la forma jurídica de un canje de cartas, pero ambas Partes recordaron que no podía considerarse como un acto de reconocimiento mutuo.94 La Sección 1 del texto establece la “maritime boundary line” definida mediante una lista de coordenadas geográficas. Concluido “without prejudice to the status of the land boundary”, el acuerdo no contiene ninguna referencia a los principios del Derecho internacional del Mar; no hace referencia a la equidistancia, aunque cabe suponer que se basa en el método de la equidistancia, y sólo se define como “a permanent and equitable resolution of [the] maritime dispute”. Primera delimitación marítima entre Estados adyacentes en el Mediterráneo oriental, el acuerdo se concluyó claramente con miras a dividir unas aguas marítimas ricas en gas.95 En virtud de la Sección 2, Israel mantiene el control del yacimiento de gas de Karish, mientras que Líbano obtiene el derecho a explotar el yacimiento de gas de Qana, que se extiende a ambos lados de la línea; Israel recibirá pagos de dividendos proporcionales por el gas extraído de la parte del depósito que se encuentra a su lado, directamente del futuro operador de Qana, TotalEnergies (Yiallourides, Ioannides & Partain, 2022).

Un día después de la firma de este acuerdo, Líbano y Chipre se pusieron de acuerdo para avanzar en las negociaciones sobre la frontera marítima con miras a finalizar la delimitación, pero antes Líbano debe llegar a un acuerdo con Siria. No obstante, aunque los dos vecinos adyacentes han anunciado, a finales de octubre de 2022, su deseo común de negociar su frontera marítima, la primera reunión fue sin embargo cancelada casi inmediatamente por el gobierno sirio.

Por supuesto, la celebración del acuerdo israelí-libanés está indisolublemente vinculada al contexto energético global, pero no hace falta decir que este avance en el proceso de delimitación marítima no está totalmente desconectado de la situación que prevalece en el centro del Mediterráneo oriental.

B) En el centro del Mediterráneo oriental

En el centro del Mediterráneo oriental, las controversias marítimas son verdaderamente proteicas y multifacéticas, junto con el conflicto histórico entre Turquía y Grecia en el mar Egeo. Son consecutivos a la partición de Chipre, pero especialmente a la interpretación turca del Derecho del Mar, en particular con respecto al régimen jurídico de las islas y sus efectos sobre una delimitación marítima. Concretamente, el conflicto actual se deriva de la impugnación por parte de Turquía de los acuerdos celebrados por Chipre durante la primera década del Milenio, así como de las consecuencias jurídicas de los acuerdos firmados por Turquía; es verdad particularmente en el caso del MoU concluido en noviembre de 2019 con Libia, que fue inmediatamente impugnado por los Estados vecinos, y en particular por Grecia, que a su vez celebró dos tratados de delimitación marítima durante el verano de 2020. Estos desarrollos recientes han tenido el efecto de revisitar totalmente el contexto de las controversias jurídicas y sus perspectivas de solución, tratándose de la oposición de Turquía a los acuerdos firmados por Chipre (a) como de las reacciones de los otros Estados a la firma del MoU (b).

a) La oposición de Turquía a los acuerdos firmados por Chipre

Turquía hizo todo lo posible para evitar la firma y luego la entrada en vigor de los acuerdos celebrados por Chipre. En el caso de Egipto, una evidente influencia turca explica la adopción, en marzo de 2013, por parte del Comité Legislativo de la Cámara Alta egipcia, de un proyecto de ley que anulaba el acuerdo de 2003 entre Chipre y Egipto y solicitaba una nueva delimitación en presencia de Turquía como tercera parte; se argumentaba que el acuerdo firmado por Chipre e Israel invalidaba el acuerdo de 2003, porque Egipto tenía derecho a estar presente cuando se concluyó, pero finalmente esta iniciativa parlamentaria no entrañó consecuencias. En el caso de Líbano, Turquía ejerció abiertamente presión para impedir el acuerdo, luego “it has also been requested that the said agreement was not given effect in any case”, según el propio Ministerio de Asuntos Exteriores turco;96 la influencia de Turquía puede, por lo tanto, considerarse como una de las razones de la no ratificación, sobre todo porque entonces estaban en marcha negociaciones entre Turquía y Líbano, que finalmente condujeron a la celebración de un tratado de libre comercio en 2010. Las relaciones con Israel se deterioraron drásticamente en 2010, como consecuencia de los acontecimientos frente a la Franja de Gaza, pero también en el nuevo contexto creado por la adopción del acuerdo de delimitación con Chipre.

En cuanto al Derecho internacional del Mar, Turquía se opone por principio a la aplicación de la línea media, en cada uno de los tres acuerdos; de facto, es el único Estado de la región, junto con Palestina, que es a priori favorable a los principios equitativos, a fortiori debido a la insularidad de Chipre. Aunque formalizados en términos jurídicos, la mayoría de los argumentos de Turquía son de naturaleza política; están vinculados a la partición de Chipre y a la posición oficial de Ankara considerando que la República de Chipre no es legítima para celebrar acuerdos en nombre de Chipre en su conjunto, porque no representa a las dos comunidades, los chipriotas griegos y los turcochipriotas. Obviamente, la celebración del acuerdo de 2011 sobre la delimitación de la plataforma continental entre Turquía y la República Turca del Norte de Chipre también participa de esta argumentación, así como las subsiguientes reclamaciones turcas en la ZEE de Chipre,97 las atribuciones de concesiones de hidrocarburos en áreas donde solapan con permisos otorgados por Chipre, las incursiones de buques militares turcos y los intentos de perforación en aguas chipriotas (Jiménez García-Carriazo, 2020).

Pero la situación se ha renovado recientemente, ampliándose más allá de la única cuestión de Chipre, tras la celebración del acuerdo entre Turquía y Libia, con las reacciones de los otros Estados a la firma del MoU.

b) Las reacciones de los otros Estados a la firma del MoU

En este contexto, complicado por la comunicación de la Lista de coordenadas geográficas de los límites exteriores de la plataforma continental de Turquía en el Mediterráneo oriental, el 13 de noviembre de 2019,98 el Memorandum of Understanding sobre la delimitación de áreas de jurisdicción marítima en el Mediterráneo firmado por Libia y Turquía el 27 de noviembre de 2019, ha constituido una nueva fuente de controversias en el Mediterráneo oriental,99 no sólo directamente con Grecia, sino también indirectamente con los otros Estados de la región, en particular Chipre y Egipto,100 o incluso Siria.101

Aunque los argumentos utilizados son diferentes, generales en el caso de Siria, más centrados en la situación política interna de Libia en el caso de Egipto y en el Derecho del Mar para Chipre y Grecia, los cuatro Estados solicitaron primero al Secretario General de las Naciones Unidas que rechazara las solicitudes turcas y libias con miras a que se registraran los MoU, conforme al Artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas, y que la División de Asuntos Oceánicos y del Derecho del Mar (DOALOS) publicara las coordenadas geográficas contenidas en el MoU. El principal argumento era que el MoU sobre la delimitación de los espacios marítimos era nulo y sin valor y, por lo tanto, no debería tener ningún efecto jurídico.

De facto, Chipre está más afectado por las consecuencias jurídicas de la lista de coordenadas comunicadas por Turquía el 13 de noviembre de 2019 que por el MoU. En cuanto a los argumentos relacionados con el Derecho internacional del Mar, Chipre reafirma sus derechos de soberanía sobre una zona económica exclusiva y una plataforma continental, determinados sobre la base de la línea media, y en relación con la exploración y explotación de los recursos naturales, es decir actividades energéticas offshore; por supuesto condena también el desarrollo de operaciones ilegales de perforación por parte de Turquía en los espacios marítimos bajo su jurisdicción.102

Grecia es el Estado más directamente afectado por la conclusión del MoU de 2019, porque de facto pierde todos sus derechos de soberanía en la región marítima afectada por la delimitación. En consecuencia, la posición de Grecia es, con mucho, la más desarrollada desde el punto de vista del Derecho internacional del Mar,103 en apoyo de la opinión según la cual “dicho acuerdo vulnera de forma flagrante las normas del derecho internacional del mar sobre delimitación marítima”. El primer argumento de Grecia es geográfico: “Turquía y Libia no tienen zonas marítimas superpuestas ni fronteras comunes y, por consiguiente, no hay fundamento jurídico para concertar legalmente un acuerdo de delimitación marítima”. El segundo argumento se fundamenta en el régimen jurídico de las islas bajo la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar y el derecho consuetudinario: “el acuerdo hace caso omiso de la presencia de las islas griegas en esa zona marítima, incluida la isla de Creta, y conculca su derecho a generar zonas marítimas al igual que cualquier territorio, como se establece claramente en el artículo 121 de la Convención de las Naciones Unidas”. El tercer argumento principal basado en el Derecho del Mar es subsidiario porque sobre todo resalta las inconsistencias jurídicas de Turquía: “a pesar de la posición declarada de Turquía de que las islas griegas del Mediterráneo oriental carecen de importancia para la determinación de las fronteras marítimas en esa zona, quienes redactaron el acuerdo han utilizado islas y rocas turcas como puntos de base para el trazado de la supuesta ‘línea de equidistancia’”.104

Más allá de las cartas y notas verbales dirigidas al Secretario General de las Naciones Unidas, la principal reacción de los Estados vecinos a la celebración del MoU fue la conclusión del acuerdo de delimitación de la ZEE entre Grecia y Egipto. El MoU tenía por objeto privar a estos dos Estados del derecho a celebrar dicho acuerdo, ya que el corredor de las líneas diagonales tenía el efecto de eliminar de facto la frontera marítima entre Grecia y Egipto. El acuerdo de agosto de 2020 es, por tanto, una respuesta tan lógica como directa de ambos Estados que consideran nulo el Memorandum of Understanding de 2019; es un acto político importante, pero también una confirmación de la posición griega fundamentada en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar como en el derecho consuetudinario, ya que la línea de delimitación se basa en la línea media y que las islas fueron tomadas directamente en cuenta en la delimitación reconociendo así su derecho a una ZEE e in fine a una plataforma continental.

En este contexto, es claro que la publicación del MoU y las coordenadas de las zonas marítimas que define en el sitio de DOALOS, a principios de octubre de 2020, fue una muy mala noticia para los Estados de la región que habían desplegado una intensa actividad diplomática y jurídica para evitarlo. Pero esta publicación, sin duda, debe entenderse en el nuevo contexto creado por la celebración del acuerdo entre Grecia y Egipto, publicado rápidamente en el sitio, ya que Turquía también está desarrollando el argumento de que “no reconoce dicho acuerdo” y “protesta enérgicamente contra la firma del acuerdo y lo considera nulo y sin valor”.105 Por tanto, es probable que DOALOS prefiriera adoptar una lectura puramente formalista de estos acuerdos, considerando el instrumentum y no el negotium, ya que la situación era objetivamente diferente del caso del acuerdo firmado en 2011 entre Turquía y la TRNC, la no publicación siendo entonces justificada porque uno de ambas Partes no se reconoce a nivel internacional.

El conjunto de argumentos desarrollados por Turquía y Libia, por una parte, y por Chipre, Grecia y Egipto, por otra, permite comprender la imbricación de los contenciosos de delimitación marítima y la complejidad de la situación en la región. Los Estados interesados consideran el acuerdo turco-libio como una redefinición de la geografía de las fronteras marítimas en el Mediterráneo oriental; teóricamente, privaba a Egipto y Grecia del derecho a concluir un acuerdo para la delimitación de sus fronteras marítimas, y las islas griegas, Kastellorizo, Karpathos, Kasos, Rodas y Creta, así como indirectamente la parte occidental de Chipre de una ZEE y una plataforma continental. Turquía, por su parte, considera que el acuerdo greco-egipcio no respeta los límites de su plataforma continental en el Mediterráneo oriental, en parte definidos en el MoU de noviembre de 2019, y por tanto vulnera sus derechos y les infringe, así como los de Libia, al contravenir los principios reconocidos por Turquía en materia de delimitación marítima, en particular en lo que respecta a las islas.106

Como evidencia el MoU sobre cooperación en el ámbito de los hidrocarburos firmado por Libia y Turquía el 3 de octubre de 2022,107 es obvio que todas estas controversias marítimas en realidad se originan en la cuestión de los derechos de perforación, dada la perspectiva lucrativa de los recursos de hidrocarburos en el Mediterráneo oriental. En este contexto conflictivo, el ultimo acontecimiento es la promulgación del Decreto Nº 595 del Presidente egipcio, el 11 de diciembre de 2022, relativamente a la delimitación de las fronteras marítimas occidentales del Estado en el mar Mediterráneo (Decree of the President of the Arab Republic of Egypt No. 595 of 11 December 2022 Concerning the delimitation of the Western Maritime Boundaries of the Arab Republic of Egypt in the Mediterranean Sea),108 complementado por una lista de coordenadas geográficas de puntos relativos a la frontera del mar territorial y de la ZEE occidentales de Egipto, dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas el 27 de diciembre de 2022.109 Por supuesto, esta iniciativa fue inmediatamente rechazada por Libia considerándola “ilegítima con arreglo al derecho internacional debido a su carácter unilateral110 y “contraria al derecho internacional, establecido en la Carta de las Naciones Unidas y en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar”.111 Esta nueva controversia112 significa que, al menos en un futuro próximo, la delimitación marítima seguirá siendo una fuente de conflictos en el Mediterráneo oriental, y la dicotomía “compartir o repartir” una disyuntiva jurídica y política.

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Notas

1 Cataldi, 2002.

2 Ros & Galletti, 2016.

3 Andreone & Cataldi, 2010; González Giménez, 2007b; Leanza, 1992; Papanicolopulu, 2015; Ros, 2011.

4 Moratinos Cuyaubé, 2014

5 Todos los Estados ribereños son naturalmente Partes en el Convenio de Barcelona, pero por supuesto no en todos sus protocolos; y dos de ellos también son miembros de la Unión Europea, Chipre y Grecia.

6 Ros, 2023a.

7 ICJ, Judgment of 19 November 2012, Territorial and maritime dispute (Nicaragua v. Colombia), Reports 2012, p. 674, § 139, https://www.icj-cij.org/public/files/case-related/124/124-20121119-JUD-01-00-EN.pdf.

8 En el mar territorial, también cabe considerar los Arrecifes (Artículo 6): “En el caso de islas situadas en atolones o de islas bordeadas por arrecifes, la línea de base para medir la anchura del mar territorial es la línea de bajamar del lado del arrecife que da al mar, tal como aparece marcada mediante el signo apropiado en cartas reconocidas oficialmente por el Estado ribereño”; y las Elevaciones en bajamar (Artículo 13): “1. Una elevación que emerge en bajamar es una extensión natural de tierra rodeada de agua que se encuentra sobre el nivel de ésta en la bajamar, pero queda sumergida en la pleamar. Cuando una elevación que emerge en bajamar esté total o parcialmente a una distancia del continente o de una isla que no exceda de la anchura del mar territorial, la línea de bajamar de esta elevación podrá ser utilizada como línea de base para medir la anchura del mar territorial. 2. Cuando una elevación que emerge en bajamar esté situada en su totalidad a una distancia del continente o de una isla que exceda de la anchura del mar territorial, no tendrá mar territorial propio”.

9 Münch, 1978.

10 Karagiannis, 1996; Kolb, 1994.

11 The status of a feature is to be determined on the basis of its natural capacity, without external additions or modifications intended to increase its capacity to sustain human habitation or an economic life of its own”; PCA, Case Nº 2013-19, South China Sea Arbitration, p. 227, § 541, https://www.pcacases.com/pcadocs/PH-CN%20-%2020160712%20-%20Award.pdf.

12 Gau, 2019.

13 PCA, Case Nº 2013-19, South China Sea Arbitration; cf. en particular Interpretation of Article 121 of the Convention, p. 204-232, § 473-553, https://www.pcacases.com/pcadocs/PH-CN%20-%2020160712%20-%20Award.pdf.

14 Rouche, 2017.

15 ICJ, Judgment of 3 June 1985, Continental shelf (Libyan Arab Jamahiriya/Malta), Reports 1985, p. 13.

16 ITLOS, Judgment of 14 March 2012, Dispute concerning delimitation of the maritime boundary between Bangladesh and Myanmar in the Bay of Bengal (Bangladesh/Myanmar), Reports 2012, p. 86, § 317, https://www.itlos.org/fileadmin/itlos/documents/cases/case_no_16/published/C16-J-14_mar_12.pdf.

17 Caligiuri, 2002; Economidès, 1997a y 1997b; Katsoufros, 1986; Pazarci, 1986 y 1997; Phylactopoulos, 1974; Politakis, 1995; Schaller, 2022; Siousiouras & Chrysochou, 2014; Van Dyke, 1989 y 2005.

18 No hace falta señalar que en el Mediterráneo no puede por supuesto existir ni Zona ni extensión de plataforma continental más allá de 200 millas.

19 Ros, 2020.

20 Ros, 2013.

21 ICJ, Judgment of 14 June 1993, Maritime delimitation in the area between Greenland and Jan Mayen (Denmark v. Norway), Reports 1993, p. 61, § 51, https://www.icj-cij.org/public/files/case-related/78/078-19930614-JUD-01-00-EN.pdf.

22 ICJ, Judgment of 14 June 1993, Maritime delimitation in the area between Greenland and Jan Mayen (Denmark v. Norway), Reports 1993, p. 62, § 55, https://www.icj-cij.org/public/files/case-related/78/078-19930614-JUD-01-00-EN.pdf.

23 Cuando una misma plataforma continental sea adyacente al territorio de dos o más Estados cuyas costas estén situadas una frente a la otra, su delimitación se efectuará por acuerdo entre ellos. A falta de acuerdo, y salvo que circunstancias especiales justifiquen otra delimitación, ésta se determinará por la línea media cuyos puntos sean todos equidistantes de los puntos más próximos de las líneas de base desde donde se mide la extensión del mar territorial de cada Estado”.

24 Cuando una misma plataforma continental sea adyacente al territorio de dos Estados limítrofes, su delimitación se efectuará por acuerdo entre ellos. A falta de acuerdo, y salvo que circunstancias especiales justifiquen otra delimitación, ésta se efectuará aplicando el principio de la equidistancia de los puntos más próximos de las líneas de base desde donde se mide la extensión del mar territorial de cada Estado”.

25 Lando, 2017.

26 ICJ, Judgment of 20 February 1969, North Sea Continental Shelf (Federal Republic of Germany/Denmark; Federal Republic of Germaw/Netherlands), Reports 1969, p. 3, https://www.icj-cij.org/public/files/case-related/51/051-19690220-JUD-01-00-EN.pdf.

27 Artículo 74/83 Delimitación de la zona económica exclusiva/plataforma continental entre Estados con costas adyacentes o situadas frente a frente: “1. La delimitación de la zona económica exclusiva/plataforma continental entre Estados con costas adyacentes o situadas frente a frente se efectuará por acuerdo entre ellos sobre la base del derecho internacional, a que se hace referencia en el artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, a fin de llegar a una solución equitativa”.

28 Ros, 2003.

29 Kawano, 2013; Ros, 2009.

30 ICJ, Judgment of 3 February 2009, Maritime Delimitation in the Black Sea (Romania v. Ukraine), Reports 2009, p. 44, § 118, p. 46, § 121 & 122, https://www.icj-cij.org/public/files/case-related/132/132-20090203-JUD-01-00-EN.pdf.

31 Para análisis críticos, Evans, 2016; Olorundami, 2017.

32 Ihraï, 2007.

33 Slim, 2005.

34 Del Vecchio Capotosti, 2008; González Giménez, 2007a; Sobrino Heredia, 2009.

35 Vásquez Gómez, 2002.

36 Deffigier, 2004; Faramiñán Gilbert & Gutiérrez Castillo, 2004.

37 Scovazzi, 2005.

38 Ros, 2014a.

39 Sacci, 2022.

40 La situación no es diferente en el Mediterráneo occidental, salvo que la explotación de los recursos energéticos sigue siendo prospectiva en esta parte de la región; Ros, 2015.

41 Andreone, 2016.

42 Artículo 77 § 3: “Los derechos del Estado ribereño sobre la plataforma continental son independientes de su ocupación real o ficticia, así como de toda declaración expresa”.

43 El Act No. 28 of 8 November 2003 define y regula todas las zonas marítimas sirias, y su Artículo 21 está dedicado a la zona económica exclusiva.

44 La Ley N° 4001/2011, publicada en la Official Gazette No 179 of 22 August 2011, modifica a este efecto la Ley griega 2289/1995 sobre prospección, exploración y explotación de hidrocarburos. Sobre el debate relativo a la ZEE griega, en particular en el mar Egeo, Kariotis, 2007.

45 La proclamación de la ZEE chipriota resulta de la ley del 2 de abril de 2004, con efecto retroactivo al 21 de marzo de 2003, adoptada después de la firmada, el 17 de febrero de 2003, y entrada en vigor, el 7 de marzo de 2004, del primero acuerdo de delimitación celebrado por Chipre con Egipto.

46 Este acuerdo no está en vigor porque Líbano se negó posteriormente a ratificarlo.

47 Artículo 1 (e) del acuerdo de 2003: “Taking into consideration article 74 of the United Nations Convention on the Law of the Sea of 10 December 1982, the geographical coordinates of points 1 and 8 could be reviewed and/or extended as necessary in the light of future delimitation of the exclusive economic zone with other concerned neighbouring States and in accordance with an agreement to be reached in this matter by the neighbouring States concerned”.

48 Se adoptó un acuerdo marco entre Chipre y Egipto (Framework Agreement Between the Government of the Republic of Cyprus and the Government of the Arab Republic of Egypt Concerning the Development of Cross-Median Line Hydrocarbons Resources), firmado en su versión definitiva en diciembre de 2013; Republic of Cyprus, Government Gazette No. 4196, 25 July 2014, p. 10703, https://www.mof.gov.cy/mof/gpo/gpo.nsf/All/A88D02909DC27F10C2257D20002C1DB5/$file/4196%2025%207%202014%20PARARTIMA%201o%20MEROS%20III%20.pdf; Chipre también ha iniciado negociaciones con Israel y Líbano para concluir acuerdos similares, pero sin éxito.

49 Agreement between the Republic of Cyprus and the Arab Republic of Egypt on the Delimitation of the Exclusive Economic Zone, 17 February 2003, https://www.un.org/Depts/los/LEGISLATIONANDTREATIES/PDFFILES/TREATIES/EGY-CYP2003EZ.pdf.

50 Doussis, 2004b.

51 Artículo 76 Definición de la plataforma continental: “1. La plataforma continental de un Estado ribereño comprende el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas que se extienden más allá de su mar territorial y a todo lo largo de la prolongación natural de su territorio hasta el borde exterior del margen continental, o bien hasta una distancia de 200 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial, en los casos en que el borde exterior del margen continental no llegue a esa distancia”.

52 Declaration of Egypt, upon ratification, 26 August 1983, https://treaties.un.org/Pages/ViewDetailsIII.aspx?src=TREATY&mtdsg_no=XXI-6&chapter=21&Temp=mtdsg3&clang=_en#EndDec.

53 Law to provide for the Proclamation of the Exclusive Economic Zone by the Republic of Cyprus, 2 April 2004, Official Gazette of the Republic of Cyprus, n° 3831, 5 April 2004, p. 952-955; https://www.un.org/Depts/los/LEGISLATIONANDTREATIES/PDFFILES/cyp_2004_eez_proclamation.pdf. Diez años despues, se consolidó esta ley; The Exclusive Economic Zone and the Continental Shelf Laws 2004 and 2014(consolidation of Laws 64(1)/2004, 97(1)/2014), October 2014, https://www.un.org/Depts/los/LEGISLATIONANDTREATIES/PDFFILES/CYP_EEZ-CS_Law_2014.pdf.

54 Agreement between the Government of the State of Israel and the Government of the Republic of Cyprus on the Delimitation of the Exclusive Economic Zone, signed in Nicosia on 17 December 2010 (entry into force: 25 February 2011), https://www.un.org/Depts/los/LEGISLATIONANDTREATIES/PDFFILES/TREATIES/cyp_isr_eez_2010.pdf.

55 La República Turca del Norte de Chipre se estableció en 1983 en la parte norte de la isla, donde sucedió a la Administración Autónoma Turcochipriota establecida después de la invasión turca de 1974; sólo es reconocida por Turquía.

56 El mapa se puede consultar a través de Ioannidis, 2014.

57 https://www.un.org/Depts/los/LEGISLATIONANDTREATIES/PDFFILES/TREATIES/Turkey_11122019_%28HC%29_MoU_Libya-Delimitation-areas-Mediterranean.pdf.

58 El acuerdo fue firmado entre el presidente turco Tayyip Erdogan y Fayez al-Serraj, el jefe de gobierno con sede en Trípoli.

59 Se puede consultar mapas a través de Anadolu Agency, Map delineates Turkey’s maritime frontiers in E.Med, 20.12.2019, https://www.aa.com.tr/en/infographics/map-delineates-turkeys-maritime-frontiers-in-emed/1661791. Un mapa global ilustrando los límites exteriores de la plataforma continental turca se adjunta al documento A/74/757, Carta de fecha 18 de marzo de 2020 dirigida al Secretario General por el Representante Permanente de Turquía ante las Naciones Unidas, https://documents-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/N20/071/62/PDF/N2007162.pdf?OpenElement.

60 A/74/550, Carta de fecha 13 de noviembre de 2019 dirigida al Secretario General por el Representante Permanente de Turquía ante las Naciones Unidas, https://documents-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/N19/370/23/PDF/N1937023.pdf?OpenElement.

61 A/74/727, Carta de fecha 27 de febrero de 2020 dirigida al Secretario General por el Representante Permanente de Turquía ante las Naciones Unidas, https://documents-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/N20/055/51/PDF/N2005551.pdf?OpenElement.

62 Los Estados que se opusieron al registro mencionado en el Artículo 102 de la Carta (Chipre, Egipto, Grecia, pero también Arabia Saudita y Bahréin) argumentaron en particular que la Cámara de Representantes de Libia no había ratificado ni aceptado el MoU, que por lo tanto no podía ser considerado en vigor, lo que es un requisito previo necesario para el procedimiento previsto en el Reglamento destinado a implementar el Artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas (Artículos 1 § 2 y 5); “Egypt, Saudi Arabia, Greece, Cyprus, Bahrain urge UN not to register Turkish maritime boundaries deal with GNA”, Ahramonline, Monday 13 July 2020, http://english.ahram.org.eg/NewsContent/1/64/374391/Egypt/Politics-/Egypt,-Saudi-Arabia,-Greece,-Cyrpus,-Bahrain-urge-.aspx.

63 https://www.un.org/Depts/los/LEGISLATIONANDTREATIES/STATEFILES/TUR.htm.

64 Reunión del Consejo Europeo (12 de diciembre de 2019) - Conclusiones, EUCO 29/19, p. 4, § 19: “El memorando de entendimiento Turquía-Libia sobre la delimitación de las jurisdicciones marítimas en el mar Mediterráneo vulnera los derechos soberanos de terceros Estados, no se ajusta al Derecho del Mar y no puede tener efecto jurídico alguno para terceros Estados. El Consejo Europeo reitera de manera inequívoca su solidaridad con Grecia y Chipre en lo que se refiere a estas actuaciones de Turquía”; https://www.consilium.europa.eu/media/41792/12-euco-final-conclusions-es.pdf. Jiménez García-Carriazo, 2021.

65 Para comentarios sobre el acuerdo en la prensa griega, P. Antonopoulos, “Greece and Italy agree on Exclusive Economic Zone”, Greek City Times, 9 June 2020, https://greekcitytimes.com/2020/06/09/greece-and-italy-agree-on-exclusive-economic-zone/; “Greece and Italy sign ‘historic’ maritime borders accord”, Ekathimerini, 09.06.2020, https://www.ekathimerini.com/253489/article/ekathimerini/news/greece-and-italy-sign-historic-maritime-borders-accord.

66 Para comentarios del acuerdo por autores italianos, Caffio, 2020; I. Papanicolopulu, 2020.

67 Marghélis, 2021a.

68 https://www.un.org/depts/los/LEGISLATIONANDTREATIES/PDFFILES/TREATIES/GreeceItalyTreaty.pdf.

69 Se trata de un máximo de 68 pescadores italianos, con derechos históricos, y que practican más particularmente la pesca del camarón.

70 “Greece plans to extend its western territorial waters”, Reuters, 26 August 2020, https://www.reuters.com/article/us-greece-territorial-waters/greece-says-to-extend-its-western-territorial-waters-idUSKBN25M1BN.

71 Artículo 4: “1. The Parties shall endeavour to settle, through diplomatic means, any dispute which may arise concerning the interpretation or application of this Agreement. 2. If such a dispute is not settled within four months from the date on which one of the Parties gave notice of its intention to initiate the procedure provided for in the preceding paragraph, it shall be referred, at the request of either Party, to the International Court of Justice or to any other international body chosen by mutual consent”.

72 Agreement between the Hellenic Republic and the Italian Republic on the Delimitation of the Respective Continental Shelf Areas of the two States, 24 May 1977, https://www.un.org/Depts/los/LEGISLATIONANDTREATIES/PDFFILES/TREATIES/GRC-ITA1977CS.PDF.

73 El último considerando del preámbulo establece: “WISHING to apply the above continental shelf boundary for the delimitation of other maritime zones to which the two countries are entitled under international law”.

74 Desde entonces, Italia adoptó, el 14 de junio de 2021, la Legge n° 91 Istituzione de una zona economica esclusiva oltre il limite del mare territoriale (https://www.un.org/depts/los/LEGISLATIONANDTREATIES/PDFFILES/law9114jun21eez.pdf) que autoriza la creación de una ZEE, pero hasta ahora ninguna ZEE ha sido instituida por un decreto del Presidente de la República italiana, como establecido al Artículo 1 § 2 de la ley n° 91. Cataldi, 2021; Scovazzi, 2022.

75 Se han realizado algunos ajustes menores, particularmente en la forma de unos intercambios de zona.

76 The delimitation, for the moment, shall not be intended to go beyond the point 1, to the North, and beyond the point 16, to the South. This delimitation shall be extended in either direction up to the junction points of the maritime zones of the respective neighboring States, once the relevant agreements will be concluded”. Albania, Libia y Malta son les Estados vecinos a los cuales esta disposición se puede referir.

77 Decision of the Constitutional Court of Albania No. 15, No. 37/24 of the Basic Register, Tirana, 15 April 2010, https://www.unimc.it/maremap/it/data-jus/files-accordi-bilaterali-conclusi-da-altri-stati-1/accordi-tra-grecia-e-albania/accordo-sulla-delimitazione-delle-rispettive-areee-di-piattaforma-continentale-e-altre-zone-marittime-2009-dichiarato-incostituzionale-dalla-corte-costituzionale-albanese-nel-2010.

78 P. Antonopoulos, “Greece and Albania agree for international court to determine their respective maritime zones”, Greek City Times, 20 October 2020, https://greekcitytimes.com/2020/10/20/greece-albania-international-court-to/.

79 https://www.un.org/Depts/los/LEGISLATIONANDTREATIES/PDFFILES/TREATIES/GRCEGY.pdf.

80 https://www.un.org/Depts/los/LEGISLATIONANDTREATIES/STATEFILES/EGY.htm o https://www.un.org/Depts/los/LEGISLATIONANDTREATIES/STATEFILES/GRC.htm.

81 In case there are natural resources, including hydrocarbons reservoirs, extending from the exclusive economic zone of one Party to the exclusive economic zone of the other, the two Parties shall cooperate in order to reach an agreement on the modalities of the exploitation of such resources”.

82 This Agreement establishes a partial delimitation of the maritime boundary between the two parties”.

83 Israeli-Palestinian Interim Agreement on the West Bank and the Gaza Strip, Washington D.C., 28 September 1995, Article XVII (https://mfa.gov.il/mfa/foreignpolicy/peace/guide/pages/the%20israeli-palestinian%20interim%20agreement.aspx) and Article XIV of Annex I (https://mfa.gov.il/MFA/ForeignPolicy/Peace/Guide/Pages/THE%20ISRAELI-PALESTINIAN%20INTERIM%20AGREEMENT%20-%20Annex%20I.aspx#article14).

84 https://www.un.org/Depts/los/LEGISLATIONANDTREATIES/PDFFILES/PSE_2015_Declaration.pdf.

85 https://www.un.org/Depts/los/LEGISLATIONANDTREATIES/PDFFILES/PSE_Deposit_09-2019.pdf.

86 https://www.un.org/Depts/los/LEGISLATIONANDTREATIES/PDFFILES/2000145E.pdf.

87 https://www.un.org/Depts/los/LEGISLATIONANDTREATIES/PDFFILES/communications/ISR_PSE.pdf.

88 Es preciso recordar que fue porque la OLP había sido autorizada a firmar el Acta Final que Israel votó en contra de la Convención y desde entonces nunca ha vuelto a ser Parte en ella.

89 List of Geographical Coordinates for the Delimitation of the Northern Limit of the Territorial Sea and Exclusive Economic Zone of the State of Israel (transmitted by a communication dated 12 July 2011 from the Permanent Mission of Israel to the United Nations addressed to the Secretariat of the United Nations), https://www.un.org/Depts/los/LEGISLATIONANDTREATIES/PDFFILES/isr_eez_northernlimit2011.pdf.

90 https://www.un.org/Depts/los/LEGISLATIONANDTREATIES/PDFFILES/lbn_2011decree6433.pdf.

91 https://www.francetvinfo.fr/monde/proche-orient/liban/le-liban-va-negocier-avec-israel-au-sujet-de-frontieres-disputees_4125131.html.

92 “Lebanon names team for maritime border talks with Israel”, The Times of Israel, 12 October 2020, https://www.timesofisrael.com/lebanon-names-team-for-maritime-border-talks-with-israel/?utm_source=The+Daily+Edition&utm_campaign=daily-edition-2020-10-12&utm_medium=email.

93 Israel-Lebanon Maritime Negotiations, Press Statement, Michael R. Pompeo, Secretary of State, December 22, 2020: “Share Earlier this year, the Israeli and Lebanese governments sought U.S. assistance in mediating an agreement on their maritime boundary. Such an agreement would offer potentially significant economic benefits to the people of both countries. Regrettably, despite goodwill on both sides, the parties remain far apart. The United States remains ready to mediate constructive discussions and urges both sides to negotiate based on the respective maritime claims both have previously deposited at the United Nations”; https://www.state.gov/israel-lebanon-maritime-negotiations/.

94 https://www.timesofisrael.com/full-text-of-the-maritime-border-deal-agreed-between-israel-and-lebanon/.

95 Ambas partes no tardaron en transmitir a las Naciones Unidas sus listas de coordenadas geográficas para la delimitación de una línea de frontera marítima del mar territorial y la zona económica exclusiva, el 27 de octubre de 2022: List of Geographic Coordinates for the Delimitation of a Maritime Boundary Line of the Territorial Sea and Exclusive Economic Zone of Israel, as transmitted by a letter dated 27 October 2022, from the Director General of the Ministry of Foreign Affairs of the State of Israel addressed to the Secretary-General of the United Nations, https://www.un.org/Depts/los/LEGISLATIONANDTREATIES/PDFFILES/IsraelCoordinates.pdf; List of Geographic Coordinates for the Delimitation of a Maritime Boundary Line of the Territorial Sea and Exclusive Economic Zone of Lebanon, as transmitted by a letter dated 27 October 2022, from the Minister of Foreign Affairs and Emigrants of Lebanon addressed to the Secretary-General of the United Nations, https://www.un.org/Depts/los/LEGISLATIONANDTREATIES/STATEFILES/LBN.htm.

96 30 January 2007, Press Release Regarding the efforts of the Greek Cypriot Administration of Southern Cyprus to sign bilateral agreements concerning maritime jurisdiction areas with the countries in the Eastern Mediterranean, http://www.mfa.gov.tr/_p_30-january-2007_-press-release-regarding-the-efforts-of-the-greek-cypriot-administration-of-southern-cyprus-to-sign-bilateral-agreements-concerning-maritime-jurisdiction-areas-with-the-countries-in-the-eastern-mediterranean_br___p_.en.mfa.

97 Ioannides, 2017b.

98 A/74/550, Carta de fecha 13 de noviembre de 2019 dirigida al Secretario General por el Representante Permanente de Turquía ante las Naciones Unidas, https://documents-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/N19/370/23/PDF/N1937023.pdf?OpenElement.

99 https://www.un.org/Depts/los/LEGISLATIONANDTREATIES/STATEFILES/LBY.htm o más generalmente https://www.un.org/Depts/los/LEGISLATIONANDTREATIES/STATEFILES/TUR.htm.

100 https://www.un.org/Depts/los/LEGISLATIONANDTREATIES/STATEFILES/EGY.htm.

101 https://www.un.org/Depts/los/LEGISLATIONANDTREATIES/STATEFILES/SYR.htm.

102 https://www.un.org/Depts/los/LEGISLATIONANDTREATIES/STATEFILES/CYP.htm.

103 https://www.un.org/Depts/los/LEGISLATIONANDTREATIES/STATEFILES/GRC.htm.

104 Grecia acaba concluyendo: “Todo esto revela la postura hipócrita y contradictoria de Turquía respecto a la delimitación marítima en el Mediterráneo oriental”; A/74/706, Carta de fecha 14 de febrero de 2020 dirigida al Secretario General por la Representante Permanente de Grecia ante las Naciones Unidas, https://documents-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/N20/044/16/PDF/N2004416.pdf?OpenElement.

105 A/74/990, Nota verbal de fecha 14 de agosto de 2020 dirigida al Secretario General por la Misión Permanente de Turquía ante las Naciones Unidas, https://documents-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/N20/211/73/PDF/N2021173.pdf?OpenElement.

106 En su Nota verbal de fecha 14 de agosto de 2020 dirigida al Secretario General por la Misión Permanente de Turquía ante las Naciones Unidas antes citada, Turquía reitera: “La posición turca sobre la delimitación de las zonas de jurisdicción marítima, siguiendo el precedente de varios fallos de órganos internacionales de arbitraje, se basa en los principios de que las islas no pueden tener un efecto de corte sobre la proyección costera; las islas que se encuentran al lado equivocado de la línea media entre dos territorios continentales no pueden crear zonas de jurisdicción marítima más allá de sus aguas territoriales; y, al delimitar las zonas de jurisdicción marítima, se deben tener en cuenta la longitud y la dirección de las costas”.

107 https://www.agenzianova.com/en/news/libya-turkey-here-is-the-controversial-secret-agreement-on-hydrocarbons-signed-in-tripoli-foto/.

108 https://www.un.org/Depts/los/LEGISLATIONANDTREATIES/PDFFILES/DEPOSIT/MZN162EDecree595.pdf.

109 https://www.un.org/Depts/los/LEGISLATIONANDTREATIES/PDFFILES/mzn_s/20230116Mzn162Egypt.pdf; se puede también consultar un mapa ilustrativo, https://www.un.org/Depts/los/LEGISLATIONANDTREATIES/PDFFILES/DEPOSIT/MZN162Map.pdf.

110 A/77/716, Nota verbal de fecha 25 de enero de 2023 dirigida al Secretario General por la Misión Permanente de Libia ante las Naciones Unidas, https://documents-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/N23/026/83/PDF/N2302683.pdf?OpenElement.

111 A/77/742, Nota verbal de fecha 13 de febrero de 2023 dirigida al Secretario General por la Misión Permanente de Libia ante las Naciones Unidas, https://documents-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/N23/051/48/PDF/N2305148.pdf?OpenElement.

112 Tanto en la Declaración del Ministerio de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional de Libia de fecha 16 de diciembre de 2022 (A/77/716) como en la Carta de fecha 13 de febrero de 2023 dirigida al Secretario General por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional del Gobierno de Unidad Nacional de Libia (A/77/742), Libia menciona la Corte Internacional de Justicia como medio pacifico para la solución de este tipo de controversias.

Notas de autor

* Catedrática de Derecho Internacional Público, Institut de Recherche Juridique Interdisciplinaire François-Rabelais, Vice-Presidente y Secretaria General de la Asociación Internacional del Derecho del Mar

Información adicional

Cómo citar : Ros, N. (2023). ¿Compartir o repartir? Retos de delimitación marítima en el Mediterráneo oriental. Revista Estudios Jurídicos. Segunda Época, 23, e7888. https://doi.org/10.17561/rej.n23.7888

Secciones
Revista de Estudios Jurídicos
ISSN: 1576-124X

Num. 23
Año. 2023

¿COMPARTIR O REPARTIR? RETOS DE DELIMITACIÓN MARÍTIMA EN EL MEDITERRÁNEO ORIENTAL

Nathalie Ros
Universidad de Tours,Francia
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