Protección constitucional del derecho a la inviolabilidad del domicilio en el ámbito castrense

Autori

  • Gema García Martínez

DOI:

https://doi.org/10.17561/rej.v0i15.3147

Abstract

La especialidad de las misiones que constitucionalmente le han sido encomendadas a las Fuerzas Armadas y a sus miembros, así como la singularidad de los destinos del personal militar, con frecuentes cambios de localidad de manera forzosa, hacen que, de manera habitual, se vean obligados a residir fuera de su domicilio familiar. Es por este motivo, por el que en numerosas ocasiones los militares desarrollan su privacidad bien en cuartos habilitados en las propias unidades, centros u organismos militares, en residencias militares gestionadas por directores con empleo militar y dependientes del Ministerio de Defensa  o en períodos de ejercicios, maniobras o misiones, dentro o fuera del territorio nacional, en tiendas de campaña, barracones, o buques. De esta manera, podemos observar, como se amplían considerablemente los lugares en los que los miembros de esta institución, desarrollan su vida privada, lo cual a su vez, genera problemas de determinación en torno a cuáles de estos lugares pueden incluirse en el concepto de domicilio constitucionalmente merecedor de protección, especialmente a los efectos de la realización de entradas y registros.

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Biografia autore

  • Gema García Martínez
    Capitán Auditor del Cuerpo Jurídico Militar. Oficial de la Asesoría Jurídica de la Fuerza de Acción Marítima (Armada Española). Abogada del Estado Habilitada. Máster EEES en Derechos Fundamentales especialista en Protección Jurisdiccional. Doctoranda de la Universidad de Jaén

Pubblicato

2016-11-07

Fascicolo

Sezione

Artículos

Come citare

García Martínez, G. (2016). Protección constitucional del derecho a la inviolabilidad del domicilio en el ámbito castrense. Revista Estudios Jurídicos. Segunda Época, 15. https://doi.org/10.17561/rej.v0i15.3147