GARCÍA RODULFO, L. La vigencia de la acción de jactancia: análisis doctrinal y jurisprudencial, ed. Dykinson, Madrid, 2021

Eduardo Cebreiros Álvarez

GARCÍA RODULFO, L. La vigencia de la acción de jactancia: análisis doctrinal y jurisprudencial, ed. Dykinson, Madrid, 2021

Revista de Estudios Jurídicos, núm. 21, 2021

Universidad de Jaén

Eduardo Cebreiros Álvarez

Universidade da Coruña, España


Hace años, en torno al verano de 2017, mi buen colega y amigo en la Universidad de Jaén, el Catedrático de Historia del Derecho, Miguel Ángel Chamocho Cantudo, me puso en conocimiento de una iniciativa ligada al estudio histórico-jurídico de la acción de jactancia o acción provocatoria que ya se recogía en el Código de las Siete Partidas. Varias conversaciones sobre este proyecto y mi modesta colaboración con la aportación de algún material bibliográfico me permitieron, con el tiempo, comprobar que aquella iniciativa terminó consolidándose en una investigación de cierto calado, y que ha culminado con el producto bibliográfico que es el que ahora reseñamos.

Y es que, en diciembre de 2019, recibo en mi despacho de la Facultad de Derecho de la Universidad de A Coruña, el ejemplar de una tesis doctoral que llevaba por título: El Código de las Siete Partidas y su supervivencia en el ordenamiento jurídico contemporáneo: sobre la acción de jactancia y otras instituciones jurídicas, que pertenecía al doctorando Lisardo García Rodulfo. Bajo la tutela y dirección de Miguel Ángel Chamocho Cantudo, dicha tesis fue defendida en la Universidad de Jaén, el 7 de febrero de 2020. Tuve el honor de formar parte de aquel Tribunal como secretario, junto a María del Carmen Sevilla González, Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad de La Laguna (Tenerife), que ejercía como vocal, y de Félix J. Martínez Llorente, Catedrático de Historia del Derecho de la Universidad de Valladolid, que ejerció como presidente. La defensa de la Tesis y su resultado fue excelente, recibiendo el ya doctor, Lisardo García Rodulfo, la calificación de Sobresaliente cum laude por unanimidad.

Aquella tesis doctoral ve ahora la luz, en formato libro, y es la obra que recensionamos, bajo el título La vigencia de la acción de jactancia: análisis doctrinal y jurisprudencial, editada por Dykinson, en Madrid, en este año 2021. Mi primera sorpresa, grata siempre, es verificar, cuando me enfrenté a la lectura inicial de la propuesta de Tesis doctoral, que esta obra ya se encontraba inmersa en una línea de trabajo que se venía desarrollando en la Universidad de Jaén, tanto del profesor Miguel Ángel Chamocho, como del hoy doctor Lisardo García Rodulfo. Se trataba de dar continuidad a lo que, en su momento, fue el trabajo tutelado de iniciación a la investigación, realizado y defendido en la Universidad de Jaén, bajo el título de Acercamiento bibliográfico a la trilogía: Alfonso X, las Partidas y el Fecho del Imperio, el 3 de diciembre de 2010. Y es que el doctor García Rodulfo es un apasionado de la figura del soberano Alfonso X, al que califica de “personaje apasionante, que, sin menospreciar a sus contemporáneos, representa, en mi opinión, el soberano cumbre de nuestra historia -jamás igualado por ningún otro anterior o posterior- por su aportación en lo político, jurídico y cultural”. Esta pasión por el Sabio soberano castellano-leonés, le llevó a embarcarse, no sólo en un proceso de estudio personal o intelectual, sino en vehicular esa pasión al ámbito del título académico. Este gran aprecio a la figura de Alfonso X está presente en toda y cada una de las páginas del libro. De aquellos mimbres resultó ahora la obra que recensionamos, que no es ni más ni menos que el estudio de la supervivencia de una institución jurídica, nacida y amparada en el Código de las Siete Partidas, hasta nuestros días, haciendo un recorrido temporal y espacial de la vigencia de esta acción, incluso allende de nuestras fronteras. Una supervivencia que nos debe permitir calificar, sin lugar a duda, de excepcional, a una obra escrita en el siglo XIII, vigente desde el siglo XIV, y que ha proyectado dicha vigencia, en algunas instituciones, hasta hoy.

Lo primero que se encontrará el lector de esta monografía es con una prosa fácil, ágil, un texto de redacción clara y con un lenguaje técnico y apropiado. Recuerdo, además, leyendo la tesis, la escasez de erratas que contenía. Detrás de todo ello está, sin duda, una persona concienzuda a la hora de elaborar su trabajo.

La obra presenta una estructura inequívoca. Al prólogo, magníficamente elaborado por el que fuera presidente del Tribunal de la Tesis doctoral, nuestro colega y amigo en la Universidad de Valladolid, el catedrático Félix J. Martínez Llorente, le sigue la introducción del autor, y cuatro capítulos estrechamente ligados.

El primer capítulo (pp. 25-92), en la ya indicada pasión del autor, el Dr. García Rodulfo, por la figura de Alfonso X, y siguiendo aquella línea de continuidad que había dado sus frutos académicos gracias al Trabajo tutelado de iniciación a la investigación, se centra en la figura del Monarca castellano y de su obra literaria. En este ámbito, afronta un estudio completo, incluyendo, por supuesto, sus obras jurídicas (pp. 25-53), y sobre todo su obra cumbre, el Código de las Siete Partidas, analizado en relación con el resto del sistema jurídico castellano propuesto por los monarcas castellanos (pp. 53-77). Su estudio, al más puro estilo de un estado de la cuestión, plantea todas las teorías traídas hasta la actualidad en torno a tan controvertida obra jurídica, realizando un excelente planteamiento historiográfico sobre todas las obras y teorías que han tratado la obra Alfonsina, o sacadas del taller sapiencial impulsado por el monarca Sabio. Analiza sus ediciones, las propuestas cronológicas de creación de Partidas, su contenido, así como su publicación o promulgación, en términos actuales, realizada por Alfonso XI en 1348.

Igualmente, el Dr. García Rodulfo estudia la vigencia del Código de las Siete Partidas, analizando pinceladas de su evolución histórica (pp. 77-84), no sólo hasta el siglo XIX, sino incluso hasta prácticamente nuestros días, en referencia al Real Decreto ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, “donde –nos indica el Dr. García Rodulfo-, negro sobre blanco, se puede leer este reconocimiento al código alfonsí: Y es que la ley de las Partidas que, en opinión de Manresa, había quedado superada por el artículo 1920 del Código civil, era en cierto modo más favorable al deudor al señalar (que) el desamparamiento que faze el debdor de sus bienes (…) ha tal fuerza que después non puede ser el debdor emplazado, nin es tenido de responder en juyzio a aquellos a quien deuiesse algo” (p. 83).

Un último epígrafe, dentro de este primer capítulo, trata el Código de las Siete Partidas en el derecho comparado (pp. 84-92). Una preciosa aportación que reconstruye la impronta de Partidas en la construcción del sistema jurídico indiano y su posterior proyección en los ordenamientos jurídicos de los distintos estados formados, a comienzos del siglo XIX, con ocasión de la proclamación de su independencia. Evidentemente, es este un lugar adecuado para comprobar, una vez más, el funcionamiento del sistema del ius commune medieval en Indias, donde los derechos propios o particulares se integran con los principios y categorías que aporta ese derecho común. Según el autor, no pocas normas de estos nuevos estados, antiguos territorios indianos, vertebran el mantenimiento de la vieja legislación castellana, y entre otras la de Partidas, hasta que se legisle por el nuevo sistema liberal. Así se establece para Chile en 1818, Cúcuta –Colombia, Ecuador y Venezuela- en 1821. En concreto, la ley de 13 de mayo de 1825 de Colombia dispone el orden jerárquico de leyes del nuevo Estado, colocando en quinto lugar las de las Siete Partidas. Una particular y preciosa reconstrucción es aquella que trata de la vigencia de Partidas en la Luisiana, cuando en 1763, en virtud del Tratado de París, este inmenso territorio, que supone “el momento histórico en el que el Imperio español logra su máxima expansión territorial” (p. 86), es cedido a España como compensación por la pérdida de Florida. A partir de las tesis de Julio Barthe, “quien tiene el mérito de ser el primero en realizar, en 1962, un primer trabajo en España donde pone de manifiesto esta influencia” (p. 87), el Dr. García Rodulfo, reconstruye cómo muchos de los Códigos Civiles de la Luisiana incorporan una parte sustancial de leyes sacadas directamente de fuentes españolas. Perduran hoy en día, en dicho territorio de la Luisiana, instituciones del derecho de familia, como la sociedad de gananciales, derecho de suelo y aguas o normativa testamentaria, que tienen una enorme influencia de la vieja tradición jurídica de Partidas. Aún es más, el autor ha sido capaz de documentar cómo, aún en 1989, “era posible encontrar en la jurisprudencia de los Estados Unidos más de trescientas sentencias que citan las Siete partidas”, de las cuales más de doscientas correspondían a la Luisiana (p. 91). Como nota peculiar, la efigie de Alfonso X podemos encontrarla en un relieve del Capitolio de Washington, símbolo de la importancia de la obra jurídica de este monarca Sabio en el ordenamiento jurídico de los actuales Estados Unidos.

El capítulo segundo es el nudo gordiano de la obra que reseñamos, y que es el que trata en profundidad de la acción de jactancia y de su evolución jurídica (pp. 93-210). El punto de partida del autor es la ley XLVI, del título II (Del demandador e de las cosas que ha de catar, ante que ponga la demanda), de la Partida III, dedicada a las cosas que hablan de la Justicia “e como se ha de facer ordenadamente en cada logar por palabra de juicio, e por obra de fecho, para desembargar los pleitos”. Dicha ley es la encargada de regular la Acción de Jactancia –no con tal nombre en Partidas, aunque sí desde la glosa de Gregorio López-, y que en palabras del prologuista de la obra “constituye uno de los pocos, pero valiosos, vestigios de perdurabilidad en su vigencia de que dispone el eminente código Alfonsino, conjuntamente con las treinta y siete regulae iuris, recogidas en el título XXXIV de la séptima partida -conformadoras de algunos de los denominados principios generales del derecho, del artículo 1.1 y 1.4 del Código civil-, y con la normativa reguladora de la sucesión de la Corona y de los títulos nobiliarios establecidos por la ley II del título XV de la segunda partida”.

El principio básico de la citada institución es que nadie puede ser obligado a demandar, para a continuación establecer excepciones a este principio, cuales son la perturbación o acusación de ser esclavo y no hombre libre, acusación de homicidio, atribución de delitos en detrimento de la república por corruptelas corporales o espirituales, o la difamación consistente en mantener que el predio del actor no le es propio o que éste no encuentra colonos o trabajadores para explotarlo (p. 95). Con estos mimbres, el acto perturbador ha de ser grave, cierto, conocido por el público, que afecte a la honorabilidad del contrario mediante difamación, convirtiéndose por esta razón también, en una acción provocatoria. Se llega así, al derecho a desdecirse, que es lo que contempla también la acción de jactancia y que, actualmente, tanta importancia tiene en los medios de comunicación. El autor, partiendo de esta conceptualización jurídica de la acción de jactancia o acción provocatoria, reconstruye toda la glosa y comentario que precede a las normas de las Siete Partidas con ella relacionados, así como el itinerario histórico-temporal, en el que esta institución ha estado traída a posteriores normas jurídicas. Parte del estudio de la acción de jactancia desde sus antecedentes y análisis de su naturaleza jurídica (pp. 112-128), pasando por su vigencia hasta los contemporáneos códigos de enjuiciamiento español (pp. 128-147). Incide, especialmente, en la polémica doctrinal y la evolución jurisprudencial de dicha acción de jactancia hasta la importante sentencia de 22 de septiembre de 1944, donde se debate la naturaleza jurídica de la acción, si de jactancia o provocatoria, o meramente declarativa (pp. 147-157), continuando dicha polémica doctrinal, pero retrotrayéndola a la jurisprudencia del Tribunal Supremo hasta la entrada en vigor de nuestra actual constitución española de 1978 (pp. 157-170). Dado que la función del Dr. García Rodulfo es visibilizar la importancia de esta acción de jactancia en nuestro actual ordenamiento jurídico, continúa su itinerario jurídico desde la entrada en vigor de la Constitución española hasta la aprobación de la actual ley de enjuiciamiento civil del año 2000 (pp. 170-182), así como de la acción provocatoria (pp. 182-191). Igualmente, sigue la reconstrucción jurisprudencial de esta acción, trayendo a colación la jurisprudencia menor, sobre todo por aquellas sentencias que han considerado estimada la acción, antaño regulada en Partidas (pp. 191-210). En toda esta reconstrucción del itinerario jurídico de la acción de jactancia, la apoyatura que el autor realiza respecto de la jurisprudencia, no sólo del Tribunal Supremo, sino también de otras instancias judiciales menores, con el fin de poder reconstruir la vigencia intemporal de esta acción, es verdaderamente impresionante, y supone una de las fortalezas científicas de esta obra. Se constata, claramente, que estamos en presencia de un autor que se maneja con fluidez a la hora de la búsqueda, análisis e interpretación de las sentencias dictadas por nuestros tribunales.

A este relevante capítulo para la obra en conjunto, le sigue un capítulo tercero, no menos importante, que pretende reconstruir otras manifestaciones de la acción de jactancia, más allá del ámbito meramente referido al enjuiciamiento civil (pp. 211-241). Así, reconstruye doctrinal y jurisprudencialmente la denominada acción de jactancia laboral, recogida en el real decreto de 2012 regulador de las medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo (pp. 211-218); lo que hace igualmente con la acción de jactancia en la propiedad intelectual e industrial, desde el Decreto de 1996, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de propiedad intelectual (pp. 218-228). Un último y sugestivo epígrafe, por el que la acción de jactancia se ha vertebrado como una acción procesal en nuestros ordenamientos jurídicos, es traído por el autor para analizar dicha acción en los actuales códigos de enjuiciamiento de las naciones de América Latina (pp. 228-241). Entre otras legislaciones, se examinan las leyes procesales de Argentina, Brasil, Costa Rica, Chile, El Salvador, Guatemala, México, Paraguay y Uruguay. En todas ellas, analiza la correspondiente ley de enjuiciamiento civil, procesal civil, o de procedimientos civiles, en los que la introducción de la acción de jactancia, partiendo del principio general de que nadie puede ser obligado a proseguir o iniciar una acción contra su voluntad, es una realidad, heredada de la impronta de la vieja legislación de Partidas.

Un último capítulo, el cuarto, aborda la propuesta de regulación normativa de la acción de jactancia, planteando, para ello, una reforma de la actual ley de enjuiciamiento civil (243-247). En este sentido, trae a colación una exposición de motivos por la que la ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento civil español, debería adaptar esta acción al conjunto de acciones procesales, por la impronta que aquella tiene desde tiempos de Alfonso X y las Siete Partidas. Para este fin, propone al legislador español, la modificación del título III, del libro IV, de la ley de Enjuiciamiento civil, no sólo en la intitulación del mismo, sino en la incorporación de un nuevo capítulo, el III, bajo la denominación de la “Acción de Jactancia”. Este constaría de un total de siete nuevos artículos, del 828 al 834, entre los que destacan la enumeración de los casos en los que procede dicha acción, su competencia objetiva, la iniciación, demanda y requerimiento, los efectos -tanto de la interposición de la demanda, como de su falta- sin olvidar, por supuesto, las consecuencias de la sentencia, así como la prescripción de la acción. Finalmente, se incorpora una disposición derogatoria única, ahora sí, que hace desaparecer la vieja ley de la III Partida.

Tras las correspondientes conclusiones del autor, que centra gran parte de su discurso en la impronta de Alfonso X y su obra, también de la acción de jactancia y, donde se aprecia la sólida formación filosófica de su autor (249-255), cierra esta obra la bibliografía, muy bien estructurada por bloques temáticos (pp. 257-272), así como un más que relevante anexo de jurisprudencia (pp. 273-301), en el que se incorporan sentencias del Tribunal Supremo desde 1860 hasta una muy reciente de la Audiencia provincial de Madrid de 2001.

Como conclusión propia, permítame el lector verificar que esta obra, teórica, pero también eminentemente práctica, que pretende reivindicar el derecho histórico como elemento básico para la comprensión de nuestro actual ordenamiento jurídico, tiene en la figura del Dr. García Rodulfo, una sinergia de fortalezas, diríamos hoy, que hacen del resultado editorial que el lector tiene en sus manos, un producto útil para el presente, pero tremendamente útil también para la comprensión de nuestro pasado histórico. Y es que, el Dr. García Rodulfo, a su pasión por la historia Alfonsina, y de su gran código jurídico, une su profesión jurídica dedicada a la abogacía, con despacho propio en Granada desde hace más de 30 años. Ese conocimiento del marco judicial, de las distintas fases del procedimiento, así como del manejo de las fuentes jurisprudenciales, le colocan en una posición de superioridad para el acercamiento a una institución procesal como la acción de jactancia. Regulada ya en Partidas, yacente durante décadas tras la entrada en vigor de las leyes contemporáneas, ha visto cómo el Tribunal Supremo, por la vía de la práctica jurisprudencial, la ha mantenido viva. Institución que, ahora, el Dr. García Rodulfo, propone recuperar a partir de una propuesta legislativa, que como hemos visto, conforma el último capítulo de esta más que interesante y relevante obra. Por lo tanto, el autor no se conforma con realizar solo un estudio histórico -magnífico, a mi entender- sino que apuesta por presentar un proyecto de futuro, de lege ferenda,para introducir en nuestro ordenamiento actual una institución que, considera, tendría cabida. Solo un gran estudioso de la historia de la acción de jactancia y, a la vez, gran conocedor práctico del actual derecho procesal español podría hacerlo. Enhorabuena a Lisardo García Rodulfo y a la editorial Dykinson por haber servido de mecenas a esta producción científica. Una gran manera de celebrar, este 2021, el 800 aniversario del nacimiento del rey Sabio.

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Revista de Estudios Jurídicos
ISSN: 1576-124X

Num. 21
Año. 2021

GARCÍA RODULFO, L. La vigencia de la acción de jactancia: análisis doctrinal y jurisprudencial, ed. Dykinson, Madrid, 2021

Eduardo Cebreiros Álvarez
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