EL TRABAJO EN LA ESPAÑA DE LA EDAD MODERNA*

José Fernando LOUSADA AROCHENA

EL TRABAJO EN LA ESPAÑA DE LA EDAD MODERNA*

Revista de Estudios Jurídicos, núm. 21, 2021

Universidad de Jaén

WORK IN MODERN AGE SPAIN

José Fernando LOUSADA AROCHENA 1

Universidad de A Coruña, España


Recibido: 28 Agosto 2021

Aceptado: 05 Septiembre 2021

Resumen: Dentro del contexto de la evolución de los sistemas históricos de organización jurídica y social del trabajo en España, y su correlación con la periodificación de la Historia Universal (sistema de esclavitud en la Edad Antigua; sistema de servidumbre en la Edad Media; trabajo libre en la Edad Contemporánea), el estudio analiza la situación de transición entre el trabajo servil y el trabajo libre en la España de la Edad Moderna. Al respecto, se analizan cuatro escenarios: el trabajo en el entorno rural, predominantemente servil; el trabajo gremial en el entorno urbano, libre; el trabajo extragremial en el entorno urbano, con condiciones de trabajo más depauperadas; y el trabajo de las mujeres, en general de peor condición. Para ejemplificar la dialéctica entre trabajo servil y trabajo libre en la España de la Edad Moderna, finalmente se analiza la naturaleza jurídica de la relación existente entre Don Quijote y Sancho Panza, para concluir su condición de trabajo libre propio del contrato de trabajo por cuenta ajena, remunerado y en régimen de dependencia. La conclusión alcanzada en el análisis es que, desde la perspectiva de la organización del trabajo, la Edad Moderna ha supuesto la cohabitación entre el trabajo servil que proviene de la Edad Media (que era preponderante en el rural), con el trabajo libre que apunta hacia la Edad Contemporánea (que era preponderante en las ciudades).

Palabras clave: Trabajo servil y trabajo libre; España en la Edad Moderna.

Abstract: Within the context of the evolution of the historical systems of legal and social organization of work in Spain, and its correlation with the periodification of Universal History (slavery system in the Ancient Age; serfdom system in the Middle Ages; work free in the Contemporary Age), the study analyzes the transition situation between servile work and free work in the Spain of the Modern Age. In this regard, four scenarios are analyzed: work in the rural environment, predominantly servile; union work in the urban environment, free; extra-union work in the urban environment, with poorer working conditions; and women's work, generally in a worse condition. In order to exemplify the dialectic between servile work and free work in the Spain of the Modern Age, the legal nature of the relationship between Don Quixote and Sancho Panza is finally analyzed, to conclude their condition of free labor proper to the contract of employment for others, paid and dependent. The conclusion reached in the analysis is that, from the perspective of the organization of work, the Modern Age has supposed the cohabitation between the servile work that comes from the Middle Ages (which was preponderant in the rural one), with the free work that points towards the Contemporary Age (that was preponderant in the cities).

Keywords: Servile work and free work; Spain in the Modern Age.

SUMARIO: I. Sistemas históricos de organización del trabajo. II. ¿Y qué pasa con la Edad Moderna? III. El trabajo agrícola en la España de la Edad Moderna. IV. Los gremios, un trabajo libre con una organización feudal. V. El trabajo extragremial en las urbes españolas en la Edad Moderna. VI. El trabajo de las mujeres en la España de la Edad Moderna. VII. Sobre la relación jurídica existente entre Don Quijote y Sancho Panza, y al hilo de esta cuestión jurídico – literaria, conclusiones de nuestro estudio. VIII. Bibliografía

SUMMARY: I. Historical work organization systems. II. And what about the Modern Age? III. Agricultural work in Spain in the Modern Age. IV. The guilds, a free job with a feudal organization. V. Extra-union work in Spanish cities in the Modern Age. VI. The work of women in the Spain of the Modern Age. VII. On the legal relationship between Don Quixote and Sancho Panza, and in line with this legal-literary question, conclusions of our study. VIII. Bibliography.

I. SISTEMAS HISTÓRICOS DE ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO

En España, el trabajo se considera actualmente una actividad libre de un ser humano libre, entendiendo la libertad como una libertad jurídica, es decir garantizada en el ordenamiento jurídico pero sin perjuicio de los condicionantes económicos, sociales y culturales que nos conducen a trabajar o que nos disuaden de no hacerlo. Una libertad jurídica comprensiva de la ausencia de una obligación de trabajar salvo una voluntaria vinculación contractual, y de la facultad de abandonar el trabajo contractualmente obligado por la sola voluntad de quien trabaja. Así entendida, la libertad de trabajar encuentra su plasmación emblemática en el Código Civil (1889) cuando establece que “el arrendamiento (de servicios) hecho por toda la vida es nulo” (artículo 1.583). Y el Estatuto de los Trabajadores (1980) se aplica a quienes “voluntariamente” presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario (artículo 1).

Pero el trabajo no siempre se ha concebido como libre, sino que ello ha sido el resultado de un largo proceso que, a la vez que un fenómeno de gran valor desde la perspectiva de los derechos humanos, es un fenómeno de la máxima significación histórica. Aquí está la razón, dicho sea de paso, de que la Historia Social del Trabajo sea una materia pluridisciplinar, que interesa tanto a quienes se dedican al Derecho, en particular al Derecho del Trabajo, como a quienes se dedican a la Historia, en particular a la Historia del Derecho; incluso con esa denominación fue asignatura de la antigua titulación de Graduado Social, y, con esa u otra similar, es una asignatura del grado de Relaciones Laborales, dando lugar a varias obras doctrinales usadas en nuestro estudio.2

Siendo la evolución histórica hacia el trabajo libre un fenómeno social de la máxima significación histórica, no es de extrañar que esa evolución corra pareja a la usual periodificación de la Historia Universal (Edades Antigua, Media, Moderna y Contemporánea). Dicho de otro modo, cada periodo histórico se caracteriza por un sistema diferente de organización del trabajo. Al respecto, la doctrina científica3 ha marcado una correlación entre los tres sistemas de organización del trabajo (esclavitud, servidumbre y libertad de trabajo) con tres de las cuatro edades de la Historia Universal:

- esclavitud, en la que quien trabaja no es dueño de sí mismo, siendo organización del trabajo imperante en la Edad Antigua (Egipto, Grecia, Roma);

- servidumbre, en la que quien trabaja está sometido a una vinculación personal (a un determinado señor) o real (a una determinada tierra) que le priva de la libertad de decidir sobre su trabajo, siendo organización del trabajo imperante en la Edad Media; y

- libertad de trabajo, en los términos más arriba expuestos en orden a decidir trabajar o no, siendo organización del trabajo imperante en la Edad Contemporánea.

Hecha esta correlación entre los sistemas de organización del trabajo con las distintas edades históricas, de inmediato matizamos que hablamos de predominio de alguno de los tres sistemas sobre los otros dos en cada una de las edades históricas, no de un triunfo pleno del sistema. O sea, el trabajo esclavo fue preponderante en la Edad Antigua, el servil en la Edad Media, y el libre en la Edad Contemporánea. Pero en todas las edades históricas hay ejemplos de los otros dos sistemas que no eran preponderantes pues “las ideas, convertidas en sistemas de creencias y usos sociales, tratan de realizarse en instituciones políticas, en estructuras económico-sociales y en normas jurídicas, y como ese proceso se desenvuelve en el tiempo y, a su vez, no se realiza en el vacío sino en un orden concreto, en el que hay, a su vez, instituciones, estructuras y normas que responden a otras ideas y creencias, resulta que en cada momento histórico es posible observar líneas estructurales distintas y contrapuestas, que estarán en distintas fases vitales, unas naciendo, otras consolidándose, otras, en fin, anquilosadas o fosilizándose, pero todas ellas cuentan con una realidad y obligan, por su parte a contar con ellas”.4

Queda por decir que incluso en la actualidad, donde el trabajo libre es el sistema preponderante, desafortunadamente se mantienen situaciones de trabajo no libre (esclavitud, servidumbre, trabajo forzoso y trata de personas), como lo vienen a corroborar los informes emitidos por la Relatoría Especial de Naciones Unidas sobre Formas Contemporáneas de Esclavitud y la Organización Internacional del Trabajo.5

II. ¿Y QUÉ PASA CON LA EDAD MODERNA?

La Edad Moderna, que es precisamente el periodo histórico al que se refiere nuestro estudio, no aparece en la triple correlación recién expuesta: esclavitud en la Edad Antigua; servidumbre en la Edad Media; trabajo libre en la Edad Contemporánea. ¿Qué pasa, pues, con la Edad Moderna? ¿En qué punto de la evolución la situamos?

Se trata de un periodo histórico cuya fecha inicial se suele fijar bien en la Caída de Constantinopla (1453) o bien en el Descubrimiento de América (1492), y cuya fecha final se suele fijar bien en la Independencia de Estados Unidos de América (1776) o bien en la Revolución Francesa (1789). Ahora bien, son fechas convencionalmente fijadas pues las periodificaciones históricas se justifican en procesos de cambio, y no en acontecimientos puntuales. En el caso particular de la Edad Moderna, las características determinantes de su consideración como periodo histórico diferenciado incluye procesos de cambio en múltiples ámbitos: artístico (el Renacimiento, con la vista puesta en el Imperio romano), filosófico (el Humanismo: el Hombre desplaza a Dios como centro del Mundo), científico (método de conocimiento empírico crítico: Galileo, Newton, Descartes), religioso (la Reforma protestante, y su ética de trabajo), político (el nacimiento de los Estados nación modernos y las monarquías absolutas), económico (el desarrollo del capitalismo en los burgos frente al feudalismo mantenido en el rural) y social (la emergencia de la burguesía, manteniéndose el poder de la nobleza y el clero).

Tales procesos de cambio no supusieron la desaparición completa de la realidad medieval que evolucionó en la modernidad hacía un sistema político que ha pasado a la Historia con el despectivo nombre de Antiguo Régimen. La desaparición completa de la realidad medieval para dar paso a la realidad contemporánea surgida de las revoluciones liberales es justo lo que marca el fin de la Edad Moderna. Y este fenómeno se aprecia igualmente en la organización del trabajo: la organización medieval del trabajo con predominio del trabajo servil cohabitó con la organización contemporánea del trabajo con predominio del trabajo libre, sin poder considerar una preferente respecto a la otra, apareciendo también algunas situaciones de esclavitud (cautivos de guerras, galeotes); en la Edad Contemporánea es cuando finalmente se proclamará la libertad de trabajo.

De este modo, en la Edad Moderna se aprecia a las claras una superposición de sistemas en orden a la organización social y jurídica del trabajo. Y es así que podemos afirmar, con la mejor doctrina laboralista, que “el nuevo espíritu (individual y capitalista) y sus exigencias no dieron lugar, con su sola aparición, a un nuevo sistema institucional que valiese como su realización. Tal régimen se alcanzará tras el derrocamiento del Antiguo Régimen, es decir, a finales del Siglo XVIII; antes de esa caída, el espíritu individualista y capitalista se alojó y realizó en la medida de las posibilidades históricas, en el sistema institucional entonces vigente, es decir, maduró dentro de las formas económicas y sociales de la última Edad Media, que pervivirán”.6

A la hora de abordar el análisis de la organización del trabajo en la Edad Moderna, distinguiremos cuatro ámbitos: el trabajo rural, donde predomina el trabajo servil; el trabajo urbano en los gremios, que es un régimen de trabajo libre; el trabajo urbano extragremial, con peores condiciones, en algún caso con formas de trabajo forzoso; y el trabajo de las mujeres en alguno de esos ámbitos, o en el trabajo informal. Aunque hagamos el matiz de que nuestro estudio se refiere a España, no a la América española, donde la organización del trabajo en la Edad Moderna presenta problemáticas específicas: en la América española, un divorcio entre la letra de las leyes de Indias y su aplicación;7 y en general en toda América, la implantación del trabajo esclavo, no siendo hasta el Siglo XIX en que la esclavitud se erradique en el Continente americano.8

III. EL TRABAJO AGRÍCOLA EN LA ESPAÑA DE LA EDAD MODERNA

El trabajo agrícola en la Edad Moderna se caracteriza por el continuismo con la Edad Media. Y en la Edad Media, Europa Occidental volvió al estado exclusivamente agrícola: “Todas las clases de la población, desde el Emperador, que no tenía más rentas que las de sus tierras, hasta el más humilde de sus siervos, vivían directa o indirectamente de los productos del suelo. La condición social de los hombres se determina por sus relaciones con la tierra, y el cuadro general es el siguiente: Una minoría de propietarios eclesiásticos o laicos ostenta la propiedad; debajo de ellos, una multitud de colonos distribuida en los límites de los dominios. Como regla general, la servidumbre es la condición normal de la población agrícola, es decir, todo el pueblo”.9

Se trata de un esquema esencialmente aplicable a España, en donde el trabajo servil fue la norma general en el ámbito rural en la Edad Media, bien porque se implementó un régimen feudal al estilo imperante en Francia, como fue el caso de Cataluña, nacida de la Marca hispánica constituida por el Emperador Carlo Magno, bien porque, como ocurrió en los restantes territorios, la Reconquista dio lugar a un régimen de señoríos que, sin coincidir con el régimen feudal, implicaba fenómenos de vinculación personal o real a través de instituciones varias no siempre fáciles de reconducir pues no se nos pase por alto que la Reconquista duró más de 700 años y fue realizada por reinos cristianos con prácticas diferentes. Destacaremos aquí el donadío, la behetría, el prestimonio y los censos / foros,10 para comprobar como todas estas instituciones suponían también la implementación de un régimen de trabajo servil.

1º. El donadío, como una de las dos formas de repoblación de las tierras reconquistadas, era un conjunto de bienes que las monarquías cristianas, como propietarias de todas las tierras reconquistadas en virtud del derecho aplicable, concedían en propiedad a una persona o institución a través de un repartimento de las tierras reconquistadas de forma proporcional a su contribución militar. Lo que convertía a los donadíos en una forma de repoblación que beneficiaba a la nobleza o instituciones con una mayor capacidad de movilizar huestes, dando lugar a latifundios en poder de propietarios que no tenían ni que explotarlos directamente ni tampoco que residir en ellos. Usualmente los donadíos, además de la propiedad de las tierras, concedían a su beneficiario un señorío o jurisdicción señorial, aproximándolos así al régimen feudal.

Junto con el donadío, la otra institución dirigida a la repoblación de tierras reconquistadas fue el heredamiento, que eran las medianas y pequeñas propiedades entregadas a personas de diferente categoría social (desde caballeros de linaje a peones) con la condición de establecerse en el lugar repoblado, trabajar y defenderse de ataques. Estas pequeñas explotaciones agrícolas eran generalmente explotadas por el propietario y su familia, lo que, de haberse consolidado, podía haber dado lugar al nacimiento de una pequeña burguesía agraria. Pero la debilidad económica de estas explotaciones condujo a su desaparición (entrega de tierras en pago de préstamos o para pago de multas, donaciones a la iglesia, despojos forzosos, sumisión a encomendaciones …).

2º. La behetría fue la forma de encomendación más habitual en Castilla al Norte del Duero, consistente en un contrato consensual según el cual una persona individual, una aldea, una villa o una comarca entera decidían someterse a un noble oriundo del lugar (behetría de linaje) o de cualquier lugar (behetría de mar a mar) para obtener protección social, económica y militar, mientras que el patrocinado (hombre de behetría) se comprometía a la entrega de sus tierras en régimen de propiedad, o al pago de un canon o censo quedando usualmente afectadas las tierras como garantía de pago. Las behetrías fueron asumiendo características propias del régimen señorial por el carácter vitalicio de la encomendación y su transmisión a los herederos del benefactor y del patrocinado. En las Cortes de Valladolid de 1351 el estamento de los hidalgos solicitó al Rey la desaparición de las behetrías y su conversión en señoríos solariegos.

3º. Los propietarios latifundistas (señoríos de realengo, de abadengo o solariegos, según si la propiedad era real, eclesiástica o nobiliaria, respectivamente), aunque podían explotar directamente sus tierras, lo más habitual fue que las explotasen a través de un contrato consensual denominado prestimonio11 en cuya virtud el prestatario reconoce el carácter señorial del propietario, al que se vincula, sirve y guarda fidelidad, y al que paga un canon anual (censo) y prestaciones personales (en especial, servicios militares). Lo que, también por esta otra vía, acaba configurando (en especial si el prestimonio se hacía hereditario, como en el Reino de Aragón) un régimen cuasifeudal.

4º. Otra fórmula de vinculación de personas libres a la tierra fueron los censos enfitéuticos en virtud de los cuales una persona, paradigmáticamente el titular de un señorío, cede a otra el dominio útil de una finca reservándose el dominio directo y el derecho a percibir del enfiteuta una pensión anual o una prestación personal en reconocimiento de ese dominio directo. En Galicia, una institución similar fueron los foros que, convertidos en hereditarios y perpetuos, suponían una carga real sobre el campesinado que los sometía a un régimen de vasallaje respecto a los propietarios (caciques); en el Siglo XX se posibilitó su redención y esta no fue definitiva hasta 1963.

Con independencia de unas u otras fórmulas, en España en la Edad Media surgieron instituciones en unos casos configuradas como enfeudamientos y en otros como acuerdos libres que evolucionaron a situaciones de trabajo servil, que persistieron de iure o de facto en la Edad Moderna. A esa persistencia coadyuvo la implementación de la institución del mayorazgo por los Reyes Católicos en la Leyes de Toro (1505) pues permitía mantener perpetuamente la unidad de los señoríos en manos del hijo mayor varón. Hemos de esperar a la Edad Contemporánea para la abolición de los señoríos y el vasallaje por las Cortes de Cádiz (1811), luego de los mayorazgos durante el Trienio Liberal (1820), aunque la efectividad de la abolición se demoró hasta otro periodo liberal, la Regencia de María Cristina, con la ley de desamortización (1837), y aún así residuos jurídicos del vasallaje se han mantenido incluso hasta el Siglo XX (como hemos visto ha ocurrido con los foros en Galicia). Si bien abolido en las normas jurídicas, en una perspectiva socioeconómica el régimen de los señoríos es una de las claves históricas que permiten entender el régimen social caciquil y la evolución de la propiedad de la tierra y de la organización del trabajo agrícola hasta el momento actual.

IV. LOS GREMIOS, UN TRABAJO LIBRE CON UNA ORGANIZACIÓN FEUDAL

Originados en los nacientes burgos de la Baja Edad Media, los gremios respondieron al espíritu de enfeudamiento entonces imperante: “Los artesanos y mercaderes, para vivir en libertad frente a los señores, se refugiaron en las ciudades, en las que las instituciones municipales las defendían de las violencias feudales sin necesidad de entrar en encomendación, pero, a su vez, dentro de cada ciudad, los distintos grupos socioeconómicos, y entre ellos los profesionales, movidos por el mismo espíritu de autodefensa, se asociaron para alcanzar fueros o privilegios frente a los demás. En este clima nace y se desarrolla el gremio o corporación de oficios”.12

Sometidos a la aprobación de los Reyes, y bajo su protección, los gremios eran ya florecientes con los Reyes Católicos, y en el Siglo XVI presentaban un “crecimiento cuantitativo y cualitativo … abrumador, concentrando un cuasi monopolio del oficio específico en las ciudades, que pueden contarse por decenas en las más importantes”.13

Posteriormente, en Madrid se fundó en 1667 la corporación de los Cinco Gremios Mayores, formada por los gremios de Joyeros, Merceros, Sederos, Pañeros y Drogueros. Corporaciones semejantes se fundaron en Barcelona, Zaragoza o Cádiz.

Como otra manifestación del fortalecimiento institucional de los gremios, se creó en 1674 la Junta de Comercio y Moneda, organismo dependiente de la Hacienda del Reino, para controlar el cumplimiento de las normas de las ordenanzas gremiales.

Las ordenanzas gremiales regulaban tanto las condiciones de acceso al gremio y ascenso desde la categoría de aprendiz a la de oficial, y finalmente a maestro mediante la elaboración de una obra maestra, como las condiciones de empleo (salarios, jornada, descansos, beneficios asistenciales). Además, el gremio tenía a su cargo la policía industrial con la supuesta finalidad de garantizar la calidad del producto, pero que en no pocas ocasiones no era más que un reglamentismo dirigido a impedir la competencia.14

A la vista de lo expuesto, las características esenciales de los gremios se pueden resumir en las siguientes:15 (1) monopolio, de manera que nadie podía ejercer un oficio sin pertenecer a un gremio; (2) composición jerarquizada del maestro hacia el aprendiz; (3) dirección y gobierno por parte de los maestros que eran las personas que gozaban de la posición más alta de la escala jerárquica; (4) reglamentación de las relaciones laborales por las ordenanzas gremiales con un contenido cerrado a la negociación.

El decaimiento de los gremios se produjo desde finales del Siglo XVIII y desaparecieron en el Siglo XIX, de manera similar a lo ocurrido con los señoríos. La Constitución de Cádiz (1812) establece principios tendentes a fomentar la industria y remover los obstáculos que entorpezcan su desarrollo. Será el Decreto CCLXII de 8 de junio de 1813 el que establezca la libertad de industria, de vigencia efímera (como la de la Constitución de Cádiz), pero se restableció temporalmente en 1820 y posterior y definitivamente el 6 de diciembre de 1836. De este modo, se instauró en España la libertad de establecimiento de industrias sin necesidad de permiso ni licencia alguna,

¿Por qué, a pesar de su florecimiento y su fortalecimiento institucional, los gremios decayeron desde finales del Siglo XVIII y desaparecieron en el Siglo XIX? La respuesta a esta cuestión ha sido sesgada por la ideología capitalista liberal triunfante en las revoluciones decimonónicas, achacando a los gremios vicios como: la endogamia familiar y local pues se admitían en el taller solo a personas del lugar, preferentemente de la familia del maestro; las exclusiones de colectivos como judíos o cristianos nuevos; el excesivo reglamentismo estrangulante del progreso; o el estancamiento de la producción frente a una creciente demanda que los gremios no eran capaces de atender.

Sin embargo, nuevos estudios historiográficos apuntan críticamente que, pudiendo esos vicios ser ciertos en relación con algunos gremios, las realidades gremiales eran tantas como gremios y como ciudades y países en que se asentaban, de ahí que en muchos gremios esos vicios no existieron, apostándose en consecuencia por una revisión que, sin entrar en generalizaciones contra-gremios ni pro-gremios, permita entender mejor la transición socioeconómica de la Edad Moderna a la Contemporánea.16

A la vista de estas consideraciones, las razones de la decadencia y desaparición de los gremios seguramente se encuentren más en su radical contradicción con la nueva ideología liberal capitalista que en una generalizada degeneración: “Ningún individuo, ni ninguna corporación pueden ser revestidos de autoridad alguna que no emane directamente de la soberanía de la Nación”, dice la Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano (1789). En conclusión, nada entre el individuo y el Estado. Si a esto añadimos que, según las doctrinas liberales, el Estado no puede intervenir en la economía (laissez faire, laisser passer), se consolida el trabajo libre, pero sumiso a la ley de la oferta y la demanda: los ciudadanos pueden libremente contratar su trabajo y contratar el de otros sin que ni señores feudales, ni gremios, ni nadie se interpongan obligando a contratar a unos excluyendo a otros, o fijando las condiciones de trabajo.

Cuando, a lo largo del Siglo XIX, una ideología liberal tan rampante se demostró como la causa de una injusta explotación del proletariado, la defensa de los intereses colectivos de la clase obrera fue asumida, no a través del renacimiento de instituciones como los gremios basados en el enfeudamiento medieval, sino de instituciones como los sindicatos basados en la libertad de asociación, la negociación colectiva y el recurso a la huelga y al conflicto colectivo. Aunque en más de una ocasión se ha considerado a los gremios como el antecedente de los sindicatos, y no falta en efecto un punto de conexión (la solidaridad de las personas trabajadoras en defensa de sus derechos), no se debe pasar por alto el enorme abismo existente entre una institución, los gremios, basada en los lazos propios del enfeudamiento, y otra institución, los sindicatos, basada en los derechos humanos. En el Siglo XIX, el tiempo de los gremios estaba ya superado.

V. EL TRABAJO EXTRAGREMIAL EN LAS URBES ESPAÑOLAS EN LA EDAD MODERNA

El trabajo en las ciudades de la Edad Moderna no solo fue trabajo gremial; también hubo trabajo extragremial, que poco a poco fue ganando peso, en particular a través de la demanda del comercio de exportación, que derivó en manufacturas, y más adelante a través de la protección de las manufacturas por los poderes públicos y dirigidas esencialmente a la producción de bienes de lujo (espejos, alfombras, cerámicas).

Ya en las postrimerías de la Baja Edad Media, el trabajo para las industrias de exportación “anticipó, en cierta medida, situaciones típicas de nuestro tiempo, al producirse estructuras capitalistas, a saber: en las ciudades más desarrolladas, junto con los artesanos y pequeños empresarios que vivían del mercado local, apareció otro grupo claramente diferente, cual fue el de los trabajadores para las industrias de exportación, proveedores de los mercaderes de mayoreo, que se dedicaron al comercio internacional … el comerciante exportador encargaba las mercancías a los maestros-propietarios o montaba talleres propios … unos y otros alquilaban a los obreros del lugar por cierto tiempo o para cierta obra, con lo que la relación de servicios se impersonalizó, tomó carácter temporal, desapareciendo la convivencia familiar … en los sectores más evolucionados, tales como el metalúrgico o el textil, los oficiales (y también muchos pequeños maestros) se vieron reducidos a una condición social cada vez más mísera”.17

Dicho sistema de producción se consolidó en la Edad Moderna, satisfaciendo también la demanda interna en la medida en que ello escapase del monopolio gremial, dando lugar a un crecimiento importante de la demanda que, en aras del beneficio, condujo a los comerciantes de manufacturas a montar sus propios talleres: “el comerciante, convertido en jefe de empresa, en lugar de distribuir la materia prima entre los pequeños artesanos, reunió a estos en vastos talleres, situados muchas veces lejos de la ciudad para burlar las limitaciones gremiales, y así surgió la manufactura … el trabajador de la manufactura, maestro titulado u oficial, era en la práctica un simple asalariado consumando el proceso de proletarización iniciado en la Baja Edad Media”.18

Además de este proletariado urbano en condiciones de trabajo depauperadas en comparación con el más protegido trabajo gremial, el trabajo en la manufactura también conoció, ciertamente de manera más excepcional, situaciones de trabajo forzoso pues los correccionales y orfanatos parecían, según la mentalidad de la época, el lugar ideal para la producción manufacturera por razones de índole pedagógica en aras a convertir a los vagabundos en trabajadores de provecho; pero también por razones de índole económico pues este trabajo no era remunerado, suavizando el problema de los costes.

La protección pública de las manufacturas arranca del Reinado de Luis XIV y de la política económica desarrollada por su Ministro de Hacienda, Jean-Baptiste Colbert que, a la par de desincentivar la importación de mercancía foránea con elevados aranceles, incentivó la producción propia con concesión de monopolios y exenciones fiscales a las empresas manufactureras, apostando por la calidad de los productos. Siguiendo estos planteamientos, en España Felipe V fundó la Real Fábrica de Tapices, que fue la primera manufactura real madrileña, a la que siguieron otras reales fábricas destinadas a objetos de uso común, como las textiles, y con fines estratégicos, como las de armas y pólvora; pero sobre todo manufacturas especializadas en productos de lujo.

Con todo, las manufacturas no eran industrias en el sentido en el cual las concebimos actualmente, pues sus técnicas eran artesanales; pero sí son otro elemento a considerar en la realidad protoindustrial imperante en las postrimerías de la Edad Moderna. Será con la Revolución industrial iniciada en Inglaterra en el último tercio del Siglo XVIII cuando surgirán las industrias en su sentido actual, originariamente en la industria textil. Y la mecanización de la industria textil llegó a España hacia 1780 en Cataluña, más tarde en el resto. Pero este proceso entra ya en la Edad Contemporánea.

VI. EL TRABAJO DE LAS MUJERES EN LA ESPAÑA DE LA EDAD MODERNA

El estudio histórico del trabajo de las mujeres ha sido tradicionalmente olvidado en los manuales al uso de historia social del trabajo dado el sesgo de género que siempre ha atenazado al estudio de la organización jurídica del trabajo, incluyendo su manifestación actual que es la disciplina del Derecho del Trabajo, pues a los efectos de dicho estudio el trabajo solo es aquel que tiene una función económico social vinculada a la organización del sistema económico de producción, de manera que queda fuera del Derecho del Trabajo todo aquel trabajo que, aún siéndolo, no reúne esa exigencia: el trabajo doméstico, el trabajo de cuidado de hijos/as, familiares o personas allegadas, el trabajo de colaboración en la explotación familiar, o el trabajo en sectores económicos no formalizados ni reconocidos profesionalmente, están fuera del Derecho del Trabajo.

Situación afortunadamente en trance de reversión en el ámbito de todas las disciplinas relativas a relaciones laborales, y de ahí el plausible acierto de los manuales más modernos de historia social del trabajo en abordar el trabajo de las mujeres.19

Ya entrando en un análisis general del trabajo de las mujeres en la Edad Moderna, este puede ser caracterizado en atención a las tres siguientes consideraciones:

1ª. La contextualización del trabajo de las mujeres dentro de un sistema jurídico, basado en el Derecho romano y en el Derecho canónico, que las privaba de derechos públicos y que limitaba sus derechos privados, correlativo con un sistema social en el cual las mujeres se encontraban discriminadas en todos los ámbitos de la vida y estaban sometidas a situaciones de violencia de género.20 Un sistema jurídico y un sistema social conocido como patriarcado fuerte o sociedad machista.21 De todos modos, y a consecuencia de la divergencia entre la letra de las disposiciones normativas, y la realidad de su aplicación, se ha constatado la existencia de ámbitos de trabajo femenino.

2ª. Una división sexual del trabajo, que se compadece con el sistema de patriarcado, según la cual las mujeres mayormente asumen los trabajos ajenos a la organización del sistema económico de producción (trabajos domésticos y de cuidado).

3º. La situación de marginalidad dentro del ámbito del trabajo vinculado al sistema de producción, lo que también se compadece con el sistema de patriarcado. Hay así una segmentación del trabajo. Por un lado, un sector de mano de obra valorada como cualificada, con empleo más estable y condiciones más adecuadas. Por otro lado, un sector de mano de obra despojada de cualificación, irregular o estacional y con remuneraciones más bajas, o sin ellas dada la existencia de lazos conyugales o familiares. El trabajo femenino se inscribe mayormente en este segmento más marginal.

Bajo estas tres consideraciones generales, se desarrolla el trabajo femenino en la agricultura, y también en las ciudades, tanto en los gremios como en la manufactura.

- El trabajo femenino en la agricultura, históricamente constatado en la Edad Moderna, se desarrollaba normalmente dentro del ámbito de una explotación familiar dirigida por un cabeza de familia varón, sea el padre o el cónyuge, en el contexto de una economía de subsistencia, prácticamente autárquica, sin reconocimiento ni retribución.

- El trabajo femenino en los gremios se debe analizar desde la óptica de la variedad de sus ordenanzas de un país a otro, de una ciudad a otra, y, dentro de cada ciudad, de un gremio a otro. De ahí que se hayan detectado algunos supuestos en que los gremios no fueron hostiles a la presencia femenina admitiendo a las niñas como aprendices y permitiendo su promoción a oficiales. También supuestos en que las mujeres trabajaron en el despacho al público o en trabajo gremial similar a las labores del hogar (costureras, hilanderas, tejedoras), pero excluyéndolas del aprendizaje (con lo cual no podían promocionar a oficiales o maestras). Pero la tendencia general fue la exclusión o la limitación a ciertas situaciones (por ejemplo, en algunos gremios se admitía la titularidad femenina del taller a favor de la viuda del maestro con la condición de haber hijos varones para mantener la titularidad hasta su mayoría de edad).

- El trabajo femenino en la manufactura tampoco es una excepción a la marginalidad del trabajo femenino. La existencia de trabajo forzoso en la manufactura también tuvo ejemplos feminizados, y así reclusas en la Real Cárcel de la Galera de Madrid se derivaron a la Casa de Monteleón donde se establecieron fábricas de paños.22

Mención última dentro de este epígrafe dedicado al trabajo de las mujeres se debe hacer al sistema prostitucional (pues aunque a juicio de quien escribe la prostitución no es un trabajo, lo que sí es incuestionable es que ha sido el modo de vida de muchas mujeres). El sistema prostitucional implantado en la Edad Moderna es el existente desde la Edad Antigua e imperante hasta el Siglo XIX: el sistema prohibicionista, que considera la situación de la mujer en situación de prostitución como una pecadora.23 Y es que se concibe la prostitución como un pecado o un vicio moral y los sistemas jurídicos que inspira mezclan la Moral y el Derecho. Según la respuesta jurídica hay dos clases de prohibicionismo: el prohibicionismo penal y el prohibicionismo social. El prohibicionismo penal supone la criminalización de las prostitutas y de los proxenetas, mientras el cliente resulta impune pues se le considera no causante de la prostitución sino atrapado en sus garras. Pero el moralismo inspirador del prohibicionismo, al considerar la prostitución como un mal menor para aliviar instintos masculinos que podrían degenerar en la violación de mujeres decentes, puede ser tolerante al aplicar la penalidad y/o se puede contentar con la sanción social de la prostituta, apareciendo sistemas de prohibicionismo moral acompañados de mayores o menores dosis de reglamentismo dirigidos a evitar la propagación del supuesto vicio.

Pues bien, la situación del sistema prostitucional en la España de la Edad Moderna ha discurrido del prohibicionismo moral al prohibicionismo penal, según se deduce de las afirmaciones de la doctrina científica que ha analizado la cuestión: “A comienzos de la Edad Moderna, la prostitución no solo estaba perfectamente legalizada a través de la teoría del mal menor … incluso se había regulado escrupulosamente a través de las ordenanzas municipales … para poder ejercer la prostitución legalmente, era necesario inscribirse en la mancebía y cumplir las normas de higiene, salubridad y pago de aranceles establecidos por las ordenanzas … Ante esta realidad, muchas prostitutas comenzaron a ejercer su labor de manera clandestina, a veces con la intermediación de sus rufianes, y la prostitución comenzó a convertirse en un importante problema para la seguridad y el orden público. La Contrarreforma Católica que se inició con el Concilio de Trento a mediados del Siglo XVI, se unió también a la campaña emprendida por los poderes públicos contra la prostitución, en defensa de una nueva moral católica mucho más férrea de continencia de las pasiones que logró acabar con la teoría del mal menor. La acción combinada de la Iglesia y la Monarquía impuso la prohibición de las mancebías a principios del Siglo XVII, criminalizándose durante el resto de la Edad Moderna una conducta de la que vivían un gran número de mujeres”.24

VII. SOBRE LA RELACIÓN JURÍDICA EXISTENTE ENTRE DON QUIJOTE Y SANCHO PANZA, Y AL HILO DE ESTA CUESTIÓN JURÍDICO – LITERARIA, CONCLUSIONES DE NUESTRO ESTUDIO

La dialéctica entre el trabajo servil y el libre que caracteriza a la Edad Moderna, sin que ninguno de los dos predomine sobre el otro con carácter omnicomprensivo tanto en el campo como en la ciudad, nos remite a una de las grandes cuestiones jurídicas, y en particular jurídico laborales, que se aprecian en la inmortal obra de Miguel de Cervantes: la calificación de la relación jurídica existente entre Don Quijote y Sancho Panza. Cuestión que ha generado importante bibliografía entre la doctrina laboralista.25

Aparentemente (y subrayo aparentemente porque las apariencias en este caso engañan), la relación entre Don Quijote y Sancho Panza es la propia del amo / siervo, caracterizada por el paternalismo protector del amo y la obediencia absoluta del siervo.

Por lo que toca a la obediencia, en la aventura de los batanes (I, 20) Sancho ironiza sobre la conducta de Don Quijote, a lo que este responde que “es menester hacer diferencia de amo a mozo, de señor a criado y de caballero a escudero”. Sancho (no sin antes cuestionar si merece mercedes o salarios; sobre ello se volverá) asiente: “puede estar seguro que de aquí adelante no despliegue mis labios para hacer donaire de las cosas de vuestra merced, si no fuere para honrarle, como a mi amo y señor natural”. “Desa manera -replicó Don Quijote- vivirás sobre la haz de la tierra, porque, después de a los padres, a los amos se ha de respetar como si lo fuesen”.

Por lo que toca al paternalismo protector del amo, se hace patente en el siguiente pasaje en el que Don Quijote le dice a Sancho (II,20): “Oh tú, bienaventurado sobre cuantos viven sobre la haz de la tierra, pues (...) duermes con sosegado espíritu (...) ni la ambición te inquieta, ni la pompa vana del mundo te fatiga, pues los límites de tus deseos no se estienden a más que a pensar tu jumento, que el de tu persona sobre mis hombros le tienes puesto, contrapeso y carga que puso la naturaleza y la costumbre a los señores. Duerme el criado y está velando el señor, pensando cómo le ha de sustentar, mejorar y hacer mercedes. La congoja de ver que el cielo se hace de bronce sin acudir a la tierra con el conveniente rocío no aflije al criado, sino al señor, que ha de sustentar en la esterilidad y hambre al que le sirvió en la fertilidad y abundancia”.

Sin embargo, el principio de primacía de la realidad, tan característico de la aplicación e interpretación de la norma laboral,26 obliga a considerar, no lo que las partes dicen sino lo que hacen. O sea, si en la relación entre Don Quijote y Sancho aparecen las notas características de la relación laboral más allá de las manifestaciones realizadas por las partes sobre la naturaleza de la relación: voluntariedad, subordinación, ajeneidad y retribución. Las tres primeras no ofrecen demasiadas dudas: Sancho se ha unido a Don Quijote voluntariamente; hay subordinación que no necesariamente obediencia servil, como lo demuestra el tono muchas veces irónico de Sancho; la ajeneidad es clara, aunque no sea nota distintiva con el trabajo servil. En contraste, la cuestión de la retribución sí es decisiva, y por ello ha sido una de las más analizadas en la doctrina: si merced, la relación sería servil; si salario, la relación sería laboral.

Volviendo a la aventura de los batanes (I, 20), ahí se plantea, al hilo de la conversación sobre la obediencia, la cuestión de la retribución en términos muy explícitos: “- … Las mercedes y beneficios que yo os he prometido llegarán a su tiempo; y si no llegaren, el salario a lo menos no se ha de perder, como ya os he dicho. - Está bien cuanto vuestra merced dice -dijo Sancho-, pero querría yo saber, por si acaso no llegase el tiempo de las mercedes y fuese necesario acudir al de los salarios, cuánto ganaba un escudero de un caballero andante en aquellos tiempos, y si se concertaban por meses, o por días, como peones de albañil. -No creo yo -respondió Don Quijote- que jamás los tales escuderos estuvieron a salario, sino a merced”.

Se trata de una cuestión que vuelve a aparecer en otros pasajes de la obra, hasta el último de los capítulos (II, 74), en el que Don Quijote, recuperada la razón y próximo a su muerte, dicta sus últimas voluntades reconociendo que “ha habido entre él y mí ciertas cuentas, y dares y tomares”, lo que nos aleja de la servidumbre, y nos sitúa ante contratos libres y ante la liquidación de los salarios tantas veces reclamados por Sancho, de ahí la insistencia en que el pago se hace en atención “de lo que le debo”, con la precisión de que “si sobrare alguno” (algún dinero) después del pago de lo debido también se le dé (lo que se podría interpretar a favor del carácter servil al aludir a la “fidelidad” como motivo de la liberalidad, pero dado el reconocimiento previo de existencia de deuda salarial, se debería mejor interpretar como una mejora voluntaria):

“Ítem, es mi voluntad que de ciertos dineros que Sancho Panza, a quien en mi locura hice mi escudero, tiene, que porque ha habido entre él y mí ciertas cuentas, y dares y tomares, quiero que no se le haga cargo dellos ni se le pida cuenta alguna, sino que si sobrare alguno, después de haberse pagado de lo que le debo, el restante sea suyo, que será bien poco, y buen provecho le haga; y si, como estando yo loco fui parte para darle el gobierno de la Ínsula, pudiera agora, estando cuerdo, darle el de un reino, se le diera, porque la sencillez de su condición y fidelidad de su trato lo merece”.

Por la tanto, si atendemos a la realidad más que a la forma en aplicación del principio de primacía de la realidad, se nos aparecen las notas características de la relación laboral, y así lo han concluido contundentemente los estudios realizados por la doctrina laboral, y se ha corroborado en los estudios más modernos realizados.27 Aunque a nuestro discurso no nos interesa tanto esa conclusión como la de que, en la obra cervantina como en la época en que se desarrolla (el Siglo XVI, la Edad Moderna), se produce una dialéctica entre dos sistemas de organización del trabajo: servil y libre.

Tal es la mejor caracterización (y la idea central que se ha intentado desarrollar a lo largo de toda la exposición) que, desde la perspectiva del análisis de la organización del trabajo, se puede hacer de la Edad Moderna: la cohabitación entre el trabajo servil que proviene de la Edad Media (preponderante en el rural), con el trabajo libre que apunta hacia la Edad Contemporánea (preponderante en las ciudades). Añadir solamente que, como un presagio de lo que ocurrirá dos siglos después con las revoluciones liberales y en la Edad Contemporánea, en El Quijote también vence el trabajo libre.

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NOTAS

* El texto se corresponde sustancialmente con el contenido de la conferencia pronunciada el 16 de agosto de 2021 en el Ciclo de Conferencias “La Conquista a 500 años. Una visión laboralista”, desarrollado telemáticamente del 13 al 19 de agosto de 2021, y organizado por la Red de Profesoras y Profesores de Derecho del Trabajo de la Universidad de Guanajuato (México). Quiero aquí dejar constancia de mi agradecimiento personal por invitarme a participar al Magistrado (j) y Profesor Sergio Pallares y Lara.

1 José Fernando Lousada Arochena es Magistrado especialista de lo social en el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Doctor en Derecho con Premio Extraordinario, Graduado Social y Profesor asociado de Derecho Procesal en la Universidad de A Coruña.

2 CARRO IGELMO, A. J. (1982), Historia social del trabajo, Bosch, Barcelona; AIZPURU MURUA, M. y RIVERA BLANCO, A. (1994), Manual de historia social del trabajo, Siglo XXI de España Editores, Madrid; ESPUNY TOMÁS, M. J. y PAZ TORRES, O. (Dirs.) (2011), Esquemas de historia del derecho social y de las instituciones laborales, Tirant lo Blanch, Valencia; CHAMOCHO CANTUDO, M. Á. y RAMOS VÁZQUEZ, I. (2013), Introducción jurídica a la Historia de las relaciones de trabajo, Dykinson, Madrid.

3 BORRAJO DACRUZ destaca la utilización de “este criterio expositivo en GAYLER o en ROUSSOMANO como autores característicos en Europa y en Hispanoamérica, respectivamente”, BORRAJO DACRUZ, E. (1994), Introducción al Derecho del Trabajo, Tecnos Madrid, 7ª edición, pp. 46-48. Entre la manualística moderna, encontramos igual propuesta de periodificación en CHAMOCHO CANTUDO y RAMOS VÁZQUEZ, (2013), pp. 29 y 30.

4 BORRAJO DACRUZ, (1994), p. 48. También esta reflexión en CHAMOCHO CANTUDO y RAMOS VÁZQUEZ, (2013), p. 31.

5 Sobre esta cuestión, véase PÉREZ ALONSO, E. (Dir.) (2017), El derecho frente a las formas contemporáneas de esclavitud, Tirant lo Blanch, Valencia, y PÉREZ ALONSO, E. y OLARTE ENCABO, S. (Dirs.) (2020), Formas contemporáneas de esclavitud y derechos humanos en clave de globalización, género y trata de personas, Tirant lo Blanch, Valencia.

6 BORRAJO DACRUZ, (1994), p. 62. También esta reflexión en CHAMOCHO CANTUDO y RAMOS VÁZQUEZ, (2013), p. 31.

7 Como expone Miguel Ángel CHAMOCHO CANTUDO, retomando una línea de pensamiento muy aceptada en la doctrina científica, “múltiples razones distanciarán la regla de derecho de la regla de hecho, y es que la realidad vivida en las Indias, ya fuera por la codicia de los españoles que encontraron una mina de oro, por la enorme responsabilidad de los encomenderos para con el trabajo encomendado, por las grandes infraestructuras a realizar en tan poco tiempo, que los indios fueron condenados -cuando no sometidos a todo tipo de vejaciones, torturas y muerte- a una vida de penuria, de trabajo y de condiciones que se circunscribían en el estatus de esclavos, más que de personas libres”, CHAMOCHO CANTUDO, M. Á. (2020), La regulación jurídica del trabajo en las Indias Occidentales (1492-1580), Dykinson, Madrid, p. 26.

8 España mantuvo la esclavitud en Puerto Rico hasta 1873 y en Cuba hasta 1886. De ahí los pleitos sobre esclavitud analizados por MARTÍNEZ GIRÓN, J. (2002), Los pleitos de derecho privado sobre esclavitud ultramarina en la jurisprudencia del Tribunal Supremo (1875-1891), Civitas, Madrid.

9 BORRAJO DACRUZ, (1994), p. 55.

10 Seguimos principalmente (aunque no exclusivamente) en el examen de estas instituciones a CHAMOCHO CANTUDO y RAMOS VÁZQUEZ, (2013), p. 50 y ss.

11 El estudio más clásico sobre el contrato de prestimonio agrario es el realizado por GARCÍA GALLO, A. (1981), Las instituciones sociales en España en la Alta Edad Media (Siglos VIII-XII) y El hombre y la tierra en la Edad Media leonesa (el prestimonio agrario), Ediciones El Albir, Barcelona.

12 En las palabras de BORRAJO DACRUZ, (1994), pp. 59 y 60.

13 Destacan CHAMOCHO CANTUDO y RAMOS VÁZQUEZ, (2013, p. 68), que “en una ciudad como Burgos los oficios agremiados regulados por ordenanzas fueron los hortelanos (1509), zapateros (1528), albañiles (1529), bordadores (1544), bolseros (1570), carboneros (1574), sombrereros (1589); o en Zaragoza donde se reglamentaron los gremios de libreros (1537), herradores (1540), tejedores y sastres (1550), cerrajeros (1556), tejedores textiles (1566), o carreteros y cocheros (1590)”.

14 BORRAJO DACRUZ, (1994, p. 65), trae a colación la siguiente referencia histórica: “Habrá cosa de dos años, escribía Carvajal en 1752, que se denunció en Sevilla una pieza de tela de un fabricante particularmente ingenioso, siguiose largo pleito; vino en apelación a la Junta con la tela, que es una de las más lindas que he visto en España; siguiose, se examinaron peritos u condenaron por la ordenanza, estando en ancho, peso y tejido según la ley pero falta una ordenanza que prohíbe el matiz de tal color, y aunque los colores estaban según ley por esta unión lo condenaron”, lo que conducía a la declaración de falsedad y a la destrucción de las telas.

15 ESPUNY TOMÁS y PAZ TORRES, (Dirs.) (2011), p. 26.

16 Véase, en esta línea, NIETO SÁNCHEZ, J. A. y ZOFÍO LLORENTE, J. C. (2015). “Los gremios de Madrid durante la Edad Moderna: una revisión”, Revista Internacional de Ciencias Sociales, nº 34, p. 47-61, https://revistas.um.es/areas/article/view/247161 (consultado 16/8/2021).

17 BORRAJO DACRUZ, (1994), p. 58 y 59.

18 BORRAJO DACRUZ, (1994), p. 63.

19 Como ocurre con el manual de CHAMOCHO CANTUDO y RAMOS VÁZQUEZ, (2013, p. 72 y 73); en relación con el trabajo de la mujer en la Edad Moderna.

20 Más ampliamente sobre esta cuestión, GIL AMBRONA, A. (2008), Historia de la violencia contra las mujeres. Misoginia y conflicto Matrimonial en España, Ediciones Cátedra, Madrid; sobre la situación existente en la Edad Moderna, ámbito temporal de nuestro estudio, y en particular la situación de la familia real más famosa de nuestra Historia, la fundada por Isabel y Fernando, véanse pp. 173 ss.

21 Sobre el significado jurídico del denominado como patriarcado, y sobre la distinción entre el patriarcado fuerte / derecho machista, y el patriarcado débil / derecho masculino, me remito a LOUSADA AROCHENA, J. F. (2020), El enjuiciamiento de género, Dykinson, Madrid.

22 Tomado el dato histórico de LÓPEZ BARAHONA, V. (2004), Las trabajadoras madrileñas en la Edad Moderna, Universidad Autónoma de Madrid, http://www.historiasocial.org/wp-content/uploads/2012/04/victoria_lopez_barahona-las-trabajadoras-madrilenas-en-la-edad-moderna.pdf (consultado 16/8/2021).

23 Frente al sistema reglamentista napoleónico, que considera a la mujer en situación de prostitución como una persona peligrosa desde la perspectiva de la seguridad y la salud pública; frente al sistema abolicionista, que la considera una víctima de violencia de género; y frente al sistema laboralizador, que la considera una trabajadora del sexo. Más ampliamente sobre los cuatro sistemas prostitucionales, véase LOUSADA AROCHENA, J. F.,(2017), “El tratamiento legal de la prostitución: ¿Forma de esclavitud o trabajo sexual?”, en PÉREZ ALONSO, E. (Dir.), pp. 632-654.

24 CHAMOCHO CANTUDO y RAMOS VÁZQUEZ, (2013), pp. 73 passim.

25 Por todos: ALONSO OLEA, M. (1996), Entre Don Quijote y Sancho, relación laboral - Discurso pronunciado en la Facultad de Derecho el día 23 de enero de 1996, Universidad de León, León; BARREIRO GONZÁLEZ, G. (2005), “Ius quijotescum: el derecho como recurso literario en el Quijote: Cervantes y el ingenioso caballero jurisperitos”, Anuario da Facultade de Dereito da Universidade da Coruña, nº 9, pp. 49-74; MONTOYA MELGAR, A. (2020), Los trabajos de Don Quijote y Sancho: y otros ensayos con el Derecho del Trabajo al fondo, Civitas, Madrid.

26 Según la explicación clásica del profesor uruguayo Américo PLÁ RODRÍGUEZ, este principio significa que “en caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que surge de documentos o acuerdos, debe darse preferencia a lo primero, es decir a lo que sucede en el terreno de los hechos”, PLÁ RODRÍGUEZ, A. (1978), Los principios del Derecho del Trabajo, Ediciones Depalma, Buenos Aires, pp. 243-244.

27 Véase LOY, G. (2009), El Derecho del Trabajo según Sancho Panza, Ediciones Cinca, Madrid.

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Revista de Estudios Jurídicos
ISSN: 1576-124X

Num. 21
Año. 2021

EL TRABAJO EN LA ESPAÑA DE LA EDAD MODERNA*

José Fernando LOUSADA AROCHENA
Universidad de A Coruña, España,España
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