Environmental protection of the Mediterranean sea
Resumen
Abstract: The environmental protection of the Mediterranean appears to be a special case, both from the point of view of universal and regional law, but it can certainly be used as a model. Under universal law, the Mediterranean is an enclosed sea and there would no longer exist any high seas if the coastal States decided to extend their jurisdiction over the superjacent waters. But Mare Nostrum is precisely the only one in the world where States remain reluctant to extend their jurisdiction pursuant to UNCLOS and still not generally proclaim exclusive economic zones. At the regional level, the Mediterranean Action Plan and the Barcelona Convention and its Protocols form the most comprehensive system ever adopted as a Regional Seas Programme under UNEP's umbrella. Furthermore, it is the only regional sea system to provide coastal States with a legal basis for environmental protection in the high seas, thanks to the Protocol concerning Specially Protected Areas and Biological Diversity in the Mediterranean. But the protection of the Mediterranean environment can and should be improved so as to become more operational and effective, thanks to the proclamation of biodiversity protection zones and in accordance with a common heritage approach, conciliating States responsibility and shared governance.
Keywords: Barcelona Convention and Protocols. Biodiversity. Biodiversity Protection Zone. Common Heritage. Environmental Protection. High Seas. International Maritime Organization. Marine Protected Areas. Mediterranean Sea. Prevention of Pollution. Specially Protected Areas of Mediterranean Importance. United Nations Convention on the Law of the Sea.
Resumen: la protección del medio ambiente del Mediterráneo parece ser un caso especial, tanto desde el punto de vista del Derecho general y particular, pero, sin duda, se puede utilizar como modelo. Bajo el Derecho general, el Mediterráneo es un mar cerrado y ya no existiría el alta mar, si los Estados ribereños decidieran extender su jurisdicción sobre las aguas supradyacentes. Pero el Mare Nostrum es, precisamente, el único en el mundo donde los Estados siguen siendo renuentes a extender su jurisdicción de conformidad con la CONVEMAR y, en general, todavía no han proclamado las zonas económicas exclusivas. A nivel regional, el Plan de Acción para el Mediterráneo y el Convenio de Barcelona y sus Protocolos constituyen el sistema más completo que se haya adoptado como Programa de Mares Regionales en el ámbito del PNUMA. Además, es el único sistema marítimo regional que ha proporcionado a los Estados costeros una base jurídica para la protección del medio ambiente en alta mar, gracias al Protocolo sobre Zonas Especialmente Protegidas y la Diversidad Biológica en el Mediterráneo. Sin embargo, la protección del medio ambiente mediterráneo puede y debería ser mejorada para ser más operativa y eficaz, gracias a la proclamación de las zonas de protección de la biodiversidad y de acuerdo con un enfoque de patrimonio común, que concilie la responsabilidad de los Estados conciliación y la gobernanza compartida.
Palabras clave: Convenio de Barcelona y sus Protocolos. Biodiversidad. Zona de Protección de la Biodiversidad. Patrimonio Común. Protección del Medio Ambiente. Alta Mar. Organización Marítima Internacional. Áreas Marinas Protegidas. Mar Mediterráneo. Prevención de la Contaminación. Zonas Especialmente Protegidas de Importancia para el Mediterráneo. Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.