Protección constitucional del derecho a la inviolabilidad del domicilio en el ámbito castrense
DOI:
https://doi.org/10.17561/rej.v0i15.3147Resumo
La especialidad de las misiones que constitucionalmente le han sido encomendadas a las Fuerzas Armadas y a sus miembros, así como la singularidad de los destinos del personal militar, con frecuentes cambios de localidad de manera forzosa, hacen que, de manera habitual, se vean obligados a residir fuera de su domicilio familiar. Es por este motivo, por el que en numerosas ocasiones los militares desarrollan su privacidad bien en cuartos habilitados en las propias unidades, centros u organismos militares, en residencias militares gestionadas por directores con empleo militar y dependientes del Ministerio de Defensa o en períodos de ejercicios, maniobras o misiones, dentro o fuera del territorio nacional, en tiendas de campaña, barracones, o buques. De esta manera, podemos observar, como se amplían considerablemente los lugares en los que los miembros de esta institución, desarrollan su vida privada, lo cual a su vez, genera problemas de determinación en torno a cuáles de estos lugares pueden incluirse en el concepto de domicilio constitucionalmente merecedor de protección, especialmente a los efectos de la realización de entradas y registros.Downloads
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Publicado
2016-11-07
Edição
Seção
Artículos
Como Citar
García Martínez, G. (2016). Protección constitucional del derecho a la inviolabilidad del domicilio en el ámbito castrense. Revista Estudios Jurídicos. Segunda Época, 15. https://doi.org/10.17561/rej.v0i15.3147



