López-Sidro López, Á. (2024). Libertad de creencias y adoctrinamiento en un Estado neutral, Iustel, 205 p.

Víctor Moreno Soler

López-Sidro López, Á. (2024). Libertad de creencias y adoctrinamiento en un Estado neutral, Iustel, 205 p.

Revista de Estudios Jurídicos, no. 25, 2025

Universidad de Jaén

Víctor Moreno Soler *

Universitat de València, España







La obra que recensionamos aborda una temática que consigue reunir al mismo tiempo uno de los elementos más fundamentales en la ciencia eclesiasticista y un desafío presente en la actualidad: la libertad de creencias. Y es que esta libertad – que no comportaría siquiera la libertad religiosa, sino que se limitaría a la libertad de elegir lo que creer o no creer en su fuero interno – se suele explicar con notable rapidez. Como el lector conoce, la dimensión interna de la libertad religiosa no es objeto de limitaciones, ya que el artículo 16.1 de nuestra Constitución circunscribe la posibilidad de limitar la libertad religiosa a “sus manifestaciones”. Por tanto, esta dimensión interna gozaría de plena inmunidad de coacción, tal y como ha señalado el Tribunal Constitucional en reiteradas ocasiones. Ahora bien, ¿qué sucede si el Estado adopta nuevas creencias que escalan hacia – en palabras del autor – la oficialidad y la imposición? Es aquí cuando el espacio de inmunidad de coacción y, como consecuencia, las manifestaciones que derivan de él pueden verse afectados, cuando no directamente vulnerados.

El Profesor López-Sidro logra hacer un análisis profundo de algunos de los puntos que parecen hacer peligrar la neutralidad del Estado en la actualidad. Para ello, estructura la monografía en cuatro capítulos que facilitan la lectura de la misma, ya que responden a un orden claro para aproximarse al objeto de estudio.

En el primero de ellos “La libertad para creer y para convencer de unas creencias” (pp. 21-52) se analizan los derechos más esenciales dentro de la libertad religiosa, cuestión imprescindible para poder conocer qué compone aquello que estaría siendo restringido en la actualidad. En un primer momento recorre los distintos textos internacionales que proclaman esta libertad, atendiendo a los matices que en cada uno de ellos cabe reseñar. Aquello que queda claro es que la libertad de tener o adoptar una religión o unas creencias comprende también el derecho a no tenerlas, a cambiarlas por otras o asumir convicciones ateas y a dejar de tenerlas. Ahora bien, el autor muestra cómo en ocasiones las creencias se desenvuelven en escenarios muy distintos, pudiendo coincidir con el flujo ideológico o religioso demandante o, en cambio, no comulgan con corriente social mayoritaria. En este segundo grupo se hallarían las convicciones discrepantes, que en muchas ocasiones son percibidas como una amenaza. Pues bien, es ahí precisamente donde sería más relevante proteger estos modos alternativos de pensamiento “no tanto por su valor en sí mismos, sino como constatación de que la libertad impera” (p. 27).

En este primer capítulo también se aborda el derecho a hacer proselitismo. Aquí, el dominio de la jurisprudencia se hace patente con el número de pronunciamientos del Tribunal de Estrasburgo, así como en el pincel fino que utiliza para representar las lecciones que se pueden extraer. Como nos hallamos ante un derecho comprendido dentro de la libertad religiosa es esencial conocer los límites necesarios para mantener el orden público. Tal y como sostiene el autor – fundamentándose en la jurisprudencia – se extralimita el individuo o la comunidad en el ejercicio de su derecho cuando lo impone a otros individuos mediante medios violentos (p. 39). En el ordenamiento jurídico español cobra además una significación especial, al no tratarse de un sistema militante. De hecho, el Tribunal Supremo ha recordado en más de una ocasión que el Derecho Penal no debe perseguir ideas, aunque estas sean contrarias al orden democrático, siempre que no superen el límite de la mera expresión ideológica (p. 39). Y ello resulta muy relevante a efectos de poder analizar con precisión cuál es el modo en que deben aplicarse algunas figuras delictivas como el delito de auto adoctrinamiento.

Por último, también se analiza la libertad y tolerancia ante las creencias ajenas. Para ello, se profundiza acerca de aquello que comprende la tolerancia, también en la doctrina del Tribunal de Estrasburgo. Aquello que se enfatiza es que no puede contraponerse tolerancia con verdad, “como si la defensa de esta última conllevara necesariamente una postura intolerante hacia quienes no la reconocen como tal o no la comparten” (p. 49). Por ello, pensar que existe una verdad no lo convertiría a uno en intolerante, sino que más bien sería “la actitud irrespetuosa ante los que piensan diferente” (p. 50).

En el segundo capítulo se aborda “El Estado neutral y sus creencias” (pp. 53-102). En primer lugar, se observa cómo el debate acerca de la aconfesionalidad fue evolucionando hacia la neutralidad del Estado. Esta, tal y como ha reiterado el Tribunal Constitucional, no implica indiferencia hacia el fenómeno religioso, sino una actitud positiva que garantiza la libertad e igualdad religiosa. Ello conlleva que el Estado debe cooperar con las confesiones religiosas sin adoptar una postura laicista que prejuzgue negativamente la religión, removiendo además los obstáculos que dificulten el real y efectivo ejercicio del derecho a la libertad religiosa (p. 54). No obstante, también se analiza de qué forma en ocasiones pueden surgir dudas sobre esta neutralidad positiva, especialmente a raíz de algunos pronunciamientos judiciales en materia de simbología religiosa en trabajadores de la Administración Pública. Concretamente, aborda el caso relativo a la empleada del Ayuntamiento de Ans (Bélgica) en el que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea admitió la obligación de la “neutralidad exclusiva” que imponía el nuevo reglamento de este Ayuntamiento y que conllevaba la prohibición de vestir cualquier símbolo religioso, con independencia de que los trabajadores estuviesen o no en contacto con el público (pp. 57-61).

En este capítulo también se analiza la tensión que puede existir entre la libertad ideológica y la libertad religiosa, presentados como conflictos entre identidades y creencias. Para ello, se aproxima con una destacable precisión a la cuestión de la identidad de género y las implicaciones que tiene en la libertad religiosa. A juicio del autor la libertad ideológica parece siempre vencer a la libertad religiosa “sin que sea menester proporcionar mayores explicaciones”, ya que la primera gozaría de “una presunción de racionalidad y objetividad que no se concede a la segunda, ya que la ideología parece propiciar valores universales mientras que la religión respondería a posturas particulares” (pp. 73-74). Esta consideración se ve respaldada por pronunciamientos judiciales, como el caso Pavez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que se estudia en este capítulo.

Por último, también se aborda el riesgo que existe de una religión política y cómo se traslada también al ámbito educativo, centrándose en la Universidad. Se parte de la premisa de que la vida en democracia requiere de unos valores comunes. Sin embargo, el Estado en ocasiones puede caer en la tentación de asumir algunas convicciones como propias – a pesar de que no exista consenso social y se entienden de parte – sin rechazar formalmente su laicidad, incluso reivindicándola (p. 87). En el espacio universitario, podría tener reflejo en la imposición de doctrinas que se dicen científicas (p. 94). A lo largo de estas páginas se repasa tanto la libertad de cátedra del profesorado como la autonomía universitaria, que podría entrar en colisión con el principio de neutralidad si se adoptasen acuerdos de significación ideológica o política en cuestiones que dividen a la ciudadanía, como se extrae de la propia jurisprudencia (pp. 99-101).

El tercer capítulo estudia la “Legitimidad de las creencias y de su difusión” (pp. 103-142). Por un lado, aborda la incompetencia del Estado a la hora de valorar la legitimidad de las creencias que profesan los individuos y las comunidades, recordando la STC 46/2001 que estableció que el Estado no está habilitado para llevar a cabo tal control de legitimidad de las creencias religiosas, incluso a la hora de permitir la inscripción de una confesión en el Registro de Entidades Religiosas. Más tarde, demuestra cómo esta interpretación es conforme con la doctrina desarrollada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, manifestada principalmente en asuntos relativos a la disolución de organizaciones religiosas por motivos de extremismo y la prohibición de actividades religiosas no registradas. Esta cuestión relativa a la valoración por parte del Estado acerca de la legitimidad de las creencias parece estar presente en los tribunales españoles cuando deben decidir acerca de conductas vinculadas al yihadismo. Este estudio aclara la distinción existente entre “la ideología propia del yihadismo, y los actos en que se traduce su ejercicio, los cuales, (…) no estarían bajo el paraguas protector de la Constitución” (p. 113).

Por otro lado, analiza la libertad de expresión de los ministros de culto que, aunque debe ser protegida, admite limitaciones si sus discursos incitan al odio o a la violencia. Ahora bien, el propio autor argumenta que estos discursos religiosos deben ser respetados incluso en el supuesto de que sean críticos o contrarios a la ideología dominante, siempre y cuando no vulneren los derechos de terceros (p. 122). Para delimitar los límites de esta intervención pública se acude a algunos casos como el caso del obispo de Alcalá de Henares y su homilía con referencias a los homosexuales (pp. 123-126) e incluso se compara con otros supuestos en otros países como Suecia, Reino Unido o Alemania (pp. 127-129).

Por último, logra aproximarse de forma brillante al fenómeno de los predicadores de odio, que no tendrían en ningún caso la protección de la libertad de expresión anteriormente abordada. Esto consistiría en la postura expuesta por un ministro de culto que transmita odio contra algún colectivo o sector de la población, o que anime a un trato degradante o violento contra tales personas, incluso aunque pretenda apoyarla en los mismos textos sagrados de su confesión (p. 132). El análisis pormenorizado de abundante jurisprudencia trae consigo el éxito a la hora de extraer las notas básicas acerca de cuándo podrá justificarse una acción penal contra aquellos que lleven a cabo conductas que atenten contra el orden público.

La obra finaliza con el cuarto capítulo dedicado a “Los derechos a formar en la escuela de acuerdo a unas creencias” (pp. 143-186). Primero, se aborda la libertad religiosa de los padres en el ámbito escolar, con el reconocimiento normativo tanto en los textos internacionales como en el ordenamiento jurídico español, incluyendo la legislación educativa. Además, estudia con detenimiento la STC 26/2024, de 14 de febrero de 2024, por la relevancia que ocupa la interpretación y repercusiones que tiene la neutralidad en este pronunciamiento (pp. 152-156).

También se aproxima al rol que desempeñan las confesiones religiosas en el derecho de los padres de elegir la formación religiosas para sus hijos. Se subraya que este papel conlleva que las confesiones sean las protagonistas a la hora de impartir la enseñanza de su credo en las escuelas, lo cual incluye el derecho a definir los contenidos de la materia, así como de designar los profesores que impartirán la materia. En ocasiones esto último genera controversias judiciales, especialmente en lo que respecta a la cuestión de la idoneidad de los profesores de religión y la colisión que puede presentarse con otros derechos. El autor ofrece claves en su interpretación, acudiendo a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

En último lugar, se detiene en la percepción de que el adoctrinamiento a menores constituye una amenaza. Para ello, desglosa esta última parte en la perspectiva del Estado y la perspectiva de los padres.

En la primera de ellas se analiza el interés que tiene el Estado en prevenir el adoctrinamiento de menores en creencias extremistas que puedan incitar al odio, la violencia o la discriminación. La educación es, en efecto, una herramienta muy importante para acabar con las creencias erróneas y las falsedades. Ahora bien, en esta misma labor podríamos caer en el riesgo de que el Estado “emita juicios de valor sobre creencias que van más allá de la detección de discursos de odio, y que incluso considere que lo mejor es inculcar las que, bajo el disfraz de la neutralidad y la supuesta asepsia de la ideología, él mismo profesa con cada vez menos disimulo” (p. 174).

Respecto a la segunda perspectiva, el autor reflexiona acerca de las cuestiones que puede generar la configuración de la educación en los derechos de los padres en la educación. Para ello, analiza la jurisprudencia del TEDH y, posteriormente, aterriza en el ordenamiento jurídico español, desde la introducción de asignaturas como Educación para la Ciudadanía hasta la inclusión de la perspectiva de género en los currículos escolares. Todo ello desde el estudio crítico de la jurisprudencia de los tribunales españoles.

En definitiva, nos hallamos ante una monografía que logra abordar una de las cuestiones fundamentales de la ciencia eclesiasticista poniéndola en relación con algunos desafíos presentes en la actualidad desde el máximo rigor. Es destacable el constante recurso a la jurisprudencia tanto nacional como internacional, la capacidad de síntesis en su exposición y la brillantez a la hora de ponerla en relación con la doctrina. Sin duda, ello hace todavía más atractiva la obra, ya que el lector encuentra una facilidad notable en la comprensión de un estudio sin renunciar a un estudio profundo y detallado de la materia.

Author notes

* Profesor Ayudante Doctor Derecho Eclesiástico del Estado

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Cómo citar : Moreno Soler, V. (2025). López-Sidro López, Á. (2024). Libertad de creencias y adoctrinamiento en un Estado neutral, Iustel, 205 p. Revista Estudios Jurídicos, Segunda Época, 25, e9514. https://revistaselectronicas.ujaen.es/index.php/rej/article/view/9514

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Revista de Estudios Jurídicos
ISSN: 1576-124X

Num. 25
Año. 2025

López-Sidro López, Á. (2024). Libertad de creencias y adoctrinamiento en un Estado neutral, Iustel, 205 p.

Víctor Moreno Soler
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