MEDIACIÓN EN MATERIA DE DIVISIÓN Y ADJUDICACIÓN DE HERENCIA ANTE PROBLEMAS CIVILES Y TRIBUTARIOS

Ana Cristina MORAL SORIANO

MEDIACIÓN EN MATERIA DE DIVISIÓN Y ADJUDICACIÓN DE HERENCIA ANTE PROBLEMAS CIVILES Y TRIBUTARIOS

Revista de Estudios Jurídicos, núm. 21, 2021

Universidad de Jaén

MEDIATION IN TERMS OF HERITAGE DIVISION AND AWARDING OF THE INHERITANCE FACE IN CIVIL AND TAX TROUBLES

Ana Cristina MORAL SORIANO 1

Ilustre Colegio de Abogados de Jaén, España


Recibido: 04 Abril 2021

Aceptado: 15 Abril 2021

Resumen: La mediación, si bien resulta una gran desconocida en la actualidad, hemos de considerarla como la principal alternativa para resolver conflictos no limitándose a los aspectos jurídicos puesto que por su carácter imparcial obliga a las partes a abrir las vías de comunicación y alcanzar acuerdos mediante el entendimiento mutuo. A continuación exponemos esta figura, su utilización en el ámbito sucesorio y la importancia del acuerdo para evitar un problema tributario mayor.

Palabras clave: Conflictos; Mediación; Comunicación; Patrimonio; Sucesiones; Plazo tributario.

Abstract: The mediation, even though it is a high unknown timeliness, should be considered as the principal alternative to solve disputes, not retracting it just to the juridical points because its unbiased nature enforce to the parts to opening the communication paths and to get accords through the mutual insight. Down below we expose this character, its utilization on inheritance law and the importance of agreement to avoid a greater tax problem

Keywords: Conflicts; Mediation; Communication; Patrimony; Succession; Tax deadline.

SUMARIO: I. Introducción a la mediación. I.1. El proceso de mediación. II. Derecho sucesorio. II.1. La existencia de posiciones contrapuestas, especial consideración del derecho tributario en materia de sucesiones. II.2. Atención profesional ex ante. II.3. Formas de resolución de conflictos. II.3.A. Métodos heterocompositivos. II.3.A.a. La vía judicial. La salida más perseguida. II.3.B. Métodos autocompositivos. II.3.B.a. La mediación. La salida que apela a la lógica. II.3.B.b. Intervención del mediador en el proceso. III. Conclusiones. IV. Bibliografía.

SUMMARY: I. Introduction to mediation. I.1. The mediation process. II. Succession right. II.1. The existence of opposing positions, special consideration of tax law in matters of inheritance. II.2. Ex ante professional care. II.3. Forms of conflict resolution. II.3.A. Heterocompositive methods. II.3.A.a. The judicial route. The most sought after exit. II.3.B. Self-compounding methods. II.3.B.a. Mediation. The exit that appeals to logic. II.3.B.b. Intervention of the mediator in the process. III. Conclusions. IV. Bibliography.

I. INTRODUCCIÓN A LA MEDIACION

En primer lugar, tenemos que plantearnos qué entendemos por mediación. La figura del mediador ha existido en todos los tiempos, era considerada como la persona de confianza para las partes que conciliaba entre éstas para resolver una disputa o un conflicto de carácter personal o jurídico surgido entre las mismas. Si buscamos el término en el Diccionario de la Real Academia Española,2 la mediación es la intervención en un conflicto entre dos o más partes por medio de una persona de confianza para las mismas, para evitar o concluir un litigio.

En términos más específicos, el Diccionario Panhispánico3 del Español Jurídico se refiere a la misma como una forma de resolver conflictos de forma extrajudicial, en el que interviene un tercero imparcial con el fin de intentar acercar las posiciones que facilite un entendimiento entre los interesados hasta alcanzar una solución que les aleje del proceso judicial común.

Históricamente, la figura de la mediación ha estado presente en nuestro ordenamiento jurídico de forma obligatoria para el acceso al proceso civil desde las Leyes de Burgos, incluyéndose incluso en las Cortes de Cádiz.

En la actualidad existen muchos tipos de mediación, como son la mediación civil, mercantil, escolar, laboral, tributaria e incluso penal. En este artículo nos vamos a centrar en la mediación civil relacionando los puntos accesibles para un caso concreto de mediación, el que se produce tras el nacimiento de un derecho sucesorio, es decir, como consecuencia de la adquisición de bienes y derechos “mortis causa”.

Pero ¿cuál es el objetivo de la mediación? Cuando acudimos a un mediador, lo que pretendemos es resolver la existencia de un problema jurídico, dar una solución a una disputa surgida entre dos o más partes, cuando cada una de ellas pretende defender sus razonamientos frente a las demás.

Las características principales del proceso de mediación, según MANUEL ÁLVAREZ TORRES,4 son la voluntariedad, flexibilidad, buena fe, imparcialidad y confidencialidad. En cuanto a la voluntariedad, la mediación depende de las propias partes, tan sólo éstas pueden acceder a esta vía, nadie puede obligarlas, pudiendo incluso abandonar el mismo cuando no vean salida en la resolución del conflicto. En cuanto a la segunda característica, cabe señalar que el proceso de mediación depende de los afectados, el mediador dirige las sesiones, pero son ellos quienes marcan la evolución del proceso, es por ello que en la mediación se fijan unos objetivos reales pero sin incidir en una obligatoriedad en el desarrollo de las sesiones.

En los interesados ha de existir buena fe, que les conduzca a conciliar sus intereses con el fin resolver los problemas existentes entre éstos, sin esa buena fe que se presume desde un primer momento, cualquier intento de conciliación sería inútil.

También es cierto que el mediador ha de ser imparcial, ya sabemos que el mediador dirige a las partes para que alcancen un acuerdo por sí mismos, pero también ha de ser imparcial y no puede tomar partido en interés de ninguna de las partes. Por último, las sesiones deben ser confidenciales y el mediador no podrá intervenir en la vía judicial si se diera el caso de no concluir el problema con la mediación, salvo que tuviera conocimiento de la comisión de un delito del que tuviera obligación de denunciar.

Por otro lado, también debemos tener en cuenta lo que establece el artículo 4 de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles,5 que implica que con la solicitud de inicio del proceso de mediación se suspenden los plazos de caducidad y prescripción siempre que en el plazo de quince días se firme el acta de constitución. Esto asegura la continuidad en el tiempo de los derechos y acciones de las partes sin disminuir sus posibilidades en la vía judicial por prescripción del plazo establecido para ejercerlos.

I.1. EL PROCESO DE MEDIACIÓN

La mediación, en síntesis, consta de una serie de reuniones de las partes con la persona del mediador. En estos encuentros el mediador debe, sin resolver el conflicto, avenir a las partes aludiendo a su capacidad de entenderse acercando sus posiciones hasta resolver el problema.

El fin primordial del mediador es hacer que los implicados se alejen de sus desavenencias personales y se unan para concluir la parte jurídica del conflicto. Para ello, el mediador deberá contar con una serie de herramientas o técnicas que residen en su habilidad con el lenguaje y la psicología que guíen a las partes para alcanzar ese buen entendimiento del que hablábamos anteriormente.

El mediador tiene que contar con la habilidad de la escucha activa, que le permita sólo con oír a las partes, determinar cuál es el problema principal que tienen las mismas para con el otro, llegando a entender qué ha para hacer de éstos menos importantes y centrarse en la resolución del conflicto de derecho, empleando esta habilidad llegará al fondo de las pretensiones de los interesados, dilucidando qué hay más allá de un problema meramente jurídico, por decirlo de una forma simple, hará de psicólogo de éstas mirando en su interior. Otro rasgo que tenemos que tener en cuenta es el de la asertividad, el mediador tiene que ser claro y seguro en las intervenciones que lleve a cabo.

EDITH PALANDRI6 facilita la tarea del mediador clasificando esas técnicas de manera que puedan aplicarse otorgando el poder al mediador para acercar las posturas eliminando las connotaciones negativas de las exposiciones de las partes y subrayando las positivas a fin de que se entiendan dejando a un lado sus propios problemas personales y posibilitando que se centren en la resolución del problema más que en el daño personal que crean que le causa la otra parte.

Un recurso muy empleado es la reformulación, dirigida a la connotación positiva. Empleando este método, el mediador utiliza las exposiciones de cada uno de los comparecientes y las narra de una forma más adecuada recontextualizando los hechos a fin de limitar esas connotaciones negativas que pueden provenir de viejas rencillas entre ellos favoreciendo así la comunicación. La reformulación podrá realizarse generalizando o particularizando en función de lo que el mediador considere necesario para la conclusión favorable del proceso de mediación.

En el desarrollo de las sesiones el mediador podrá utilizar un lenguaje afirmativo, en el que no caben las preguntas directas, haciendo de la reformulación un recurso sencillo a la hora de acotar las circunstancias de las exposiciones de los intervinientes. Los fines del lenguaje afirmativo son los de reformular, aclarar o refirmar dichas exposiciones.

Asimismo, deberá utilizar el lenguaje interrogativo, para llegar a los puntos clave en la resolución del conflicto, irá alternando entre ambos tipos de lenguaje en función de las circunstancias que pueda percibir necesarias para esclarecer el fondo del problema, es el desarrollo de las sesiones la única guía que posee el mediador a la hora de emplear técnicas determinadas en su ámbito de actuación.

También es común el uso de las metáforas, en las que se describe el interior de la persona, obteniendo los puntos positivos que se deben destacar, exponiendo de forma simple un razonamiento que visto de otro modo se encuentra revestido de una mayor complejidad.

Uno de los fines más importantes del proceso de mediación es la legitimación, o el denominado “empowerment” mediante la cual, el mediador otorga valor a quien ha sido desposeído del mismo, colocando a las partes en una posición de igualdad, justificando en cierto grado atributos negativos que se le imputan, esto nos lleva a que exista una mayor comodidad entre éstas en el proceso y hace más sencilla su intervención. En este sentido, lo que busca es potenciar lo que una persona ya tiene lo cual deja margen a ésta de dirigirse con autonomía dentro de la mediación, sin ocupar una posición de visible desventaja frente a las demás, digamos que se trata de aumentar el protagonismo, colocando en igualdad.

El mediador busca legitimar a las partes, a cada una por sí misma y a la una frente la otra. Es en este punto cuando se hacen necesarios los caucus puesto que es más sencillo legitimar a la parte frente a sí misma de forma privada, siempre dentro de la imparcialidad y sin tomar partido por ninguna de ellas.

La forma más simple de legitimar a una parte frente a la otra es mediante el juego de roles y la simulación, trabajando la empatía entre éstas. Lo que hace el mediador es poner a uno en el lugar del otro, haciéndoles sentir lo que el otro siente y piensa, de esta forma va a lograr relajar las posturas parafraseando y empleando estas técnicas para empequeñecer el problema de los contendientes, haciéndoles ver que es más lo que les une que los que le separa. En ese sentido también es muy interesante ayudarse de otros mediadores que le ayuden representando una escena, para que las partes puedan ver desde fuera la raíz del problema, que les lleve a empequeñecerlo entendiendo los sentimientos del otro.

Una vez expuestos los intereses de todas las partes, el mediador deberá reencuadrar las posiciones de éstas cambiando su percepción y resignificando los mismos, la idea es cambiar las perspectivas de los intervinientes dando razones para la consecución del acuerdo. El mediador también podrá utilizar la técnica del silencio, que lejos de paralizar la mediación puede conceder a los interesados momentos de reflexión.

Apliquemos el fin de la mediación en un caso concreto, la mediación familiar, en la que los progenitores están tan enfadados con el curso de su relación matrimonial fallida, que no se dan cuenta de que los principales perjudicados por su falta de entendimiento son precisamente los hijos menores. El mediador tendrá el objetivo primordial de conseguir que tomen conciencia de ello y que puedan entenderse facilitando el desarrollo normal de los hijos.

II. DERECHO SUCESORIO

Apliquemos la mediación en un ámbito de derecho civil concreto, el derecho sucesorio. Esta rama del derecho civil estudia las transmisiones patrimoniales “mortis causa”. Es decir, la herencia tras la muerte de una persona.

Ese es el momento en el cual sus bienes y derechos pasan de su esfera patrimonial a la de sus herederos, dando comienzo a un entramado complejo que en ocasiones dista de lo jurídico atravesando la barrera hacia el terreno de las propias personas que muestran dificultades en la comunicación necesaria para tomar soluciones lógicas por sí mismas y por su relación con los demás.

II.1. LA EXISTENCIA DE POSICIONES CONTRAPUESTAS, ESPECIAL CONSIDERACIÓN DEL DERECHO TRIBUTARIO EN MATERIA DE SUCESIONES

Cuando se produce el fallecimiento de una persona existen una serie de consecuencias directas, no todas ellas jurídicas, desde el constreñimiento de los que formaron parte de su vida hasta el nacimiento de derechos en los que fueran llamados a heredar. Asimismo, los herederos pasan a tener una obligación tributaria, debiendo dar cuenta a la Agencia Tributaria de los bienes y derechos que poseía el finado mediante la cumplimentación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (modelos 650 y 660), en el plazo de seis meses (artículo 67 RISD7). Esa obligación nace desde el momento en que se produce el fallecimiento, constituyendo el hecho imponible la transmisión de bienes y derechos que se produce “post mortem”.8

La competencia en la regulación del impuesto de sucesiones y donaciones está cedida a las Comunidades Autónomas. En Andalucía, el desarrollo de este impuesto se encuentra en el Decreto Legislativo 1/2018, de 19 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos,9 en nuestra comunidad se contempla una reducción en la base imponible de hasta el 100% en función de la escala del valor de los bienes objeto del mismo.10

El análisis del impuesto lo llevan a cabo los autores SIMÓN YARZA y ANTONIO VÁZQUEZ DEL REY VILLANUEVA 11 en su obra el derecho de los impuestos. El hecho imponible del impuesto de sucesiones es el patrimonio en sí mismo en cuanto a la transferencia gratuita de los bienes del causante a sus herederos “post mortem”.

Asimismo, el impuesto exige que el obligado tributario (beneficiario de la adquisición a título gratuito) sea una persona física residente en España y además tiene en cuenta a la hora de aplicar el gravamen en principio de capacidad económica (debiendo fijar el patrimonio preexistente del contribuyente) y la progresividad (en tanto en cuanto el tipo de gravamen aumentara de forma directa cuando el valor de los bienes sea superior). La base imponible la constituirá el valor total de los bienes objeto de la herencia o transmisión motriz causa, deducidas las cargas deudas y gastos que puedan minorarse a los mismos.

No existirían tales desacuerdos si el testador concretara en el testamento de forma expresa la distribución de sus bienes “post mortem”, pero es entendible que en ese momento no podría llegar a imaginar una situación de discordia entre los herederos.

Otro conflicto que nos llega tras la muerte del causante es el hecho de que una parte de los herederos haya dispuesto de los bienes del mismo en vida de éste y la parte no privilegiada se siente desmejorada con respecto a los demás.

Por todos estos inconvenientes, sumados a las relaciones personales acontecidas en vida del causante, cada una de las partes se forma la idea del derecho que le corresponde sin tener en cuenta las posiciones de los demás. Y así se produce una contraposición de intereses, cuando cada una de las partes pretende ejercer su propio derecho sin abrir una línea de diálogo que resuelva de forma integral el conflicto surgido.

Hemos de tener en cuenta la importancia de la existencia de acuerdo entre las partes para cumplir con esa obligación tributaria. Los herederos tienen que realizar la confección del impuesto, estén de acuerdo o no pero el problema puede surgir en el momento en el que se lleve a cabo por separado, cuando existan diferencias entre las valoraciones que se designen en dicho impuesto que les pueden llevar a problemas mayores. Otra opción es la de solicitar prórroga del impuesto (modelo. 659, artículo 68 RISD) pero tampoco es práctico solicitar una prórroga tras otra hasta que se agoten todas las vías de resolución de conflictos.

Es en el primer momento, tras el fallecimiento del causante, donde empiezan a surgir los primeros problemas. ¿A qué despacho profesional no han acudido las partes legitimadas en derecho sobre un caudal hereditario diciendo “yo fui quien le cuidó” o “quería que me quedara con…”?

II.2. ATENCIÓN PROFESIONAL EX ANTE

Con carácter previo, cuando el interesado acude a un despacho profesional de abogados buscando una solución al conflicto con el fin de ser asesorado para tal efecto debemos darle un apoyo integral y guiarlo en todos los pasos necesarios concluir con la liquidación de la herencia.

El trabajo del abogado comienza con el deber de informar al cliente de los documentos necesarios para darle forma al contenido del patrimonio del causante objeto de la división posterior. Esos documentos son, a grandes rasgos: la certificación literal de defunción, el certificado de últimas voluntades, el de seguros de cobertura de fallecimiento, copia del testamento, notas simples o escrituras de adquisición de los bienes inmuebles, certificados del banco (sobre cuentas corrientes, depósitos o valores) o la documentación de los coches que pudiera tener el finado, entre otros.

También debe informar de los pasos hasta la conclusión del proceso de división de la herencia, la necesidad de que exista un acuerdo de las partes, la obligación tributaria nata con el fallecimiento del causante y la importancia del acuerdo para cumplir con dicha obligación de forma diligente y evitando los problemas que pueden sobrevenir como consecuencia de la falta de éste.

Una vez determinado el caudal hereditario y aclarados todos los puntos, es el momento de intentar un acuerdo entre los intervinientes, en este momento, el abogado conciliará entre las partes a fin de evitar un proceso judicial. Desgraciadamente, no siempre obtendrá los resultados deseados y cada parte buscará asesoramiento de forma individual.

Es en este punto cuando comienza la fase de negociación, en ésta, se suceden una serie de encuentros o llamadas entre los abogados de los interesados, que harán ofertas y contraofertas acerca de los bienes, el valor de los mismos y las posibilidades de división de la herencia.

En caso de no convenir en una solución aceptable para las partes, ya exhaustas, se produce un estancamiento en la resolución del conflicto que nos lleva al planteamiento de las diversas posibilidades de concluir sin que las partes terminen aún más perjudicadas.

II.3. FORMAS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

Ante la perspectiva del conflicto, y ante la imposibilidad de avanzar en la conclusión del mismo, tenemos múltiples vías para su resolución. En la actualidad tenemos que hablar de la corriente ADR “Alternative Dispute Resolution”, que pugna por la existencia de distintas vías para resolver un conflicto, fuera de la excesivamente empleada vía judicial, prescindiendo de la obligatoriedad en una única forma de resolución del mismo.

De forma progresiva en el tiempo ha ido cobrando importancia, en nuestro sistema jurídico, el acuerdo entre las partes, importancia claramente justificada pues conmina a resolver conflictos de forma rápida y eficaz. Procedamos a la clasificación de las distintas vías de resolución de conflictos, de acuerdo a lo que decía SUSANA SAN CRISTOBAL REYES:12

II.3.A. Métodos heterocompositivos

Las vías heterocompositivas de resolución de conflictos son aquellas en las que las partes acuden a una persona individual u órgano colegiado para que resuelva el problema desde la imparcialidad, obligándose éstas a cumplir la resolución dictada y adquiriendo por ende el carácter de cosa juzgada. Hablamos de la vía judicial y del arbitraje.

II.3.A.a. La vía judicial. La salida más perseguida

La vía judicial es el recurso más utilizado en la actualidad para resolver un conflicto, independientemente del cariz del mismo, puesto que abarca todo tipo de jurisdicciones. También es el más sencillo pues las partes sólo tienen que esperar a que un tercero les solucione sus problemas sin enfrentarse de una forma real a los mismos.

Si bien es cierto también tiene numerosos inconvenientes. En primer lugar, el factor temporal, el proceso de división y adjudicación de la herencia consta de tres partes diferenciadas: la formación de inventario, la valoración y la división y adjudicación.

En la formación de inventario se trata de determinar en un momento previo, todos los bienes, derechos y deudas que han de incluirse en el total del caudal hereditario; los bienes inmuebles, rústicos, depósitos, cuentas corrientes (activo) e incluso las deudas que pudiera tener con respecto a alguna de las partes o a terceros (pasivo).

En la valoración se le da un matiz económico a dichos bienes y derechos que conforman el activo y el pasivo de la herencia. La división y adjudicación es el momento último en el que un contador-partidor hace una división aproximada en lotes (siendo necesaria compensación económica en caso de desigualdad) del caudal de acuerdo con la voluntad del testador (debiendo siempre ser interpretado el testamento o última voluntad del causante) y la adjudicación de cada lote a cada parte, concretando la anterior parte alícuota sobre una ya determinada.

Hablamos de un proceso complejo compuesto por tres partes ordenadas en el tiempo pero, cada una de esas partes consta a su vez de una comparecencia previa que tiene como fin alcanzar un acuerdo, y en caso contrario, implica un juicio posterior en el que intervienen terceros para asistir al juez en el cumplimiento de su tarea.

Comprenderían en total seis actos entre comparecencias previas y vistas posteriores, que dada la saturación que, agravada por la situación actual de pandemia mundial provocada por el virus COVID-19, podrían suponer años para la resolución de un conflicto que de existir una capacidad de diálogo podría resolverse en meses.

Otro punto en contra de la vía judicial es el coste económico de la misma, por el tipo de proceso ante el que nos encontramos, es preceptiva la asistencia y representación de abogado y procurador para cada una de las partes y del Contador-Partidor, asimismo, en caso de no concluir en acuerdos, deberán abonarse no sólo los honorarios de éstos, sino también del Perito Tasador que designe el Juez.

Hemos de tener en cuenta que evitando la vía judicial, el gasto quedaría acotado al efectuado al abogado asesoramiento legal y el resto de cantidades percibidas por la elevación a público realizada por el Notario y los aranceles de inscripción de la misma en el Registro de la Propiedad o los distintos Registros, si fuera necesario en función de los bienes existentes en el patrimonio del causante.

II.3.B. Métodos autocompositivos

Los métodos autocompositivos, siguiendo la teoría de SUSANA SAN CRISTOBAL REYES, son aquellos en los que son las propias partes quienes mediando el acuerdo entre ellas alcanzan un acuerdo resolviendo el conflicto existente de forma privada. Podemos hablar de métodos autocompositivos cuando nos referimos a la negociación, la conciliación o la mediación.

II.3.B.a. La Mediación y su desarrollo. La salida que apela a la lógica

Como ya hemos mencionado anteriormente, para evitar que el proceso de división de la herencia se prorrogue indeterminadamente en el tiempo, es necesario que exista un acuerdo entre las partes. ¿Cómo se alcanza un acuerdo? Lo más importante es abrir una vía de diálogo entre las partes perjudicadas, la lógica apela a la necesidad de que exista una comunicación entre las partes que les conduzcan de forma amistosa al fin del proceso.

Dentro de los métodos autocompositivos, debemos resaltar la institución de la mediación. La mediación no es otra cosa que la intervención de un tercero que sin necesidad de imponer una decisión empuja a las partes a comunicarse entre sí, entenderse y alcanzar un convenio para concluir la resolución de un conflicto. Podría decirse que trata a los adultos como tales, sin recurrir a castigos e imposiciones que pueden perjudicar a todos ellos, mejorando las relaciones entre las partes, evitando que un enfrentamiento ante un Tribunal pueda convertir en insalvables las relaciones personales entre éstas.

II.3.B.b. Intervención del mediador en el proceso

El mediador es el tercero imparcial, tradicionalmente considerado como una persona de confianza para todas las partes, al que éstas acuden para intervenir en sus relaciones comunicativas. Su labor es la de facilitar el entendimiento de forma que puedan exponer el objeto del problema y llegar a una conclusión del mismo haciendo uso de su autonomía. Como ya hemos mencionado anteriormente, la mediación es un proceso voluntario y flexible.

Sin embargo, los autores VANESA BOTANA CASTRO y MARÍ PEREIRA CASTRO13 establecieron de forma esquemática las posibles fases de un proceso de mediación.

En primer lugar, como fase previa, una determinación de las partes y de los objetos de la mediación, así como las normas de las sesiones. En esta fase, el mediador recibirá a los intervinientes en un lugar cómodo y neutral, donde no haya una parte superior a otra (preferiblemente se llevará a cabo en una mesa redonda) y expondrá las condiciones y las normas de la mediación, basándose en el respeto mutuo, en la necesidad de llegar a un acuerdo entre ambos para la resolución de la cuestión y en la voluntariedad de las partes para continuar con este medio de resolución de conflictos.

Posteriormente una fase en la que se recaba la información del objeto del conflicto, normalmente es llevada a cabo de forma conjunta con todas las partes en las que el mediador recoge todos los problemas que pueden existir entre ella, tanto a nivel jurídico como a título personal, pero también puede realizarse mediante una sucesión de reuniones privadas con cada una de las partes llamadas caucus es en este punto cuando se debe reforzar la legitimación de las partes enfrentadas, viéndoles como iguales, para que puedan tomar conciencia del conflicto como adultos. En esta fase, el mediador hace una serie de preguntas para que las partes puedan exponer sus visiones acerca de la cuestión hereditaria.

Tras esta primera toma de contacto, las partes han de firmar el contrato de mediación que recoge todos los puntos del objeto de la mediación, asícomo las normas que deben reinar entre éstas para favorecer la comunicación.

Asimismo, el mediador debe aclarar el objeto jurídico que a resolver y todas las cuestiones personales que conlleva intrínsecamente, el mediador tiene que formarse una idea de todo lo que rodea a los afectados, es por ello por lo que es tan importante la habilidad de la escucha activa, ha de interpretar las palabras de los implicados para separar ordenadamente todas las cuestiones que deben resolver e impulsar a cada uno de ellos a participar de esta escucha con el fin de entender al otro y entender su postura.

A este fin empleará todas las técnicas a su alcance, acercando poco a poco las posturas de defendidas por los intervinientes que van acercándose progresivamente a un verdadero conocimiento del problema existente y de todo lo que rodea al mismo. El mediador va a aprovechar esta información para dirigir a las partes hacia la vía del entendimiento, logrando que se comuniquen y expresen sus sentimientos, a continuación, debe hacer que terminen de comprender las razones del otro poniéndose en su lugar y eliminando las connotaciones negativas, empleando la capacidad de empatía de éstas.

Ulteriormente comienza la fase en la que el mediador organiza las cuestiones a debatir, momento en el cual el mediador hará uso de todas sus habilidades para acercar las posturas de los intervinientes a fin de que dejen a un lado sus problemas personales y sean oídos de forma recíproca.

Para terminar, el mediador convendrá a las partes para que generen las opciones más viables para la resolución del conflicto, debatiendo y haciendo uso de su habilidad dialéctica hasta que lleguen a acuerdos favorables para todas.

También podrá el mediador contar con un tercero que intervenga a fin de valorar los bienes, o con otro profesional siempre que el mediador a cargo del proceso lo estime necesario y siempre que cuente con el beneplácito de las mismas, cuando el conflicto resida en la falta de acuerdo de las mismas, dirigido en todo caso, al objetivo primordial de acercar sus posturas.

El mediador, por ejemplo, puede sugerir que las partes expresen sus intereses, siempre desde un punto realista, aquí es muy importante la habilidad asertiva e imparcial del mediador, quien debe siempre guiar a las partes sin involucrarse en la toma de decisiones de éstas.

He de incidir en la imparcialidad de la figura del mediador, quien en ningún caso puede dar una propuesta solución de solución, por muy clara que le resulte, tan sólo puede dirigir a los intervinientes para que lleguen a un acuerdo de forma conjunta.

El proceso de mediación se dará por concluido cuando no se llegue a un entendimiento entre los intervinientes a instancia de cualquiera de ellos e incluso del propio mediador, caso de que lo considere conveniente o bien con el acta de acuerdo, dando el proceso por concluido favorablemente.

Si se diera la segunda opción, el mediador realizará el acta de acuerdo con todos los términos del mismo y deberá ser firmado por las partes quienes recibirán copia y podrán elevarlo a público ante notario para su debido cumplimiento.

Es de este modo como concluiría el proceso de mediación, con el conflicto resuelto y sin el peso de menoscabar una relación familiar que en un primer momento parecía perdida, de forma rápida y efectiva y sin un mayor perjuicio económico para nuestro cliente.

Ya concluido el proceso de división del caudal hereditario, los intervinientes podrán cumplir con su obligación tributaria llevando la tarea de cumplimentar el impuesto de sucesiones plasmando en el mismo el acuerdo conseguido mediante la mediación, sin dar lugar a dobles valoraciones que conduzcan a inspecciones tributarias y posteriores sanciones.

III. CONCLUSIONES

Las ventajas de la mediación en los procedimientos resultan obvias en dos sentidos clave: el económico y el temporal. La mediación resulta una alternativa más rentable para el particular en el derecho sucesorio, ya que se aminora la cuantía total de la división y adjudicación del caudal hereditario.

Además, en la mediación se actúa con más celeridad que en el proceso judicial, que como ya sabemos de no alcanzar acuerdos puede alargarse durante años.

Otro beneficio fundamental, como expusimos previamente, resulta la suspensión de los plazos de prescripción y caducidad. De esta forma, si iniciamos la mediación, contaremos con la confianza de que no estamos perdiendo la posibilidad para ejercitar acciones civiles en caso de que la mediación no sea exitosa por haber prescrito el plazo para ello, cosa que nos permitirá acudir a la mediación con otra perspectiva. Es por ello por lo que el proceso judicial debería tratarse como “última ratio”, es decir, una opción ulterior, en lugar de contemplarse como la primera o única forma de resolver las disputas entre las partes enfrentadas. De esta forma, ha de predominar una nueva perspectiva, que agote las demás vías “ex ante”, sin excluirla en ningún caso ni imposibilitar su acceso “ex post”.

Por otro lado, en la vía sucesoria, los procedimientos judiciales de este tipo serán frecuentemente contra familiares o personas de nuestro entorno cercano. Esto, además de añadirle dificultad a los procedimientos, también les dota de un mayor sufrimiento, dado que no resuelve los problemas entre éstos, lo que provoca una mayor y dolorosa separación. Sin embargo, es con la mediación, además de tratar de solucionarse el conflicto, se llega más allá, ya que se busca la raíz del mismo, comúnmente basado en dolor de enfrentamientos o disputas del pasado, y se trata de enmendar tanto las disputas jurídicas como las personales, quitando de esta forma el peso de éstas últimas y aliviando unas relaciones personales que pueden ser salvables pese a la visión que puede parecer muy distinta con anterioridad al inicio del proceso de mediación.

Si bien hemos de tener en cuenta, como inconveniente de la figura mediación, que dada la necesaria buena fe de las partes necesaria para llevar a cabo las sesiones en las que van a intervenir, éstas van a alegar lo que crean conveniente a su derecho dando a conocer a los demás los fundamentos de los mismos, no pudiendo guardarse dichos fundamentos, por si se diera el caso de concluir la mediación sin acuerdo entre las mismas a efectos de un proceso judicial posterior. De este modo cada parte conocerá del derecho del otro y tendrá más facilidad para desvirtuarlo.

En alguna ocasión he comentado con compañeros con los que me he cruzado en el desarrollo de mi vida profesional la importancia que deberíamos darle a la mediación como vía de resolución de conflictos, siempre me han respondido de forma tajante que en la época en la que vivimos y en especial por el lugar en el que nos encontramos es prácticamente imposible, por no decir inútil, intentar darle la relevancia que merece como herramienta reparadora, yo tengo que reafirmarme en la idea casi utópica de que un mundo jurídico en el que cabe la figura de la mediación como paso previo al proceso judicial sería un en abundancia mejor frente al anclado en el acceso a los tribunales ante cualquier pretexto.

Para concluir, la mediación es la vía de resolución de conflictos más saludable para las partes, ya no sólo por su economía y celeridad, sino porque reparan las grietas sentimentales de éstas propiciando su acercamiento en lo personal además de en lo jurídico, evitando un desmembramiento completo de la relación existente entre éstas. Es un medio de asistencia jurídica pero también personal, en cuanto al hecho de que ofrece soluciones a los problemas más internos de los que hacen uso de ella, por el bien de sí mismas y de quienes les rodean.

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NOTAS

1 Abogada 3.896 del Ilustre Colegio de Abogados de Jaén.

2 REAL ACADEMIA ESPAÑOLA (2021), “Mediación”, Diccionario de la Real Academia Española.

3 REAL ACADEMIA ESPAÑOLA (2021), “Mediación”, Diccionario Panhispánico del Español Jurídico.

4 ÁLVAREZ TORRES, M., GIL VALLEJO, B. y MORCILLO JIMÉNEZ, J. J. (2013), Mediación civil y mercantil, Dykinson.

5 Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.

6 PALANDRI, E. (2018), Mediación: manual de formación básica, Alveroni Ediciones, Capítulo V Herramientas, técnicas y estrategias de mediación, pp. 301- 326.

7 Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

8 LÓPEZ ESPADAFOR, C. M. (2018), “Cómo concretar la prohibición de confiscatoriedad haciendo el sistema tributario más progresivo”, Crónica tributaria, nº 166, p. 147.

9 Decreto Legislativo 1/2018, de 19 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos.

10 LÓPEZ ESPADAFOR, C. M. (2019), “Las competencias tributarias de las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario a cargo de Registradores”, Quincena fiscal, nº 20, p. 49.

11 YARZA, S. y VÁZQUEZ DEL REY VILLANUEVA, A. (2017), El derecho de los impuestos, EUNSA, Capítulo V.

12 SAN CRISTOBAL REYES, S. (2013), “Sistemas alternativos de resolución de conflictos: negociación, conciliación, mediación, arbitraje, en el ámbito civil y mercantil”, Anuario jurídico y económico escorialense, XLVI.

13 BOTANA CASTRO, V. y PEREIRA PARDO, M. (2013), La mediación paso a paso: de la teoría a la práctica, Dykinson.

Secciones
Revista de Estudios Jurídicos
ISSN: 1576-124X

Num. 21
Año. 2021

MEDIACIÓN EN MATERIA DE DIVISIÓN Y ADJUDICACIÓN DE HERENCIA ANTE PROBLEMAS CIVILES Y TRIBUTARIOS

Ana Cristina MORAL SORIANO
Ilustre Colegio de Abogados de Jaén, España,España
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