Algunas notas sobre la libertad de expresión del abogado con ocasión del ejercicio de su función
DOI:
https://doi.org/10.17561/rej.n21.6784Palabras clave:
Abogacía, Función especial de Estado, Honor, Libertad de expresiónResumen
Cuando el abogado actúe con ocasión del cumplimiento de su deber de defensa ante los Tribunales, estará ejercitando de forma directa y precisa la libre expresión de pensamientos e ideas como objeto cualificado del derecho a la libertad de expresión, siendo categoría especial derivada de la general contenida en el artículo 20 del texto constitucional. Una de las principales consecuencias del ejercicio de tal libertad de expresión cualificada es, sin lugar a dudas, la posible afectación del honor de terceros, que pudieran verse afectados por la valoración, reflexión, opinión o calificación emitida por un abogado con ocasión del ejercicio de su función.
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Referencias
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