PRINCIPIO DE COMPETENCIA Y EL DELITO DE COLUSIÓN EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA DE UN GOBIERNO LOCAL DEL PERÚ

Henry Palomino Flores

PRINCIPIO DE COMPETENCIA Y EL DELITO DE COLUSIÓN EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA DE UN GOBIERNO LOCAL DEL PERÚ

Revista de Estudios Jurídicos, núm. 25, 2025

Universidad de Jaén

PRINCIPLE OF COMPETITION AND THE CRIME OF COLLUSION IN PUBLIC PROCUREMENT OF A LOCAL GOVERNMENT IN PERU

Henry Palomino Flores

Universidad César Vallejo, Perú


Recibido: 20 julio 2024

Aceptado: 07 enero 2025

Resumen: El presente trabajo describe la repercusión del principio de competencia en el delito de colusión en las adquisiciones de servicios y bienes en un gobierno local. Para dicho fin se trabajó con una muestra de 74 servidores que por su labor intervienen en dos fases de la contratación y la contrastación de otras investigaciones jurídicas, con los cuales se desarrolló la evaluación de las variables principio de competencia y en el delito de colusión enmarcados en una contratación pública. Con todo ello se afirma que el principio de competencia tiene una repercusión positiva en el delito de colusión en las contrataciones de servicios y bienes, porque no deja que se materializarse este delito, al permitir la pluralidad de postores en las dos fases del proceso de selección y el correcto actual de los servidores que intervienen en el proceso, haciendo que la contratación sea transparente al existir competencia.

Palabras clave: Contratación pública; eficacia; eficiencia; transparencia y efectividad.

Abstract: This paper describes the impact of the competition principle on the crime of collusion in the procurement of services and goods in a local government. To this end, a sample of 74 public servants who, due to their work, are involved in two phases of contracting and the contrast of other legal investigations was used, with which the evaluation of the variables of the competition principle and the crime of collusion framed in a public contracting was developed. With all this, it is affirmed that the competition principle has a positive impact on the crime of collusion in the procurement of services and goods, because it does not allow this crime to materialize, by allowing the plurality of bidders in the two phases of the selection process and the correct current status of the public servants involved in the process, making the contracting transparent when there is competition.

Keywords: Public contracting; efficacy; efficiency; transparency and effectiveness.

SUMARIO

I. Introducción. II. Marco teórico. 1. Definición de contrataciones públicas. 2. Procesos de contratación de bienes y servicios. 3. Competencia. 4. Corrupción de funcionarios y servidores públicos. 5. Delito de colusión. 6. Colusión en compras públicas. III. Metodología. IV. Contrastación: Derecho comparado: ley de contrataciones. 1. Investigaciones internacionales. V. Análisis. VI. Conclusión. VII. Recomendación. VIII. Referencias bibliográficas. IX. Anexos.

I. INTRODUCCIÓN

La contratación pública promueve el desarrollo de una nación o comunidad, jugando a la vez un rol crítico en la economía mundial y local al representar el 15% del Producto Interno Bruto (PIB), potencializando grandes desarrollos en el mercado a todos los niveles. En otro plano, los procedimientos de compras públicas en América latina por su misma importancia están siendo innovados al pasar los años, pero aún existen deficiencias que dificultan la eficacia de las adquisiciones, como la falta de adecuación y alineación de la norma, ausencia de compromiso político y transparencia (Red Interamericana de compras gubernamentales [RICG], 2020).

Asimismo, el BID (2019) menciona en un reporte sobre las contrataciones públicas en América Latina que se deben mejorar varios aspectos como los lineamientos de la norma y la supervisión en cada fase, así como fortalecer las capacidades que son brechas pendientes en el sistema de contratación pública. Hasta donde se nos alcanza, actualmente no existe un lineamiento claro o perfecto para las contrataciones públicas, por lo que se deben establecer parámetros claros y, a la vez, mejorar el sistema de adquisiciones.

Por otro lado, de acuerdo con el presupuesto fiscal aprobado entre 2019 y 2021, puede afirmarse que Perú experimentó un incremento económico en las asignaciones a los gobiernos locales, según se desprende de los datos del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) (Tabla 1). No obstante, si bien el Presupuesto Institucional de Modificado (PIM) a nivel de fase de girado es ascendiente de un año a otro en el período señalado, la ejecución presupuestal que realizan los gobiernos locales es baja en promedio (67%). Esto último se debe a varios factores, entre ellos las dificultades en el procedimiento de contrataciones, los constantes cambios de la norma y la corrupción, en especial la colusión presente en la contratación pública.

Tabla 1
Asignación y ejecución del gasto de Gobiernos locales 2019 a 2021

Asignación y ejecución del gasto de Gobiernos locales 2019 a 2021


Fuente: Elaborado por el investigador con datos obtenidos de la consulta amigable de ejecución del gasto de 2022 del Ministerio de Economía y Finanzas.

Para lograr que un gobierno local ejecute su presupuesto asignado adecuadamente en beneficio de la sociedad, se requiere un sistema de contratación sumamente transparente y sin corrupción, que ayude en la efectividad de las inversiones fijadas y la entrega oportuna de las obras, bienes y los servicios que demanda la población.

En el análisis estadístico realizado en el año 2018 por el Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado (OSCE), señala que las licitaciones, los concursos públicos, las subastas inversas electrónicas y las adjudicaciones simplificadas se adjudicaron por un monto que pasa de S/ 33 103.1 millones en el año 2015, S/ 24 798.8 millones en 2016 y S/ 28 765.3 millones en el año 2017 (OSCE, 2018). Como se ha apuntado más arriba, las contrataciones públicas tienen un importante papel en el movimiento económico de la nación, por esa razón estos recursos deben ser cautelados e invertidos adecuadamente sin incurrir en actos de corrupción que afectan la transparencia y la competencia.

En un proceso de contratación se presentan diferentes situaciones que perjudican el normal desarrollo de la contratación, como la nulidad y la declaratoria de desiertos. Como se puede apreciar en la Tabla 2, el 24% de los 49 638 procesos de selección convocados en 2021 se declaró desierto, representando dicha cifra un monto equivalente a 88 836 millones de soles. Por su parte, un 5.7% de procesos de contratación fueron declarados nulos, ascendiendo dicho porcentaje 67 342 millones. Estos hechos se suscitan a veces por la mala formulación de los requerimientos, errores en el desarrollo de una de las fases de contratación, desconocimiento de la norma por parte de los especialistas, o también por el direccionamiento que realizan las áreas usuarias.

Tabla 2
Procedimientos de selección declarados desierto y nulo

Procedimientos de selección declarados desierto y nulo


Fuente: Elaborado por el investigador con datos obtenidos de la estadística general de contrataciones públicas OSCE (2022).

Asimismo, como se aprecia en la Tabla 3 (sobre los procedimientos de selección impugnados en los años 2020 y 2021 por los gobiernos locales), 563 de los 49 638 procesos convocados en 2021 fueron impugnados ante la entidad y el tribunal de contrataciones, ascendiendo ambas impugnaciones a 3 461 millones. Toda esta situación se suscita por errores en la adjudicación, o ciertos favorecimientos en la fase de selección, haciendo visible la existencia de actos de corrupción como la colusión de los funcionarios con los postores.

Tabla 3
Procedimientos de selección impugnados

Procedimientos de selección impugnados


Fuente: Elaborado por el investigador con datos obtenidos de la estadística general de contrataciones públicas OSCE (2022).

También es importante mencionar que la Defensoría del Pueblo en el 2022 informa que, entre 2017 y 2020, se presentaron más de veintisiete mil argumentos relacionados con la corrupción. De éstos el 80% se encontraba entonces en etapa de investigación, correspondiendo el 61% a investigación preliminar y el 19% a investigación preparatoria. Dentro de esta información también encontramos la mayor cantidad de denuncias relacionadas a peculado con 34%, seguidamente colusión con 21% y, por último, cohecho con 12%. Asimismo, en la administración de los gobiernos regionales y locales encontramos que el 30% de las denuncias presentadas, de los cuales 8 078 son en agravio a las Municipalidades Distritales, 3 596 a los Gobiernos Regionales y 5 560 las Municipalidades Provinciales (Defensoría del Pueblo, 2022).

Además, la Contraloría General de la República en informe da a conocer que la corrupción tiene más incidencia en las entidades públicas. Más de 7 740 trabajadores del sector públicos están implicados en actos de corrupción, que harían un total de 3 306 denuncias formalizadas entre responsabilidades administrativas, civiles y penales, cuyas irregularidades ascienden a 2 502 millones (Contraloría General de la República [CGR], 2021).

Por último, sabemos que según los datos del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) en el 2020 el 60.6% de la población peruana consideraba la corrupción como un problema que se debe solucionar urgentemente (Instituto Nacional de Estadística e Informática [INEI], 2020).

En síntesis, conforme a los antecedentes vistos en los párrafos anteriores, la problemática central radica en las contrataciones públicas, principalmente en el principio de competencia y su repercusión en los delitos de colusión como problema central, todo ello en las dos primeras fases de la contratación pública para la adquisición de bienes y servicios.

II. MARCO TEÓRICO

1. Definición de contrataciones públicas

Son mecanismos y procedimientos compuestos por varias fases para la contratación de bienes, servicios y obras, regulados para todas las entidades por normas. El fin de la contratación pública es cumplir los objetivos de esta y, a su vez, que esto satisfaga efectivamente alguna de las muchas necesidades dentro de la institución, como también de los ciudadanos (Ochsenius Robinson, 2018, p. 30). Además, para que un estado funcione requiere bienes y servicios, que pueden adquirirse mediante diferentes mecanismos de contratación, acciones que en todo caso contribuirán a la economía nacional (Allison, 2015, p. 39). Por lo tanto, la contratación pública tiene como objetivo abastecer de bienes y servicios para cumplir con las metas institucionales.

Por otra parte, existen mecanismos en la contratación pública para optimizar la eficiencia como instrumento de desarrollo, como el empleo de normas para incrementar el gasto público en apoyo al objetivo social (Bernal Uribarrena, 2020). Y es que las entidades públicas son más eficientes cuando norman el desarrollo o los procedimientos para incrementar su gasto, porque la eficiencia se mide por el plazo y la ultimación óptima de los recursos.

2. Procesos de contratación de bienes y servicios

La planificación es un instrumento fundamental en la contratación pública, ya que nos permitirá programar, evaluar y controlar cada etapa de la contratación. También ayuda a mejorar la eficacia de estas porque está relacionada con la contratación oportuna. A su vez, la planificación responde a los objetivos planteados en función a la programación de las adquisiciones (Arríen Somarriba, 2018, p. 217). Es decir, como mencionan Arciniegas et al. (2021) este instrumento denominado plan anual de contrataciones - PAC permite planificar anticipadamente los procesos de selección. De esa forma la planificación mejora la cadena de abastecimiento, mediante mecanismos eficaces que permitan llegar a cubrir las necesidades y el desarrollo de una ciudad o nación.

La fase de selección se desarrolla por diferentes métodos de contratación de acuerdo con el tipo de procedimiento de selección, conforme al artículo 21 de la Ley N° 30225 Ley de contrataciones del estado y sus modificaciones. Esta fase de selección comprende desde la convocatoria en el sistema electrónico de contrataciones del estado - SEACE hasta el consentimiento de la buena pro. En esta fase de selección se decide la selección del postor ganador, como lo mencionan Restrepo y Betancur (2020), que mediante un procedimiento de contratación el servidor público fundamenta su decisión de elección en el marco de la normativa de contratación o un caso específico.

3. Competencia

La competencia dentro la contratación pública da a lugar a la participación de varias empresas naturales y jurídicas en un determinado proceso de selección, teniendo como resultado una mejor oferta ganadora. En el 2014 las normas europeas reconocen como pilar fundamental del proceso de contratación al principio de competencia, esto debido a que las contrataciones públicas definitivamente han transformado la sociedad mejorando la economía y el medio ambiente (Gallastegi Ormaetxea & Arnáez Arce, 2022). De ahí la importancia de la competencia dentro de la contratación pública por permitir la participación de pluralidad de postores y con ello la transparencia dentro de este sistema.

Por otra parte, la vulneración de la competencia genera jurisprudencia heterogénea, la cual es criticable en vista que la finalidad de la norma es afectada (Bernet Páez, 2018, p. 431). A la vez esta competencia desleal tiene muchas formas de presentarse, siendo una de ellas la alteración de la libertad de economía mediante las acciones administrativas y las formas de control que atentan contra la competencia, afectando la participación de otros interesados (Negrete Doria, 2016, p. 56). Por esa razón las entidades del estado deben hacer cumplir y supervisar el principio de competencia para que no sea vulnerado.

4. Corrupción de funcionarios y servidores públicos

Los servidores y funcionarios son personas que trabajan en una entidad del estado, desarrollando funciones asignadas o actividades encomendadas para el funcionamiento de una institución. Y, a la vez, estos mismos servidores públicos contribuyen a las irregularidades que se suscitan en las entidades del estado. La mayoría de estas acciones son interpretadas como actos de corrupción en perjuicio del estado (Silva et al., 2021, p. 423). La corrupción es un delito común presente en las instituciones públicas gracias a la participación de los trabajadores del estado que se involucran en ella.

En ese sentido, la corrupción es un delito ocasionado por los mismos funcionarios que afecta los fondos económicos de las entidades públicas. A la vez, la estructura de muchas instituciones se presta a actos de corrupción donde se forman organizaciones criminales conformadas por los funcionarios públicos que se sirven de dádivas o pagos (Duban Rincón, 2018, p.68). Asimismo, cuando una compañía o corporación soborna a un funcionario del sector público transgrede las normas de Código Penal (Pulecio Boek, 2014, p. 22). Partiendo de esas premisas está claro que los servidores o trabajadores del estado son parte de la corrupción en las entidades del estado y, muchas veces, la misma estructura funcional permite dichos actos al no contemplar en ella barreras o restricciones para disminuir la corrupción.

5. Delito de colusión

De acuerdo con el Código Penal Peruano la colusión se basa en las intervenciones o participaciones directas o indirectas del funcionario o servidor que, a razón de su cargo, en cualquier etapa de la contratación de obras, bienes, servicios o concesiones; concierta con terceros interesados para defraudar al estado o entidad (Ley, 31501, 2022).

El delito de colusión se entiende como acuerdo anticompetitivo, el cual debe analizarse a partir de los elementos constitutivos que dan lugar a este acuerdo, convirtiéndose este posteriormente en un problema anticompetitivo (Artaza et al., 2018, p. 549). Está claro que la colusión es un acuerdo de partes que afecta la competitividad, en este caso la competitividad de las contrataciones para la adquisición de bienes y servicios. En ese sentido, la colusión es un delito y existen estándares para probar como un delito penal, así como instituciones para sancionar eficientemente si se llega a probar la infracción al derecho de la competencia (Santibáñez Orellana, 2019, p. 251). Entonces se puede decir que la colusión es un delito que afecta directamente a la competencia en las contrataciones del estado.

6. Colusión en compras pública

Este tipo de delito se puede ver en las contrataciones que son realizadas por las entidades del estado, debido a la existencia de acuerdos con los postores para vulnerar el principio de competencia en beneficio directo, afectando el patrimonio del estado. La detección de la colusión no es fácil en las compras públicas y es una tarea ardua como lo sostienen muchos expertos (San Miguel Giralt, 2018, p. 773). Por lo tanto, se deben realizar monitoreos preliminares, y a la vez continuos, en el marco de las normas estatales y en el de las compras del estado (Mamedova et al., 2018, p.1183). Por eso, las entidades tienen ante sí la difícil tarea de establecer mecanismos para detectar y extirpar la colusión al primer indicio. Como se dijo anteriormente esta práctica se puede ver en las compras que realizan los diferentes niveles de gobierno en los cuales participa un funcionario y un tercero guiados por un interés.

Asimismo, los gobiernos gastan millones en las contrataciones de bienes o servicios, necesarios para el desarrollo y bienestar de un país. Esto se logra gracias a la contratación pública, que fomenta a su vez la competencia y con ello el ahorro económico. A veces estos beneficios no se aprecian debido a que el sistema de contratación no está adecuadamente protegido contra eventos de corrupción como la colusión (Jones, 2021). Por esa razón es trascendental cuidar todos los procedimientos de selección, sobre todo la competencia para que se siga generando el ahorro económico en beneficio de la población.

III. METODOLOGÍA

La presente investigación es de tipo básica porque permitirá incrementar el conocimiento sobre el principio de competencia y delito de colusión. Por su naturaleza será de metodología cuantitativa y cualitativa, pues se fundamenta en la técnica de cuestionario, pero también en la contrastación, al comparar con otras normas para recabar la información necesaria y el desarrollo y análisis de los resultados. Es un trabajo de diseño no experimental porque no se manipuló ninguna de las variables de la investigación, y de nivel correlacional porque se busca saber el comportamiento de las variables relacionadas.

La población para la presente investigación está conformada por 104 funcionarios, servidores públicos, administrativos que intervengan o participen en la gestión o en cualquiera de las etapas de las contrataciones públicas de la Municipalidad Provincial de Abancay-Apurímac. La muestra de acuerdo con el tamaño de la población para datos globales es 74 entre servidores y funcionarios públicos que intervienen en algunas de las fases de la contratación pública.

IV. CONTRASTACIÓN: DERECHO COMPARADO: LEY DE CONTRATACIONES

Cada país tiene una norma para realizar la contratación pública. En estos últimos años, de acuerdo con algunos estudios, los países de América Latina han venido mejorando las normas concernientes a las contrataciones, avanzando así en la celeridad y una buena administración de los fondos públicos. También cabe recalcar que, gracias al avance de la tecnología, la mayoría de los Estados modernizaron la contratación a través de procesos electrónicos, realizando así una transformación innovadora de sus sistemas de compras públicas y, junto a ello, la reforma de la norma de contrataciones.

Entre estas reformas en la contratación pública moderna podemos mencionar las realizadas en Chile (Ley 19886, contratos de suministro y prestación de servicios vigente desde 1 de marzo de 2010), Nicaragua (Ley Nº 737, vigente del 19 de octubre del año 2010), el de Bolivia (D S N.º 843, Normas para la contratación y Administración de Bienes y Servicios, vigente desde 10 de agosto de 2011), el de Colombia (Estatuto General de Contratación vigente del año 2012), Uruguay (Decreto N° 150, Texto Ordenado de TOCAF vigente del año 2012, el de Argentina (Decreto N° 893, vigente del 2012), Honduras (Decreto N° 36, vigente del 21 de marzo del año 2013), Ecuador (Ley Orgánica Reformatoria vigente desde el 14 de octubre de 2013), Salvador (D.L. Nº 660 vigente desde 3 de abril de 2014), Perú (Ley 30225 de Contrataciones del Estado vigente desde 11 de julio de 2014), México (la Ley de Adquisiciones en el Sector Público vigente desde 10 de noviembre de 2014 y Venezuela (se tiene la Ley de Contrataciones Públicas vigente desde 19 de noviembre de 2014).

Las modalidades de contratación en estos países en mención varían en la nomenclatura o nombre del proceso de selección y, en algunos casos como en licitación pública, coinciden los tres países Perú, Chile y Argentina. Con respecto a los procesos varía en cada país, es distinto, como por ejemplo en contratos privados cada país lo denomina de distinta forma. Con relación a las contrataciones por modalidad privada varían de acuerdo con el monto y a la cantidad mínima de postores, pero coinciden en la convocatoria ya que se lleva a cabo en forma cerrada y con postores preseleccionados. La modalidad de licitación pública varía de acuerdo con la materia de contratación, a la cuantía o monto del proceso, y al desarrollo de la convocatoria ya que esta también varía de acuerdo con la norma de cada país, mientras que la certificación de acreditación se sustenta en cada país por documentos como declaraciones juradas, certificado de contraloría y otros documentos para acreditar algún requisito. También se observa que en algunos procesos se requiere un informe previo, como en el caso de Ecuador. Con respecto a los plazos varía entre 60 a 120 días de acuerdo con cada país, lo mismo pasa con la garantía ya que este también de acuerdo con los porcentajes establecidos en cada norma de cada país, también vuelven a coincidir en la garantía ya que en todos los países piden una garantía anticipado del 10% de la contratación.

1. Investigaciones internacionales

Para Beltrán Sierra (2019), el problema es cómo estructurar, adjudicar y supervisar los procesos de contratación para evitar la corrupción. Como resultado muestra que los sistemas de contratación pública no cuentan con una guía de prevención de prácticas anticompetitivas, la debería a su juicio estructurar los procesos de selección, para propiciar una pluralidad de postores y así habilitar la participación de las empresas extranjeras. Zúñiga Mendoza (2017), por su parte, asevera que la vulneración del derecho de competencia constituye un obstáculo para la contratación de bienes y servicios. En la premisa de que la competencia genera beneficios en el mercado y los ciudadanos, este autor sostiene que los acuerdos colusorios afectan a dos normas, la de competencia y la contratación pública, a pesar de que se trata de normas independientes. Por último, la colusión es restrictiva en la contratación pública y afecta a la administración pública y su sanción debería ser aplicada civil, penal y administrativamente.

De igual manera, Benavides Pérez (2019) realizó una investigación basada en fichas técnicas en las que recopiló la información de todos los servidores involucrados en la contratación pública. Este autor llegó a la conclusión de que, en la mayoría de los casos, la colusión depende del comportamiento del servidor público que interviene en la contratación, confirmando así la percepción de influencia de la colusión de servidores en las contrataciones públicas. Asimismo, Maslucán Piérola (2021), realizó una encuesta a 50 abogados entre fiscales, jueces, funcionarios y abogados litigantes; concluyendo que la mayoría están de acuerdo en que se debe identificar primero la existencia de responsabilidad penal en las contrataciones del estado y que, a la vez, se debe realizar un correcto análisis de los delitos de colusión.

Por otra parte, de acuerdo a la encuesta realizada en la presente investigación a los servidores públicos que tienen una intromisión directa en la contratación pública en un gobierno local, la repercusión del principio de competencia es positiva para la prevención del delito de colusión en la contratación de bienes y servicios, produciéndose dicha incidencia en las dos primeras fases de la contratación, demostrando que el actuar del funcionario o servidor público es correctamente en el proceso de contratación. Entonces el principio de competencia no deja que se materialice este delito, al permitir la pluralidad de postores en las dos fases del proceso de selección y obliga el correcto actuar de los servidores que intervienen en el proceso, haciendo que la contratación sea competitiva.

En la Tabla 4 se muestra la cantidad de procesos de selección con una sola oferta y la cantidad de procedimiento de selección con más de una oferta. Con respecto a ello en la municipalidad realizaron un total de 50 procesos de selección para la contratación entre servicios y bienes en el año 2021. De los cuales 48 procesos tienen más de una oferta y solo dos procesos tienen una sola oferta. El porcentaje de procesos con más de una oferta para la contratación de servicios y bienes es alto con 96%, mientras que los procesos de selección con una sola oferta representan solo el 4% del total.

Tabla 4
Procesos de selección con una y más ofertas

Procesos de selección con una y más ofertas


Fuente: Elaboración propia de los datos obtenidos del SEACE de la municipalidad de Abancay MPA (2021).

Se aprecia en la tabla 5 la cantidad de procesos de selección adjudicados con la mejor oferta y la cantidad de procedimiento de selección que no son adjudicados a la mejor oferta. Con respecto a ello en la municipalidad realizaron un total de 50 diferentes procedimientos de contratación para la adquisición de servicios y bienes en el año 2021. De los cuales 34 procesos se adjudicaron a la mejor oferta y solo 16 procesos no se adjudicó a la mejor oferta. El porcentaje de procesos adjudicados con la mejor oferta para la contratación servicios y bienes es alto con 68%, mientras que los procesos de selección adjudicados no a la mejor oferta representan solo el 32% del total.

Tabla 5
Procesos de selección adjudicados con mejor oferta
Procesos de selección adjudicados con mejor oferta


Fuente: Elaboración propia de los datos obtenidos del SEACE de la municipalidad de Abancay MPA (2021).

V. ANÁLISIS

De acuerdo con los resultados del trabajo de investigación, se logró determinar que la repercusión del principio competencia es positivo en el delito de colusión en el proceso de contratación de servicios y bienes, asimismo se aprecia la correlación o asociatividad de las variables principio de competencia y delito de colusión, quiere decir que a más competencia existe menos el delito de colusión. Al mismo tiempo, de acuerdo con el reporte del SEACE, el 96% de los 50 procesos de selección que se realizaron en el 2021 contenían más de una oferta presentada en la contratación, mientras que los procesos de selección con una sola oferta representan solo el 4% del total. Igualmente, en porcentaje los procesos adjudicados con la mejor oferta en la contratación son altos con 68%, y el 32% representa a los procesos de selección adjudicados que no son considerados como la mejor oferta.

Por otra parte, Zúñiga Mendoza (2017) termina determinando que los acuerdos colusorios afectan a dos normas, la de competencia y la contratación pública, a pesar de que estas dos normas son independientes. Asimismo, la colusión es restrictiva en la contratación pública y afecta a la administración pública. A diferencia de la investigación mencionada, el resultado de este trabajo muestra que la repercusión del principio de competencia es positiva en el delito de colusión, porque ha permitido la competencia de varios postores en los procesos de selección según los datos del SEACE. Asimismo, San Miguel Giralt (2018) determina que las prácticas anticompetitivas y el derecho de competencia están relacionados directamente con el sector público, especialmente en la colusión. Estas acciones radican en las prácticas desleales y favorecimiento a un tercero. Del cual se podría decir que la existencia de la colusión en entidades del estado afecta negativamente en la participación de los interesados, esto pasa por las prácticas anticompetitivas que realizan los servidores públicos. A diferencia de la investigación mencionada, el resultado de este trabajo muestra que existe competencia entre postores en la contratación, este principio ha permitido que la entidad contrate con más de un postor.

Por otra parte, Beltrán Sierra (2019) menciona que la contratación pública no cuenta con una guía de prevención de prácticas anticompetitivas, la cual recomienda para estructurar los procesos de selección y así favorecer la pluralidad de postores y la participación de empresas extranjeras. A la vez Negrete Doria (2016) indica que las competencias desleales tienen muchas formas de presentarse, siendo algunas de ellas la alteración de la libertad de economía, las acciones administrativas y las formas de control que atentan contra la competencia, afectando la participación de otros interesados. En la investigación realizada se muestra que la presencia del principio de competencia en la contratación pública ha permitido mayor participación de los postores en las dos primeras fases del procedimiento de selección.

En cuanto a la actuación del funcionario o servidor público en las contrataciones realizadas por un gobierno local, es correctamente conforme a norma de contrataciones, o sea, el funcionario o servidor público actúa correctamente en las contrataciones realizadas. Igualmente, Benavides Pérez (2019) en la investigación realizada obtuvo como resultado que el 82.7 % de las personas involucradas en la contratación afirman que el delito de colusión depende del comportamiento del servidor. A ello acotamos, que en el presente trabajo 55 encuestados afirman que no existe casos de funcionarios ligados a postores, lo cual representa el 75.7% de los servidores, razón por la contratación de hipótesis el funcionario o servidor público actúa correctamente en las contrataciones realizadas. De lo cual se puede decir que tanto el comportamiento y el actuar de los servidores determinará en alguna medida el correcto procedimiento de las contrataciones públicas.

Por otra parte, Silva et al. (2021) afirman que los mismos servidores públicos contribuyen a las irregularidades que se suscitan en las entidades del estado, interpretándose la mayoría de estas acciones como actos de corrupción en perjuicio del estado. La corrupción es un delito común presente en las instituciones públicas gracias a la participación de los trabajadores del estado que se involucran en ella. A la vez, la estructura de muchas instituciones se presta a actos de corrupción, donde se forman organizaciones criminales conformadas por los funcionarios públicos que se sirven de dádivas o pagos (Duban Rincón, 2018).

Sobre si se logra materializar el delito de colusión en la contratación de bienes y servicios, el delito de colusión no logra materializarse significativamente en las contrataciones realizadas. Por otra parte, Bolívar Gacitúa (2022) determina que aún existe la dificultad de identificar la causal entre el daño y la colusión, debido a las características propias que ocasionan algunas conductas anticompetitivas en el mercado, debido al sobreprecio de los compradores directos o indirectos. Asimismo, Jones (2021) muestra que los beneficios no se ven en la contratación pública debido a que el sistema de contratación no está adecuadamente protegido contra actos de corrupción en las entidades como la colusión. Las investigaciones anteriores muestran que en el sistema de contratación pública existe dificultad en la determinación del delito de colusión y a la vez no está adecuadamente protegido contra este tipo de delitos, mientras que en la presente investigación conforme a los datos de sistema electrónico de contrataciones del estado y las encuestas realizadas no existe ninguna denuncia en el año 2021 concernientes a las contrataciones realizadas por la municipalidad. Dejando claro que el principio de competencia de cierta medida protege con los actos de corrupción.

VI. CONCLUSIÓN

De acuerdo con el resultado de la investigación se concluye que la repercusión del principio de competencia en el delito colusión es positiva en la contratación de bienes y servicios, asimismo la correlación o asociatividad de las variables principio de competencia y delito de colusión es alta. Con todo ello se afirma que el principio de competencia tiene una repercusión positiva en el delito de colusión en las contrataciones de servicios y bienes, todo ello porque no deja que se materialice este delito al permitir la pluralidad de postores en la fase de selección. Permitiendo que el proceso se desarrolle de una manera transparente y con posibilidades de adjudicar a la mejor oferta.

Con respecto a la incidencia del principio de competencia en las dos primeras fases de la contratación de bienes y servicios se concluye que es positiva, al mismo tiempo se aprecia la correlación o asociatividad de las dimensiones fase de actos preparatorios y fase de selección es alto. Esto indica que las actividades en la primera fase de la contratación pública se desarrollaron respetando la norma de contrataciones y que a su vez la información recabada en las indagaciones del mercado muestra la existencia de la pluralidad de proveedores, asimismo en la etapa de selección refleja las actividades de la primera fase al existir pluralidad de postores que presentaron sus ofertas. Con todo ello se afirma que el principio de competencia incide positivamente en las dos primeras fases de las contrataciones garantizando el cumplimiento del principio de competencia de la norma de contratación pública.

En cuanto a la actuación o actuar del funcionario o servidor público en las contrataciones públicas se concluye que el actuar es correcto, respetando la norma de contrataciones, al mismo tiempo se aprecia la correlación o asociatividad de las dimensiones fase de actos preparatorios, fase de selección y funcionario público es alta. Con todo ello se afirma que el funcionario o servidor público actúa correctamente en el procedimiento de selección haciendo que sea transparente y evitando actos de corrupción.

Sobre si se logra materializar el delito de colusión en la contratación de bienes y servicios, el delito de colusión no logra materializarse en la contratación de bienes y servicios, al mismo tiempo se aprecia la correlación o asociatividad de las dimensiones funcionario público y colusión es alto. Con todo ello se confirma que el delito de colusión no logra materializarse en las contrataciones realizadas por los gobiernos locales. Por lo que se afirma que el principio de competencia permite la pluralidad de postores y ofertas haciendo que exista competencia limpia y por ende evita actos de corrupción.

VII. RECOMENDACIÓN

Si bien los resultados de la investigación nos muestran que la repercusión del principio competencia es positivo en el delito de colusión en las contrataciones realizadas por los gobiernos locales, pero hay algunos aspectos que se debe mejorar dentro del procedimiento de contratación para evitar los actos de colusión.

En el estudio o indagación de mercado de debe considerarse obligatoriamente como mínimo dos propuestas o cotizaciones de proveedores del rubro, los cuales deben cumplir los requisitos exigidos en el requerimiento, como también su oferta económica debe estar dentro de la determinación del valor estimado. De esta forma se asegurará la pluralidad de los postores y con ello la competencia de varios postores en el procedimiento de selección, a la vez al haber la presencia de varios postores se evitaría el delito de colusión o el favoreciendo de un solo proveedor ya que habrá más de una oferta que cumpla con los requisitos solicitados.

Asimismo, en la fase de selección los organismos supervisores o rectores de la contratación debe implementar o normar que todos los procesos de selección deben contener como mínimo dos ofertas válidas, si bien es cierto en algunos de los procesos de selección ya se encuentra implementada y son los procesos más transparentes y sin presencia o problemas de actos de corrupción. En ese entender si se implementa dichas exigencias para todos los procesos de selección obligatoriamente, todas las entidades públicas se esmerarán desde el estudio de mercado en garantizar la pluralidad de postores y promover la competencia y con todo ello se estarían restringidos los actos de corrupción como la colusión en las contrataciones públicas.

El Ministerio Público debe dotarse de profesionales especialistas en contracciones para la investigación preliminar de denuncias por colusión, de esta forma será más efectiva y concisa la formalización de la denuncia en caso exista el delito o su archivamiento en caso no exista delito de colusión en la contratación.

Por último, todas las entidades están en la obligación de realizar revisión y supervisión de todos los procesos de selección, en el que deben asegurar que se cumpla con todos los principios y procedimientos establecidos en la norma de contrataciones.

VIII. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Allison, A. (2015). The Use of E-procurement in South African Public Procurement Law: Challenges and Prospects. Journal on Budgeting, 22, 39-47. http://dx.doi.org/10.4314/ldd.v22i1.4

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IX. ANEXOS

Datos de la encuesta realizada a los servidores que por su labor intervienen en la contratación pública de la Municipalidad de Abancay - Apurímac- Perú.

Tabla 6
Resultado de la pregunta 1. Existe participación de empresas

Resultado de la pregunta 1. Existe participación de empresas


Fuente: software SPSS27


Resultado de la pregunta 2. Existe vulneración de las bases estándar
Tabla 7
Resultado de la pregunta 2. Existe vulneración de las bases estándar


Fuente: software SPSS27

Tabla 8
Resultado de la pregunta 3. Existe interferencia en el otorgamiento de la buena pro

Resultado de la pregunta 3. Existe interferencia en el otorgamiento de la  buena pro


Fuente: software SPSS27

Tabla 9
Resultado de la pregunta 4. Existe favorecimiento en el otorgamiento de la buena pro

Resultado de la pregunta 4. Existe favorecimiento en el otorgamiento de  la buena pro


Fuente: software SPSS27

Tabla 10
Resultado de la pregunta 5. Existen funcionarios ligados a postores

Resultado de la pregunta 5. Existen funcionarios ligados a postores


Fuente: software SPSS27

Tabla 11
Resultado de la pregunta 6. Existen indicios de corrupción

Resultado de la pregunta 6. Existen indicios de corrupción


Fuente: software SPSS27

Tabla 12
Resultado de la pregunta 7. Existe concertación de precios

Resultado de la pregunta 7. Existe concertación de precios


Fuente: software SPSS27

Tabla 13
Resultado de la pregunta 8. Existe fraude en las contrataciones

Resultado de la pregunta 8. Existe fraude en las contrataciones


Fuente: software SPSS27

Tabla 14
Resultado de la pregunta 9. Existen servidores públicos denunciados

Resultado de la pregunta 9. Existen servidores públicos denunciados


Fuente: software SPSS27

Tabla 15
Resultado de la pregunta 10. Existen servidores públicos investigados por colusión

Resultado de la pregunta 10. Existen servidores públicos investigados por  colusión


Fuente: software SPSS27

Información adicional

Cómo citar : Palomino Flores, H. (2025). Principio de competencia y el delito de colusión en la contratación pública de un gobierno local del Perú. Revista Estudios Jurídicos. Segunda Época, 25, e9180. https://doi.org/10.17561/rej.n25.9180

Secciones
Revista de Estudios Jurídicos
ISSN: 1576-124X

Num. 25
Año. 2025

PRINCIPIO DE COMPETENCIA Y EL DELITO DE COLUSIÓN EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA DE UN GOBIERNO LOCAL DEL PERÚ

Henry Palomino Flores
Universidad César Vallejo, Lima,Perú
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